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a9. Colocación de la emisión
Los certificados pueden ser colocados a través de oferta pública en
el país o en el extranjero, dentro o fuera de bolsa, con o sin
intervención de agentes colocadores o underwriters, conforme lo que se
establezca en cada Fideicomiso Individual
a10. Precio
La colocación de los certificados (en cada una de las 5 series ya
colocadas y en las futuras) se hace a un precio fijo, igual o menor que
su valor nominal, según las condiciones del mercado. La integración de
los Certificados suscritos se realiza al contado, dentro de las 72 horas
de la fecha de colocación.
a11. Objeto de los Fideicomisos
Las principales características y condiciones de las carteras de créditos a ser adquiridas por el Fideicomiso objeto de este trabajo son:
§ Causa y moneda: mutuos (créditos) en dólares estadounidenses o en
pesos.
§ Garantía: prendas sobre vehículos destinados al uso particular o
comercial (alquiler, taxi, remis, transporte de cargas o de personas,
etc.). En algunos créditos también se solicita un codeudor solidario que
puede ser o no propietario de inmueble.
§ Plazo: no pueden exceder de 60 meses, salvo que un Fiduciario
Individual establezca un plazo mayor o menor.
§ Capacidad de pago del deudor: sólo pueden adquirirse créditos respecto
de los cuales se haya verificado, al momento de su otorgamiento, la
existencia de capacidad de pago en el deudor. A tal efecto las cuotas de
amortización y/o intereses de dichos créditos, al momento del
otorgamiento, no deberían haber superado el porcentaje de los ingresos
del deudor que se indica en cada Fideicomiso Individual.
§ Nivel de cobertura de la garantía: el capital adeudado del crédito, a
la fecha de su adquisición para el Fideicomiso, no debe superar el
porcentaje de valor de venta del bien prendado que se indica en cada
Fideicomiso Individual. Se presume que tal requisito es cumplido si lo
estaba al momento del otorgamiento del crédito.
§ Recaudos que deben constar en los instrumentos: salvo que en cada
Fideicomiso Individual se establezca de otro modo, los instrumentos en
los que consten los créditos deben contemplar:
- La posibilidad de que la Compañía Financiera, pueda a su sola opción y
sin responsabilidad, incluir ese préstamo dentro de una Póliza de Seguro
de Vida Colectivo, con efecto cancelatorio de saldo de crédito vigente.
- La posibilidad de que la Compañía Financiera exija al deudor la
contratación obligatoria de un seguro sobre el vehículo, cubriendo los
riesgos más importantes y usuales.
- La caducidad de los plazos por mora en caso de falta de pago de una
cuota de amortización y/o interés y/o del seguro indicado en el acápite
anterior.
- En caso de no estar previsto o no haberse contratado los dos tipos de
seguros recién nombrados, la Compañía Financiera puede sustituir el
crédito correspondiente al deudor fallecido o incapacitado o del
vehículo siniestrado, en tanto existiera mora del deudor.
a12. Impuestos
Todos los pagos que se efectúan a los titulares de los Certificados
de Participación, emitidos de conformidad con lo establecido en el
presente programa, se realizan una vez deducidos los impuestos o
retenciones que correspondan.
a13. Calificación de riesgo
Con motivo de la emisión de cada una de las series de Certificados de
Participación se procede a calificar los títulos valores emitidos, de
acuerdo al régimen legal vigente en la materia. La información relativa
a la calificación otorgada por las dos Sociedades Calificadoras de
Riesgo exigidas debe ser incluída en cada Fideicomiso Individual, con
indicación de la Sociedad Calificadora. Dicha información debe ser
revisada en forma trimestral por las Calificadoras de Riesgo
respectivas.
a14. Reemplazo y/o sustitución de créditos
El Fiduciario está facultado para "retroceder" los créditos en mora a la Compañía Financiera, para que ésta los reemplace por otros créditos. Sin perjuicio de ello, la Compañía Financiera puede también adelantar fondos al Fideicomiso con el fin de dejar inalterado el flujo de pagos de los créditos.
En el caso de los créditos precancelados, éstos pueden ser reemplazados por otros créditos si el Fideicomiso Individual así lo permite.
