Uniones de crédito en México

RESUMEN

Dentro del Sistema Financiero Mexicano, que agrupa desde las autoridades financieras; como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional para el Sistema de Ahorros para el Retiro, la Comisión Nacional para la Defensa a los Usuarios de los Servicios Financieros y, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario; pasando por los sectores bancarios, del mercado de valores, de los seguros y fianzas hasta el sector de los intermediarios financieros como lo son las Organizaciones Auxiliares del Crédito, en las que se ubican las Uniones de Crédito. Este sector financiero atiende grupos de productores, industriales y prestadores de servicios que reúnan características homogéneas y que se asocien mediante la figura jurídica de Sociedad Anónima, legítima con personalidad jurídica y patrimonio propios, mediante escrituras constitutivas y sus respectivos registros ante las instancias e instituciones correspondientes.

UNIONES DE CRÉDITO (UC)

De acuerdo al Catalogo Financiero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el sector financiero número 85: Uniones de crédito, en el año 2000, había en operación 222 Uniones de Crédito distribuidas por todos los estados de la República Mexicana. Estas entidades financieras se dedican a gestionar financiamiento para sus agremiados dedicados a actividades de diversos giros, entre los que destacan se encuentra el agrícola, el pecuario (o agropecuario), el industrial y el comercial; pudiendo algunas ser mixtas, es decir, trabajan en dos o más rubros de actividades económicas, como pude verse en la siguiente tablas.

Uniones de Crédito

Razón Social

Fecha de Actualización

Agrícola del Yaqui, S.A. de C.V.

17/11/2000

Abarrotero, S.A. de C.V.

17/11/2000

Ganadero de Tabasco, S.A. de C.V.

17/11/2000

Industrial y Agropecuario de la Laguna, S.A. de C.V.

17/11/2000

Crédito Agrícola y Ganadero, S.A. de C.V. Unión de Crédito

17/11/2000

Agrícola Ganadero e Industrial de Los Reyes, S.A. de C.V.

17/11/2000

Credicor Mexicano, S.A. de C.V.

22/01/2002

Del Estado de Puebla, S.A. de C.V.

17/11/2000

De la Industria del Vestido y del Bordado de Aguascalientes, S.A. de C.V.

17/11/2000

De Constructores y de Servicios de Yucatán, S.A. de C.V.

17/11/2000

Alpura, S.A. de C.V.

17/11/2000

Empresarial de Occidente, S.A. de C.V.

17/11/2000

Producción y Comercio, S.A. de C.V.

17/11/2000

Comercial de distribuidores de Automóviles, S.A. de C.V.

17/11/2000

De la Industria Litográfica, S.A. de C.V.

17/11/2000

De Los Fundidores y Maquinadores, S.A. de C.V.

17/11/2000

Industrial del Calzado de Jalisco, S.A. de C.V.

17/11/2000

Industrial  del Calzado de Guanajuato, S.A. de C.V.

17/11/2000

Del Comercio, Servicios y Turismo del Sureste, S.A. de C.V.

17/11/2000

De las Artesanía y Joyería, S.A. de C.V.

17/11/2000

Del Comercio e Industria y Servicios Turísticos de Occidente, S.A. de C.V.

17/11/2000

De Gasolineros de Veracruz, S.A. de C.V.

17/11/2000

Del Comercio, Servicios y Turismo de Mazatlán, S.A. de C.V.

17/11/2000

De la Industria de la Curtiduría del Estado de Guanajuato, S.A. de C.V.

17/11/2000

Del Comercio Servicios Turismo y la Industria del Estado de Tabasco, S.A. de C.V.

17/11/2000

Fomento Agropecuario Industrial y Comercial de Coahuila, S.A. de C.V.

17/11/2000

Empresarial Metropolitano, S.A. de C.V.

17/11/2000

Agropecuaria Industrial y Comercial del Sur del Estado de Yucatán, S.A. de C.V.

