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5.- LAS CLÁUSULAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS
DE LEASING
Cláusulas de exoneración, dice STOCKAR, son todas aquellas introducidas
por el empresario en los contratos standard en la cuales son desviación
de los riesgos relacionados con el contrato concluido (riesgos de
responsabilidad) y en apartamiento del derecho dispositivo, dichos
riesgos se cargan total o parcialmente sobre el cliente y a favor del
empresario.
La doctrina al tratar las cláusulas de exoneración de responsabilidad se
han preocupado de trazar una línea entre varias posibilidades.
Distinguen así: a) la cláusula de no responsabilidad plena, por la cual
se conviene por adelantado que una de las partes no será responsable por
tal o cual daño causado en éstas o en aquellas condiciones: b) la
cláusula de responsabilidad atenuada que limita la responsabilidad hasta
un determinado punto: c) la cláusula de responsabilidad abreviada que
circunscribe la responsabilidad centro de un cierto plazo: d) la
cláusula penal en la cual se conviene detalladamente en un tanto alzado
la cuantía de la reparación.
6.- ANÁLISIS DE ALGUNAS CLÁUSULAS DE EXONERACIÓN
6.1.- POR FALTA DE ENTREGA DEL BIEN EN EL LUGAR Y FECHA CONVENIDOS O POR
ENTREGA DE BIENES DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN EL CONTRATO
A nuestro juicio si el proveedor no entrega los bienes en el lugar y
fecha convenidos por dolo o culpa inexcusable de la empresa de leasing
no cabe duda que esta cláusula es nula, por aplicación del art. 1328 del
Código civil. Igual suerte corre si el proveedor entrega por encargo de
la empresa de leasing, bienes que se ajusten a las especificaciones
técnicas hechas por la usuaria. Esta en el “Acta de Recepción” debe
dejar expresa constancia de su inconformidad con dichos bienes. Si la
situación usuaria tiene el derecho de uso de un bien, ¿quién tiene la
obligación de ceder tal uso?. Indudablemente, la empresa de leasing está
a su vez tiene el derecho de percibir un canon por el uso del bien y la
usuaria tiene la obligación de pagar dicho canon. Si la empresa de
leasing no cumple con su prestación, que es su obligación primaria, mal
puede esperar una contraprestación como derecho.. si no va ser entregado
el bien a la usuaria, si va a serlo con un importante retraso o el bien
va a ser distinto al acordado con la empresa de leasing es
injustificadamente lesivo para la usuaria impedirle que, al menos pueda
desvincularse del contrato de leasing.
En consecuencia creemos atendible en alguna medida los argumentos de la
doctrina española que niega validez a esta cláusula, toda vez que ocmo
subraya SÁNCHEZ MIGUEL, la irresponsabilidad de la empresa de leasing
que se recoge en las condiciones generales puedes considerarse limitada
a los supuestos de defectos o vicios en el bien pero en ningún caso
podrá hacerse extensiva a la falta de entrega del bien ya que supondrá
el incumplimiento del contrato de leasing al ser la obligación principal
de la empresa concedente de la deriva la contrapartida de la usuaria el
pago del canon.
6.2.- EN CASOS DE EVICCIÓN Y DE VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES EN LEASING
La mayor parte del a doctrina que ha tratado el tema se pronuncia por su
validez pues estima que la traslación de riesgos o responsabilidades en
estos casos instituye una de las caraterísticas esenciales del leasing,
que se justifica por la vocación financiera y técnica de éste al tiempo
que se supone una derogación justificable de las normas generales en
materia de arrendamiento, efectuada al amparo de la libertad de pactos.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 1489 del C.c. nos inclinamos
por la validez de estas cláusulas de exoneración de la empresa de
leasing tanto en el supuesto de eviccción es decir cuando la usuaria es
privada total o parcialmente de su derecho de uso del bien en virtud de
resolución judicial o administrativa y por razón de un derecho de
tercero, anterior a la transferencia, como en el caso de vicios o
defectos ocultos esto es cuando el bien carece de las cualidades
prometidas por el transferente, disminuyendo su valor o lo hagan
inservible para el fin deseado.
Estas cláusulas debemos subrayar, son válidas en la medida que la
empresa de leasing cede a la usuaria todas las acciones a que tiene
derecho como compradora permitiéndole de esta manera subrogarse en la
posición de aquella para dirigirse directamente contra la proveedora,
sea por vicios ocultos o por evicción. La usuaria entonces podrá
reclamar al proveedor del bien primitivo vendedor, en los mismos
términos en que fuese hecho por la empresa de leasing en virtud de la
subrogación pactada. La subrogación a favor de la empresa usuaria debe
llevar consigo todas las acciones y garantías del derecho transmitido
tal como lo prescribe el art. 1262 del Código civil.
La validez y la subsistencia del contrato de leasing debe depender del
hecho que la usuaria pueda utilizar el bien en los términos pactados, si
esto no es posible el contrato se debe resolver eximiéndose a la usuaria
del pago de los cánones futuros por falta de causa onerosa suficiente y
por infracción del principio de equivalencia de las prestaciones.
6.3.- POR RIESGOS DE DETERIORO O PERECIMIENTO FORTUITO DEL BIEN EN
LEASING
Según el art. 1138 inc. 5 del Código civil “si el bien se pierde sin
culpa de las partes la obligación del deudor queda resuelta con pérdida
del derecho a la contraprestación si la hubiere”. Igualmente el art.
1618 del Código civil establece “el arrendatario no es responsable por
la pérdida o deterioro del bien, si ello ocurre por causa no imputable a
él”. Las soluciones que contienen los preceptos citados están en
consonancia con la causa onerosa del contrato de leasing pues el pago
del canon, como contraprestación de la usuaria encuentra su causa,
precisamente en el uso de los bienes que es la prestación de la
concedente. En efecto al no poder explotar los bienes la usuaria
carecería de causa la exigencia del pago de los cánones.
