1. Introducción
El papel comercial constituye un novedoso instrumento de captación de
recursos a corto plazo que viene a llenar el vació existente en el
mercado nacional de capitales en lo referente a alternativas distintas
de las tradicionalmente ofrecidas por el sistema bancario.
Con la promulgación de dichas normas, se posibilita a las sociedades
anónimas el acceso a una fuente de financiamiento a corto plazo y al
público inversionista, la opción de colocar sus recursos disponibles en
un novedoso instrumento de ahorro. Los papeles comerciales vienen, así,
a ampliar el espectro de alternativas de colocación en el mercado.
El 30 de enero de 1990 la Comisión de Valores dictó las Normas relativas
a la emisión, Oferta Pública y negociación de papeles comerciales y el
instructivo para solicitar autorización para hacer oferta publica de
papeles comerciales. Las referidas normas y el instructivo fueron
publicados en la gaceta Oficial N 34.422 del 6 de marzo de 1990.
Para el 15 de diciembre de 1990, la Comisión Nacional de Valores había
autorizado doce (12) emisiones de papeles comerciales por un monto total
de seis mil quinientos dos millones novecientos mil bolívares ( Bs.
6.502.900). El interés suscitado por los papeles comerciales permite
anticipar una utilización cada vez mayor de este instrumento y su
consolidación como alternativas de inversión y financiamiento en el
mercado nacional de capitales
2. Justificación del papel comercial
Toda empresa tiene necesidades de recursos a corto plazo para financiar
sus operaciones corrientes y aquellas partidas que componen su capital
de trabajo. Si bien es cierto que la empresa podría satisfacer sus
requerimientos de capital de trabajo mediante la obtención de fondos a
largo plazo, no es menos cierto que esto no es siempre aconsejable ni
conveniente. Ello por varias razones:
1. La necesidad de fondos de la empresa puede ser estacional o cíclica.
En este caso, es obvio, que no será aconsejable para la empresa que se
comprometa con deudas a largo plazo para colmar sus necesidades de
recursos a corto plazo. Aun cuando muchos contratos de préstamo incluyen
cláusulas relativas a la posibilidad de prepago de la deuda en fecha
anterior a su vencimiento, no es menos cierto que, muchas veces, las
primas que deben sufragar la empresa para hacer uso de la facilidad de
prepago, son, o pueden ser, sumamente costosas. Por consiguiente, podría
resultar oneroso para la empresa invocar la cláusula de prepago para
cancelar sus obligaciones antes de la fecha de sus respectivos
vencimientos. En estos casos, dependiendo del destino o de la aplicación
de los fondos, resulta más conveniente para la empresa obtener créditos
a corto plazo por la flexibilidad que proporcionan en cuanto a
vencimientos, sobre todo si estos recursos van dirigidos a financiar
operaciones corrientes.
2. En términos estrictamente económicos, el costo de obtención de
recursos a corto plazo es menor que el costo de obtención de recursos a
largo plazo, sobre todo para el caso de que las tasas de interés
prevalecientes en la plaza reflejan adecuadamente la segmentación del
mercado en cuanto a plazos se refiere. Es decir, generalmente, el precio
que hay que pagar por el dinero obtenido a largo plazo es mayor que el
que hay que pagar para obtener fondos a corto plazo.
Ahora bien, la empresa puede perfectamente obtener esos recursos a
través del sistema bancario. El crédito bancario es una fuente de
obtención de fondos a corto plazo para la empresa. De hecho, muchas
empresas recurren a esta vía. Pero, ocurre que el crédito bancario es
selectivo y esta sujeto a limitaciones de carácter legal. Es decir, las
actividades crediticias de los bancos y otras instituciones de carácter
financiero, se hallan limitadas a lo relativo a montos y proporción de
la cartera de estos entes.
Ello puede determinar que varias empresas no tengan el mismo acceso al
crédito bancario o que para acceder al crédito institucional, la empresa
tenga que afrontar diversos costos de capital, o finalmente, que los
recursos que proporcione el sistema bancario sean insuficientes para las
necesidades de financiamiento de las operaciones diarias de la empresa.
Por estas razones, surge la emisión de lo que ha dado en llamarse en
otros mercados papeles comerciales, Efectos de comercio o Títulos
comerciales, cuya negociabilidad los dota de alta liquidez en el
mercado, sobre todo en aquellos mercados donde actúan inversionistas
institucionales que operan con grandes volúmenes.
3. Nociones y características del papel comercial
Los papeles comerciales son títulos valores emitidos en masa por
sociedades anónimas, destinados a la oferta pública y que tienen las
siguientes características:
1. Estar emitidos al portador o en forma nominativa a opción de la
sociedad emisora.
2. Tener un plazo fijo de vencimiento no inferior a quince (15) días ni
superior a doscientos setenta (270) días.
3. ser colocados con prima, a descuento o a valor par.
4. Estar inscritos en bolsa.
Entre las características mas resaltantes del papel comercial resaltan:
1. El papel comercial es un titulo valor.
Los papeles comerciales participan de la naturaleza y poseen atributos
propios de los títulos valores. Pero, al igual que las obligaciones, son
títulos valores que tienen una peculiaridad muy especial. En efecto el
papel comercial es como todo titulo valor, un documento necesario para
ejercitar el derecho literal y autónomo contenido de si mismo. Sin
embargo, el papel comercial es un titulo casual, es decir, no goza como
la letra de cambio de independencia o sustantividad. El papel comercial
se refiere a otro documento que es precisamente el contrato de emisión.
Aunque el titulo se negocia sin el consentimiento del deudor, no circula
aislado de la causa a la que debe su origen.