En el caso de incapacidad o fallecimiento del deudor de un crédito, o
destrucción del bien sobre el que recae la garantía de un crédito, la
Compañía Financiera puede sustituir los correspondientes créditos,
también en función de lo que establezca el Fideicomiso Individual.
a15. Designación de Cofiduciario[51]
El Fiduciario puede sustituir parcialmente sus funciones en un
Cofiduciario, a sólo efecto de que éste sea titular de los créditos
fideicomitidos y sus garantías. El Fiduciario será responsable por todos
los actos del Cofiduciario y tendrá la gestión de cobro de los créditos.
a16. Cuentas del Fideicomiso. Funciones
Cuenta de Activos y Cobranzas: cuenta fiduciaria en la que se registran los activos que componen el respectivo Fideicomiso Individual, y sobre la cual se perciben los fondos para el pago de los servicios.
Cuenta de Gastos: cuenta fiduciaria donde se depositan las sumas en efectivo que el Fiduciario mantiene en Fideicomiso a efectos de cubrir, entre otros, las erogaciones en concepto de impuestos, tasas y otras contribuciones que lo graven, su remuneración por la gestión de cobro y administración y los derechos que perciban los mercados donde coticen los bonos.
Fondo de Gastos de Recupero: el fiduciario también mantiene abierta esta cuenta, en la cual se acreditan recursos líquidos de la Cuenta de Activos y Cobranzas hasta alcanzar y mantener en todo momento el cuatro por mil (o el porcentaje mayor o menor que fije cada Fideicomiso Individual) del importe total de los créditos de propiedad del Fideicomiso. No es necesario mantener esta cuenta en los casos en que:
· La Compañía Financiera esté facultada a sustituir la totalidad de
los créditos en mora.
· Los Gastos de Recupero de los créditos en mora deban ser adelantados a
su solo riesgo, o deban ser soportados exclusivamente por la Compañía
Financiera y/o terceros.
· Exista cualquier otra forma en que se hubiera garantizado la cobertura
de tales gastos.
Se consideran Gastos de Recupero, entre otros, los relativos a la
ubicación de bienes de los deudores para su secuestro y los honorarios
razonables de abogados, mediadores y otros auxiliares de justicia. En la
medida en que dichos gastos puedan ser repetidos de los deudores, se
acreditarán al Fondo de Gastos de Recupero y, cubierto el límite de este
último, a la Cuenta de Activos y Cobranzas.
a17. Calificación de riesgo
Las calificadoras Magister-Bank Watch y Evaluadora Latinoamericana han calificado el riesgo de las 5 series. Los tres tipos de títulos de cada una de las 5 series han sido igualmente calificados por ambas entidades:
|
Titulo |
Rating[1] |
|
Clase A |
AAA |
|
Clase B |
BBB |
|
Clase C |
C |
[1]AAA: corresponde a aquellos fondos cuyos haberes presentan una muy buena capacidad de pago de las cuotas o participaciones en los términos y plazos pactados y cuya calificación se encuentra en el rango superior de la categoría A; BBB: corresponde a aquellos fondos cuyos haberes poseen una buena capacidad de pago de las cuotas o participaciones, aunque el haber se encuentra compuesto por algunos riesgos o créditos superiores a los normales o presentan algunos problemas que pueden solucionarse en el corto plazo y cuya calificación se encuentra en el rango superior de la categoría B; C: corresponde a aquellos fondos cuyos haberes no poseen una buena capacidad de pago de las cuotas o participaciones, pudiéndose incurrir en el incumplimiento de las obligaciones, debido a las características de los créditos o componentes del haber, o a cambios en las condiciones del mercado. Igualmente se asigna esta categoría cuando el valor de los créditos que integran el haber del fondo presenta problemas patrimoniales que deben ser superados en el mediano plazo.
a18. Forma de distribución de los ingresos del Fideicomiso
El total de los fondos ingresados al Fideicomiso Individual como consecuencia del cobro de los préstamos y del rendimiento de las colocaciones realizadas por excedentes de liquidez transitorios, que constituyen en conjunto el patrimonio Fideicomitido, se distribuye de la siguiente forma:
i. Al pago de las cuotas de capital atrasadas de la clase A.
ii. Al pago de la cuota de capital correspondiente a la clase A.
iii. Al pago del rendimiento fijo correspondiente a la clase A.
iv. Al pago de las cuotas de capital atrasadas de la clase B.
v. Al pago de la cuota de capital correspondiente a la clase B.
vi. Al pago del rendimiento fijo correspondiente a la clase B.
vii. A la Cuenta de Gastos, para hacer frente al pago de los gastos del
Fideicomiso devengados hasta el último día hábil o trimestre de
devengamiento, según el caso.
viii. Al Fondo de Gastos de Recupero.
ix. A la constitución de la Reserva de Fondos necesaria para hacer
frente al pago de los certificados de las series A y B del mes
siguiente.
x. Al pago de las cuotas de capital atrasadas de la clase C.
xi. Al pago de la cuota de capital correspondiente a la clase C.
xii. Con el remanente, de existir, se consideran intereses de la clase
C.
