RESUMEN
Dentro del Sistema Financiero Mexicano, que agrupa desde las autoridades
financieras; como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas, la Comisión Nacional para el Sistema de Ahorros para el
Retiro, la Comisión Nacional para la Defensa a los Usuarios de los
Servicios Financieros y, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario;
pasando por los sectores bancarios, del mercado de valores, de los
seguros y fianzas hasta el sector de los intermediarios financieros como
lo son las Organizaciones Auxiliares del Crédito, en las que se ubican
las Uniones de Crédito. Este sector financiero atiende grupos de
productores, industriales y prestadores de servicios que reúnan
características homogéneas y que se asocien mediante la figura jurídica
de Sociedad Anónima, legítima con personalidad jurídica y patrimonio
propios, mediante escrituras constitutivas y sus respectivos registros
ante las instancias e instituciones correspondientes.
PALABRAS CLAVES
Unión de crédito, organización auxiliar de crédito, catalogo del sistema
financiero mexicano, intermediarios financieros, Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
UNIONES DE CRÉDITO (UC)
De acuerdo al Catalogo Financiero de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el sector financiero número 85: Uniones de crédito, en el año
2000, había en operación 222 Uniones de Crédito distribuidas por todos
los estados de la Republica Mexicana. Estas entidades financieras se
dedican a gestionar financiamiento para sus agremiados dedicados a
actividades de diversos giros, entre los que destacan se encuentra el
agrícola, el pecuario (o agropecuario), el industrial y el comercial;
pudiendo algunas ser mixtas, es decir, trabajan en dos o más rubros de
actividades económicas, como pude verse en la siguiente tablas.
FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
http://www.shcp.gob.mx/servs/casfim/sector85.html
De acuerdo al artículo 3 de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), se consideran
organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:
I. Almacenes generales de depósito;
II. Arrendadoras financieras;
III. Sociedades de Ahorro y Préstamo;
IV. Uniones de crédito;
V. Empresas de factoraje financiero, y
VI. Las demás que otras leyes consideren como tales (Congreso de la
Unión, 2001: LGOAAC).
Fundamento legal para la creación de las uniones de crédito.
Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, para la constitución y operación de almacenes generales de
depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y
empresas de factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria
cuando se trate de uniones de crédito (Congreso de la Unión, 2001:
artículo 5 de la LGOAAC).
Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente
por dicha Secretaría, o la Comisión en su caso, según la apreciación
sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia
naturaleza, intransmisibles.
Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras,
sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión de la
Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.
Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación, así como las modificaciones a las mismas.
Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta
Ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras
financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito y
empresas de factoraje financiero.
Lo que les está permitido hacer, a las uniones de crédito
Las uniones de crédito en los términos de su autorización, sólo podrán
realizar las siguientes actividades (Congreso de la Unión, 2001:
artículo 40 de la LGOAAC):
I. Facilitar el uso del crédito a sus socios y prestar su garantía o
aval, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables,
en los créditos que contraten sus socios;
II. Recibir préstamos exclusivamente de sus socios, de instituciones de
crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del
exterior así como de sus proveedores.
Las operaciones de préstamo que se garanticen con hipoteca de sus
propiedades, deberán acordarse previamente en asamblea general
extraordinaria de accionistas por votación que represente por lo menos
el setenta y cinco por ciento de su capital pagado, salvo que en sus
estatutos tengan establecido un por ciento más elevado;
III. Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación
entre el gran público inversionista, excepto obligaciones subordinadas
de cualquier tipo;
IV. Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y
crédito de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las
operaciones pasivas que celebren;
V. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y
afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que
realicen con sus socios o de las operaciones autorizadas a las uniones
de crédito, con las personas de las que reciban financiamiento, en
términos de la fracción II anterior así como afectar en fideicomiso
irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los
contratos de financiamiento que celebren con sus socios a efecto de
garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción III de
este Artículo;
VI. Recibir de sus socios depósitos de dinero para el exclusivo objeto
de prestar servicios de caja, cuyos saldos podrá depositar la unión en
instituciones de crédito o invertirlos en valores gubernamentales;
VII. Recibir de sus socios depósitos de ahorro;
VIII. Adquirir acciones, obligaciones y otros títulos semejantes y aun
mantenerlos en cartera;
IX. Tomar a su cargo o contratar la construcción o administración de
obras de propiedad de sus socios para uso de los mismos, cuando esas
obras sean necesarias para el objeto directo de sus empresas,
negociaciones o industrias;
X. Promover la organización y administrar empresas industriales o
comerciales para lo cual podrán asociarse con terceras personas.
