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Requisitos.
Debe celebrarse necesariamente por escrito, en tres ejemplares, ante el Director o Subdirector del trabajo, y a falta de éstos, ante un inspector o subinspector de trabajo.
El empleador debe comparecer por sí mismo o por medio de su representante legal.
La Asociación de trabajadores representa a éstos y debe comparecer por medio de su directiva, de acuerdo a sus propios estatutos, y con nombramientos extendidos legalmente.
Si en una empresa hubiere varias asociaciones, ejercerá esta representación
la asociación que tuviere como miembros a un mayor número de trabajadores.
Si en la empresa hubiere comité de empresa, ésta tendrá preferencia
sobre cualquier otra asociación.
Previamente a la suscripción del contrato colectivo, éste debe haber sido aprobado por la Asamblea General de la asociación de trabajadores contratante.
Según la ley ecuatoriana los trabajadores tienen la más amplia libertad para constituir asociaciones con cualquier denominación. Pueden llamarlas "asociaciones" o utilizar el nombre de "sindicato", aunque en este caso la costumbre suele reservarlo para las organizaciones de obreros.
Para que una asociación de trabajadores pueda legalmente constituirse es necesario que se cumplan algunos requisitos:
Número: Los trabajadores que se asocian deben ser al menos treinta.
Manifestación de voluntad: Los trabajadores deben manifestar su voluntad de asociarse, en una asamblea que se reunirá para este objetivo y de lo cual se dejará constancia en un acta constitutiva, que firmarán los trabajadores asistentes o dejarán su huella digital si no supieren firmar.
Directiva provisional: La asamblea deberá elegir una directiva provisional que estará en funciones hasta que, terminado el proceso de constitución, se elija la directiva definitiva.
Estatutos: La asamblea de trabajadores debe aprobar los estatutos de la
asociación, lo cual será certificado por el secretario de la directiva
provisional.
Inscripción: Los estatutos serán registrados en la Dirección General del
Trabajo.
5.- Legislación tributaria y su aplicación en la administración.
La obligación tributaria.
El Código Tributario en forma expresa define a la obligación tributaria como el "vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la Ley".
Al respecto debemos entender por hecho generador al presupuesto establecido
por la ley para configurar cada tributo. Por lo tanto, cuando el sujeto pasivo
realiza el acto o contrato o se encasilla en la situación prescrita por la ley
en ese momento adquiere la obligación de satisfacer el tributo.
Generalidades.
La regla general es que la obligación tributaria es exigible a partir de la
fecha que la ley señale para el efecto. Pero si la ley no señala esa fecha,
regirán entonces las dos reglas enunciadas en el Código Tributario:
-Cuando a liquidación debe efectuarla el contribuyente o responsable la
obligación es exigible desde la fecha del vencimiento del plazo fijado para la
presentación de la declaración respectiva.
-Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria
efectuar la liquidación y determinar la obligación esta será exigible desde le
día siguiente al de su notificación al sujeto pasivo.
Extinción.
Existen cinco modos por los cuales se puede extinguir una obligación
tributaria, ellos son:
a. Solución o pago.- Es la prestación de lo que se debe, es decir, la
entrega que hace el sujeto pasivo de una determinada cantidad de dinero, o
especies o servicios apreciables en dinero al sujeto activo. Los dos últimos,
previa aceptación valorada del sujeto activo.
b. Compensación.- La compensación es un modo por el cual se extinguen
las obligaciones cuando dos partes son deudoras una de otra. Sólo se podrán
compensar deudas con créditos de la misma autoridad tributaria. No se admiten
títulos de la deuda externa del Ecuador.
c. Confusión.- Es un modo de extinguir obligaciones cuando concurren en
la misma persona las calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho
opera la confusión extinguiendo la deuda.
d. Remisión.- Remitir significa condonar o perdonar, en este caso, una
obligación tributaria, sus intereses y multas. La remisión tributaria opera por
disposición de la Autoridad Tributaria.
e. Prescripción.- Es un modo de distinguir las acciones y derechos
ajenos por no haberlos exigidos durante cierto tiempo. La acción que tiene la
administración para cobrar los créditos tributarios, sus intereses y multas,
prescribe en los siguientes plazos:
-Cinco años contados desde que la fecha en que las obligaciones
tributarias fueron exigibles.