Es por esto que la obligación derivada de este tipo de papel esta ligado
a la causa que determinó su emisión. Por ello se encuentra sujeto y
subordinado a la disciplina del negocio jurídico del cual nació, es
decir, al régimen contenido en el contrato de préstamo o en la operación
de crédito de la cual dimana la emisión de los títulos.
Este tipo de papel a pesar de que es un titulo causal, no deja de ser
autónomo. La autonomía del papel comercial impide oponer al portador del
mismo excepciones fundadas en relaciones personales con el anterior
tenedor. Lo que ocurre es que por tratarse de un titulo causal, el
portador no se sustrae a las excepciones derivadas de la causa,
precisamente porque el papel se encuentra influenciado y regulado por el
negocio subyacente.
2. Los papeles comerciales son emitidos en masa.
Los papeles se emiten en serie o en unidades múltiples, siempre en forma
genérica. Son equivalentes entre si y permutables o intercambiables,
porque todos son de mismo contenido. Tienen las mismas características y
otorgan iguales derechos dentro de su clase. Dependen de una operación
única (mutuo o préstamo colectivo) Correspondientes al mismo negocio
jurídico del cual dependen.
Aunque al fin de facilitar la colocación, los títulos se agrupan en
lotes con distintas denominaciones, los títulos que integran cada grupo
tienen el mismo valor inicial, o sea el llamado precio de emisión, aun
cuando tal valor cambie después en atención a las vicisitudes del
meracado.
Los papeles comerciales, como todo titulo emitido en serie, se
identifican por un numero correlativo que permite individualizarse a
cada titulo respecto de otros similares.
3. Los papeles comerciales son emitidos por sociedades anónimas.
Las sociedades anónimas son las únicas personas autorizadas por la ley
para emitir papeles comerciales. Ninguna otra persona natural o jurídica
distintas de la sociedad anónima puede hacerlo. Esta es una precisión
importante ya que en la ley de Mercado de capitales en su articulo Nro 1
establece que los papeles comerciales deberán ser emitidos por
sociedades anónimas.
4.Los papeles comerciales están destinados a la oferta pública.
Esta es una característica que distingue los papeles comerciales de las
aceptaciones comerciales que se negocian principalmente a trabes de las
mesas de dinero. En este último caso, no hay emisiones masivas dirigidas
al público, no se anuncian públicamente la colocación y los volúmenes
negociados son inderteminados, aparte de que los instrumentos que se
negocian en las mesas de dinero son, generalmente, titulos a la orden lo
que conlleva características especiales en relacion con la ley de
circulación a que estan sujetos, puesto que son normalmente,
transmisibles por endoso.
5. Los papeles comerciales se emiten al portador o en forma nominativa.
Los papeles comerciales deben estar emitidos al portador o en forma
nominativa, a opción de la entidad emisora ya que no se permite
emitirlos a la orden. Esto incide, básicamente, aunque no
exclusivamente, en el régimen de circulación del titulo. Lo normal será
que se emitan al portador y que su transferencia se realice por simple
entrega.
Esta forma de emisión es decir, al portador, es particularmente útil
para este titulo valor en que la personalidad del titular es
indiferente, puesto que se trata de un sujeto colectivo indeterminado.
Sin embargo nada impide, al igual que ocurre con las obligaciones, que
el emisor opte por emitir papeles comerciales en forma nominativa, es
decir señalando como titular a una persona determinada, en cuyo caso el
título estará sujeto a un régimen más complejo de transmisión. Ahora
bien como la ley no contempla un régimen especial para la transmisión de
los papeles comerciales, la misma habar de ceñirse a lo dispuesto en el
articulo 150 del código de comercio: se hará como una cesión ordinaria y
será necesaria la aceptación del deudor o la notificación de este. Esto
hará muy remota la posibilidad de que se emitan papeles comerciales
nominativos, a menos que se trate de emitirlos en forma privada entre un
número muy reducido de personas.
Igualmente, el carácter de títulos al portador o nominativos incidirán
en lo que respecta al régimen aplicable al caso de anulación del titulo
en la eventualidad de su destrucción, extravió o sustracción.
6. Los papeles comerciales son títulos valores emitidos a corto plazo.
Según la ley el plazo fijo de vencimiento de los papeles comerciales, no
puede ser inferior a quince (15) días ni superior a doscientos setenta
(270) días.
Esta característica hace del papel comercial un instrumento muy
interesante para las empresas emisoras, por cuanto les permite obtener
financiamiento a corto plazo, pero en un periodo superior al que brinda
la banca comercial, normalmente a noventa (90) días. Precisamente,
porque la empresa a través de papeles comerciales capta recursos a corto
plazo, los utiliza para la financiación de su capital de trabajo, es
decir, de activos a corto plazo, tales como cuentas por cobrar o para
mantener inventarios( materia prima o productos terminados) También se
utiliza esta modalidad de financiamiento, cuando la empresa se encuentra
en proceso de una estructura a otra, por ejemplo, en el reciclaje de los
canales de distribución de un producto o en el desarrollo de nuevos
canales de distribución. Se trata pues, de una fuente de financiamiento
para una de las etapas vitales del ciclo económico.
Esta característica de ser emitidos a corto plazo, diferencia los
papeles comerciales de otro tipo de obligaciones.
7. Los papeles comerciales son colocados con prima a descuento o a valor
par.
Normalmente, se colocan a valor nominal, es decir, el capital
desembolsado por el suscriptor es igual al valor nominal del titulo.
Sin embargo, como un medio para facilitar la colocación, se permite que
el valor nominal sea superior al capital desembolsado (colocación a
descuento) La diferencia constituye un beneficio que obtendrá el titular
del papel comercial cuando éste sea reembolsad, o sea, se reconoce a
favor del suscriptor un beneficio de ser amortizado a un precio mayor
que el de suscripción.
