1. Resumen del trabajo herramientas financieras aplicadas en
Venezuela (pagarés – línea de crédito – crédito automotriz)
Este trabajo se aboca a definir, describir y explicar el uso de estas
tres diferentes herramientas (PAGARÉS – LINEA DE CRÉDITO – CRÉDITO
AUTOMOTRIZ) en Venezuela. Además expone los diferentes requisitos que
debe presentar una empresa para llevar a cabo cualquiera de estas
herramientas financieras.
Este trabajo fue realizado por estudiantes de 9no semestre de ciencias
administrativas de la Universidad Metropolitana en Caracas, Venezuela
durante el mes de Julio del 2002 para ser revisados por el profesor
Francisco Sanabria en la materia Finanzas II
2. Introducción del pagaré
El pagaré constituye uno de los documentos de crédito que pasan a formar
parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar,
dependiendo de la transacción realizada.
En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las
personas que intervienen en las mismas, al momento de realizar la
transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el
caso.
En los tiempos modernos, este tipo de instrumento de crédito se han
convertido en una herramienta importante para las transacciones
comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de
Comercio, lo cual hace posible su cobro.
Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis
de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la
manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que
contribuyen a su comprensión.
Pagares
El Pagare es una promesa incondicional por escrito hecha por una persona
a otra, firmada por quien la hace, comprometiéndose a pagar a la vista o
en una fecha futura fija o determinable cierta suma de dinero, a la
orden o al portador.
El pagare como documento negociable es un título con valor determinado y
cada vez que emiten un pagare lo único que creas es una nueva obligación
con plazos prescriptivos específicos. Para efectos procesales un
contrato (de línea) y un pagare son títulos ejecutivos perfectamente
individualizados y cada una demuestra una obligación especifica. Así si
tu tienes un pagare vencido con una suma cierta exigible, puedes hacerlo
valer perfectamente en un Tribunal; igualmente si tienes un contrato de
línea solo basta determinar la suma adeudada para que el documento tenga
fuerza ejecutiva.
Los pagarés siempre son nominales, no se admiten pagarés al portador.
Por lo que no existe un modelo timbrado, ni precisa cumplir ningún
modelo determinado. Sólo con indicar la obligatoriedad de pagar a una
persona o entidad en una fecha una cantidad es suficiente para ser
válido.
Hay que recordar que una obligación para que sea exigible debe estar de
plazo vencido si el vencimiento del pagare es a un año solo después de
transcurrido el año será exigible, a menos que exista alguna cláusula
que justifique el vencimiento anticipado de la obligación.
Los pagares o vales entre comerciantes o por actos de comercio del parte
del obligado, deben contener:
· Fecha.
· Cantidad en número y letras.
· La época de su pago.
· La persona a quien o cuya orden deberá pagarse.
· La expresión si son por un valor recibido.
· Valor de Cuenta.
La falta de uno de estos requisitos da lugar para que el documento no
sea considerado pagare, salvo:
· El Pagare cuyo vencimiento no este indicado será considerado pagadero
a la vista.
· El pagare que no indique lugar de su emisión, se considerara firmado
en el lugar que figure junto al nombre del firmante.
¿Cuáles son los requerimientos mínimos que se aconseja contenga un
pagare?
Los requisitos mínimos que se aconsejan son los siguientes:
· Identificación del obligado.
· Declaración unilateral de pago (debo y pagare).
· Indicación de la persona o a cuya orden deba pagarse.
· Indicación de las expresiones “a la orden” (Que la letra puede
negociarse) y “sin aviso y sin protesto” ( que el requerimiento del pago
no esta sujeto al cumplimiento de tramite alguno)
· Fecha de vencimiento.
· Cantidad del crédito expresada en letras y en número, si difieren,
prevalecerá la cantidad expresada en letras.
· Señalamiento de la tasa de interés a cobrar.
· Lugar y fecha de emisión.
· Firma del obligado.
Por lo común en el pagare intervienen dos personas: El suscriptor que es
la persona que firma el documento con la promesa de pagarlo y el
beneficiario que es la persona a quien debe pagarse el documento.
Ejemplos de pagares
· Ejemplo general:
PAGARE Nº...............ORDEN....... VENCE EL:.../../..
................... El día .................... Pagaré SIN PROTESTO
(Art. 50 - D.LEY 5965/63), .......................................... o
a su orden la cantidad de ................................, por igual
valor recibido en .........................a mi entera satisfacción,
pagaderos en el
domicilio..........................................................
.................................
· Pagare emitido por una empresa Mexicana:
Bueno por
Lugar y Fecha de Expedición
Número de una serie deen total
Debo y pagaré incondicionalmente, sin pretexto, este pagaré donde elija
el tenedor a la fecha de su vencimiento, a la orden de Ómicron de
México, S.A. de C.V., el dia
la cantidad de valor recibido a mi entera satisfacción. Este pagaré
forma parte de una serie numerada del al y todos están sujetos a la
condición de que de no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento
serán exigibles los que le siguen en número, además de los ya vencidos,
de acuerdo al artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, causará intereses moratorios del 10% por cada mes o fracción,
pagadero juntamente con el principal, dichos intereses se causarán sobre
el capital insoluto conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Deudor:
Dirección:
Población:
Teléfono:
firma: ________________________________________
Aval:
Dirección:
Población:
Teléfono:
firma: ___________________________
Personas que intervienen en el pagaré
· Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista
o en una fecha futura fija o determinable.
