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1. Introducción
El fideicomiso (fiducia significa "fe, confianza", etc.) es una figura
jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios,
derechos, etc. en un patrimonio independiente y separado con diferentes
finalidades. Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo. Su
correlato anglosajón es el trust y cuenta con antiguas raíces en el
derecho romano.
En nuestro país se perfecciona a través de un contrato y está regulado
por la Ley Nº 24.441 “Financiamiento de la vivienda y la construcción”
(artículos 1º a 26º inclusive). Esta ley es clara, la figura es
considerada segura y aplicable a una gran variedad de asuntos en razón
de sus características y ventajas comparativas.
Observando su aparición en nuestro país en 1995, y lo sucedido en otros
países y considerando la situación económico-financiera imperante, es
posible asumir que en la República Argentina, la aplicación de esta
figura mantendría el fuerte crecimiento que se viene manifestando.
Existe fideicomiso cuando en un contrato una persona le transmite la
propiedad de determinados bienes a otra, en donde esta última la ejerce
en beneficio de quien se designe en el contrato, hasta que se cumpla un
plazo o condición.
El fiduciario, quien maneja los bienes, deberá actuar con la prudencia y
diligencia del buen hombre de negocios, sobre la base de la confianza
depositada en él, en defensa de los bienes fideicomitidos (ya que se
comporta como el nuevo “propietario”) y los objetivos del fideicomiso.
Si no es así, el fiduciante o el beneficiario pueden exigir la
retribución por los daños y perjuicios causados.
El fideicomiso no es el único instituto que permite llevar adelante un
negocio, simplemente cuenta con ciertas ventajas por las cuales merece
ser evaluado.
En esencia, la utilización de la figura "fideicomiso" permite al
inversor invertir su capital en un negocio que será manejado por un
experto que actúa con la prudencia y diligencia del buen hombre de
negocios. Se propone como instrumento jurídico, puesto que es
consistente con los principios de confianza con los que muchos negocios
se llevan a cabo desde hace décadas.
La figura del fideicomiso puede ser utilizada para múltiples objetivos.
Cuenta con las ventajas de permitir armar estructuras jurídicas que se
ajustan de forma muy precisa al objetivo buscado.
El fideicomiso no asegura rendimientos, sino que asegura experiencia,
diligencia y honestidad en el manejo del negocio. Los intentos de
empujar la figura del fideicomiso como la panacea de los negocios, son
maltratos peligrosos que pueden condicionar la utilización de una
herramienta útil.
Teniendo en cuenta la ausencia de sistema financiero y la imposibilidad
de las empresas de conseguir financiamiento formal e informal, se
presenta oportuno evaluar al fideicomiso como un mecanismo que permita
formalizar los negocios existentes y ampliarlo a inversores que antes no
participaban.
2. Desarrollo
Concepto
De acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 24.441: "habrá fideicomiso
cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de
bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en
beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a
transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al
beneficiario o al fideicomisario."
Aspecto Normativo
Marco legal:
ü Artículo Nº 2662 del Código Civil Argentino.
ü Ley Nº 24.441 “Financiamiento de la vivienda y la construcción”.
ü Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores Nº 271/95 y
siguientes.
ü Decreto P.E.N. Nº 780/95
Marco impositivo:
ü En general, a los fideicomisos les son aplicables los diversos
impuestos (ganancias, IVA, ingresos brutos, etc.).
ü En particular, los fideicomisos financieros cuentan con exenciones
impositivas en la medida en que se enmarcan en el Decreto Nº 780/95.
Marco administrativo:
ü Los fideicomisos comunes son contratos privados que no requieren la
intervención de instituciones específicas. En el caso de cesión
fiduciaria de bienes inmuebles, se requiere escritura pública.
ü En la Argentina, no existen restricciones para actuar como fiduciario
en general. En particular, para ser fiduciario en fideicomisos
financieros se debe ser entidad financiera autorizada o sociedad
inscripta al efecto ante la Comisión Nacional de Valores.
ü El informe Nº 28 (agosto 1997) del C.P.C.E.C.F. (Comisión Estudios de
Contabilidad) referido al tratamiento contable del fideicomiso,
explicita las formas de contabilizar la propiedad fiduciaria.
Caracteres
El contrato de fideicomiso es:
ü Consensual, ya que produce efectos desde que las partes manifiestan
recíprocamente su consentimiento, resultando la entrega de los bienes en
propiedad un acto de ejecución del convenio, cuya falta autoriza a
reclamar la entrega y el otorgamiento de las formalidades que imponga la
naturaleza de los bienes.
ü Bilateral, pues genera obligaciones recíprocas para fideicomitente
(debe entregar la cosa y la remuneración del encargo) y fiduciario (debe
administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la convención).
ü Oneroso, ya que el beneficio que procura a una de las partes sólo le
es concedido por una prestación que ella le ha hecho o se obliga a
hacerle y el constituyente del fideicomiso debe al fiduciario una
comisión.
ü No formal, aunque en su constitución requiere escritura pública u
otras formas determinadas, según la naturaleza de los bienes
fideicomitidos, no obstante dada su importancia económica lógica su
conclusión debe efectuarse en forma escrita, aún en documentos privados.
Sujetos
ü Fiduciante o fideicomitente o constituyente o cedente: es quien
transmite los bienes en fideicomiso y estipula las condiciones del
contrato.
ü Fiduciario o fideicomitido: es quien los recibe en carácter de
propiedad fiduciaria con obligación de dar a los bienes el destino
previsto en el contrato.
ü Beneficiario: es quien recibe los beneficios de la administración
fiduciaria.
ü Fideicomisario: es el destinatario final de los bienes una vez
cumplido el plazo o condición estipulada en el contrato. En general,
beneficiario y fideicomisario son la misma persona.
Objeto
Serán objetos de fideicomiso bienes inmuebles, muebles, registrables o
no, dinero, títulos valores, etc., cuando se puedan individualizar.
Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no resulte posible su
individualización, se describirán los requisitos y características que
deban reunir.
Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del fiduciario
confundiéndose con los suyos, son bienes separables del activo, con
cuentas separadas y excluidos tanto de la garantía de los acreedores del
fiduciario como de los del fideicomitente.
Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria
conformando un patrimonio separado del patrimonio fiduciario y del
fiduciante. Cuando se trata de bienes registrables, los registros
correspondientes deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de
la propiedad a nombre del fiduciario.
El objeto puede ser:
ü Inmediato: es la entrega de la propiedad de un bien para ser
administrado a título de propietario.
ü Mediato: puede ser toda clase de bienes o derechos.
El objeto mediato y la propiedad fiduciaria se incrementan si así
resulta del contrato, cuando el fiduciario adquiere otros bienes con los
frutos de los bienes fideicomitidos o con el producto de actos de
disposición sobre ellos, dejándose constancia en el acta de adquisición
y en los registros pertinentes.
Entre los objetos mediatos posibles está el dinero, constituyendo los
ejemplos más típicos de fideicomiso los de inversión y de
administración; el dinero aparece en forma tangible como expresión del
capital dado en fideicomiso y como manifestación de su renta; otras
veces, aparece como expresión del fruto o resultante de un capital no
dinerario.
