Pasos cronológicos para llevar a cabo una liquidación de sociedades
mercantiles en México y trámites fiscales derivados.
Para efectos del presente trabajo los aspectos fiscales se resaltan en
letra cursiva y se utilizan las siguientes abreviaturas:
LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta
LSS Ley del Seguro Social
LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado
LFT Ley Federal del Trabajo
LIMPAC Ley del Impuesto al Activo
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
CFF Código Fiscal de la Federación
INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores
RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles DF Distrito Federal
RPPC Registro Público de la Propiedad y Comercio Decreto Decreto del 22
de marzo del 2001
No. 1. Disolución de la Sociedad.
Para liquidar una sociedad el primer paso es su disolución; la
disolución da lugar a la liquidación; es su inicio. Las causas de la
disolución pueden ser las establecidas en la Ley General de Sociedades
Mercantiles o cualquier otra que haya sido establecida en los estatutos
sociales.
La Ley General de Sociedades Mercantiles mexicana, contempla las
siguientes causas de Disolución:
I. Por expiración del término fijado en el contrato social.
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la
sociedad o por quedar este consumado.
III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato
social y con la ley.
IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que
esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola
persona.
V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Art. 229 LGSM
No. 2. Formalidades para Asamblea.
Se convocará a los socios de la entidad a liquidar a una Asamblea
General Extraordinaria de accionistas en la cual se mencione, dentro de
los puntos de la orden del día la Propuesta de disolución de la
sociedad.
Art. 182 LGSM
· Para ello se requiere cumplir formalidades para convocatorias a la
asamblea establecidas en los estatutos sociales.
· Obtener lista de asistencia a la misma firmada por todos los
asistentes o representantes de socios.
· Transcribir el acta de la asamblea y que la misma se firme por el
presidente y secretario de la misma.
Sección tercera, título quinto, LGSM
No. 3. Formalidades para Asamblea.
La asamblea debe contener los requisitos de validez establecidas en la
LGSM y los estatutos de la sociedad.
No. 4. Orden del Día para la Asamblea.
Se realiza la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en la cual se
desahogan los puntos de:
· Razón de la disolución de la sociedad.
Art. 229 LGSM
· Renuncia del Administrador Único o del Consejo de Administración y
comisario (s)
Art. 233 LGSM
· Nombramiento del (los) Liquidador (es) quien puede ser el
Administrador Único y/o cualquier otra persona. Aun ésta última puede
ser o no contador o abogado, aunque se recomienda sea alguien que este
familiarizado con este tipo de operaciones ya que el liquidador debe:
Art. 241 y 242 LGSM
Ø Concluir operaciones sociales que hubieran quedado pendientes al
tiempo de la disolución.
Ø Pagar los impuestos, liquidar los pasivos.
Ø Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.
Ø Vender los bienes de la sociedad.
Ø Liquidar a cada socio su haber social.
Ø Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a
la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda,
según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado,
se depositará en el Registro Público de Comercio.
Art. 247 fracc ILGSM
Ø Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la
inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.
Art. 241 y 242 LGSM
Además entre otros:
Ø Deberá conservar (en depósito, lo que significa que en caso de
incumplimiento se le puede demandar por ello) la documentación durante
10 años.
Art. 245 LGSM
Ø Y atender cualquier requerimiento de la sociedad de periodos aún antes
de la liquidación, entre otros, y a quién en la misma asamblea se les
otorgan todos los poderes, incluso facultades de dominio.
El liquidador es responsable solidario por las contribuciones (LISR,
Seguro Social, Infonavit, impuestos estatales, etc., que debieron
pagarse inclusive anterior al periodo de liquidación y los causados por
las operaciones que se llevan a cabo en la liquidación.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la
sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los
avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su
Reglamento.
Art. 26 Fracc. III CFF
Cuando sean varios liquidadores, estos deberán obrar conjuntamente.
Art. 239 LGSM
· Entrega del administrador único al (los) liquidador (es) de toda la
documentación, activos y pasivos de la sociedad.
Art. 241 LGSM
· Nombramiento del Delegado Especial quien se encargara de Inscribir
ante el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio la Asamblea de
Disolución.
Art. 232 LGSM
No. 5. Nombramiento de Liquidadores.
A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los
liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomando en la proporción
y forma que esta ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el
acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse
en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los
casos de que la sociedad se disuelva por la expiración de plazo o en
virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores
deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la
sentencia.
Art. 236 LGSM
No. 6. Nombramiento de Liquidadores.
Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el
nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones,
los administradores continuarán en el desempeño de su encargo.
Art. 237 LGSM
No. 7. Cumplimiento de Requisitos Fiscales.
Una vez inscrita la Asamblea de Liquidación en el RPPC el liquidador
procederá a presentar ante la SHCP el aviso de Inicio de liquidación
(Formato R-1 Cambio de situación fiscal, recuadro 9) Este aviso debe
darse ante la autoridad dentro del mes siguiente al día en que se inicie
la liquidación el cual deberá ir firmado por cualquiera de los
liquidadores nombrados.