Como podemos apreciar, el pago del remanente a favor de los
Certificados Clase C se paga una vez cancelada la totalidad de los
servicios correspondientes a los Certificados Clase A y B, que hayan
vencido y luego de haberse generado una reserva de fondos necesaria para
hacer frente al pago de las cuotas de los Certificados Clase A y B del
mes siguiente. Es en este tipo de ordenamiento en los pagos donde radica
la noción de estructura de deuda subordinada que vimos en teoría, donde
se nota claramente la existencia de una clase más riesgosa, la clase C,
que es la que carga con la posible incobrabilidad de la cartera.
b. Indicadores relacionados con cada una de las series colocadas
|
PRENDARIO LUJAN WILLIAMS |
|
||||||
|
Indicadores sobre los créditos que respaldan los certificados de participación |
|||||||
|
Valores Promedios |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Item |
Serie 1 |
Serie 2 |
Serie 3 |
Serie 4 |
Serie 5 |
Promedio |
|
|
Capital original (en $) |
9,133 |
11,603 |
10,449 |
8,217 |
9,703 |
9,821 |
|
|
Loan to Value[1] (respecto del valor original) |
57.45% |
60.93% |
59.52% |
60.93% |
59.70% |
59.71% |
|
|
Valor Actual[2] (en $) |
6,441 |
11,578 |
|
7,798 |
5,613 |
6,286 |
|
|
Loan to Value (respecto del valor actual) |
41.57% |
60.73% |
|
58.99% |
48.78% |
42.01% |
|
|
Tasa de interés (TNA) |
21.68% |
20.27% |
21.28% |
25.21% |
28.38% |
23.36% |
|
|
Antigüedad de originación del crédito (en meses) |
10 |
4 |
5 |
5 |
10 |
6.8 |
|
|
Vida Remanente del crédito (en cuotas) |
20 |
31 |
s/d |
27 |
19 |
19.4 |
|
|
Relación cuota/ingreso |
15.99% |
14.66% |
s/d |
18.82% |
17.95% |
13.48% |
|
|
Valor Nominal de las series |
2,519,552 |
3,184,078 |
3,178,378 |
2,916,448 |
4,041,157 |
3,167,922.60 |
|
[1] Relación valor del crédito/valor de la garantía.
[2] Valor pendiente de cancelación del crédito en concepto de amortización de capital.
Fuente: Suplemento al Prospecto Global de las series I al V del "Prendario L.W."
Podemos observar que son mutuos prendarios que no superan (en
promedio para las 5 series) los $10.000 y que al momento de ser cedidos
están alrededor de los $6.200 en promedio en concepto de amortización
pendiente de capital. Un indicador importante para el inversor es el
Loan to Value respecto del valor actual que muestra un 42% promedio, es
decir existe un buen respaldo de la garantía prendaria de los títulos.
Con respecto a la relación cuota/ingreso, otro indicador importante para
el posible inversor, el promedio para todas las series es del 13,48%, lo
que constituye también un buen respaldo para el título.
3. Rentabilidad de los certificados de participación LW versus
alternativas
|
RENTABILIDADES |
|
|
|
|
Prendario L.Williams serie 5 versus alternativas |
|||
|
Alternativa |
Moneda |
Duration (en días) |
TIREA total (a fines de oct 99)[1] |
|
LW5 clase A |
dólares |
465 |
13.14% |
|
LW5 clase B |
dólares |
468 |
18.51% |
|
LW5 clase C |
dólares |
420 |
39.76% |
|
BOCON PRE 2 |
dólares |
270 |
11.20% |
|
BOCON PRE 4 |
dólares |
497 |
12.15% |
|
BOCON PRO 2 |
dólares |
1084 |
13.12% |
|
BOCON PR0 4 |
dólares |
1722 |
15.19% |
|
BOCON PRO 6 |
dólares |
1314 |
14.07% |
|
BONEX 92 |
dólares |
646 |
8.07% |
|
BOCON PRE 1 |
pesos |
269 |
13.90% |
|
BOCON PRE 3 |
pesos |
496 |
15.25% |
|
BOCON PRO1 |
pesos |
1079 |
16.15% |
|
BOCON PR0 3 |
pesos |
1735 |
17.02% |
|
BOCON PRO 5 |
pesos |
1609 |
16.74% |
|
plazo fijo Banco Nación |
dólares |
|
6.30% |
|
plazo fijo Banco Nación |
pesos |
|
6.77% |
|
Promedio FCI Abiertos Renta Fija (22-10-98 al 22-10-99) |
dólares |
|
9.83% |
|
Promedio FCI Abiertos Renta Fija (22-10-98 al 22-10-99) |
pesos |
|
14.26% |
[1] La TIREA de los LW5 en sus 3 clases es según condiciones de emisión, mientras que las de todos los BOCON y BONEX mostradas en el cuadro son la TIREA total proyectando tasa. La comparación es entonces posible dado que el LW5 es un bono recientemente colocado en el mercado y por lo tanto la TIREA según condiciones de emisión y la total son aproximadamente iguales.