-Siete años contados desde la fecha en que debía presentarse la
correspondiente declaración, si no se hubiere hecho.
Los sujetos tributarios.
Son dos los sujetos tributarios que reconoce nuestra legislación, los
mismos que son los siguientes:
-El sujeto activo; y,
-El sujeto pasivo.
El sujeto activo.
El Código Tributario define escuetamente al sujeto activo como "el ente
acreedor del tributo". Este concepto comprende tanto al Estado o Fisco, como
también a los consejos provinciales, municipalidades y demás entidades a las
cuales excepcionalmente la ley les concede derechos en materia tributaria.
La administración tributaria se manifiesta y ejerce las facultades que
las leyes les conceden a través de los siguientes órganos:
a. La administración tributaria central, que le corresponde al
Presidente de la República, que la ejerce a través de los órganos que la ley
provea, entre ellos están:
-El Servicio de Rentas Internas.
-La Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.
-La Corporación Aduanera Ecuatoriana.
a. Administración tributaria seccional, a cargo de los consejos
provinciales y las municipalidades.
b. Administración tributaria de excepción, que es la conformada por las
entidades públicas a quienes la ley expresamente concede la gestión tributaria
respecto de sus propios tributos, como por ejemplo la Dirección General de
Aviación Civil, Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Comoañías.
El sujeto pasivo.
Sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como responsable.
Nuestra legislación clasifica al sujeto pasivo en contribuyente y
responsable.
Contribuyente.- Son las personas naturales o jurídicas, a quienes la ley
impone la obligación de la prestación tributaria por la verificación del hecho
generador.
La obligación tributaria del contribuyente nace cuando el hecho imponible está directamente vinculado a él. El contribuyente siempre será sujeto pasivo por deuda propia, de tal manera que nunca perderá tal calidad quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque la traslade a otras personas.
Responsables.- Son aquellas personas que no tienen la calidad de contribuyentes, pues no están vinculadas directamente con el hecho generador. Es con el objeto de lograr un mejor control en la recaudación de tributos y en razón del cargo o función que estas personas ocupan que, por disposición expresa de la ley, deben cumplir con las obligaciones asignadas a los contribuyentes. Los responsables siempre serán sujetos pasivos pero por deuda ajena.
Los tributos.
Los tributos son prestaciones obligatorias, establecidas en virtud de una ley, que se satisfacen generalmente en dinero, y que el Estado o sujeto activo, sobre la base de la potestad tributaria de la que es titular, exige a los sujetos pasivos según su capacidad contributiva, para poder cumplir sus finalidades específicas.
Existen varias clasificaciones de los tributos, pero las dos más importantes son:
Tributos vinculados y no vinculados.
Tributos vinculados son aquellos en los que existe una contraprestación directa por parte del Estado a los particulares. El contribuyente paga los tributos porque ha recibido o va a recibir de la administración tributaria un beneficio concreto a su favor.
Tributos no vinculados son aquellos en los que el contribuyente no recibe directamente ningún beneficio del Estado, a pesar de lo cual, por mandato de la ley, tiene la obligación de pagar dichos tributos.
Impuestos, tasas y contribuciones.
La otra clasificación, que divide a los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, por cuanto ha sido adoptada por el Código Modelo Latinoamericano y también por nuestra legislación, será estudiada a continuación.
Los impuestos.
Son tributos que consisten en la prestación en dinero o en especie, que el Estado exige al contribuyente como una obligación tributaria, cuyo hecho imponible no está constituido por la prestación de un servicio, actividad u obra de la administración, sino por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica realizados por el contribuyente.
Por lo tanto, son los tributos que se pagan independientemente de la
actividad que realice el Estado. Se dividen en:
Directos: Son aquellos en los que el contribuyente es el que recibe la
carga del impuesto, siendo imposible trasladarlo a una tercera persona.
Indirectos: Son aquellos en los cuales el contribuyente puede trasladar
el pago del impuesto a una tercera persona.
Impuesto al Valor Agregado.
El impuesto al valor agregado (IVA) se aplica a las transferencias de dominio
y a las importaciones de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus
etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados.
