Derechos del trabajador en la Constitución Venezolana de 1999

Derechos del trabajador en la Constitución Venezolana de 1999

1. Introducción

El presente trabajo, es una comparación del contenido de los Artículos de la Constitución Nacional de 1961 y la Constitución Bolivariana de Venezuela, aprobada por referéndum en 1999, analizando los diferentes contenidos sociales, especialmente la parte relacionada con la Ley Orgánica del Trabajo.

Para el momento de aprobar la Constitución de 1999, la situación era bastante crítica, según denunciaban voceros de la opinión pública, tanto los individuales como los masivos, y fue materia de un ineludible debate. Seriamente implicados todos los estamentos institucionales, lo cual le dio la crisis un carácter global, que comprendió a la administración de justicia, donde se decía que la justicia estaba en tela de juicio, hasta el punto de que en el año 1998, la televisora venezolana tomo imágenes donde una Juez corrompida por el sistema, recibía un dinero sucio, y cuando se dio cuenta que la habían descubierto, lanzó el dinero por la ventana del edificio. (Estas imágenes recorrieron el mundo).

Pensando ello, fue que todos los venezolanos, decidimos apoyar el referéndum, y logramos una Constitución nueva, donde se trato de darle rango Constitucional a Derechos importantísimos, como los laborales, como la protección de la mujer trabajadora que este embarazada.

Trataremos en el texto del mismo estampar los artículos de ambas constituciones que tengan que ver con un tema, compararemos y analizaremos. Todo relacionándolo con la Ley Orgánica del Trabajo vigente, con el fin de aclarar conceptualmente todos los derechos de los trabajadores y de los patrones.

2. Conformación de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Trabajo: Todo comportamiento humano encaminado a producir algo.

Características del trabajo: Libre por cuenta ajena, oneroso y subordinado. Establecía que este artículo que era un deber trabajar, una obligación, y que el requisito para trabajar o para producir algo había que estar apto (vale decir preparado, tener el conocimiento y las condiciones para realizarlos). Este artículo está relacionado con el Art. 87 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, del año 1999.

«Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de trabajar».

Como notamos en esta nueva constitución, no solamente se habla del deber de trabajar sino del derecho de toda persona al trabajo.

Como nos damos cuenta se logro ampliar el artículo o el beneficio a los ciudadanos porque ahora tiene rango constitucional el derecho al trabajo, el estado debe garantizar que exista trabajo para todos los ciudadanos.

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Como continua diciendo el Artículo 87 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

«El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho».

Como podemos observar el estado se ha trazado metas casi imposibles como es garantizar el derecho al empleo, y conseguir empleo para todos; esto traería la practica de darle trabajo a quien no se necesita, en la administración pública y eso nos ocasiona problemas económicos; por los aumentos de los costos.

Este artículo también contempla adopción de medidas tendientes a garantizar esos derechos a los no dependientes, establece también la libertad al trabajo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. Igualdad de Sexos

Artículo 88: El estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres n el ejercicio del Derecho al trabajo». El estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Este artículo trata de reconocer el trabajo que desarrolla la mujer en el hogar, dándole importancia a nivel de rango constitucional y estableciendo que tienen derecho a la seguridad social.

Igualmente podemos ver como la Constitución de 1961, en el Art. 61 decía:

Artículo 61: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social.

Los documentos de identificación para los actos de la vida civil no contendrán mención alguna que califique la filiación.

No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas.

No se reconocerán títulos mobiliarios ni distinciones hereditarias.

Como podemos ver ambas constituciones tuvieron la intención de evitar discriminación entre diferentes sexos; la anterior fue más genérica y la de 1999, ha sido más específica igualando a la mujer, sobre todo aquella que es ama de casa, por lo menos logró incorporarla a los derechos a la seguridad social.

Constitución Nacional de 1961:

Artículo 66: Todos tienen el derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión, sin que pueda establecerse censura previa; pero quedan sujetas a pena, de conformidad con la ley, las expresiones que constituyan delito.