· El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago
de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
· El fiador o avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.
Parte legal de un pagare
A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio
Venezolano, que hacen referencia al pagaré:
Art. 486: “Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de
comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en
número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden
deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie
o por valor en cuenta”.
Art. 487: “Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el
artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:
los plazos en que se vencen; el endoso; los términos para la
presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago por
intervención; el protesto; la prescripción”.
Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que
el pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la
letra de cambio.
Art. 488: “El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene
derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los
intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los
intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que
hubiese desembolsado”.
Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por
cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.
Clase O Tipo De Pagaré
· Pagare referido a los plazos , términos o formas en que de acuerdo con
la ley pueden extenderse estos documentos. En efecto él pagare puede ser
extendido: a la vista, a un plazo contado desde su fecha o a un día fijo
determinado.
· Pagare a la vista: es aquel que debe ser pagado al momento de su
presentación. Se reconoce por que lleva la cláusula a la vista, o por
que no indica fecha de vencimiento.
· Pagare a un plazo de su fecha: Es aquel en que el plazo empieza a
regir a contar desde la fecha de su emisión, se caracteriza por llevar
la formula a (60), (90), (120) etc...días pagare, u otra similar.
· Pagare a día fijo y determinado: Es aquel que indica el día preciso en
que debe ser pagado, se identifica por la frase “al (5), (6), (7) de
Octubre de 19...... pagare.
· Pagares Hipotecarios:
Cuando se obtienen prestamos o se adquieren propiedades y se dan como
garantía de pago bienes y raíces u otras partidas de activo, se ponen en
circulación dos documentos:
· Un pagaré, que constituye evidencia de la obligaron personal del
deudor de pagar el préstamo.
· Una hipoteca que constituye evidencia de que la obligación esta
garantizada por una propiedad especifica. Una hipoteca representa una
escritura condicional que transfiere un titulo condicional al acreedor
hipotecario; sin embargo el instrumento legal estipula que será nulo si
el deudor hipotecario paga el préstamo a su vencimiento. En realidad, la
hipoteca impone una condición sobre la propiedad para garantizar el pago
de la obligación a su vencimiento.
Se acostumbra registrar la obligación como un pagare hipotecario cuando
únicamente esta amparada la operación por un solo documento.
· Pagare financiero:
Titulo de crédito emitido por empresas de factoraje financiero o de
arrendamiento financiero, cuyo destino es obtener financiamiento que
respalde su operación a mediano plazo, por lo que su plazo puede ser
entre uno y tres años, que se garantizan ya sea en forma quirografaria o
fiduciaria y que pagan un rendimiento basado en una tasa de referencia,
mas un premio diferencial.
· Pagares de mediano plazo
Es un titulo de crédito colectivo, emitido por una sociedad mercantil,
cuyo destino es el financiamiento de proyectos de mediano plazo, esto
es, desde uno hasta tres años, con una garantía que puede ser
quirografaria o fiduciaria y cuyos rendimientos son pagaderos mensual o
trimestralmente, con base en una tasa de interés de referencia, mas un
premio diferencial.
· Pagare Endosable:
Es un pagaré que incluye la cláusula de endoso, de forma que se puede
trasmitir a otra persona.
· Pagare Bursátil:
Título bancario expedido por instituciones de crédito autorizadas por el
Banco, cuyo interés es pagado a su vencimiento por la institución
emisora. Su rendimiento se da con base al diferencial entre el precio de
colocación o de compra y su precio de amortización.
El Pagaré Bursátil difiere en cuanto a su presentación física con el
Pagaré tradicional, ya que ha sido diseñado con el propósito de disponer
de un instrumento de negociación ágil y de aceptación en el mercado de
valores. Sin embargo, no por esto pierde su condición de título valor,
ni debilita su fuerza ejecutiva en caso de demanda. El Pagaré Bursátil
debe ser emitido "a la orden", lo que lo convierte en un título
negociable y transferible por endoso y entrega del mismo.
El dinero de las inversiones realizadas en dichos títulos es utilizado
por las sociedades emisoras para cubrir necesidades de financiamiento de
corto plazo. Los rendimientos que se pueden obtener en estas operaciones
dependen del tipo de empresa, su grado de solvencia, y las condiciones
de liquidez del mercado.
· Pagare con Cobertura Cambiaria:
El Pagaré con Cobertura Cambiaria es un título valor indexado a un tipo
de cambio, el cual permite al tenedor del mismo mantener el valor
original de su inversión ante fluctuaciones en nuestra moneda. El titulo
es denominado en USS. Dólares, pero el compromiso de pago de capital e
intereses es en moneda nacional.
A la fecha de la suscripción del Pagaré, el emisor y el inversionista
acuerdan un tipo de cambio específico.
Este instrumento era muy utilizado en el pasado cuando las leyes
únicamente permitían pagar obligaciones en moneda nacional. Sin embargo
perdió su popularidad con la reforma efectuada a la Ley Monetaria en
octubre de 1994, a partir de la cual se autoriza al Sistema Financiero y
las Bolsas de Valores documentar en moneda extranjera deudas contraídas
a través de ellos. Actualmente no se observa movimiento en este
instrumento, aunque no existe ningún obstáculo para ello.
El Pagaré con Cobertura Cambiaria es un título valor innominado, es
decir, un título creado por la costumbre, los usos bancarios y
mercantiles.
