1. Introducción
Dentro del proceso de globalización y economía de mercado que
experimentamos a nivel mundial hoy en día resulta imprescindible
promover y facilitar el comercio internacional. La exportación e
importación de bienes extranjeros donde el comprador se sitúa en un país
y el vendedor en otro es motivo de gran preocupación e incertidumbre
debido al desconocimiento de los contratantes, las diferentes
legislaciones mercantiles, los tipos de cambio y el control de divisas,
entre otros factores; de no ser por la existencia de las cartas de
crédito, las cuales son utilizadas diariamente en operaciones que
representan miles de millones de dólares a nivel mundial.
2. Definición de cartas de crédito
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales,
mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y
conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer
un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos
exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de
crédito. En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un
banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con
las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro
de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este
instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los
más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también “Crédito
Comercial”, ”Crédito Documentario”, y en algunas ocasiones simplemente
crédito.
Toda carta de crédito tiene su origen en un contrato de compra-venta de
mercancías (aunque puede originarse en la prestación de servicios).
En resumen las cartas de crédito son: una promesa de un banco o
instituto de crédito de pagar una cierta suma de dinero; se paga contra
la presentación de documentos que certifican un hecho o acto jurídico;
su plazo para hacer uso de la carta de crédito debe estar pre-establecido.
Vencido el plazo, el beneficiario de la carta de credito no puede girar
sobre esta; debe ser emitido por un banco comercial.
El contrato de crédito es el que regula la relación entre el banco
emisor y ordenante. En este contrato se definen las condiciones bajo las
cuales el banco esta dispuesto a emitir cartas de crédito por cuenta del
ordenante. En este contrato, como en todo contrato de crédito, se crea
una obligación del banco de poner a disposición de su cliente (ordenante
del crédito) un crédito por un plazo determinado y bajo condiciones
determinadas.
El contrato de crédito no es un pre-contrato ni una promesa de
contratar, sino por el contrario, un contrato vinculante para el banco
es precisamente tener a favor del cliente una disponibilidad determinada
para emitir las cartas de crédito aprobadas en el contrato, siendo el
objeto mismo del contrato la existencia de la disponibilidad de crédito
a favor del cliente y no propiamente la carta de crédito.
Descripción de carta de crédito (Ver Anexo 1 y 2)
Las características o descripción del contrato de crédito deben
contemplar lo siguiente:
· Nombre y dirección del ordenante y beneficiario
· Monto de la carta de crédito
· Documentos a exigir , dentro de estos podemos citar:
ü Conocimiento de embarque marítimo
ü Guía aérea
ü Factura Comercial
ü Lista de empaque
ü Certificado de origen
ü Lista de precios
ü Certificado de análisis
ü Certificado de Seguro
· Puntos de Salida y destino
· Fecha de vencimiento de la carta de crédito.
· Descripción de la mercancía
· Tipo de carta de crédito (Irrevocable, Confirmada, etc).
· Tipos de embarques (Parciales (permitidos o no permitidos)
· Cobertura de Seguros.
· Formas de pago
· Instrucciones especiales
3. Clasificación o tipos de carta de crédito
Dentro de las cartas de crédito podemos encontrar numerosos tipos y
entre los más importantes están:
a) Carta de crédito revocable
b) Carta de crédito irrevocable
c) Carta de crédito transferible
d) Carta de crédito “Back to Back”
e) Carta de crédito único y rotativo
f) Carta de crédito Stand By
g) Carta de crédito condicional
h) Carta de crédito confirmado
i) Carta de crédito no confirmado
A continuación describimos algunos de los tipos de cartas de crédito más
importantes:
1) Revocable: Una carta de crédito revocable permite reformas,
modificaciones y cancelaciones en cualquier momento y sin el
consentimiento del exportador o beneficiario de los términos explicados
en la carta de crédito. Debido al riesgo considerable para el
exportador, no se aceptan normalmente.
2) Irrevocable: Una carta de crédito irrevocable requiere el
consentimiento del banco emisor, del beneficiario o exportador y el
solicitante para rendir cualquier reforma, modificación o cancelación de
los términos originales. Este tipo de carta de crédito es la que más se
usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios, debido a que el
pago siempre está asegurado y presentados los documentos que cumplen con
los términos de la carta de crédito. Las cartas de crédito irrevocables
pueden estar o no confirmadas. La Carta de Crédito irrevocable no podrá
revocarse unilateralmente. Debe contar con la conformidad de todas las
partes intervinientes.
3) Transferible: Una carta de crédito irrevocable puede también
transferirse. Según las cartas de crédito transferibles, el exportador
puede transferir todo o parte de sus derechos a otra parte según los
términos y condiciones especificadas en el crédito original con ciertas
excepciones, de esta forma, resulta difícil mantener flexibilidad y
confidencialidad, aunque sean necesarias. Las cartas de crédito
transferibles se usan a menudo cuando el exportador es el agente del
importador o un intermediario entre el proveedor y el importador, en
lugar de ser el proveedor real de la mercancía.
Cuando se usa una carta de crédito transferible, el exportador utiliza
el crédito concedido por el banco emisor y evita el tomar prestado o
usar sus propios fondos para comprar la mercancía de su proveedor. De
ahí, que es una viable herramienta de financiación previa a la
exportación. Para que una carta de crédito se transfiera, la
transferencia debe indicarse en los términos de la carta de crédito.
