Derecho Colectivo de Trabajo
Concepto
Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y
otro sector, cuya finalidad no es la realización de del hecho laboral ni
se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de
desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los
conflictos que se plantean, y además al de los temas que s vinculan con
el desarrollo de las diversas instituciones que representan.
Las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de
la relación.
Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones colectivas
se dan: negociaciones, conflictos o estructuración de sus propias
instituciones. Por lo tanto comprenden:
1) Constitución de sus organizaciones
a) Empresa
b) Asociación profesional de trabajadores o de empleadores
c) De segundo grado
2) Estructuras y medios de autodefensa
3) Normativo
En cuanto al aspecto normativo de la actividad colectiva, la regulación
legal constituye un mínimo que no puede ser alterada por la negociación
colectiva, la norma estatal fija determinadas condiciones y solo una vez
cumplidas pueden las partes adoptar las medidas que atañen a su
autodefensa.
Respecto de la organización de los grupos la autonomía de la voluntad
tiene un amplio marco de acción. Aseguradas los mínimos establecidas por
la ley, sus integrantes gozan de libertad en cuanto se refiere a la
estructuración de la respectiva organización.
En el ámbito de los trabajadores (sindicatos) existe una norma especial
que fija líneas básicas de organización y funcionamiento en cuanto el
tema (salvo su obligación de inscribirse) por lo que se rigen por el
derecho común.
El panorama de las relaciones colectivas dentro de una comunidad se
completa con la actuación del Estado que actúa como árbitro entre las
partes.
Modos de colaboración
En el campo de las relaciones laborales se destacan con frecuencia
determinados conflictos, y existe también un amplio campo de acción para
la colaboración.
En ese sector de las relaciones que integra la realidad social, no solo
actúan fuerzas centrífugas, sino también centrípetas que llevan a los
distintos actores a comprender que actúan como partes de una misma
realidad y con intereses afines.
El progreso social solo se puede alcanzar por el triunfo de un sector en
el que está dividida la realidad social (que presenta diversos sectores
con múltiples ínter influencias recíprocas). De esa manera se considera
que al obtener la aniquilación del “otro” explotador se logra un régimen
de mayor justicia que el actual.
Esa concepción permite apreciar la existencia de formas de colaboración
a nivel de empresa por parte de quienes trabajan en ella y quienes la
dirigen.
Las empresas por efectos del desarrollo tecnológico han ido cambiando su
estructura y también las relaciones entre quienes las integran. Este
cambio impide que una sola persona desempeñe el papel de capitán, el
cual ha sido reemplazado por la llamada tecnoestructura (grupo de
profesionales que tienen a cargo la conducción de la empresa) lo cual ha
generado que exista una mayor conciencia respecto del papel que cumple
el trabajador en la empresa.
Este último tiempo se aprecia el enorme papel sindical que ha logrado
que se considere al hombre partícipe real en la vida social y en el de
la empresa, con derecho a tomar cierta intervención en la propia gestión
de la misma.
1) Participación en las ganancias: a través de los convenios colectivos
con frecuencia se logra un mayor aumento en la participación en la
rentabilidad de la empresa, constituyendo una forma de motivar al
trabajador, al cual se le otorgan acciones de la empresa no negociables
por un lapso, facilitando la capitalización de los trabajadores. De esta
manera el trabajador es considerado como miembro activo de la empresa y
no como objeto que solo responde a ordenes.
2) Participación funcional: tiende a lograr el reconocimiento en la
tarea del trabajador como ser humano con capacidad de interpretar
directivas y desarrollar su espíritu de creación.
3) Participación en la dirección: tiende a reconocer al trabajador el
derecho a una participación en la dirección que puede ser:
a) Solo en el plano de la información
b) Consultivo
c) Decisión
En a) y b) se destaca el papel de los delegados de personal que en
argentina constituyen el nexo en la relación trabajadores – empresa; y
el de las comisiones o comité de fábrica (integradas por los
trabajadores, delegados de personal u otro) especialmente cuando solo
tienen funciones de información o de carácter mixto.
4) Cogestión: es el nivel más desarrollado de participación. La
representación de los trabajadores tiene intervención en el órgano de
decisión de la empresa
a) En minoría (con algunos directores “obreros”)
b) En igualdad de condiciones con los representantes del capital.
5) Autogestión: aquí desaparece el propietario de los bienes, la
dirección queda a cargo de los propios trabajadores. La cooperativa de
trabajo es un ejemplo típico de autogestión.
Representación de los trabajadores
El delegado del personal que es designado por todos los trabajadores del
sector inviste la representación de aquellas ante:
a) El empleador
b) La autoridad administrativa de trabajo
c) La asociación sindical
d) Ante el empleador y los trabajadores
En un nivel menor de participación se destaca el de información.