17/11/2000

De la Pequeña Empresa e Industria  de Querétaro, S.A. de C.V.

17/11/2000

Agropecuaria Comercial Industrial  y de Servicios del Estado de Colima, S.A. de C.V.

17/11/2000

Agropecuaria e Industrial del Centro del Edo. Chiapas

17/11/2000

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. http://www.shcp.gob.mx/servs/casfim/sector85.html

De acuerdo al artículo 3 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:

I. Almacenes generales de depósito;

II. Arrendadoras financieras;

III. Sociedades de Ahorro y Préstamo;

IV. Uniones de crédito;

V. Empresas de factoraje financiero, y

VI. Las demás que otras leyes consideren como tales (Congreso de la Unión, 2001: LGOAAC).

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Fundamento legal para la creación de las uniones de crédito.

Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de uniones de crédito (Congreso de la Unión, 2001: artículo 5 de la LGOAAC).

Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, o la Comisión en su caso, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza, intransmisibles.

Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones a las mismas.

Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito y empresas de factoraje financiero.

Lo que les está permitido hacer, a las uniones de crédito

Las uniones de crédito en los términos de su autorización, sólo podrán realizar las siguientes actividades (Congreso de la Unión, 2001: artículo 40 de la LGOAAC):

I. Facilitar el uso del crédito a sus socios y prestar su garantía o aval, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, en los créditos que contraten sus socios;

II. Recibir préstamos exclusivamente de sus socios, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior así como de sus proveedores.

Las operaciones de préstamo que se garanticen con hipoteca de sus propiedades, deberán acordarse previamente en asamblea general extraordinaria de accionistas por votación que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento de su capital pagado, salvo que en sus estatutos tengan establecido un por ciento más elevado;

III. Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista, excepto obligaciones subordinadas de cualquier tipo;

IV. Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren;

V. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus socios o de las operaciones autorizadas a las uniones de crédito, con las personas de las que reciban financiamiento, en términos de la fracción II anterior así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus socios a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción III de este Artículo;

VI. Recibir de sus socios depósitos de dinero para el exclusivo objeto de prestar servicios de caja, cuyos saldos podrá depositar la unión en instituciones de crédito o invertirlos en valores gubernamentales;

VII. Recibir de sus socios depósitos de ahorro;

VIII. Adquirir acciones, obligaciones y otros títulos semejantes y aun mantenerlos en cartera;

IX. Tomar a su cargo o contratar la construcción o administración de obras de propiedad de sus socios para uso de los mismos, cuando esas obras sean necesarias para el objeto directo de sus empresas, negociaciones o industrias;

X. Promover la organización y administrar empresas industriales o comerciales para lo cual podrán asociarse con terceras personas.

Estas operaciones deberán realizarse con recursos provenientes de su capital pagado y reservas de capital o de préstamos que reciban para ese fin;

XI. Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o elaborados por sus socios o por terceros;

XII. Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y Artículos diversos así como alquilar bienes de capital necesarios para la explotación agropecuaria o industrial, por cuenta de sus socios o de terceros;

XIII. Adquirir por cuenta propia los bienes a que se refiere la fracción anterior para enajenarlos o rentarlos a sus socios o a terceros;

XIV. Encargarse, por cuenta propia, de la transformación industrial o del beneficio de los productos obtenidos o elaborados por sus socios;

XV. La transformación que se señala en la fracción anterior podrá realizarse en las plantas industriales que adquieran al efecto, con cargo a su capital pagado y reservas de capital o con recursos provenientes de financiamientos de instituciones de crédito;

XVI. Realizar por cuenta de sus socios operaciones con empresas de factoraje financiero así como recibir bienes en arrendamiento financiero destinados al cumplimiento de su objeto social; y

XVII. Las demás actividades análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

Las operaciones señaladas en las fracciones XI a XIII de este Artículo que realicen las uniones de crédito con terceros, en ningún caso constituirán su actividad preponderante.

Las actividades a que se refieren las fracciones VII y IX a XIII de este Artículo, se efectuarán por medio de departamento especial.