· Pagare Múltiple o Macrotitulo:
El Pagare Múltiple o Macrotítulo es un instrumento que se origina como
un documento representativo de títulos emitidos por una sociedad
emisora. Este mecanismo permite la participación de uno o más
inversionistas en dicho instrumento, mediante Certificados de Custodia
no negociables. Las participaciones se documentan por medio de asientos
contables.
El Emisor entregará el Pagaré Múltiple o Macrotítulo a la Bolsa de
Valores, por medio de su Central de Valores. En su calidad de
depositaria, será la Central de Valores quien se encargará de
administrar este documento y las participaciones que se deriven del
mismo.
Este es un título valor innominado, es decir, un título creado por la
costumbre, los usos bancarios y mercantiles.
Actualmente, el Pagaré Múltiple o Macrotítulo únicamente se puede
transar en la Bolsa Centroamericana de Valores.
· Papel Comercial:
Es un tipo de pagare no garantizado, emitido por empresas grandes y
fuertes, que se le vende principalmente a otros negocios, compañías de
seguro, fondos de pensiones, fondos mutualistas de mercado de dinero y
bancos.
El uso del papel comercial esta restringido a un numero pequeño de
empresas que representa riesgos de crédito excepcionalmente pequeños.
Los negociantes prefieren manejar el papel comercial de empresas, cuyo
capital contable sea relativamente grande. Un problema potencial que se
presenta con el papel comercial es que un deudor con dificultades
financieras temporales podría recibir poca ayuda, debido a que los
negociantes con el papel comercial son considerados menos personales que
las relaciones bancarias. Por lo que generalmente los bancos tienen
mayor capacidad y están mas dispuestos a ayudar a un buen cliente que se
encuentre en una tormenta temporal que los negociantes de papel
comercial.
Por otra parte permite a una corporación explorar fuentes de crédito mas
amplio, lo cual ayuda a reducir los costos de intereses.
Generalmente este tipo de pagare se emiten por altas cantidades (ejemplo
de ello se podría mencionar $ 100.000 o mas). Razón por la cual muy
pocas personas pueden darse el lujo de invertir directamente en el
mercado del papel comercial.
El papel comercial expide un certificao al prestamista para indicar que
los derechos sobre este se le cancelaran. En casos en que el certificado
se extravie o se deteriore, alguien podria convertirlo en efectivo a sus
vencimiento.
· Euro Papel Comercial:
También conocido como Euro PC, este es similar a un papel comercial, con
la diferencia que es un instrumento de endeudamiento a corto plazo
emitido por corporaciones, con vencimientos típicos de uno a seis meses.
En este tipo de pagare no existen tanto interés por la calidad de
crédito de los emisores de los Euros PC.
· Euro pagarés:
Representan deudas a mediano plazo, normalmente tiene vencimientos de
uno a diez anos. Son muy similares a las de los instrumentos de deudas a
plazo mas prolongado como los bonos. El monto principalmente se
reembolsa al vencimiento y los intereses se pagan en forma trimestral.
· Pagares del Tesoro:
Son obligaciones acorto plazo que adquiere el gobierno federal. Son un
recurso popular para acomodar fondos, debido a la existencia de un
mercado grande y activo.
Los pagares del tesoro se caracterizan porque se negocian sobre una base
del descuento, la cual el rendimiento que se recibe es resultado de la
diferencia entre el precio que se paga y el valor de madurez.
· Pagares de Negocios:
Es un tipo de papel que se vende a companias industriales, empresas de
servicios publicos o companias financieras demasiados pequenas para
contar con su propia red de ventas.
Conclusión De Pagaré
El Pagaré es un documento de crédito de mucha importancia para realizar
las transacciones legales en cualquier país. En Venezuela, esas
transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en
donde se estipula todo lo referente a las mismas.
Este documento de crédito es de mucha importancia ya que los mismos
conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un
servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto
que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales
establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer
efectivo su pago.
3. El contrato de credito.
Las operaciones activas, son aquellas por las cuales el banco o
institución financiera coloca los recursos que obtiene en sus
operaciones de intermediación, sus recursos propios, algunos diferencian
dentro de estas operaciones crediticias de la inversión, a través de las
cuales la institución coloca los recursos que obtiene en títulos
públicos o privados. La operación activa por excelencia es el contrato
de crédito, de préstamo o mutuo. Si definimos el contrato de crédito en
un sentido amplio, como toda aquella operación en la que el banco coloca
recursos financieros a cambio de la obligación de quien los recibe de
devolverlos, en un tiempo determinado o no, con el pago de una
contraprestación por el uso de ese dinero , podemos ver que todas las
operaciones activas que realizan las instituciones financieras caen
dentro de este concepto, con variaciones en cuanto al tipo de garantía,
si se traspasa o no la titularidad de los bienes que garantizan la
operación, etc. Según la ley general de bancos yo tras instituciones
financieras, según el artículo 189 considera lo siguiente:
“Artículo 189. A los efectos de este decreto de ley, se considera como:
1. 1.Crédito: las operaciones de arrendamiento financiero, descuento de
facturas, préstamos, cartas de crédito, descuentos, anticipos, garantías
y cualesquiera otras modalidades de financiamiento u operaciones activas
realizadas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo u otras
instituciones financieras.
