Pasos cronológicos para llevar a cabo una liquidación de sociedades
mercantiles en México y trámites fiscales derivados.
Para efectos del presente trabajo los aspectos fiscales se resaltan en
letra cursiva y se utilizan las siguientes abreviaturas:
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LISR |
Ley del Impuesto Sobre la Renta |
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LSS |
Ley del Seguro Social |
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LIVA |
Ley del Impuesto al Valor Agregado |
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LFT |
Ley Federal del Trabajo |
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LIMPAC |
Ley del Impuesto al Activo |
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IMSS |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
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CFF |
Código Fiscal de la Federación |
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INFONAVIT |
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
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RCFF |
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
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SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
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LGSM |
Ley General de Sociedades Mercantiles |
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DF |
Distrito Federal |
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RPPC |
Registro Público de la Propiedad y Comercio |
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Decreto |
Decreto del 22 de marzo del 2001 |
No. 1. Disolución de la Sociedad.
Para liquidar una sociedad el primer paso es su disolución; la
disolución da lugar a la liquidación; es su inicio. Las causas de la disolución
pueden ser las establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles o
cualquier otra que haya sido establecida en los estatutos sociales.
La Ley General de Sociedades Mercantiles mexicana, contempla las
siguientes causas de Disolución:
I. Por expiración del término fijado en el contrato social.
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la
sociedad o por quedar este consumado.
III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato
social y con la ley.
IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que
esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola
persona.
V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Art. 229 LGSM
No. 2. Formalidades para Asamblea.
Se convocará a los socios de la entidad a liquidar a una Asamblea
General Extraordinaria de accionistas en la cual se mencione, dentro de los
puntos de la orden del día la Propuesta de disolución de la sociedad.
Art. 182 LGSM
· Para ello se requiere cumplir formalidades para convocatorias a la
asamblea establecidas en los estatutos sociales.
· Obtener lista de asistencia a la misma firmada por todos los
asistentes o representantes de socios.
· Transcribir el acta de la asamblea y que la misma se firme por el
presidente y secretario de la misma.
Sección tercera, título quinto, LGSM
No. 3. Formalidades para Asamblea.
La asamblea debe contener los requisitos de validez establecidas en la
LGSM y los estatutos de la sociedad.
No. 4. Orden del Día para la Asamblea.
Se realiza la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en la cual se
desahogan los puntos de:
· Razón de la disolución de la sociedad.
Art. 229 LGSM
· Renuncia del Administrador Único o del Consejo de Administración y
comisario (s)
Art. 233 LGSM
· Nombramiento del (los) Liquidador (es) quien puede ser el
Administrador Único y/o cualquier otra persona. Aun ésta última puede ser o no
contador o abogado, aunque se recomienda sea alguien que este familiarizado con
este tipo de operaciones ya que el liquidador debe:
Art. 241 y 242 LGSM
Ø Concluir operaciones sociales que hubieran quedado pendientes al
tiempo de la disolución.
Ø Pagar los impuestos, liquidar los pasivos.
Ø Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.
Ø Vender los bienes de la sociedad.
Ø Liquidar a cada socio su haber social.
Ø Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a
la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la
naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en
el Registro Público de Comercio.
Art. 247 fracc ILGSM
Ø Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la
inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.
Art. 241 y 242 LGSM
Además entre otros:
Ø Deberá conservar (en depósito, lo que significa que en caso de
incumplimiento se le puede demandar por ello) la documentación durante 10 años.
Art. 245 LGSM
Ø Y atender cualquier requerimiento de la sociedad de periodos aún antes
de la liquidación, entre otros, y a quién en la misma asamblea se les otorgan
todos los poderes, incluso facultades de dominio.
El liquidador es responsable solidario por las contribuciones (LISR,
Seguro Social, Infonavit, impuestos estatales, etc., que debieron pagarse
inclusive anterior al periodo de liquidación y los causados por las operaciones
que se llevan a cabo en la liquidación.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la
sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de
proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento.
Art. 26 Fracc. III CFF
Cuando sean varios liquidadores, estos deberán obrar conjuntamente.
Art. 239 LGSM
· Entrega del administrador único al (los) liquidador (es) de toda la
documentación, activos y pasivos de la sociedad.
Art. 241 LGSM
· Nombramiento del Delegado Especial quien se encargara de Inscribir
ante el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio la Asamblea de
Disolución.
Art. 232 LGSM
No. 5. Nombramiento de Liquidadores.
A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los
liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomando en la proporción y forma
que esta ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre
disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en
que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se
disuelva por la expiración de plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la
designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el
plazo o que se dicte la sentencia.
Art. 236 LGSM
No. 6. Nombramiento de Liquidadores.
Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el
nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los
administradores continuarán en el desempeño de su encargo.
Art. 237 LGSM
No. 7. Cumplimiento de Requisitos Fiscales.