Del concepto y naturaleza de las uniones de crédito.

Las uniones de crédito deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, de acuerdo con la legislación mercantil, en cuanto no se oponga a las siguientes disposiciones que son de aplicación general (Congreso de la Unión, 2001: artículo 41 de la LGOAAC);

I. Los socios podrán ser personas físicas o morales;

II. Todas las acciones, ya sean las representativas del capital sin derecho a retiro como las de capital con derecho a retiro, y salvo las características derivadas del tipo de capital que representen, conferirán iguales derechos y obligaciones a los tenedores; y

III. Para la transmisión de las acciones se requerirá indispensablemente la autorización del consejo de administración de la sociedad.

De la administración de las uniones de crédito.

La actividad de las uniones de crédito se someterá a las siguientes disposiciones:

I. El importe total del pasivo real sumado al contingente, no podrá exceder en ningún caso de treinta veces el importe del capital pagado y las reservas de capital. Para tales efectos, se entenderá por pasivo exigible el importe de sus obligaciones y de las responsabilidades solidarias contraídas en garantía de sus socios (Congreso de la Unión, 2001: artículo 43 de la LGOAAC).

II. La Comisión Nacional Bancaria fijará límites menores al señalado en el párrafo anterior, cuando considere que las circunstancias financieras y de operación que concurran en algunas uniones de crédito así lo ameriten;

En los contratos de crédito de habilitación o avío, el acreditante se reservará el derecho de negociar, afectar en garantía o endosar a entidades financieras del país, los títulos que expida el acreditado por las disposiciones que vaya efectuando y se obligará, en su caso, a rescatarlos de acuerdo con lo pactado, a medida que se vayan haciendo los reembolsos del crédito; cada disposición estará de acuerdo con los ciclos de producción; la mora en el pago de una disposición, suspenderá el ejercicio del crédito y los frutos o productos futuros y los nuevos bienes que adquiera el acreditado para servicio de la unidad productiva dentro de la vigencia del contrato, quedarán en garantía sin necesidad de ulteriores anotaciones o inscripciones en el Registro Público que corresponda, salvo que se trate de bienes inmuebles.

Cuando el crédito de habilitación o avío sea complementario de un crédito refaccionario y se formalice en el mismo instrumento, los plazos de aquél podrán ampliarse a los establecidos para el refaccionario, siempre que se observen los requisitos y condiciones señalados en el párrafo anterior.

El importe de todas las operaciones que las uniones de crédito practiquen para ser reembolsadas a plazo superior a trescientos sesenta días, no podrá exceder del 80% de sus obligaciones, entendiéndose por éstas todos los saldos que integren el pasivo real;

IV. Las operaciones de crédito que practiquen con sus socios, deberán estar relacionadas directamente con las actividades de las empresas o negocios de éstos, y deberán tener las garantías que sean propias de cada tipo de crédito, sin perjuicio de las demás que puedan pactarse.

En las operaciones sin garantía real, excepto las de departamento especial, el importe total de las que practique un socio con la unión, en ningún caso podrá exceder de diez veces la parte del capital de la unión pagada por el socio más la proporción que le corresponda de las reservas de capital, incluyendo el superávit por revalorización de inmuebles.

En las operaciones con garantía real, su importe total podrá alcanzar hasta cuarenta veces la parte del capital de la unión pagada por el socio, más la proporción de las reservas y el superávit a que se refiere el párrafo anterior.