2. Créditos al consumo: el financiamiento rotativo a corto plazo,
realizado por los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás
instituciones financieras, otorgado por cualquier medio a personas
naturales , para efectuar de manera directa a personas operaciones de
compra en establecimientos comerciales o pago de servicios, dentro y
fuera del territorio nacional, hasta por la cantidad de siete mil
unidades tributarias ( 7.500 U.T ), y cuyo monto es recuperable a través
del pago de cuotas consecutivas.
3. Se incluyen dentro de este tipo de créditos, las operaciones
realizadas a través del sistema de tarjetas de crédito o cualquier medio
informático, magnético o telefónico, por personas naturales o jurídicas.
En todo caso la superintendencia de bancos y otras instituciones
financieras, mediante normativa prudencial de carácter general, podrá
modificar los parámetros para calificar lo s créditos como de corto,
mediano y largo plazo.”
La ley de Bancos y otras instituciones financieras interpreta que
crédito y operación activa pueden resultar términos equivalentes, aunque
solo otorga esta amplia definición de la palabra crédito en l aparte de
las limitaciones y el de las sanciones.
El contrato de crédito ha sido definido como:
El contrato por el cual un apersona, el mutuante, el banco, entrega al
cliente, una determinada suma de dinero con la obligación para esta
última de restituir la cantidad en el tiempo acordado, reconociendo el
interés como contraprestación por l asuma entregada. Se caracteriza por
ser un contrato real, oneroso, conmutativo y principal. El contrato de
crédito tiene muchas modalidades, y puede ser clasificado de la
siguiente manera:
Lapso de Tiempo:
En primer lugar por el lapso de tiempo, que es el que se contempla el
artículo 189 de la ley de bancos y otras instituciones financieras dice
los siguiente en los numerales que se presentan a continuación:
4. “Créditos a corto plazo: son aquellos cuya vigencia no excederá el
plazo de tres (3) años.
5. Créditos a mediano plazo: son aquellos cuya vigencia excede el plazo
de tres (3) años sin superar los cinco(5) años.
6. Créditos a largo plazo: son aquellos con vigencia superiora cinco (5)
años.
En todo caso la superintendencia de bancos y otras instituciones
financieras, mediante normativa prudencial de carácter general, podrá
modificar los parámetros para calificar lo s créditos como de corto,
mediano y largo plazo.”
Estos son los parámetros más usado sen cuenta a lo que se refiere al
tiempo, pero en realidad no modifica ninguna de las otras
características del contrato.
Por el Destino:
1. Préstamos al consumo.
2. Préstamos personales.
3. Préstamos industriales.
4. Préstamos agropecuarios.
5. Préstamos comerciales.
6. Préstamos a l apequeña y mediana industria.
La ley de bancos y otras instituciones financieras no establece esta
clasificación, pero si nos da una definición en el artículo 189, numeral
dos (2) del o que es crédito al consumo:
1. Créditos al consumo: el financiamiento rotativo a corto plazo,
realizado por los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás
instituciones financieras, otorgado por cualquier medio a personas
naturales , para efectuar de manera directa a personas operaciones de
compra en establecimientos comerciales o pago de servicios, dentro y
fuera del territorio nacional, hasta por la cantidad de siete mil
unidades tributarias ( 7.500 U.T ), y cuyo monto es recuperable a través
del pago de cuotas consecutivas.
2. Se incluyen dentro de este tipo de créditos, las operaciones
realizadas a través del sistema de tarjetas de crédito o cualquier medio
informático, magnético o telefónico, por personas naturales o jurídicas.
Como podemos ve reste tipo de créditos son los que se caracterizan por
ser los más comunes debido a que su destino se basa en las operaciones
de comprad e productos o pagos de servicios.
Por la forma de ser instrumentados:
1. Crédito documentado.
2. Sobregiro.
3. Crédito en cuenta corriente.
4. Crédito rotativo.
5. Crédito documentado en títulos valores.
El crédito documentado es el típico, es éste la institución financiera
otorga el préstamo y a cambio el deudor firma un documento que contiene
todas las características del mismo.
El sobregiro implica una concesión de crédito no demandado, formalmente,
sino concomitante con la prestación del cheque emitido por el titular de
una cuenta corriente, a sabiendas de que no tiene fondo y la decisión
del banco de pagarlo cargándoselo a la cuenta del eminente.
El crédito a cuenta corriente es aquel en el cual la utilización del
créditos e hace mediante la cuenta corriente que tiene el prestatario en
la respectiva institución financiera.
El crédito rotativo es aquel en el cual el banco abre una línea de
crédito al cliente, quien puede utilizarla hasta un monto determinado,
de suerte que el cliente en la medida que va cancelando los montos
recibidos tiene derecho a solicitarlos de nuevo en prestamo. El crédito
no rotativo, por el contrario, es aquel en el cual el cliente, después
de haber utilizado y cancelado debe hace runa nueva solicitud de crédito
si desea un préstamo. Las líneas de crédito rotativas se otorgan por un
período indeterminado y puede instrumentarse el uso de la línea a través
de pagarés o letras de cambio o mediante la cuenta corriente.
Créditos documentado sen pagarés o letras de cambio. A estas últimas se
les conoce también como aceptaciones bancarias. En algunos casos el
préstamo se documenta en un instrumento notariado y registrado y
paralelamente se emite un título valor, lo cual le permite al banco
utilizarlo para ira l descuento o redescuento en el Banco Central de
Venezuela.
Por la garantía.
a) Créditos quirografarios, son aquellos que no tienen garantía
especifica sin oque el deudor responde ante ellos con todo su
patrimonio.
b) Créditos garantizados, los cuales se subdividen respectivamente en
créditos reales y con garantías personales.
b.1) Garantías Reales.