Estas operaciones deberán realizarse con recursos provenientes de su
capital pagado y reservas de capital o de préstamos que reciban para ese
fin;
XI. Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos
o elaborados por sus socios o por terceros;
XII. Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas,
mercancías y Artículos diversos así como alquilar
bienes de capital necesarios para la explotación agropecuaria o
industrial, por cuenta de sus socios o de terceros;
XIII. Adquirir por cuenta propia los bienes a que se refiere la fracción
anterior para enajenarlos o rentarlos a sus socios o a terceros;
XIV. Encargarse, por cuenta propia, de la transformación industrial o
del beneficio de los productos obtenidos o elaborados por sus socios;
XV. La transformación que se señala en la fracción anterior podrá
realizarse en las plantas industriales que adquieran al efecto, con
cargo a su capital pagado y reservas de capital o con recursos
provenientes de financiamientos de instituciones de crédito;
XVI. Realizar por cuenta de sus socios operaciones con empresas de
factoraje financiero así como recibir bienes en arrendamiento financiero
destinados al cumplimiento de su objeto social; y
XVII. Las demás actividades análogas y conexas que, mediante reglas de
carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de
México.
Las operaciones señaladas en las fracciones XI a XIII de este Artículo
que realicen las uniones de crédito con terceros, en ningún caso
constituirán su actividad preponderante.
Las actividades a que se refieren las fracciones VII y IX a XIII de este
Artículo, se efectuarán por medio de departamento especial.
Del concepto y naturaleza de las uniones de crédito.
Las uniones de crédito deberán constituirse como sociedades anónimas de
capital variable, de acuerdo con la legislación mercantil, en cuanto no
se oponga a las siguientes disposiciones que son de aplicación general
(Congreso de la Unión, 2001: artículo 41 de la LGOAAC);
I. Los socios podrán ser personas físicas o morales;
II. Todas las acciones, ya sean las representativas del capital sin
derecho a retiro como las de capital con derecho a retiro, y salvo las
características derivadas del tipo de capital que representen,
conferirán iguales derechos y obligaciones a los tenedores; y
III. Para la transmisión de las acciones se requerirá indispensablemente
la autorización del consejo de administración de la sociedad.
De la administración de las uniones de crédito.
La actividad de las uniones de crédito se someterá a las siguientes
disposiciones:
I. El importe total del pasivo real sumado al contingente, no podrá
exceder en ningún caso de treinta veces el importe del capital pagado y
las reservas de capital. Para tales efectos, se entenderá por pasivo
exigible el importe de sus obligaciones y de las responsabilidades
solidarias contraídas en garantía de sus socios (Congreso de la Unión,
2001: artículo 43 de la LGOAAC).
II. La Comisión Nacional Bancaria fijará límites menores al señalado en
el párrafo anterior, cuando considere que las circunstancias financieras
y de operación que concurran en algunas uniones de crédito así lo
ameriten;
En los contratos de crédito de habilitación o avío, el acreditante se
reservará el derecho de negociar, afectar en garantía o endosar a
entidades financieras del país, los títulos que expida el acreditado por
las disposiciones que vaya efectuando y se obligará, en su caso, a
rescatarlos de acuerdo con lo pactado, a medida que se vayan haciendo
los reembolsos del crédito; cada disposición estará de acuerdo con los
ciclos de producción; la mora en el pago de una disposición, suspenderá
el ejercicio del crédito y los frutos o productos futuros y los nuevos
bienes que adquiera el acreditado para servicio de la unidad productiva
dentro de la vigencia del contrato, quedarán en garantía sin necesidad
de ulteriores anotaciones o inscripciones en el Registro Público que
corresponda, salvo que se trate de bienes inmuebles.