La empresa debe proveerle, a través del comité de trabajadores o
sindicato, ciertos informes que se requieren para una más armónica
relación en las cuales se da a conocer tópicos de la evolución de la
actividad (económica, financiera, etc.)
En Argentina este sistema no está muy desarrollado, establece que los
empleadores deben suministrar un detalle de las remuneraciones,
descuentos y depósitos bancarios.
Función de la empresa
Esta tiene como función producir bienes y servicios y facilitar la
posibilidad de un nivel mejor de condiciones para asegurar un clima de
paz y armonía.
Asociaciones gremiales de trabajadores
Regulación legal
La Constitución Nacional (Art. 14 bis) asegura a los trabajadores la
organización sindical libre y democrática, reconocida por la inscripción
en un registro especial y al grupo profesional, concertar convenios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, el
derecho a huelga. Sus representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las
relacionadas con la estabilidad de su empleo.
Requisitos básicos
Las asociaciones deben consistir en organizaciones de trabajadores que
desempeñan una labor dirigida (en relación de dependencia) que tengan
por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, todo cuanto
se relacione con sus condiciones de vida y trabajo. Se les reconoce el
derecho de ejercer las acciones para remover los obstáculos que
dificulten la realización plena del trabajador. Las asociaciones tienen
como objeto la defensa de los intereses individuales y colectivos.
La organización sindical puede optar por elegir el criterio de
afiliación de sus miembros.
a) Vertical o de actividad: pueden afiliarse trabajadores de una misma
actividad o de las afines en la medida en que tengan intereses comunes.
a) Horizontal: pueden afiliarse trabajadores que aunque realicen
distintas actividades, desempeñen un mismo oficio, profesión o
categoría.
Las modalidades de asociaciones pueden ser:
a) De primer grado (sindicatos o uniones): estas corresponden a
organizaciones que ejercen su actividad en una zona geográfica reducida.
b) Confederaciones: asocian a los de primer grado y representan los
intereses de los trabajadores de todo el país.
Las diferencias entre estas se basa en que en un caso los organismos de
descentralización geográfica no cuentan con personería jurídica propia,
mientras que en la federación las distintas asociadas tienen autonomía
contando con su personería jurídica o gremial propia.
A las asociaciones sindicales se les reconoce como derecho
a) Determinar su nombre
b) Determinar su objeto, ámbito de representación personal y de
actuación territorial
c) Adoptar el tipo de organización que estimen apropiado
d) Formular su programa de acción y realizar actividades licitas en
defensa del interés de los trabajadores.
Cumplidos esos requisitos básicos, los organizadores pueden optar por
establecer 2 clases de asociaciones que se distinguen en razón de las
distintas funciones que se les reconoce: con simple inscripción y con
personería gremial.
Asociaciones con simple inscripción.
Corresponden al grupo profesional constituido en forma permanente, que
se ha inscripto en registro especial que tiene a su cargo el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
Debe indicar:
Nombre, domicilio, patrimonio
Lista de afiliados
Nómina y nacionalidad de los integrantes
Presentación de los estatutos que debe cumplir las exigencias
establecidas
Pueden ingresar todos los trabajadores de la actividad de la zona
geográfica elegida. Los fundadores, cumpliendo los referidos requisitos
pueden optar para que la asociación ejerza funciones de afiliación
vertical o de actividad u horizontal o de oficio.
El pedido de inscripción debe formularse al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, acompañando la lista de afiliados que debe indicar la
mención de lugar donde se desempeñan los trabajadores.
Cumplidos estos recaudos el Ministerio debe expedirse dentro de 90 días.
Este trámite significa la aprobación de los estatutos por el gobierno,
constituye también el reconocimiento para actuar como persona jurídica.
Obtenida la inscripción, la asociación puede ejercer los derechos que
establece la ley:
1) Peticionar y representar los intereses individuales
2) Representar los intereses colectivos
3) Promover:
a) La formación de sociedades cooperativas y mutuales
b) El perfeccionamiento de la legislación laboral
c) La educación general y la formación profesional de los trabajadores
4) Imponer cotizaciones a sus afiliados
5) Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa
Asociaciones con personería gremial
Son las asociaciones que, además de reunir los indicados requisitos para
obtener la inscripción en el Registro, tienen:
a) Una antigüedad en él y actuación no menor de 6 meses
b) Afilie a más del 20 % de los trabajadores que intente representar
La autoridad administrativa debe expedirse la petición dentro de los 90
días.