1. Créditos con garantía hipotecaria. Son aquellos en los que el pago y
la devolución de préstamo está garantizado con una hipotecas obre un
bien mueble. Algunos distinguen entre los créditos con garantía
hipotecaria y los préstamos hipotecarios, siendo que definen estos
últimos como aquello sen los que el destino del préstamo es la
adquisición, construcción y mejorad el inmueble que sirve de vivienda
principal del prestatario.
2. Préstamos con hipoteca inmobiliaria. Son aquellos en los cuales la
garantía es una hipotecas obre los bienes mueble sindicados en la Ley de
Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión
3. Préstamos con garantía prendaría. Son aquellos cuyo pago o devolución
está garantizado con prendas obre bienes inmuebles, tales como títulos
valores, materia prima, etc. Se incluyen esta clasificación los
préstamos con prendas obre bienes sin desplazamiento de posesión.
b.2) Garantías personales
Son los créditos garantizados por un tercero a través de la figura de la
fianza o del aval.
La fianza es el contrato por el cual, una persona llamada fiador, se
obliga frente al acreedor a cumplir la obligación del deudor, si éste no
la satisface.
El aval es una figura parecida, pero se utiliza en el caso del os
títulos valores. El Código de Comercio lo define como e lacto jurídico
cambiario mediante el cual se garantiza el pago de una letra de cambio.
Las diferencias entre ambas figuras son múltiples, entre las principales
podemos resaltar las siguientes: El aval es autónomo, es decir, el
avalista asume la obligación de pagar la letra de cambio, mientras que
el fiador se obliga apagar en el caso de que el deudor no cumpla. La
exigibilidad de la letra obligación del avalista no depende de que el
deudor se hay anegado a cumplir. El aval se documenta en la misma letra
de cambio; l afianza, por el contrario, puede darse en el mismo
documento del crédito que garantiza o en otro instrumento separado. El
aval sep resume, por la sol afirme estampa en el anverso, siempre que no
sea la del librado, ni la del librador. El fiador puede oponer las
excepciones que tenía el deudor contra el acreedor y el avalista no.
Hoy en día, existen diversidades de créditos que son ofrecidos por las
distintas instituciones financieras que hay en el país. Estos son
ofrecidos de distintas maneras con la finalidad de captar clientes,
entre esos créditos son:
Línea de Crédito Super Nómina; alternativa de crédito rotativo asociado
a la Cuenta Corriente con Intereses Global, que permite cubrir las
eventualidades de fondos financiado hasta por 12 meses, para efectuar
compras o cubrir imprevistos de contado.
Ventajas
· Aprobación en 3 días.
· Rapidez en el servicio.
· Disponibilidad inmediata del monto otorgado.
· Intereses generados en forma diaria y cobrados mensualmente.
· Financiamiento hasta 12 meses.
· Paga intereses sólo por el Monto utilizado.
Requisitos
· Tener domiciliada la nómina en el Banco de Venezuela.
· Ingresos mensuales superiores a Bs.1 MM.
· No tener mala experiencia en el Banco ni en el Sistema Financiero.
· Antigüedad de por lo menos 1 año en la empresa.
Ventajas:
· El cliente escoge el momento y la forma de disponer del crédito.
· Renovación automática.
· Rápida tramitación de la solicitud.
· Se pueden solicitar en cualquiera de nuestras Agencias ó de su
Ejecutivo de Negocios.
Características:
· Anualmente se evalúa a cada cliente para aumentar o ratificar su línea
de crédito.
· Rapidez en la obtención de los recursos suficientes para su utilidad.
· Variedad en la forma de utilización del crédito autorizado.
· Llenar una Solicitud de Crédito.
Requisitos:
· Registro mercantil constitutivo y modificación.
· Balance general y estado de ganancias y perdidas auditados.
· Balance de comprobación si han transcurrido seis (6) meses posteriores
al último ejercicio
· anual.
· Asamblea con aumento de capital, vigente y composición accionaria.
· Copia del R.I.F.
· Certificación de la Junta Directiva autorizando operación
Beneficios
· El cliente escoge el momento y la forma de disponer del crédito.
· En la medida que cancela el monto utilizado, tendrá disponibilidad
sobre el mismo.
· Renovación automática.
· Facilidades de pago a través de cuotas mensuales, bimestrales o
trimestrales con amortización a capital y pago de intereses ajustadas a
la capacidad de pago del cliente.
· Posibilidad de aportar giros especiales.
· Rápida tramitación de la solicitud.
· Se pueden solicitar en cualquier agencia del Banco Sofitasa.
Características:
· Acuerdo documentado donde el Banco garantiza al cliente ceder hasta
cierto límite de dinero.
· Los intereses se calculan a la tasa del mercado.
· Se otorgan con garantía hipotecaria.
· Dirigido a personas naturales y jurídicas.
Existe la “LíneaComercio Bancaribe”, que es una línea de crédito para el
financiamiento de inventario u otras necesidades de capital de trabajo.
Monto mínimo a aprobar:
Para la línea de crédito el monto mínimo a aprobar es de Bs. 8.000.000.
Para las operaciones asociadas, el mínimo es de Bs. 1.500.000.
Características de Línea Comercio Bancaribe:
Financiamiento otorgado a través de una línea de crédito rotativa, con
operaciones asociadas respaldadas por un documento específico para
LíneaComercio Bancaribe.