No se permite el anonimato, tampoco se permitirá la propaganda de guerra, la que ofenda la moral pública ni la que tenga por objeto provocar la desobediencia de las leyes, sin que por esto pueda coartarse el análisis o las críticas de los preceptos legales.

Artículo 67: «Todos tienen el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier entidad o funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y a obtener oportuna respuesta».

Artículo 68: Todos pueden utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones establecidos por la ley, la cual fijará normas que aseguren el ejercicio de este derecho a quienes no dispongan de medios suficientes. La defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Como podemos observar estos tres artículos; se relacionan o tipifican a la acción, conceptualizan a la acción.

La Acción: Es la facultad o poder que tienen las personas para acceder ante los órganos de justicia.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Art. 26 dice:

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

La nueva constitución de 1999 añade, garantías nuevas casi señala a la justicia perfecta cuando describe todo lo que garantizará a través de este artículo.

Constitución Nacional, 1961. Derecho a Reunión

Artículo 71: «Todos tienen el derecho a reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley».

Es el mismo contenido prácticamente del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que dice:

Artículo 53: «Toda persona tiene el derecho a reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley».

Estos derechos civiles aparecen en las constituciones como expresión de la sociedad libre frente al poder absoluto y el contenido es el mismo en 1961 y en 1999, y se concatenan con los artículos 68 de 1999 que contiene el derecho a manifestar.

Constitución Nacional 1961, Promoción de Asociaciones y Cooperativas.

Artículo 72: El estado protegerá las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, y fomentará la organización de cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 118. «Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otros formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

Es casi lo mismo, lo único que se quiso agregar o resaltar en 1999; a la figura del trabajador y se destaca la función del estado para promover y proteger estas asociaciones.

Estos artículos se vinculan con el Artículo 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en lo referente a la ayuda a la pequeña y mediana Industria-capacitación, que dice:

Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva; con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Estos artículos, demuestran la gran preocupación de los constituyentes de 1999, en que el estado ayude al pequeño empresario, a la empresa familiar y a la llamada microempresa. Pero hay muchas fallas en cuanto a capacitación y formación empresarial, el INCE no se da basto, es necesario crear muchos institutos como el INCE, o crear escuelas que dependan de los tecnológicos, que se dediquen solamente a dar cursos cortos de máximo 90 días, sobre formación gerencial y otros temas que necesita la población para pensar en llegar a ser un microempresario.

Constitución Nacional, 1961. Protección a La Maternidad.

Artículo 74: La maternidad será protegida, sea cual fuere el estado civil de la madre. Se dictarán medidas necesarias para asegurar a todo niño, sin discriminación alguna, protección integral, desde su concepción hasta su completo desarrollo, para que éste se realice en condiciones materiales y morales favorables.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 76: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que le aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, asegurará servicios de planificación familiar integral basado en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, y éstos tienen él deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Constitución Nacional, 1961. El Derecho al Trabajo.

Artículo 84: Todos tienen derecho al trabajo. El estado procurará que toda persona apta pueda obtener colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa.

La libertad de trabajo no estará sujeta a otras restricciones que las que establezca la ley.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporciones una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Garay, J. (2001). Opina:

Tanto el derecho al trabajo como él deber de trabajar son conceptos que no puede satisfacerlo plenamente la sociedad ni el estado, pues un cierto grado de desempleo y un cierto número de personas que no quieren trabajar los ha habido siempre y ningún estado del mundo ha tenido éxito completo en este terreno. Los países socialistas del este acabaron con el desempleo a base de colocar gente donde no hacía falta. Esta política fracasó por muchas razones, entre otras porque llevaba los costos desmesuradamente. Lo que si es obligación del estado es fomentar el empleo, diseñar las políticas adecuadas que hagan que la gente encuentre trabajo.

Constitución Nacional, 1961.

Articulo 54: «El trabajo es un deber de toda persona apta para prestarlo»

Artículo 85: El trabajo será objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que la ley establezca para favorecerlo o protegerlo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Protección al Trabajo.