Debe precisar el ámbito de representación territorial y personal que no
puede exceder lo establecido en el estatuto pero si puede ser más
reducido. Si en el ámbito de representación hubiere un sindicato
preexistente, no puede concedérsele a la peticionaria sin antes dar
intervención a la asociación afectada, para determinar cuál es la más
representativa.
Reconocido el ejercicio de la personería gremial, la asociación tiene
como derechos exclusivos que se le agregan a las del hecho de
inscripción:
1) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses
individuales y colectivos de los trabajadores
2) Participar en instituciones de planificación y control
3) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de
la normativa laboral y de seguridad social
4) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de
los trabajadores
5) Constituir patrimonios de afectación que tengan los mismos derechos
que las cooperativas y mutualidades
6) Administrar sus propias obras sociales y participar en la
administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de
trabajo.
Acto constitutivo
La decisión de formar una asociación profesional tiene que adoptarse en
una asamblea, la que dispondrá la fundación del grupo y aprobará el
estatuto, el cual contendrá lo siguiente:
a) Denominación, domicilio, objeto y zona de actuación
b) Actividad, oficio, profesión o categoría de los trabajadores que
represente
Estos recaudos deberán ser individualizados para que permitan una
concreta delimitación entre los ámbitos personales y territoriales. La
norma tiende a evitar problemas de superposición entre las asociaciones
profesionales que luego dan a lugar a luchas ínter jurisdicciones.
c) Derechos y obligaciones de los afiliados, requisitos para su admisión
y procedimiento para su separación que garantice el derecho de defensa
d) Determinación de las autoridades y especificación de sus funciones
e) Modo de constitución, administración y control del patrimonio social
f) Época y forma de presentación, aprobación y publicación de memorias y
balances
g) Régimen electoral que asegure la democracia interna de acuerdo con
los principios fijados en el ordenamiento jurídico
h) Régimen de convocatoria y funcionamiento de asambleas y congresos
i) Procedimiento para disponer medidas legítimas de actuación sindical
j) Procedimiento para la modificación de los estatutos y disolución de
la asociación
Órganos de la asociación
Los órganos encargados de la dirección y administración de una sociedad
son:
1) Asamblea o Congreso: constituye la autoridad máxima de conducción de
la entidad que fija la política y ejerce el control de su desarrollo y
de la vida institucional.
a) Fijar criterios generales de actuación (la política general del grupo
sindical)
b) Considerar los ante proyectos de convenciones colectivas de trabajo
c) Aprobar y modificar los estatutos, memorias y balances; fusión con
otras asociaciones; la afiliación o desafiliación
d) Dar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de grado
superior y recibir el informe de su desempeño
e) Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de
los afiliados
Los miembros del congreso deben ser designados por voto secreto de los
afiliados.
2) Ejecutivo: la dirección y administración la ejercer un cuerpo
colegiado integrado por no menos de 5 miembros titulares elegidos
mediante el voto. Estos miembros deben ser argentinos, mayores de edad y
no tener inhibiciones civiles ni penales y haberse desempeñado en la
actividad de que se trate por lo menos durante 2 años e igual antigüedad
en la afiliación.
3) Otros: el estatuto puede establecer otros órganos como los que:
a) Están encargados de realizar la fiscalización interna de la gestión
b) Tienen el control de la administración del patrimonio social
c) Controlan el régimen electoral
d) Actúan como tribunal de disciplina
Dichos órganos tienden a conformar una estructura societaria que asegure
una efectiva democracia interna.
Derecho de los trabajadores frente a la asociación gremial
La democracia sindical es una organización de carácter abierto que los
trabajadores no están obligados a afiliarse. Para incorporarse a un
sindicato se debe aceptar y cumplir los requisitos y recaudos que
establece el estatuto. Por ningún pretexto puede negarse el ingreso a
las personas mayores de 14 años.
1. Ingreso
Solo puede rechazarse el pedido de ingreso a una asociación gremial por:
a) Incumplimiento de los requisitos exigidos por el estatuto
b) No desempeñarse en la actividad profesional, oficio, categoría o
empresa que representa la asociación
c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya
transcurrido un año
d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente
El órgano directivo debe aceptar la afiliación dentro de los 30 días;
pasado ese lapso queda automáticamente aceptada la propuesta.
Si la autoridad resuelve no aceptar la solicitud de afiliación tiene que
elevar todos los antecedentes para su consideración y los fundamentos de
su decisión a la Asamblea o Congreso.
El jubilado así como el trabajador que quede imposibilitado para
trabajar (por enfermedad, accidente o invalidez) puede mantener la
afiliación en el sindicato con los mismos derechos.
El estatuto puede restringir a los jubilados el derecho de voto para
elegir autoridades de la asociación sindical y el de postularse como
candidatos para tales cargos, excepción de las candidaturas para
integrar órganos de fiscalización o de apoyo.