Antes de realizar la transferencia, el exportador debe ponerse en
contacto por escrito con el banco encargado del desembolso de los fondos
(banco que hace transferencia). El banco que hace la transferencia,
tanto si ha confirmado o no la carta de crédito, sólo está obligado a
efectuar la transferencia hasta un punto y de la manera expresada
específicamente en la carta de crédito. Las cartas de crédito
transferibles implican riesgos específicos. Cuando un banco abre una
carta de crédito transferible para un comprador, ninguna de las partes
puede estar segura del proveedor. Ambas deben confiar en las
evaluaciones del importador de la reputación del exportador y la
capacidad de operar. Con el fin de reducir todo el riesgo e impedir el
envío de la mercancía de inferior calidad, se requerirá en el documento
un certificado independiente de inspección.
Para simplificar, muchos bancos prefieren simples transferencias en
lugar de múltiples transferencias, sin embargo se realizarán múltiples
transferencias si las condiciones están correctas. Las transferencias
parciales se pueden realizar por uno o varios proveedores si los
términos de la carta de crédito originales permiten envíos parciales. El
proceso de este tipo de cartas de crédito puede ser complicado y
difícil, requiriendo un alto nivel de precisión en la coordinación. La
información incompleta y/o ambigua de las cartas de crédito
transferibles son siempre un factor que origina un problema. Además, el
beneficiario de la carta de crédito transferible debe estar disponible
durante todo el proceso de la negociación de la carta de crédito para
poder asistir al banco que realiza la transferencia.
4) Confirmada: La carta de crédito confirmada añade una segunda garantía
de otro banco. El banco avisador, la sucursal o el banco corresponsal
mediante el banco emisor envía la carta de crédito, añade su obligación
y compromiso de pago a la carta de crédito. Esta confirmación significa
que el vendedor/beneficiario puede observar de manera adicional la
solvencia del banco que confirma para asegurar el pago.
Tipos de cartas de crédito irrevocables de uso poco frecuente:
Sin confirmar: Una carta de crédito sin confirmar es cuando el documento
soporta sólo la garantía del banco emisor. El banco avisador simplemente
informa al exportador los términos y condiciones de la carta de crédito,
sin añadir sus obligaciones de pago. El exportador asume el riesgo de
pago del banco emisor, que normalmente se encuentra en un país
extranjero.
Cartas de crédito respaldadas: Las cartas de crédito respaldadas son dos
cartas de crédito que, juntas, conforman una carta de crédito
transferible alternativa. La carta de crédito respaldada permite a los
exportadores (vendedores o intermediarios) quienes no califican para un
crédito bancario sin garantía para obtener una segunda carta de crédito
a favor del proveedor.
Si un comprador extranjero emite una carta de crédito a un exportador,
algunos bancos y entidades financieras emitirán cartas de crédito
independientes a los proveedores del exportador para que pueda
efectuarse la compra de la mercancía. Si la carta de crédito inicial no
ha sido debidamente completada, la segunda sigue siendo válida y el
banco emisor está obligado a pagar de acuerdo a las condiciones
establecidas.
Muchos bancos son reacios a este tipo de acuerdos. Debido a que las
cartas de crédito respaldadas implican dos transacciones separadas, es
probable que varios bancos participantes se involucren y el riesgo de
confusión y de disputa sea más alto. Para protegerse a sí mismo, un
banco requerirá que el exportador presente todos los documentos
relevantes que sean parte de la primera carta de crédito antes de emitir
la segunda carta de crédito. La segunda se formula para confirmar la
original y la fecha de caducidad aparecerá antes de la fecha de la
primera, asegurando que el vendedor cuenta con tiempo suficiente para
presentar los documentos en el plazo límite de la primera.
Carta de crédito Standby: A diferencia de la carta de crédito comercial
que básicamente es un mecanismo de pago, una carta de crédito Standby es
una especie de garantía bancaria que se utiliza para cubrir obligaciones
financieras por falta de pago. El banco emite una carta de crédito
Standby que retiene el vendedor que, a su vez, proporciona al cliente
condiciones de cuenta abierta. Si el pago se lleva a cabo de acuerdo con
las condiciones estipuladas por el vendedor, la carta de crédito no se
emite. Sin embargo, si el cliente no puede efectuar el pago, el vendedor
presenta una letra de cambio con copias de las facturas al banco para
efectuar los pagos, y demás documentos necesarios. La carta de crédito
standby generalmente caduca después de doce meses.
Adelanto a cuenta contra carta de crédito: Un Adelanto a cuenta contra
carta de crédito funciona de la misma manera que las cartas de crédito
respaldadas con la excepción de que el banco o la entidad financiera
emiten dinero en efectivo a los proveedores en lugar de emitir otra
carta de crédito.
Beneficios de la Carta de Crédito
· Asesoría especializada para verificar términos y condiciones del
crédito.
· Disponibilidad de comprobante de todas las comisiones y gastos.
· Revisión de documentos para asegurar que se apeguen al contrato.
· Rapidez en el pago.
· Información oportuna y veraz sobre el estado de cuenta de sus
operaciones en créditos comerciales.
· Comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este
servicio.
Requisitos: Solamente requiere presentar el instrumento original.