Artículo 89: «El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales les prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorables al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Sé prohibe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Sé prohibe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar subdesarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Este artículo habla de la progresividad de los derechos laborales, o más tiempo trabajado mayor la proporción en las prestaciones.

Constitución Nacional, 1961. Jornada de Trabajo

Artículo 86: «La ley limitará la duración máxima de la jornada de trabajo. Salvo las excepciones que se prevean, la duración normal del trabajo no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho semanales, y la del trabajo nocturno, en los casos en que se permita, no excederá de siete horas diarias ni de cuarenta y dos semanales.

Todos los trabajadores disfrutarán del descanso semanal remunerado y de vacaciones pagadas en conformidad con la ley. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada, dentro del interés social y en el ámbito que se determine, y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 90: La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Garay, J. (2001). Comenta:

Lo nuevo de este artículo es la idea de la progresividad disminución de la jornada laboral, que es nueva en la constitución. Pero si tomamos en cuenta la cantidad de fiestas nacionales y locales, aparte de los puentes y otros días de asunto tanto en carnavales como semana santa, llegaremos a la conclusión que el trabajador no trabaja cuarenta y cuatro horas semanales ni las ocho horas diarias.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 91: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

Este artículo repite normas que ya están en la Legislación Laboral salvo cuando dice: Que el salario es inembargable. La Ley del trabajo trae una escala sobre embargos del salario, que empieza en el Salario Mínimo, el cual es inembargable; tiene el inconveniente de que el que gane un salario muy alto no puede mencionarlo como referencia cuando vaya a comprar algo a crédito, pues si es inembargable no sirve como garantía de la persona.

El ajuste del salario cada año, debe tomar en cuenta la cesta básica; el aumento anual de salarios sería muy inflacionario.

Debe la Constitución a la Ley la previsión de medios conducentes a la obtención de un salario suficiente.

Artículo 93: «La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos».

Según Garay, J. (2001), este artículo no prohibe el despido injustificado, pero si ordena a la Ley que lo limite.

Es difícil predecir cómo puede la ley limitar los despidos fuera de los casos contemplados en la Legislación Laboral, pues ya tiene bastante limitaciones. El no poder libremente a un trabajador tiene una ventaja: El trabajador gozará de estabilidad y un inconveniente: Le costará más encontrar trabajo. El resultado negativo es para el trabajador.

En la Constitución Nacional de 1961, en su Art. 84, establece, estos mismos principios sobre estabilidad.

Artículo 84: Todos tiene derecho al trabajo. El Estado procurará que toda persona apta pueda obtener colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa.

La libertad de trabajo no estará sujeta a otras restricciones que las que establezca la ley.

Artículo 88: La ley adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía.

Artículo 122: La ley establecerá la carrera administrativa mediante las normas de ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro de los empleados de la Administración Pública Nacional, y proveerá su incorporación al sistema de seguridad social.

Los empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna.

Todo funcionario o empleado público está obligado a cumplir los requisitos establecidos por la ley para el ejercicio de su cargo.

Como vemos este artículo contiene el principio de estabilidad para los funcionarios públicos.

Artículo 207: La ley proveerá lo conducente para el establecimiento de la carrera judicial y para asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces, y establecerá las normas relativas a la competencia, organización y funcionamiento de los Tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.

Contenía la estabilidad laboral para los jueces.

Artículo 208: » Los jueces no podrán ser removidos ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones sino en los casos y mediante el procedimiento que determine la ley».

Como sé observar nuestros legisladores de la Constitución de 1961, recogieron la esencia de la estabilidad laboral, bien sea absoluta, temporal o relativa, garantizando el derecho a los funcionarios, empleados y obreros, de gozar de la estabilidad en el trabajo, sin distinguir en forma alguna sus condiciones personales, la actividad que realicen o el área de trabajo donde se desenvuelven.