Dirigido a personas jurídicas.
Plazo de Financiamiento:
· Línea de crédito hasta un año de plazo prorrogable.
· Las operaciones asociadas a la línea de crédito podrán ser canceladas
a 3,6,ó 12 meses.
· Forma de pago: cuotas mensuales y consecutivas, de capital e
intereses, donde la porción de capital será fija.
· Pago de intereses mensual anticipado.
· Garantías a satisfacción del Banco.
· Después del pago de las tres primeras cuotas de manera puntual, el
cliente podrá utilizar el monto disponible de la línea de crédito, a la
fecha.
· La línea de crédito podrá extenderse aun plazo mayor si el cliente ha
cancelado puntualmente sus cuotas.
Atractivo para el Cliente:
Línea de crédito rotativa.
El cliente administra LíneaComercio Bancaribe según sus necesidades,
utilizando su saldo disponible cada vez que lo necesite, siempre y
cuando realice los pagos mensuales con puntualidad.
El cliente establece la fecha de pago mensual, cada vez que utilice su
LíneaComercio Bancaribe.
Requisitos:
· Para la línea de crédito inicial:
· Solicitud de crédito debidamente firmada.
· Posición Activa y Pasiva actualizada.
· M.A.R.E. para empresas que soliciten riesgo igual o mayor a Bs.
15.000.000.
· Documento Constitutivo y modificaciones.
· Registro Mercantil del acta constitutiva y modificación de estatutos
donde señale la Junta Directiva vigente (fotocopia).
· Estados Financieros de los últimos tres (3) cierres contables, con
corte de antigüedad no mayor a tres meses de emisión.
· Flujo de caja proyectado por el período de la línea de crédito.
· Fotocopia de las cédulas de identidad de las personas que intervienen
en la operación.
· Certificación del acta de Junta Directiva, autorizando la operación
y/o a la persona que representa la empresa (según lo exijan los
estatutos).
· Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.).
· Tres últimas declaraciones del I.S.L.R.
· Para los desembolsos de las operaciones asociadas a la línea:
· Solicitud de crédito.
· Documento de préstamo LíneaComercio Bancaribe.
Para esta institución financiera, existen dos tipos de cuentas
comerciales que prestan dicho servicio, por lo tanto hay dos categorías
de líneas de crédito.
Crédito En Cuenta Corriente Clásico
Recomendado para los individuos que requieren contar con un instrumento
de crédito para cubrir déficit en sus flujos de efectivo diario.
Monto y Beneficios:
· Cuenta Corriente con capacidad de girar sobre fondos no disponibles
hasta por el monto autorizado.
· Intereses cargados al cierre de cada mes, calculados sobre saldos
diarios a la tasa vigente del día.
· Monto determinado por el Comité Directivo del Banco con base a la
capacidad de endeudamiento del cliente.
Características principales:
· Revisable anualmente.
· Plazo ilimitado.
· El Banco se reserva el derecho de cancelación en cualquier momento.
Modalidades de acceso:
· Movilización de la cuenta mediante cheques y Tarjeta Superefectiva
aceptada en comercios Visa a nivel mundial.
· Acceso a las redes Supercajero, SUICHE 7B, Conexus y Visa en
Venezuela, Visa/Plus en el Extranjero.
· Transferencia entre cuentas, consulta de saldos, consulta de
movimientos, y pago de servicios públicos por teléfono.
· Transferencia entre cuentas, consulta de saldos y movimientos a través
del Venezolano Online.
Requisitos de apertura:
· Poseer una Cuenta Corriente en el BVC.
· Llenar y suscribir el perfil de crédito.
· Presentar Balance personal actualizado firmado por un Contador Público
(Máximo 6 meses de vigencia).
· Constancia de trabajo o carta certificación de ingreso (Máximo 3 meses
de vigencia).
· Referencias Bancarias y Comerciales vigentes.
· Copia de la Cédula de Identidad del solicitante y su cónyuge, RIF.
· Copia poder del cónyuge (si lo tiene).
· Ultima declaración del Impuesto Sobre la Renta.
· Suscribir contrato notariado, de ser otorgado.
· Puede requerir garantía para su otorgamiento.
· Cómo evitar cargos adicionales:
· Saldo en Cuenta Corriente superior a Bs. 300.000,oo
· Para asistencia, comuníquese con:
· Gerencia de la Agencia más Cercana.
· Centro de Atención Telefónica.
Además de este sistema de líneas de crédito, existe otro tipo de cuenta
que tiene este servicio, pero es una cuenta de cambio de divisas.
Crediefectivo
Recomendado para los individuos que no deseen recurrir a la venta de sus
ahorros en dólares para cubrir déficit de caja temporales en bolívares.
Beneficios:
· Rápido acceso a sus fondos en Bolívares.
· El depósito en dólares devenga intereses, a una tasa de interés
proporcional al monto.
· El cliente recibe la Tarjeta Superefectiva Gold, que permite:
1. Realizar pagos de bienes y servicios en comercios afiliados a la Red
Visa, a nivel mundial.
2. Acceso a las redes Supercajero, Suiche 7B , Conexus , Visa en
Venezuela y Visa/Plus en el extranjero.
3. Retiro de efectivo en cajeros automáticos (Supercajero) hasta por Bs.
300.000.
4. Movilización de la cuenta mediante cheques y tarjeta Superefectiva.
5. El crédito es activado a los 7 días después de entregados los
recaudos exigidos por el Banco.