LINK Excel.Sheet.8 "C:\\Mis documentos\\Tinvestig.xls" "rentab
alternat!F1C1:F21C4" \a \r \* MERGEFORMAT
Fuente: Suplemento financiero del diario "Ambito Financiero", Suplemento
al Prospecto Global de la serie V del "Prendario L.W:", Boletín de la
Bolsa de Comercio de Bs.As.
La Tasa Interna de Retorno Efectiva Anual (TIREA) de los títulos que integran la serie V del Programa "Prendario L.W.", tanto en sus clases A, B como C, muestra niveles interesantes para el inversor, más aún si la comparamos con el que muestran alternativas de similar riesgo, como son los BOCON en la mayoría de sus variantes. La serie V del LW, de reciente colocación en el mercado, muestra una TIREA de 13,14% en su clase A (calificada AAA), un 18,51% en su clase B (calificada BBB) y un 39,76% en la más riesgosa clase C (calificada C). Una alternativa de duración y riesgo similar a la clase A del LW5 está dado por los BOCON PRE 3 y 4, el primero en U$S con una TIREA del 12,15%, el segundo en $ con una TIREA del 15,25%. Siendo el LW5 un título en U$S, vemos que éste muestra un rendimiento superior a su alternativa más similar que es el BOCON PRE3.
En el cuadro también se muestran rendimientos de alternativas menos
riesgosas, como el de los Fondos Comunes de Inversión de Renta Fija en
U$S [56] y el de los depósitos a Plazo Fijo en U$S, los cuales muestran
rendimientos bastante menores al LW5 en cualquiera de sus clases.
4. Resultados para el grupo
La Compañía Financiera, luego de colocar con éxito 5 series, obteniendo aproximadamente US$ 15 millones, ha destinado esos fondos a dar nuevos créditos para compra de vehículos. Una vez que se securitiza una cartera inicial de créditos, y con esos fondos se otorgan más créditos que luego son también securitizados, se va armando la cadena de financiamiento de la entidad financiera, que luego ésta traduce en una mayor oferta de créditos para adquirir automotores.
El beneficio para el grupo como un todo no se manifiesta en un salto exponencial en las ganancias de la financiera, sino más bien en el incremento en el volumen de créditos prendarios por ella otorgados, que se transforman en más unidades vendidas por parte de la concesionaria automotriz.
Cabe mencionar otra fuente de ganancias que ha tenido el grupo
gracias a esta operatoria, en este caso la Compañía Financiera en
particular, a causa de su posibilidad de obtener fondos en el mercado de
capitales -vía securitización- a tasas más bajas (la tasa que pagan los
bonos) que aquellas que la financiera pactó en los créditos originales
(créditos securitizados). La ganancia está dada por esa diferencia de
tasas, que luego se refleja en su Estado de Resultados anual.
4. Conclusiones
A lo largo de la obra, el estudio del funcionamiento de la securitización nos llevó desde la descripción de sus fundamentos teóricos hasta el análisis de un caso práctico. Así, pudimos apreciar la profundidad con que la securitización modifica el negocio bancario tradicional produciendo un importante cambio en su fuente de ganancias (en lo que respecta a las operatorias con créditos hipotecarios o prendarios principalmente).
El negocio pasa desde el beneficio en función del spread (diferencia entre tasas activas y pasivas) al beneficio por administrar carteras de terceros (de fideicomisos o FCCC).
