1. Introducción
El presente trabajo, es una comparación del contenido de los Artículos
de la Constitución Nacional de 1961 y la Constitución Bolivariana de
Venezuela, aprobada por referéndum en 1999, analizando los diferentes
contenidos sociales, especialmente la parte relacionada con la Ley
Orgánica del Trabajo.
Para el momento de aprobar la Constitución de 1999, la situación era
bastante crítica, según denunciaban voceros de la opinión pública, tanto
los individuales como los masivos, y fue materia de un ineludible
debate. Seriamente implicados todos los estamentos institucionales, lo
cual le dio la crisis un carácter global, que comprendió a la
administración de justicia, donde se decía que la justicia estaba en
tela de juicio, hasta el punto de que en el año 1998, la televisora
venezolana tomo imágenes donde una Juez corrompida por el sistema,
recibía un dinero sucio, y cuando se dio cuenta que la habían
descubierto, lanzó el dinero por la ventana del edificio. (Estas
imágenes recorrieron el mundo).
Pensando ello, fue que todos los venezolanos, decidimos apoyar el
referéndum, y logramos una Constitución nueva, donde se trato de darle
rango Constitucional a Derechos importantísimos, como los laborales,
como la protección de la mujer trabajadora que este embarazada.
Trataremos en el texto del mismo estampar los artículos de ambas
constituciones que tengan que ver con un tema, compararemos y
analizaremos. Todo relacionándolo con la Ley Orgánica del Trabajo
vigente, con el fin de aclarar conceptualmente todos los derechos de los
trabajadores y de los patrones.
2. Conformación de la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Trabajo: Todo comportamiento humano encaminado a producir algo.
Características del trabajo: Libre por cuenta ajena, oneroso y
subordinado. Establecía que este artículo que era un deber trabajar, una
obligación, y que el requisito para trabajar o para producir algo había
que estar apto (vale decir preparado, tener el conocimiento y las
condiciones para realizarlos). Este artículo está relacionado con el
Art. 87 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, del
año 1999.
"Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de trabajar".
Como notamos en esta nueva constitución, no solamente se habla del deber
de trabajar sino del derecho de toda persona al trabajo.
Como nos damos cuenta se logro ampliar el artículo o el beneficio a los
ciudadanos porque ahora tiene rango constitucional el derecho al
trabajo, el estado debe garantizar que exista trabajo para todos los
ciudadanos.
Como continua diciendo el Artículo 87 de la Constitución Bolivariana de
la República de Venezuela.
"El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines
de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de este derecho".
Como podemos observar el estado se ha trazado metas casi imposibles como
es garantizar el derecho al empleo, y conseguir empleo para todos; esto
traería la practica de darle trabajo a quien no se necesita, en la
administración pública y eso nos ocasiona problemas económicos; por los
aumentos de los costos.
Este artículo también contempla adopción de medidas tendientes a
garantizar esos derechos a los no dependientes, establece también la
libertad al trabajo.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. Igualdad de
Sexos
Artículo 88: El estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y
mujeres n el ejercicio del Derecho al trabajo". El estado reconocerá el
trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y
produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la
seguridad social de conformidad con la ley.
Este artículo trata de reconocer el trabajo que desarrolla la mujer en
el hogar, dándole importancia a nivel de rango constitucional y
estableciendo que tienen derecho a la seguridad social.
Igualmente podemos ver como la Constitución de 1961, en el Art. 61
decía:
Artículo 61: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el
sexo, el credo o la condición social.
Los documentos de identificación para los actos de la vida civil no
contendrán mención alguna que califique la filiación.
No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo
las fórmulas diplomáticas.
No se reconocerán títulos mobiliarios ni distinciones hereditarias.
Como podemos ver ambas constituciones tuvieron la intención de evitar
discriminación entre diferentes sexos; la anterior fue más genérica y la
de 1999, ha sido más específica igualando a la mujer, sobre todo aquella
que es ama de casa, por lo menos logró incorporarla a los derechos a la
seguridad social.