6. Ahorro de comisiones sobre las operaciones de compra de divisas
efectuadas para reponer los dólares cuando eran vendidos en el pasado.
Características principales:
· Es un Crédito en Cuenta Corriente garantizado con un depósito en
dólares en BVC Cayman Branch.
· Ideal para individuos que perciben sus ingresos salariales en dólares
o mixtos (Bs. + US$).
· El monto del crédito corresponde al 90% del monto del depósito (mín.
US$. 5.000).
· La tasa de interés es variable y preferencial.
· Los intereses se calculan en forma diaria, en bolívares sobre los
saldos negativos de la cuenta.
· El cargo de los intereses se realiza al final del mes y se podrán
capitalizar al saldo deudor.
· Si el cliente utiliza el monto total del crédito y el mismo es
considerado de plazo vencido, el Banco se reserva el derecho de
cancelación del crédito con los fondos del depósito en dólares, dados
como garantía.
· Se podrá otorgar un sólo crédito por cuenta corriente que disponga el
cliente.
· En caso de cuenta corriente Supercheque, primero se girará sobre los
fondos disponibles en cuenta corriente, luego sobre los fondos de la
cuenta de Ahorro Saldo Diario y, de ser necesario, sobre el disponible
del Crédito en Cuenta Corriente
Requisitos para la solicitud:
· Mantener/abrir una Cuenta Corriente Clásica, Optima o Supercheque en
el Banco.
· Suscribir los documentos para apertura de cuenta en Sucursal Cayman.
· Cubrir el depósito inicial de apertura en la Sucursal Cayman (mín. US$
5.000,00).
· Presentar carta de solicitud de crédito y balance personal.
· Para asistencia, comuníquese con:
· Gerencia de la Agencia más Cercana.
· Centro de Atención Telefónica.
Para el caso de la línea de crédito en cuenta corriente, es rotativa a
12 meses, asociadas a una Cuenta Corriente Corp Banca con lo que se
puede disfrutar de un saldo adicional al existente en la cuenta
corriente, todo manejado con una misma chequera.
Con la Línea de Crédito en Cuenta Corriente, disfrutará de:
· Flexibilidad para realizar el pago de cualquier consumo con cheque,
permitiéndole el acceso a los Puntos de Venta de la Red Maestroâ,
domiciliar sus pagos, realizar transferencias y pagos de servicios
· Financiamiento a la mejor tasa del mercado
· Exoneración del monto mínimo de apertura de su Cuenta Corriente
asociada a la Línea de Crédito, así como de tarifas por mantenimiento de
cuenta durante los 3 primeros meses
Recaudos:
· Completar el formato de solicitud del producto, según sea el, en
cualquiera de nuestras agencias
· Factura proforma en original emitida por el concesionario, en caso de
un Corp Móvil
· Una (1) fotocopia legible de la C.I. laminada del solicitante y del
cónyuge en caso de estar casado. Si el estado civil indicado en la
solicitud es diferente al que presenta la cédula de identidad, deberá
anexar documentación legal que lo acredite. (divorciado: sentencia de
divorcio / viudo: acta de defunción ó declaración sucesoral)
· Constancia de trabajo en original, en hoja membreteada indicando
ingreso mensual o anual, cargo que desempeña, antigüedad, y firma y
sello de la empresa, con una vigencia máxima de tres (3) meses.
(Trabajador dependiente)
· Certificación de Ingresos en original firmada y sellada por Contador
Público Colegiado (CPC), indicando la profesión y actividad que realiza,
con una vigencia máxima de tres (3) meses. (Trabajador Independiente)
· Fotocopia de los tres (3) últimos estados de cuenta corriente en caso
de no poseer este producto con el Banco.
· Fotocopia de los tres (3) últimos estados de cuenta de al menos una
tarjeta de crédito en caso de no tener MasterCardâ Visaâ Corp Banca y/o
American Express.
· Fotocopia de la última declaración de impuesto sobre la renta. En caso
de no declarar impuesto anexar formulario original de "Constancia de No
Presentación de la Declaración de I. S. L. R."
· En caso de ser trabajador con actividad adicional: justificar los
ingresos adicionales, a través de una constancia de trabajo o
certificación de ingresos firmada y sellada por un Contador Público
Colegiado (CPC).
· En caso de poseer créditos con Corp Banca, por un monto superior a 20
Millones de Bolívares y sin garantía especial: anexar Balance Personal
en original, suscrito y sellado por un Contador Público Colegiado (CPC),
con una vigencia máxima de seis (6) meses.
En caso de cliente y/o fiador con giro comercial, debe anexar:
· Registro Mercantil (estatutos) debidamente registrado y publicado y
cualquier modificación, de ser el caso.
· Fotocopia de la cédula de identidad laminada de las personas que
obligan a la persona jurídica
· Tres (3) últimos estados de cuenta corriente de la empresa
· Balances general y estados de ganancias y pérdidas de los dos (2)
últimos años
· Declaración de impuesto sobre la renta de los dos (2) últimos años,
indicando el número del RIF
· En caso de requerir fiador, éste deberá anexar la misma documentación
exigida al solicitante
Dentro de las alternativas de Crédito que ofrece esta institución
financiera por medio de la “CitiGold Account”, se dispone de una
conveniente Línea de Crédito especial, la cual, además de proveer los
fondos necesarios para efectuar cualquier compra o pago, proporciona
beneficios únicos y máxima comodidad en su manejo.
l, el resumen de saldos y movimientos y las transacciones realizadas día
a día. También contará con la información de los cheques emitidos y las
tasas aplicadas en el período.
