Las empresas de economía solidaria son aquellas que se crean por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.
Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base
en un acuerdo de este tipo.
Existen varios tipos de empresas de economía solidaria:
Cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales,
precoperativas, empresas solidarias de salud, cooperativas de trabajo
asociado, administraciones públicas cooperativas entre otras.
"Se presume la ausencia del ánimo de lucro en cualquier entidad de
economía solidaria".
Para complementar el ejemplo de cooperativismo.
DEFINICIÓN COOPERATIVA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA DE ANIMO DE LUCRO
Es Cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los
trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los
aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de
producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para
satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en
general.
Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando
cumpla los siguientes requisitos:
1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso
de liquidación, la del remanente patrimonial.
2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter
social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus
asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a
la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar
los aportes y conservarlos en su valor real".
Toda cooperativa deberá reunir las siguientes características:
1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean
voluntarios.
2. Que el número de asociados sea variable e ilimitado.
3. Que funcione de conformidad con el principio de la participación
democrática.
4. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.
5. Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo.
6. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados
sin consideración a sus aportes.
7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los
estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles
durante la existencia de la cooperativa.
8. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso
de liquidación, la del remanente.
9. Que tenga una duración indefinida en los estatutos y
10. Que se promueva la integración con otras organizaciones de carácter
popular que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre".
PROHIBICIONES A LAS COOPERATIVAS.
A ninguna cooperativa le será permitido:
1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen
discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o
acuerdos que hagan participara éstas, directa o indirectamente, de los
beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.
3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o
preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
4. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos,
y
5. Transformarse en sociedad comercial. (importante)
Las organizaciones de economía solidaria son reguladas en Colombia por
el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
www.dansocial.gov.co/
Centro de Información: http://www.dansocial.gov.co/02_Ciess/Ciess.html
y son controladas la Superintendencia de Economía Solidaria
www.supersolidaria.gov.co
otras entidades y vínculos:
Fondo de Garantías Cooperativas
www.fogacoop.gov.co
Para explicar un poco la filosofía de la solidaridad le recomiendo
visitar: http://www.unites.uqam.ca/gesq/es/contexto.htm
La normatividad para Colombia se encuentra en:
http://www.dansocial.gov.co/Normas_Danso.asp