Los afiliados que quedasen desocupados podrán conservar su afiliación
hasta una vez transcurridos 6 meses de su desvinculación laboral,
pudiendo el estatuto obligar al pago de la cuota durante ese lapso.
En cambio, en caso que la persona decida terminar con la actividad,
tendría derecho a incorporarse a otra asociación. Al no observar los
requisitos que legitiman su incorporación, cesa su condición de afiliado
y la asociación puede disponer la cancelación de esto. La desafiliación
del afiliado por decisión propia o del grupo no le da el derecho de
solicitar la devolución de las cuotas o contribuciones abonadas ni parte
del capital social.
2. Ejercicio de los derechos
Una vez incorporado, el afiliado goza de los mismos derechos que
aquellos con más antigüedad.
3. Derechos electorales
Los afiliados pueden participar en la renovación de las autoridades y
pueden ser elegidos mediante el voto, que debe ser fijado con 90 días de
anterioridad al cambio de autoridad.
4. Régimen disciplinario
El afiliado no puede ser expulsado sin causa justificada contemplada en
el estatuto. Las medidas van desde el apercibimiento hasta la expulsión.
Las suspensiones no privan al afiliado de su derecho de voto ni de ser
candidato a elecciones, sino que se refieren al uso de las prestaciones
y servicios que brinda la asociación profesional a sus afiliados,
distintas de las indicadas.
El suspendido puede plantear la revisión de la medida disciplinaria ante
la Asamblea o el Congreso. En el caso de suspensión contra los miembros
directivos solo pueden ser adoptados en asambleas o congresos
extraordinarios, al igual que la expulsión de cualquier afiliado.
Solo puede ser expulsado quien haya cometido:
e) Violaciones estatutarias o incumplimiento de decisiones de cuerpos
directivos
f) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas
desleales
g) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con
motivo del ejercicio de cargos sindicales
h) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una
asociación sindical
i) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a
la asociación sindical o haber provocado desordenes graves en su seno
j) Haber cesado en el desempeño de la actividad, oficio, profesión o
categoría prevista en el agrupamiento
k) Mora en el pago de cuotas y contribuciones sin ser regularizado en el
tiempo razonable
Estas decisiones de Asamblea pueden ser revisadas por la justicia
laboral.
5. Desafiliación
Así como la norma asegura y garantiza el derecho del trabajador a
ingresar y mantener su afiliación, también le concede la facultad de
desafiliarse a través de la renuncia, que debe ser aceptada por el
órgano directivo dentro de los 30 días. De no ser así, la desafiliación
ha ocurrido automáticamente.
Acción externa del sindicato
La asociación profesional, tanto la que goza de personería gremial como
la de simple inscripción, tiene una competencia que le permite cumplir
con su objetivo social. Parte de ello corresponde al orden interno
(normativo, régimen disciplinario, cuota) y otro al orden externo
(acudir a la justicia, contratar a terceros, etc.)
1) Negociación colectiva: uno de los objetos de la asociación
profesional es el actuar en la fijación de las condiciones de trabajo.
Ese derecho lo alcanza a través de la concertación del convenio.
2) Representación de los intereses individuales y colectivos: el
reconocimiento de la personería gremial otorga a la asociación la
capacidad de representar y defender los intereses profesionales, lo cual
se ejerce ante el Estado, los empleadores y la comunidad en general. La
asociación inscripta solo puede ejercer la representación de sus
afiliados en cuanto acredite que estos así se lo han solicitado, lo cual
se prueba mediante una carta poder.
3) Medidas de acción directa: la asociación sindical es el titular de la
facultad de adoptarlas, y puede disponerlas de acuerdo con el
procedimiento estatuario, después haber agotado los trámites de
conciliación. La resolución que en tal sentido se adopte obliga a los
afiliados al cumplimiento de la decisión, siendo motivo de sanciones el
no cumplimiento de las mismas. Si bien la norma legal establece que es
facultad de todas las asociaciones decretar medidas legitimas de acción
sindical, la misma está limitada exclusivamente a las asociaciones con
personería gremial.
4) Colaboración: por esto se entiende a la acción de trabajar con otro,
en el caso, organizaciones de carácter público o privado, a fin de
lograr mejores condiciones de vida. La norma legal establece algunas
pautas referidas a la asociación con personería gremial.
a) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de
los trabajadores.
b) Participar en instituciones de planificación y control en conformidad
con lo que dispongan las normas.
c) Participar en la administración de las obras sociales creadas por ley
o por convenios colectivos de trabajo.