Carta de crédito para la importación
El crédito documentario (Carta de Crédito) es el instrumento que
formaliza el acuerdo en virtud del cual un banco, actuando a solicitud
de un importador y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a
efectuar el pago a un exportador, contra la presentación de una serie de
documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y
cuando se hayan cumplido los términos y condiciones previstos en el
crédito. Por lo general el importador requiere tener una línea de
crédito con el banco o hacer la provisión de fondos necesaria a fin de
tramitar el crédito.
Por medio de este contrato dirigido a personas físicas, el banco se
obliga -por cuenta del importador- a pagar a su proveedor una
determinada suma de dinero por la compra de productos o servicios,
siempre y cuando se cumplan las condiciones y términos establecidos,
asegurando la recepción de los documentos correspondientes a la
transacción.
Beneficios
La ventaja de las cartas de crédito es que confiere a ambas partes un
alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán
cumplidas ya que permite al importador asegurarse de que la mercancía le
será entregada conforme a los términos previstos, además de la
posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador
puede asegurar su pago.
El pago se efectúa contra los documentos que representan las mercancías
y por consiguiente, que posibilitan la transmisión de derechos sobre
dichas mercancías. El banco en ningún momento se responsabilizará por la
mercancía objeto de la transacción, su responsabilidad se limita a los
documentos que la amparan, de ahí el nombre de crédito documentario.
Además:
· Contará con el apoyo de los expertos
· Tendrá asesoría especializada en el trámite completo de sus
operaciones e información oportuna sobre el estado de cuenta de sus
operaciones en créditos comerciales.
· Además, tendrá comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados
por este servicio y copia del mensaje de transmisión al banco
corresponsal, incluyendo los datos de recepción.
Requisitos
· Contar con un contrato de apertura de crédito documentario y un
instrumento de protección contra riesgos cambiarios.
· Tener línea de crédito o autorización especial de línea de crédito.
· Firmar un pagaré.
· Presentar orden de compra, pedido o factura pro-forma o contrato de
compra-venta.
4. Partes que intervienen en una carta de crédito
(ver anexo 3)
· Quienes la ofrecen: La carta de crédito son ofrecidas por las
instituciones bancarias es decir el banco emisor (que abre o emite la
carta de crédito).
· Quienes son los usuarios: En este tipo de instrumento los usuarios son
los compradores o importadores (ordenante o solicitante de la carta de
crédito).De igual manera, también es usuario el vendedor (beneficiario
de la carta de crédito).
Ampliando este capitulo, a continuación detallamos las partes que
intervienen en una carta de crédito:
A) Ordenante: (comprador en la relación fundamental)
Comprador–Importador. Solicita la apertura de la carta de crédito.
El ordenante de la carta de crédito es la persona que acude al banco
para ordenar que se abra una carta de crédito por su cuenta y a favor de
un beneficiario determinado, el cual podrá girar la carta de crédito
contra la presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos
que evidencian el embarque de cierta mercancía.
El ordenante de la carta de crédito participa en dos vínculos
diferentes:
1) Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante
de la carta de crédito y el beneficiario.
2) Un vinculo de crédito entre el ordenante de la carta de crédito y el
banco emisor de la misma. El banco emisor conviene con el ordenante,
sujeto a las condiciones convenidas de crédito, que establecerá por
cuenta del ordenante una carta de crédito a favor del beneficiario.
En la relación documentaria debe siempre existir por lo menos un banco
emisor que es el acuerda con el ordenante en abrir el crédito
documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en
la cadena de crédito documentario. Además del banco emisor, pueden
existir una multiplicidad de bancos adicionales en la cadena, los cuales
hacen, en mayor o menor grado, las funciones del banco emisor en
relación de crédito documentario.
B) Beneficiario (Vendedor):
Exportador a favor de quien se emite la carta de crédito. Tiene derecho
de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o condiciones
establecidas en la misma.
El beneficiario de la carta de crédito es la persona que tiene el
derecho de girar contra la carta de crédito y exigir el pago de la misma
mediante la presentación de los documentos establecidos en esta. El
beneficiario de una carta de crédito es el sujeto activo de la relación
jurídica de crédito documentario, o sea tiene el derecho de crédito que
nace de la carta de crédito. Al mismo tiempo, el beneficiario de la
carta de crédito es el vendedor en la relación fundamental o sea el
contrato de compra-venta de determinados bienes y servicios.
C) Los bancos en relación:
· Banco emisor: Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por
orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de
notificarle al vendedor y pagarle a través de nuestro banco corresponsal
una vez que haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la
carta de crédito.
· Banco confirmador: Asume frente al beneficiario la obligación de
cancelar el o los montos de la carta de crédito independientemente que
haya recibido o no el reembolso del banco emisor. Una carta de crédito
confirmada conlleva el compromiso de pago frente al beneficiario de dos
bancos: el emisor y el confirmante.
· Banco Corresponsal Notificador: Cuando el banco emisor no tiene
sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco
corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la
carta de crédito. El banco corresponsal puede actuar como simple banco
notificador sin adquirir ninguna obligación ante el beneficiario, aunque
es de uso regular que el banco corresponsal confirmador, con lo cual
adquiere la obligación de pagar al beneficiario, una vez que haya
cumplido con los términos y condiciones de la carta de crédito.
· Banco pagador o reembolsador: Es el banco que efectuara los pagos al
beneficiario, su nombre esta indicado en el texto de la carta de
crédito. No esta obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos
del banco confirmador o el emisor.