Con ánimo de solucionar el problema en las cláusulas generales de los
contratos de leasing se prevé la cobertura de los bienes a través de una
póliza de seguro a nombre de la empresa de leasing como beneficiaria la
cual permite la reposición del bien perdido por caso fortuito evitando
que se mantenga a la usuaria obligada injustamente al pago de su
correspondencia contraprestación sin tener el uso del bien. Por ende
mientras no se produzca la reposición del bien, por el contrario esos
cánones vencidos y no pagados deben ser objetos de una refinanciación
ganando en efecto tanto la una como la otra.
7.- PANORAMA JURSPRUDENCIAL
La exoneración de la concedente por los riesgos concernientes al
desenvolvimiento de la relación y la utilización del bien, está
justificada sobre la base de la rutela del interés de la empresa de
leasing que adquiere el bien por indicación del a usuaria. Según esto la
empresa usuaria no debe suspender el pago de los cánones no demandar a
la concedente la resolución del contrato por vicios del bien, resulta
inaplicabel entonces el art. 1579 del C.c según el cual “el pacto por el
que se excluye o se limita la responsabilidad el goce del bien”, ya que
la ratio iuris que está en la base del contrato de leasing es diferente
de aquella del contrato de arrendamiento. En consecuencia es válida la
renuncia a la acción de resolución del contrato de leasing por
inidoneidad absoluta del bien para el uso.
El tribunal de Parma a su turno también ha reconocido la validez de esta
cláusula apoyado en que “la relación contractual de leasing está basada
en un financiamiento con garantía, que es la propiedad del bien a cargo
de la concedente y en que éste permanece extraño a la individualización
del bien efectuada por el usuario en consideración a sus particulares
exigencias.
Animada en no dejar desamparada a la justicia la jurisprudencia le he
reconocido algunos derechos como aquel de accionar contra el proveedor y
demandar la indemnización por daños y perjuicios, empero le ha negado el
derecho de solicitar al proveedor o al concedente la resolución del
contrato de compraventa por no ser parte en la relación contractual ni
siquiera puede solicitarla en caso de evicción del bien
Se han pronunciado en contraste con las decisiones ancladas. algunas
otras sentencias que legitiman a la usuaria para demandar la resolución
del contrato de compraventa en casos que el bien dado en leasing
presente vicios que no permitan destinarlos a su finalidad; pero,
dejando claro, que la resolución del contrato no lo exonera del
cumplimiento de sus obligaciones nacidas del contrat de leasing.
Con relación a la hipótesis de perecimiento o pérdida del bien.
igualmente. valen las consideraciones anotadas, en el sentido Que las
cláusulas las de exoneración son validas para la jurisprudencia, incluso
cuando el bien perece por^caso fortuito: en consecuencia, ja usuaria no
tiene derecho a la devolución o reembolso de los cánones pagados.
Tal reconocimiento, igualmente, tienen las cláusulas que colocan a cargo
de la usuaria la responsabilidad por los daños provocados a terceros con
los bienes en leasing. En el caso de leasing de vehículos, se dice _que
es el usuario el único llamado a responder por los daños derivados de la
circulación del mismo, no extendiéndose la responsabilidad por tales
daños a quien tenga la titularidad sólo forma] de él, como es el caso de
la empresa de leasing.
Este firme temperamento jurisprudencial sin embargo se torna oscilante
en los casos en los cuales el bien dado en leasing sido robado. En
efecto, se considera que cuando un vehículo en leasing ha sido robado,
el contrato se resuelve por imposibilidad sobreviviente de la
prestación; pero si la. usuaria ha cumplido con asegurar el vehículo, no
está obligada a resarcir a la empresa de leasing el daño ulterior
respecto a la cantidad prevista en la póliza de seguros: en cambio, si
lo está por el daño no cubierto por el contrato de seguro, el cual.
pues. debe ser resarcido por ella.
CAPITULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES
1.- GENERALIDADES
Como cualquier contrato de los de la categoría de cambio, EL Leasing es
generador de derechos y obligaciones para ambas partes contractuales. es
decir, se devela una relación de reciprocidad donde la obligación de una
será el derecho de la otra, y a la inversa. Si esto es así, entonces,
atendamos primero las obligaciones de la empresa de leasing.
2.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA LEASING
Aunque por lo general la empresa de leasing acostumbra, a través de las
cláusulas generales que contiene el contrato, exonerarse de sus
obligaciones, creemos que a ella le corresponde las siguientes:
a. Adquirir los bienes solicitados por la empresa usuaria, siguiendo las
especificaciones técnicas y del proveedor designado por ella. Esta
obligación es natural e inmediata que surge de la firma del contrato de
leasing, pues con el cumplimiento de ella la empresa financiera pone en
ejecución el contrato. La empresa de leasing. en efecto, debe adquirir
la propiedad del bien, no la mera tenencia, ya que el contrato de
Leasing, como hemos venido explicando, otorga a la usuaria. Junto a
otras alternativas, una opción de compra, la cual para hacerla efectiva
la empresa concedente necesita tener la facultad de disposición total
del bien.
b. Entregar o poner a disposición de la usuaria los bienes indicados en
el contrato de leasing. Esta obligación, considerada por algunos como
principal de la empresa de leasing (679), viene en estricta conexión con
la anterior. Es usual o característica de este tipo de operaciones que
la entrega de los bienes sea hecha en forma directa por el proveedor en
el lugar donde están las instalaciones de la empresa usuaria, jaque, por
acuerdo con la empresa de leasing, tiene la obligación de recibir los
bienes, verificar si ellos se ajustan a las especificaciones técnicas.