El saldo de las responsabilidades totales a cargo de un socio, incluidas las contraídas por medio de departamento especial, no podrá exceder de cincuenta veces el capital pagado por el propio socio más las reservas y el superávit mencionados en los párrafos precedentes;

V. En el otorgamiento y durante la vigencia de los créditos o préstamos de cualquier naturaleza, se sujetarán a lo dispuesto por el Artículo 73 de esta Ley;

VI. Los valores que constituyan sus inversiones serán los aprobados por la Comisión Nacional de Valores, sin que la inversión en valores de una misma sociedad pueda exceder del 15% del capital pagado de la unión, más las reservas de capital, ni del 10% del capital pagado de la emisora;

VIII. No excederá del sesenta por ciento del capital pagado y reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliario, equipo e inmuebles destinados a sus oficinas y bodegas, más el importe de la inversión en acciones de sociedades a que se refiere el Artículo 68 de esta Ley y de aquéllas que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar inmuebles, siempre que en alguno de éstos, propiedad de la sociedad, la unión de crédito tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal u oficina de representación. La inversión en dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se hace referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. El importe total de las inversiones en plantas industriales, sumado al señalado en la fracción VIII, menos la parte insoluta de los créditos que reciban las uniones de crédito para el mismo fin, no podrá ser superior al setenta por ciento del capital pagado y reservas de capital;

XI. Cuando tengan saldos insolutos provenientes de créditos destinados a la adquisición de plantas industriales, las uniones de crédito no podrán acordar devoluciones de capital con derecho a retiro;

XII. El importe de los gastos de organización o similares no podrá exceder del diez por ciento del capital pagado y reservas de capital; y

XIII. Los depósitos de sus socios podrán ser retirados mediante recibos, órdenes de pago o cualquier otro documento, no negociables. En ningún caso podrá disponerse de ellos mediante cheques.

Las uniones de crédito que emitan títulos de crédito, en serie o en masa, en los términos de la fracción III del Artículo 40 de esta Ley, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por la misma, deberán tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al seis por ciento, a la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, y tomando en cuenta los usos internacionales en la materia, determinará cuáles activos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro de la mencionada suma así como el porcentaje aplicable en los términos del presente Artículo (Congreso de la Unión, 2001: artículo 43-A de la LGOAAC).

Para efectos de este Artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, señalará los conceptos que se consideren integrantes del capital contable de las uniones de crédito.

A las uniones de crédito les estará prohibido:

I. Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier clase con personas que no sean socios de la unión, excepto con las personas expresamente autorizadas en el Artículo 40, fracción II de esta Ley (Congreso de la Unión, 2001: artículo 45 de la LGOAAC);

Por los préstamos o créditos que reciban de sus miembros o asociados, las uniones de crédito sólo podrán expedir documentos negociables exclusivamente con instituciones de crédito del país, debiendo expresarse así en el texto de los documentos;

II. Emitir cualquier clase de valores, salvo las acciones de la unión y los títulos de crédito a que se refiere la fracción III del Artículo 40 de esta Ley; así como garantizar títulos de crédito con excepción de los suscritos en términos de lo dispuesto en dicha fracción III o los emitidos por sus socios, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 40 fracción I de esta Ley;

III. Entrar en sociedades de responsabilidad ilimitada y explotar por su cuenta: minas, plantas metalúrgicas, fincas rústicas, y establecimientos mercantiles o industriales, salvo el caso a que se refiere el Artículo 40, fracción XIV de esta Ley, o bien cuando los reciban en pago de créditos o en garantía de los ya concertados, casos en los cuales podrán continuar la explotación de ellos, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria, por un periodo que no exceda de dos años a partir de la fecha de su adquisición.

En casos excepcionales, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá prorrogar ese plazo por una sola vez, por el período que a juicio de la propia Comisión sea estrictamente necesario para el traspaso de los bienes de que se trate, sin que la prórroga exceda de dos años;

IV. Comerciar por cuenta propia o ajena sobre mercancías de cualquier género, salvo lo dispuesto en las fracciones XI, XII, y XIII del Artículo 40 de esta Ley;

V. Adquirir derechos reales que no sean de garantía, muebles e inmuebles distintos a los permitidos para las uniones en este capítulo o en exceso de las proporciones señaladas en la fracción VIII del Artículo 43 de esta Ley, excepto los que reciban en pago de créditos o por adjudicación. Cuando los bienes y derechos a que se refiere el párrafo anterior, hubieren sido adquiridos en pago de deudas o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a favor de la unión, deberán liquidarse, tratándose de bienes muebles, dentro del plazo de un año a partir de su adquisición y en el caso de inmuebles, dentro de un plazo de dos años;