Cuando el crédito de habilitación o avío sea complementario de un
crédito refaccionario y se formalice en el mismo instrumento, los plazos
de aquél podrán ampliarse a los establecidos para el refaccionario,
siempre que se observen los requisitos y condiciones señalados en el
párrafo anterior.
El importe de todas las operaciones que las uniones de crédito
practiquen para ser reembolsadas a plazo superior a trescientos sesenta
días, no podrá exceder del 80% de sus obligaciones, entendiéndose por
éstas todos los saldos que integren el pasivo real;
IV. Las operaciones de crédito que practiquen con sus socios, deberán
estar relacionadas directamente con las actividades de las empresas o
negocios de éstos, y deberán tener las garantías que sean propias de
cada tipo de crédito, sin perjuicio de las demás que puedan pactarse.
En las operaciones sin garantía real, excepto las de departamento
especial, el importe total de las que practique un socio con la unión,
en ningún caso podrá exceder de diez veces la parte del capital de la
unión pagada por el socio más la proporción que le corresponda de las
reservas de capital, incluyendo el superávit por revalorización de
inmuebles.
En las operaciones con garantía real, su importe total podrá alcanzar
hasta cuarenta veces la parte del capital de la unión pagada por el
socio, más la proporción de las reservas y el superávit a que se refiere
el párrafo anterior.
El saldo de las responsabilidades totales a cargo de un socio, incluidas
las contraídas por medio de departamento especial, no podrá exceder de
cincuenta veces el capital pagado por el propio socio más las reservas y
el superávit mencionados en los párrafos precedentes;
V. En el otorgamiento y durante la vigencia de los créditos o préstamos
de cualquier naturaleza, se sujetarán a lo dispuesto por el Artículo 73
de esta Ley;
VI. Los valores que constituyan sus inversiones serán los aprobados por
la Comisión Nacional de Valores, sin que la inversión en valores de una
misma sociedad pueda exceder del 15% del capital pagado de la unión, más
las reservas de capital, ni del 10% del capital pagado de la emisora;
VIII. No excederá del sesenta por ciento del capital pagado y reservas
de capital, el importe de las inversiones en mobiliario, equipo e
inmuebles destinados a sus oficinas y bodegas, más el importe de la
inversión en acciones de sociedades a que se refiere el Artículo 68 de
esta Ley y de aquéllas que se organicen exclusivamente para adquirir el
dominio y administrar inmuebles, siempre que en alguno de éstos,
propiedad de la sociedad, la unión de crédito tenga establecida o
establezca su oficina principal o alguna sucursal u oficina de
representación. La inversión en dichas acciones y los requisitos que
deban satisfacer las sociedades a que se hace referencia, se sujetarán a
las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
X. El importe total de las inversiones en plantas industriales, sumado
al señalado en la fracción VIII, menos la parte insoluta de los créditos
que reciban las uniones de crédito para el mismo fin, no podrá ser
superior al setenta por ciento del capital pagado y reservas de capital;
XI. Cuando tengan saldos insolutos provenientes de créditos destinados a
la adquisición de plantas industriales, las uniones de crédito no podrán
acordar devoluciones de capital con derecho a retiro;
XII. El importe de los gastos de organización o similares no podrá
exceder del diez por ciento del capital pagado y reservas de capital; y
XIII. Los depósitos de sus socios podrán ser retirados mediante recibos,
órdenes de pago o cualquier otro documento, no negociables. En ningún
caso podrá disponerse de ellos mediante cheques.
Las uniones de crédito que emitan títulos de crédito, en serie o en
masa, en los términos de la fracción III del Artículo 40 de esta Ley,
sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por la misma,
deberán tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad
que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al seis por
ciento, a la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones
causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la
Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, y tomando en cuenta
los usos internacionales en la materia, determinará cuáles activos y
pasivos contingentes deberán considerarse dentro de la mencionada suma
así como el porcentaje aplicable en los términos del presente Artículo
(Congreso de la Unión, 2001: artículo 43-A de la LGOAAC).