La inexistencia de defectos o fallas, su correcta instalación y puesta
en
Funcionamiento, levantando, en efecto- el “Acta de recepción» respectiva
en la que consta su conformidad o no.
c. Mantener a la usuaria en el goce de los bienes, respetando el lugar,
forma y demás cláusulas contenidas en el contrato. Esta obligación es
básica para entender aquella regla de oro del leasing, a saber: «el bien
se paga solo». Si no fuera así, ¿qué justificaría el pago de la
contraprestación por el uso, si éste, como prestación de la empresa de
leasing, no se tiene? Creemos que nada. La empresa de leasing, entonces,
para tener derecho al pago del canon, tiene que cumplir con esta su
obligación.
d. Pactar con la empresa proveedora o suministradora del bien la
facultad para que la usuaria pueda ejercitar directamente, en su propio
interés, todos los derechos y las acciones derivadas del contrato
estipulado entre la proveedora y la empresa de leasing.
e. Sustituir el bien por otro más moderno tecnológicamente. Antes de la
expiración del plazo contractual, si así" se ha establecido en el
contrato.
f. Respetar la opción de compra a favor de la usuaria tanto respecto al
valor residual pactado como al plazo concedido.
3.- DERECHOS DE LA EMPRESA LEASING.
Los derechos de cada una de las partes se engendran en las obligaciones
asumidas en el contrato por cada una de ella, recíprocamente. En efecto,
se le reconoce a ala empresa de leasing entre otros los siguientes
derechos:
a) Señalar las características de los bienes de materia del leasing y
elegor el proveedor de los mismos.
b) Usar los bienes con las limitaciones previstas en el contrato.
c) Exigir la cesión de las acciones a que nene derecho la empresa de
leasing. como compradora de los bienes, para ejercerlos contra el
proveedor en caso de vicios v danos de los bienes.
d) Solicitar la intervención de la empresa de leasing en todas aquellas
circunstancia? en que no pueda ser sustituida y por los que se
experimenta algún daño o perjuicio en el patrimonio de la usuaria o en
sus legitimo intereses.
e) Gozar de todos los derechos y ventajas, como si fuera propietaria. a
efectos de sus relaciones contractuales con el Estado. empresas de
derecho público, empresas estatales de derecho privado y las empresas
sometidas a los reglamentos especiales.
f) Adquirir el bien o bienes, si se estima conveniente, por el solo pago
del valor .residual convenido anticipadamente.
g) Sustituir el bien dado en leasing; por otro mas moderno, antes de
cumplido el plazo contractual, si el contrato de leasing contiene la
«cláusula de corrección al progreso».
CAPITULO IX
TERMINACION DEL CONTRATO
1.- GENERALIDADES
Como hemos indicado la vida del contrato tiene tres fases o momentos
principales, a saber: generación, perfección y consumación; es decir,
como todo en la vida tiene un principio y un fin.
Los momentos de perfección y consumación son fundamentales, pues el
primero significa que el contrato ya existe y, por ende, ha de
cumplirse, y el segundo supone que Las obligaciones contractuales,
nacidas del contrato, se han extinguido por un normal cumplimiento.
El leasing. Al igual que todo contrato, finaliza normalmente a la
expiración dei plazo contractual, es decir, a los 24, 36, 48 o más
meses, según lo hayan establecido las panes. Sin embargo, aparte del
cumplimiento del plazo, existen algunas situaciones, unas previstas
expresamente en el contrato, otras no. que determinan la terminación
anticipada del vinculo jurídico entre la empresa de leasing y la usuaria
2.- TERMINACIÓN NORMAL
El leasing ordinariamente reserva para el final del plazo algunos de sus
rasgos típicos en beneficio de la empresa usuaria, como aquel que le
permite, a su sola decisión, elegir cualquiera de las alternativas
siguientes
Devolver el bien. celebrar nuevo contrato por el pago de una
contraprestación menor. sustituir el bien por otro más moderno o
adquirir el bien, haciendo efectiva la opción de que goza por haberse
pactado así en el contrato,
2.1- OPCIÓN DE COMPRA
Esta alternativa, instrumentada en una cláusula de opción de compra. es
la primera que barajan los sujetos encargados de tornar la decisión.
Ellos habitualmente sopesan la conveniencia o no de su ejercicio cuando
el valor residual establecido es. por ejemplo, de 30% del valor de
adquisición del bien. más no cuando este es simbólico- esto es. Un dólar
o un nuevo sol. como acostumbran algunas empresas de leasing en nuestro
medio.
Tal como indicáramos en su momento. La presencia de la cláusula de
opción de compra a favor de la empresa usuaria en el contenido del
contrato de leasing es esencial, pues enmendemos que de esa manera su
propia función queda configurada . Decimos esencial su presencia, no su
ejercicio, ya que debemos tener muy en cuenta que al optar por la compra
del bien es un derecho potestativo de la usuaria. mas no una obligación.
2.2. DEVOLUCIÓN DEL- BIEN
La segunda alternativa que le brinda el leasing a la usuaria es la de
devolver el bien a la empresa de leasing una vez cumplido el plazo
estipulado. Se traía, pues. de una consecuencia lógica y natural de la
terminación de la relación contractual.