Constitución Nacional de 1961:
Artículo 66: Todos tienen el derecho de expresar su pensamiento de viva
voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio de
difusión, sin que pueda establecerse censura previa; pero quedan sujetas
a pena, de conformidad con la ley, las expresiones que constituyan
delito.
No se permite el anonimato, tampoco se permitirá la propaganda de
guerra, la que ofenda la moral pública ni la que tenga por objeto
provocar la desobediencia de las leyes, sin que por esto pueda coartarse
el análisis o las críticas de los preceptos legales.
Artículo 67: "Todos tienen el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier entidad o funcionario público sobre los
asuntos que sean de la competencia de éstos y a obtener oportuna
respuesta".
Artículo 68: Todos pueden utilizar los órganos de la administración de
justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y
condiciones establecidos por la ley, la cual fijará normas que aseguren
el ejercicio de este derecho a quienes no dispongan de medios
suficientes. La defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del
proceso.
Como podemos observar estos tres artículos; se relacionan o tipifican a
la acción, conceptualizan a la acción.
La Acción: Es la facultad o poder que tienen las personas para acceder
ante los órganos de justicia.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Art. 26
dice:
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.
La nueva constitución de 1999 añade, garantías nuevas casi señala a la
justicia perfecta cuando describe todo lo que garantizará a través de
este artículo.
Constitución Nacional, 1961. Derecho a Reunión
Artículo 71: "Todos tienen el derecho a reunirse, pública o
privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las
reuniones en lugares públicos se regirán por la ley".
Es el mismo contenido prácticamente del artículo de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que dice:
Artículo 53: "Toda persona tiene el derecho a reunirse pública o
privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las
reuniones en lugares públicos se regirán por la ley".
Estos derechos civiles aparecen en las constituciones como expresión de
la sociedad libre frente al poder absoluto y el contenido es el mismo en
1961 y en 1999, y se concatenan con los artículos 68 de 1999 que
contiene el derecho a manifestar.
Constitución Nacional 1961, Promoción de Asociaciones y Cooperativas.
Artículo 72: El estado protegerá las asociaciones, corporaciones,
sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de
los fines de la persona humana y de la convivencia social, y fomentará
la organización de cooperativas y demás instituciones destinadas a
mejorar la economía popular.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
Artículo 118. "Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la
comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otros
formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo
de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las
especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al
acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de
beneficios colectivos.
El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar
la economía popular y alternativa.
Es casi lo mismo, lo único que se quiso agregar o resaltar en 1999; a la
figura del trabajador y se destaca la función del estado para promover y
proteger estas asociaciones.
Estos artículos se vinculan con el Artículo 308 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999, en lo referente a la ayuda a
la pequeña y mediana Industria-capacitación, que dice:
Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana
industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la
empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación
comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de
propiedad colectiva; con el fin de fortalecer el desarrollo económico
del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la
capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
Estos artículos, demuestran la gran preocupación de los constituyentes
de 1999, en que el estado ayude al pequeño empresario, a la empresa
familiar y a la llamada microempresa. Pero hay muchas fallas en cuanto a
capacitación y formación empresarial, el INCE no se da basto, es
necesario crear muchos institutos como el INCE, o crear escuelas que
dependan de los tecnológicos, que se dediquen solamente a dar cursos
cortos de máximo 90 días, sobre formación gerencial y otros temas que
necesita la población para pensar en llegar a ser un microempresario.
Constitución Nacional, 1961. Protección a La Maternidad.
Artículo 74: La maternidad será protegida, sea cual fuere el estado
civil de la madre. Se dictarán medidas necesarias para asegurar a todo
niño, sin discriminación alguna, protección integral, desde su
concepción hasta su completo desarrollo, para que éste se realice en
condiciones materiales y morales favorables.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
Artículo 76: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente,
sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas
tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o
hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios
que le aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará
asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir
del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el
puerperio, asegurará servicios de planificación familiar integral basado
en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, y éstos tienen él deber
de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La
ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
efectividad de la obligación alimentaria.
Constitución Nacional, 1961. El Derecho al Trabajo.
Artículo 84: Todos tienen derecho al trabajo. El estado procurará que
toda persona apta pueda obtener colocación que le proporcione una
subsistencia digna y decorosa.