· Banco Negociador y banco aceptante: Banco que decide negociar los
documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra presentación de
los documentos requeridos en la carta de crédito.
De acuerdo a lo anterior, podemos establecer el procedimiento para
tramitar un crédito documentario de la suigiuiente manera:
1. Ambas partes, comprador y vendedor deben celebrar un contrato de
compraventa y un pedido en forma pactando las condiciones generales de
la transacción, y el pago de la misma mediante una carta de crédito.
2. El comprador o importador notificará al banco de su preferencia en su
localidad que emita un crédito a favor del vendedor o exportador.
3. El banco emisor a su vez debe solicitar a otro banco corresponsal en
el país del vendedor que notifique o confirme el crédito al vendedor
conforme a las condiciones pactadas.
4. El banco notificador o confirmador, según sea el caso, deberá
informar al vendedor sobre la existencia de un crédito a su favor.
5. El vendedor debe acudir ante el banco en el cual está disponible el
crédito a presentar toda la documentación que compruebe que el embarque
de mercancía ha sido efectuado conforme a lo estipulado a fin de poder
solicitar el pago de acuerdo al vencimiento especificado.
En virtud de que los bancos actúan únicamente como intermediarios entre
comprador y vendedor, limitándose exclusivamente a la revisión de la
documentación que ampara el crédito, es de gran importancia revisar
cuidadosamente los siguientes aspectos, entre otros, para evitar futuras
complicaciones:
· El tipo de crédito (notificado, confirmado, revocable, irrevocable).
· Los derechos y obligaciones de las partes, conocidos como Incoterms,
como los que se mencionan a continuación:
1. C.I.F. (costo, seguro y flete) El vendedor deposita la mercancía en
el lugar señalado y cubre el costo de flete y prima de seguro.
2. C&F (costo y flete) El vendedor deposita la mercancía en el lugar
señalado y cubre el costo de flete.
3. F.O.B.( libre a bordo) El vendedor se limita a depositar la mercancía
a bordo del medio de transporte.
· El precio establecido, considerando el tipo de cambio aplicable
· La descripción de la mercancía debe coincidir con el pedido.
· Fechas previstas para efectuar el embarque y presentación de
documentos.
· Condiciones de embarque.
Aunque hoy en día la utilización de cartas de crédito representa el
medio más seguro en el comercio internacional, no está exento de la
posibilidad de fraudes, por lo que se sugiere obtener referencias
comerciales de la contraparte antes de formalizar la operación.
5. Términos de la carta de crédito: costos, plazos, garantías, máximo
monto a financiar:
TÉRMINOS (ver anexo 4): Son los compromisos de entrega de la mercancía,
establecidas en las cartas de crédito, previo acuerdo entre un comprador
y un vendedor. Dentro de los términos mas comunes, podemos citar los
siguientes:
A) FOB (free on board) = Significa que el vendedor cumple con su
obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del
buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el
comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de
la mercancía a partir de aquel punto.
El termino FOB exige que el vendedor despache la mercancía de
exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías
navegables interiores. Cuando la borda del buque no revista ningún fin
practico, como en el caso del trafico roll-on /roll-off o en el
containerizado, es preferible utilizar el termino FCA.
B) FAS (Free Alongside Ship) = Significa que el vendedor cumple su
obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado
del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque
convenid. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los
gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel
momento.
El termino FAS exige del comprador que despache la mercancía en aduana
para la exportación. No debe usarse este termino cuando el comprador no
pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, los tramites de
exportación.
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por
vías acuáticas interiores.
C) EXW (Ex Works)= Significa que el vendedor ha cumplido su obligación
de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (p.e,
fabrica, taller, almacén, etc), a disposición del comprador. En
especial, no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo
proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para la
exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos
los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor
hacia el destino deseado. Este término, por tanto, es el de menor
obligación para el vendedor. Este término no debería de usarse cuando el
comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las
formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería de utilizarse
el término FCA.
D) FCA (Free Carrier)= Significa que el vendedor ha cumplido su
obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto, despachada de
aduana para la exportación , a cargo del transportista nombrado por el
comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha indicado
ningún punto específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o
zona estipulada, el punto donde el transportista se hará cargo de la
mercancía. Cuando, según la practica comercial, se requiera la ayuda del
vendedor para concluir el contrato con el transportista (como en el
transporte por ferrocarril o por aire), el vendedor puede actuar por
cuenta y riesgo del comprador. Este término puede emplearse con
cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
E) CFR (Cost and Freight)= Significa que el vendedor ha de pagar los
gastos y el flete necesario para llegar la mercancía al puesto de
destino convenido. El término CFR exige que el vendedor despache la
mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar
o vías de navegación.
F) CIF (Cost ,insurance and Freight)= Significa que el vendedor tiene
las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de conseguir
seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de perdida o
daño de durante el transporte. El vendedor contrata al seguro y paga la
prima correspondiente.
Entre otros términos menos comunes podemos citar: CPT (Carriage Paid
To), CIP (Carriage and insurange Paid To), DAF (Delivered at Frontier)
,DES (Delivered ex Ship), DEQ (Delivered es Quay (Duty Paid)), DDU
(Delivered Duty Unpaid), DDP (Delivered Duty Paid).
COSTOS: Los costos comprenden los gastos de: apertura, utilización,
modificaciones, y el financiamiento en sí de la carta de crédito.