Sin embargo, esta devolución del bien. a diferencia de otros contratos.
presenta algunos matices en el leasing. Se acostumbra, por ejemplo.
estipular Que en caso de devolución del bien la empresa de leasing lo
venderá al mejor postor. El producto o precio obtenido de esa venia se
compara con el valor residual fijado en el propio contrato y la
diferencia será a favor o a cargo de la usuaria; es decir, si el precio
de venta es mayor que el valor residual, el excedente es reembolsado a
la usuaria; en cambio, si es menor, la usuaria está en la obligación de
hacer efectiva la diferencia. La intención de la empresa de leasing,
como se puede advertir no es recobrar el bien. como algunos piensan,
sino procurarse el pago del valor residual pactado, el que podrá venir
dei ejercicio de la opción de compra por la usuaria o de la venta del
bien a un tercero o, mejor, como hemos visto, del precio de re
adquisición pactado con la proveedora. Es más. Se dice que a !a empresa
de leasing no le interesa una eventual ganancia que pueda obtener de Ja
venia dei bien por encima del valor residual, pues su objeto social o
negocio no con la compraventa de bienes, sino el financiamiento del uso
y. eventual, adquisición de los bienes por las empresas.
2.3. PRÓROGA DEL CONTRATO
La tercera de las alternativas que los contratos de Leasing contienen en
favor de la usuaria, es la prórroga del contrato por un nuevo plazo,
variando las condiciones del mismo.
Esta prórroga, a diferencia de las opción de compra que presenta
caracteres similares en la mayor parte de los contratos de leasing,
ofrece una variada gama de posibilidades. En algunos, el mismo contrato
establece las condiciones de plazo y precio que habrían de regir en el
supuesto de decidirse por su prórroga; otros, prevén solamente la
posibilidad de prórroga, indicando que las partes, en su momento,
acordarán las nuevas condiciones del contrato, antes de hablar de
continuación o prórroga del contrato, es mejor hacer mención de la
celebración de un nuevo negocio, en el cual el canon será mal reducido
por tener el bien solo el valor residual que se había establecido para
la opción de compra en el contrato, que es el único valor patrimonial no
recuperado por la empresa de leasing.
En términos económicos, el bien igualmente ha variado, pues no obstante
ser físicamente idéntico, su función dentro del proceso productivo será
diferente por ser una característica suya la depreciación y por lo tamo
su nivel de rentabilidad durante el término residual es más bajo que
durante e] término inicial. Por esta razón, el consentimiento de los
contratantes tampoco es igual, ya que la sociedad de leasing en el nuevo
contraído no busca la recuperación de la inversión por cuanto la
amortización se ha logrado casi totalmente, sino que espera la obtención
de un valor residual más unas ganancias adicionales; de otro lado. el
usuario ya no es impulsado por la utilidad rendida por un equipo nuevo
sino la propia de un bien deteriorado por su uso normal.
2.4. SUSTITUCIÓN DEL BIEN
El leasing por ser un contrato a medida, es decir, un contrato flexible
y adaptable a las necesidades financieras de las empresas del sector
productivo. concede una alternativa adicional a las enunciadas en
beneficio de la usuaria: la sustitución del bien por otro mas moderno
antes dé la expiración del plazo contractual.
La inclusión de esta cláusula en los contratos de leasing, conocida como
custodia de correlación al progreso», hace que este se muestre como tal,
esto es. como un eficiente instrumento financiero para enfrentar la
obsolescencia prematura de los bienes dados en leasing;. Si esto no
fuera posible, la usuaria tendría que asumir el riesgo en su totalidad.
aunque atenuado por el hecho de su menor duración de los contratos de
leasing respecto a la vida útil del bien .
3.- TERMINACION ANTICIPADA.
Aparte de la terminación normal del contrato por cumplimiento del plazo
y decidido por cualquiera de las alternativas que brinda el leasing.
pueden existir casos en los que ¡a relación contractual termina
prematuramente. es decir, antes de expirar dicho plazo. Las causales que
ordinariamente provocan la ineficacia del negocio son circunstancias,
hechos o comportamientos sobrevivientes a su celebración. Hablamos de
ineficacia, antes que de invalidez, porque entendemos que ambas nociones
operan en planos diversos y se fundamentan en razones distintas.
Invalido es el acto defectuoso u viciado en el supuesto de hecho;
ineficaz, en sentido estricto, es e! negocio donde están en regla todos
los elementos esenciales y los presupuestos exigidos por el ordenamiento
Jurídico, pero donde por oirás circunstancias se impide, suspende o
elimina la eficacia.
Ineficacia, que etimológicamente supone la no producción de efectos es
un concepto jurídico más amplio, el cual abarca diversas situaciones en
las que los actos carecen de vigor, fuerza o eficiencia para lograr sus
efectos- Dentrro de esas situaciones queda incluida la nulidad o
invalidez, de manera que la ineficacia tiene un alcance genera! que
comprende también otros supuestos de ineficiencia corno los de
caducidad. rescisión, resolución, revocación, etc.
3.1.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
De entre las posibles causales de terminación anticipada del leasing. la
resolución del contrato es la que ha merecido mayor atención de la
doctrina y jurisprudencia comparadas. Resolución, significa la extinción
de un vínculo contractual válido como consecuencia de un evento
sobrevenido, o de un hecho (objetivo) nuevo, o un comportamiento de la
contraparte, posterior a la formación del contrato. que de un modo
altere las relaciones entre las partes tal como le habían constituido
originalmente o perturbe el normal desarrollo (ejecución del contrato,
de manera que éste no pueda continuar existiendo, porque se ha
modificado, o en absoluto se ha rolo. aquella composición de intereses
cuya expresión constituye el contrato, y a la cual las parles han hecho
referencia al celebrarlo.
Las cláusulas generales que conforman el contenido del leasing suelen
considerar un conjunto de supuestos de incumplimiento de la usuaria, más
no de la empresa concédeme del bien. Podemos anotar como cliché las
siguientes:
a. Falta de pago de dos o más cuotas consecutivas;
b. No concertar v mantener los seguros establecidos en el contrato a
favor de la empresa de leasing,
c) Incumplimiento de las garantías;
d) El hecho que la usuaria se encuentre en situación de insolvencia,
suspensión o cesación de la actividad, o amenaza que esto ocurra.
e) Confiscación, embargo, ejecución de garantías o cualquier otra
circunstancia que afecte la propiedad de] bien;
f) El incumplimiento de las restantes obligaciones, si la]
incumplimiento no es subsanado dentro del plazo establecido por la
empresa de leasing.