La libertad de trabajo no estará sujeta a otras restricciones que las
que establezca la ley.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a
los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le
proporciones una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley
adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La
libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que
la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El
Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y
la promoción de estas condiciones.
Garay, J. (2001). Opina:
Tanto el derecho al trabajo como él deber de trabajar son conceptos que
no puede satisfacerlo plenamente la sociedad ni el estado, pues un
cierto grado de desempleo y un cierto número de personas que no quieren
trabajar los ha habido siempre y ningún estado del mundo ha tenido éxito
completo en este terreno. Los países socialistas del este acabaron con
el desempleo a base de colocar gente donde no hacía falta. Esta política
fracasó por muchas razones, entre otras porque llevaba los costos
desmesuradamente. Lo que si es obligación del estado es fomentar el
empleo, diseñar las políticas adecuadas que hagan que la gente encuentre
trabajo.
Constitución Nacional, 1961.
Articulo 54: "El trabajo es un deber de toda persona apta para
prestarlo"
Artículo 85: El trabajo será objeto de protección especial. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales
e intelectuales de los trabajadores. Son irrenunciables por el
trabajador las disposiciones que la ley establezca para favorecerlo o
protegerlo.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Protección
al Trabajo.
Artículo 89: "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección
del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.
Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los
siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad
y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las
relaciones laborales les prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo
o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es
posible la transacción y convenimiento al término de la relación
laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las
más favorables al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se
aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono contrario a esta constitución es nulo y
no genera efecto alguno.
Sé prohibe todo tipo de discriminación por razones de política, edad,
raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
Sé prohibe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar
subdesarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier
explotación económica y social.
Este artículo habla de la progresividad de los derechos laborales, o más
tiempo trabajado mayor la proporción en las prestaciones.
Constitución Nacional, 1961. Jornada de Trabajo
Artículo 86: "La ley limitará la duración máxima de la jornada de
trabajo. Salvo las excepciones que se prevean, la duración normal del
trabajo no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho
semanales, y la del trabajo nocturno, en los casos en que se permita, no
excederá de siete horas diarias ni de cuarenta y dos semanales.
Todos los trabajadores disfrutarán del descanso semanal remunerado y de
vacaciones pagadas en conformidad con la ley. Se propenderá a la
progresiva disminución de la jornada, dentro del interés social y en el
ámbito que se determine, y se dispondrá lo conveniente para la mejor
utilización del tiempo libre.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
Artículo 90: La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas
diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la
ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete
horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá
obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas
extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada
de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se
dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en
beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los
trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y
vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas
efectivamente laboradas.
Garay, J. (2001). Comenta:
Lo nuevo de este artículo es la idea de la progresividad disminución de
la jornada laboral, que es nueva en la constitución. Pero si tomamos en
cuenta la cantidad de fiestas nacionales y locales, aparte de los
puentes y otros días de asunto tanto en carnavales como semana santa,
llegaremos a la conclusión que el trabajador no trabaja cuarenta y
cuatro horas semanales ni las ocho horas diarias.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
Artículo 91: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario
suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su
familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se
garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la
participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en
el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará
periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la
excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
Este artículo repite normas que ya están en la Legislación Laboral salvo
cuando dice: Que el salario es inembargable. La Ley del trabajo trae una
escala sobre embargos del salario, que empieza en el Salario Mínimo, el
cual es inembargable; tiene el inconveniente de que el que gane un
salario muy alto no puede mencionarlo como referencia cuando vaya a
comprar algo a crédito, pues si es inembargable no sirve como garantía
de la persona.
El ajuste del salario cada año, debe tomar en cuenta la cesta básica; el
aumento anual de salarios sería muy inflacionario.
Debe la Constitución a la Ley la previsión de medios conducentes a la
obtención de un salario suficiente.
Artículo 93: "La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y
dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no
justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos".
Según Garay, J. (2001), este artículo no prohibe el despido
injustificado, pero si ordena a la Ley que lo limite.