Para efectos de este Artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, oyendo previamente a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco
de México, señalará los conceptos que se consideren integrantes del
capital contable de las uniones de crédito.
A las uniones de crédito les estará prohibido:
I. Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier
clase con personas que no sean socios de la unión, excepto con las
personas expresamente autorizadas en el Artículo 40, fracción II de esta
Ley (Congreso de la Unión, 2001: artículo 45 de la LGOAAC);
Por los préstamos o créditos que reciban de sus miembros o asociados,
las uniones de crédito sólo podrán expedir documentos negociables
exclusivamente con instituciones de crédito del país, debiendo
expresarse así en el texto de los documentos;
II. Emitir cualquier clase de valores, salvo las acciones de la unión y
los títulos de crédito a que se refiere la fracción III del Artículo 40
de esta Ley; así como garantizar títulos de crédito con excepción de los
suscritos en términos de lo dispuesto en dicha fracción III o los
emitidos por sus socios, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 40
fracción I de esta Ley;
III. Entrar en sociedades de responsabilidad ilimitada y explotar por su
cuenta: minas, plantas metalúrgicas, fincas rústicas, y establecimientos
mercantiles o industriales, salvo el caso a que se refiere el Artículo
40, fracción XIV de esta Ley, o bien cuando los reciban en pago de
créditos o en garantía de los ya concertados, casos en los cuales podrán
continuar la explotación de ellos, previa autorización de la Comisión
Nacional Bancaria, por un periodo que no exceda de dos años a partir de
la fecha de su adquisición.
En casos excepcionales, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá
prorrogar ese plazo por una sola vez, por el período que a juicio de la
propia Comisión sea estrictamente necesario para el traspaso de los
bienes de que se trate, sin que la prórroga exceda de dos años;
IV. Comerciar por cuenta propia o ajena sobre mercancías de cualquier
género, salvo lo dispuesto en las fracciones XI, XII, y XIII del
Artículo 40 de esta Ley;
V. Adquirir derechos reales que no sean de garantía, muebles e inmuebles
distintos a los permitidos para las uniones en este capítulo o en exceso
de las proporciones señaladas en la fracción VIII del Artículo 43 de
esta Ley, excepto los que reciban en pago de créditos o por
adjudicación. Cuando los bienes y derechos a que se refiere el párrafo
anterior, hubieren sido adquiridos en pago de deudas o por adjudicación
en remate dentro de juicios relacionados con créditos a favor de la
unión, deberán liquidarse, tratándose de bienes muebles, dentro del
plazo de un año a partir de su adquisición y en el caso de inmuebles,
dentro de un plazo de dos años;
VI. Otorgar fianzas, garantías o cauciones o avales, salvo que sean en
favor de sus socios o las garantías a que se refiere la fracción V del
Artículo 40 de esta Ley;
VIII. Operar sobre sus propias acciones;
IX. Aceptar o pagar letras de cambio o cualquier otro documento, en
descubierto, salvo en los casos de apertura de créditos concertada en
los términos de ley;
X. Realizar operaciones a futuro de compra y venta de oro y divisas
extranjeras;
XI. Hacer operaciones de reporto de cualquier clase; y
XII. Celebrar operaciones en virtud de las cuales puedan resultar
deudores directos del establecimiento sus directores generales o
gerentes generales, comisarios y auditores externos, a menos que estas
operaciones correspondan a préstamos de carácter laboral o sean
aprobados por una mayoría de cuatro quintas partes de los votos del
consejo de administración. Esta regla se aplicará a los ascendientes,
descendientes o cónyuges de las personas indicadas.
Cuando las inversiones hechas en los términos de la fracción VI del
Artículo 43 de esta Ley, los derechos reales adquiridos y los excedentes
de inversión de conformidad con la fracción III del referido Artículo
43, excedan en total del importe del capital pagado y reservas de
capital, la unión procederá, dentro del plazo de noventa días, a partir
del requerimiento que al efecto le haga la Comisión Nacional Bancaria, a
la liquidación de dicho activo en la parte excedente, o al aumento del
capital social necesario para observar la citada parte.