De esa manera, se les reconoce a ese tipo de asociaciones un marco de
actividades en el que están habilitadas para realizar una importante
acción a fin de lograr el cumplimiento del objetivo del grupo. Las
asociaciones simplemente inscriptas solo pueden realizar algunas tareas
que apuntan a la finalidad de elaborar el bien común, que constituye la
finalidad del Estado, tal como:
a) Promover la formación de sociedades cooperativas y mutuales
b) El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de
seguridad social.
c) La educación general y la formación profesional de los trabajadores.
5) Acción política: la actual norma no establece ninguna disposición al
respecto, por lo que de acuerdo con el régimen legal de los partidos
políticos, no le está permitido a las asociaciones sindicales realizar
acciones que se reservan exclusivamente para aquellos. Pero cabe
precisar que si se entiende el concepto de política en un sentido
amplio, las organizaciones que representan a los miembros de la
comunidad pueden expresar opiniones y los intereses de éstos, en cuanto
se refiere al bien común y a las referida al sector cultura, educación,
economía y las propias de la comunidad.
6) Educación: a este fin, el régimen legal reconoce el derecho de las
asociaciones profesionales ara promover la educación general y la
formación profesional de los trabajadores, a cuyo efecto puede organizar
instituciones de carácter permanente o no.
7) Obra social: la ley 18.610 oficializó esa práctica respecto a la
prestación de servicios médicos, encomendándole su atención a la obra
social, administrada por el sindicato, cuando hubiera en el sector otra
de carácter estatal, paraestatal o mixta. A tal fin, dispuso la
contribución de todos los trabajadores y empleados. Se determinó que las
asociaciones gremiales no son destinatarias de los recursos provenientes
de las obras sociales; a tal efecto, los sindicatos tuvieran que llevar
una administración y control separados de los fondeos destinados a éste
fin. La ley 23.551 establece como derecho exclusivo de las asociaciones
con personería gremial administrar sus propias obras sociales con el
actual régimen vigente. Las mismas, que actúan como sujeto del derecho,
gozan de individualidad administrativa, contable y financiera, y serán
conducidas por un consejo de 5 miembros nombrados por la asociación
sindical con personería gremial.
Delegados de personal
Dentro de las funciones que cumplen los sindicatos, éstos desempeñan un
papel de triple relación:
· Trabajador – sindicato
· Trabajador – empresa
· Empresa – sindicato
El citado funcionario no ejerce la representación de los trabajadores de
las gestiones realizadas ante la administración del trabajo.
Dichos trabajadores que actúan como funcionarios del sindicato, tienen a
su cargo propagar la idea del sindicalismo, atender los pedidos y
reclamaciones de los trabajadores.
Su designación debe efectuarse mediante elección en el lugar de trabajo
por voto directo y secreto y en horas de trabajo.
La nominación de delegado debe ser notificada en forma fehaciente por la
asociación gremial al empleador dentro de 48 horas de la elección. Este
no puede impugnar la designación a menos que acredite:
a) Que el trabajador no es empleado del establecimiento o no tiene la
antigüedad o la edad requerida
b) Que la convocatoria hubiere sido efectivizada por un sindicato ajeno
c) Que el número de designados excede el que corresponde
Algunas de las tareas propias a su cargo (sistema de comunicaciones,
carteles, distribución de volantes) deben ser materia del convenio
colectivo.
El empleador debe admitir que la relación del delegado con el personal
sea fluida y le permita el ejercicio de su labor. A tal efecto, la ley
establece la obligación del empleador de:
a) Facilitar un local
b) Realizar reuniones periódicas con dichos funcionarios
c) Concederle a cada uno de ellos un crédito de horas mensuales
La función de los delegados comprende la verificación de las normas
legales o convencionales; pueden actuar en las inspecciones que realice
la autoridad administradora del trabajo. Esta verificación se limita a
la comprobación del cumplimiento de la legislación laboral.
Garantías sindicales
A fin de permitir el ejercicio de los derechos de los trabajadores y de
los grupos que constituyen se establece:
a) La enunciación de derechos esenciales de los primeros
b) En organismos que requieren representación gremial o en cargos
políticos en los poderes públicos
c) Como representantes sindicales en las empresas elegidas
d) Los candidatos o dichos cargos gozan de estabilidad que puede
definirse como obsoleta con efectos aminorados
De acuerdo con esto, este personal no mediando una justa causa, no puede
ser suspendido ni despedido durante el tiempo que dure su mando y hasta
un año vencido.
Conflicto laboral
Concepto
Puede caracterizare como un choque que separa a 2 personas o grupos que
mantienen diferencias de criterio en cuanto a determinadas cuestiones.
El conflicto constituye una fractura que quebranta la necesaria
solidaridad de quienes integran una unidad.