Adicionalmente, se permite que los papeles comerciales sea emitidos por
encima de la par, o sea, con prima, en cuyo caso el dinero necesario
para adquirir los papeles comerciales es superior a su valor nominal. En
la práctica, será muy remota la posibilidad de que se den emisiones de
este tipo, ya que el suscritor sufrirá una pérdida cuando se efectúe el
reembolso, pues sólo percibirá el valor nominal. Podría tener sentido,
una emisión con prima, cuando se trate de papeles emitidos a muy largo
plazo (obligaciones) donde las amortizaciones sólo comiencen después de
varios años y la tasa de interés sea elevada, con lo cual el tenedor,
aun suscribiendo por encima dela par, se encontrará suficientemente
compensado, o pudiera ser que la entidad emisora, en atención a su
solvencia y liquidez, pretenda que el suscriptor pague por el papel
comercial un importe superior al de su valor nominal (prima)
Para facilitar el cobro de los intereses, los papeles comerciales pueden
( a opción del emisor) llevar adheridos cupones para el cobro de los
intereses los cuales serán al portador, y serán también títulos valores.
Nacido el derecho de cobrar los intereses, el cupón adquiere su propia
autonomía, siendo negociable y transferible con prescindencia del papel
comercial del que es separado.
También pueden emitirse papeles comerciales cero cupón. El papel
comercial cero cupón es un papel comercial sin intereses donde el emisor
sólo se obliga a pagar el principal al vencimiento. Se colocará,
inicialmente a un descuento equivalente al valor presente del pago del
monto del principal del papel comercial al vencimiento, descontado a la
tasa de interés de mercado para la colocaciones por un plazo similar. El
precio de colocación del papel comercial estará en función de la tasa de
descuento y de los días a vencimiento de los títulos que componen la
emisión.
El rendimiento de los títulos vendrá dado por el diferencial entre su
precio de emisión y el de su pago. Esta circunstancia, de acuerdo con la
ley, deberá especificarse en el prospecto y en el titulo. En el mercado
secundario, los precios de compra y venta se determinara libremente en
base a la tasa de descuento vigentes y los días a vencimiento de los
papeles comerciales.
En otros mercados más desarrollados se acostumbra a emitir los papeles
comerciales a descuento, pero se está haciendo mas común en forma de
papel que gana intereses toda vez que de esta forma se facilitan las
transacciones y los cálculos iniciales. Un instrumento similar, el bono
cero cupón, ha sido utilizado con bastante éxito por el Banco central de
Venezuela. Sin embargo principalmente, en atención a la naturaleza del
ente emisor, el bono cero cupón tiene características especiales que lo
diferencian del papel comercial.
8. Los papeles comerciales son inscritos en bolsa.
Asimismo el instructivo, al regular la versión preliminar del prospecto
establece que en su texto deberá indicarse la fecha en que se
inscribirán los títulos que integran la serie en la bolsa de valores.
Normalmente, esta inscripción se efectuará una vez finalizada la
colocación primaria. Con ello se pretende dotar a este instrumento de
adecuada liquidez brindándole al tenedor la posibilidad de realizar su
inversión en el mercado secundario, cuando así lo estime conveniente.
Ello no afecta al emisor ni compromete su flujo de caja por cuanto éste
sólo deberá pagar el importe del principal de los papeles comerciales en
sus respectivas fechas de vencimiento.
Adicionalmente con la obligación de inscribir en la bolsa las emisiones
de papeles comerciales, se persigue que el publico en general esté
debidamente informado acerca de la percepción que le asigna el mercado a
cada emisión, y dotar a las negociaciones de adecuada transparencia.
En la bolsa. Los precios de negociación de los papeles se verán
afectados, entre otros factores, por los movimientos de las tasas de
interés, por la imagen, prestigio y solidez del emisor, por las
características del papel comercial (rendimiento, periodo de vida) y por
las garantías de la emisión.
4. Los bonos y obligaciones
Los bonos son títulos valores que representan una deuda contraída por el
Estado o por una empresa a los cuales en el momento de la emisión se les
definen características como valor, duración o vida del título, fecha de
emisión, fecha de vencimiento, cupones para el cobro de los intereses y
destino que se dará al dinero que se capte con ellos.
Los bonos u obligaciones pueden ser emitidos por empresas privadas o por
el Gobierno Nacional o sus entes descentralizados: Banco Central de
Venezuela, ministerios, gobernaciones, concejos municipales, institutos
autónomos y otros, siendo susceptibles de ser negociados antes de la
fecha de vencimiento.
Bonos Publicos
En los últimos tiempos, los bonos que emite con mayor frecuencia el
Estado son dos:
Bonos De La Deuda Pública Nacional (DPN)
Los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) son Títulos emitidos por el
Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Finanzas, y garantizados
por la República. Estos Bonos son emitidos bajo la modalidad de Títulos
al Portador, siendo los cupones o intereses generados exonerados del
Impuesto sobre la Renta. Mediante estos instrumentos el Estado
venezolano obtiene el capital necesario para financiar proyectos de
inversión o para atender compromisos de deuda.
Letras Del Tesoro
Son títulos-valores que emite el Ministerio de Finanzas destinados a
mantener la regularidad de los pagos de la Tesorería Nacional. El
Gobierno coloca por intermedio del Banco Central de Venezuela (BCV)
estos títulos de renta fija que permiten su financiación y que ofrecen
un excelente rendimiento a corto plazo libre de impuestos. Además, son
de gran liquidez pues pueden ser negociados en un mercado secundario
dedicado a la compra-venta de la Deuda Pública. Su tasa de rendimiento
se determina a través una subasta donde se fija la tasa de acuerdo al
juego de la oferta y la demanda entre el BCV y los participantes en la
misma. Las Letras del Tesoro generalmente son valores cero cupón y con
vencimientos menores a un año.