Comité directivo de las uniones de crédito
Es relevante destacar que en las organizaciones auxiliares de crédito
exista una “sociedad controladora” u órgano superior, a manera de
cámara, al cual puede afiliarse estas uniones debidamente establecidas.
Antecedentes.
Hace 32 años se crea el Comité de Uniones de Crédito en el seno de la
Asociación de Banqueros de México A. C., durante estos años hemos
representado a nuestros socios ante las autoridades normativas, fiscales
y laborales, logrando beneficios importantes para el sector unionístico
(Comité Directivo de las Uniones de Crédito, 2002).
Se estima conveniente buscar nuevas formas y estrategias para
representar, promover y consolidar a nuestras organizaciones, por lo que
decidimos formar el Comité Directivo de Uniones de Crédito, A. C.,
respaldado por nuestra experiencia, principios y valores.
La Misión
El Comité Directivo de Uniones de Crédito, A. C. es un organismo cuyo
objetivo es representar, promover y consolidar a las uniones de crédito
apoyando su modernización integral.
Funciones y operatividad del Comité Directivo de Uniones de Crédito, A.
C.
Somos las Uniones de Crédito líderes en los sectores empresariales que
atendemos, con los mejores niveles de capitalización, los mayores
volúmenes de cartera y con elevados índices de actuación profesional.
Los directivos de las Uniones de Crédito asociadas están dispuestos a
esforzarse por ser cada vez más profesionales, abiertos a compartir
experiencias y a resolver en grupo problemas comunes.
Operamos como órgano colegiado, reuniéndonos mensualmente y tomando
decisiones en conjunto.
Nuestro órgano supremo es la Asamblea General. En las asambleas cada
unión asociada tiene derecho a voz y voto.
Por cada unión, asiste a las juntas mensualmente de socios el Presidente
del Consejo de
Administración o Director o Gerente General.
La representación ante terceros, la tiene el Consejo Directivo, el que
es electo anualmente en las asambleas y se integra por un Presidente de
Consejo, un Presidente de la Comisión de Sector Público, un Presidente
de la Comisión de Financiamiento, un Presidente de la Comisión de
Desarrollo, un Tesorero y un Secretario Técnico.
Para propiciar la renovación de liderazgo, el cargo de Presidente solo
puede ser desempeñado por un período máximo de dos años y para ocuparlo,
se exige el requisito de haber sido Presidente de alguna Comisión o
Vicepresidente en el período anterior.
De los objetivos del comité.
Representar los intereses comunes de las Uniones de Crédito Asociadas.
Inducir la actuación profesional de las Uniones de Crédito para generar
efectos positivos en la imagen del sector.
Servir como órgano de intercambio de información estratégica,
experiencias, proyectos y
propuestas que impulsen el desarrollo de las Uniones de Crédito.
Ser enlace de las sinergias y fortalezas de nuestras organizaciones
auxiliares, aprovechando su característica natural de empresas
integradoras.
Actuar como foro de consulta de las autoridades del sector y de la banca
de fomento.
Proponer adecuaciones al marco legal normativo que rige la actuación de
las Uniones de
Crédito.
Promover el desarrollo y consolidación de fuentes e instrumentos de
fondeo.
Propiciar el fortalecimiento estructural de las Uniones de Crédito,
mediante la capacitación
permanente de sus consejeros, directivos y empleados.
Generar información estadística mensual y elaborar estudios de
diagnóstico y proyección
del mercado de las Uniones de Crédito.
Fomentar la incorporación a nuestro Comité Directivo, de Uniones de
Crédito interesadas en consolidarse como auténticos intermediarios
financieros.
Requisitos de afiliación.
Las Uniones de Crédito con autorización vigente de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y que cumplan con los requisitos de Admisión.
Conservar el carácter de asociados quienes paguen puntualmente las
cuotas establecidas y no incurran en las cláusulas de exclusión
previstas.
Nuestras fortalezas.
Experiencia de 28 años representado profesionalmente Uniones de Crédito.