Normalmente, las comisiones de apertura y utilizaciones están
determinados en forma porcentual aplicada al monto de la carta de
crédito y en la moneda indicada. Estos porcentajes varia en función a la
relación entre el banco y el cliente, es decir, que aquellos clientes
que tengan mayor frecuencia de importaciones y en consecuencia mayor
aperturas de cartas de créditos y mayor solidez en su empresa, el
porcentaje de estos costos serán menores que aquellos clientes que
tengan menor frecuencia de importaciones o riesgos de solidez.
Los gastos por concepto de modificación, normalmente son cobrados con
valores absolutos en la moneda que fue aperturada la carta de crédito.
Otros de los costos relevantes que se tienen en una carta de crédito,
son los inherentes al financiamiento en si, el cual normalmente es
cobrado con tasas Libor y en algunos casos Prime más un spread, dicho
spread esta determinado en función al riesgo país y la solidez de la
empresa.
GARANTÍAS: En la relación fundamental, el banco podrá exigir al cliente
la constitución de las garantías que el banco considere necesarias para
los efectos de abrir los créditos documentarios. Si el banco va a exigir
alguna forma de garantía sobre los documentos, se debe especificar ésta
en el contrato de relación de crédito. Estos documentos deben ir a
nombre del banco emisor (sobre los documentos y la posibilidad de
denominarlas a nombre del banco.
PLAZOS: En cuanto a plazos de validación de la carta de crédito, por ser
un instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar desde un mes
hasta un año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la carta de
crédito están estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o
modificación.
Los plazos de validez de la carta de crédito son previamente negociados
entre el beneficiario y el comprador y esto básicamente esta sujeto a
las fechas probables de embarques.
Existen también los plazos para el reembolso y el cual consiste en que
el ordenante del crédito esta obligado a reembolsar al banco los montos
que éste a su vez haya pagado al beneficiario. Es importante que el
banco imponga a su cliente limitaciones en cuanto a los plazos para los
reembolsos de los montos girados por el beneficiario bajo la carta de
crédito. El plazo de reembolso se refiere al plazo que el banco emisor
le otorgue al ordenante del crédito para reembolsarle las sumas que el
banco, a su vez , debe pagarle al beneficiario del crédito. En
principio, si el contrato de crédito no fija plazo, el ordenante del
crédito deberá reembolsar al banco emisor de inmediato al requerimiento
del banco. En caso que el ordenante desee financiamiento, este será
previamente negociado entre el Banco emisor y el ordenante, generalmente
estos financiamientos son a corto plazo y se rigen en los casos de
importaciones con tasas Libor o Prime.
MÁXIMO MONTO A FINANCIAR: El límite del monto a financiar, dependerá de
la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la carta de
crédito, ya que, estará sujeto a las garantías que ofrece el ordenante
al banco. Normalmente, las grandes empresas y con cierta frecuencia de
productos a importar, negocian con las distintas instituciones bancarias
nacionales o extranjeras montos de líneas de crédito. Estas líneas de
crédito, vienen a ser como un crédito abierto para financiarse el
ordenante a través de cartas de crédito por el monto máximo que tenga
aprobada su línea de crédito con cada banco.
6. Aspectos legales de la carta de crédito
· Marco Legal aplicable para Créditos Documentarios.
Además de encontrarse regulados específicamente en la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, el marco jurídico de los créditos
documentarios deriva de la reglamentación internacional emitida por la
Cámara de Comercio Internacional (“ICC”), organización empresarial a
nivel mundial encargada de establecer las normas que rigen el
intercambio de bienes a nivel internacional, a efectos de lo cual ha
emitido los “Usos y reglas uniformes relativos a los Créditos
Documentarios.”
El texto original de las citadas reglas ha sido modificado en diversas
ocasiones y ha sido adoptado oficialmente por la mayoría de los países a
nivel mundial, la última revisión de las mismas que se encuentra vigente
hasta la fecha se conoce como Publicación 500.
La adhesión a dichas reglas y a los formularios específicos elaborados
por la Cámara de Comercio Internacional han dado origen a la creación de
prácticas uniformes a nivel mundial en materia de créditos
documentarios.
· Aspectos técnicos operativos
Previa apertura de la Carta de Crédito, el Importador (comprador) y el
Exportador (vendedor) deben firmar un acuerdo comercial bajo la
modalidad de:
• Un Contrato Comercial (de compra/venta).
• Factura pro-forma emitida por el exportador y aceptada por el
importador.
• Intercambio de notas (contrato informal).
· Información que debe contener el "contrato comercial”:
1. Descripción de la mercadería, cantidad, precio unitario y condición
de venta según Incoterms 2000: Publicación 560 de la Cámara de Comercio
Internacional. ( FOB – FCA – FAS - CFR – CIF, etc)
2. Medio de transporte, lugar y plazo máximo para disponer el embarque
de la mercadería y destino final de la misma.
3. Plazo de pago (post-embarque).
4. Detalle de la documentación de embarque a ser emitida por el
exportador. Dicho requerimiento lo determina el importador en función a
las disposiciones aduaneras vigentes en el país donde se procederá a su
nacionalización ( despacho a plaza)
5. Instrumentación de pago - p.e. Carta de Crédito - fecha máxima de
validez para presentar la documentación de embarque y plazo de
negociación.
6. Gastos bancarios, p.e. quién asume los mismos, ya sea los originados
en el país del importador y del exportador.