Objetivo De La Emisión De Los Dpn Y Las Letras Del Tesoro Y Quiénes Los
Compran
Los DPN y las Letras del Tesoro son emitidos por el Ministerio de
Finanzas para financiar proyectos específicos, atender compromisos
contraídos o cubrir deficiencias temporales de liquidez en la Tesorería.
Estos instrumentos son colocados por el BCV entre las mismas
instituciones financieras e intermediarios autorizados, a precios y
rendimientos prefijados. Por lo regular, los bancos los adquieren para
sí y las casas de bolsa los distribuyen e intermedian entre sus
clientes, aunque en escala menor. El interés del inversionista es
contar, al vencimiento del papel, con un rendimiento atractivo para su
dinero con alta seguridad de pago.
El Plazo De Un Bono DPN
Los DPN son bonos con cupón fijo o variable y con plazos que varían
entre 18 meses y 4 años. Su duración puede variar según lo estime el
Estado venezolano. A los DPNs se les denomina instrumentos de inversión
a largo plazo porque con ellos el inversionista se obtendrá un ingreso
desde la fecha de emisión hasta el vencimiento del plazo de la deuda,
cuando el Estado ofrece reintegrar al tenedor del instrumento el monto
del capital nominal establecido. Entre tanto, el tenedor del bono recibe
una remuneración periódica fijada el el Decreto de emisión del
instrumento.
Tiempo Se Pagan Intereses Por Los DPN
Durante este período los bonos de deuda normalmente pagan un interés
cada 3 meses, 6 meses o cada año.
5. Los Vebono
"VEBONO" es una denominación que le ha dado el Ministerio de Finanzas a
la Quincuagésima Décima Primera emisión de Bonos de la Deuda Pública
Nacional (DPNs), correspondiente a empréstitos internos por un monto de
300 mil millones de bolívares, destinados al pago de pasivos laborales
de los profesores, personal administrativo y obrero de las universidades
por la homologación de sueldos y salarios realizada durante los años
1998 y 1999. El Decreto de esta emisión 511 de DPNs fue publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria
N° 5.564, del 24 de diciembre de 2001. Cada beneficiario ha recibido su
deuda en bonos, cuyo valor se irá ajustando a través de la fijación
periódica de las tasas de interés.
El Ministerio de Finanzas, en forma breve, ha definido de la siguiente
manera:
"Los VEBONOS son títulos electrónicos negociables y al portador que
representan obligaciones para la República, de acuerdo a lo contemplado
en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y su
Reglamento".
Significade de los "títulos electrónicos"
Que los VEBONOS no existen en el papel sino que se encuentran
"desmaterializados" y han sido convertidos en anotaciones electrónicas
en cuenta en la Caja Venezolana de Valores para dar mayor transparencia
a su presencia, de manera de prevenir fraudes y hacer más seguro su
traspaso a otras manos cuando se ha cumplido una negociación.
Desmaterializados
La desmaterialización consiste en sustituir títulos valores físicos por
anotaciones en cuenta. Estas anotaciones en cuenta poseen la misma
naturaleza y contienen en sí, todos los derechos, obligaciones,
condiciones y otras disposiciones que contienen los títulos físicos. A
dichos valores desmaterializados se le puede reconocer como "valores
representados por medio de anotaciones en cuenta".
Registro De Los Vebonos
Los VEBONOS se encuentran bajo custodia de la Caja Venezolana de Valores
S.A. (CVV). El 28 de diciembre de 2001 fueron depositados allí por el
Ministerio de Finanzas y a partir del 3 de enero de 2002, con la
publicación de un comunicado en la prensa nacional se informó a sus
beneficiarios que pueden proceder a realizar la identificación y el
registro de la titularidad en esa institución, lo cual se concretará en
fecha próxima.
Duración De Los Vebonos
Los VEBONOS fueron emitidos en dos series, la identificada como
VEBONO072005 tiene una duración de tres años y medio, y la denominada
VEBONO022006, de cuatro años de duración. La primera vence el 21 de
julio de 2005 y la segunda el 2 de febrero de 2006. Este plazo significa
que el profesor, empleado u obrero universitario, deberá esperar un
lapso largo para cambiarlo por el valor facial o nominal fijado en el
título.
Intereses Devengan Estos Bonos
Estos bonos devengan intereses trimestrales a tasa variable con el
respaldo de la República, según un cronograma regular de pagos, pudiendo
negociarse en el mercado financiero organizado, por ejemplo la Bolsa de
Valores de Caracas, a un precio que puede ser a descuento, par o prima.
El Gobierno de Venezuela pagará los intereses transcurridos cada 91 días
(tres meses), contándose los lapsos a partir del 24 de diciembre de
2001, fecha de emisión.
Es decir, los VEBONOS tienen tantos cupones como trimestres tengan
estipulados para el cobro de intereses. El Ministerio de Finanzas fijó
la tasa inicial de interés. El primer cupón de la serie VEBONO072005
tiene un rendimiento de 25,47%, cuyo monto en efectivo le será
depositado en la cuenta nómina el jueves 24 de enero. Para la serie
VEBONO022006 es de 22,45% y aparecerá en su cuenta el viernes 10 de
febrero.
A diferencia del primer cupón, los cupones restantes serán variables y
revisables cada 91 días transcurridos desde la fecha de vencimiento del
primer cupón y serán calculados al principio de su vigencia, a partir
del rendimiento de las Letras del Tesoro a 91 días subastada en la
semana que corresponda al inicio de la vigencia del cupón más un
diferencial de 250 puntos básicos.