VI. Otorgar fianzas, garantías o cauciones o avales, salvo que sean en favor de sus socios o las garantías a que se refiere la fracción V del Artículo 40 de esta Ley;

VIII. Operar sobre sus propias acciones;

IX. Aceptar o pagar letras de cambio o cualquier otro documento, en descubierto, salvo en los casos de apertura de créditos concertada en los términos de ley;

X. Realizar operaciones a futuro de compra y venta de oro y divisas extranjeras;

XI. Hacer operaciones de reporto de cualquier clase; y

XII. Celebrar operaciones en virtud de las cuales puedan resultar deudores directos del establecimiento sus directores generales o gerentes generales, comisarios y auditores externos, a menos que estas operaciones correspondan a préstamos de carácter laboral o sean aprobados por una mayoría de cuatro quintas partes de los votos del consejo de administración. Esta regla se aplicará a los ascendientes, descendientes o cónyuges de las personas indicadas.

Cuando las inversiones hechas en los términos de la fracción VI del Artículo 43 de esta Ley, los derechos reales adquiridos y los excedentes de inversión de conformidad con la fracción III del referido Artículo 43, excedan en total del importe del capital pagado y reservas de capital, la unión procederá, dentro del plazo de noventa días, a partir del requerimiento que al efecto le haga la Comisión Nacional Bancaria, a la liquidación de dicho activo en la parte excedente, o al aumento del capital social necesario para observar la citada parte.

Comité directivo de las uniones de crédito

Es relevante destacar que en las organizaciones auxiliares de crédito exista una “sociedad controladora” u órgano superior, a manera de cámara, al cual puede afiliarse estas uniones debidamente establecidas.

Antecedentes.

Hace 32 años se crea el Comité de Uniones de Crédito en el seno de la Asociación de Banqueros de México A. C., durante estos años hemos representado a nuestros socios ante las autoridades normativas, fiscales y laborales, logrando beneficios importantes para el sector unionístico (Comité Directivo de las Uniones de Crédito, 2002).

Se estima conveniente buscar nuevas formas y estrategias para representar, promover y consolidar a nuestras organizaciones, por lo que decidimos formar el Comité Directivo de Uniones de Crédito, A. C., respaldado por nuestra experiencia, principios y valores.

La Misión

El Comité Directivo de Uniones de Crédito, A. C. es un organismo cuyo objetivo es representar, promover y consolidar a las uniones de crédito apoyando su modernización integral.

Funciones y operatividad del Comité Directivo de Uniones de Crédito, A. C.

Somos las Uniones de Crédito líderes en los sectores empresariales que atendemos, con los mejores niveles de capitalización, los mayores volúmenes de cartera y con elevados índices de actuación profesional.

Los directivos de las Uniones de Crédito asociadas están dispuestos a esforzarse por ser cada vez más profesionales, abiertos a compartir experiencias y a resolver en grupo problemas comunes.

Operamos como órgano colegiado, reuniéndonos mensualmente y tomando decisiones en conjunto.

Nuestro órgano supremo es la Asamblea General. En las asambleas cada unión asociada tiene derecho a voz y voto.

Por cada unión, asiste a las juntas mensualmente de socios el Presidente del Consejo de Administración o Director o Gerente General.

La representación ante terceros, la tiene el Consejo Directivo, el que es electo anualmente en las asambleas y se integra por un Presidente de Consejo, un Presidente de la Comisión de Sector Público, un Presidente de la Comisión de Financiamiento, un Presidente de la Comisión de Desarrollo, un Tesorero y un Secretario Técnico.

Para propiciar la renovación de liderazgo, el cargo de Presidente solo puede ser desempeñado por un período máximo de dos años y para ocuparlo, se exige el requisito de haber sido Presidente de alguna Comisión o Vicepresidente en el período anterior.