Otro efecto importante está dado en que, gracias a la titulización de sus activos creditorios, la entidad bancaria minorista tiene la posibilidad de eliminar el denominado "riesgo de descalce" entre sus activos y pasivos, permitiéndole además transferir los riesgos de incobrabilidad de este tipo de créditos a largo plazo al mercado de capitales.
Pudimos apreciar también los beneficios que la operatoria trae a los demandantes de créditos prendarios o hipotecarios, a partir de la mayor oferta de créditos de este tipo que se genera, con la consecuente baja de tasas que ello implica.
En nuestro país el mecanismo recién se empezó a desarrollar en 1995,
fuertemente liderado desde el sector público por el BHN. Es a partir de
ese año cuando se empiezan a dar importantes avances en nuestra
legislación con respecto al tema, en puntos muy importantes como son: el
desarrollo del fideicomiso financiero, la aceleración de los regímenes
de ejecución de garantías prendarias e hipotecarias, la simplificación
de los requisitos para ceder créditos, la creación de los fondos comunes
cerrados de créditos, los aspectos impositivos de la actividad.
En la actualidad, donde con el BHN privatizado casi todas las nuevas
emisiones pasan por el sector privado, el mercado se está moviendo a
buen ritmo.
Resaltamos también en la obra lo hecho por Estados Unidos en la materia, país que presenta un gran desarrollo del mecanismo, contando con casi tres décadas de experiencia. Allí, la operatoria es fuertemente impulsada desde el sector estatal, muy distinto a lo que se ve en Europa (y hoy en día en nuestro país) donde casi todo pasa por el sector privado.
Con respecto al potencial de crecimiento del uso de la securitización en la Argentina, podemos sostener que es muy alto, dada la importante demanda insatisfecha de créditos hipotecarios y prendarios que existe en nuestra economía, y dadas las restricciones de capitales mínimos en vigencia. Estas últimas, al no permitir un crecimiento a tasas muy altas del crédito (especialmente hipotecario) vía sistema financiero tradicional, incentivan el uso de la securitización por parte del sistema bancario minorista, con el fin de abastecer esta creciente demanda de créditos.
A través del estudio detallado de la operatoria de titulización de
créditos prendarios de la Compañía Financiera Luján Williams, pudimos
apreciar las principales características del mecanismo en la práctica,
destacándose en especial los importantes mecanismos creados con el fin
de acotar los riesgos para el inversor en este tipo de títulos
(certificados de participación) y las altas tasas de retorno que estos
mismos muestran en comparación con algunas alternativas de similar
riesgo. Estos hechos, son los que nos permiten prever un importante
incremento en la demanda de este tipo de papeles en un futuro cercano.
5. Bibliografía
· AMBITO FINANCIERO, Suplemento financiero del 27/10/99, Editorial
AMFIN.
· ARGENTINA, Leyes N° 24.083, 24.441.
· ARGENTINA, Poder Ejecutivo, Comisión Nacional de Valores, "Resolución
General N° 290".
· ARGENTINA, Poder Ejecutivo, Decretos N° 174/93, 780/95, 627/96.
· BANQUEROS Y EMPRESARIOS, Edición especial: titulización, (Bs. As.,
BHN, 1996), 22 págs.
· BOLETIN DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, del día 22/10/99,
Editorial Bolsa de Comercio.
· DUFF & PHELPS DE ARGENTINA, Informe Especial: securitización de
hipotecas. Títulos de deuda hipotecaria y Certificados de participación,
Serie 1996-1, Fondo Hipotecario BHN1, (Buenos Aires, 1996), 11 págs.
· LUJAN WILLIAMS FIDEICOMISOS FINANCIEROS, Programa Global para la
emisión de certificados de participación, (Mendoza, 1997).
· ----------, Suplemento al Prospecto correspondiente a las series 1, 2,
3, 4, 5 del programa, (Mendoza, 1997-1999).
· MARTIN, Julián A., Securitización, Fideicomiso, Fondos de Inversión,
Leasing, (Bs.As., Ed. PriceWaterhouse, 1996), 326 págs.
· PAOLANTONIO, Martín, Fondos Comunes de Inversión. Mercado Financiero y
Mercado de Capitales. Securitización o Titulización, (Bs.As, Ed.
Depalma, 1994), 282 págs.
· WOLBERG, Mario, RUBERTO, Guillermo, STRASCHNOY, Enrique, La
securitización como estrategia de financiamiento, (Mar del Plata, 1994),
trabajo presentado en el Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias
Económicas, 14 págs.