Negociación De Los Vebonos
Como paso previo, para vender el VEBONO su primer beneficiario o tenedor
debe traspasar los saldos de sus VEBONOS de la cuenta del Ministerio de
Finanzas a una Casa de Bolsa para que ésta le sirva de agente financiero
en la venta del Bono en la Bolsa de Valores de Caracas. Este traspaso de
saldos dentro de la CVV es gratuito. Lea un resumen de pasos iniciales
haciendo click aquí.
Obligacion Vender El Vebono
No. El tenedor se puede quedar con él, bien sea en la cuenta del
Ministerio de Finanzas en la Caja Venezolana de Valores por un tiempo o
hasta el vencimiento. También, si lo desea, puede transferirlo a una
casa de bolsa miembro de la Bolsa de Valores de Caracas.
Actividades Realizadas En La Cvv En Relación Con Los Vebonos
La CVV tiene dos grandes renglones de actividades: el depósito, custodia
y administración de los VEBONOS, y la transferencia, compensación y
liquidación de los valores depositados.
El Ministerio de Finanzas depositó el monto total de la emisión de Bonos
en la Caja Venezolana de Valores y a esta entidad privada, conforme a lo
estipulado en la Ley de Cajas de Valores, le corresponde preservar el
control de la titularidad de los tenedores en prevención de actos
fraudulentos y realizar el cambio de titularidad, y cuando los bonos
sean negociados en la Bolsa de Valores de Caracas o en otro sistema
transaccional autorizado, efectuar el traspaso de una subcuenta a otra,
de una casa de bolsa u otra entidad financiera, dentro de la misma Caja
de Valores.
Corresponde a la caja además distribuir entre los tenedores de los bonos
los respectivos intereses trimestrales que el Ministerio de Finanzas
cancelará de manera global en la Caja.
¿Es obligatorio acudir a la caja venezolana de valores? ¿cuál es el
procedimiento?
De acuerdo al esquema establecido para la negociación de estos títulos
electrónicos, los tenedores de VEBONOS deben actualizar y precisar sus
datos personales a través de Internet en la página
www.cajavenezolana.com por el sistema SITRAD2000. Allí pueden indicar su
cuenta bancaria donde la República abonará los pagos de intereses y del
principal. Si no lo hacen, no podrán comprar o vender sus papeles. El
Ministerio de Finanzas sugiere a los tenedores usar las cuentas nóminas
abiertas por las universidades.
Para acceder a SITRAD2000 puede solicitar información en las direcciones
venezuela@mf.gov.ve, cvv@cajavenezolana.com o www.bolsadecaracas.com.
Luego, los tenedores deberán llenar una planilla de registro de la Caja
Venezolana de Valores, a la cual anexarán una copia de la cédula de
identidad. Las planillas están en las casas de bolsa y en la Caja
Venezolana de Valores. Pueden ser entregadas a la CVV a través de los
gremios.
Los tenedores deben coincidir con el listado enviado previamente por
cada ente al Ministerio de Finanzas. En la Caja Venezolana de Valores se
encuentran registradas todas las casas de Bolsas de la BVC, para que los
tenedores puedan decidir si desean mantener sus VEBONOS en el Ministerio
o en una casa de bolsa.
Cobra La Caja De Valores
El servicio de acceso a la información y custodia de la Caja de Valores
es gratis. Cuando la Caja realice depósitos de intereses cada trimestre
o el capital, la CVV cobrará al tenedor del VEBONO, un bolívar (Bs. 1)
por cada mil bolívares (Bs. 1.000), como gestión de cobro. Si el tenedor
quiere vender parcial o totalmente sus VEBONOS deberá traspasar los
saldos a una casa de bolsa. El proceso de traspaso de saldos es
gratuito; sin embargo, al momento de vender, será cobrada tanto al
vendedor como al comprador una comisión de un mil bolívares (Bs. 1.000),
independientemente del monto comprado o vendido.
Papel Que Juega La Bolsa De Valores De Caracas En Las Transacciones De
Los Vebonos
La Bolsa es sencillamente el escenario donde acuden sus corredores
miembros para, con los respectivos mandatos del público inversionista,
realizar operaciones de compra-venta de bonos y acciones en su sistema
transaccional, el SIBE (Sistema Integrado Bursátil Electrónico).
Un VEBONO, a efectos del mercado bursátil, es un DPN (Bono de la Deuda
Pública Nacional) adicional que se transa entre los corredores de la
Bolsa de Valores de Caracas.
La Bolsa no juega un papel en específico de cara a los beneficiarios de
los VEBONOS distinto al que tiene en relación con el público en general,
pero ahora tiene una nueva obligación, cual es ofrecer información
diaria sobre este instrumento, incluir estadísticas del mismo en sus
publicaciones semanal, mensual y anual e incluir textos explicativos en
sus servicios de Internet para informar sobre las características del
instrumento.
Modalidades De Órdenes Que Existen En La Bolsa Aplicables A Los Vebonos
Existen tres modalidades de órdenes que aplican para los VEBONOS, entre
las diversas que existen en la Bolsa:
· A precio convenido
· Cruce
· En mercado de órdenes regulares (mercado multilateral)
La modalidad de "a precio convenido" es aquella en la cual previamente
se ponen de acuerdo en un precio comprador y vendedor. Luego ejecutan la
transacción en Bolsa. Intervienen dos casas de bolsa. La liquidación de
la operación es bilateral.
La operación de cruce en la Bolsa es aquella en la cual la casa de bolsa
tiene las dos "puntas", es decir, la punta vendedora y la punta
compradora. Una vez que comprador y vendedor se ponen de acuerdo, el
cruce se pasa por bolsa.