7. El exportador podrá indicar el nombre del Banco a través del cual
desea recepcionar la Carta de Crédito y/o el pago.
Recomendación en función a las normas de la CCI:
El art. 3 de las Reglas 500:
a) Los Créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de
las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados
y a los bancos no les afectan ni están vinculados por tales contratos,
aún cuando en el Crédito se incluya alguna referencia a los mencionados
contratos. Por lo tanto, el compromiso por parte del banco de pagar,
aceptar y pagar instrumentos de giro o negociar y/o cumplir cualquier
otra obligación incluida en el Crédito no está sujeto a reclamaciones o
excepciones por parte del Ordenante, resultantes de sus relaciones con
el banco Emisor o con el Beneficiario.
b) El Beneficiario no podrá, en ningún caso, hacer uso de las relaciones
contractuales existentes entre los Bancos o entre el Ordenante y el
Banco Emisor.
Y el art. 4° dice:
Todas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y
no con mercancías, servicios y/u otras prestaciones, a que tales
documentos puedan referirse.
Este artículo indica que en una Carta de Crédito los Bancos
intervinientes efectuarán los pagos /desembolsos a los beneficiarios
(exportadores de bienes y/o servicios) en la medida que estos últimos
cumplan con las condiciones exigidas en la instrumentación de pago.
Conflictos comerciales p.e. respecto a la calidad de la mercadería deben
ser solucionados entre comprador y vendedor fuera de los ámbitos
bancarios, haciendo valer los términos del "contrato comercial". Las
demandas "comerciales " no se contemplan en las normas de la CCI
precedentemente indicadas.
Usos de la carta de crédito por la banca nacional
1) Banco Mercantil (ver anexo 5)
Crédito. Línea de crédito.
Si su empresa necesita de financiamiento de capital de trabajo, disponga
de una Línea de Crédito para ser utilizada en Pagarés a 90 días,
Descuentos de Giros, Créditos en Cuenta Corriente, Cartas de Crédito y
Financiamiento Pre y Post Embarque
Características:
§ Montos considerables.
§ Intereses variables a Tasa Básica Mercantil o Tasa Básica Corporativa.
§ La línea está disponible por un año y se puede renovar anualmente,
bajo el estudio y análisis de la Gerencia Servicios de Crédito.
Ventajas:
§ El Crédito existe previamente, por lo tanto la operación es expedita.
§ Se puede utilizar y pagar en montos parciales de la línea total.
Requisitos:
§ Estados Financieros al Cierre auditados
§ Junta Directiva vigente.
§ Registro Mercantil y sus modificaciones
§ R.I.F.
§ Fotocopia de Cédula de Identidad del Obligante (firmante).
§ Cuando el crédito es con Garantía Aval, se requiere los mismos
documentos para el Avalista, si es con garantía Hipotecaria, se requiere
Avalúo del inmueble objeto y si es con Prenda, Documento Original.
2) BBVA. BANCO PROVINCIAL (ver anexo 6)
Carta de Crédito
A. Operaciones Internacionales: Carta de crédito (apertura)
De importación en moneda extranjera
B. Operaciones Internacionales: Cartas de crédito (Recepción)
De Exportación en moneda extranjera
3) Banco de Venezuela
A. Cartas de crédito de exportación:
Convenio en virtud del cual un exportador recibe por parte del Banco de
Venezuela/Grupo Santander, la comunicación de que existe una garantía a
su favor, para poder exportar su mercancía a cambio de condiciones de su
comprador, emisor de la Carta de Crédito. Están regidas por las Reglas y
Usos Uniformes Relativos a los créditos Documentarios CCI 500
(Publicación 1993).
Características:
1. Toda la operación de intermediación por parte de los Bancos, se
realiza siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en
la carta de crédito.
2. Una vez recibido el importe correspondiente al valor de los
documentos, el Banco de Venezuela/Grupo Santander abonará de inmediato a
su cliente.
Tipos de cartas de crédito
Irrevocable, rotativas, transferible, avisadas, confirmadas.
Formas de pago
§ Con pago la vista.
§ Con la aceptación de Giro.
§ Con pago diferido.
§ Con pago anticipado.
Beneficios
§ Permite conciliar intereses opuestos (importador- exportador).
§ Se rigen por leyes internacionales que unifican criterios e
interpretaciones.
§ Garantiza el cumplimiento de pedidos.
§ Garantiza el pago de la Venta/Compra de mercancías entre el
importador- exportador.
§ Brinda al exportador seguridad en el manejo de sus documentos,
siguiendo las instrucciones de su carta remesa.
§ Riesgo: Mediante una Carta de Crédito Irrevocable y Confirmada, el
Exportador tiene seguridad absoluta de recibir el pago, debiendo
solamente tener cuidado de cumplir con los términos y condiciones
establecidas en la carta de crédito.
§ Presencia Grupo Santander Central HiPo y Bancos Corresponsales en todo
el mundo.
B. Cartas de crédito de importación:
Es un convenio, emitido por el Banco de Venezuela/Grupo Santander por
cuenta de su cliente (ordenante) en el cual se garantiza al vendedor
(Beneficiario) de la mercancía, que se pagará el valor de las mismas si
presenta en un plazo determinado, los documentos exigidos por el
ordenante y siempre que tales documentos cumplan con los términos
establecidos en la carta de crédito. Están regidas por las Reglas y Usos
Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios CCI 500 (Publicación
1993).