De los objetivos del comité.

Representar los intereses comunes de las Uniones de Crédito Asociadas.

Inducir la actuación profesional de las Uniones de Crédito para generar efectos positivos en la imagen del sector.

Servir como órgano de intercambio de información estratégica, experiencias, proyectos y propuestas que impulsen el desarrollo de las Uniones de Crédito.

Ser enlace de las sinergias y fortalezas de nuestras organizaciones auxiliares, aprovechando su característica natural de empresas integradoras.

Actuar como foro de consulta de las autoridades del sector y de la banca de fomento.

Proponer adecuaciones al marco legal normativo que rige la actuación de las Uniones de Crédito.

Promover el desarrollo y consolidación de fuentes e instrumentos de fondeo.

Propiciar el fortalecimiento estructural de las Uniones de Crédito, mediante la capacitación permanente de sus consejeros, directivos y empleados.

Generar información estadística mensual y elaborar estudios de diagnóstico y proyección del mercado de las Uniones de Crédito.

Fomentar la incorporación a nuestro Comité Directivo, de Uniones de Crédito interesadas en consolidarse como auténticos intermediarios financieros.

Requisitos de afiliación.

Las Uniones de Crédito con autorización vigente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que cumplan con los requisitos de Admisión.

Conservar el carácter de asociados quienes paguen puntualmente las cuotas establecidas y no incurran en las cláusulas de exclusión previstas.

Nuestras fortalezas.

Experiencia de 28 años representado profesionalmente Uniones de Crédito.

Sesionamos mensualmente, por lo que tomamos acciones inmediatas para resolver los problemas y aprovechar oportunidades.

El medio financiero y normativo nos tiene claramente identificados como una asociación seria y profesional.

Contamos con cursos de capacitación de primer nivel en temas actuales relacionados con las Uniones de Crédito.

Permanentemente invitamos a nuestra junta mensual a representantes de autoridades normativas y financieras.

Siempre estamos en busca de oportunidades e innovaciones que aporten beneficios a nuestros asociados.

Las uniones de crédito, vistas por el Comité Directivo de Uniones de Crédito A. C.

¿Qué son las uniones de crédito?

Las uniones de crédito son sociedades anónimas de capital variable que tienen autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores –CNBV- para operar como organizaciones auxiliares del crédito, esto es, se trata de sociedades que están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a las contenidas en circulares de la propia CNBV (Comité Directivo de las Uniones de Crédito, 2002b).

La supervisión y vigilancia de las uniones de crédito está a cargo de la CNBV.

Como sociedades anónimas también deben cumplir con la Ley General de Sociedades Mercantiles, las uniones son empresas privadas que no cuentan con participación o subsidio del gobierno federal o de las entidades de la administración pública, su capital se integra con las aportaciones que hacen sus accionistas.

La Ley particular que rige a estas empresas señala que sólo pueden efectuar operaciones con sus accionistas, quienes deben ser personas físicas con actividad empresarial o personas morales; también la Ley establece que ningún socio puede ser propietario de más del 10% del capital pagado de una unión de crédito.

Servicios que prestan las uniones de crédito

Existen diversas operaciones que una unión puede celebrar con sus accionistas, siendo las más comunes: 1) otorgarles créditos, 2) recibir préstamos de sus socios, de bancos, de la banca de desarrollo y de instituciones financieras del extranjero, 3) proveer a las empresas socias de insumos, materias primas, componentes o bienes y servicios que éstas necesitan para su operación productiva, 4) proporcionarles servicios de asistencia técnica.

Más específicamente las operaciones consisten en:

1) Otorgamiento de crédito: Una empresa –persona física o moral- puede acudir a una unión para gestionar la obtención de financiamiento, acompañando a la solicitud la documentación legal de la sociedad, estados financieros históricos y en su caso proyectados durante el plazo que solicite para el crédito, copia de las 3 últimas declaraciones anuales de impuestos y la mensual más reciente, si el financiamiento se requiere para compra de maquinaria y equipo, deben anexarse las cotizaciones del proveedor. También deben presentarse los documentos relacionados con la garantía que respaldará el financiamiento.

