LIGAS Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
Las ligas de consumidores son toda organización constituida mediante la
asociación de personas naturales, con sujeción a las normas previstas en
el decreto 1441 de 1982, cuyo objetivo es el de garantizar la
protección, la información, la educación, la representación y el respeto
de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como
velar por el pago de las indemnizaciones a que hagan acreedores, según
la ley, por la violación de sus derechos.
Por su parte se podrán constituir asociaciones de consumidores a nivel
municipal, mediante la agrupación de ligas y asociaciones entre sí o con
sindicatos de trabajadores, cooperativas de trabajadores de consumo,
asociaciones de padres de familia, asociaciones de pensionados, o juntas
de acción comunal.
De manera general, las ligas y asociaciones de consumidores, velarán por
la observancia de las disposiciones existentes en materia de protección
al consumidor, además de propender para una adecuada conservación de los
elementos ambientales en la producción de bienes y servicios y las
respectivas sanciones en caso de inobservancia.
En este orden de ideas, si un particular decide como consumidor
participar activamente, además de la posibilidad de adelantar los
trámites señalados anteriormente, lo podrá hacer por intermedio de las
ligas o asociaciones de consumidores en los términos previstos en el
decreto 1441 de 1982 – por el cual se regula la organización, el
reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y
asociaciones de consumidores- control y vigilancia que de conformidad
con el decreto 3467 de 1982, corresponde a la Superintendencia de
Industria y Comercio.
La Liga de Consumidores es toda organización constituida mediante la
asociación de personas naturales, cuyo objeto sea garantizar la
protección, la información, la educación, la representación y el respeto
de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como
velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores,
según la ley, por la violación de sus derechos.
REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN:
Para que una organización sea reconocida como liga de consumidores, es
indispensable que reúna las siguientes condiciones:
a. Su objeto social deberá estar de acuerdo con el artículo primero del
presente decreto,
b. El número de sus integrantes no debe ser inferior a veinticinco (25),
c. Debe estar precisamente definida su cobertura espacial, que podrá
corresponder a cualquier parte del territorio ubicado en la jurisdicción
de un municipio,
d. Su carácter debe ser apolítico, y
e. No puede tener condiciones limitativas para el ingreso a ella por
razones de edad, sexo, raza, religión, filiación partidista o ideología
política.
Parágrafo: Para conservar el carácter de integrante de una liga es
requisito mantener domicilio dentro de la circunscripción territorial de
ella.
ORGANIZACIÓN PROVISIONAL:
Mientras se constituye y organiza de manera definitiva una liga de
consumidores, podrá existir una organización provisional, constituida
por un número mínimo de cinco (5) personas, encargadas de promover la
constitución de aquella y a la cual se reconocerá como liga provisional
hasta por un lapso de tres (3) meses. Si transcurrido este lapso no se
ha constituido y organizado la liga definitiva, automáticamente la
organización dejará de actuar como liga provisional de consumidores, sin
perjuicio de que continúe adelantando gestiones exclusivamente para la
constitución y organización de la liga. Es entendido que una vez
constituida y organizada la liga definitiva, cesará en sus funciones la
organización provisional. El plazo de tres (3) meses no se tendrá en
cuenta en el caso contemplado en el artículo siguiente.
· CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO:
Las ligas de consumidores se constituirán por medio de documento privado
suscrito por todos y cada uno de los fundadores, con indicación de sus
documentos de identidad y de su domicilio, así como de la fecha y hora
del acto de constitución y de la cobertura espacial de la liga. La
persona que en dicho acto haya sido designada como representante legal
de la liga solicitará el reconocimiento de ésta como tal al Alcalde del
municipio en el cual se haya organizado y adjuntará al efecto copia
auténtica del documento de constitución.
El reconocimiento se hará mediante resolución del Alcalde, siempre y
cuando se reúnan las condiciones exigidas en el artículo segundo. La
organización adquirirá el carácter de liga de consumidores sólo una vez
sea reconocida como tal por el Alcalde. Mientras se produce el
reconocimiento la liga, conservará el de carácter provisional, pero
tendrá todas las facultades concedidas a las ligas reconocidas
definitivamente.