Las diversas causas responden a veces a razones de orden interno cuyos
objetos, valores, tradiciones no son iguales o se oponen. También se dan
en el orden económico, de prestigio de mando, en el plano ideológico y
no material.
En lo ideológico, la gerencia es partidaria del mercado libre, de un
sistema de libertad sindical absoluto; en cambio los trabajadores no
aceptan prerrogativas de carácter dictatorial, pretenden participar de
las mismas.
La integración del trabajador a la empresa y la acción sindical a menudo
genera conflictos.
A la asociación profesional le interesa la situación de los trabajadores
de la actividad para la cual tiende a obtener convenios de esa índole
que aseguren cierta uniformidad.
Los empleadores se preocupan más por el contrato y la relación
individual. El conflicto laboral está influido por el social, muchas de
sus causas son de carácter extra empresa, ideológicos, frustraciones en
la vida social, incertidumbre sobre el futuro, a las que se les suma las
causas del ámbito laboral.
Puede que el conflicto provoque en el campo laboral el retiro de
colaboración individual.
Tipos de conflicto
1. Individuales y colectivos
La distribución responde al carácter del titular de los intereses
comprometidos que provocan el choque. Si por parte de los trabajadores
se lesiona el interés, el conflicto es individual (ej: falta de pago),
aunque pudiera haber varios empleados en las mismas condiciones, sigue
siendo un conflicto individual.
Cuando el interés lesionado no es el de uno o varios trabajadores, sino
el de toda la categoría profesional, el conflicto se considera
colectivo. En el caso, no es el interés de uno o varios empleados sino
el de la totalidad.
Un conflicto que pudo originarse como individual puede convertirse en
colectivo en la medida en que el grupo considere que a través de él se
viola no solo un derecho subjetivo, sino también uno propio.
Con frecuencia, en virtud de la solidaridad de los trabajadores, los
conflictos que son de naturaleza individual se transforman en
colectivos.
La clasificación es importante para determinar el organismo que debe
intervenir en la composición del conflicto que se ha traducido en
medidas de acción directa. Si es de carácter colectivo, interviene el
órgano de administración laboral, que actúa a fin de acercar a las
partes. Si fuera individual, la intervención de dicho órgano
administrador se limita a tratar de lograr una conciliación, ofrecer
fórmulas de arreglo y en su caso, homologar los acuerdos a que lleguen
las partes.
El conflicto individual en al medida en que no degenera en uno de
carácter colectivo, es de competencia del juez. Cuando es de intereses
(el trabajador quiere modificar la norma vigente) no tiene ya órgano de
composición indicado por ley; en el caso, el organismo administrador
solo puede actuar a modo de conciliador y, si las partes lo disponen, de
arbitro.
2. De derecho y de intereses
El enfrentamiento corresponde a una u otra especie según sea que la
cuestión que se debate y que la provoca se refiera a la interpretación
de una norma preexistente considere que ha sido violada, o a la creación
de una nueva.
· De derecho: la discrepancia versa sobre una disposición ya de carácter
constitucional, legal, reglamentaria o concerniente a usos y costumbres.
· De intereses: una de las partes trata de crear nuevas condiciones para
lo cual se requiere modificar la actual trama normativa (obtener nuevos
derechos, salarios, horarios, etc.)
El conflicto de intereses es de competencia del organismo administrador
laboral. En cuanto al de derecho, debe ser planteado ante el juez
competente que, frente a la diversidad de interpretación, tiene que
aplicar la norma preexistente al caso en cuestión.
3. Según el origen de la causa
De acuerdo con la clase de la relación se ha dado motivo a la cuestión,
éste puede ser de carácter laboral o extralaboral.
La causa más común es la que se origina en diferencias que se producen
en el seno de la relación entre trabajadores y empleadores y el interés
afectado (individual o colectivo).
Algunos conflictos tienen su origen en las relaciones que se dan entre
sindicatos (intersindicales) relacionados a problemas de representación
para ampliar el ámbito geográfico o de actividad.
En otros casos, no se trata de un problema de lucha por ampliar el
ámbito de acción sinode defensa de derechos.
Esta clase de conflictos tienen por lo común un mayor campo de ación en
el régimen de pluralidad sindical que en el de unidad.
El ámbito de representación de acuerdo al régimen de pluralidad se
obtiene mediante la acción sindical, se ofrecen mayores perspectivas de
razonamiento en el intento de copar otro sector. En cambio, en uno de
unidad, el reconocimiento se obtiene a través de una resolución
administrativa que tiene que sujetarse a ciertos pautas objetivas
(número de afiliados), lo que disminuye la posibilidad de conflictos de
esta naturaleza. No obstante, se dan casos en que una asociación intenta
mediante la firma de un convenio colectivo ir más allá de su ámbito
natural para conseguir nuevos trabajadores. Ello plantea cuestiones en
la alteración de la paz laboral.