Se puede notar, al comparar el contenido de ambas constituciones sobre la estabilidad laboral la del año 1961, tenía cinco artículos para contener este tema. Mientras que la Bolivariana contempla un solo Artículo (93), pero es más genérica cuando dice: «Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos» y nos remite a la ley especial, vale decir, a la Ley del Trabajo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tiene derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Según, Garay J. (2001). Este artículo consagra nuevamente las antiguas prestaciones y cesantía que estaban vigentes en leyes del trabajo anteriores. Cuando se promulgaron estas prestaciones no existían ni las pensiones de vejez del seguro social, no el subsidio del paro forzoso. Estas prestaciones, especialmente la del paro forzoso es lo que correspondía antes al auxilio de cesantía.

En Venezuela, se puede notar como le descuentan a los patronos y a los trabajadores una cantidad para el Seguro Social y este no funciona, ni cumple.

Este artículo tiene que ver con la Disposición transitoria cuarta, en su numeral 3, dice: que el pago de las prestaciones sociales será proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado.

La parte final de este artículo incluye los intereses de las prestaciones, los cuales no estaban incluidos expresamente en la protección de los créditos laborales del Artículo 158 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Esta disposición cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece: que dentro del primer año, el cual entre en vigencia la constitución, se deberá reformar la Ley Orgánica del Trabajador, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales, el cual integrará el pago de este derecho en forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con él último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años.

Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propender a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo, suscritos por Venezuela.

Y en el Ordinal 4, establece que tiene que aprobar una Ley Orgánica procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajo o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y las leyes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estará orientada por los principios gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del Juez o Jueza en el proceso.

Podemos observar que nuestro proceso laboral, está caracterizado por ser un proceso, excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, mediato, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia. En efecto, la justicia del trabajo en Venezuela, se ha deshumanizado por completo convirtiendo, a la administración de justicia laboral en una enorme y pesada estructura burocrática, que en vez de contribuir a mantener armonía social y el bien común, se ha convertido en un instrumento de conflictividad social.

El proyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la urgente y necesaria transformación de la administración de justicia en Venezuela, y en particular de la justicia laboral que debe tener por norte la altísima misión de proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental del desarrollo nacional y está inspirado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 257: El proceso constituyente un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficiencia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral, y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Los principios fundamentales que orientan el proyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo son:

1. La autonomía y especialidad de jurisdicción laboral.

2. Gratuidad.

3. Oralidad.

4. Inmediación.

5. Concentración.

6. Publicidad.

7. Abreviación.

8. Rectoría del Juez.

9. Prioridad a la realidad de los hechos.

10. Sana critica.

11. Uniformidad procesal.

Artículo 94: La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario y contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Constitución Nacional, 1961

Artículo 89: «La ley determinará la responsabilidad que incumbra a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se preste el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos»

Como podemos observar ambos constituyentes estuvieron de acuerdo en la solidaridad sobre la responsabilidad patronal en cuanto a los intermediarios.

Todos estos conceptos de intermediario, contratista, inherencia y de conexidad se encuentran contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), en los Artículos 49, 54, 55, 56 y 57.

Estas normativas en ambas constituciones determinan responsabilidades en que incumplen las personas naturales o jurídicas en cuyo provecho se pretende el servicio por parte del trabajador bien sea este a través de un intermediario o de una contratista estableciendo, la responsabilidad de estas dos figuras laborales que tanta utilización han tenido en la industria petrolera.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 95: Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tiene derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.

Este artículo contiene la libertad sindical, la autonomía de los sindicatos, los delegados sindicales, elecciones de los sindicatos, y que la obligación que tienen los integrantes de las directivas, de las organizaciones sindicales de representar la declaración jurada de bienes.

Según Garay, J. (2001), «establece: que este artículo, el derecho ya consagrado en la legislación laboral del poder pertenecer a sindicatos y puntualiza el derecho de no afiliarse a los mismos, es decir, que el trabajador es libre de afiliarse o no a un sindicato, fuerza la democracia dentro de los sindicatos, y lo novedoso es que indica a los directivos que hagan la declaración de bienes, equiparándolos a los funcionarios públicos según la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público».