El dinero como objeto mediato de fideicomiso aparece en forma directa o
indirecta, constituyéndose la mayoría de las veces en generador de
recursos bancarios.
Derechos Y Obligaciones De Las Partes
a) Del fiduciante
Derechos:
Designar uno o más fiduciarios y reservarse derechos específicos,
vinculados con la posibilidad de vigilar que se cumplan las
disposiciones del convenio, entre los cuales conviene destacar la
facultad de revocar el fideicomiso, aún contra el principio genérico que
impone la irrevocabilidad, única forma de ponerle fin, cuando éste
resulta ineficaz o innecesario.
Entre las causas de extinción del fideicomiso se encuentra la remoción
del fiduciante si se hubiera reservado expresamente esa facultad.
El fiduciante puede pedir judicialmente la remoción del fiduciario por
incumplimiento de sus obligaciones. El fiduciante puede exigir al
fiduciario rendición de cuentas y, eventualmente, ejercer acciones de
responsabilidad.
Obligaciones:
Ø remunerar al fiduciario,
Ø reembolsar los gastos efectuados por este en ocasión del encargo y,
Ø sanear la evicción.
b) Del fiduciario
Derechos:
Posee todas las facultades inherentes a la finalidad del fideicomiso, en
particular las relativas al dominio y administración que tiene de la
cosa.
Puede usar y disponer de los bienes, no puede apropiarse de los frutos,
pero siempre hasta lograr el fin del contrato.
Obligaciones:
Administrar en la forma establecida, resultando inherente la
conservación y custodia material y jurídica de los bienes, efectuar las
mejoras y reparaciones necesarias, contratar seguros y pagar los
tributos que los graven.
Administrar haciendo producir frutos de acuerdo con la utilización
regular de las cosas sin disponer de ellas, pero produciendo el mayor
rendimiento. Algunas legislaciones imponen la diversidad de inversiones
para evitar los riesgos derivados de la concentración en una sola
actividad económica.
Mantener la identidad de los bienes del encargo separados de los del
fiduciario, no pudiendo incluirlos en su contabilidad ni considerarlos
en su activo.
Puede gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requiera los fines del
fideicomiso. Se encuentra legitimado para ejercer todas las acciones que
correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos tanto contra
terceros como contra el beneficiario.
Rendir cuentas sobre las gestiones que realiza avisando dentro de un
corto tiempo la celebración de ciertas operaciones de inversión o el
recibo de frutos derivados de éstas. Los fiduciarios deben rendir
cuentas a los beneficiarios con una periodicidad no mayor a un (1) año.
Presentar informaciones completas y fidedignas sobre el movimiento
contable de los bienes en su poder.
Transferir los bienes de acuerdo con lo convenido al tiempo del encargo
al beneficiario o al fideicomisario.
Cese del fiduciario
Ø revocación judicial,
Ø incumplimiento de sus obligaciones, a instancia del fiduciante, o a
pedido del beneficiario con citación al fiduciante,
Ø muerte o incapacidad declarada judicialmente si fuese persona física;
Ø quiebra o liquidación; o
Ø renuncia.
c) Del beneficiario
Es un acreedor especial del fideicomiso, pudiendo serlo por los frutos
que produzcan los bienes fideicomitidos, o con relación a éstos, una vez
transcurrido el tiempo o cumplida la condición prevista para transferir
la propiedad.
El beneficiario puede exigir al fiduciario el cumplimiento del
fideicomiso. Tiene derecho al ejercicio de acciones de responsabilidad
por incumplimiento y de exigir acciones conservatorias.
Puede impugnar los actos cumplidos por el fiduciario contrariando las
instrucciones del fiduciante.
El derecho a la obtención de la propiedad una vez concluido el
fideicomiso, puede ser trasladado al fideicomisario sin que coincida con
la persona del beneficiario.
Efectos Del Fideicomiso
La responsabilidad objetiva del fiduciario se limita al valor de la cosa
cuyo riesgo o vicio fuese causa del daño, si el fiduciario no pudo
razonablemente haberse asegurado.
Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o
colectiva de los acreedores del fiduciario y tampoco podrán agredir los
bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo la
acción de fraude. Los acreedores del beneficiario podrán ejercer sus
derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos.
Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas
en la ejecución del fideicomiso, las que solo serán satisfechas con los
bienes fideicomitidos. La insuficiencia de los bienes fideicomitidos
para atender a estas obligaciones, no dará lugar a la declaración de su
quiebra. En tal caso, y a falta de otros recursos provistos por el
fiduciante o el beneficiario según previsiones contractuales, procederá
a su liquidación, la que estará a cargo del fiduciario, quien deberá
enajenar los bienes que lo integren y entregará el producido a los
acreedores conformes al orden de privilegios previstos para la quiebra;
si se tratase de fideicomiso financiero, en caso de insuficiencia del
patrimonio fideicomitido, si no hubiere previsión contractual, el
fiduciario citará a asamblea de tenedores de títulos de deuda, lo que se
notificará mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial y un
diario de gran circulación del domicilio del fiduciario, la que se
celebrará dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la
última publicación, a fin de que la asamblea resuelva sobre las normas
de administración y liquidación del patrimonio.
Estas normas podrán prever:
a) La transferencia del patrimonio fideicomitido como unidad a otra
sociedad de igual giro;
b) Las modificaciones del contrato de emisión, las que podrán comprender
la remisión de parte de las deudas o la modificación de los plazos,
modos o condiciones iniciales;
c) La continuación de la administración de los bienes fideicomitidos
hasta la extinción del fideicomiso;
d) La forma de enajenación de los activos del patrimonio fideicomitido;
e) La designación de aquel que tendrá a su cargo la enajenación del
patrimonio como unidad o de los activos que lo conforman;
f) Cualquier otra materia que determine la asamblea, relativa a la
administración o liquidación del patrimonio separado.
La asamblea se considerará válidamente constituida, cuando estuviesen
presentes tenedores de títulos que representen como mínimo dos terceras
partes del capital emitido y en circulación; podrá actuarse por
representación con carta poder certificada por escribano público,
autoridad judicial o banco; no es necesaria legalización.
Los acuerdos deberán adoptarse por el voto favorable de tenedores de
títulos que representen, por lo menos, la mayoría absoluta del capital
emitido y en circulación, salvo en el caso de las materias indicadas en
el inciso b) en que la mayoría será de dos terceras partes (2/3) de los
títulos emitidos y en circulación.
Si no hubiese quórum en la primera citación, se deberá citar a una nueva
asamblea, la cual deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha fijada para la asamblea no efectuada; ésta se
considerará válida con los tenedores que se encuentren presentes. Los
acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de títulos que
representen a los menos la mayoría absoluta del capital emitido y en
circulación.
Extincion Del Fideicomiso
El fideicomiso se extinguirá por:
a) El cumplimiento del plazo o la condición a que se hubiere sometido o
el vencimiento del plazo máximo legal (30 años);
b) La revocación del fiduciante, si se hubiere reservado expresamente
esa facultad; dicha revocación no tendrá efecto retroactivo;
c) Cualquier otra causal prevista en el contrato.
Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario estará obligado a
entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores,
otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones
registrales que correspondan.