Las actividades sujetas al IVA están gravadas con una tarifa del 12%. El
IVA se causa en el momento en que se realiza el acto o se suscribe el contrato
que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes muebles corporales o la
prestación de servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la
respectiva factura nota o boleta de venta.
Impuesto a la Renta.
Denominase renta a los ingresos que, provenientes del trabajo, del capital, o de los dos, percibe una persona o entidad en un determinado período de tiempo.
El sujeto activo o acreedor de este impuesto es el Estado ecuatoriano. Su administración corresponde al Servicio de Rentas Internas. Los sujetos pasivos o deudores son las personas naturales, o jurídicas que obtengan ingresos gravados.
El ejercicio impositivo para el cálculo del impuesto a la renta comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Para liquidar el Impuesto a la Renta de las personas naturales se aplicaran a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:
|
1999 |
|||
|
Fracción básica |
Exceso sobre la fracción básica hasta |
Impuesto sobre la fracción básica |
Impuesto sobre la fracción excedente |
|
S/. 0 |
80.000.000 |
0 |
+ 0% |
|
80.000.001 |
120.000.000 |
0 |
+ 5% |
|
120.000.001 |
150.000.000 |
2.000.000 |
+8% |
| 150.000.001 |
200.000.000 |
4.400.000 |
+10% |
|
200.000.001 |
250.000.000 |
9.400.000 |
+12% |
|
250.000.001 |
EN ADELANTE |
15.400.000 |
+15% |
|
2000 |
|||
|
Fracción básica |
Exceso sobre la fracción básica hasta |
Impuesto sobre la fracción básica |
Impuesto sobre la fracción excedente |
|
$ 0 |
3.200 |
0 |
+ 0% |
|
3.200 |
5.200 |
0 |
+ 5% |
|
5.200 |
7.200 |
100 |
+10% |
|
7.200 |
9.200 |
300 |
+15% |
|
9.200 |
11.200 |
600 |
+20% |
|
11.200 |
EN ADELANTE |
1.000 |
+25% |
Ejercicios Prácticos De Declaración De Impuesto A La Renta Para Personas Naturales
Ejercicio 1
Si una persona percibe una renta por $ 3.190 anuales, no alcanza la base imponible, por lo tanto no causa impuestos.
Ejercicio 2
Si una persona percibe en el período de 1999, una renta por 85.0000.0000 anuales debería pagar:
La diferencia entre lo que recibe como renta, es decir 85.000.000 menos la fracción básica que en este caso es 80.000.000, nos da como resultado 5.000.000
Por los primeros 80.000.000 se aplica el impuesto previsto en la tabla para
la Fracción Básica (0), lo que nos indica que por este concepto no se paga nada.
Sobre la diferencia (5.000.000) se aplica el impuesto sobre el excedente
que consta en la tabla (5%). El resultado (250.000) constituye el impuesto a
pagar.
El total a pagar es:
5.000.000 x 5% = 250.000
Impuesto Fracción Básica 0
TOTAL S/. 250.000.
Ejercicio 3
Si en el período fiscal 2000, una persona percibe una renta de $ 7.800
anuales debería pagar la diferencia entre lo que recibe como renta, es decir
7.800 menos la fracción básica, que en este caso es 7.200. El resultado es $ 600
Por los primeros $ 7.200 se aplica el impuesto previsto en la Tabla para
la Fracción Básica ($ 300), lo que nos indica que por este concepto se pagarán
trescientos dólares. Sobre la diferencia ($ 600) se aplica el impuesto sobre el
excedente que consta en la tabla (15%). El resultado ($ 120) constituye el
impuesto a pagar A estos cientos veinte dólares se suma el impuesto de la
Fracción Básica que, como hemos visto, para este caso es $ 300 dólares.
Impuesto sobre fracción básica: $ 300
Impuesto sobre fracción excedente: $ 90
Impuesto causado: $ 390.
Impuesto a la Circulación de Capitales.
La Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el área Tributario Financiera publicada en el R.O.78-S, del 1 de Diciembre de 1998, establece el Impuesto a la Circulación de Capitales, el mismo que originalmente apareció con una tarifa del 1%, pero que a partir del 1 de enero del año 2000 se redujo a la tarifa del 0,8%.