Artículo 5. Dirección de las ligas: La dirección de las ligas de
consumidores estará a cargo de un presidente, que será además su
representante legal. Habrá también en cada liga un vicepresidente, que
reemplazará al presidente en caso de falta absoluta o temporal de éste.
Igualmente, en toda liga habrá un secretario, un fiscal y un tesorero,
quienes tendrán suplentes personales o numéricos, según lo determine la
liga misma. Las designaciones correspondientes se harán en la forma y
para los períodos que cada liga establezca.
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES:
Podrán constituirse asociaciones de consumidores a nivel municipal,
comisarial, intendencial, departamental o nacional, mediante la
agrupación de ligas o de asociaciones de consumidores entre sí, según el
caso, o con:
a. Sindicatos de trabajadores,
b. Cooperativas de trabajadores o de consumo,
c. Asociaciones de padres de familia,
d. Asociaciones de pensionados o
e. Juntas de acción comunal.
· RECONOCIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES:
El reconocimiento de las asociaciones de consumidores como personas
jurídicas, corresponderá a la autoridad nacional competente que organice
la ley. La constitución de dichas asociaciones se harán también por
documento privado, pero a la solicitud del reconocimiento se acompañarán
igualmente las certificaciones sobre la existencia y representación
legal de las ligas o de las asociaciones afiliadas, según el caso.
ORGANIZACIONES EXISTENTES:
Las organizaciones existentes al entrar en vigencia este decreto que
deseen seguir funcionando como ligas o como asociaciones de
consumidores, según el caso, deberán ajustarse a las normas del mismo y
pedir su reconocimiento al Alcalde del municipio en el cual tengan su
sede, sin importar su naturaleza de liga o de asociación, dentro de los
seis (6) meses siguientes a la fecha en que aquel comience a regir.
· REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES EXISTENTES:
Para obtener su reconocimiento, las organizaciones deberán demostrar que
ya existían al entrar en vigencia, mediante la presentación ante la
autoridad que, según el caso, deba efectuar el reconocimiento, de un
certificado sobre su existencia en esa fecha, expedido por la autoridad
que les haya reconocido personería jurídica o, en caso de carecer de
ésta, de una copia, o fotocopia autenticada ante notario, del documento
por el cual hayan dado noticia a alguna autoridad administrativa,
respecto de su establecimiento o constitución.
En la copia o fotocopia del documento que presenten las organizaciones
que no tengan personería jurídica deberán aparecer, cuando menos, la
firma del empleado que recibió el documento original, el sello de la
oficina receptora y la fecha de presentación de ese original en dicha
oficina.
FUNCIONES DE LAS LIGAS Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES:
Las ligas y asociaciones de consumidores velarán por:
a) La eficacia de los organismos y entidades que establezca la ley para
la defensa del consumidor, así como por la eficacia de los funcionarios
de dichos organismos y entidades;
b) La observancia de las normas sobre precios dictados por las
autoridades gubernamentales y la racionalidad de los establecidos por
los proveedores;
c) La observancia de las normas sobre tarifas de servicios públicos;
d) La idoneidad de las calidades de los bienes y servicios que se
ofrecen al público y su ajuste a las normas técnicas expedidas por el
Gobierno;
e) La exactitud de las pesas, medidas y volúmenes de los productos y
mercancías;
f ) La protección a los arrendatarios de bienes muebles e inmuebles y la
observancia de las normas relativas al contrato de arrendamiento;
g) La incontaminación de los alimentos, del aire y del agua, así como
por la imposición y efectividad de las sanciones que, según las normas
aplicables, cupieren a quienes los contaminen;
h) La conservación y utilización racional del agua, la fauna, la flora y
demás recursos naturales;
i) La responsabilidad de los productores y proveedores respecto de la
publicidad de las mercancías, las marcas y leyendas que exhiban los
productos, y en general, respecto de la divulgación de su contenido y
características;
j) La equidad en las condiciones de los sistemas de financiación que se
exijan en las operaciones de compra-venta o de utilización de bienes y
servicios;
k) La responsabilidad de quien suministra un servicio que supone el
depósito de bienes de propiedad del usuario del servicio;
l) El cumplimiento de las garantías ofrecidas por el productor o
proveedor;
m) La promoción de la organización de cooperativas de consumo y de
sistemas que hagan más eficiente el mercado de los productos;
n) El impulso a la afiliación de los consumidores a las ligas ya
organizadas y a la organización de nuevas ligas;
o) La prestación en condiciones de equidad y eficiencia de los servicios
de mercadeo, salud, educación, transporte y demás que interesen al
consumidor;
p) La denuncia pública y ante las autoridades competentes de todos los
hechos constitutivos de infracción penal o policiva que atenten contra
los intereses y derechos del consumidor;
q) El abastecimiento suficiente de los mercados y el mantenimiento de
una oferta normal de bienes y servicios;
r) La prevención y castigo de las prácticas indebidas de los productores
o proveedores y la intervención oportuna de las autoridades competentes
en caso de infracciones penales o policivas;
s) La divulgación de los precios oficiales o racionales que rijan en
determinado momento;
t) La difusión amplia de los derechos del consumidor y de las
instituciones y mecanismos existentes para su defensa: y
u) La atención eficaz y oportuna de las quejas, reclamos o solicitudes
que ante ellas formulen los consumidores en relación con la protección,
la información, la educación, la representación, el respeto de sus
derechos y la efectividad de sus indemnizaciones.