Art. 22 fracc I RCCF
El liquidador deberá presentar aviso de liquidación de la sociedad y
cierre de establecimientos y locales.
Art. 14-IV RCFF
El aviso de inicio de liquidación de sociedades deberá darse ante la
autoridad recaudadora correspondiente, Dentro del mes siguiente al día
en que inicie el procedimiento de liquidación en el formato R1, recuadro
9, indicando la fecha de la asamblea.
Art. 22-I RCFF
Presentar dentro del mes siguiente al inicio de la liquidación:
· Declaración informativa de crédito al salario.
· Declaración informativa de sueldos y retenciones.
Art. 83 fracc. V LISR
No. 8. Ejercicio Irregular y Consecuencias Fiscales.
La sociedad terminará su ejercicio fiscal anticipadamente en la fecha
que entre en liquidación por lo tanto se considerará que habrá un solo
ejercicio por todo el tiempo que dure la liquidación.
Artículo 11 CFF
Deberá presentar dentro de los tres meses siguientes declaración anual
por el ejercicio irregular por disolución (del 1º de enero a la fecha de
disolución) para efectos de I.S.R., I.V.A. e Impuesto al Activo.
Art. 58 fracc. VIII LISR
Art. 9 LIMPAC
Art. 5 LIVA
Presentar declaraciones informativas:
· De préstamos al extranjero.
Art. 58 Fracc. IX LISR
· De clientes y proveedores, retenciones de ISR.
Art. 58 Fracc. X LISR
· De inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Art. 58 Fracc. XIII LISR
No. 9. Formalidades para la Liquidación.
La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas
del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse
o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas
estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las
disposiciones de la LGSM.
Art. 240 LGSM
No. 10. Proceso de Venta de Activos.
El liquidador comenzará por vender los activos que tenga la sociedad
para pagar los pasivos que tenga ésta. Haciendo en primer lugar el pago
de liquidaciones a empleados, (calculándoles la retención de ISR en su
caso): cálculo, elaboración y pago de liquidaciones obrero patronales al
IMSS e INFONAVIT, impuestos retenidos y causados a la SHCP y por ultimo
a liquidar a los acreedores y proveedores.
Aspectos laborales:
Producto de la liquidación de la sociedad se tendrá que rescindir la
relación laboral de acuerdo con la Ley Mexicana, por ello se deberá
cubrir además del salario devengado y las prestaciones devengadas los
siguientes conceptos:
· Indemnización de tres meses de salario.
(Calculadas al salario integrado de acuerdo al artículo 89 de la LFT)
Art. 48 LFT
· Prima de antigüedad.
12 días por año de servicio (con un tope de 2 veces el salario mínimo
general vigente en la zona económica donde preste el servicio)
Art. 162, 485 y 487 LFT
No. 11. Proceso de la Liquidación.
Una vez liquidado (vuelto liquido, es decir convertido a efectivo) el
haber social, si queda algún remanente se entregara a los socios de
conformidad con los estatutos sociales.
Art. 243 LGSM
No. 12. Liquidación del Haber Social.
Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber
que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los
intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén
extinguidos sus créditos pasivos o se haya depositado su importe si se
presentare inconveniente para hacer su pago.
El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el periodico
oficial del domicilio de la sociedad, y los acreedores tendrán el
derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9º.
Art. 243 LGSM
No. 13.
En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por
acciones, los liquidadores precederán a la distribución del remanente
entre los socios con sujeción a las siguientes reglas:
I. En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda
en el haber social.
II. Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en
el periódico oficial de la localidad en que tenga su domicilio la
sociedad.
Art. 247 Fracc. I y II
No. 14. Publicación de Balances.
Una vez que se concluya el pago del haber social, el liquidador deberá
publicar por tres ocasiones por espacio de 10 días cada uno, en el
diario oficial de la localidad (o de la federación, según estatutos
sociales) el balance final del ejercicio de liquidación. En caso de
existir remanentes, la forma y momento en que se entregará a cada socio
su haber social.
Art. 247 Fracc. II LGSM
Esto con la finalidad de que si hubiera algún acreedor que no estuviera
de acuerdo con su pago, objete le mencionada liquidación.
No. 15.
Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los
accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos
de las acciones.
Art. 248 LGSM
Para el pago del haber social, los liquidadores deberán actualizar el
valor de las acciones de que es poseedor cada accionista y pagar con los
remanentes de las ventas de los activos, tanto sus saldos a favor en
caso de que los haya, como el valor de su haber social. (para llevar a
cabo este paso, primero se debe determinar que opción fiscal le es mas
favorable a cada socio, ver si la sociedad tiene cufines, actualizar las
aportaciones de capital etc.) Se recomienda la intervención de un
fiscalista y un abogado para contar con un estudio el cual sirva de base
para la liquidación.