Trabajo enviado por:
Sebastián Laza
slaza@evaluadora.zzn.com
1999
Universidad Nacional de Cuyo
Facultad de ciencias económicas
Trabajo de investigación
[1] Underwriter: intermediario en la colocación de una emisión de
títulos valores; puede garantizar el monto total colocado o no. La
garantía consiste en responder, por el monto emitido y no colocado, con
sus propios fondos.
[2] Tanto la operatoria del fideicomiso financiero como la operatoria de
los fondos comunes cerrados de crédito se explican con profundidad en el
punto específico de este trabajo que trata los aspectos jurídicos de la
securitización.
[3] Entidad financiera autorizada por el BCRA para hacer custodia de
títulos valores.
[4] Son las estructuras más usadas en lo que se refiere a la
titulización de créditos prendarios e hipotecarios.
[5] Suponemos, para mayor simplicidad en el análisis, que en el momento
uno esta entidad financiera posee solamente créditos hipotecarios en su
cartera de créditos otorgados (también podría haberse hecho el análisis
con créditos prendarios). Pero es sabido que en su operatoria normal,
las entidades financieras comerciales también poseen en cartera créditos
a corto plazo, situación que les permite estar en condiciones de
devolver los depósitos a corto plazo que han tomado (ley del equilibrio
de los plazos). El supuesto aquí realizado, de no tener en cuenta la
existencia de una cartera de créditos a corto plazo, no afecta la
validez del ejemplo, dado que solo trata de graficar con claridad una
operatoria de securitización de créditos hipotecarios y su impacto en el
balance de un banco comercial bajo las tres modalidades mencionadas.
[6] Para más detalles ver Paolantonio, Martín, Fondos Comunes de
Inversión. Mercado financiero y mercado de capitales. Securitización o
titulización (Buenos Aires, Depalma, 1994), pág. 184.
[7] Aquí estaríamos ante la situación de un banco que decide securitizar
sin sacar la cartera de créditos de su activo (alternativas ABB y Pay
Through anteriormente comentadas). Solo se usa la cartera de créditos
para garantizar una emisión de obligaciones negociables tradicional. No
estaríamos mencionando aquí la alternativa Pass Through.
[8] Publicada en el Boletín Oficial el 16/1/95.
[9] Publicada en el Boletín Oficial el 22/7/97. Esta resolución
compendia gran parte del régimen reglamentario vigente de la CNV hasta
la fecha de su sanción.
[10] Fueron denominados así por la ley N°24.441, pero a través de la
reglamentación de la CNV son conocidos como Fondos Comunes Cerrados de
Crédito.
[11] En el caso del Fideicomiso Financiero los créditos hipotecarios o
prendarios transferidos al fiduciario.
[12] Una variante del delito de fraude en este tipo de operatorias se
podría dar en el caso en que el fiduciante saque de su activo créditos
mediante su cesión a un fideicomiso financiero a precio vil con el fin
de evitar que estos bienes sean tomados para hacer frente a la quiebra
de su empresa.
[13] Las normas legales que se comentaron bajo el subtítulo "Fideicomiso
en general" son aplicables a todas las formas de Fideicomiso (incluido
el fideicomiso financiero). Aquí se comentan aspectos legales sólo
aplicables al Fideicomiso Financiero.
[14] Ley de entidades financieras, publicada en el Boletín Oficial
(B.O.) el 21/2/97.
[15] Publicada en el B.O. el 11/2/74. Trata, entre otros temas, sobre
distintos aspectos impositivos referidos a títulos valores privados.
[16] Entre otros requisitos implica tener un Patrimonio Neto mínimo de
$1 millón.
[17] Es por eso que se considera a los certificados de participación
como pertenecientes al tipo Pass Through (los créditos deben pasar del
activo del originante al del fiduciario para que este emita los títulos
por ellos respaldados) y a los títulos de deuda como del tipo Pay
Through (pueden ser emitidos por el fiduciante, lo que implica que los
créditos pueden permanecer en el activo del originante). Vid supra, pág.
4, donde se trata acerca de las estructuras más conocidas de
securitización.
[18] El título valor nominativo es aquel en el cual se establece, en su
parte principal, quien es el titular, siendo todo lo contrario el
documento al portador donde el titular es quien lo porta. Los títulos
valores nominativos pueden ser transmitidos vía endoso o pueden ser no
endosables (como es en la actualidad). En cambio los títulos valores
escriturales son aquellos que constan en cuentas, que lleva registradas
una Caja de Valores (como ocurre hoy en día con la mayoría de las
acciones y obligaciones negociables que se emiten para ser objeto de
oferta pública).
