1. Introducción
La Ley de Carrera Administrativa fue la respuesta que ofreció el
legislador a la estrategia de reforma administrativa planteada por la
necesidad de incrementar la base de conocimientos del funcionario
público. De esta manera se buscaba garantizar el éxito de la
tecnificación administrativa. En efecto, tal como se mencionó, la Ley
contiene las disposiciones que permitan el acceso a través del concurso
público, normas para clasificar los cargos y asignar su remuneración,
disposiciones para evaluar la actuación de los funcionarios y hasta
normas para asegurar la competencia de los funcionarios por vía del
adiestramiento.
No obstante las reiteradas críticas de algunos políticos hacia las
bondades de la Ley de Carrera Administrativa, la experiencia del
investigador permite aseverar que no es en estas disposiciones donde
debe buscarse la causa de su aparente fracaso. En efecto, tras largos
años de carrera profesional al servicio de la Administración Pública,
vinculados al manejo de estas disposiciones, puede ratificarse la
responsabilidad del Directivo - Administrador para tal conclusión.
Las razones para tal afirmación pueden resumirse así: la Administración
no cumplió eficientemente el mandato del Artículo 35
de la Ley relativo al ingreso por concurso público, desvirtuó la figura
del nombramiento contemplada en el Artículo 36 al evadirlo por vía del
"contrato", no cumplió efectivamente las disposiciones del Artículo 37
relativas al período de prueba de los funcionarios, alteró el sistema de
clasificación y remuneración de cargos, así como lo relativo a la
calificación de los servicios y al sistema de adiestramiento.
Prueba de lo anterior se encuentra en las innumerables demandas
presentadas por funcionarios públicos de ministerios e institutos
autónomos ante el Tribunal de Carrera Administrativa, y juicios en la
Corte Contenciosa Administrativa contra la República por incumplimiento
de la Ley perdidos por la Administración en el transcurso de los últimos
veinte años.
Similar situación se ha venido desarrollando a nivel de las
administraciones regionales y locales. Quizás en grado superior y
peligroso, pues, si bien el régimen de personal debía fundamentarse en
las disposiciones estatuarias de las respectivas leyes de carrera
administrativa, el fenómeno de la laboralización y sindicalización de la
gestión agravó el problema hasta extremos insospechados
En consecuencia, no parece ser la inexistencia de un sistema formal de
administración de personal basado en el mérito la causa básica de la
ineficiencia e ineficacia de la Administración. Las razones pueden ser
localizadas en el llamado "sistema de botín" que caracteriza la
Administración del Sector Público, y en el hecho de que la Ley de
Carrera Administrativa excluye de su aplicación a los responsables de su
aplicación.
En este orden de ideas, Martínez (1996) afirma que un problema básico en
la actual administración pública venezolana es la excesiva injerencia
política, determinante de la discrecionalidad de las decisiones públicas
y la utilización de las lealtades partidistas personales como sustituto
de la competencia de los funcionarios. En este sentido, expone Martínez
(1996), una modificación relevante debe estar referida a desarrollar una
administración eficiente caracterizada por la estabilidad en la función,
la competencia técnica, la eficiencia, el cumplimiento de la ley y el
principio del mérito. Elementos todos establecidos en la Ley de Carrera
Administrativa vigente.
En consecuencia, la debilidad fundamental del marco jurídico actual en
materia de personal público en general, parece encontrarse en que los
funcionarios gerenciales, responsables de la Administración, quedan
exceptuados del sistema de mérito. Según recientes estadísticas de la
Oficina Central de Personal de la Presidencia de la República, más de
dos tercios de los puestos gerenciales de la Administración Pública
están sujetos a la condición de libre nombramiento y remoción.
En efecto, Quintín (1996) es categórico al plantear que los niveles
directivos de la Administración Pública representan un rol estratégico
en el proceso de modernización del aparato gubernamental. De hecho,
continúa, la desburocratización de la Administración, la calidad de los
servicios que se prestan a los ciudadanos, la motivación y desarrollo
del funcionario, la adopción de estructuras administrativas adecuadas,
la instrumentación de tecnologías pertinentes y eficaces, la resolución
de la compleja trama psicosocial de las organizaciones públicas, y
tantos otros fenómenos organizacionales, son fundamentalmente procesos
que están dentro de la esfera de atención del gerente público.
Quintín (1996) al intentar identificar los rasgos de la ineficiencia
institucional y su atribución a la gerencia pública, la explica así:
El ingreso a cargos gerenciales no requiere requisitos de capacidad
profesional;
No se encuentran definidas las fuentes de reclutamiento;
No existe un organismo orientado a la formación de gerentes públicos que
sirva como fuente sistemática de reclutamiento y selección
No existe evaluación de rendimiento ni expectativa institucionalizada de
permanencia
Los cargos gerenciales no son descritos ni evaluados, por lo que se
desconoce su perfil y los requerimientos para su desempeño
No hay criterios idóneos para asignarles remuneración
Se desconocen los factores e indicadores de una buena gestión
Los cargos gerenciales están sujetos al llamado "sistema de botín"
Excesiva individualidad en los gerentes, en perjuicio del trabajo en
equipo
Vulnerabilidad frente al tráfico de influencias
Temor hacia la delegación de autoridad hacia sus colaboradores
Carencia de experiencia
Escaso conocimiento de las normas jurídicas que condicionan sus
decisiones
Limitadas capacidades y habilidades para comprender la conducta humana,
así como para motivar al personal.