Clases de fideicomiso
a) Según que el fiduciante reciba o no una contraprestacion
1) Transmisión fiduciaria con contraprestación: la transmisión de los
bienes fideicomitidos se realiza a título de fiducia, o de confianza,
pero el fiduciante recibe una contraprestación por dicha transmisión.
2) Transmisión fiduciaria sin contraprestación: es posible la existencia
de una transmisión fiduciaria sin contraprestación, por ejemplo, donar
los bienes fideicomitidos a un tercero.
b) Según El Objeto
Una posible clasificación no limitativa de las diversas clases de
fideicomiso existentes, según su objeto, puede ser la siguiente:
1) Fideicomiso de garantía: puede reemplazar con ventajas a la hipoteca
y a la prenda. Para ello, el fiduciante transmite un bien (una cosa
inmueble o mueble) en propiedad fiduciaria, garantizando una obligación
que mantiene a favor de un tercero, con instrucciones de que, no pagada
la misma a su vencimiento, el fiduciario procederá a disponer de la cosa
y con su producido neto desinteresa al acreedor y el remanente líquido
que resta, lo reintegra al fiduciante. En el contrato de fideicomiso se
adoptarán todas las previsiones necesarias, incluyendo la forma de
acreditar la mora del fiduciante deudor con su acreedor, beneficiario de
la garantía. De este modo, se evitan los trámites de ejecución judicial,
con la rapidez y economía que ello supone, no olvidando que el bien
fideicomitido queda fuera de la acción de los otros acreedores del
fiduciante y de los que los sean del fiduciario. Queda fuera también del
concurso de cualquiera de ellos, evitándose todo trámite de verificación
(salvo la acción de fraude que se haya cometido respecto de los
acreedores del fiduciante).
2) Fideicomiso de seguros: las buenas intenciones del jefe de familia
que contrata un seguro de vida para que, el día que fallezca, su esposa
e hijos reciban una suma importante que les permita una digna
subsistencia, puede malograrse si, ocurrido el siniestro, los
beneficiarios de la indemnización que abone la compañía aseguradora
administran mal lo recibido y en poco tiempo consuman el importe
cobrado. Es una preocupación que nunca descarta quien contrata tal
seguro, la que puede evitarse por vía de un fideicomiso debidamente
constituido. El asegurado nombra como beneficiario a un banco u otra
entidad financiera de su confianza y celebra con el mismo un contrato de
fideicomiso, designándolo fiduciario del importe a percibir de la
aseguradora, fijando su plazo y especificando todas las condiciones a
las que debe ajustarse aquel en cumplimiento de los fines instruidos
(inversiones a efectuar, beneficiarios de las rentas, destino final de
los bienes, etc.).
Se trata de una modalidad de fideicomiso que puede ser de suma utilidad
y con provecho para las entidades fiduciarias por las comisiones u otros
ingresos que por su gestión convengan y perciban.
3) Fideicomiso inmobiliario: el fiduciario recibe del fiduciante un
inmueble con el fin de administrarlo o desarrollar un proyecto de
construcción y venta de las unidades construidas.
Damos como ejemplo la construcción de un edificio con unidades a
distribuir entre quienes resulten adjudicatarios bajo el régimen de
propiedad horizontal. Confluyen en el negocio intereses diversos, como
entidades que conceden créditos, constructores y arquitectos que
realicen los trabajos, ingenieros y calculistas, entidades municipales
que deban conceder los permisos y autorizaciones que correspondan,
entidades de control ambiental, el o los propietarios del terreno donde
se hará la construcción, etc. La presencia de todos estos interesados,
logra conciliarse con ventaja cuando una entidad financiera
especializada ejerce la titularidad del inmueble como propiedad
fiduciaria y ofrece plena seguridad de que el negocio se desarrollará
con respeto de todos los intereses involucrados y según lo convenido.
4) Fideicomiso de administración con control judicial: se establece para
las asociaciones civiles con personería jurídica, como las dedicadas a
la actividad deportiva de cualquier índole que, en casos de quiebras
decretadas o concursos preventivos, se constituya un fideicomiso de
administración a cargo de un órgano fiduciario con el fin de administrar
dichas entidades. Este órgano fiduciario que se supone experto en crisis
concursales, se compone de un contador, un abogado y un experto
deportivo, quienes trabajan en forma conjunta y a su vez son controlados
por un juez. El fin de este órgano fiduciario es que tres expertos de
distintas áreas unan sus esfuerzos, a fin de solucionar la crisis que
atraviesa la entidad y mantener su continuidad, además de establecer las
causas que la llevaron a la quiebra. Una de las actividades encargadas a
este órgano es la consolidación del pasivo, sobre el cual, una vez
determinado, se emitirán certificados representativos, nominativos y
endosables a los acreedores. Las bases sobre las que se apoya la
normativa legal son el deporte como derecho social, el generar ingresos
genuinos, a fin de poder sanear el pasivo y garantizar a los acreedores
el cobro de sus créditos, superando el estado de insolvencia, para que
de este modo se garantice la continuidad de la institución.
5) Fideicomiso testamentario: puede constituirse por contrato o
testamento, y solo podrá ser hecho sobre bienes determinados. De esta
manera, el fiduciante puede imponer la indivisión de los bienes
fideicomitidos durante un plazo a partir de su deceso.
6) Fideicomiso de administración: responde a la conveniencia del
fideicomitente en relevarse de la administración de sus bienes, por
razones de edad, de ocupación o por comodidad.
7) Fideicomiso de inversión: constituye una modalidad del fideicomiso de
administración. Con él, se procura un rendimiento de los bienes que se
optimiza por el manejo profesional que realiza el banco.
8) Fideicomiso traslativo de dominio: produce la transmisión definitiva
del bien a favor del fideicomisario al cumplirse la condición del
contrato.
9) Fideicomiso financiero: la Comisión Nacional de Valores aprobó el
primer fideicomiso financiero el 07 de diciembre de 1995. Permiten tomar
diversos tipos de derechos creditorios como un activo subyacente con la
finalidad de posibilitar la titularización (securitización) emitiendo
sobre la base de dichos activos subyacentes, títulos de deuda y/o
certificados de participación que son adquiridos por inversores.
El fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente
autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CMV) para actuar como
fiduciario financiero; los beneficiarios son los titulares de
certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos
representativos de deuda, garantizados con los bienes así transmitidos.
El contrato de fideicomiso financiero debe considerar:
a) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no
resultar posible tal individualización, a la fecha de celebración del
fideicomiso deberá constar la descripción de los requisitos y
características que deberán reunir los bienes.
b) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados
al fideicomiso.
c) El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, el que
nunca podrá durar más de treinta (30) años desde su constitución.
d) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso.
e) Los derechos y las obligaciones del fiduciario, y el modo de
sustituirlo si cesare.
f) La individualización del/los fiduciantes, fiduciarios y
fideicomisarios.
g) La identificación del fideicomiso.
h) El procedimiento de liquidación de los bienes frente a la
insuficiencia de los mismos para afrontar el cumplimiento de los fines
del fideicomiso.
i) La rendición de cuentas del fiduciario a los beneficiarios.
j) La remuneración del fiduciario.
k) Los términos y las condiciones de emisión de los certificados de
participación y/o los títulos representativos de deudas.