Si alguno de estos supuestos se produce, la concedente puede realizar
por cuenta de la usuaria todo lo que sea razonable para remediar ese
incumplimiento, ejercitando posteriormente acción de reembolso contra
ella para cobrar lodos los gastos, incluidas las costas judiciales.
Además, de conformidad al art. 1428 del Código civil podrá decidir
entre: solicitar el pago inmediato de los cánones impagos, más los
intereses moratorios, o resolver el contrato. En ambos casos, la norma
les faculta a solicitar los danos y perjuicios.
Al amparo del art. 90. párrafo 2°, la empresa de leasing puede solicitar
la resolución del contrato por falta de pago de dos o más cuotas
consecutivas o el atraso del pago en más de dos meses. Cuando en el
contrato no se haya pactado la resolución automática y sin necesidad de
declaración judicial previa, la empresa de leasing puede demandar por la
Vía de ejecución la resolución del contrato, en concordancia con lo
normado en el Capítulo II del Titulo V del Código procesal civil, en
cuanto le sea aplicable, sin perjuicio de accionar por la misma vía y de
acuerdo al trámite correspondiente, por el pago de las cuotas vencidas,
sus intereses. costos, castos y demás obligaciones derivadas del
contrato (art. 27° del Dec. Leg. 299).
3.2.- RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO
La cláusula resolutoria expresa o pació comisorio expreso es la
estipulación por medio de cual una de las partes o ambas se reservan el
derecho de resolver el contrato por incumplimiento de la otra parte
contractual.
Según la más autorizada doctrina, para que surta efecto esta cláusula se
debe indicar con toda precisión la obligación u obligaciones cuyo
incumplimiento facultará a la otra parte a resolver la resolución
contractual
En nuestro país los contratos de leasing, siguiendo la práctica de los
paises europeos líderes en este negocio de financiamiento. por norma
contienen esta cláusula en favor de la empresa concédeme. la que si
decide resolver el contrato en base a esta cláusula, debe comunicárselo
a la usuaria notarialmente. Para la recuperación del bien y cobro de los
cánones impagos se aplica el procedimiento establecido en el arl. 12°.
Cabe recordar, por ultimo que los contratos de leasing ordinariamente
incluyen una cláusula general señalando que «...en caso que la empresa
de leasing opte por la resolución del contrato, la usuaria deberá abonar
todos los cánones que restan hasta la expiración del Plazo establecido y
además, en concepto de perjuicios, pero no con carácter de cláusula
penal, un equivalente a dos cánones». respecto a la posibilidad de
resolución del contrato con devolución del bien. cuanto a la obligación
de la usuaria de pagar en todo o en parte los cánones pendientes estima
que no es justo que el concedente, además de la restitución del bien.
perciba todos los cánones pactados, el resarcimiento por los danos
causados y. eventualmente. la cantidad que logre por vender el bien o
darlo nuevamente en leasing a un tercero (710)
CAPITULO X
VENTAJAS E INCONVENIENTES
1.- GENERALIDADES
Otro de los tópicos que ha merecido importante atención de la doctrina,
es el de las ventajas e inconvenientes que ofrece este medio de
financiamiento. Así, para resolver varios de los muchos problemas
jurídicos que plantea el Leasing. tanto la doctrina como la
jurisprudencia han tenido presentes las ventajas que proporciona es la
institución a la empresas usuarias.
Planteadas estas breves consideraciones, nos permitiremos resumir las
principales ventajas c inconvenientes que la doctrina le concede al
contrato de leasing, en función de los distintos sujeto? Que intervienen
la operación, a saber: la empresa de leasing, la empresa usuaria y el
Fabricante o proveedor.
2.- VENTAJAS
La literatura publicitaria, promovida por las empresas autorizadas a
operar en leasing, ofrece con frecuencia presuntas ventajas que al final
resultan ilusorias. Sin embargo, muchas son las ventajas que el leasing
en realidad, brinda a las empresas necesitadas de capitales para
adquirir modernos bienes de capital que les permita obtener una mayor
productividad, intentando, en efecto, ingresar a competir con sus
productos en el mercado nacional o internacional.
2.1. PARA LA EMPRESA USUARIA
La doctrina, tanto económica como jurídica y la jurisprudencia coinciden
en presentar entre las ventajas más destacables del leasing para las
empresas usuarias a las siguientes:
a. Financiación del cien por ciento de la inversión
Generalmente cuando una empresa obtiene un crédito, sea de una entidad
bancaria o financiera para la compra de un bien, éste, en el mejor de
los casos, alcanza a cubrir a lo mucho el 80% del valor total del bien
dando lugar que el 20% o 30% restante sea cubierto con recursos propios
de la empresa.
El leasing no presenta estos inconvenientes, pues la empresa usuaria con
este sistema puede obtener el uso del bien que necesita sin necesidad de
disponer del capital requerido para la adquisición. Además, una vez
instalado y en funcionamiento, el mismo bien será que se autofinancie
con los mayores ingresos que se obtenga con su utilización.
b. Flexibilidad
Como bien se ha dicho, esta ventaja le permite a la empresa usuaria, más
que cualquier otra forma financiera, adaptarse a la vida económica del
bien, en el sentido de que ella. al establecer el plazo duración del
contrato, intentará utilizar el bien dado en leasing solamente en el
periodo en que éste ofrezca una productividad más elevada.
La flexibilidad con la que el leasing se presenta, sin parangón con
otras del sistema financiero, es tanto respecto a ¡as características
del bien, que es a elección y satisfacción de la usuaria, como a las
condiciones de pago, ya que le permite establecer sus pagos en función
de su flujo de caja y, de acuerdo con ellos, fijar el plazo del leasing.
