INTRODUCCIÓN
En materia económica un mercado es el lugar o área donde se reúnen
compradores y vendedores para realizar operaciones de intercambio,
Los mercados financieros pueden ser: mercados monetarios y mercados de
capitales.
Los mercados monetarios están integrados por las instituciones
financieras, que proporcionan el mecanismo para transferir o distribuir
capitales de la masa de ahorradores hacia los demandantes
(prestatarios).
En Venezuela el mercado monetario está regulado por la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la Ley General de
Bancos.
Los mercados de capitales están integrados por una serie de
participantes que, compra y vende acciones e instrumentos de crédito con
la finalidad de que los financistas cubran sus necesidades de capital y
los inversionistas coloquen su exceso de capital en negocios que generen
rendimiento.
En Venezuela el mercado de capitales está regulado por la Comisión
Nacional de Valores, a través de la Ley de Mercado de Capitales. Esta
Ley regula la oferta pública de valores, cualquiera que éstos sean,
estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento,
las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades
intervienen en ellos y su régimen de control.
MERCADO DE CAPITALES
El Mercado de Capitales en Venezuela, como cualquier otro mercado
internacional, está conformado por una serie de participantes que,
compra y vende acciones e instrumentos de crédito con la finalidad de
ofrecer una gama de productos financieros que promuevan el ahorro
interno y fuentes de capital para las empresas. Los mercados de
capitales son una fuente ideal de financiamiento por medio de la emisión
de acciones, con el fin de mantener balanceada la estructura de capital
de la empresa. En Venezuela el mercado de capitales está regulado por la
Comisión Nacional de Valores, a través de la Ley de Mercado de Capitales
A los mercados de capitales concurren los inversionistas (personas
naturales o jurídicas con exceso de capital) y los financistas (personas
jurídicas con necesidad de capital). Estos participantes del mercado de
capitales se relacionan a través de los títulos valores, estos títulos
valores pueden ser de renta fija o de renta variable.
Los Títulos de Renta Fija son los que confieren un derecho a cobrar unos
intereses fijos en forma periódica, es decir, su rendimiento se conoce
con anticipación. Por el contrario, los Títulos de Renta Variable son
los que generan rendimiento o pérdida dependiendo de los resultados o
circunstancias de la sociedad emisora y por tanto no puede determinarse
anticipadamente al cierre del ejercicio social. Se denominan así en
general a las acciones.
Además los títulos valores pueden ser de emisión primaria o secundaria.
La emisión primaria es la primera emisión y colocación al público que
realiza una empresa que accede por vez primera a financiarse a los
mercados organizados, estos títulos son los negociados en el mercado
primario.
La emisión secundaria comienza cuando los instrumentos financieros o
títulos valores que se han colocado en el mercado primario, son objeto
de negociación. Estas negociaciones se realizan generalmente en las
Bolsas de Valores
Los inversionistas del mercado de capital realizan análisis de las
posibilidades de inversión mediante dos técnicas: El análisis
fundamental y el análisis técnico.
Análisis Fundamental. Esta técnica de análisis para predecir las
cotizaciones futuras de un valor se basa en el estudio minucioso de los
estados contables de la empresa emisora así como de sus expectativas
futuras de expansión y de capacidad de generación de beneficios. El
análisis fundamental tiene también en cuenta la situación de la empresa
en su sector, la competencia, su evolución bursátil y del grupo en que
se ubica y, en general, las perspectivas socioeconómicas, financieras y
políticas. Con todos estos componentes, el analista fundamental llega a
determinar un valor intrínseco de la empresa en torno al cual debe
cotizar la acción en bolsa.