Las uniones tienen establecidas políticas para el otorgamiento de crédito, las que debe cumplir la empresa para hacerse acreedora al financiamiento. Estas organizaciones auxiliares no están autorizadas para otorgar créditos destinados al consumo.

Los requisitos y políticas para el otorgamiento de crédito pueden variar dependiendo de la unión a quien se solicite el financiamiento y es conveniente tomar en cuenta que la decisión del comité de crédito para la autorización no se fundamenta en que la solicitante sea accionista de la unión, sino en la viabilidad de la empresa, en las referencias del buró de crédito y en las garantías propuestas.

2) Préstamos de socios: Las uniones de crédito también están facultadas para recibir préstamos de sus accionistas. Cuando una empresa cuenta con excedentes temporales de liquidez los puede invertir en una unión de crédito, obteniendo a cambio tasas de interés muy competitivas con respecto a las que ofrecen otras opciones de inversión.

Los préstamos de socios se destinan para otorgar créditos a corto plazo a los accionistas de la unión o bien para invertirlos en valores gubernamentales y otros instrumentos autorizados de inversión; los recursos disponibles de las uniones para otorgar créditos también provienen de líneas de crédito con la banca de fomento, del capital aportado por los accionistas, de las utilidades acumuladas, y en algunos casos de préstamos de la banca comercial.

Al operar sin subsidios o participaciones del gobierno federal o la administración pública, las uniones deben recuperar los créditos que otorgan; cuando una acreditada no cubre el financiamiento, las uniones pueden acudir a la vía judicial para la recuperación, la que en caso de no lograrse afecta el patrimonio de la unión, perjudicando a los otros accionistas de la sociedad.

3) Compras en común: Existen uniones de crédito que se especializan en determinados sectores de actividad económica, ya sea el agrícola, el agropecuario, la industria, el comercio y los servicios; también se especializan por estados o regiones geográficas.

Cuando una unión se especializa en actividades económicas como la industria litográfica, el transporte de pasajeros, agencias distribuidoras de automóviles, gasolineras, fabricación de calzado o la construcción, es posible agrupar los requerimientos de compra de cada empresa socia para fortalecer la capacidad de negociación de la unión ante los proveedores de esos requerimientos.

Por lo general cuando una empresa accionista de una unión de crédito participa en la compra en común de los bienes y servicios necesarios en su operación productiva o transformación, logra obtener mejores condiciones de precio, calidad y seguridad en el abasto.

El margen comercial que la unión obtiene por estas operaciones se acumula a las utilidades en beneficio de sus accionistas.

Otra opción de servicios comerciales se encuentra en la comercialización, ya que la unión puede colaborar con una empresa accionista para promover la venta de los bienes y servicios que la empresa produce o proporciona.

4) Servicios de Asistencia Técnica: Las uniones de crédito especializadas en determinadas actividades económicas generalmente establecen convenios con proveedores de servicios enfocados a la actividad en que operan los accionistas de ellas; esto permite que las empresas reciban asistencia técnica en mejores condiciones sobre la opción de recibirla individualmente.

Beneficios que pueden recibir los agremiados a las uniones de crédito

Cuando una empresa es accionista de una unión de crédito habitualmente le es más fácil lograr la comprensión de los directivos y consejeros de esa unión sobre las conveniencias de que ésta apoye con financiamiento el proyecto, lo que se debe a que las uniones están formadas por personas que también tienen empresas y a quienes es más sencillo comprender las necesidades de los solicitantes.

Existen uniones de crédito que pagan a sus accionistas importantes dividendos que les genera la operación financiera y comercial, por lo que además de recibir un trato diferente en el servicio, hay la posibilidad de obtener utilidades sobre las acciones propiedad de los socios.