Tratamiento Contable
Existen diferentes alternativas de tratamiento contable de los contratos
de fideicomiso en los libros del fiduciante, las que dependen de las
distintas clases de fideicomiso existentes y de las cláusulas
particulares de cada contrato, en especial las relativas al destino
final de los bienes fideicomitidos y a la contraprestación relacionada
con la transmisión fiduciaria, en el caso de que ésta exista.
Corresponde establecer si es necesario que el fideicomiso lleve una
contabilidad por separado y emita Estados Contables y, en este caso,
cuales son las características que éstos deben contener.
Se requiere que los participantes del contrato de fideicomiso informen
en sus Estados Contables acerca de los derechos y obligaciones
emergentes de dicho contrato.
a) Transmisión fiduciaria con contraprestación
La transmisión fiduciaria, por la que el fiduciante recibe una
contraprestación, se registrará como una operación de venta en los
libros del fiduciante, cuando éste, al transferir la propiedad
fiduciaria, transfiera efectivamente el control de los bienes
fideicomitidos.
De no darse esta circunstancia, los mencionados bienes permanecerán en
el activo del fiduciante con una adecuada explicación de la situación
contractual que los afecta o los puede afectar.
ü Tratamiento cuando la transmisión fiduciaria resulta asimilable a una
operación de venta
Para que la transmisión fiduciaria se contabilice como una operación de
venta en la contabilidad del fiduciante, deben darse todos los
siguientes requisitos:
(a) El fiduciante transfiere al fideicomiso los futuros beneficios
económicos que producirán los bienes fideicomitidos. Este requisito no
se cumple si el fiduciante retiene la opción de readquirir los bienes
fideicomitidos. No se considera que dicha opción exista cuando el
contrato prevea la posibilidad de igualar la oferta de un tercero para
readquirir los bienes fideicomitidos.
(b) En caso de que la transmisión fiduciaria se efectúe con la
obligación por parte del fiduciante de hacerse cargo de pérdidas
relacionadas con los bienes fideicomitidos, pagando el monto de la
pérdida o reemplazando los bienes fideicomitidos, el fiduciante deberá
hacer una estimación razonable de las pérdidas futuras y gastos conexos
relacionados con dichos bienes. Se considera que no existe venta cuando
el fiduciante no puede efectuar dicha estimación.
(c) El contrato de fideicomiso no puede obligar a readquirir los bienes
fideicomitidos o sólo lo podría hacer en una proporción poco
significativa. Un ejemplo típico de esta alternativa es la
"securitización" o titularización de hipotecas, prendas o cupones de
tarjetas de crédito.
(d) La transmisión fiduciaria del activo en fideicomiso no se realiza en
garantía de obligaciones del fiduciante o de terceros (fideicomiso de
garantía).
El tratamiento contable de estas alternativas en la contabilidad del
fiduciante y en la del fideicomitido serán:
· En la contabilidad del fiduciante
El fiduciante, en el caso de que lleve registro contable de sus
operaciones deberá registrar en su contabilidad la transmisión
fiduciaria de los activos involucrados en el contrato de fideicomiso,
dándolos de baja y registrando como contrapartida el o los activos
recibidos como contraprestación. Cuando la transacción se efectúe por un
valor diferente al valor de libros de los activos involucrados, se
deberá registrar dicha diferencia como resultado, conjuntamente con las
pérdidas futuras y gastos conexos estimados.
· En la contabilidad del fideicomiso
Los bienes fideicomitidos se incorporarán en la contabilidad del
fideicomiso a los valores previstos en el contrato correspondiente o, en
su defecto, según los criterios previstos en las normas contables
profesionales vigentes por cada tipo de activo.
En todas las anotaciones registrables o balances relativos a bienes
fideicomitidos deberá constar la condición de propiedad fiduciaria con
la indicación "en fideicomiso".
La contrapartida de dicha registración será la que refleje más
adecuadamente los derechos de los acreedores, beneficiarios y
fideicomisarios.
La financiación de los activos fideicomitidos se efectuará a través de
títulos de deuda y/o certificados de participación. Los títulos de deuda
deberán registrarse como "Pasivo fiduciario".
Los certificados de participación constituyen o integran el denominado
"Patrimonio neto fiduciario" y como tal serán registrados integrando
dicho rubro.
Las transacciones posteriores que se realicen durante el ciclo de
duración del fideicomiso, como resultado de la gestión del fiduciario,
deberán registrarse en la contabilidad del fideicomiso.
ü Tratamiento cuando la transmisión fiduciaria no se asimila a una
operación de venta
Para el tratamiento de la transmisión fiduciaria como una operación de
venta, el tratamiento contable será el siguiente:
· En la contabilidad del fiduciante
Los bienes fideicomitidos deberán ser reclasificados en la contabilidad
del fiduciante en una cuenta que refleje su afectación al fideicomiso,
reflejándose, además, como activos y pasivos las prestaciones y
contraprestaciones vinculadas o relacionadas con la operación en
cuestión.
Las transacciones posteriores que se realicen durante el ciclo de vida
del fideicomiso serán registradas en los libros del fiduciante en base a
la información recibida del fiduciario.
· En la contabilidad del fideicomiso
Dado que en esta alternativa tanto los bienes fideicomitidos como las
contraprestaciones recibidas son contabilizadas en los libros del
fiduciante, el fideicomiso en dicho momento no deberá hacer ninguna
registración al respecto.
b) Transmisión fiduciaria sin contraprestación
Cuando el fiduciante no recibe ninguna contraprestación por la
transmisión fiduciaria y además existe una probabilidad remota de que el
fiduciante readquiera los bienes fideicomitidos, dichos bienes deberán
ser dados de baja del activo del fiduciante y deberá reconocerse la
pérdida correspondiente.
La contabilización en los libros del fideicomiso de esta alternativa es
similar a la descripta en tratamiento como venta en los libros del
fideicomiso.
c) Tratamiento en la contabilidad del fiduciario
El fiduciario registrará en sus libros los resultados devengados por su
gestión, tales como comisiones, honorarios, etc., pudiendo reflejar en
cuentas de orden o en notas a sus estados contables su responsabilidad
como fiduciario sobre los bienes fideicomitidos.
d) Tratamiento contable de los certificados de participación
El titular de los certificados de participación, según su actividad, los
integrará o expondrá en el rubro pertinente y asimismo los clasificará
(en corrientes o no corrientes) según el plazo en que estima su
conversión en efectivo o su aplicación en la cancelación de pasivos.
Su valuación deberá resultar de aplicar la proporción de la respectiva
tenencia de certificados de participación al patrimonio neto fiduciario.
En ningún caso dicha valuación deberá exceder su valor recuperable.
e) Estados Contables del fideicomiso
Cuando la trascendencia económica y jurídica del patrimonio del
fideicomiso, así como la gestión o administración involucrada en el
contrato de creación (la cual puede presentar un grado de complejidad
asimilable a la de una entidad comercial o industrial) lo justifiquen,
el fideicomiso presente información periódica en forma de estados
contables.
Las razones que fundamentan esta conclusión son las siguientes:
ü En aquellos casos en que la operatoria contractual del fideicomiso
trasciende por su importancia, magnitud o significatividad los intereses
de las partes involucradas directamente en dicho compromiso, y se
extiende a potenciales demandantes de esta información (Fisco, mercados
de capitales, Bolsas, organismos de control, inversores, etc.), es
necesaria la emisión de estados contables a efectos de informar a dichos
usuarios.