Análisis Técnico. Es la denominación aplicable a un conjunto de técnicas
que tratan de predecir las cotizaciones bursátiles desde su vertiente
histórica, teniendo en cuenta también el comportamiento de ciertas
magnitudes bursátiles como volumen de contratación, cotizaciones de las
últimas sesiones, evolución de las cotizaciones en períodos más largos,
capitalización bursátil, etc. El análisis técnico se apoya en la
construcción de gráficos que indican la evolución histórica de los
precios de los valores, pero también en técnicas analíticas que pueden
predecir las oscilaciones bursátiles. Se le denomina también análisis
chartista o gráfico, aunque el análisis técnico es más amplio porque
incorpora actualmente modelos matemáticos, estadísticos y econométricos
que van más allá de la pura teoría gráfica.
ELEMENTOS DEL MERCADO DE CAPITALES
En el Mercado de Capitales los participantes que llevan a cabo el
funcionamiento de mercado son:
Comisión Nacional de Valores. Organismo creado por la Ley de Mercado de
Capitales de fecha 16 de mayo de 1973, modificada en 1975 y 1998, que
tiene por objetivo la promoción, regulación, vigilancia y supervisión
del mercado de valores, con personalidad jurídica, y patrimonio propio e
independiente del Fisco Nacional, está adscrita al Ministerio de
Finanzas, a los efectos de la tutela administrativa.
Caja de Valores. Sistema de compensación y liquidación de valores que
provee simultáneamente un intercambio de valores y efectivo en la fecha
de liquidación que se acuerde. En la fecha de liquidación, los valores
se transfieren de la cuenta del vendedor a la cuenta de valores del
comprador. Mediante este sistema no tiene lugar ningún movimiento físico
de valores o sumas en efectivo. Esta Entidad que facilita la rápida
transferencia de fondos y de valores depositados por las personas
naturales o jurídicas que participan activamente en el mercado de
valores, otorgándole a éstas la consiguiente seguridad jurídica en la
ejecución de las operaciones pactadas, a la vez que permite la
inmovilización física de dichos valores, minimizando los riesgos por
robo, extravío, falsificación, entre otros.
Bolsa de Valores. Son mercados secundarios oficiales, destinados a la
negociación exclusiva de las acciones y valores convertibles o que
otorguen el derecho de adquisición o suscripción. La Bolsa de Valores no
constituye mecanismos directos para la obtención de capitales, sino más
bien provee un lugar físico y los servicios necesarios, para que
vendedores y compradores de títulos valores, a través de Corredores
Públicos, Accionistas o sus apoderados, efectúen sus transacciones con
tales títulos. Los miembros de la Bolsa asisten a reuniones denominadas
Rueda de Corredores, para realizar las operaciones que les han sido
encomendadas. Allí los Corredores hacen sus ofertas de venta o compra
indicando la especie de valores, la cantidad, precio y la clase de
operación que propone.
Entidades emisoras Son las instituciones que emiten y colocan sus
títulos valores en los mercados organizados para financiarse
Intermediarios
Corredor de Títulos Valores. El Corredor Público de Títulos Valores es
definido en las Normas relativas a la Autorización de los Corredores
Públicos de Títulos Valores en su artículo 1° como la persona natural o
jurídica que tiene entre su objeto principal realizar operaciones de
corretaje con valores, previa autorización de la Comisión Nacional de
Valores para actuar como tal.
Casa de Bolsa. Sociedad o casa de corretaje autorizada por la Comisión
Nacional de Valores para realizar todas aquellas actividades de
intermediación de títulos valores y actividades conexas. Cuando una
sociedad de corretaje es admitida en una bolsa de valores puede emplear
la denominación casa de bolsa. A la Bolsa de Valores de Caracas
pertenecen 63 casas de bolsa, siendo cada una propietaria de una acción
y habiendo sido aprobado su ingreso como miembro por la institución.
