INTRODUCCIÓN:
El presente trabajo tiene como objetivo primordial el estudio del tema
de salarios, por ser éste un tema de importancia no sólo para
economistas e industriales (patronos), sino también para los
trabajadores.
Para su desarrollo, el trabajo se divide en tres capítulos. En el
primero se examinarán las diferentes teorías sobre el particular. En el
segundo se apreciarán algunos aspectos de la normatividad salarial
(salario integral, salario mínimo, etc). Por último se desarrollará el
concepto de la administración de salarios al interior de las
organizaciones, así como la relación salarios - productividad en el
contexto de la industria Nacional.
1. ASPECTO TEÓRICO
1.1 DEFINICIÓN
Precio del trabajo efectuado por cuenta y orden de un patrono. El
concepto del salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye
uno de los problemas más complejos de la organización económica y social
de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar
las más graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc).
Más de los dos tercios de la población mundial dependen, para su
existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena les
proporciona.
1.2 TEORÍAS ACERCA DE LOS SALARIOS
A través de los tiempos han surgido diferentes tesis alrededor de los
salarios, todas ellas han resultado imperfectas e insuficientes para
resolver el problema, a continuación examinaremos estas teorías.
TEORÍA DE LOS INGRESOS: La planteó Adam Smith en su obra la riqueza de
las naciones en 1776, en ella considera los salarios dependientes de la
riqueza. Considera que la demanda de mano de obra, esto es, la mayor
ocupación de trabajadores, aumenta en la medida en que los patronos o
empleadores obtienen aumentos en sus ingresos. Para Smith sin embargo,
el factor más importante de la elevación de los salarios no lo
constituye la cuantía de la riqueza nacional, sino el continuo aumento
de esa riqueza.
TEORÍA DE LA SUBSISTENCIA: Conocida también como del salario natural,
fue expuesta por David Ricardo en sus Principios de Economía Política y
Tributación (1817). En relación con la mano de obra, dice que su precio
natural es el que permite a los trabajadores "subsistir y perpetuar su
raza", sin incrementos ni disminuciones. A su vez, el precio de mercado
de la mano de obra es igual al precio que resulta del juego natural de
las fuerzas de la oferta y la demanda.
TEORÍA DEL FONDO DE SALARIOS: Jhon Stuart Mill en su obra Principios de
Economía Política (1848), sostuvo que los salarios dependían
fundamentalmente de la oferta y la demanda de trabajo. Para él, el
trabajo era una mercancía como cualquier otra, sujeta a la ley de la
oferta y la demanda, que se ofrecía y se adquiría en el mercado, en el
cual la oferta hacía el número de obreros en condiciones de trabajar, en
tanto que la demanda la formulaban los dueños del capital.
TEORÍA DE MARX: En relación con los salarios Marx encontró cosas
interesantes, que plasmó en El Capital; por ejemplo, lo que el patrono
le paga al obrero por su actividad o servicio, no es realmente el valor
del trabajo, sino el valor de su fuerza de trabajo. Además halló que la
jornada laboral se divide en dos partes; la primera la llamó tiempo
necesario de trabajo, donde únicamente se cubren los costos de
producción y el obrero obtiene apenas los bienes y servicios necesarios
para subsistir. A la segunda la llamó valor adicional, en ésta el
capitalista hace sus utilidades, porque esta parte del trabajo no le es
retribuida al obrero. El valor de ese trabajo no remunerado es lo que
constituye la plusvalía.
TEORÍA DE LA PRODUCTIVIDAD MARGINAL: La tesis de Jhon Bates Clark,
pretende establecer la relación existente entre los salarios y la
productividad del trabajo. Esta relación se encuentra regida por la ley
de los rendimientos decrecientes, que dice que, si uno o varios de los
factores de la producción (tierra, capital, trabajo) se incrementa,
mientras los otros permanecen constantes, la productividad unitaria de
los factores variables tiende a incrementarse hasta cierto punto, a
partir del cual comienza a decrecer.