Una vez inscrita la Asamblea de Liquidación en el RPPC el liquidador
procederá a presentar ante la SHCP el aviso de Inicio de liquidación (Formato
R-1 Cambio de situación fiscal, recuadro 9) Este aviso debe darse ante la
autoridad dentro del mes siguiente al día en que se inicie la liquidación el
cual deberá ir firmado por cualquiera de los liquidadores nombrados.
Art. 22 fracc I RCCF
El liquidador deberá presentar aviso de liquidación de la sociedad y
cierre de establecimientos y locales.
Art. 14-IV RCFF
El aviso de inicio de liquidación de sociedades deberá darse ante la
autoridad recaudadora correspondiente, Dentro del mes siguiente al día en que
inicie el procedimiento de liquidación en el formato R1, recuadro 9, indicando
la fecha de la asamblea.
Art. 22-I RCFF
Presentar dentro del mes siguiente al inicio de la liquidación:
· Declaración informativa de crédito al salario.
· Declaración informativa de sueldos y retenciones.
Art. 83 fracc. V LISR
No. 8. Ejercicio Irregular y Consecuencias Fiscales.
La sociedad terminará su ejercicio fiscal anticipadamente en la fecha
que entre en liquidación por lo tanto se considerará que habrá un solo ejercicio
por todo el tiempo que dure la liquidación.
Artículo 11 CFF
Deberá presentar dentro de los tres meses siguientes declaración anual
por el ejercicio irregular por disolución (del 1º de enero a la fecha de
disolución) para efectos de I.S.R., I.V.A. e Impuesto al Activo.
Art. 58 fracc. VIII LISR
Art. 9 LIMPAC
Art. 5 LIVA
Presentar declaraciones informativas:
· De préstamos al extranjero.
Art. 58 Fracc. IX LISR
· De clientes y proveedores, retenciones de ISR.
Art. 58 Fracc. X LISR
· De inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Art. 58 Fracc. XIII LISR
No. 9. Formalidades para la Liquidación.
La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas
del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o
reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la
liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de la LGSM.
Art. 240 LGSM
No. 10. Proceso de Venta de Activos.
El liquidador comenzará por vender los activos que tenga la sociedad
para pagar los pasivos que tenga ésta. Haciendo en primer lugar el pago de
liquidaciones a empleados, (calculándoles la retención de ISR en su caso):
cálculo, elaboración y pago de liquidaciones obrero patronales al IMSS e
INFONAVIT, impuestos retenidos y causados a la SHCP y por ultimo a liquidar a
los acreedores y proveedores.
Aspectos laborales:
Producto de la liquidación de la sociedad se tendrá que rescindir la
relación laboral de acuerdo con la Ley Mexicana, por ello se deberá cubrir
además del salario devengado y las prestaciones devengadas los siguientes
conceptos:
· Indemnización de tres meses de salario.
(Calculadas al salario integrado de acuerdo al artículo 89 de la LFT)
Art. 48 LFT
· Prima de antigüedad.
12 días por año de servicio (con un tope de 2 veces el salario mínimo general
vigente en la zona económica donde preste el servicio)
Art. 162, 485 y 487 LFT
No. 11. Proceso de la Liquidación.
Una vez liquidado (vuelto liquido, es decir convertido a efectivo) el
haber social, si queda algún remanente se entregara a los socios de conformidad
con los estatutos sociales.
Art. 243 LGSM
No. 12. Liquidación del Haber Social.
Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber
que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de
los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos
pasivos o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para
hacer su pago.
El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el periodico
oficial del domicilio de la sociedad, y los acreedores tendrán el derecho de
oposición en la forma y términos del artículo 9º.
Art. 243 LGSM
No. 13.
En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por
acciones, los liquidadores precederán a la distribución del remanente entre los
socios con sujeción a las siguientes reglas:
I. En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda
en el haber social.
II. Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en
el periódico oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad.
Art. 247 Fracc. I y II
No. 14. Publicación de Balances.
Una vez que se concluya el pago del haber social, el liquidador deberá
publicar por tres ocasiones por espacio de 10 días cada uno, en el diario
oficial de la localidad (o de la federación, según estatutos sociales) el
balance final del ejercicio de liquidación. En caso de existir remanentes, la
forma y momento en que se entregará a cada socio su haber social.
Art. 247 Fracc. II LGSM
Esto con la finalidad de que si hubiera algún acreedor que no estuviera
de acuerdo con su pago, objete le mencionada liquidación.
No. 15.
Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los
accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las
acciones.
Art. 248 LGSM
Para el pago del haber social, los liquidadores deberán actualizar el
valor de las acciones de que es poseedor cada accionista y pagar con los
remanentes de las ventas de los activos, tanto sus saldos a favor en caso de que
los haya, como el valor de su haber social. (para llevar a cabo este paso,
primero se debe determinar que opción fiscal le es mas favorable a cada socio,
ver si la sociedad tiene cufines, actualizar las aportaciones de capital etc.)