BOLSA DE VALORES DE CARACAS
Institución de carácter privado organizada de acuerdo con la Ley
venezolana para facilitar la negociación de títulos valores autorizados
por los organismos competentes y que actúan bajo la vigilancia de la
Comisión Nacional de Valores. La Bolsa, tiene un local abierto al
público donde antes acudían los corredores a la rueda, y desde 1992
también concurren algunos corredores pero la mayoría operan desde sus
casas de bolsa, interconectados por una red de computadoras enlazadas
vía microondas y fibra óptica (el Sistema de Conexión Remota). El
público tiene acceso a la Sala de Inversionistas de la Bolsa, desde
donde, a través de estaciones de consulta se pueden observar las
transacciones. Otros inversionistas conocen en tiempo real cotizaciones
y precios de las sesiones de mercado desde terminales remotos ubicados
en diferentes ciudades y países, mientras que el mayor volumen de
personas e instituciones sabe de los resultados de la Bolsa a través de
Internet y variados medios de comunicación.
HISTORIA
Se remonta al año 1805 cuando dos comerciantes de la ciudad de Santiago
de León de Caracas, abrieron una “Casa de Bolsa y Recreación de los
Comerciantes y Labradores”. con autorización de la Corona Española.
El 21 de enero de 1947 fue inscrita en el Registro Mercantil la compañía
anónima Bolsa de comercio de Caracas.
En 1973 es aprobada la primera Ley de Mercado de Capitales. Se
establecen normas para la intermediación bursátil, al igual que
mecanismos de protección y vigilancia.
En 1974 se crea la Comisión Nacional de Valores y se emiten las primeras
autorizaciones para actuar como Corredor Público de Títulos Valores.
Lugo en 1975 fue realiza la primera reforma de la Ley de Mercado de
Capitales. Este año es creada la Comisión Nacional de Valores, adscrita
al Ministerio de Hacienda.
En 1976 en asamblea extraordinaria de accionistas se acordó cambiar la
denominación de la institución por el de “Bolsa de Valores de Caracas
C.A.”.
Misión
Facilitar la intermediación de instrumentos financieros y difundir la
información que requiere el mercado de manera competitiva, asegurando
transparencia y eficacia dentro de un marco autorregulado y apegado a
los principios legales y éticos, apoyándose para ello en el mejor
recurso humano y en la solvencia de los accionistas.
Objetivo
Su principal objetivo es la prestación al público de todos los servicios
necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones
con títulos valores objeto de negociación en el Mercado de Capitales,
con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.
Características
1. Son barómetro, brújula o termómetro de la economía del país.
2. Su indicador señala no solo lo que está ocurriendo, sino lo que va a
ocurrir en el mundo de las finanzas.
3. Es el sitio donde mejor se cumplen las leyes de la oferta y de la
demanda.
4. Se mantiene el anonimato de compradores y vendedores.
En Venezuela las acciones de bancos pueden ser negociadas a través de la
bolsa de valores, de la siguiente manera:
La adquisición de acciones en bolsa, que no conviertan al poseedor de
dichas acciones en propietario de más del diez por ciento (10%) del
capital del banco o institución financiera, así con la adquisición de
acciones que produzca que una persona pasa a poseer el diez por ciento
(10%) o más del capital o del poder de voto de la Asamblea de
Accionistas, no requiere la autorización previa de la Superintendencia
de Bancos, pero si debe ser informada a esa Institución dentro de los
cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la inscripción en el libro
de accionistas. En este último caso, la Superintendencia de Bancos podrá
objetar la transacción en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45)
días continuos contados desde la fecha de la participación.
MARCO JURÍDICO
El marco jurídico es el conjunto de normas que regulan el mercado de
capitales, en Venezuela está conformado por:
Ley de Mercado de Capitales: Esta Ley regula la oferta pública de
valores, cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los
principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la
actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su
régimen de control
Ley de Caja de Valores: Establece el marco regulatorio de los servicios
de depósito y custodia de títulos valores, en la cual, por vía de
consecuencia, se facilita la inmovilización física de los mencionados
títulos.
Ley de Entidades de Inversión Colectiva: Tiene por objeto general
fomentar el desarrollo del mercado de capitales venezolano, a través del
diseño y creación de una variedad de entidades de inversión colectiva,
para canalizar el ahorro hacia inversión productiva.