[19] Publicada en el B.O. el 22/11/95, trata, entre otros puntos, sobre
la nominatividad de los títulos valores privados.
[20] Por ejemplo los certificados de participación Luján Williams,
analizados al final de este trabajo, actualmente van por la serie V de
emisión, cada una de las cuales se divide en bonos clases A, B, C.
[21] Utilizamos el término “títulos de participación” para referirnos a
cualquiera de los títulos emitidos tanto por los fideicomisos
financieros como por los FCCC.
[22] El BHN transforma los créditos otorgados por sus entidades
originantes en letras hipotecarias, como paso previo a su
securitización.
[23] Cabe destacar que está en vigencia un régimen de ejecución
prendaria extrajudicial muy similar al vigente para la ejecución de
hipotecas.
[24] Los otros son los fideicomisos financieros, anteriormente
analizados.
[25] Decimos "mayormente con valores mobiliarios con cotización en
bolsas" porque, aunque es menos expandido, hay fondos comunes con
inversiones en metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones
derivados de operaciones a futuro y opciones, créditos hipotecarios o
prendarios, etc.
[26] Que se denomine haber del fondo a las inversiones que este mantiene
en cartera no significa que éstas se registren en el haber desde el
punto de vista contable. Contablemente va al debe. Hay que reconocer que
es un término que confunde al lector no especializado.
[27] Comentario extraído de MARTÍN, Julián A., Securitización,
Fideicomiso, Fondos de inversión, Leasing (Buenos Aires, Ed.
PriceWaterhouse, 1996), pág. 61.
[28] En general también hay que destacar que los FCCC difieren bastante
de la mayoría de los tipos de FCI (inclusive los de renta fija) en lo
que hace a la forma en que el inversor percibe el rendimiento de la
operación. En un típico FCI, la ganancia para el inversor se percibe al
momento del rescate de la cuotaparte, y está dada por la diferencia de
valor de la cuotaparte entre las fechas de adquisición y de rescate. En
los FCCC se va percibiendo una renta mensual, en forma similar a un
título público.
[29] En la Argentina hay 2 entidades autorreguladas: el Mercado de
Valores (Merval) y el Mercado Abierto Electrónico (MAE).
[30] También pueden estar depositados, a nombre de la sociedad
depositaria, en una entidad financiera autorizada por el BCRA o en un
ente de depósito colectivo (Caja de Valores).
[31] El régimen impositivo aquí descripto no toma en cuenta lo
estipulado por la Ley N° 25.063 (entrada en vigencia el 1/1/99), la
cual, entre otras disposiciones, crea el impuesto a los intereses
financieros. Este tributo afecta en parte las ventajas impositivas de
invertir en obligaciones negociables (varios instrumentos emanados de la
securitización de activos son así considerados). Pero creemos que el
análisis que en este trabajo se realiza no pierde relevancia dado que
este impuesto, altamente distorsivo, fue sancionado sólo con el fin de
obtener ingresos en época de caída de la recaudación y se cree que
cuando haya reactivación en nuestro país el mismo será eliminado.
[32] La información volcada en este punto se extrae de MARTÍN, Julián
A., op. cit., págs. 77 a 180.
[33] Es la ley de Fondos Comunes de Inversión, publicada en el B.O. el
18/6/92.
[34] Publicado en el B.O. el 11/2/93.
[35] Pueden ser el caso de los sujetos que actúan como depositarios,
custodios, etc. de los títulos valores (caja de valores por ejemplo).
Cuando es posible determinar la entidad que, en nuestro país, tiene en
depósito las cuotapartes (o sea el responsable sustituto), en ese caso
se aplica el gravamen.
[36] Es discutido en el ámbito doctrinario si los ingresos de la
Sociedad Depositaria provenientes de la custodia de cuotapartes (no así
de los créditos que integran el haber del fondo) están exentos o no del
IVA. Para profundizar en la discusión, ver MARTÍN, Julián A., op. cit.,
págs. 102 y 103.
[37] En Argentina, el BHN cumplió únicamente funciones de banca
mayorista, similares a las llevadas a cabo por Freddie Mac, hasta que
fue privatizado. Actualmente, cumple funciones de banca mayorista y
minorista.