ü El considerando expuesto en la Primera Parte -inciso e)- de la R.T. Nº
8 de la F.A.C.P.C.E., en cuanto a: "...que los estados contables
constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de
información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes
públicos y privados".
ü El artículo 6 de la Ley 24.441 establece la responsabilidad de
administración e información que le corresponde al fiduciario, quien
debe obrar "...con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios
que actúa sobre la base de la confianza depositada en él".
El deber de informar surge del artículo 7 de la Ley 24.441, que
textualmente indica: "El contrato no podrá dispensar al fiduciario de la
obligación de rendir cuentas... ". "En todos los casos los fiduciarios
deberán rendir cuentas a los beneficiarios con una periodicidad no mayor
a un (1) año."
Con respecto a los requisitos de información, se interpreta que son de
aplicación, por extensión, los artículos 68 a 74 del Código de Comercio.
ü Lo establecido por el Decreto 780/95, reglamentario de la Ley 24.441,
que si bien en su artículo 1 no impone la obligatoriedad de emitir
estados contables, sí establece indirectamente la necesidad de
presentación de éstos al indicar que "...en los balances relativos a
bienes fideicomitidos deberá constar la condición de propiedad
fiduciaria..."
ü La Resolución General 274/95 de la Comisión Nacional de Valores, que
regula los fideicomisos financieros, estableció un régimen informativo
trimestral que debe presentar el fiduciario por cada fideicomiso que
administre mediante estados contables independientes según los plazos
fijados para el régimen de oferta pública.
ü Los estados contables deberán ser presentados por períodos anuales y
subperíodos trimestrales, siendo de aplicación los plazos de
presentación, formalidades y requisitos de publicidad establecidos para
las emisoras de valores negociables comprendidas en el régimen de oferta
pública y que coticen en la sección especial de una entidad
autorregulada.
ü Los estados contables anuales y por períodos intermedios, deberán
estar firmados por el representante del fiduciario y aprobados por los
Organos de Administración del fiduciario y contarán con informe de
auditoría y de revisión limitada, respectivamente, suscripto por
contador público independiente, cuya firma será legalizada por el
respectivo Consejo Profesional.
a. Estados contables básicos a presentar
Los estados contables básicos que deberán presentar los fideicomisos
son:
a) Estado de Situación Patrimonial Fiduciario.
b) Estado de Evolución del Patrimonio Neto Fiduciario.
c) Estado de Resultados Fiduciarios.
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos Fiduciarios.
Los mismos deberán seguir los lineamientos previstos en las normas
contables profesionales (la Resolución Técnica Nº 8 y demás resoluciones
vigentes), en cuanto a contenido y exposición de la información que
abarcan dichos estados contables.
Dadas las características de los fideicomisos, se considera recomendable
que el Estado de Origen y Aplicación de Fondos Fiduciarios se presente
bajo la alternativa de exposición de las causas de variación de los
fondos, considerando como fondos las disponibilidades e inversiones
líquidas transitorias, adoptando el criterio directo de exposición de
los fondos generados o aplicados a operaciones.
En la denominación de los rubros de los estados contables deberá tenerse
en cuenta lo mencionado anteriormente respecto a la identificación de
rubros tales como Bienes Recibidos en Fideicomiso, Pasivo Fiduciario,
Certificados de Participación y Patrimonio Fiduciario.
No será obligatoria la presentación de alguno de los estados básicos
cuando, por las características del contrato de fideicomiso, no se
justifique dicha presentación. Un ejemplo de esta situación puede
plantearse respecto del Estado de Evolución del Patrimonio Fiduciario
cuando el fideicomiso se financia totalmente con títulos de deuda.
b. Información complementaria
A la información que habitualmente se presenta en notas y anexos
complementarios, prevista en las normas contables vigentes, se deberá
agregar aquella que explique los aspectos relevantes y las
características del contrato del fideicomiso, como ejemplo, la
identificación del fiduciante y del fiduciario, el objeto del
fideicomiso, el objetivo de la gestión del fiduciario y el plazo de
duración del contrato y/o su condición resolutoria.
Cuando el pasivo fiduciario esté compuesto por deuda, denominada
"junior", cuyo pago esté subordinado al pago de otra deuda, denominada
"senior", deberán explicarse en nota las condiciones de subordinación.
Habida cuenta las especiales o particulares características de los
contratos de fideicomiso, se deberá explicar el motivo por el cual no se
emite alguno de los estados contables básicos.
c. Información complementaria en los estados contables del fiduciante y
del fiduciario
Tanto el fiduciante como el fiduciario deberán exponer los aspectos
relevantes y las características del contrato de fideicomiso y los
derechos y obligaciones de las partes en la información complementaria a
sus estados contables.
En el caso del fiduciante deberán explicarse los motivos por los cuales
se seleccionó una de las dos alternativas previstas, cuando se trata de
una transmisión fiduciaria con contraprestación, y en aquellos casos en
que los bienes fideicomitidos hayan sido dados de baja del activo del
fiduciante, pero exista la posibilidad de readquirirlos. Por ejemplo,
cuando no se cumple una condición resolutoria del contrato de
fideicomiso, dicha posibilidad y las condiciones en las cuales ésta se
presentaría deben exponerse en notas a los estados contables del
fiduciante.
El fiduciario, a su vez, en la información complementaria a sus estados
contables básicos, deberá suministrar los ingresos y gastos derivados de
su gestión como fiduciario, e información resumida sobre los contratos
de fideicomiso que están a su cargo, incluyendo para cada uno de ellos
la clase de los bienes fideicomitidos, el total del activo, del pasivo,
del patrimonio neto fiduciario y del resultado del período o ejercicio.
Normas De Auditoria
ü En general
La carencia de normas profesionales sobre auditoría de las diferentes
clases de fideicomiso, hacen necesario ajustarse a lo reglamentado por
la Resolución Técnica Nº 7 de la F.A.C.P.C.E., respetando el tratamiento
contable del fideicomiso que dictamina el Informe Nº 28 (AGOSTO de 1997)
de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Capital Federal.
ü En particular
La Comisión Nacional de Valores en sus distintas Resoluciones Generales
y modificatorias, establece un tratamiento específico para la auditoría
de fideicomisos financieros, las cuales se detallan a continuación:
Comité de Auditoría del Fideicomiso Financiero
· Designación de un comité de auditoría del fideicomiso financiero:
Salvo disposición en contrario del estatuto, el Comité de Auditoria será
designado por el directorio de la emisora, por mayoría simple de sus
integrantes, de entre los miembros del órgano que cuenten con versación
en temas empresarios, financieros o contables.
La designación de los miembros de este Comité, así como cualquier
modificación en la integración de éste (ya fuere por renuncia, licencia,
incorporación o sustitución de sus miembros, o cualquier otra causa),
deberá ser comunicada por la emisora a la Comisión y a las entidades
autorreguladas donde se negocien las acciones de la emisora, dentro de
los tres (3) días de ocurrida o de llegado el hecho a su conocimiento.