Se recomienda la intervención de un fiscalista y un abogado para contar con un
estudio el cual sirva de base para la liquidación.
No. 16.
Una vez llevada a cabo la venta y pago de derechos y obligaciones se
convocará a una Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la cual
apruebe el balance anual de liquidación.
Art. 247 Fracc. III LGSM
No. 17. Asamblea final de liquidación
Se realiza la Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la cual
se desahoguen los siguientes puntos:
Ø El liquidador rendirá un informe detallado de las gestiones legales,
fiscales y civiles que llevó a cabo en el desempeño de su encargo como
liquidador mencionando entre otras cosas; a forma de determinar el valor de los
activos, la aprobación en su caso, por parte de los socios el pago de impuestos,
liquidaciones de pasivos de empleados, a oficinas de gobierno, proveedores y
acreedores.
En caso de remanentes señalarlo y poner a consideración de los socios un
proyecto de reembolso de sus acciones de acuerdo a los estatutos, en la asamblea
con socios decidirán lo conducente.
Ø Así como la determinación de la forma, fecha y requisitos por el pago
del haber social de los accionistas contra entrega de los títulos acción de que
son propietarios.
Art. 248 LGSM
Ø Se hará el nombramiento del Delegado Especial quien se encargara de
Inscribir ante el Registro Publico de la propiedad y del Comercio la Asamblea de
Liquidación Final.
No. 18. Remanentes no reembolsados a socios.
Cabe mencionar que las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no
se cobren dentro de los dos meses siguientes se depositarán en una institución
de crédito, y éste se las pagará al accionista, sus beneficiarios legales o por
mandato judicial en caso de fallecimiento del socio, contra entrega de sus
acciones.
Art. 249 LGSM
Una vez inscrita la Asamblea de Liquidación en el RPC el liquidador
procederá a presentar ante la SHCP la declaración final del ejercicio. La cual
comprenderá el periodo desde que se inicio la liquidación y hasta la fecha en
que esta concluya
Art. 11 LISR
Art.11 seg. párrafo CFF
No. 19. Si la liquidación concluye:
a) Antes de 6 meses posteriores a la asamblea de disolución:
Presentar declaración final del ejercicio de liquidación.
b) Después de seis meses: Presentar declaraciones a más tardar el día 17
del mes siguiente a que concluya cada semestre.
Estas declaraciones se presentan por periodos acumulativos de seis meses
contados, desde el inicio de seis meses de la liquidación y se acreditarán los
pagos efectuados con anterioridad y tienen carácter de pago provisional conforme
al art. 12, tercer párrafo de la LISR.
Por estas declaraciones no se considerarán los activos de
establecimientos ubicados en el extranjero.
Una vez terminada la liquidación:
Presentar ultima declaración por liquidación que incluirá los activos de
establecimientos en el extranjero a mas tardar el día 17 del mes siguiente a que
concluya.
Art. 11 LISR
No. 20. Dictamen fiscal.
Se está obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos
fiscales por el ejercicio de liquidación, si el ejercicio regular anterior
hubiere estado obligado.
Art. 32-A CFF
En los casos de liquidación, el dictamen fiscal se podrá presentar, al
ser considerado un ejercicio irregular, ya sea por 12 meses o bien por el
ejercicio irregular, siempre que se presente dentro de los 3 meses siguientes a
la fecha de terminación del ejercicio de liquidación (ejercicio fiscal
irregular).
Art. 46 RCFF
Presentación de avisos:
Aviso de cancelación del RFC, (Formato R-1 Cambio de situación fiscal,
el liquidador deberá presentar aviso de cancelación en el registro federal de
contribuyentes (recuadro 11 liquidación total del activo) el cual deberá ir
firmado por cualquiera de los liquidadores nombrados. El aviso de cancelación al
RFC deberá presentarse conjuntamente con la declaración final de la liquidación
total del Activo del negocio.
Art. 23 fracc. I RCFF
Asimismo una vez recibido el Aviso de Cancelación en el RFC, el
liquidador deberá presentar los avisos de baja de la sociedad como patrón ante
el IMSS (surte efectos también para el Infonavit), formato AFIL. 01, recuadro
G,. El liquidador deberá presentar aviso de baja ante la Tesorería del D.F. o el
Estado respectivo, el sindicato y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Art. 15 LSS
Implicaciones para el impuesto al Activo.
Se está exento del pago del Impuesto al Activo por el ejercicio de
liquidación únicamente por los primeros dos años, sin embargo, conforme al
decreto de fecha 22 de marzo de 2001, si durante el ejercicio inmediato anterior
se tuvieron ingresos fiscales menores a $14'700,000.00 se estará exento del pago
por el ejercicio de liquidación.
Art. 6 LIMPAC y Decreto
10 de septiembre del 2001
L. C. C. Eduardo López Lozano
C. P. Víctor Oliver Mercado