La tercera forma de negociar los VEBONOS es el mercado regular, similar
al de las acciones. Compradores y vendedores colocan las órdenes en el
Sistema Electrónico y al encontrarse órdenes de compra y de venta del
mismo precio, se efectúa automáticamente la transacción. La liquidación
se hace de manera unilateral.
El Rol De La Casa De Bolsa
Una casa de bolsa miembro de la Bolsa de Valores de Caracas sólo actuará
en la negociación de los VEBONOS si alguno o algunos de los
beneficiarios así lo deciden. En tal caso, el beneficiario deberá
trasladar sus VEBONOS de su subcuenta en el Ministerio de Finanzas a una
subcuenta dependiente de la cuenta de la casa de bolsa en la Caja
Venezolana de Valores y dar una orden o mandato a la casa de bolsa para
que ésta acuda al mercado.
El Traspaso Del Vebono
Luego de efectuada la operación de compra-venta en la Bolsa de Valores
de Caracas, esta institución transmite la información por vía
electrónica a la Caja Venezolana de Valores, la cual efectúa de
inmediato la transferencia del título de una subcuenta a otra.
Traslado De Los Fondos
La Bolsa de Valores de Caracas, una vez verificada la transferencia del
VEBONO en la Caja de Valores, ordena al banco, a través de una
instrucción electrónica debitar y acreditar las cuentas asociadas de las
casas de bolsa, la cantidad pactada (precio de la operación más
intereses acumulados) que la casa de bolsa compradora paga a la casa de
bolsa vendedora y ésta a su vez deberá pagar a su cliente el monto
correspondiente después de deducir los gastos administrativos a que haya
lugar.
Valor Facial
Es el mismo valor nominal del título, fijado por el Ministerio de
Finanzas al depositar el Vebono en la Caja. Los bonos son negociados en
un porcentaje del valor nominal, por lo que el comprador sólo pagará
dicha proporción mas los intereses acumulados del cupón.
Rendimiento Efectivo
Es el rendimiento efectivamente ganado en un año y producto de haber
invertido a una misma tasa nominal un número de períodos en ese año.
Asume que al final de un período se capitalizan los intereses ganados
para el siguiente período. Se calcula mediante una fórmula.
Disposición legal establece que no tengo que pagar impuestos por el
rendimiento de mi vebono o por la venta del mismo
Según lo contemplado en la Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para
la Contratación y Ejecución de Operaciones de Crédito público durante el
Ejercicio Fiscal 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 37.004 de fecha 1° de agosto de 2000, en su artículo 10,
"el capital, los intereses y demás remuneraciones que reciben los
acreedores de las operaciones autorizadas por esta ley, quedan exentos
de tributos nacionales, inclusive de los establecidos en la Ley de
Timbre Fiscal". Por lo tanto, esta inversión no es gravada por el
Impuesto sobre la Renta, por ejemplo (Guía del Ministerio de Finanzas)
El Precio De Un Vebono
El precio del Vebono es el que ofrezcan los inversionistas en el mercado
y dependerá de sus preferencias y expectativas y la liquidez existente,
así como el rendimiento.
Para determinar el cálculo del precio de los inversionistas existen
fórmulas que pueden explicar en las casas de bolsa, basadas en la tasa
de interés esperada para cada trimestre. Las fórmulas puede encontrarlas
en el sitio web de la Bolsa.
Interés Devengado (ID)
Porción de interés no cobrado por el último tenedor del título que será
pagado por el comprador, quien depositará al último tenedor y en
efectivo las porciones de interés devengado del período en cuestión
(ID). La fórmula de cálculo de dichos intereses (ID) será el resultado
de multiplicar el monto correspondiente al Cupón C por la porción
resultante del cociente entre los días transcurrido desde la fecha de
emisión o último Cupón (Dt) y el número de días en el período del Cupón
(Dc).
Cotización Bursátil
Es el precio registrado en una bolsa cuando se realiza una negociación
de valores. En la Bolsa los precios de los valores tienen alzas y bajas
como consecuencia de la oferta y la demanda.
Valor Par, Prima O Descuento
Valor nominal es el que se encuentra inscrito en el bono (100%).
Cuando el precio es menor a 100% el bono se cotiza A Descuento.
Cuando el bono se cotiza igual al Valor Nominal es Valor Par.
Cuando el bono se cotiza por encima del 100% se cotiza a Prima.
La Caja Venezolana De Valores
Es una compañía que ha adoptado la modalidad de Sociedad Anónima de
Capital Autorizado, cuyo objeto social exclusivo es la prestación de
servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y
liquidación de valores objeto de oferta pública. El funcionamiento de la
Caja ha sido autorizado por la Comisión Nacional de Valores, ente de
supervisión y control.
Obligaciones De Tipo Especial
Bonos del estado, son obligaciones de tipo especial, por el sujeto que
las crea, del estado Bonos bancarios y cédulas hipotecarias.—Son
obligaciones de tipo especial, por el sujeto que las crea, los bonos del
Estado, los bonos bancarios y las cédulas hipotecarias.
a) Bonos del Estado. Los bonos y obligaciones del Estado pierden el
carácter de títulos ejecutivos, porque contra tal sujeto no se puede
despachar ejecución. Por lo demás, en cuanto al fondo no son distintos
de otras obligaciones.