· Independencia:
La mayoría de los integrantes del Comité de Auditoria de las emisoras
que hagan oferta pública de sus acciones deberán investir la condición
de independientes.
Las sociedades deberán arbitrar los medios, en caso de reemplazo de los
directores titulares, para garantizar la existencia de directores
suplentes independientes para integrar dicho Comité.
· Funcionamiento:
El Comité contará con facultades para dictar su propio reglamento
interno.
Deberá reunirse con una frecuencia no inferior a la exigida por la ley,
los reglamentos y el estatuto, al órgano de administración de la
emisora.
Serán de aplicación a las deliberaciones del Comité y a sus libros de
actas las normas aplicables al órgano de administración.
Los restantes miembros de los órganos de administración y los miembros
del órgano de fiscalización podrán asistir a las deliberaciones del
Comité, con voz, pero sin voto. El Comité, por resolución fundada, podrá
excluirlos de sus reuniones.
· Atribuciones y Obligaciones del Comité:
El Comité deberá revisar los planes de los auditores externos e
internos y evaluar su desempeño, y emitir una opinión al respecto en
ocasión de la presentación y publicación de los estados contables
anuales.
A tal efecto, como parte de la evaluación de la función de la auditoría
externa deberá:
a) Analizar los diferentes servicios prestados por los auditores
externos y su relación con la independencia de éstos, de acuerdo con las
normas establecidas en la Resolución Técnica Nº 7 de la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS y en toda
otra reglamentación que, al respecto, dicten las autoridades que llevan
el contralor de la matrícula profesional.
b) Informar los honorarios facturados, exponiendo separadamente:
Ø Los correspondientes a la auditoría externa y otros servicios
relacionados, destinados a otorgar confiabilidad a terceros (por
ejemplo, análisis especiales sobre la verificación y evaluación de los
controles internos, impuestos, participación en prospectos,
certificaciones e informes especiales requeridos por organismos de
control, etc.).
Ø Los correspondientes a servicios especiales distintos de los
mencionados anteriormente (por ejemplo, aquellos relacionados con el
diseño e implementación de sistemas de información, aspectos legales,
financieros, etc.).
Dicha evaluación deberá ser realizada por el Comité de Auditoría, e
incluirá la verificación de las políticas que estos tienen en materia de
independencia en sus respectivas estructuras, para asegurar el
cumplimiento de las mismas.
En los casos en que no exista Comité de Auditoría, los honorarios de los
auditores externos, deberán ser informados por el Directorio.
c) Emitir para su publicación con la frecuencia que determine, pero como
mínimo en ocasión de la presentación y publicación de los estados
contables anuales, un informe en el que dé cuenta del tratamiento dado
durante el ejercicio a las cuestiones de su competencia previstas en el
artículo 15 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública del
Decreto Nº 677/01.
d) Dar a publicidad, en los plazos previstos en estas Normas, o
inmediatamente después de producidas en ausencia de éstos, las opiniones
pertinentes
e) Dentro de los SESENTA (60) días corridos de iniciado el ejercicio,
presentar al Directorio y al órgano de fiscalización de la emisora, el
Plan de Actuación previsto en el artículo 15 del Régimen de
Transparencia de la Oferta Pública del Decreto Nº 677/01.
f) En el supuesto respecto de operaciones que las partes relacionadas
efectúen con habitualidad, podrá emitirse una opinión con carácter
genérico, pero limitada a una vigencia en el tiempo que no podrá superar
un (1) año o el inicio de un nuevo ejercicio económico o a condiciones
económicas predeterminadas.
g) Cumplir con todas aquellas obligaciones que le resulten impuestas por
el Estatuto, así como las leyes y los reglamentos aplicables a la
emisora por su condición de tal o por la actividad que desarrolle.
Las sociedades anónimas que estén calificadas como pequeñas y medianas
empresas, están exceptuadas de constituir un Comité de Auditoría.
En la primera reunión de Directorio de cada ejercicio de las sociedades
que estén calificadas como pequeñas y medianas empresas, el órgano
deberá manifestar, con alcance de declaración jurada, que reúnen los
requisitos para tal calificación.
Dentro de los CINCO (5) días deberá remitirse a la Comisión y a las
entidades autorreguladas en las que coticen sus acciones, copia de dicha
acta.
El incumplimiento de dicha carga, hará caducar automáticamente la
excepción aquí prevista, para ese ejercicio.
Auditores Externos
· Criterios de Independencia de los Auditores Externos
Los contadores públicos matriculados que actúen como auditores externos:
a) Deberán reunir las condiciones de independencia establecidas por la
Resolución Técnica Nº 7 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS y en toda otra reglamentación que,
al respecto, dicten las autoridades que llevan el contralor de la
matrícula profesional.
b) Adicionalmente, con relación a la prestación de servicios
profesionales distintos a los de la auditoría externa, el auditor
externo no reúne la condición de independiente si dichos servicios
incluyen la realización de las siguientes tareas:
Ø Asumir actividades de gestión tales como autorizar, realizar, o
consumar una operación, o de alguna manera ejercer algún tipo de acción
en representación de la entidad o tener facultad para hacerlo.
Ø Tomar decisiones relacionadas con tareas gerenciales o de dirección
por las que se responde ante el órgano de gobierno de la entidad.
Ø Tener la custodia de los activos de la entidad.
Ø Confeccionar documentos fuente u originar datos electrónicos o de otro
tipo, que respalden la realización de una operación.
c) En particular, el auditor externo no será independiente cuando:
Ø Los servicios de asistencia al órgano de administración, en su
responsabilidad de llevar los registros contables conforme las
disposiciones legales vigentes y preparar los estados contables de
acuerdo con las normas contables adoptadas por la Comisión, impliquen
tomar decisiones de administración u ocupar un rol equivalente al de la
gerencia.
Ø Los servicios de valuación consistan en la asignación de valor a
rubros significativos de los estados contables y la valuación incluya un
grado significativo de subjetividad por parte del auditor.
Ø Los servicios impositivos impliquen que el auditor externo tome
decisiones sobre las políticas a implementar en el área fiscal de la
entidad o cuando la preparación y presentación de declaraciones y
adopción de posiciones fiscales no sean dispuestas por la entidad sino
que dependan del auditor externo.
Ø Los servicios de tecnología, que incluyen el diseño e implementación
de sistemas tecnológicos de información contable para una entidad, se
utilicen para generar información que forma parte de los estados
contables, a menos que se aseguren las siguientes condiciones:
o La entidad reconoce que tiene la responsabilidad de establecer,
mantener y realizar el seguimiento del sistema de control interno.
o La entidad designe un empleado competente, preferiblemente que sea
parte de la gerencia de primera línea, para que sea responsable de tomar
todas las decisiones de dirección con respecto al diseño e
implementación de un sistema de equipos y programas de computación.
o La entidad se encargue de tomar todas las decisiones de dirección con
respecto al proceso de diseño e implementación.
o La entidad evalúe la suficiencia y resultados del diseño e
implementación del sistema.
o La entidad sea responsable por la operación del sistema (equipos y
programas) y por los datos utilizados o generados por el sistema.
o El personal del auditor externo que provee estos servicios, no tenga a
su cargo funciones de dirección o un rol equivalente al de la gerencia
de primera línea.