Antes de tomar la decisión de convertirse en accionista de una unión de crédito, Usted tiene el derecho de solicitar se le informe cual es la posición financiera de la unión, los servicios que proporciona, las características y requisitos de éstos, el capital, el precio de las acciones y las utilidades acumuladas o generadas en el año.

Como ya se indicó, las uniones de crédito son empresas privadas, y también están sujetas a las disposiciones de la Ley General de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuyo cumplimiento está a cargo de la CONDUSEF.

Si usted aún no es accionista de una unión de crédito y tiene interés en conocer con más detalle los servicios que puede recibir, consulte telefónicamente con nosotros el nombre de la unión que le puede atender dependiendo de la localización de su empresa o de la actividad que realice.

ALGUNOS DATOS FINANCIEROS DE LAS UNIONES DE CRÉDITO DEL PAIS

DATOS GENERALES

OPERACIÓN CREDITICIA

No. de Uniones 33 Cartera total $ 4,808.371
Oficinas 49 Cartera vigente $ 4,694.022
Socios 34,779 Cartera vencida $ 114.349
Empleados 522 Estimación preventiva $ 34.082
Socios aceptados 9,210 Cartera neta $ 4,774.289
Socios con préstamo 12,486 Índice de morosidad 2,38%
Créditos otorgados $ 10,866.283

 

CAPTACIÓN PROMEDIO MENSUAL

OPERACIÓN COMERCIAL

Promedio de Préstamos de Socios $ 3,105.057 Ventas Totales $ 1,799.523
Promedio de Préstamos Bancarios $ 833.853 Costo de Ventas $ 1,768.159
Captación Promedio Mensual $ 3,938.910 Margen Comercial $ 31.364

 

POSICIÓN FINANCIERA

RESULTADOS FINANCIEROS

Activo Total $ 7,262.609 Ingreso Financiero $ 738.811
Pasivo Total $ 5,845.246 Costo Financiero $ 451.753
Capital Contable $ 1,417.363 Margen Financiero Bruto $ 287.058
Índice de Capitalización 29,48% Margen Financiero Neto $ 244.323
Coeficiente de Liquidez 41,77% Margen Comercial $ 31.364
Margen Total $ 275.687
Gastos de Operación y Admon. $ 207.443
ISR / IMPAC / PTU $ 17.525
Utilidad Neta $ 56.719

 

CRÉDITOS OTORGADOS

Créditos Otorgados $ 10,866.283
Por Recursos Propios CDUC $ 9,550.848
Monto Descontado con NAFIN $ 184.280
% de Recursos NAFIN – CDUC 1,70%
Monto Descontado con FIRA $ 962.436
% de Recursos FIRA – CDUC 8,86%
Monto Descontado con FIFOMI $ 168.719
% de Recursos FIFOMI – CDUC 1,55%

NOTA: en miles de pesos para cifras financieras. A Octubre del 2002

FUENTE: Comité Directivo de Uniones de Crédito )

REFERENCIAS

Congreso de la Unión (2001). Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Ed. Cámara de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Unión. México. [base de datos]

Comité Directivo de las Uniones de Crédito. (2002a). Antecedentes. Ed. CDUC, A. C. México. [en línea] http://www.cduc.org.mx/

Comité Directivo de las Uniones de Crédito. (2002b). ¿Qué son las uniones de crédito?. Ed. CDUC, A. C. México. [en línea]

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Amavizca Roberto. (2004, enero 1). Uniones de crédito en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/uniones-de-credito-en-mexico/
Amavizca Roberto. "Uniones de crédito en México". gestiopolis. 1 enero 2004. Web. <https://www.gestiopolis.com/uniones-de-credito-en-mexico/>.
Amavizca Roberto. "Uniones de crédito en México". gestiopolis. enero 1, 2004. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/uniones-de-credito-en-mexico/.
Amavizca Roberto. Uniones de crédito en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/uniones-de-credito-en-mexico/> [Citado el ].
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