Constitución Nacional, 1961:

Artículo 90: La ley favorecerá el desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y establecerá el ordenamiento adecuado para las negociaciones colectivas y para la solución pacífica de los conflictos. La convención colectiva será amparada, y en ella se podrá establecer la cláusula-sindical, dentro de las condiciones que legalmente se pauten.

Artículo 91: Los sindicatos de trabajadores y los de patronos no estarán sometidos a otros requisitos, para su existencia y funcionamiento, que los que establezca la ley con el objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros. La ley protegerá en su empleo, de manera específica, a los promotores y miembros directivos de sindicatos de trabajadores durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para asegurar la libertad sindical.

Se dedica este Art. 91 de la Constitución Nacional de 1961, con carácter exclusivo a lo que el Constituyente Sainz, C. (1999), llama el derecho sindical que involucra, la garantía de que los patrones y trabajadores pueden cuando lo consideren conveniente constituir sus propias organizaciones sindicales independientes, autónomas que defiendan los intereses de cada uno de estos interlocutores sociales; y está robustecida, garantizada por el concepto de la libertad sindical que conjuntamente con los convenios de la Organización Internacional de Trabajadores (O.I.T.), especialmente el 87 y 98 son garantes de este derecho que no es más que la preservación de las organizaciones sindicales de estos dos interlocutores sociales de tanta importancia especialmente los trabajadores.

La actual Ley Orgánica del Trabajo, amplió las disposiciones que consagran la libertad sindical, y al mismo tiempo trata de proteger los derechos de los miembros de esas organizaciones contra posibles abusos; consagra en vista de la renuncia del sector empresarial en organizarse sindicalmente: La de darle a las cámaras de comercio y producción del carácter de sindicatos patronales cuando así lo desean y se inscriban en el registro correspondiente llevado por las autoridades del trabajo.

La organización sindical es una institución básica del Derecho Laboral.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 96: Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenios colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las conversaciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Este artículo consagra el derecho a la negociación colectiva, derecho que ya esta establecido, primeramente en la Legislación Laboral.

La constitución de 1947 estableció el contrato colectivo de trabajo, incluyendo en él la cláusula sindical (que se refiere a aquellas que puedan pactarse que en caso de que el patrono enganche a trabajadores tiene que pedirse al sindicato (la Ley Orgánica del Trabajador – actual establece un máximo de 75%).

Establecía como mecanismo a la solución de los conflictos colectivos la conciliación que era el medio para solucionar un conflicto entre patronos y trabajadores.

Constitución Nacional, 1961.

Artículo 109: La ley regulará la integración, organización y atribuciones de los cuerpos consultivos que se juzguen necesarios para oír la opinión de los se sectores económicos privados, la población consumidora, las organizaciones sindicales de trabajadores, los colegios de profesionales y las universidades, en los asuntos que interesan a la vida económica.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 97: «Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tiene derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley».

Este artículo contiene el derecho a la huelga tanto del sector privado como del sector público, dentro de las limitaciones que establezcan las leyes.

En la Constitución de 1947. El derecho a la huelga se concedía, salvo que se excluían los servicios públicos que determinará la ley.

Según, Espinoza, A. (2000). «El derecho a la huelga es la más alta conquista laboral de la clase trabajadora, por que cumple dos funciones esenciales. En primer lugar, refuerza la ideal fundamental del derecho colectivo del trabajo en el sentido de contribuir el instrumento autónomo de nivelación de la capacidad contractual de los factores de la relación de trabajo y en segundo término porque viene a ser la garantía, en las propias manos de los trabajadores de la existencia real efectiva, de los demás derechos laborales».

Espinoza, A. (Op. cit.)