Es difícil predecir cómo puede la ley limitar los despidos fuera de los
casos contemplados en la Legislación Laboral, pues ya tiene bastante
limitaciones. El no poder libremente a un trabajador tiene una ventaja:
El trabajador gozará de estabilidad y un inconveniente: Le costará más
encontrar trabajo. El resultado negativo es para el trabajador.
En la Constitución Nacional de 1961, en su Art. 84, establece, estos
mismos principios sobre estabilidad.
Artículo 84: Todos tiene derecho al trabajo. El Estado procurará que
toda persona apta pueda obtener colocación que le proporcione una
subsistencia digna y decorosa.
La libertad de trabajo no estará sujeta a otras restricciones que las
que establezca la ley.
Artículo 88: La ley adoptará medidas tendientes a garantizar la
estabilidad en el trabajo y establecerá prestaciones que recompensen la
antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de
cesantía.
Artículo 122: La ley establecerá la carrera administrativa mediante las
normas de ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro de los
empleados de la Administración Pública Nacional, y proveerá su
incorporación al sistema de seguridad social.
Los empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad
política alguna.
Todo funcionario o empleado público está obligado a cumplir los
requisitos establecidos por la ley para el ejercicio de su cargo.
Como vemos este artículo contiene el principio de estabilidad para los
funcionarios públicos.
Artículo 207: La ley proveerá lo conducente para el establecimiento de
la carrera judicial y para asegurar la idoneidad, estabilidad e
independencia de los jueces, y establecerá las normas relativas a la
competencia, organización y funcionamiento de los Tribunales en cuanto
no esté previsto en esta Constitución.
Contenía la estabilidad laboral para los jueces.
Artículo 208: " Los jueces no podrán ser removidos ni suspendidos en el
ejercicio de sus funciones sino en los casos y mediante el procedimiento
que determine la ley".
Como sé observar nuestros legisladores de la Constitución de 1961,
recogieron la esencia de la estabilidad laboral, bien sea absoluta,
temporal o relativa, garantizando el derecho a los funcionarios,
empleados y obreros, de gozar de la estabilidad en el trabajo, sin
distinguir en forma alguna sus condiciones personales, la actividad que
realicen o el área de trabajo donde se desenvuelven.
Se puede notar, al comparar el contenido de ambas constituciones sobre
la estabilidad laboral la del año 1961, tenía cinco artículos para
contener este tema. Mientras que la Bolivariana contempla un solo
Artículo (93), pero es más genérica cuando dice: "Los despidos
contrarios a esta Constitución son nulos" y nos remite a la ley
especial, vale decir, a la Ley del Trabajo.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tiene derecho a
prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y
los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales
son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago
genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de
los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Según, Garay J. (2001). Este artículo consagra nuevamente las antiguas
prestaciones y cesantía que estaban vigentes en leyes del trabajo
anteriores. Cuando se promulgaron estas prestaciones no existían ni las
pensiones de vejez del seguro social, no el subsidio del paro forzoso.
Estas prestaciones, especialmente la del paro forzoso es lo que
correspondía antes al auxilio de cesantía.
En Venezuela, se puede notar como le descuentan a los patronos y a los
trabajadores una cantidad para el Seguro Social y este no funciona, ni
cumple.
Este artículo tiene que ver con la Disposición transitoria cuarta, en su
numeral 3, dice: que el pago de las prestaciones sociales será
proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el
último salario devengado.
La parte final de este artículo incluye los intereses de las
prestaciones, los cuales no estaban incluidos expresamente en la
protección de los créditos laborales del Artículo 158 de la Ley Orgánica
del Trabajo.
Esta disposición cuarta de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; establece: que dentro del primer año, el cual entre en
vigencia la constitución, se deberá reformar la Ley Orgánica del
Trabajador, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales, el
cual integrará el pago de este derecho en forma proporcional al tiempo
de servicio y calculado de conformidad con él último salario devengado,
estableciendo un lapso para su prescripción de diez años.
Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la
jornada laboral y propender a su disminución progresiva, en los términos
previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional
del Trabajo, suscritos por Venezuela.