En otras circunstancias, se produce en el seno mismo del que ejerce la
representación (intrasindicales). Es un hecho interno que trasciende al
ámbito de la asociación y se proyecta en el seno de la empresa, la que
recibe el impacto del choque. Un ejemplo son las llamadas huelgas
salvajes en las que un grupo del sindicato, para demostrar su poderío y
capacidad de hecho, paralizan el trabajo o provocan deterioros en su
prestación.
El origen del desequilibrio corresponde a una causa vinculada por lo
menos a sectores relacionados con la prestación laboral, aunque el
verdadero motivo sea otro, con las cuestiones de intereses partidistas,
la aspiración a liderazgos personales, aunque se disfracen con
motivaciones de ese carácter.
En otros conflictos el motivo responde a razones ajenas a ese ámbito en
los que un sector, para ganar apoyo, se vale de la presión que ejerce
sobre otro para decidirlo a su favor.
La importancia de esta clasificación radica en la determinación de si
constituye o no el ejercicio legítimo del derecho constitucional de
huelga.
Si el litigio tiene su origen en una causa obrero – patronal es evidente
que la presión que se ejerce es contra alguien que está implicado en la
cuestión (aunque el conflicto proyecte sus efectos más allá de él y lo
sufra la comunidad global: falta o disminución de la producción,
molestia social, etc.). En cambio en los otros, el medio utilizado es un
elemento de presión para inducir al empleador a que apoyen a un sector
en una cuestión que le es ajena, por lo cual aquel no puede darle
solución por ser extraño.
El ejercicio en una huelga solo tiene sentido cuando constituye un medio
de defensa ejercido en una huelga de carácter obrero – patronal. Este
juicio se limita a determinar que este conflicto no es laboral, no
significa que no sea legitimo desde el punto de vista moral, lo que se
afirma es que no es de trabajo y por lo tanto no puede aplicársele el
tratamiento propio de éste.
Sistema de solución de conflictos
Existen al efecto, sistemas de carácter administrativo y jurisdiccional
a través de los cuales se intentan establecer bases de conciliación a
nivel de los propios interesados o de un tercero (juez o arbitro).
En la esfera administrativa se destaca el procedimiento de conciliación
como el más común. El órgano estatal trata de acercar a las partes,
mantener o - en su caso – reestablecer el diálogo para poder encontrar
las vía de solución posible.
Este es uno de los medios más eficientes que posee el Estado para lograr
la paz laboral. Dicha actuación se realiza acerca de conflictos
individuales y colectivos, aunque estos últimos son los que más
preocupan.
Próximo a la figura de conciliación, está la de mediación en la que la
acción de la administración laboral es mayor. No solo puede actuar como
puente sino que media a través de la proposición de fórmulas
conciliatorias.
Con el fin de lograr el objetivo, se tiene que reunir no solo a brindar
a las partes en disputa la posibilidad de un diálogo, sino también a
ofrecerles soluciones alternativas.
Otro procedimiento es el arbitraje, que se aplica cuando ninguna de las
anteriores funcionó. La posibilidad que resta es la de ofrecer que el
litigio lo resuelva un tercero que supla la voluntad de las partes que
no han podido ponerse de acuerdo.
Se distingue entre el llamado arbitraje facultativo y el obligatorio.
· En el facultativo: son los mismos interesados, por si o a instancias
de la autoridad judicial o administrativa, los que resuelven someter el
litigio a la decisión de un tercero.
· En el obligatorio: no son las partes sino la autoridad pública
(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)la que decide que la cuestión
se resuelva, ante la imposibilidad de que los interesados de
directamente solución al conflicto.
Huelga
A través de estas medidas el grupo de trabajadores intentan defender su
posición que consideran lesionada por el empleador.
Se considera como huelga a la abstención colectiva y concertada de la
prestación laboral por tiempo indeterminado, hasta que se solucione el
conflicto. La Constitución Nacional reconoce la huelga como derecho de
los gremios así como el que éstos tienen de reunir a la conciliación y
al arbitraje. Ha quedado claro que no es un derecho del trabajador
(individual) sino del grupo.
Licitud e ilicitud de la huelga en el derecho argentino
Para determinar si una medida de esta índole corresponde o no al
ejercicio del derecho consagrado en la Constitución nacional, puede
recurrirse a dos parámetros: a) si cumple la finalidad admitida, y b) si
se ajusta a los procedimientos de orden reglamentario establecidos.
.