TEORÍA DE LA OFERTA Y LA DEMANDA: Los cabecillas de la ley de la oferta
y la demanda, sostienen que el nivel de los salarios depende
fundamentalmente de la oferta y la demanda de la mano de obra. Es decir,
que en la medida en que abunde la mano de obra, los salarios serán
relativamente bajos, en tanto que si escasea, los salarios serían
relativamente más altos.
TEORÍA DE LOS SALARIOS ALTOS: Expuesta por Henry Ford en 1915, su
filosofía radica en la creencia de que los salarios altos inducen a un
mayor consumo, esto es, generan una mayor capacidad de compra por parte
de los asalariados y de la población en general. Evidentemente es una
tesis inflacionaria.
2. EL ASPECTO JURÍDICO
2.1 CONTENIDO DEL SALARIO: Constituye salario todo lo que implique
retribución de servicios, sea cual fuere la forma o denominación que se
le de. Es salario por tanto, no solo la remuneración ordinaria, fija o
variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie
como contraprestación directa del servicio (primas, bonificaciones,
etc).
No son salario, las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador
(gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de
economía solidaria, gastos de representación, etc).
Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viáticos
accidentales, entre otros.
2.2 CLASES DE SALARIOS:
a. En dinero o en especie: En dinero, debe estipularse en moneda
nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede
exigir su equivalente en moneda nacional.
Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración
ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del
servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador
suministra al trabajador o a su familia.
b. Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que percibe el
trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su
jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, es el que implica
remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de
horas extras o suplementarias trabajadas.
c. Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina
fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.
d. Nominal y real: El nominal es el valor monetario de la retribución
del trabajo. El real, es cuando al salario nominal se le deflacta.
2.3 DETERMINACIÓN DEL SALARIO: Puede determinarse de varias formas, a
saber: por unidad de tiempo, por unidad de obra y por tarea.
2.4 ESTIPULACIÓN DEL SALARIO: El empleador y el trabajador pueden
acordar libremente el salario en sus diversas modalidades, respetando el
salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas
o fallos arbitrales.
2.5 SALARIO INTEGRAL: La ley 50 de 1990 implantó una modalidad parcial
del salario integral que consiste en reducir a cifras salariales la suma
del salario ordinario y otras remuneraciones con o sin carácter
prestacional, para tener el resultado como una remuneración integral del
trabajo que excluye el cobro separado de aquellos factores
remunerativos. Este acuerdo es voluntario, el sueldo mensual debe ser,
como mínimo, igual a diez salarios mínimos legales mensuales, la
estipulación debe ser escrita, no está exento de las cotizaciones al
SENA, ICBF, y a las cajas de compensación, el monto del factor
prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de
impuestos.
2.6 IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO: La persona que va a celebrar un
contrato de trabajo, no puede comprometerse a prestar los servicios que
son objeto de él en forma gratuita; pero una vez convenido el salario se
podrá renunciar a él mientras se está adelantando el contrato.
2.7 A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL: "A trabajo igual desempeñado en
puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe
corresponder un salario igual..." (ART. 143 del código del trabajo).
Claramente, la norma nos indica los factores a tener en cuenta para
equiparar el salario con base en una presunta igualdad del trabajo.
El sentido de esta disposición no solamente es el de percibir la unidad
salarial, sino el impedir que se repita el abuso que se venía cometiendo
en el país, particularmente en las empresas extranjeras.
2.8 SALARIO BÁSICO: Es el que se establece, bien en el fallo arbitral,
en la convención colectiva o en el pacto colectivo, para que sobre él se
liquiden la remuneración del descanso dominical y se paguen las
prestaciones sociales proporcionales al salario, cuando éste no es fijo
en el momento de terminarse el contrato. Esta clase de salario no se
puede establecer en los contratos individuales.