Sesionamos mensualmente, por lo que tomamos acciones inmediatas para
resolver los problemas y aprovechar oportunidades.
El medio financiero y normativo nos tiene claramente identificados como
una asociación seria y profesional.
Contamos con cursos de capacitación de primer nivel en temas actuales
relacionados con las Uniones de Crédito.
Permanentemente invitamos a nuestra junta mensual a representantes de
autoridades normativas y financieras.
Siempre estamos en busca de oportunidades e innovaciones que aporten
beneficios a nuestros asociados.
Las uniones de crédito, vistas por el Comité Directivo de Uniones de
Crédito A. C.
¿Qué son las uniones de crédito?
Las uniones de crédito son sociedades anónimas de capital variable que
tienen autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores –CNBV-
para operar como organizaciones auxiliares del crédito, esto es, se
trata de sociedades que están sujetas al cumplimiento de las
disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito y a las contenidas en circulares de la propia
CNBV (Comité Directivo de las Uniones de Crédito, 2002b).
La supervisión y vigilancia de las uniones de crédito está a cargo de la
CNBV.
Como sociedades anónimas también deben cumplir con la Ley General de
Sociedades Mercantiles, las uniones son empresas privadas que no cuentan
con participación o subsidio del gobierno federal o de las entidades de
la administración pública, su capital se integra con las aportaciones
que hacen sus accionistas.
La Ley particular que rige a estas empresas señala que sólo pueden
efectuar operaciones con sus accionistas, quienes deben ser personas
físicas con actividad empresarial o personas morales; también la Ley
establece que ningún socio puede ser propietario de más del 10% del
capital pagado de una unión de crédito.
Servicios que prestan las uniones de crédito
Existen diversas operaciones que una unión puede celebrar con sus
accionistas, siendo las más comunes: 1) otorgarles créditos, 2) recibir
préstamos de sus socios, de bancos, de la banca de desarrollo y de
instituciones financieras del extranjero, 3) proveer a las empresas
socias de insumos, materias primas, componentes o bienes y servicios que
éstas necesitan para su operación productiva, 4) proporcionarles
servicios de asistencia técnica.
Más específicamente las operaciones consisten en:
1) Otorgamiento de crédito: Una empresa –persona física o moral- puede
acudir a una unión para gestionar la obtención de financiamiento,
acompañando a la solicitud la documentación legal de la sociedad,
estados financieros históricos y en su caso proyectados durante el plazo
que solicite para el crédito, copia de las 3 últimas declaraciones
anuales de impuestos y la mensual más reciente, si el financiamiento se
requiere para compra de maquinaria y equipo, deben anexarse las
cotizaciones del proveedor. También deben presentarse los documentos
relacionados con la garantía que respaldará el financiamiento.
Las uniones tienen establecidas políticas para el otorgamiento de
crédito, las que debe cumplir la empresa para hacerse acreedora al
financiamiento. Estas organizaciones auxiliares no están autorizadas
para otorgar créditos destinados al consumo.
Los requisitos y políticas para el otorgamiento de crédito pueden variar
dependiendo de la unión a quien se solicite el financiamiento y es
conveniente tomar en cuenta que la decisión del comité de crédito para
la autorización no se fundamenta en que la solicitante sea accionista de
la unión, sino en la viabilidad de la empresa, en las referencias del
buró de crédito y en las garantías propuestas.
2) Préstamos de socios: Las uniones de crédito también están facultadas
para recibir préstamos de sus accionistas. Cuando una empresa cuenta con
excedentes temporales de liquidez los puede invertir en una unión de
crédito, obteniendo a cambio tasas de interés muy competitivas con
respecto a las que ofrecen otras opciones de inversión.
Los préstamos de socios se destinan para otorgar créditos a corto plazo
a los accionistas de la unión o bien para invertirlos en valores
gubernamentales y otros instrumentos autorizados de inversión; los
recursos disponibles de las uniones para otorgar créditos también
provienen de líneas de crédito con la banca de fomento, del capital
aportado por los accionistas, de las utilidades acumuladas, y en algunos
casos de préstamos de la banca comercial.