La flexibilidad en el leasing es tal que éste. Comúnmente, es descrito
como un medio de financiación individualizado o personalizado, es una
«financiación a medida».
c. Protege contra la inflación
En opinión de VIDAL BLANCO, el leasing es una manera de protegerse
contra la inflación por cuanto que el uso del bien se obtiene
inmediatamente a cambio de] pago de unos cánones fijados en el momento
de la firma de] contrato e inamovibles durante el plazo contractual, lo
que se traduce en unos costes fijos que serán satisfechos con ganancias
futuras y en términos monetarios fijos cuyo costo real va descendiendo
con los años, siempre que las cuotas no estén indexadas.
d. Elimina el riesgo de obsolescencia
La transferencia del riesgo de obsolescencia a la empresa de leasing Fue
en sus inicios efectivamente una ventaja; pero ella, posteriormente, fue
diluyéndose debido a que el leasing se mostraba irrevocable durante el
plazo contractual inicial, independientemente a que el bien siga siendo
útil o no a la empresa usuaria.
Ahora el leasing, echando mano a su reconocida flexibilidad y
adaptabilidad a las condiciones cambiantes del mercado, ha reivindicado
para si esta ventaja. En efecto, las empresas de leasing, actualmente,
para seguir brindando a sus clientes una «financiación a medida»,
influyen dentro de las cláusulas generales una denominada «Cláusula de
corrección al progreso», que permite a la usuaria sustituir el bien
antes de la expiración del plazo contractual, por otros más modernos.
e. Celeridad
Ordinariamente se dice que las operaciones de crédito se caracterizan
por una evidente lentitud y por estar sometidas, la mayoría de veces a
determinadas normas preestablecidas que tienden a garantizar el futuro
préstamo, exigiendo entonces avales bancarios, fianzas, hipotecas y, en
ciertas oportunidades, se exige una determinada cantidad de recursos
propios en la futura prestataria, todo lo cual ocasiona un retraso en la
operación y, además, la conviene en excesivamente onerosa, no sólo por
los gastos que la obtención de estas garantías implica, sino también por
la limitación de sus posibilidades de obtención de nuevos créditos.
La práctica negocial del leasing nos enseña, en cambio, que una de las
principales ventajas es, precisamente, su rapidez con la que se evalúan
o aprueban las operaciones, lo que nos lleva a suponer un ahorro de
tiempo y costos que, algunas veces, la usuaria no valora- Esta rapidez
quizá tenga una razón suficiente: la propiedad del bien, que como
sabemos, pertenece a la empresa de leasing.
f. Los cánones son gasto deducible
Uno de los principales atractivos tributarios que ofrece el leasing
respecto a las cuotas periódicas de pago. Es considerarlas como gasto de
explotación y, en efecto, deducibles para fines de la determinación de
la renta imponible. Esta circunstancia facilita un proceso de
amortización acelerada y, al mismo tiempo, una disminución de las
obligaciones impositivas al afectar la base imponible del impuesto a la
Renta.
El hecho de cargar los cánones de leasing a cuenta de gastos deducibles
para efectos impositivos, traslada a la usuaria el beneficio tributario
de una depreciación acelerada sobre los bienes dados en leasing.
El leasing, pues, no es una deuda, aun cuando si un gasto operacional,
lo que genera una mayor solidez del balance al permanecer inalterados
los índices financieros de endeudamiento y liquidez. De esta forma. se
obtiene un régimen impositivo más ventajoso que si hubiera comprado el
equipo a crédito, en cuyo caso solamente podría deducir los intereses y
los gastos.
g. Evita los impuestos a la evaluación de activos fijos, a la
capitalización del excedente de revaluación y, posteriormente, al
patrimonio, si los hubiere, toda vez que, mientras dure el plazo
contractual inicial, el bien no es de propiedad de la usuaria. Si no de
la empresa de leasing.
h. Al comprar los bienes al contado, la empresa de leasing generalmente
obtiene mejores condiciones de las que podría conseguir una empresa
usuaria por su propia cuenta.
i. No permiten perderse los regímenes especiales de tributación que
pudiera favorecer a las empresas usuarias, en el caso de bienes
importados para ser otorgados en leasing.
j. Simplifica los proceso administrativos contables, al evitar a la
empresa el cálculo de la depreciación y la evaluación de activos fijos.
2.2.- PARA LA EMPRESA DE LEASING
La principal ventaja que tiene la empresa de leasing es, pues, el propio
leasing como actividad constitutiva de empresas, es decir, como medio de
financiamiento alternativo a los tradicionales.
Puntualizando un tanto, debemos decir que una de las mayores ventajas de
este medio financiero para la empresa de leasing es el peculiar sistema
de garantía que le acompaña: la propiedad del bien, que en todo caso
pertenece a la empresa de leasing, y que esta puede recuperar en caso de
incumplimiento de la usuaria o cuando el plazo contractual termina sin
haberse ejercitado las opciones correspondientes. Esta propiedad no se
verá afectada, tampoco, por procesos concúrsales o por cualquier otro
evento que pueda afectar a la usuaria o a sus bienes.
Otra de las ventajas que se le reconoce a la empresa de leasing esta en
relación con las cláusulas generales que contiene el contrato, las
cuales tienden a garantizar los derechos de la financiera, en desmedro
de los de la usuaria. Entre ellas, mención aparte tienen las «cláusulas
de exoneración de responsabilidad» en lo que se refiere a la entrega y
buen funcionamiento del bien. Lo que ha hecho decir a CUESTA que la
sociedad de leasing no asume ninguna de las cargas ni de los riesgos que
permiten atribuir a quién los soporta en condición de propietario.