Ley Especial de Carácter Orgánico: Autoriza al Ejecutivo Nacional para
realizar operaciones de crédito público destinadas a refinanciar deuda
pública externa.
Ley del Banco Central de Venezuela: Regula el funcionamiento del Banco
Central de Venezuela y contiene normas que afectan la negociación de
títulos valores en el mercado de valores venezolano.
Ley de Impuesto Sobre la Renta: Y su Reglamento Parcial en Materia de
Retenciones, en lo que concierne a los gravámenes de enriquecimientos o
ingresos brutos originados de las operaciones efectuadas en el mercado
de capitales. Estas leyes conforman el marco legal del mercado
venezolano de capitales, en tanto gravan los enriquecimientos o ingresos
brutos originados de las operaciones efectuadas en este mercado.
LEY DE MERCADO DE CAPITALES
Esta Ley regula la oferta pública de valores, cualquiera que éstos sean,
estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento,
las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades
intervienen en ellos y su régimen de control.
Mediante esta Ley se creó la Comisión Nacional de Valores (CNV),
organismo encargado de regular, vigilar y fiscalizar el mercado de
capitales. Este organismo tiene como funciones las siguientes:
a) Autorizar la oferta pública de las acciones y otros títulos valores
emitidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en Venezuela y
los organismos internacionales, gobiernos e instituciones extranjeras,
sociedades domiciliadas en el exterior, siempre que convenga al interés
nacional.
b) Autorizar la oferta pública, fuera del territorio nacional, de las
acciones y de otros títulos valores emitidos por empresas constituidas
en Venezuela.
c) Inscribir en el Registro Nacional de Valores las emisiones de
acciones y de otros títulos valores, una vez acordada su autorización.
d) Autorizar la actuación de personas que se propongan constituir
sociedades por suscripción pública y la publicidad y los prospectos de
las emisiones de acciones y de otros valores, a los fines de su oferta
pública.
e) Autorizar la creación de bolsas de valores, previa opinión de la
respectiva Cámara de Comercio, así como la aprobación de los Estatutos y
Reglamentos de las mismas.
f) Autorizar y supervisar la actuación de los corredores públicos de
títulos valores, miembros o no de una bolsa.
g) Controlar las acciones y demás títulos valores de los que se haga
oferta pública.
De acuerdo a esta ley las sociedades anónimas podrán emitir obligaciones
nominativas o al portador, hasta por un monto equivalente a una y media
veces la suma de su capital pagado (Artículo 27 de la Ley).
En particular, las sociedades anónimas podrán emitir obligaciones
convertibles en acciones a opción del obligacionista, en los términos y
condiciones y por el precio fijado por la compañía en el contrato de
emisión (Artículo 30 de la Ley). La emisión así efectuada, impone a la
sociedad anónima determinadas reglas, previstas en el Artículo 31 de la
Ley:
a) Decretar y pagar dividendos provenientes de las utilidades netas
obtenidas a partir de la emisión.
b) Hacer aumentos de capital pagaderos en dinero efectivo y siempre que
la suscripción se haga a un valor igual o superior al de conversión de
las obligaciones en acciones, a menos que sea modificada la tasa de
conversión, de manera que represente un valor económico igual a l que
tenía antes del aumento de capital.
c) No poder variar el régimen que consagren los estatutos en relación a
los derechos de los accionistas entre ellos y frente a los
obligacionistas.
No poder disminuir su capital social, salvo el caso de pérdida, ni
liquidarse, fusionarse o disolverse sin previa la autorización de la CNV.
Entendemos que en el caso de la fusión subsiste, como necesaria, la
aprobación emanada de la Superintendencia para la Protección y Promoción
de la Libre Competencia, prevista en la Ley Orgánica de Promoción y
Protección de la Libre Competencia.