Ausencia relativa de un sentido de previsión y de pensamiento
estratégico.
Al respecto, Martínez (1996:124) explica: " ...el problema del
funcionamiento de la administración pública no es sólo una cuestión
relacionada con mejoramiento de las estructuras y los sistemas, sino que
además, es un problema de actitud de los recursos humanos frente a la
función pública. Es decir, se hace necesario, como se ha dicho hasta el
momento, conformar un equipo humano preparado que se encuentre atraído y
estimulado por la función pública y que encuentre en ella buenas
remuneraciones, las cuales van más allá del componente económico".
Completa su planteamiento Martínez (1996) afirmando que, de modo de
viabilizar los planteamientos indicados, se hace necesario:
Diseñar instrumentos legales que permitan la profesionalización de la
gerencia pública estableciendo planes de carrera.
Crear e instalar un centro de formación gerencial público dirigido a
capacitar recursos humanos con potencial para ejercer cargos
gerenciales.
Diseñar, instrumentar e implantar un conjunto de modelos técnicos y sub-sistemas
que permitan la captación, desarrollo, mantenimiento y administración de
los recursos humanos que ocupan, u ocuparán, cargos gerenciales.
En resumen, la legislación venezolana en materia de función pública
recoge los principales elementos del sistema de méritos y de
profesionalización expuestos por los teóricos, sin embargo, al excluir
de su aplicación a los funcionarios directivos, abrió las puertas para
la injerencia partidista y política en la toma de decisiones relativas
al funcionamiento de la Administración. Situación agravada por el hecho
que este tipo de funcionarios pareciera no contar con la adecuada
calificación profesional para ejercer sus competencias, y es dudable su
capacidad de liderazgo de grupos humanos altamente especializados que
requiere la creciente complejidad de las tareas públicas.
2. La gestión de recursos humanos en el municipio venezolano.
La Ley Orgánica del Régimen Municipal dispone en sus Artículos 153 y 155
que el Municipio deberá establecer un sistema de administración de
personal basado en el sistema del mérito y la carrera administrativa, al
estilo de la función pública clásica. De este modo, se ordena establecer
un sistema de remuneraciones acorde con las funciones que desempeñen; se
determina la estabilidad de los funcionarios en sus cargos y un adecuado
sistema de seguridad social. Se exceptúa, no obstante, lo relacionado
con jubilaciones y pensiones de los empleados municipales al remitirla a
la Ley nacional sobre esta materia. El personal obrero al servicio de la
entidad queda excluido de este régimen al no otorgarle la condición de
funcionario público.
Es de destacar, igualmente la disposición del Artículo 99 al señalar que
en la Ordenanza contentiva del régimen de administración de personal,
deberán establecerse requisitos y condiciones para ocupar los cargos de
Directores o Jefes de las distintas unidades administrativas de los
Municipios.
Aún cuando no se cuenta con datos o informes de los últimos seis (6)
años de gestión municipal, se estiman válidos aún los principales
hallazgos del estudio de Calzadilla con la colaboración de Feil y
Palumbo desarrollado en 1993 para el IESA. En este sentido, se afirma
que más de la mitad de las alcaldías cuentan con una Oficina de
Personal, mientras en el resto aún no se cuenta con ella. Estas oficinas
se ocupan, principalmente de realizar actividades administrativas
rutinarias de registro y trámite. Su participación en decisiones
relacionadas con creación de cargos, incorporación de personal,
establecimiento de sueldos y tareas es muy limitada.
Efectivamente, la experiencia del investigador al frente de la Dirección
de Personal de la Alcaldía de Maracaibo en el período 1993 - 1995, así
lo confirman. La Dirección de Personal de la Alcaldía de Maracaibo
estaba integrada por dos departamentos: uno, el más grande, dedicado a
tareas relacionados con la elaboración de las nóminas de pago, trámites
para el pago de prestaciones sociales, gestiones para la cancelación de
compromisos contractuales y actividades de registro de personal. El
otro, con el nombre de departamento de desarrollo organizacional, tenía
a su cargo tareas de adiestramiento, seguridad social y seguridad
industrial.
Tal como la confirma Calzadilla (1993), en las alcaldías no son
frecuentes los sistemas de descripción de cargos; no existen manuales de
organización y, cuando los hay, son obsoletos e inútiles; los sistemas
de nómina suelen tener un desarrollo significativamente mayor que el
observado en otros subsistemas de administración de personal; existen
mecanismos de evaluación del rendimiento, por lo general, vinculados con
el sistema de remuneraciones, pero rara vez integrados con el subsistema
de adiestramiento y capacitación.