3.3. PARA LA EMPRESA PROVEEDORA
Las ventajas que ofrece el leasing a las empresas proveedoras son
fundamentalmente dos: primera, brindarle una fórmula adicional de
financiación a sus ventas; y segunda, permitirle el cobro al contado del
precio de los bienes.
El proveedor encuentra, entonces, en el leasing una alternativa
adicional. De poco impórtame, para incrementar el volumen de sus ventas
y ampliar el mercado de sus productos. Esta consiste fundamentalmente en
ofrecer a sus clientes o potenciales clientes, junto a la venta al
contado o a plazos. Un canal de financiamiento interesante; el leasing.
Es el caso. Por citar un ejemplo, de la empresa Daewoo que, de acuerdo
con el Banco de Comercio, brinda una alternativa adicional para la
adquisición de su línea de automóviles.
El fabricante o proveedor cobra al contado el bien o bienes que vende a
la empresa de leasing, rompiendo así el circulo vicioso de tipo
financiero en que se encuentra encerrado el binomio comprador -
vendedor, el cual radica en que el comprador pide plazos cada día más
largos y el vendedor no tiene capacidad financiera para otorgárselos.
4.- INCONVENIENTES
Las desventajas o mejor, los inconvenientes.
4.1. PARA LA EMPRESA USUARIA
a. Desde la óptica de la usuaria se ha considerado e] costo financiero
como uno de los mayores inconvenientes del leasing en comparación con
otras formas de financiamiento. De esto llenen un gran porcentaje de
culpa las empresas de leasing. Antes, podría haberse justificado el alto
costo por la ahora, con la posibilidad de captar fondos del ahorro
privado, a través de los denominados «bonos de arrendamiento
financiero», para aplicarlos a financiar las operaciones de leasing,
creemos que no debe suceder eso.
Este elevado coste del leasing, pasa a segundo piano cuando se le
presentan al empresario ocasiones que no debe dejar pasar, momentos en
los cuales su intervención es de imperiosa necesidad. Lo único que
importa es que los ingresos sean superiores a los gastos y que la
empresa progrese; con esta mentalidad es como debe considerarse la
relativa carestía del leasing.
b. El carácter irresoluble que tiene el contrato de leasing, que implica
para ambas partes un compromiso definitivo durante un determinado
período, en el cual la usuaria está obligada al pago del canon pactado
con independencia de las dificultades financieras por las que atraviese,
la obsolescencia del bien o que éste haya dejado de utilizarse por
cualquier razón.
c. En el caso de bienes sujetos a rápido cambio tecnológico, la usuaria
corre el riesgo que el bien se tome obsoleto antes del plazo estipulado,
perdiendo, en efecto, la oportunidad de renovar sus activos
oportunamente. Esta, sin embargo, puede ser superada incluyendo en el
contrato la «cláusula de corrección al progreso».
d. Las cláusulas penales previstas para el caso que la usuaria incumpla
alguna de sus obligaciones establecidas en el contrato, particularmente
el pago de los cánones.
e. En general, todo el conjunto de obligaciones a que la usuaria esta
sometida por el hecho de firma del contrato, que no tienen contrapartida
con sus derechos, dando la impresión que las partes no contratan en una
posición de igualdad.
4.2. PARA LA EMPRESA DE LEASING
Desde la óptica de esta empresa, las principales desventajas con las que
se enfrenta son las siguientes:
a. Los riesgos derivados de la declaratoria de insolvencia de la empresa
usuaria, que plantea el problema no sólo de la recuperación de los
bienes, sino también del futuro de ellos, en caso de resolución del
contrato por esta causal.
b. La refinanciación de las deudas acumuladas de la usuaria, que suele
ser difícil y costosa en muchos casos.
c. La de no existir prácticamente un desembolso inicial; aunque, algunas
empresas nacionales, cuando el leasing es de bienes de consumo duradero,
por ejemplo, han resuelto el problema exigiendo un depósito en garantía
de un 30%, el cual al final puede servir para ejercitar la opción de
compra o. en su defecto, para garantizar el leasing de otros bienes.
CAPITULO II
EJEMPLOS
1. Imaginemos que el empresario (Pérez) quiere comprar un ordenador que
vale 5.000.000 pts., y que piensa cambiar a los 5 años. Cuando habla con
la empresa vendedora "Datos Ordenados Internacionales" (DOI) esta
empresa le dice que no puede alquilarle el ordenador, pero que hay una
forma de que se la alquile una empresa financiera.
El método es el siguiente: Pérez habla con Leasing Informáticos Sociedad
Anónima (LISA) y LISA le compra a DOI el ordenador. Después LISA se lo
alquila por cinco años a Pérez, pero, y esto es importante, Pérez debe
comprometerse a pagar todos los plazos del alquiler. Si había 60 pagas
(12 x 5), el pago número 61 será el del valor residual del ordenador, de
forma que Pérez al final de los 5 años tiene el ordenador en su poder.
Los primeros 60 pagos (5x12) son considerados la renta mensual por
alquiler, pero hay un pago extra, el número 61 que es el valor residual,
una vez pagado el ordenador pasa a ser propiedad del empresario Sr.Perez.
2. Se solicita en arrendamiento financiero un bien al valor de S/.
100,000.00 a una tasa de interés del 10% anual, se considera el IGV en
18% durante 24 cuotas mensuales sin valor residual.
3. Se solicita en arrendamiento financiero un bien al valor de S/.
100,000.00 a una tasa de interés del 10% anual, se considera el IGV en
18% durante 24 cuotas mensuales con un valor residual de S/. 10,000.00.