Y en el Ordinal 4, establece que tiene que aprobar una Ley Orgánica
procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción
laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajo o
trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y las leyes.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estará orientada por los
principios gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la
realidad de los hechos, la equidad y rectoría del Juez o Jueza en el
proceso.
Podemos observar que nuestro proceso laboral, está caracterizado por ser
un proceso, excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, mediato,
oneroso y no obsequioso para nada a la justicia. En efecto, la justicia
del trabajo en Venezuela, se ha deshumanizado por completo convirtiendo,
a la administración de justicia laboral en una enorme y pesada
estructura burocrática, que en vez de contribuir a mantener armonía
social y el bien común, se ha convertido en un instrumento de
conflictividad social.
El proyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a
la urgente y necesaria transformación de la administración de justicia
en Venezuela, y en particular de la justicia laboral que debe tener por
norte la altísima misión de proteger el hecho social trabajo,
instrumento fundamental del desarrollo nacional y está inspirado en los
principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 257: El proceso constituyente un instrumento fundamental para
la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la
simplificación, uniformidad y eficiencia de los trámites y adoptarán un
procedimiento breve, oral, y público. No se sacrificará la justicia por
la omisión de formalidades no esenciales.
Los principios fundamentales que orientan el proyecto de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo son:
La autonomía y especialidad de jurisdicción laboral.
Gratuidad.
Oralidad.
Inmediación.
Concentración.
Publicidad.
Abreviación.
Rectoría del Juez.
Prioridad a la realidad de los hechos.
Sana critica.
Uniformidad procesal.
Artículo 94: La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la
persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio
mediante intermediario y contratista, sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del
órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o
patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de
desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral.
Constitución Nacional, 1961
Artículo 89: "La ley determinará la responsabilidad que incumbra a la
persona natural o jurídica en cuyo provecho se preste el servicio
mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria de éstos"
Como podemos observar ambos constituyentes estuvieron de acuerdo en la
solidaridad sobre la responsabilidad patronal en cuanto a los
intermediarios.
Todos estos conceptos de intermediario, contratista, inherencia y de
conexidad se encuentran contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo
(L.O.T.), en los Artículos 49, 54, 55, 56 y 57.
Estas normativas en ambas constituciones determinan responsabilidades en
que incumplen las personas naturales o jurídicas en cuyo provecho se
pretende el servicio por parte del trabajador bien sea este a través de
un intermediario o de una contratista estableciendo, la responsabilidad
de estas dos figuras laborales que tanta utilización han tenido en la
industria petrolera.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
Artículo 95: Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna
y sin necesidad de autorización previa, tiene derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para
la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o
no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están
sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los
trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de
discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho.
Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el
tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus
funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos
de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y
las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio
universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y
representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la
libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de
conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada
de bienes.
Este artículo contiene la libertad sindical, la autonomía de los
sindicatos, los delegados sindicales, elecciones de los sindicatos, y
que la obligación que tienen los integrantes de las directivas, de las
organizaciones sindicales de representar la declaración jurada de
bienes.
Según Garay, J. (2001), "establece: que este artículo, el derecho ya
consagrado en la legislación laboral del poder pertenecer a sindicatos y
puntualiza el derecho de no afiliarse a los mismos, es decir, que el
trabajador es libre de afiliarse o no a un sindicato, fuerza la
democracia dentro de los sindicatos, y lo novedoso es que indica a los
directivos que hagan la declaración de bienes, equiparándolos a los
funcionarios públicos según la Ley de Salvaguarda del Patrimonio
Público".
Constitución Nacional, 1961:
Artículo 90: La ley favorecerá el desarrollo de las relaciones
colectivas de trabajo y establecerá el ordenamiento adecuado para las
negociaciones colectivas y para la solución pacífica de los conflictos.
La convención colectiva será amparada, y en ella se podrá establecer la
cláusula-sindical, dentro de las condiciones que legalmente se pauten.