[38] Se denomina así al riesgo de que los créditos subyacentes al título
emitido sean cancelados en forma anticipada por los deudores, y por lo
tanto el bono también sea precancelado. Esta situación hace que los
tenedores de esos papeles precancelados deban invertir ahora a una tasa
que puede llegar a ser menor a la que prometía el bono precancelado.
[39] Por ejemplo, las que exceden el monto máximo de crédito permitido,
que en 1990 era de U$S 187.450.
[40] No tienen el mismo significado que en Argentina.
[41] Vid supra pág. 9 y subsiguientes para el análisis pormenorizado de
esta ley y de las demás normas jurídicas que regulan la securitización
en Argentina.
[42] Pueden serlo los bancos minoristas, las empresas constructoras y
los gobiernos provinciales y municipales, siempre que cumplan con
ciertos requisitos que el BHN impone.
[43] En cuanto a condiciones de calidad exigidas y precio máximo de
venta.
[44] Al mes de noviembre de 1999 y en general para todo el país,
excluyendo las líneas crediticias de los Institutos Provinciales de la
Vivienda y similares.
[45] Datos extraídos del Boletín de la Bolsa de Comercio de Bs.As. del
20 de setiembre de 1999. El hecho de solicitar una autorización para
emitir un programa global no implica que ese monto se emita todo de una
sola vez, de hecho es el máximo autorizado y por lo general se llega a
él en un par de años.
[46] Aunque no descartamos que puedan surgir en el futuro importantes
originantes no bancarios, como los hay en Estados Unidos en el sector
hipotecario.
[47] En nota publicada en la revista "Banqueros y Empresarios", en
edición especial sobre titulización del año 1996.
[48] Las restricciones sobre capitales mínimos establecen límites para
el volumen que puede alcanzar la cartera crediticia bancaria en función
del Patrimonio Neto que la misma tiene.
[49] Estamos hablando del crecimiento necesario para alcanzar por lo
menos los niveles chilenos, situación para nada descabellada si pensamos
en la enorme demanda insatisfecha de crédito para la vivienda que existe
en nuestro país.
[50] Se trata de una solución jurídica que se le encontró al problema
planteado por el hecho de que Luján Williams Compañía Financiera iba a
ser fiduciante y fiduciario a la vez. Esta situación constituye
fideicomiso unilateral, no permitido por la CNV. Por lo tanto, con la
solución encontrada, lo que se cede en fideicomiso son pesos en vez de
créditos y los inversionistas se transforman en fiduciantes y
beneficiarios a la vez.
[51] En la emisión aquí estudiada, las series 1 al 4 tienen solamente
Fiduciario: Cía. Financiera L.Williams. La serie 5 presenta también un
Cofiduciario: el ABN AMRO Bank.
[52]AAA: corresponde a aquellos fondos cuyos haberes presentan una muy
buena capacidad de pago de las cuotas o participaciones en los términos
y plazos pactados y cuya calificación se encuentra en el rango superior
de la categoría A; BBB: corresponde a aquellos fondos cuyos haberes
poseen una buena capacidad de pago de las cuotas o participaciones,
aunque el haber se encuentra compuesto por algunos riesgos o créditos
superiores a los normales o presentan algunos problemas que pueden
solucionarse en el corto plazo y cuya calificación se encuentra en el
rango superior de la categoría B; C: corresponde a aquellos fondos cuyos
haberes no poseen una buena capacidad de pago de las cuotas o
participaciones, pudiéndose incurrir en el incumplimiento de las
obligaciones, debido a las características de los créditos o componentes
del haber, o a cambios en las condiciones del mercado. Igualmente se
asigna esta categoría cuando el valor de los créditos que integran el
haber del fondo presenta problemas patrimoniales que deben ser superados
en el mediano plazo.
[53] Relación valor del crédito/valor de la garantía.
[54] Valor pendiente de cancelación del crédito en concepto de
amortización de capital.
[55] La TIREA de los LW5 en sus 3 clases es según condiciones de
emisión, mientras que las de todos los BOCON y BONEX mostradas en el
cuadro son la TIREA total proyectando tasa. La comparación es entonces
posible dado que el LW5 es un bono recientemente colocado en el mercado
y por lo tanto la TIREA según condiciones de emisión y la total son
aproximadamente iguales.
[56] Es conveniente notar que el indicador mostrado es un promedio de la
rentabilidad del último año de este tipo de fondos, existiendo algunos
que han estado bastante por encima de él.
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