Con la Línea de Crédito Garantizada se disfruta de:
· Amplio financiamiento de hasta 36 meses, para cancelar el capital.
· Pago mensual de intereses, sin necesidad de que amortice capital.
· Liberación total o parcial de los montos en garantía, en cualquier
momento y sin costo alguno
· Tasas de interés competitivas.
· Crédito rotativo que le permite utilizar nuevamente los montos de
capital cancelados.
· Finas chequeras personalizadas que le distinguen como cliente
CitiGold, completamente gratis.
· Solicitud de Chequeras a través de nuestro exclusivo servicio de
entrega personalizada, con sólo comunicarse a Citiphone Banking.
· Emisión ilimitada de cheques, sin costo alguno.
· Innumerables beneficios que sólo se obtienen al pagar en efectivo, ya
que sus cheques son conformables, las 24 horas del día, los 365 días del
año.
· Fina portachequera de piel, completamente gratis.
· Un estado de Cuenta mensual de su CitiGold Account, donde se detallan
los balances de su Línea de Crédito Garantizada, el resumen de saldos y
movimientos y las transacciones realizadas día a día. También contará
con la información de los cheques emitidos y las tasas aplicadas en el.
4. Crédito Automotriz
La cuota balum, la cual viene generándose desde el año 98
aproximadamente y que afecta a aquellos que tengan un crédito automotriz
bajo la modalidad de cuotas fijas y tasa variable, ya que como la cuota
no varia el cambio de la tasa genera monto que aumenta la cantidad de
dinero adeudada. El resultado es que el deudor aunque ha pagado muchas
cuotas sigue debiendo mucho dinero y tiene que pagar por mas tiempo.
Las condiciones del contrato las establece cada institución
financiadora, de acuerdo con el tipo de cliente, el requerimiento y el
uso para el que esta destinado el vehículo. En algunas instituciones
financieras no ofrecen créditos para todo tipo de vehículos, tal es el
caso de carros familiares.
En general el monto a financiar por las instituciones financieras es
hasta un máximo del 70% del valor del vehículo, previo estudio de la
capacidad de pago del solicitante. La modalidad puede ser de
arrendamiento financiero en algunos bancos; y las cuotas pueden ser
cargadas automáticamente en la cuenta autorizada por el cliente.
El crédito automotriz posee las características generales del préstamo a
intereses y cuyas características mencionaremos a continuación.
Es una operación de mediano a largo plazo, que puede ir desde uno hasta
cinco años. Las cuotas son por lo general mensuales, pero también pueden
ser negociadas y los intereses son cobrados al vencimiento. Este tipo de
crédito se utiliza generalmente para adquirir bienes inmuebles, o
activos que por el volumen de efectivo que representan, no pueden ser
amortizados con el flujo de caja de la empresa en el corto plazo.
La ga
· Gastos de notaria
Cuotas
Fijas o variables depende de la tasa de interés.
· Tasa de interés: Fijas los primeros 6 meses y variable el resto del
periodo.
sa junto con la copia del registro mercantil.
· Cédula de Identidad y RIF del solicitante y su cónyuge.
· Ultima declaración del Impuesto sobre la Renta.
· Referencias Bancarias y Comerciales vigentes.
· Cubrir la cuota inicial mínima del 30% del valor del vehículo.
Casos
· Modalidad, arrendamiento financiero.
· Las cuotas serán cargadas automáticamente en la cuenta autorizada por
el cliente.
Características Principales:
· Financiamiento destinado a vehículos nuevos ( excluido vehículo
familiar)
· Plazo máximo hasta 36 meses.
· El monto total anual de las cuotas a pagar no debe exceder el 30% del
ingreso anual del solicitante.
· Comisión flat exonerada.
· Opción de compra o Valor Rescate 1% del monto de la inversión.
· Amortización a través de cuotas ordinarias mensuales y/o cuotas
extraordinarias semestrales, pagaderas al vencimiento.
CitiBank ofrece:
· Sin fiador
· Hasta 60 meses para pagar
· Desde el 30% de inicial para vehículos cero Kilómetros.
· Sin cargo por amortización de capital.
· Sin costo por pre cancelación
· Financiamiento del Seguro.
5. Bibliografía
Paginas Consultadas:
· http://www.bpcr.com/Espanol/comercio.htm
· http://www. Solucioneslegales.com
· http://www.uaq.mx/derecho/strictusensu.html
· http://www.condusef.gob.mx/glosario/p.htm
· http://www.lafacu.com/apuntes/contabilidad.htm
· http://www.fofisa.com/contenido.htm
Libros Consultados:
· Finney, Millar. Curso de Contabilidad. Introducción
· Finney, Millar. Curso de Contabilidad. Intermedia.
· Finney, Millar. Curso de Contabilidad. Superior.
· A. Redondo. Curso Practico de Contabilidad General y Superior. Tomo 1.
· A. Redondo. Curso de Contabilidad General y Superior. Tomo 2.
· Kennedy, McMullen. Estados Financieros. Forma, Analisis e
Interpretación.
· Besley, Brigham. Fundamentos de Administración Financiera. Mcgraw
Hill.
· Block, Hirt. Fundamentos de Gerencia Financiera. McGraw Hill.
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