Recibe los titulares de GestioPolis en tu correo.
Un envío diario ofrecido por FeedBurner

LIGA DEL CONSUMIDOR

Autor: Andrés Quijano Ponce de León

Tipos de mercado y su comportamiento

10-2003

Herramientas

Descargar Original

LIGAS Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
Las ligas de consumidores son toda organización constituida mediante la asociación de personas naturales, con sujeción a las normas previstas en el decreto 1441 de 1982, cuyo objetivo es el de garantizar la protección, la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que hagan acreedores, según la ley, por la violación de sus derechos.
Por su parte se podrán constituir asociaciones de consumidores a nivel municipal, mediante la agrupación de ligas y asociaciones entre sí o con sindicatos de trabajadores, cooperativas de trabajadores de consumo, asociaciones de padres de familia, asociaciones de pensionados, o juntas de acción comunal.
De manera general, las ligas y asociaciones de consumidores, velarán por la observancia de las disposiciones existentes en materia de protección al consumidor, además de propender para una adecuada conservación de los elementos ambientales en la producción de bienes y servicios y las respectivas sanciones en caso de inobservancia.
En este orden de ideas, si un particular decide como consumidor participar activamente, además de la posibilidad de adelantar los trámites señalados anteriormente, lo podrá hacer por intermedio de las ligas o asociaciones de consumidores en los términos previstos en el decreto 1441 de 1982 – por el cual se regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores- control y vigilancia que de conformidad con el decreto 3467 de 1982, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Liga de Consumidores es toda organización constituida mediante la asociación de personas naturales, cuyo objeto sea garantizar la protección, la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la ley, por la violación de sus derechos.
 
REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN:
Para que una organización sea reconocida como liga de consumidores, es indispensable que reúna las siguientes condiciones:
a. Su objeto social deberá estar de acuerdo con el artículo primero del presente decreto,
b. El número de sus integrantes no debe ser inferior a veinticinco (25),
c. Debe estar precisamente definida su cobertura espacial, que podrá corresponder a cualquier parte del territorio ubicado en la jurisdicción de un municipio,
d. Su carácter debe ser apolítico, y
e. No puede tener condiciones limitativas para el ingreso a ella por razones de edad, sexo, raza, religión, filiación partidista o ideología política.
Parágrafo: Para conservar el carácter de integrante de una liga es requisito mantener domicilio dentro de la circunscripción territorial de ella.
 
ORGANIZACIÓN PROVISIONAL:
Mientras se constituye y organiza de manera definitiva una liga de consumidores, podrá existir una organización provisional, constituida por un número mínimo de cinco (5) personas, encargadas de promover la constitución de aquella y a la cual se reconocerá como liga provisional hasta por un lapso de tres (3) meses. Si transcurrido este lapso no se ha constituido y organizado la liga definitiva, automáticamente la organización dejará de actuar como liga provisional de consumidores, sin perjuicio de que continúe adelantando gestiones exclusivamente para la constitución y organización de la liga. Es entendido que una vez constituida y organizada la liga definitiva, cesará en sus funciones la organización provisional. El plazo de tres (3) meses no se tendrá en cuenta en el caso contemplado en el artículo siguiente.
· CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO:
Las ligas de consumidores se constituirán por medio de documento privado suscrito por todos y cada uno de los fundadores, con indicación de sus documentos de identidad y de su domicilio, así como de la fecha y hora del acto de constitución y de la cobertura espacial de la liga. La persona que en dicho acto haya sido designada como representante legal de la liga solicitará el reconocimiento de ésta como tal al Alcalde del municipio en el cual se haya organizado y adjuntará al efecto copia auténtica del documento de constitución.
El reconocimiento se hará mediante resolución del Alcalde, siempre y cuando se reúnan las condiciones exigidas en el artículo segundo. La organización adquirirá el carácter de liga de consumidores sólo una vez sea reconocida como tal por el Alcalde. Mientras se produce el reconocimiento la liga, conservará el de carácter provisional, pero tendrá todas las facultades concedidas a las ligas reconocidas definitivamente.
Artículo 5. Dirección de las ligas: La dirección de las ligas de consumidores estará a cargo de un presidente, que será además su representante legal. Habrá también en cada liga un vicepresidente, que reemplazará al presidente en caso de falta absoluta o temporal de éste. Igualmente, en toda liga habrá un secretario, un fiscal y un tesorero, quienes tendrán suplentes personales o numéricos, según lo determine la liga misma. Las designaciones correspondientes se harán en la forma y para los períodos que cada liga establezca.
 