Artículo 91: Los sindicatos de trabajadores y los de patronos no estarán
sometidos a otros requisitos, para su existencia y funcionamiento, que
los que establezca la ley con el objeto de asegurar la mejor realización
de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros. La
ley protegerá en su empleo, de manera específica, a los promotores y
miembros directivos de sindicatos de trabajadores durante el tiempo y en
las condiciones que se requieran para asegurar la libertad sindical.
Se dedica este Art. 91 de la Constitución Nacional de 1961, con carácter
exclusivo a lo que el Constituyente Sainz, C. (1999), llama el derecho
sindical que involucra, la garantía de que los patrones y trabajadores
pueden cuando lo consideren conveniente constituir sus propias
organizaciones sindicales independientes, autónomas que defiendan los
intereses de cada uno de estos interlocutores sociales; y está
robustecida, garantizada por el concepto de la libertad sindical que
conjuntamente con los convenios de la Organización Internacional de
Trabajadores (O.I.T.), especialmente el 87 y 98 son garantes de este
derecho que no es más que la preservación de las organizaciones
sindicales de estos dos interlocutores sociales de tanta importancia
especialmente los trabajadores.
La actual Ley Orgánica del Trabajo, amplió las disposiciones que
consagran la libertad sindical, y al mismo tiempo trata de proteger los
derechos de los miembros de esas organizaciones contra posibles abusos;
consagra en vista de la renuncia del sector empresarial en organizarse
sindicalmente: La de darle a las cámaras de comercio y producción del
carácter de sindicatos patronales cuando así lo desean y se inscriban en
el registro correspondiente llevado por las autoridades del trabajo.
La organización sindical es una institución básica del Derecho Laboral.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
Artículo 96: Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenios colectivas de trabajo, sin más
requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su
desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones
colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las conversaciones
colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y
activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.
Este artículo consagra el derecho a la negociación colectiva, derecho
que ya esta establecido, primeramente en la Legislación Laboral.
La constitución de 1947 estableció el contrato colectivo de trabajo,
incluyendo en él la cláusula sindical (que se refiere a aquellas que
puedan pactarse que en caso de que el patrono enganche a trabajadores
tiene que pedirse al sindicato (la Ley Orgánica del Trabajador – actual
establece un máximo de 75%).
Establecía como mecanismo a la solución de los conflictos colectivos la
conciliación que era el medio para solucionar un conflicto entre
patronos y trabajadores.
Constitución Nacional, 1961.
Artículo 109: La ley regulará la integración, organización y
atribuciones de los cuerpos consultivos que se juzguen necesarios para
oír la opinión de los se sectores económicos privados, la población
consumidora, las organizaciones sindicales de trabajadores, los colegios
de profesionales y las universidades, en los asuntos que interesan a la
vida económica.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
Artículo 97: "Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y
del privado tiene derecho a la huelga, dentro de las condiciones que
establezca la ley".
Este artículo contiene el derecho a la huelga tanto del sector privado
como del sector público, dentro de las limitaciones que establezcan las
leyes.
En la Constitución de 1947. El derecho a la huelga se concedía, salvo
que se excluían los servicios públicos que determinará la ley.
Según, Espinoza, A. (2000). "El derecho a la huelga es la más alta
conquista laboral de la clase trabajadora, por que cumple dos funciones
esenciales. En primer lugar, refuerza la ideal fundamental del derecho
colectivo del trabajo en el sentido de contribuir el instrumento
autónomo de nivelación de la capacidad contractual de los factores de la
relación de trabajo y en segundo término porque viene a ser la garantía,
en las propias manos de los trabajadores de la existencia real efectiva,
de los demás derechos laborales".
Espinoza, A. (Op. cit.)
3. Concepto de Huelga
La paralización concertada y colectiva de carácter pacífica, que hacen
los determinados trabajadores de una empresa, una rama de actividad o de
una rama de actividad económica, industrial o comercial a nivel local,
regional o nacional para inducir al patrono a que negocie una convención
colectiva; respete los beneficios en una vigente o que impida tanto al
patrono o al estado a tomar o dejar de tomar una actitud, en beneficio
de las condiciones de trabajo que conlleven a obtener en última
instancia condiciones dignas y decorosas en el marco de los principios
de la justicia social.