2.9 PAGO DEL SALARIO: El pago es uno de los modos de extinción de las
obligaciones. Equivale a la satisfacción de la prestación debida. El
pago del salario lo realiza el empleador o su representante en forma
directa al trabajador o a la persona que este autorice por escrito. Debe
realizarse donde el trabajador presta sus servicios, salvo que se haya
estipulado otro en convenio, se prohibe el pago en "centros de vicios o
en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas
alcohólicas". El salario debe pagarse por períodos iguales y vencidos,
el pago del trabajo suplementario (horas extras p.ej) debe cumplirse
junto con el salario del período en que se han causado, o a más tardar
en el período siguiente.
2.10 DEDUCCIÓN, RETENCIÓN Y COMPENSACIÓN DE SALARIOS: Esta prohibido al
empleador realizar esta acciones, sin orden escrita de los trabajadores,
o sin que medie mandamiento judicial.
La ley autoriza al patrono a descontar y retener por concepto de cuotas
sindicales, cooperativas y cajas de ahorro legalmente autorizadas,
cotizaciones al seguro social, y por sanciones disciplinarias impuestas
de conformidad con el respectivo reglamento interno de trabajo (éstas
últimas no pueden exceder de la quinta parte del salario de un día).
2.11 EMBARGO DE SALARIOS: Los embargos judiciales no pueden afectar el
salario mínimo legal o convencional. El excedente del salario mínimo
sólo es embargable en su quinta parte. Solo en dos casos se puede
embargar el salario hasta en su 50%: en razón de pensiones alimenticias
y cuando se trata de favorecer créditos a favor de cooperativas
legalmente autorizadas.
2.12 EL SALARIO MÍNIMO: "Es al que todo trabajador tiene derecho a
percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia,
en el orden material, moral o cultural".
Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar
ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de
vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes.
Busca dale al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su
posición social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla.
La falta de un equilibrio razonable dentro de la estructura de salarios
de una planta particular puede frecuentemente ser altamente destructiva
para la moral de los empleados y, por lo tanto, de la producción.
3. ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS
En algunas firmas, los buenos salarios se han enfatizado exageradamente
como la clave de las relaciones satisfactorias de personal.
Ocasionalmente, algún patrón asegura que "los trabajadores solamente se
interesan por la cuantía de su sobre pago". La unilateralidad de este
punto de vista ha quedado demostrado por investigaciones recientes que
indican claramente que los trabajadores no se ven motivados únicamente
por los incentivos económicos. Hay otros objetivos y satisfacciones de
trabajo que son igualmente importantes, como la realización personal,
por ejemplo.
Cuatro son las consideraciones principales que afectan la determinación
y los cambios en el nivel general de salarios de la firma : (1) los
salarios pagaderos por trabajos comparables, en otras firmas del mercado
de trabajo o en la industria ; (2) las condiciones o situaciones
financieras de la firma ; (3) el costo de vida ; (4) los reglamentos
oficiales tales como las leyes sobre el salario mínimo, o el ajuste y
arreglo oficial de las disputas.
Los salarios pagados por trabajo comparable, en otras firmas en el
mercado de la mano de obra o en la industria, pueden constituir el
factor más importante para determinar el tope del nivel general de
salarios de una firma. El arreglo negociado con alguna firma clave o
industria clave tiende a fijar el patrón a seguir por otras firmas.
Algunas cuantas firmas adoptan la política de pagar mejor que el
promedio en la industria, a fin de atraer trabajadores de calidad
superior, a esas firmas se les considera como "líderes en salarios".
La condición financiera de la firma o su capacidad para pagar determina
si puede escoger entre pagar a un nivel más elevado que el promedio de
la industria, en un esfuerzo por atraer mejor mano de obra ; mantenerse
en la línea con otras firmas comparables, o pagar salarios menores
empleando posiblemente otros medios para atraer y conservar a buenos
obreros.
Los cambios en el costo de vida, deben se considerados como de
importancia en la administración de salarios. Si los sueldos y salarios
en efectivo fallan en llevar el paso con el aumento del costo de vida,
los empleados tienen causa para mostrar descontento por la creciente
dificultad en nivelar sus gastos. Considerando esto las empresas deben
adoptar políticas "escaladoras" que vayan de acuerdo a los aumento del
IPC.