Por circulación de capitales se entiende al ingreso efectivo en cuentas corrientes o cuentas de ahorro o en cualquier otro medio de inversión o ahorro y que estén a disposición de sus titulares, por motivo de operaciones o transacciones monetarias, así como el cobro de cheques en ventanilla. A demás de los giros, transferencias o pagos de cualquier naturaleza realizados al exterior.
No obstante, la "Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana" más conocida como la "Trole II", la misma que entró en vigencia el día 18 de agosto del 2000, suspende el Impuesto a la Circulación de Capitales, interrupción que en la práctica no se ha cumplido, ya que el Servicios de Rentas Internas se ha pronunciado en contra de esta suspensión, invocando que el mismo debe ser cobrado hasta fin de año.
Este asunto se refleja en la Circular 0890, firmada por la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, circular que se transcribe a continuación:
|
GRUPO I |
TARIFA ÚNICA |
|
1. Cigarrillos: |
|
|
- Rubio |
75% |
|
- Negro |
18% |
|
2. Cervezas |
30% |
|
3. Bebidas gaseosas |
10% |
|
4. Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza |
26% |
|
GRUPO II |
TARIFA ÚNICA |
|
1. Vehículos motorizados |
5% |
|
2. Aviones, avionetas, helicópteros, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo. |
10% |
Las tasas.
Son tributos vinculados, es decir, aquellos en que el hecho generador está constituido por un servicio público, el mismo que es divisible y cuantificable respecto al contribuyente.
En las tasas existe una relación entre la prestación del servicio público y el pago de una tarifa, cantidad de dinero que se entrega como contraprestación por el servicio recibido.
Las tasas siempre tienen un carácter retributivo, sin que esto signifique que existe un precio, pues éste a más del costo incluye una ganancia, mientras que en las tasas se cobra solamente el costo del servicio.
Existen casos inclusive en los que la tasa es inferior al costo, cuya diferencia es asumida por la respectiva administración tributaria.
Las tasas, salvo disposición expresa de la respectiva Ley, son tributos cuyo pago no tiene excepción alguna; es decir, que toda persona natural o jurídica, privada, pública o semipública, que se beneficie con la utilización de un servicio público, tiene la obligación de pagar la tasa correspondiente. Algunos servicios por los cuales hay que pagar tasas son:
-Telefónico.
-Correos.
-Alcantarillado.
-Canalización.
-Recolección de basura, etc.
Las contribuciones especiales.
Este tributo, siendo de carácter general, es al mismo tiempo especial, por cuanto debe ser satisfecho únicamente por contribuyentes que reciben de modo directo e indirecto un beneficio específico.
Así, la contribución especial que se paga a organismos controladores o supervisores de actividades bancarias o societarias, tales como:
Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Compañías, que cobran el tributo a entidades bancarias y financieras en el primer caso, y sociedades de capital en el segundo caso, entidades que se hayan bajo la supervisión de los mencionados organismos controladores y vigilantes de las actividades que realizan.
Este tributo, además debe ser satisfecho por los beneficiarios de obras de servicios públicos, como los prestados por las municipalidades o consejos públicos. La contribución especial entonces, es satisfecha exclusivamente por los beneficiarios de tales servicios.
En cuanto a la contribución especial de mejoras, puede ser permanente o temporal, como el caso de pavimentación de calles, agua potable, luz eléctrica, y en particular, cuando se trata de contribuciones de mejoras creadas para subsanar o financiar situaciones extraordinarias que afectan a un determinado sector del país, y que se trata de reponer con el apoyo solidario de todos los ecuatorianos.
Hace algún tiempo, a modo de ejemplo, se creó un impuesto para la reconstrucción de Ambato, luego del terremoto de 1949; de igual manera, en el caso de la Josefina, la corriente del Niño, el terremoto de Bahía, etc., por cuyas causas, de modo especial se crearon tributos, solicitados a las regiones directamente afectadas o simplemente a todo el país.
6. El Registro Único del Contribuyente.
El Registro Único de Contribuyentes es un sistema que tiene por objeto registrar e identificar a los contribuyentes y proporcionar información a la Administración Tributaria. El número de inscripción en el RUC es personal e intransferible.