Constitución Nacional, 1961:
Artículo 92: "Los trabajadores tienen el derecho de huelga, dentro de
las condiciones que fije la ley. En los servicios públicos este derecho
se ejercerá en los casos que aquélla determine".
Según: Brewer, A. (1999), estima que en esta materia también debió
establecerse una distinción entre el sector público y el sector privado
y en general, respecto de la huelga en los servicios públicos como lo
establecía Art. 92, de la Constitución de 1961.
4. Conclusión
Observamos al culminar el presente trabajo, como el texto
constitucional, se caracteriza por su franca inclinación a conferirle al
dominio del Estado las decisiones más cruciales con relación a la
propiedad privada, a las libertades económicas, al arbitrio de los actos
relativos al ejercicio del comercio y a la definición de las materias
privativas a cada uno de los sectores de la sociedad económica. El
Estado se proyecta como insustituible, como imperio, como avasallante
representante de los intereses de la sociedad.
La Constitución trata de asegurar a todos los ciudadanos una justicia
social, garantizando una existencia digna, siendo este el principio
rector que rige el objetivo constitucional de 1961 y del 1999.
Vemos como los principios sociales y los económicos van tomados de la
mano en ambas constituciones.
Nos causa frustración al ver como se frustran los propósitos
constitucionales que orientan el crecimiento acompañado de la igualdad
en la distribución del ingreso y vemos como deslumbra la incapacidad del
Estado Democrático para administrar con eficacia los inmensos recursos
que percibe. Una burocracia gigantesca, amparada en el credo político
que desvirtúa la concepción del gobierno y del Estado.
Observamos que hay grandes similitudes entre los objetivos de una y otra
constitución, lo que se logró en La Bolivariana es ser más ordenada y
que le ha dado rango constitucional a cuestiones que antes existían en
las leyes especiales, tal es el conglomerado de los 10 Artículos
laborales que posee La Bolivariana, desde el Artículos 87 al 97.
Glosario
Constitución:
Son normas o leyes que determinan la forma de gobierno, los derechos y
deberes del gobierno ante los ciudadanos y viceversa.
Es el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad
política, estableciendo la autoridad y garantizando la libertad; es la
ley magna de la nación.
Todo Estado tiene una Constitución, en el sentido amplio de esta
palabra; o sea, como conjunto de leyes que regula su vida y acción. En
sentido estricto, La Constitución exige la norma especial, votada por la
nación, y aplicada en forma regular, principalmente en el conjunto de
derechos y de deberes establecidos en forma general y particular para
cada ciudadano.
La constitución es la ley suprema de la tierra, y superior a todos los
poderes activos de la sociedad, que deben respetarla como el único
título, en cuya virtud ejercen sus funciones.
5. Bibliografía
ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL.
2001. Proyecto de la Ley
orgánica Procesal del Trabajo. Imprenta Nacional.
BREWER, Allan, 2000. La Constitución de 1999. Editorial Jurídica de
Venezuela. Caracas – Venezuela.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial
Número 36.860. Caracas, Jueves 30 de diciembre de 1999. Editores –
Distribuidores Distribuidora Escolar, S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Gaceta Oficial No. 662. Extraordinario de 23 de Enero de 1961. Editorial
Romor, C.A.
ESPINOZA, Antonio. 2000. Derecho Laboral. "Vivencia de la Estabilidad en
el Trabajo". Editorial Buchivacoa. Caracas Venezuela.
GARAY, Juan. 2001. La Nueva Constitución. Caracas – Venezuela.
GUZMÁN, Rafael. 2000. Nueva Didáctica del Derecho al Trabajo Adaptada a
la Constitución de 1999 y a la Ley Orgánica del Trabajo. Editorial
Melvín. Caracas.
HERNÁNDEZ. Oscar, GOIZUETA, Napoleón y JAIME, Héctor. 2000. Legislación
Laboral Venezolana. Editorial Buchivacoa, Caracas – Venezuela.
SAINZ, Carlos, 1999. Los Derechos de los Trabajadores y la
Constituyente. Caracas.
VILLASMIL, Fernando. 1991. Comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo.
Editorial Roberto Borrero. Volumen 1
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