Ø La prestación de servicios de asistencia para el desarrollo de las
actividades de auditoría interna, o el tomar a cargo la tercerización de
algunas de sus actividades, no asegure que exista una clara separación
entre la dirección y el control de la auditoría interna, que deberá ser
de exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la entidad,
y la realización de las actividades de auditoría interna en si mismas.
No se incluyen en esta incompatibilidad aquellas actividades que
constituyan una extensión de los procedimientos necesarios para el
desarrollo de la auditoría externa.
Ø La prestación de servicios legales, en virtud de la existencia de una
asociación profesional con abogados, implique actuar en representación
de la entidad en la resolución de una disputa o litigio.
Ø Los servicios financieros consistan en la promoción, compraventa o
suscripción inicial y colocación de las acciones de una entidad,
inclusive si la operación es realizada por cuenta y orden de ésta.
d) El período de cómputo para las incompatibilidades comprenderá desde
el ejercicio en que se realizan los trabajos hasta el tercer año
anterior al ejercicio al que se refieran los estados contables
auditados.
· Presentación de Declaraciones Juradas de los Auditores Externos
Las declaraciones juradas previstas en el artículo 12 del Régimen de
Transparencia de la Oferta Pública del Decreto Nº 677/01, deberán ser
presentadas por los interesados ante la Comisión con carácter previo a
la asamblea que vaya a designar al o a los auditores externos, con una
anticipación no menor a la exigida para la documentación correspondiente
a la asamblea en cuestión.
En caso de que el contador a ser designado no hubiere presentado la
documentación con dicha anticipación, la asamblea deberá pasar a un
cuarto intermedio para permitir dicha presentación y el transcurso del
plazo en cuestión, antes de votar el respectivo punto del orden del día.
En caso de que la propuesta de designación hubiere sido realizada por el
Órgano de Administración de la emisora, esta deberá igualmente, con
anterioridad a la asamblea, presentar la opinión del Comité de Auditoría
de la emisora ante la Comisión.
Las declaraciones juradas del auditor (titular o suplente) y las
opiniones del Comité de Auditoría de la emisora, en su caso, deberán
también ser presentadas por los interesados para su publicación en los
boletines de las entidades autorreguladas en cuyo ámbito se negocien los
valores negociables de la emisora en cuestión y podrán también ser
consultadas por el público en la página de INTERNET de la Comisión.
· Contenido de las Declaraciones Juradas
La declaración jurada del designado como auditor titular o suplente,
deberá contener:
a) Nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad.
b) Domicilio profesional.
c) Universidad que otorgó el título y fecha de graduación.
d) Otros títulos universitarios obtenidos.
e) Experiencia en auditoría de estados contables de otras sociedades o
entidades.
f) Detalle de los Consejos Profesionales en los que se encuentre
matriculado.
g) Sociedad o asociación profesional que integre o a la que pertenezca,
en su caso, con indicación del domicilio de la misma y detalles de la
respectiva matriculación o inscripción ante el Consejo Profesional
competente.
h) Detalle de las sanciones de las que hubiere sido pasible el
profesional individualmente o la sociedad o asociación profesional que
integre o a la que pertenezca, con excepción de aquellas que hubieren
sido calificadas como privadas por el Consejo Profesional actuante.
i) Detalle de sus relaciones profesionales o las de la sociedad o
asociación a la que pertenezca con la emisora o los accionistas de esta
que tengan en ella "participación significativa" o con sociedades en la
que estos también tengan "participación significativa" referidas a
funciones de auditoría externa u otras.
En caso de que, durante el plazo de su desempeño, se produjeren cambios
a la información presentada, los interesados deberán actualizar su
declaración jurada dentro de los diez (10) días de producido el cambio o
de llegado a su conocimiento el mismo.
· Opinión del Comité de Auditoría sobre la designación del Auditor
Externo
La opinión del Comité de Auditoría sobre la propuesta de designación de
auditores externos efectuada por el órgano de administración de la
emisora, así como, en su caso, la propuesta de revocación que este
presentare, como mínimo deberá contener:
a) Evaluación de los antecedentes considerados,
b) Las razones que fundamentan la continuidad de un contador público en
el cargo o las que sustentan el cambio por otro, y
c) En el supuesto de revocación, o designación de un nuevo auditor
externo, deberá además dar cuenta en detalle de las eventuales
discrepancias que pudieran haber existido sobre los estados contables de
la sociedad.
· Designación de Auditor Externo propuesto por Accionistas Minoritarios
Las solicitudes de designación de auditores externos efectuadas a
propuesta de accionistas minoritarios de una sociedad, deberán cumplir
con las siguientes condiciones:
a) Acreditar la representación de la proporción del cinco por ciento
(5%) del capital social por parte de los presentantes, mediante:
Ø En el caso de tratarse de acciones escriturales, los respectivos
comprobantes de saldos de cuenta emitidos por la sociedad o por quien
tuviere a su cargo el registro respectivo, y
Ø En el caso de tratarse de acciones cartulares, el certificado de la
caja de valores o de la entidad financiera en la cual se encuentren en
custodia, o fotocopia certificada de los títulos correspondientes con
constancia de inscripción de la titularidad en el Libro Registro de
Accionistas de la sociedad.
La certificación de los documentos que se presenten al efecto, no deberá
tener una antigüedad superior a los quince (15) días de la fecha de la
presentación.
b) Los presentantes deberán acreditar haber agotado las instancias
internas con los órganos societarios competentes.
c) Describir en detalle el daño que puede afectar los derechos de los
presentantes y la ausencia de otras alternativas para evitarlo.
d) Describir en detalle el alcance de la auditoría que solicitan sea
realizada, su plazo de duración, y de qué modo la misma evitará el
perjuicio a sus derechos,
e) Proponer hasta tres (3) estudios de auditores externos, los que
deberán reunir respecto de los peticionantes y de la sociedad, el
carácter de "independientes”, asumiendo igualmente el compromiso de
hacerse cargo los peticionantes del costo de los honorarios y gastos de
estos auditores.
Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la
Comisión dará vista, por el plazo perentorio de cinco (5) días, o el
plazo menor que en caso de urgencia determine, al órgano de
fiscalización y en su caso, al Comité de Auditoría de la sociedad.
Presentada la opinión del órgano de fiscalización y del Comité de
Auditoría de la sociedad en cuestión, la Comisión podrá instruir a dicha
sociedad para que proceda a designar a uno de los estudios de auditores
externos propuestos por los peticionantes para realizar la o las tareas
propuestas por los minoritarios en su petición.
La resolución de la Comisión deberá contener:
a) El plazo máximo otorgado para la formalización de la designación, y
b) El alcance de las tareas para las cuales se designa y su plazo máximo
de duración.
En todos los casos, antes de comenzar la tarea respectiva, el estudio de
auditores así designado deberá ratificar ante la sociedad que la misma
no estará obligada a hacerse cargo de sus gastos y honorarios.
Ventajas Del Fideicomiso
Desde un punto de vista financiero, es destacable mencionar que cuando
las empresas disponen de ciertos tipos de activos con capacidad de
generar un flujo de caja y esto es percibido por el mercado financiero y
de capitales como una importante fuente de fondos para el repago de las
obligaciones, se da lugar a una nueva fuente de financiación para las
empresas, garantizando en general esta operación con activos ociosos o
de bajo rendimiento.