3. Concepto de Huelga

La paralización concertada y colectiva de carácter pacífica, que hacen los determinados trabajadores de una empresa, una rama de actividad o de una rama de actividad económica, industrial o comercial a nivel local, regional o nacional para inducir al patrono a que negocie una convención colectiva; respete los beneficios en una vigente o que impida tanto al patrono o al estado a tomar o dejar de tomar una actitud, en beneficio de las condiciones de trabajo que conlleven a obtener en última instancia condiciones dignas y decorosas en el marco de los principios de la justicia social.

Constitución Nacional, 1961:

Artículo 92: «Los trabajadores tienen el derecho de huelga, dentro de las condiciones que fije la ley. En los servicios públicos este derecho se ejercerá en los casos que aquélla determine».

Según: Brewer, A. (1999), estima que en esta materia también debió establecerse una distinción entre el sector público y el sector privado y en general, respecto de la huelga en los servicios públicos como lo establecía Art. 92, de la Constitución de 1961.

4. Conclusión

Observamos al culminar el presente trabajo, como el texto constitucional, se caracteriza por su franca inclinación a conferirle al dominio del Estado las decisiones más cruciales con relación a la propiedad privada, a las libertades económicas, al arbitrio de los actos relativos al ejercicio del comercio y a la definición de las materias privativas a cada uno de los sectores de la sociedad económica. El Estado se proyecta como insustituible, como imperio, como avasallante representante de los intereses de la sociedad.

La Constitución trata de asegurar a todos los ciudadanos una justicia social, garantizando una existencia digna, siendo este el principio rector que rige el objetivo constitucional de 1961 y del 1999.

Vemos como los principios sociales y los económicos van tomados de la mano en ambas constituciones.

Nos causa frustración al ver como se frustran los propósitos constitucionales que orientan el crecimiento acompañado de la igualdad en la distribución del ingreso y vemos como deslumbra la incapacidad del Estado Democrático para administrar con eficacia los inmensos recursos que percibe. Una burocracia gigantesca, amparada en el credo político que desvirtúa la concepción del gobierno y del Estado.

Observamos que hay grandes similitudes entre los objetivos de una y otra constitución, lo que se logró en La Bolivariana es ser más ordenada y que le ha dado rango constitucional a cuestiones que antes existían en las leyes especiales, tal es el conglomerado de los 10 Artículos laborales que posee La Bolivariana, desde el Artículos 87 al 97.

Glosario

Constitución:

Son normas o leyes que determinan la forma de gobierno, los derechos y deberes del gobierno ante los ciudadanos y viceversa.

Es el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad política, estableciendo la autoridad y garantizando la libertad; es la ley magna de la nación.

Todo Estado tiene una Constitución, en el sentido amplio de esta palabra; o sea, como conjunto de leyes que regula su vida y acción. En sentido estricto, La Constitución exige la norma especial, votada por la nación, y aplicada en forma regular, principalmente en el conjunto de derechos y de deberes establecidos en forma general y particular para cada ciudadano.

La constitución es la ley suprema de la tierra, y superior a todos los poderes activos de la sociedad, que deben respetarla como el único título, en cuya virtud ejercen sus funciones.

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Vargas Mendez Gioskamari Karina. (2001, diciembre 29). Derechos del trabajador en la Constitución Venezolana de 1999. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/derechos-del-trabajador-en-la-constitucion-venezolana-de-1999/
Vargas Mendez Gioskamari Karina. "Derechos del trabajador en la Constitución Venezolana de 1999". gestiopolis. 29 diciembre 2001. Web. <https://www.gestiopolis.com/derechos-del-trabajador-en-la-constitucion-venezolana-de-1999/>.
Vargas Mendez Gioskamari Karina. "Derechos del trabajador en la Constitución Venezolana de 1999". gestiopolis. diciembre 29, 2001. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/derechos-del-trabajador-en-la-constitucion-venezolana-de-1999/.
Vargas Mendez Gioskamari Karina. Derechos del trabajador en la Constitución Venezolana de 1999 [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/derechos-del-trabajador-en-la-constitucion-venezolana-de-1999/> [Citado el ].
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