Deberán obtener el Registro Único de Contribuyentes todas las personas naturales y sociedades, entidades sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras que inicien o realicen actividades en el país en forma permanente u ocasional.
En el caso de personas naturales el número de inscripción en el RUC será el mismo que el número de la cédula de identidad o ciudadanía de la persona natural. No están obligadas a obtener la inscripción en el RUC las personas naturales que trabajen en relación de dependencia, ni quienes estén solamente jubilados, sólo estudien o sólo realicen quehaceres domésticos.
Las sociedades obtendrán su inscripción en el RUC, a solicitud de su representante legal. Las sociedades que se hallan sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, se inscribirán y actualizarán su RUC en las dependencias de esta institución. El certificado del RUC del año 1997 y 1998 está vigente indefinidamente hasta nueva disposición, si no se ha realizado ningún cambio en el Registro.
Se debe obtener la inscripción en el RUC dentro de los treinta días siguientes a su constitución o inicio de actividades.
Son requisitos para la obtención del RUC:
En las personas naturales
-Presentar el original y entregar copia de la cédula de identidad.
-Entregar copia de la última papeleta de votación.
-Acompañar copia de un documento que certifique la dirección del local
donde se desarrolle su actividad económica: recibo de luz, agua, teléfono, etc.
En las personas jurídicas
-Adjuntar copia del estatuto de la persona jurídica con la certificación
de inscripción correspondiente.
-Nombramiento del Representante Legal.
-Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del
Representante Legal.
-Acompañar copia de un documento que certifique la dirección en la que
se desarrollará la actividad económica.
Las sanciones.
Los obligados a inscribirse son responsables de la veracidad de la
información proporcionada para todos los efectos jurídicos derivados de este
acto.
La inscripción deberá ser solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes al inicio de la actividad económica, de lo contrario estará sujeto al
pago de multas. En caso de existir la multa, ésta deberá ser cancelada en el
formulario 106.
7. Conclusiones y recomendaciones.
Conclusiones.
El efecto que produce o puede producir nuestra legislación sobre la administración del profesional o de aquél que ha sido llamado a dirigir una organización, ya no puede ser desconocido para nadie.
El conocimiento o desconocimiento de un asunto legal relacionado con la buena marcha de la organización, pudiera ser la diferencia que marcara a dicha organización, y más aún, a la persona que está al frente de esa institución.
Este trabajo monográfico ha buscado guiar, a través del análisis de las principales instituciones legales relacionadas con la administración, a aquellos que por razón de su cargo o posición dentro de una empresa, tienen que conocer asuntos relacionados con la legislación ecuatoriana, no obstante, de nos ser profesionales del derecho.
Y es que, en la actualidad es necesario tener ciertos conocimientos legales, puesto que este hecho, nos evitará un sinnúmero de problemas que se nos podrían presentar en un futuro; como administradores profesionales es nuestro deber y obligación estar al tanto de las reformas legales que se produzcan, y que afecten al eficaz desenvolvimiento de nuestras instituciones.
Esta pequeña obra, ha sido enfocada desde cuatro puntos de vista, que he
considerado fundamental en el desarrollo de la actividad gerencial, y que son:
-Legislación Societaria.
-Legislación Contractual.
-Legislación Laboral.
-Legislación Tributaria.
Sin lugar a dudas existen otras áreas del derecho que ejercen relación directa o indirecta en la administración profesional que no han sido tomadas en cuenta en esta obra, como pueden ser: las leyes respecto al comercio exterior, las de las instituciones financieras, etc., las mismas que pueden ser materia de extensos análisis, pero considero que la presente monografía, abarca por ahora los campos más importantes.
Recomendaciones.
La actividad del administrador profesional es dinámica, comprometido a actualizarse cada día, según el medio y la sociedad se lo exijan. Asimismo, su ámbito de estudio nunca termina, tiene un firme compromiso consigo mismo y con los demás, se debe a la institución, cuya responsabilidad por el cumplimiento de los objetivos de la institución recaen sobre él.
Razones por lo que me permito hacer las siguientes recomendaciones al
administrador profesional:
-Es importante desarrollar un análisis sumario de la legislación que
incumbe a todo administrador.