De igual forma, la Ley, en su Artículo 32, establece que la sociedad
emisora de las obligaciones a que venimos haciendo referencia, requerirá
de previa aprobación de los obligacionistas para:
a) Modificar las condiciones de emisión.
b) Realizar nueva emisión de obligaciones convertibles.
c) Decretar dividendos extraordinarios
d) Aumentar el capital con cargo a las utilidades no distribuidas o a
cualquier apartado de utilidades no afectados por los estatutos o por la
Ley para fines específicos.
e) Modificar el valor nominal de sus acciones.
La ley considera a las acciones en tesorería como la adquisición de
acciones propias, por parte de las sociedades emisoras, para el caso de
que sus títulos valores estén inscritos en el ya mencionado Registro
Nacional de Valores. En este caso, la Ley (Artículo 43) establece una
prohibición de carácter general para las sociedades emisoras de
adquirir, a título oneroso, sus propias acciones. No obstante, la propia
Ley establece la excepción a este régimen consistente en el cumplimiento
de todas las condiciones siguientes:
a) Que la adquisición sea autorizada por la asamblea de accionistas.
b) Que la adquisición se haga con utilidades no distribuidas o con sumas
provenientes de apartados de utilidades no afectados por los estatutos o
por la Ley para fines específicos.
c) Que las acciones estén totalmente pagadas. En este caso, la Ley prevé
que se podrán adquirir dichas acciones a título gratuito siempre que las
acciones estén totalmente pagadas.
La ley establece que están sometidas al control de la CNV las siguientes
personas e instituciones:
a) Las sociedades anónimas de capital autorizado (SACA). Son aquellas
cuyo capital suscrito puede ser inferior al capital autorizado por sus
estatutos sociales, y en las cuales la asamblea de accionistas autoriza
a los administradores para que aumenten el capital suscrito hasta el
límite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones.
b) Las sociedades anónimas inscritas de capital abierto (SAICA). Son
aquellas sociedades anónimas que sean autorizadas para actuar como tales
por la CNV, que tengan un capital pagado no menor a un millón de
bolívares (Bs.1.000.000,oo), representado en acciones comunes
nominativas que tengan el mismo valor nominal, y que no menos del
cincuenta por ciento del capital social esté en poder de un grupo de
accionistas cuya inversión calculada al valor nominal no sea inferior a
dos mil bolívares (Bs.2.000,00).
c) Los fondos mutuales de inversión. Son aquellas sociedades que tienen
por objeto la inversión en títulos valores con arreglo al principio de
la distribución de riesgos , sin que dichas inversiones representen una
participación mayoritaria en el capital social de la sociedad en la cual
se invierte, ni permitan su control económico o financiero.
d) Las sociedades administradoras de fondos mutuales de inversión. Su
objeto es administrar el patrimonio de los fondos mutuales de inversión
y representar a los mismos de acuerdo al contrato de administración que
celebren al efecto. Dicho contrato deberá ser aprobado previamente por
la CNV.
e) Las bolsas de valores. Se entiende por estas a las instituciones
abiertas al público, cuyo objeto es la prestación de los servicios
necesarios para la realización de operaciones de títulos valores objeto
de negociación en el mercado de capitales.
f) Los agentes de traspaso. Se equiparan en un todo a los
administradores de las sociedades cuyos títulos valores estén inscrito
en el Registro nacional de valores. Su designación es autorizada
expresamente por la asamblea de accionistas, y su finalidad es llevar
los libros de accionistas o emitir certificados de acciones
provisionales o definitivos, en la forma prescrita por el Código de
Comercio.
g) Los corredores públicos de títulos valores, otros intermediarios y
asesores. Todas estas personas deberán obtener autorización para
realizar las actividades propias de su objeto de interés.
La Ley prevé sanciones de tipo administrativas y penales a la violación
de la normativa en ella prevista, a sus Reglamentos o a las normas
dictadas por la CNV. Así, en relación a las sanciones administrativas,
se prevén multas que oscilan entre doscientos bolívares (Bs.200,oo) y
Cuarenta Mil bolívares (Bs.40.000,oo) dependiendo de la gravedad de la
infracción.
En relación a las sanciones penales, se establecen penas corporales que
van de uno (1) a seis (6) años.