Ejemplo 1:
Ejemplo 2:
CONCLUSIONES
1. El hecho de que la empresa leasing establezca como valor residual una
cuota simbólica está creando una tendencia a que la empresa usuaria
adquiera en forma definitiva el bien o equipo por lo que se
desnaturaliza al leasing ya que estaríamos frente a una simple operación
de crédito a plazos distorcionando de esta manera lo que es realmente el
leasing.
2. Si bien es cierto que existe la posibilidad de que existe la
posibilidad de que entre la empresa leasing y la usuaria establezcan las
condiciones y forma del contrato es siempre necesario que se tenga pleno
conocimiento de las cláusulas a considerar ya que es obvio que compiten
en desigualdad de condiciones ambos cuando de interpretar los contratos
se refiere.
3. Los sujetos intervinientes en una operación de leasing, generalmente
son tres: la empresa de leasing, la usuaria y la proveedora; pero los
que realmente celebran el contrato son las dos primeras, esto es, las
partes contractuales en el leasing son dos y no tres.
4. Del conjunto de obligaciones que se desprenden de la celebración del
contrato, todas importantes por cierto , la de adquirir el bien con las
especificaciones dadas y la posterior cesión en uso, y el pago de los
cánones como contraprestación por el uso del bien, son las obligaciones
principales, tanto de la empresa de leasing como de la usuaria.
5. El leasing es un contrato “sui generis”, por lo tanto complejo, es
decir está conformado por una pluralidad de transferencias
patrimoniales, internas y externas las cuales constituyen su esencia.
Esta complejidad en su constitución y ejecución muestra elementos o
aspectos que superficialmente se encuentran en una serie de figuras
contractuales típicas: arrendamiento, compra venta, préstamo, opción de
compra, etc. El leasing, si bien se configura con elementos de esos
contratos, se diferencia claramente de todos ellos, puesto que
“configurar con partes”, no es lo mismo que “calificar” o “naturalizar”
el “todo”.
6. Las modalidades o subtipos de leasing existentes nos permiten
satisfacer necesidades empresariales siempre y cuando estas necesidades
puedan ser mediante el uso, goce y disfrute de un bien determinado.
7. Las características del leasing por su estructura y función se
clasifican en categorías , según sus afinidades con reglas propias que
son aplicables a otras.
8. “la historia no es la maestra de la vida, sino la liberación del
pasado”, se dice así porque las instituciones no surgen de improviso
sino que se desarrollan poco a poco tomando como base sus raíces.
9. El leasing es la modalidad que su práctica se originó en las antiguas
culturas de oriente medio aproximadamente 5000 años a.c.,
desarrollándose también en la antigua Grecia y hasta en las
negociaciones con los esclavos, siendo actualmente muy utilizada por
todos los países.
10. La funcionabilidad y la flexibilidad del leasing han sido pilares
fundamentales para su utilización en el campo internacional.
APORTES
1. Propiciar mas este tipo de contrato moderno en nuestra sociedad ya
que en otras latitudes es muy frecuente obviamente en economías mas
desarrolladas que la nuestra, por la forma del contrato el leasing
permite por ejemplo que una empresa no necesite hacer uso de su capital
para la adquisición de bienes de capital ya que con el leasing puede
tener siempre equipos y maquinarias de vanguardia sin deteriorar su
patrimonio.
2. Es necesario fortalecer en nuestro país los controles de las
cláusulas generales para evitar los posibles abusos de alguna de las
partes, puede que justamente este tipo de contrato no sea muy utilizado
en nuestro país debido a la fragilidad de estos controles.
3. Si se trata de resolver los problemas de vivienda que aquejan a
nuestro país, se debe aplicar el leasing inmobiliario que tanta
positividad a obtenido en otros países, para facilitar la adquisición de
vivienda a la clase de menores recursos económicos y así también
promover la industria de la construcción .
4. Las empresas de leasing deberían permitirle a este contrato ser lo
que en esencia es: Un tipo negocial flexible y adaptable a los flujos de
caja de las empresas usuaria. En periodo de administración se debería
amortizar el 70% y 75% de la inversión total, dejando un 30% y 25% como
valor residual, lo que posibilitaría que el bien llegue al final de
contrato con un valor residual aceptable en el mercado y la usuaria
tenga en su haber una real opción de compra y no una obligación de
adquirir el bien, como es la costumbre de hoy.
5. Por más difícil que sea incluir el leasing en nuestro sistema
continental, por ser proveniente del sistema jurídico anglosajón ,
tenemos que tomarlo como un contrato unitario puesto que, en la
situación económica globalizada se hace casi imprescindible estar al
nivel de otras latitudes en donde el contrato leasing toma un nivel alto
como forma de financiamoento.
6. Debemos respetar la naturaleza del leasing como parte del sistema
anglosajón manteniendo sus rasgos y matices típicos; pues tratar de
incluirlo a como de lugar en nuestro sistema jurídico puede causar una
mal interpretación o desnaturalizar un contrato ya establecido.
7. Se debe tener en claro las modalidades de leasing existentes para de
esta manera escoger la adecuada y así satisfacer la necesidad.
8. Los contratos leasing se deben realizar tomando como base las
características estructurales y funcionales existentes de tal manera que
no causen agravio a las partes.
9. Las ventajas destacadas deben ser tomadas como parte de apoyo en la
toma de decisiones para la elección de la forma de financiamiento.
10. Las empresas de leasing deberían permitirle a este contrato ser lo
que en esencia es: un tipo negocial flexible y adaptarle a los flujos de
caja de las empresas usuarias.
BIBLIOGRAFIA
EL CONTRATO LEASING JOSE LEYVA SAAVEDRA 1995
http://www.bancolat.com/leasing.html
http://www.bsa.cl/leasprev.htm
www.fordcredit.es/empresas/leasing/bottom.html
www.americaleasing.com/
www.abanfin.com/financiacion/leasing.htm
www.bancosantander.com.co/leasinge
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