· AUXILIO Y COOPERACIÓN ESTATAL:
Las autoridades competentes que determine la ley prestarán a las ligas y
a las asociaciones todo el auxilio y cooperación que sean indispensables
para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines, so
pena de las sanciones que prevea la ley.
· RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO:
Las ligas y asociaciones de consumidores establecerán su propio régimen
económico y financiero; pero las entidades y organismos oficiales podrán
auxiliarlos presupuestalmente.
· CONTROL Y VIGILANCIA:
El control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas
y asociaciones de consumidores estará a cargo de las autoridades que
señale la ley.
· PROHIBICIONES A LOS INTEGRANTES DE LAS LIGAS DE CONSUMIDORES:
Les está prohibido a los integrantes de las ligas de consumidores:
a) Utilizar su condición de directivo o integrante de la liga, o el
nombre de ésta, en actividades no comprendidas en el objeto social;
b) Omitir o retardar injustificadamente el cumplimiento de algún deber
como integrante o directivo de la liga;
c) Extralimitarse en el ejercicio de sus deberes como integrante o
directivo de la liga; y
d) Obtener provecho indebido en beneficio propio o de terceros,
valiéndose para ello de su condición de directivo o integrante de la
liga.
· PROHIBICIONES A LAS LIGAS Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES:
Está prohibido a las ligas y asociaciones de consumidores:
a) Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades no
contempladas en su objeto social;
b) Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades contrarias a
su objeto social; y
c) Abstenerse, sin causa justificada, de cumplir con sus funciones.
FUNCIONES DE POLICÍA CÍVICA:
Las ligas de consumidores y las asociaciones de consumidores ejercerán
funciones de policía cívica es decir, de colaboración con las
autoridades estatales en el exacto cumplimiento de las normas de
protección al consumidor. En desarrollo de estas funciones, podrán las
ligas y asociaciones:
a) Vigilar el funcionamiento de las pesas y la exactitud de las medidas
y volúmenes y solicitar la intervención de la autoridad en caso de que
se presenten irregularidades;
b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de protección al
consumidor, en especial, sin que la enumeración sea taxativa o
excluyente las relativas a los precios y a la calidad de los bienes y
servicios, y denunciar a las personas que las infrinjan;
c) Representar administrativa o judicialmente a los consumidores para
que hagan valer sus derechos; y
d) Solicitar a las autoridades competentes la imposición de sanciones a
los proveedores o productores.
· AGENTE DE POLICÍA CÍVICA:
Para el cabal cumplimiento de las funciones generales de las
asociaciones y ligas de consumidores y las específicas previstas en el
artículo anterior, dichas organizaciones podrán constituir cuerpos
especiales de agentes de policía cívica. Los agentes de policía cívica,
serán reconocidos como tales por acto administrativo y de la autoridad
competente, estarán investidos de facultades de vigilancia e inspección
de los establecimientos de venta de mercancías o de prestación de
servicios que operen dentro de la jurisdicción de la liga de
consumidores de la cual sean integrantes y que los haya candidatizado
para adquirir el carácter de agentes de policía cívica.
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