Finalmente, las reglamentaciones oficiales de salarios, mediante leyes
sobre el salario mínimo ponen un límite inferior absoluto en el nivel de
los sueldos y salarios que pueden pagarse por cualquier firma sujeta a
estas leyes.
Se puede observar de igual manera, la relación entre sueldos y salarios
y las buenas o malas relaciones internas. En todo el campo de las
relaciones obreras no existe un factor simple que más mine la moral de
los empleados, ocasione más descontento individual, aliente el
ausentismo, aumente la temporalidad y estorbe la producción, que las
desigualdades manifiestamente obvias en las tasas de los salarios que se
pagan a diferentes individuos en el mismo grupo laborante dentro de la
misma planta. ¿Cómo puede evitarse lo anterior ? Mediante la valuación
del trabajo o de los puestos, ésta puede reducir esas desigualdades a un
mínimo ayudando así a establecer relaciones internas aceptables de
sueldos y salarios. Un plan de evaluación de trabajo, bien desarrollado,
tiene ventajas manifiestas para lograr una estructura de sueldos y
salarios más racional y consistente para la planta. Si las tasas para
los trabajos clave se mantienen cuidadosamente en línea con las del
mercado, en trabajos similares, más satisfactorio será en la firma el
nivel general de salarios. Finalmente, y muy importante cuando existe un
cierto número de trabajos peculiares a la firma, la evaluación
suministra un medio para determinar, para esos trabajos, tasas que sean
consistentes con las de los trabajos que sean más comunes en la
industria.
3.1 PRODUCTIVIDAD Y SALARIOS
Es conveniente examinar la relación entre productividad y costos
laborales. Estos, a lo largo del tiempo reflejan cambios en la
productividad y en los ingresos de los trabajadores, así, por ejemplo,
en la industria colombiana tomando el período de 1974 a 1978, se observa
que cuando el crecimiento de la productividad ha sido bajo y los
ingresos medios crecen rápido, los costos salariales se aceleran. Por el
contrario cuando el crecimiento de la productividad se acelera (1979 -
1991) el crecimiento de los costos laborales se atenúa. (Ver cuadro)
Esto quiere decir que en la industria colombiana se observó un paulatino
crecimiento de la productividad, mientras se desaceleraban los salarios
y caían rápidamente los costos laborales unitarios.
Fuente: DANE. Encuesta anual manufacturera. Varios años
El crecimiento de la productividad tiene efecto positivo sobre los
costos de producción, en la medida que estos disminuyen, sin embargo,
los trabajadores de la industria colombiana, no han mantenido
participación en esa ganancia de la productividad laboral durante los
años recientes, en cuanto que el ritmo de crecimiento de sus
remuneraciones ha sido mucho menor, especialmente a partir de 1978.
CONCLUSIÓN
El estudio de los salarios, tanto a nivel jurídico como a nivel
meramente económico, es algo que nos afecta a todos, como quiera que en
un futuro seremos empleadores o empleados; y debemos estar al tanto de
todo lo que se genere al respecto.
Como futuro administrador de empresas, probablemente me veré al mando de
algunos trabajadores, para hacer esto, debo tener muy cuenta los
conceptos básicos de la problemática de salarios, con este trabajo, nos
hemos empapado del tema y tenemos buenas bases para ponerlas en práctica
en un futuro.
BIBLIOGRAFÍA
BONILLA, Manuel. Salarios precios y productividad. Santa fe de Bogotá.
FESCOL. 1996.
CAMPOS RIVERA, Domingo. Derecho laboral colombiano. Santa fe de Bogotá.
Editorial Temis. 1997.
DOBB, Maurice. Salarios. México. FCE. 1965.
GONZÁLEZ CHARRY, Guillermo. Derecho laboral colombiano. Santa fe de
Bogotá. Editorial Doctrina Ley. 1994.
GÓMEZ VARGAS, Patricia. Productividad como factor salarial. Tesis. 1995
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