Régimen legal
En Argentina existe un régimen de convenciones colectivas de carácter
común, o sea, aplicable a todos los sectores de trabajo conformados por
diversas normas ya de orden federal o provincial.
1. Definición legal de Convenio Colectivo
Se define como el acuerdo que se celebra entre una asociación
profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores y una
asociación profesional de trabajadores con personería gremial, a fin de
establecer las condiciones de trabajo. En esta legislación se restringe
la facultad a las asociaciones de trabajadores con personalidad gremial,
por lo que se establece expresamente quien tiene derecho por parte de
los trabajadores a celebrar tales convenios. En cuanto a la
representación patronal la misma es designada por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. Se encuentran exceptuados los siguientes
sectores laborales: trabajadores agrarios (permanentes o no), a
domicilio, y servicio doméstico.
2. Modos de concertación
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la autoridad de
aplicación con facultades para normalizar y vigilar el cumplimiento de
los convenios colectivos. Existe un criterio de coordinación de las
funciones que le competen a los órganos administrativo – laboral del
orden federal y de las provincias. En lo sustancial referido a la
materia negocial colectiva se establece que compete al gobierno de las
provincias: a) ejercer la función de policía del trabajo en todo su
territorio... e) aplicar y gestionar las convenciones colectivas de
trabajo... f) la negociación colectiva de sus agentes públicos.
Debe respetarse el ámbito de competencias de las citadas autoridades, ya
que pueden dar lugar a decisiones disímiles respecto del carácter de un
convenio colectivo que no ha sido homologado por la autoridad que
corresponde, según nuestro ordenamiento legal.
3. Homologación
Para que el negocio jurídico concertado por las partes tenga validez se
requiere que la autoridad de aplicación, en este caso el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, lo homologue. La petición debe ser formulada
por cualquiera de las partes. Éstas deberán acompañar la información y
documentación que se les requiera con el fin de que el organismo rector
se expida en un plazo perentorio de 45 días. Como condición sine qua non
se requiere que la convención no contenga cláusulas violatorias de
normas de orden público.
El Ministerio deberá analizar si las partes han tenido en cuenta
criterios de productividad, inversiones, incorporación de tecnologías,
sistemas de formación profesional y lo dispuesto en la normativa
vigente.
El acuerdo celebrado por una asociación profesional de trabajadores que
cuenta con su personería gremial que limita su ámbito de vigencia a una
empresa no requiere ser homologado por la autoridad (ver “acuerdo de
empresa”).
La aprobación del organismo de aplicación requiere del ejercicio de dos
controles: de legalidad, referido a que el convenio no contenga
cláusulas violatorias de orden público o dictadas en protección del
interés general; y se ajusten a las normas legales que rigen las
instituciones del derecho de trabajo. Respecto a estas últimas sólo se
admiten modificaciones que resulten favorables a los trabajadores y
siempre que no afectaran disposiciones dictadas en protección del
interés general.
4. Ámbito de comprensión del convenio
Puede clasificarse desde el punto de vista de la actividad regulada como
de la actividad propiamente dicha o profesión. Las primeras, también
llamadas verticales, corresponden a aquellos en que las partes convienen
las condiciones que han de regir en un sector determinado (metalúrgico,
comercio, madera, etc.) sin tener en cuenta la tarea o el oficio que
desempeñe cada trabajador. En cambio, en el convenio de carácter
profesional (horizontal) se regulan las condiciones de trabajo respecto
de una categoría de tareas con prescindencia de la actividad en que el
empleado se desempeña.
Según el ámbito geográfico que comprenda la regulación negocial, ésta
será de carácter nacional, provincial, regional o de empresa.
5. Comisión paritaria
A fin de actuar como órgano de interpretación y de proceder a la
calificación del personal y a determinar la categoría del
establecimiento de acuerdo con lo dispuesto con la convención colectiva,
cada una de la partes tiene derecho a solicitar a la constitución de una
Comisión Paritaria de interpretación que delibera bajo la presidencia de
un funcionario estatal. Esa comisión paritaria puede intervenir como
órgano de conciliación en controversias individuales. En caso de ser
aceptada su actuación, los acuerdos conciliatorios celebrados por los
interesados tendrán autoridad de cosa juzgada.
Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios para que se
produzcan ese efecto, habrán de ser homologados en una resolución
fundada que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa
composición de derechos e intereses de las partes.
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
Acerca de GestioPolis
Participar en la comunidad
Derechos de Autor
GestioPolis es la primera comunidad de conocimiento en negocios de Hispanoamérica
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web
GestioPolis.com
© 2008 Carlos López
| Hazte miembro de GestioPolis |
|
Y Descarga 11 eBooks
GRATIS |