Merece destacarse, no obstante, lo expuesto en la Memoria y Cuenta del
Alcalde de Maracaibo presentada a la Cámara Municipal en 1995, cuando
afirma que, durante el trienio 1993-1995 la Dirección de Personal de la
Alcaldía de Maracaibo diseñó e implantó un conjunto de subsistemas que
tenían la misión de iniciar un proceso de modernización de la gestión de
personal. Antes de ese período, no se contaba con criterios definidos
para la creación de cargos, la asignación de sueldos ni el otorgamiento
de recompensas.
En 1983 el Concejo Municipal de Maracaibo había promulgado la Ordenanza
de Carrera Administrativa para los Empleados Públicos al Servicio de la
Municipalidad del Distrito Maracaibo (Gaceta Municipal. Extraordinario
No.116 del 11-08-83) sin embargo, la misma se consideraba letra muerta.
En 1993, diez años después de su promulgación, la citada Ordenanza no
era utilizada para la administración del personal. De hecho, en ese año,
en la oportunidad cuando el investigador recibía el cargo de Director de
Personal, al preguntar sobre la localización de este instrumento legal,
no recibió respuesta, siendo necesario recurrir a los archivos centrales
de la entidad en su búsqueda.
Ciertamente, la Ordenanza recogía los principios del mérito y la
profesionalización tomados literalmente de la Ley de Carrera
Administrativa nacional, aún cuando con algunos errores. Por otro lado,
la Ordenanza de Carrera Administrativa, al igual que la Ley de donde fue
copiada, no incluye en su ámbito de aplicación al personal gerencial de
la organización municipal.
En vista de lo anterior, todo el sistema de administración de personal
se fundamentaba, por una parte, en los acuerdos que en esa materia había
convenido la Alcaldía con los sindicatos actuantes en la misma: el
sindicato de empleados municipales y el sindicato de obreros
municipales; y por la otra, en los manejos clientelares de la gerencia
municipal.
Calzadilla (1993) confirma la generalidad de estas actuaciones en las
alcaldías venezolanas al exponer que las mismas se han constituido en un
blanco importante para la actividad partidista convirtiéndose en un
centro local de distribución de poder, empleo y recursos económicos. Los
partidos políticos están interesados en ganar adeptos que estén en
disposición de trabajar para ellos. Para atraerlos ofrecen, sobre todo,
la posibilidad de conseguir un empleo y de tener perspectivas
favorables.
En efecto, Calzadilla (1993:91) comenta:"Las prácticas de administración
de personal están fuertemente influenciadas por la presencia del
clientelismo. De alguna forma ello explica el escaso desarrollo de
algunos sistemas de personal, como el de registro y control, el de
reclutamiento y selección de personal y el de clasificación y valoración
de cargos. En la gran mayoría de las alcaldías el sistema de registro y
control es manual y carece de flexibilidad y confiabilidad. De este modo
la información sobre el personal es inexistente inaccesible. Sin
embargo, en algunos municipios grandes y medianos las alcaldías tienen
sistemas automatizados."
Más adelante, refiriéndose al comportamiento de los empleados,
Calzadilla (1993) afirma que en algunas municipalidades, una
importante proporción del personal registrado en nómina está ausente del
trabajo y muchos funcionarios declaran no conocer a sus propios
supervisores. Se explica esta situación, en virtud de que la autoridad y
el control efectivo no radica en la estructura formal, sino en las
instancias de adscripción política detentadoras de la atribución de
manejar nombramientos.
No obstante la realidad plasmada en los párrafos anteriores, se
iniciaron algunos esfuerzos modernizadores. En este orden de ideas, tal
como se comentó, el investigador tuvo la oportunidad de iniciar en 1993
un proceso de reforma en la administración de personal en la Alcaldía de
Maracaibo. Para dar inicio al mismo se valió de algunas estrategias que
permitieran su aceptación por el testamento político y que representaran
necesidades muy sentidas de la organización. En efecto, el proceso se
inició por la implantación de sistemas vinculados a la clasificación de
los cargos, la asignación de remuneraciones y la evaluación del
desempeño de los funcionarios.
Otras reformas, principalmente relacionadas con la selección de
funcionarios municipales para la Alcaldía, no se profundizaron. Así
mismo, no fue posible adelantar cambios en la reforma de la Ordenanza de
Carrera Administrativa para hacerla aplicable, y tampoco en la
corrección de la, en extremo perjudicial, administración del personal de
los institutos autónomos municipales
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
Economista. Especialista en Gestión de Recursos Humanos. Docente Universitario. Consultor organizacional.
Acerca de GestioPolis
Participar en la comunidad
Derechos de Autor
GestioPolis es la primera comunidad de conocimiento en negocios de Hispanoamérica
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web
GestioPolis.com
© 2008 Carlos López
| Hazte miembro de GestioPolis |
|
Y Descarga 11 eBooks
GRATIS |