El fideicomiso financiero y la securitización se transforman en un
instrumento para obtener capital de trabajo sin mayor endeudamiento.
Constituyen una importante fuente de financiación de proyectos de
inversión y refinanciación de pasivos. La baja en el costo del
endeudamiento se explica fundamentalmente por el descenso del riesgo de
no pago y las garantías operacionales. La separación de riesgos
comerciales y de gerenciamiento también debería influir en la reducción
de tasas de costo de capital. Dado que los certificados de participación
y los títulos de deuda son negociables, es posible obtener cierto nivel
de liquidez comprando y vendiendo estos activos financieros en el
mercado secundario.
Desde lo comercial, mejora la transparencia del negocio por el mayor
control fiduciario y se fortalecen los acuerdos societarios.
La securitización modifica el mecanismo de financiamiento tradicional
por otro más complejo que conlleva la desintermediación del proceso, ya
que pone en contacto directo a los inversores con los tomadores de
dinero (el banco media pero no asume riesgo crediticio, ya que la
contingencia queda en cabeza del tenedor final del título), y la
movilización de activos de baja rotación.
Esto permite inyectar nuevos recursos al sistema recomenzando el proceso
de inversión que, con mayor liquidez y garantías, beneficia a la
economía general, transformando préstamos o cuentas de activos ilíquidas
a cobrar en títulos valores (activos líquidos).
La finalidad perseguida por el originante:
Ø Reduce el costo financiero por el aislamiento de determinados activos
de su patrimonio y el otorgamiento de garantías adicionales.
Ø Reduce el riesgo crediticio, lo que permite conseguir recursos a una
mejor tasa de financiación.
Ø Aumenta la capacidad prestable.
Ø Evita el riesgo de liquidez provocado por las asincronías entre
activos y pasivos. La securitización marca este inconveniente en razón
del aumento de la rotación de los créditos en cartera. Las entidades con
alto grado de inmovilización de sus carteras o largos plazos de
amortización adquieren mayor capacidad prestable.
Ø Propende al desarrollo de mercados de capitales al suministrar nuevos
títulos a la oferta pública con una calidad homogénea y en un marco
competitivo.
Ø Concentra a la empresa en una actividad específica.
Ø Estimula el crédito a largo plazo.
Ø Mejora el retorno sobre la inversión y sobre el patrimonio neto.
Ø El inversor extranjero puede estar mejor dispuesto a invertir en un
proyecto de inversión garantizado por un activo aislado del riesgo país.
Para el inversor:
Ø Obtiene un mayor rendimiento que compensa el riesgo asumido.
Ø El riesgo es acotado y calificado por profesionales.
Ø Permite la participación directa en grandes inversiones que de otra
forma, podría significar el desembolso de importante sumas de dinero o
quizá serían alternativas posibles.
Ø Hace líquido el título en el mercado secundario pudiendo transmitirlo
en pago o darlo en garantía.
Ø En muchos casos, la renta obtenida está exenta de impuestos.
Caracteristicas Deseables De Los Activos A Securitizar
Ø Clara configuración de los créditos.
Ø Patrones de pago definidos y flujo de fondos predecibles.
Ø Baja probabilidad de incumplimientos.
Ø Diversidad de deudores.
Ø Alta rentabilidad.
3. Conclusiones
ü El fideicomiso en la economía real garantiza la inversión y los
resultados emergentes que de ella se esperan a partir de un proceso
transparente, operaciones previsibles y pautas claras, considerando
tanto intereses particulares como generales, y relacionando de una
manera verdaderamente integradora el comercio con la tecnología, la mano
de obra y las finanzas.
ü En materia económico-financiera es necesario que los profesionales
controlen el cumplimiento de los procesos y el grado de satisfacción
obtenido (tiempo, calidad, precios, etc.).
ü Los emprendimientos deben ser categorizados. Los parámetros más
importantes son: la inversión, los plazos, los rendimientos y los
riesgos asociados a las actividades. La evaluación podrá ser individual
para cada emprendimiento y también para un conjunto de negocios (cada
uno con individualidad propia), que conformarán una cartera de
inversiones.
ü La creación de un instituto específico para el registro de fondos
fiduciarios y de los contratos de los compromisos asumidos, junto a una
práctica profesionalizada, presente en las etapas de evaluación y
control de los proyectos de inversión y su financiamiento, potenciaría
el desarrollo de actividades específicas y regionales del país.
ü La aplicación intensiva de los instrumentos financieros, como el
fideicomiso, facilitaría la producción de operaciones en la economía
productiva.
ü Se facilitan las decisiones a tomar, considerando tanto cuestiones
particulares como generales. Los emprendedores considerarán los aspectos
tecnológicos, comerciales, económicos, financieros, y los mercados
internos, regionales y externos; el Estado tendrá en cuenta el
crecimiento del producto, los niveles de ocupación, la calidad de empleo
y la recaudación impositiva, los inversores se centrarán en el
rendimiento y el riesgo de la inversión.
ü Las entidades financieras pueden tomar parte activa en la constitución
de los fondos fiduciarios, pero también otros entes, con la aprobación
de las respectivas autoridades de aplicación, podrán asumir el rol de
fiduciantes. De esta manera, se propiciarían los mecanismos de
generación de capital y un vínculo más estrecho de la actividad
productiva con las finanzas.
ü Con el financiamiento de proyectos particulares y con la formación de
un club de compras, consorcios y la presencia de licitaciones
internacionales, pueden exportarse productos e importarse insumos y
equipamiento.
ü La utilización del fideicomiso debe partir de un diagnóstico de
situación y de un cuidadoso análisis de los mecanismos que se deseen
incluir en el contrato.
ü Los diseños encubren una equilibrada y precisa estructura de
incentivos para todos los participantes. Deben ser consistentes con los
antecedentes y la situación de cada uno de los participantes. Un buen
diseño no implica éxito.
ü Problemas que presenta: falta jurisprudencia.
ü El profesional en Ciencias Económicas debe jugar un rol integrador
frente a este instrumento identificando sus posibilidades de aplicación,
tanto en lo relativo a la concepción estratégica como respecto a la
operación de esquemas que puedan ser requeridos por corporaciones,
Pymes, asociaciones civiles, familias o personas.
4. Bibliografía
q Código Civil Argentino
q Ley 24.441: Ley de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción".
q Cuaderno Profesional Nº 1 del C.P.C.E.C.F. "Recomposición del Capital
de Trabajo de Empresas viables".
q Cuaderno Profesional Nº 6 del C.P.C.E.C.F. "Fideicomiso".
q Informe Nº 28 de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del
C.P.C.E.C.F.
q Resoluciones Generales de la Comisión Nacional de Valores.
q Decreto P.E.N. 780/95.
q Contratos Modernos, Ghersi, Carlos Alberto.
q Contratos comerciales, Villegas, Carlos.
q Páginas Web:
§ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal:
www.cpcecf.org.ar
§ Comisión Nacional de Valores:
www.cnv.gov.ar
§ Ministerio de Economía:
www.mecon.gov.ar
§ Banco Central de la República Argentina:
www.bcra.gov.ar
Trabajo enviado por:
Karina Barboza
karlala76@hotmail.com
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