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES:
Podrán constituirse asociaciones de consumidores a nivel municipal, comisarial, intendencial, departamental o nacional, mediante la agrupación de ligas o de asociaciones de consumidores entre sí, según el caso, o con:
a. Sindicatos de trabajadores,
b. Cooperativas de trabajadores o de consumo,
c. Asociaciones de padres de familia,
d. Asociaciones de pensionados o
e. Juntas de acción comunal.
· RECONOCIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES:
El reconocimiento de las asociaciones de consumidores como personas jurídicas, corresponderá a la autoridad nacional competente que organice la ley. La constitución de dichas asociaciones se harán también por documento privado, pero a la solicitud del reconocimiento se acompañarán igualmente las certificaciones sobre la existencia y representación legal de las ligas o de las asociaciones afiliadas, según el caso.
 
ORGANIZACIONES EXISTENTES:
Las organizaciones existentes al entrar en vigencia este decreto que deseen seguir funcionando como ligas o como asociaciones de consumidores, según el caso, deberán ajustarse a las normas del mismo y pedir su reconocimiento al Alcalde del municipio en el cual tengan su sede, sin importar su naturaleza de liga o de asociación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que aquel comience a regir.
· REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES EXISTENTES:
Para obtener su reconocimiento, las organizaciones deberán demostrar que ya existían al entrar en vigencia, mediante la presentación ante la autoridad que, según el caso, deba efectuar el reconocimiento, de un certificado sobre su existencia en esa fecha, expedido por la autoridad que les haya reconocido personería jurídica o, en caso de carecer de ésta, de una copia, o fotocopia autenticada ante notario, del documento por el cual hayan dado noticia a alguna autoridad administrativa, respecto de su establecimiento o constitución.
 En la copia o fotocopia del documento que presenten las organizaciones que no tengan personería jurídica deberán aparecer, cuando menos, la firma del empleado que recibió el documento original, el sello de la oficina receptora y la fecha de presentación de ese original en dicha oficina.
 
FUNCIONES DE LAS LIGAS Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES:
Las ligas y asociaciones de consumidores velarán por:
a) La eficacia de los organismos y entidades que establezca la ley para la defensa del consumidor, así como por la eficacia de los funcionarios de dichos organismos y entidades;
b) La observancia de las normas sobre precios dictados por las autoridades gubernamentales y la racionalidad de los establecidos por los proveedores;
c) La observancia de las normas sobre tarifas de servicios públicos;
d) La idoneidad de las calidades de los bienes y servicios que se ofrecen al público y su ajuste a las normas técnicas expedidas por el Gobierno;
e) La exactitud de las pesas, medidas y volúmenes de los productos y mercancías;
f ) La protección a los arrendatarios de bienes muebles e inmuebles y la observancia de las normas relativas al contrato de arrendamiento;
g) La incontaminación de los alimentos, del aire y del agua, así como por la imposición y efectividad de las sanciones que, según las normas aplicables, cupieren a quienes los contaminen;
h) La conservación y utilización racional del agua, la fauna, la flora y demás recursos naturales;
i) La responsabilidad de los productores y proveedores respecto de la publicidad de las mercancías, las marcas y leyendas que exhiban los productos, y en general, respecto de la divulgación de su contenido y características;
j) La equidad en las condiciones de los sistemas de financiación que se exijan en las operaciones de compra-venta o de utilización de bienes y servicios;
k) La responsabilidad de quien suministra un servicio que supone el depósito de bienes de propiedad del usuario del servicio;
l) El cumplimiento de las garantías ofrecidas por el productor o proveedor;
m) La promoción de la organización de cooperativas de consumo y de sistemas que hagan más eficiente el mercado de los productos;
n) El impulso a la afiliación de los consumidores a las ligas ya organizadas y a la organización de nuevas ligas;
o) La prestación en condiciones de equidad y eficiencia de los servicios de mercadeo, salud, educación, transporte y demás que interesen al consumidor;
p) La denuncia pública y ante las autoridades competentes de todos los hechos constitutivos de infracción penal o policiva que atenten contra los intereses y derechos del consumidor;
q) El abastecimiento suficiente de los mercados y el mantenimiento de una oferta normal de bienes y servicios;
r) La prevención y castigo de las prácticas indebidas de los productores o proveedores y la intervención oportuna de las autoridades competentes en caso de infracciones penales o policivas;
s) La divulgación de los precios oficiales o racionales que rijan en determinado momento;
t) La difusión amplia de los derechos del consumidor y de las instituciones y mecanismos existentes para su defensa: y
u) La atención eficaz y oportuna de las quejas, reclamos o solicitudes que ante ellas formulen los consumidores en relación con la protección, la información, la educación, la representación, el respeto de sus derechos y la efectividad de sus indemnizaciones.
· AUXILIO Y COOPERACIÓN ESTATAL:
Las autoridades competentes que determine la ley prestarán a las ligas y a las asociaciones todo el auxilio y cooperación que sean indispensables para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines, so pena de las sanciones que prevea la ley.
· RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO:
Las ligas y asociaciones de consumidores establecerán su propio régimen económico y financiero; pero las entidades y organismos oficiales podrán auxiliarlos presupuestalmente.
· CONTROL Y VIGILANCIA:
 El control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores estará a cargo de las autoridades que señale la ley.
· PROHIBICIONES A LOS INTEGRANTES DE LAS LIGAS DE CONSUMIDORES:
Les está prohibido a los integrantes de las ligas de consumidores:
a) Utilizar su condición de directivo o integrante de la liga, o el nombre de ésta, en actividades no comprendidas en el objeto social;
b) Omitir o retardar injustificadamente el cumplimiento de algún deber como integrante o directivo de la liga;
c) Extralimitarse en el ejercicio de sus deberes como integrante o directivo de la liga; y
d) Obtener provecho indebido en beneficio propio o de terceros, valiéndose para ello de su condición de directivo o integrante de la liga.
· PROHIBICIONES A LAS LIGAS Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES:
Está prohibido a las ligas y asociaciones de consumidores:
a) Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades no contempladas en su objeto social;
b) Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades contrarias a su objeto social; y
c) Abstenerse, sin causa justificada, de cumplir con sus funciones.
 