Características:
· Toda la operación de intermediación por parte de los Bancos, se
realiza siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en
la carta de crédito.
· Su transmisión es vía electrónica (SWIFT).
· No existe límite en cuanto a monto, pero están sujetos a la
disponibilidad de línea de crédito del cliente.
Tipos de cartas de crédito:
Irrevocable, rotativas, transferible, avisadas, confirmadas.
Formas de pago
· Con pago la vista.
· Con la aceptación de Giro.
· Con pago diferido.
· Con pagos anticipados.
Beneficios
· Permite conciliar intereses opuestos (importador- Exportador).
· Mecanismo aceptado mundialmente para operaciones de importación.
· Se rigen por leyes internacionales que unifican criterios e
interpretaciones.
· Garantiza el cumplimiento de pedidos.
· Garantiza el pago de la Venta/Compra de mercancías entre el
importador- exportador.
· Instrumento de garantía para financiamiento Pre y/o Post embarque.
Requisitos: Ser cliente del Banco de Venezuela/Grupo Santander.
4) UNIBANCA
Cartas de Crédito
Las Cartas de Crédito Unibanca están destinadas a financiar la
adquisición de Inventarios.
Características:
Plazo: menor o igual a 1 año / menos o igual a 180 días
Forma de Pago del Interés:
Capital:
1% según negociación
0,5% a la apertura del anticipado
0,5% por período de 90 días o fracción
0,5% utilización FLAT
0,5% anual prorrateado por el tiempo que dure la aceptación
5) BANCOEX
El Banco de Comercio Exterior es una institución financiera del Estado
Venezolano al servicio del desarrollo de la competitividad internacional
de las empresas exportadoras locales de servicios o productos no
tradicionales. Bancoex nace el 12 de Julio de 1996 (Gaceta Oficial Nº.
35.999) con la aprobación de la Ley del Banco de Comercio Exterior y
abre sus puertas al público el 07 de Octubre de 1997. Cuenta con un
capital US$ 200 MM.
Accionistas:
Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES).
Ministerio de Finanzas (MF).
Con la creación de BANCOEX se fundaron las bases para el desarrollo de
un moderno y eficaz sistema de financiamiento para las operaciones de
exportación.
A objeto de brindar un servicio integral a los exportadores venezolanos
y a los compradores de sus bienes y servicios en el extranjero, Bancoex
cuenta con un área de comercio exterior que ofrece una gama de servicios
internacionales, entre los que se encuentran:
§ Cartas de crédito de exportación: confirmación, aceptación o avisos.
§ Cobranzas documentarias.
Cartas De Crédito:
§ Monto Financiado: Hasta 100% del valor de la carta de crédito.
§ Plazo del Financiamiento: Plazos de hasta 360 días.Tasas de
Financiamientos: Tasas competitivas: Libor más spread.
§ Amortización del Capital y Pago de Intereses: Intereses por adelantado
acorde a las condiciones que se establezcan en la carta de crédito.
§ Moneda del Financiamiento: Dólares Americanos (US$) y Bolívares.
§ Garantías:Póliza de seguro de Crédito de la exportación. En el caso de
financiamientos tramitados ante la banca nacional, las garantías del
crédito serán las exigidas por el banco tramitador.
Tarifas:
6) Banco Federal
Crédito documentario o carta de crédito
Descripción:
Es un instrumento por medio del cual el Banco Federal, actuando por
cuenta y orden de uno de sus clientes (ordenante), se compromete frente
a un tercero (beneficiario) para efectuar un pago, previo cumplimiento
de determinados requisitos que, por regla general, consisten en la
presentación, dentro de un plazo estipulado, de ciertos documentos
ajustados a las condiciones indicadas en la propia carta de crédito.
Tipos de Crédito Documentario:
De Importación, de Exportación y domésticos
Clasificación de los Créditos Documentarios:
· Por el compromiso del Banco Emisor y del Banco Notificador:
Revocables o Irrevocables, avisados o confirmados.
· Por su forma de pago:
A la Vista, con aceptación o refinanciamiento
Garantías:
Prendarias, Inmobiliarias, Pignoración, Certificados de Depósito,
Fianzas, Depósitos en Garantía, otros.
La mercancía debe estar consignada y asegurada a favor del Banco.
Requisitos:
§ El Cliente (Ordenante) deberá mantener una cuenta con el Banco
Federal, C.A
§ Adicionalmente, deberá presentar los siguientes documentos:
§ Solicitud de Apertura de Crédito Documentario
§ Estados de Financieros
§ Referencias Bancarias y Comerciales
§ Registro Mercantil o Estatutos de la Empresa
§ Copia del Rif
§ Flujo de Caja
§ Copia de la Cédula de Identidad de las personas que se obligan con la
Empresa.
Beneficios:
1. Para el Ordenante:
Tiene seguridad de que el pago sólo será efectuado contra la
presentación de los documentos que según su criterio prueban que el
beneficiario ha cumplido su contrato dentro de los plazos establecidos.
2. Para el Beneficiario:
Tiene asegurado que si cumple con las condiciones y plazos del crédito
cobra el monto del mismo, independientemente de la situación financiera
(y eventualmente de la voluntad) del Ordenante, siempre y cuando, el
crédito sea confirmado.
Tarifas:
Carta de Crédito Documentaria para el Exportador
Definición:
Instrumento por el cual el banco del importador se compromete al pago de
la importación en forma irrevocable siempre que el exportador cumpla con
los términos y especificaciones de la Carta de Crédito.