Al operar sin subsidios o participaciones del gobierno federal o la
administración pública, las uniones deben recuperar los créditos que
otorgan; cuando una acreditada no cubre el financiamiento, las uniones
pueden acudir a la vía judicial para la recuperación, la que en caso de
no lograrse afecta el patrimonio de la unión, perjudicando a los otros
accionistas de la sociedad.
3) Compras en común: Existen uniones de crédito que se especializan en
determinados sectores de actividad económica, ya sea el agrícola, el
agropecuario, la industria, el comercio y los servicios; también se
especializan por estados o regiones geográficas.
Cuando una unión se especializa en actividades económicas como la
industria litográfica, el transporte de pasajeros, agencias
distribuidoras de automóviles, gasolinerías, fabricación de calzado o la
construcción, es posible agrupar los requerimientos de compra de cada
empresa socia para fortalecer la capacidad de negociación de la unión
ante los proveedores de esos requerimientos.
Por lo general cuando una empresa accionista de una unión de crédito
participa en la compra en común de los bienes y servicios necesarios en
su operación productiva o transformación, logra obtener mejores
condiciones de precio, calidad y seguridad en el abasto.
El margen comercial que la unión obtiene por estas operaciones se
acumula a las utilidades en beneficio de sus accionistas.
Otra opción de servicios comerciales se encuentra en la
comercialización, ya que la unión puede colaborar con una empresa
accionista para promover la venta de los bienes y servicios que la
empresa produce o proporciona.
4) Servicios de Asistencia Técnica: Las uniones de crédito
especializadas en determinadas actividades económicas generalmente
establecen convenios con proveedores de servicios enfocados a la
actividad en que operan los accionistas de ellas; esto permite que las
empresas reciban asistencia técnica en mejores condiciones sobre la
opción de recibirla individualmente.
Beneficios que pueden recibir los agremiados a las uniones de crédito
Cuando una empresa es accionista de una unión de crédito habitualmente
le es más fácil lograr la comprensión de los directivos y consejeros de
esa unión sobre las conveniencias de que ésta apoye con financiamiento
el proyecto, lo que se debe a que las uniones están formadas por
personas que también tienen empresas y a quienes es más sencillo
comprender las necesidades de los solicitantes.
Existen uniones de crédito que pagan a sus accionistas importantes
dividendos que les genera la operación financiera y comercial, por lo
que además de recibir un trato diferente en el servicio, hay la
posibilidad de obtener utilidades sobre las acciones propiedad de los
socios.
Antes de tomar la decisión de convertirse en accionista de una unión de
crédito, Usted tiene el derecho de solicitar se le informe cual es la
posición financiera de la unión, los servicios que proporciona, las
características y requisitos de éstos, el capital, el precio de las
acciones y las utilidades acumuladas o generadas en el año.
Como ya se indicó, las uniones de crédito son empresas privadas, y
también están sujetas a las disposiciones de la Ley General de
Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuyo
cumplimiento está a cargo de la CONDUSEF.
Si usted aún no es accionista de una unión de crédito y tiene interés en
conocer con más detalle los servicios que puede recibir, consulte
telefónicamente con nosotros el nombre de la unión que le puede atender
dependiendo de la localización de su empresa o de la actividad que
realice.
ALGUNOS DATOS FINANCIEROS DE LAS UNIONES DE CRÉDITO DEL PAIS
FUENTE: Comité Directivo de Uniones de Crédito
(http://www.cduc.org.mx/datos_financieros.html)
REFERENCIAS
Congreso de la Unión (2001). Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito. Ed. Cámara de Diputados y Senadores del
Honorable Congreso de la Unión. México. [base de datos] <
http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/139.pdf>
Comité Directivo de las Uniones de Crédito. (2002a). Antecedentes. Ed.
CDUC, A. C. México. [en línea] <http://www.cduc.org.mx/ >
Comité Directivo de las Uniones de Crédito. (2002b). ¿Qué son las
uniones de crédito?. Ed. CDUC, A. C. México. [en línea] <
http://www.cduc.org.mx/uniones_credito.html>
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