No. 16.
Una vez llevada a cabo la venta y pago de derechos y obligaciones se
convocará a una Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la
cual apruebe el balance anual de liquidación.
Art. 247 Fracc. III LGSM
No. 17. Asamblea final de liquidación
Se realiza la Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la cual
se desahoguen los siguientes puntos:
Ø El liquidador rendirá un informe detallado de las gestiones legales,
fiscales y civiles que llevó a cabo en el desempeño de su encargo como
liquidador mencionando entre otras cosas; a forma de determinar el valor
de los activos, la aprobación en su caso, por parte de los socios el
pago de impuestos, liquidaciones de pasivos de empleados, a oficinas de
gobierno, proveedores y acreedores.
En caso de remanentes señalarlo y poner a consideración de los socios un
proyecto de reembolso de sus acciones de acuerdo a los estatutos, en la
asamblea con socios decidirán lo conducente.
Ø Así como la determinación de la forma, fecha y requisitos por el pago
del haber social de los accionistas contra entrega de los títulos acción
de que son propietarios.
Art. 248 LGSM
Ø Se hará el nombramiento del Delegado Especial quien se encargara de
Inscribir ante el Registro Publico de la propiedad y del Comercio la
Asamblea de Liquidación Final.
No. 18. Remanentes no reembolsados a socios.
Cabe mencionar que las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no
se cobren dentro de los dos meses siguientes se depositarán en una
institución de crédito, y éste se las pagará al accionista, sus
beneficiarios legales o por mandato judicial en caso de fallecimiento
del socio, contra entrega de sus acciones.
Art. 249 LGSM
Una vez inscrita la Asamblea de Liquidación en el RPC el liquidador
procederá a presentar ante la SHCP la declaración final del ejercicio.
La cual comprenderá el periodo desde que se inicio la liquidación y
hasta la fecha en que esta concluya
Art. 11 LISR
Art.11 seg. párrafo CFF
No. 19. Si la liquidación concluye:
a) Antes de 6 meses posteriores a la asamblea de disolución:
Presentar declaración final del ejercicio de liquidación.
b) Después de seis meses: Presentar declaraciones a más tardar el día 17
del mes siguiente a que concluya cada semestre.
Estas declaraciones se presentan por periodos acumulativos de seis meses
contados, desde el inicio de seis meses de la liquidación y se
acreditarán los pagos efectuados con anterioridad y tienen carácter de
pago provisional conforme al art. 12, tercer párrafo de la LISR.
Por estas declaraciones no se considerarán los activos de
establecimientos ubicados en el extranjero.
Una vez terminada la liquidación:
Presentar ultima declaración por liquidación que incluirá los activos de
establecimientos en el extranjero a mas tardar el día 17 del mes
siguiente a que concluya.
Art. 11 LISR
No. 20. Dictamen fiscal.
Se está obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos
fiscales por el ejercicio de liquidación, si el ejercicio regular
anterior hubiere estado obligado.
Art. 32-A CFF
En los casos de liquidación, el dictamen fiscal se podrá presentar, al
ser considerado un ejercicio irregular, ya sea por 12 meses o bien por
el ejercicio irregular, siempre que se presente dentro de los 3 meses
siguientes a la fecha de terminación del ejercicio de liquidación
(ejercicio fiscal irregular).
Art. 46 RCFF
Presentación de avisos:
Aviso de cancelación del RFC, (Formato R-1 Cambio de situación fiscal,
el liquidador deberá presentar aviso de cancelación en el registro
federal de contribuyentes (recuadro 11 liquidación total del activo) el
cual deberá ir firmado por cualquiera de los liquidadores nombrados. El
aviso de cancelación al RFC deberá presentarse conjuntamente con la
declaración final de la liquidación total del Activo del negocio.
Art. 23 fracc. I RCFF
Asimismo una vez recibido el Aviso de Cancelación en el RFC, el
liquidador deberá presentar los avisos de baja de la sociedad como
patrón ante el IMSS (surte efectos también para el Infonavit), formato
AFIL. 01, recuadro G,. El liquidador deberá presentar aviso de baja ante
la Tesorería del D.F. o el Estado respectivo, el sindicato y la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Art. 15 LSS
Implicaciones para el impuesto al Activo.
Se está exento del pago del Impuesto al Activo por el ejercicio de
liquidación únicamente por los primeros dos años, sin embargo, conforme
al decreto de fecha 22 de marzo de 2001, si durante el ejercicio
inmediato anterior se tuvieron ingresos fiscales menores a
$14'700,000.00 se estará exento del pago por el ejercicio de
liquidación.
Art. 6 LIMPAC y Decreto
10 de septiembre del 2001
L. C. C. Eduardo López Lozano
C. P. Víctor Oliver Mercado
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