-Relacionarse directamente con el tipo de compañía a la cual se ajusta
su organización.
-Aplique una política contractual acorde a nuestro medio, diferenciando
los distintos tipos de contratos.
-Prestar mucha atención al área tributaria, teniendo vital cuidado con
los impuestos y la facturación.
-Buscar compenetración en las relaciones laborales con los subalternos,
mediante un acercamiento resultado de una buena aplicación del marco legal.
-Asimilar los aciertos y eludir los errores mediante la correcta
aplicación de las normas legales.
-Es necesario que conozca con mayor cuidado las leyes que tienen
relación directa con su administración y área en la cual están llamados a
colaborar.
-Debe estar siempre en constante actualización, atento a los cambios que
se den, no solo en el ámbito legal, sino también a los distintos campos de su
accionar gerencial, como pueden ser en el área de la productividad, mercadeo,
ventas, etc.
-Deberá ser analítico, estudioso, atento en el desenvolvimiento de su
labor.
8. Bibliografía
Ley de Compañías.
Ley de Consultoría.
Ley de Mercado de Valores.
Código Tributario.
Ley de Régimen Tributario Interno.
Código de Comercio.
Ley de Régimen Tributario Interno.
Código del Trabajo.
Reglamentos y Resoluciones expedidos por la Superintendencia de
Compañías.
Diario "El Universo".
Diccionario Enciclópedico Ilustrado "Oceano Uno". (Grupo editorial
Oceano.
Diccionario de sinónimos, acepciones e ideas afines. (Ivar American).
Facturación. Guía Básica. Servicio de Rentas Internas.
Guía Básica del Contribuyente. Servicio de Rentas Internas.
Comentarios al articulado de la Ley de Compañías del Ecuador, Secciones
1, 2, 3, 4, 5 y 6. Por Nicolás Cassis Uscocovich. (Dpto. de publicaciones de la
U. de G.).
Manual de derecho comercial. Por Julio Olavarría AvilaManual de derecho
mercantil. Por Víctor Cevallos VásquezCuestiones de derecho comercial moderno.
Por Sergio Le Pera. (Astrea).
Sociedades de Responsabilidad Limitada. Por Isacc Halperin. (Ediciones
Depalma).
La compañía anónima. Por Miguel A. Andrade.
Temas de derecho comercial. Por Jorge Egas Peña.
Derecho individual del trabajo. Por Alberto Briceño Ruiz. (Harla).
Legislación ecuatoriana del trabajo. Por Hugo Valencia Haro
Los conflictos colectivos del trabajo. Por Celio Romero Vicuña.
Derecho del trabajo. Por Julio C. Trujillo. (Editorial Don Bosco).
Derecho del trabajo. Por Milton Jijón Saavedra.
Manual Legal para el Empresario y el Ejecutivo. Tomos 1 y 2. Ediciones
legales de Corporación MYL.
Legislación tributaria ecuatoriana. Por Washington Durango.
Compendio esquemático del Código Tributario. Por José Adolfo Morales.
Derecho tributario. Por Eduardo Madera Grijalva.
Categoría Administración y finanzas
Resumen: Sin lugar a dudas, uno de los entornos más preocupantes en
nuestro medio para aquellos que tienen el deseo de invertir, y para aquellos que
ya lo han hecho, es el legal.
Y es que en nuestra sociedad, las leyes deberían ser dinámicas, pero que
muchas veces son mal enfocadas, motivo por el cual, se hace necesario tener un
conocimiento actualizado de reformas legales, aún sin ser abogados.
Y es que, el efecto de las leyes sobre las organizaciones económicas no
es desconocido para nadie. En consecuencia, el conocimiento básico de las
principales normas que afecten a la administración deben ser de permanente
actualización.
Trabajo enviado y realizado por:
Arturo Guillermo Clery Aguirre
arturoclery@hotmail.com
24 años
Estudios:
Abogado de los tribunales y juzgados de la República del Ecuador
(Universidad Estatal de Guayaquil).
Ingeniero comercial facultad de ciencias administrativas (Universidad
Laica "Vicente Rocafuerte" de Guayaquil).
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Arturo Guillermo Clery Aguirre
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