b) Bonos financieros, bonos hipotecarios y bonos de ahorro. Estas tres
clases de bonos, son creados por las instituciones que sus nombres
indican (los bonos financieros, por las sociedades financieras; los
bonos hipotecarios. por las sociedades de crédito hipotecario, y los
bonos de ahorro, por los bancos autorizados para operar en depósito de
ahorro); se encuentran reglamentados en su aspecto específico, en la Ley
General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y se
distinguen especialmente, además del sujeto creador, por sus garantías
específicas. Las sociedades financieras, dice el artículo 26 de la Ley
General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, estarán
autorizadas, entre otras cosas, para "emitir (crear) bonos financieros
con garantía específica, Esta garantía, llamada cobertura, estará
constituida por bienes y créditos determinados, en un juego de
proporciones, según sean los bienes que constituyan el fondo de
garantía. Si se trata de créditos prendarios sobre mercancías, crédito
de habilitación o avio o refaccionarios, valores estatales y valores
creados por empresas prósperas (o sea las que hayan obtenido utilidades
en los últimos tres años) la cobertura podrá ser hasta del 100% del
importe total de los bonos; si la cobertura consiste en valores creados
por empresas que no hayan obtenido utilidades en los últimos tres año,
siempre que hayan sido aprobados por la Comisión Nacional de Valores, la
garantía podrá ser hasta el 50% del valor total de los bonos; y si se
trata de créditos concedidos directamente a empresas de nueva promoción,
o que no reúnan el requisito de la prosperidad en tres años, el importe
de la cobertura podrá ser hasta del 30% del importe total de los bonos.
Los valores que constituyan la cobertura deberán mantenerse separados
por la institución deudora, y formarán un fondo especial de garantía a
favor de los tenedores de los bonos. No se trata de una garantía
prendaria, sino de un privilegio de tipo especial, a favor de los
indicados titulares. Los bonos hipotecarios son obligaciones a cargo de
una sociedad de crédito hipotecario, que ésta crea por declaración
unilateral de voluntad; podrán tener un plazo máximo de veinte años, y
su cobertura consistirá en activos de la sociedad consistentes en
créditos hipotecarios a favor de la sociedad, o en cédulas y bonos
creados o garantizados por otras instituciones de la misma especie (art.
35 LGICOA). Debe considerarse repetido lo dicho en relación con la
naturaleza de la cobertura. Los bonos hipotecarios son quizás los
títulos más antiguos de la vida comercial mexicana. El primer banco
hipotecario fue fundado bajo concesión de 21 de marzo de 1882, y estuvo
autorizado para crear bonos hipotecarios. Los bonos eran "instrumento
por medio del cual el banco se apodera de los capitales que buscan
inversión definitiva y los entrega a los empresarios que necesitan usar
de ellos para fines que sólo logran en largos plazos. El bono
hipotecario tuvo amplia aplicación en la práctica, y ha venido siendo
sustituido por la cédula hipotecaria. Los bonos de ahorro deberán tener
como garantía específica un conjunto de los bienes de activo del banco
creador, distribuidos en forma semejante a como se establece para los
bonos financieros, en un complicado juego de proporciones (art. 19
LGICOA). También para la cobertura de los bonos de ahorro, debe
considerarse aplicable lo que se dijo en cuanto a la naturaleza de la
cobertura de los bonos financieros.
c) Las cédulas hipotecarias. Los títulos de crédito hipotecario (bonos y
cédulas) del derecho mexicano tienen su antecedente en las instituciones
alemanas y en las prácticas francesas. Mas puede asegurarse que la
cédula hipotecaria mexicana tiene características propias. El artículo
34 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones
Auxiliares dice que las sociedades de Crédito Hipotecario estarán
autorizadas para "garantizar la emisión de cédulas representativas de
hipoteca". El mecanismo de creación es el siguiente: una persona que
tenga la disposición de un bien inmueble, constituye, por declaración
unilateral de voluntad que se debe hacer constar en acta notarial, un
crédito hipotecario a su cargo, con garantía hipotecaria del inmueble.
Se establece en el acta que el crédito hipotecario quedará dividido en
tantas porciones como cédulas hipotecarias se creen, y en cada una de
las cédulas quedará incorporada la respectiva porción del crédito
hipotecario. En esta forma, el crédito hipotecario, inmobiliario por su
naturaleza, se atomiza y se incorpora en cosas mercantiles muebles, como
son los títulos de las cédulas. Así se da al crédito hipotecario gran
movilidad, que hace fácilmente movilizables grandes capitales, y que ha
dado gran aplicación a la cédula, la que es considerada como el mejor
valor de inversión.
c) La sociedad o banco hipotecario intervendrá en el acta de creación,
para la certificar la existencia y valor de las garantías y para prestar
su aval en cada una de las cédulas. El banco tiene, consecuentemente, la
calidad de avalista; pero su situación de intermediario entre el deudor
hipotecario creador de las cédulas y el tomador de éstas, tiene
especiales perfiles. Se constituye en representante común obligado del
conjunto de tenedores, y debe velar por los intereses de éstos. Para
mayor seguridad de los presuntos tomadores de cédulas, en cada acta de
creación interviene la Comisión Nacional Bancaria, que vigila la
existencia y la debida proporción del valor de la garantía hipotecaria.
Los tenedores de cédulas no se constituyen en asamblea, porque el banco,
como ya sé dijo, es su representante obligado, y tienen contra él acción
de cobro, por la calidad de avalista que el banco tiene. Al pagar el
banco a los tenedores, se subroga en sus derechos para cobrar al deudor
hipotecario. Las acciones derivadas de una cédula hipotecaria son de dos
naturalezas: hipotecaria contra el deudor principal, y cambiaria directa
contra el banco avalista. Así lo aclara el proyecto para el nuevo Código
de Comercio (art. 881). Las cédulas tendrán un vencimiento máximo de
veinte años (art. 38 LGICOA) y los derechos incorporados prescribirán
como los de las obligaciones: en tres años los cupones de intereses, y
en cinco el principal. Surge el problema de los efectos de la
prescripción, que se agrava cuando, como suele suceder, el deudor
hipotecario ha entregado al banco el valor de las cédulas, y dicho valor
no ha sido reclamado por los tenedores. La prescripción aprovecha al
deudor hipotecario creador de la cédula, aun en el caso de que haya
entregado al banco el importe de las cédulas, en cuyo caso, al
producirse la prescripción, el banco deberá devolver tal importe al
deudor. No aprovecha al banco la prescripción porque el papel de éste es
el de intermediario entre el deudor hipotecario y los tenedores de las
cédulas, y cuando recibe el importe de éstas no lo recibe en pago para
sí sino para pagar por cuenta del deudor al tenedor del título.