Como ya hemos expresado, a través de las bolsas de valores se pueden
realizar operaciones en títulos valores objeto de negociación en el
mercado de capitales. En este sentido, hay que observar que según la Ley
de Mercado de Capitales, las Juntas Directivas de las Bolsas de valores
podrán inscribir títulos valores a los fines de su cotización en el
registro que se lleve a tal efecto (Artículo 102, numeral 3.). Dicha
norma, en conjunción con el Artículo 5 de la Ley Especial de carácter
orgánico que autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar operaciones de
crédito público destinadas a refinanciar deuda pública externa, ya
citada, permite la compra-venta de títulos valores denominados en
divisas en el mercado de capitales de Venezuela.
En efecto, establece el mencionado artículo 5, que los bonos emitidos de
conformidad con la referida Ley, podrán ser nominativos o al portador,
colocados a su valor par, con descuento o con prima. Los mismos podrán
ser rescatados antes de su vencimiento , mediante sorteo o adquisición
en el mercado o la combinación de ambos sistemas. De ser al portador,
podrán ser inscritos en cualquier bolsa de valores en Venezuela o en el
exterior y utilizados, a su vencimiento, para el pago de cualquier
tributo nacional.
Para concluir, sólo mencionar que a efectos de la compra-venta de los
títulos a que venimos haciendo mención, se impone la observancia del
artículo 94 de la Ley del Banco Central de Venezuela, relativo a las
obligaciones, cuentas y documentos en monedas extranjeras. Dicho
Artículo dice textualmente, que los pagos estipulados en monedas
extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo
equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el
lugar a la fecha del pago.
Impuesto sobre las Ganancias de Capital. Los ingresos obtenidos por las
empresas por enajenación de acciones, siempre que la operación se
hiciere a través de una bolsa de valores domiciliada en el país, estarán
gravados con un impuesto proporcional del uno por ciento (1%), aplicado
al monto del ingreso bruto de la operación.
En relación con las ganancias de capital obtenidas como consecuencia de
la negociación de títulos de renta fija, opera una retención del
impuesto sobre la renta por parte de los deudores o pagadores de
enriquecimientos brutos por dicho concepto, de acuerdo a si la actividad
es realizada por personas naturales residentes, personas naturales no
residentes, personas jurídicas residentes o personas jurídicas no
residentes.
En este sentido, si se trata de personas naturales residentes, los
intereses que paguen las personas jurídicas o naturales y las personas
jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero y de
seguros ocasionan una retención del 3%. En este mismo supuesto y en el
caso de personas naturales no residentes, la retención será del 20%.
Ahora bien, si se trata de personas jurídicas domiciliadas en nuestro
país, el porcentaje de retención será del 5%.
Por último, en el supuesto relativo a personas jurídicas no domiciliadas
en Venezuela, la retención del impuesto se le hará dentro del ejercicio
gravable, en el momento del pago o del abono en cuenta de los
enriquecimientos netos acumulados, convertidos a unidades tributarias,
de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Quince por ciento (15%) hasta el monto de dos mil (2.000) unidades
tributarias.
Veintidós por ciento (22%) entre dos mil (2.000) unidades tributarias y
tres mil (3000) unidades tributarias.
Treinta y cuatro por ciento (34%) por el monto que excede las tres mil
(3000) unidades tributarias.
El resultado que se obtenga por la aplicación de los porcentajes, se
multiplica por el valor de la unidad tributaria (actualmente dos mil 700
bolívares) y el resultado es la cantidad de bolívares que deberá
retenerse y enterarse a la Administración Tributaria.
BIBLIOGRAFÍA
Aprenda sobre el mercado de capitales. Disponible en: http://www.cnv.gov.ve/
(Consulta: 13/10/2003, 7:30 pm.)
¿Qué es el Mercado de Capitales? Disponible en: http://www.caracasstock.com/mercado/quees.jsp
(Consulta: 13/10/2003, 9:15 pm.)
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