FUNCIONES DE POLICÍA CÍVICA:
Las ligas de consumidores y las asociaciones de consumidores ejercerán funciones de policía cívica es decir, de colaboración con las autoridades estatales en el exacto cumplimiento de las normas de protección al consumidor. En desarrollo de estas funciones, podrán las ligas y asociaciones:
a) Vigilar el funcionamiento de las pesas y la exactitud de las medidas y volúmenes y solicitar la intervención de la autoridad en caso de que se presenten irregularidades;
b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor, en especial, sin que la enumeración sea taxativa o excluyente las relativas a los precios y a la calidad de los bienes y servicios, y denunciar a las personas que las infrinjan;
c) Representar administrativa o judicialmente a los consumidores para que hagan valer sus derechos; y
d) Solicitar a las autoridades competentes la imposición de sanciones a los proveedores o productores.
· AGENTE DE POLICÍA CÍVICA:
Para el cabal cumplimiento de las funciones generales de las asociaciones y ligas de consumidores y las específicas previstas en el artículo anterior, dichas organizaciones podrán constituir cuerpos especiales de agentes de policía cívica. Los agentes de policía cívica, serán reconocidos como tales por acto administrativo y de la autoridad competente, estarán investidos de facultades de vigilancia e inspección de los establecimientos de venta de mercancías o de prestación de servicios que operen dentro de la jurisdicción de la liga de consumidores de la cual sean integrantes y que los haya candidatizado para adquirir el carácter de agentes de policía cívica.

Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento.  Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior

Andrés Quijano Ponce de León

Aquijanop17arrobayahoo.com
Becas Parciales en Master OnLine
Una frase memorable

Derechos de Autor

GestioPolis es la primera comunidad de conocimiento en negocios de Hispanoamérica
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web GestioPolis.com © 2008 Carlos López

Hazte miembro de GestioPolis

Y Descarga 11 eBooks GRATIS

Al registrarte podrás descargar 8 resúmenes digitales de LeaderSumaries.com y 3 libros electrónicos

Además recibirás quincenalmente nuestra Newsletter con todas las novedades del sitio, información de la mejor oferta de educación ejecutiva On Line y más
Términos de uso y Política de Privacidad

Cerrar