Consecuentemente, obra por cuenta del deudor y debe equipararse al
mandatario para los efectos de la prescripción. Y como el mandatario, no
puede prescribir para sí, ni apropiarse los dineros que haya recibido
para efectuar a terceros el pago de las cédulas por cuenta del deudor
hipotecario. Lo anterior debe entenderse conforme a la ley vigente. Pero
es oportuno observar que, por la naturaleza de los títulos (títulos de
mercado, para obtención y movilización de capitales) la prescripción de
las cedulas debería tener un plazo más largo, y no debería beneficiar ni
al deudor ni al banco intermediario, que ya obtuvieron su beneficio con
la creación y colocación de los títulos, sino a la Asistencia Pública.
Esta idea, proveniente del sistema francés, ha sido acogida por el
proyecto para el Nuevo Código de Comercio.
d) Obligaciones convertibles en acciones. Algunos países como Alemania
(Ley de 1937), Francia (Decreto de 1953), y España (Ley de Sociedades
Anónimas de 1951) han reglamentado el tipo especial de obligaciones que
dan derecho a sus tenedores para convertir sus títulos en acciones y
convertirse ellos, por tanto, en accionistas de la sociedad. Por decreto
publicado el 29 de diciembre de 1962 se agregó a la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito (LGTODC) el articulo 210 bis, por medio
del cual se reglamenta la creación de Obligaciones Convertibles en
Acción. Dice el novedoso artículo: "ARTíCULO 210 bis.—Las sociedades
anónimas que pretendan emitir obligaciones convertibles en acciones se
sujetarán a los siguientes requisitos:
I. Deberán tomar las medidas pertinentes para tener en tesorería
acciones por el importe que requiere la concesión.
II. Para los efectos del punto anterior, no será aplicable lo dispuesto
en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
III. En el acuerdo de emisión se establecerá el plazo dentro del cual, a
partir de la fecha en que sean colocadas las obligaciones, debe
ejercitarse el derecho de conversión
IV. Las obligaciones convertibles no podrán colocarse abajo de la par.
Los gastos de emisión y colocación de las obligaciones se amortizarán
durante la vigencia de las mismas.
V. La conversión de las obligaciones en acciones se hará siempre
mediante solicitud presentada por los obligacionistas, dentro del plazo
que señale el acuerdo de emisión.
VI. Durante la vigencia de la emisión de obligaciones convertibles, la
emisora no podrá tomar ningún acuerdo que perjudique los derechos de los
obligacionistas derivados de las bases establecidas para la conversión.
VII. Siempre que se haga uso de la designación: capital autorizado,
deberá ir acompañada de las palabras ‘para conversión de obligaciones en
acciones.
Hay ocasiones en que las Sociedades Anónimas necesitan allegarse
capitales para incrementar sus operaciones. Los medios más utilizados en
la práctica son los aumentos de capital, con creación de nuevas
acciones, o la creación de obligaciones a cargo de la sociedad según ya
estudiamos.
La creación de obligaciones significa un cargo para la sociedad, en el
sentido de que tendrá que pagar, cualesquiera que sean los resultados de
los negocios sociales, los intereses a los tenedores de las
obligaciones. Por ello, suele darse el caso, cuando la sociedad se ve en
situación difícil, de proponer a sus obligacionistas la conversión de
sus créditos en capital. Esta conversión se opera cambiándose las
obligaciones por acciones, y en esta forma el capital se aumenta, y se
disminuye el pasivo de la sociedad. Y los obligacionistas quedan
convertidos en socios.
Esta operación no tiene en realidad dificultad alguna: se trata de un
convenio entre obligacionistas y sociedad y de un aumento de capital que
se cubre con el crédito incorporado a las obligaciones, pero puede darse
el caso de que en otra situación de las sociedades anónimas, éstas estén
desarrollando sus negocios bonanciblemente, y ofrezcan a los titulares
de las obligaciones el derecho de convenir éstas en acciones. Los
obligacionistas sabrán en qué momento, dado el curso de los negocios,
sea para ellos más conveniente, por la mayor productividad que ofrezcan
las acciones, convertir sus créditos en capital. Será un problema de
especulación. Este es el supuesto que confronta el articulo 210 bis que
hemos transcrito.
La sociedad de que se trata creará, por declaración unilateral de
voluntad, obligaciones que ofrecerá al público. El obligacionista
tendrá, además de la seguridad de que la renta fija de su obligación le
será cubierta, la seguridad de que si la sociedad realiza buenos
negocios y a él le conviene convenirse en socio, podrá hacerlo por medio
del canje de su obligación.
Es claro que, en estos casos de aumento de capital, los accionistas
antiguos no tendrán derecho al tanto, porque el aumento de capital se
destina a ser cubierto con el crédito incorporado a las obligaciones.
De acuerdo con el artículo 220 bis fracciones tercera y quinta, el
derecho de conversión será siempre un derecho que corresponda al
obligacionista, el que no podrá ser obligado por la sociedad a realizar
la conversión.
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