Citibank, N.A. notifica, negocia los documentos y paga al exportador y,
en caso de ser requerido, puede también confirmar la Carta de Crédito
(transformándose también en acreedor)
Ventajas:
1. El exportador tiene un banco que se compromete a pagar, en vez de
asumir el riesgo comercial del importador.
2. Si Citibank, N.A. adiciona su confirmación, el exportador elimina el
riesgo soberano del país del importador, así como el riesgo comercial
del banco emisor.
3. Es especialmente efectivo cuando no existe suficiente trayectoria
crediticia entre importador y exportador, o bien el exportador no desea
asumir el riesgo político del país del importador.
4. Citibank, N.A. posee una de las líneas de corresponsales y sucursales
más amplias del mundo, con lo cual brinda la mayor oferta de bancos
sobre los que está dispuesto a prestar su confirmación.
Debe destacarse que:
§ La línea de crédito del exportador no se ve afectada al utilizar
Cartas de Crédito.
§ La preocupación principal como exportador, debería ser que los
documentos presentados se encuentren en los términos exactos requeridos
por la Carta de Crédito. De esta manera se asegura no demorar el
reembolso de fondos debido a problemas de discrepancias.
§ Al recibir Cartas de Crédito a plazo emitidas o confirmadas por
bancos de primera línea, se pueden obtener mejores condiciones de
financiación sin afectar la línea de Crédito.
Costos:
1. Comisión de aviso: generalmente una suma fija.
2. Comisión de confirmación: Porcentaje del monto total de la Carta de
Crédito, generalmente trimestral.
3. Comisión de negociación: Porcentaje fijo sobre el monto de cada
negociación.
4. Otros: discrepancias, modificaciones, telex, correo, etc.
Ejemplo de carta de crédito:
El caso que vamos a explicar a continuación, corresponde a una empresa
dedicada a la importación de artículos de jardinería y cuyo nombre de la
empresa es Inversiones Bussinesven que, en este caso será el ordenante y
la empresa exportadora/ vendedora (Beneficiario de la carta de crédito),
cuyo nombre es Wonder Patio (ubicada en Filipinas). La empresa
Inversiones Bussinesven desea importar un container de 60 pies, con
capacidad de YYYY unidades de antorchas cuyo costo total de la mercancía
es de ZZZZZ $.
Dicha carta de crédito será aperturada bajo las siguientes condiciones
(ver anexo 4):
· Embarques parciales no permitidos bajo el término de FOB, punto de
salida: Filipinas y destino: Puerto La Guaira (Caracas- Venezuela).
· Fecha de embarque: Noventa días a partir de la fecha de apertura de la
carta de crédito.
· Documentos a exigir: Conocimiento de embarque (BL), Factura Comercial,
Certificado de Origen, Certificado de Seguro.
· Carta de crédito a la vista y con financiamiento a 180 días.
7. Conclusión
Las Cartas de Crédito, no son más que una promesa de un banco o
instituto de crédito de pagar una cierta suma de dinero; se paga contra
la presentación de documentos que certifican un hecho o acto jurídico;
su plazo para hacer uso de la carta de crédito debe estar
pre-establecido.
El contrato de crédito es el que regula la relación entre el banco
emisor y ordenante. En este contrato se definen las condiciones bajo las
cuales el banco esta dispuesto a emitir cartas de crédito por cuenta del
ordenante.
Entre las cartas de crédito más importantes se destaca el uso de las de
tipo irrevocable, transferible y confirmada:
§ Irrevocable: Este tipo de carta de crédito es la que más se usa y la
preferida por los exportadores o beneficiarios, debido a que el pago
siempre está asegurado y presentados los documentos que cumplen con los
términos de la carta de crédito.
§ Transferible: Una carta de crédito irrevocable puede también
transferirse. Según las cartas de crédito transferibles, el exportador
puede transferir todo o parte de sus derechos a otra parte según los
términos y condiciones especificadas en el crédito original con ciertas
excepciones.
§ Confirmada: La carta de crédito confirmada añade una segunda garantía
de otro banco. Esta confirmación significa que el vendedor/beneficiario
puede observar de manera adicional la solvencia del banco que confirma
para asegurar el pago.
Las cartas de crédito son ofrecidas por las instituciones bancarias es
decir el banco emisor (que abre o emite la carta de crédito).
Los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o solicitante
de la carta de crédito). De igual manera, también es usuario el vendedor
(beneficiario de la carta de crédito).
Los costos comprenden los gastos de: apertura, utilización,
modificaciones, y el financiamiento en sí de la carta de crédito.
Normalmente las comisiones de apertura y utilizaciones están
determinadas en forma porcentual aplicada al monto de la carta de
crédito y en la moneda indicada. En la relación fundamental, el banco
podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que el banco
considere necesarias para los efectos de abrir los créditos
documentarios.
En cuanto a plazos de validación de la carta de crédito, por ser un
instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar desde un mes hasta
un año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la carta de
crédito están estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o
modificación.
El límite del monto a financiar, dependerá de la capacidad de pago de
cada cliente o del ordenante de la carta de crédito, ya que, estará
sujeto a las garantías que ofrece el ordenante al banco.
Cabe destacar que el uso de las cartas de crédito es relacionado
frecuentemente con las actividades comerciales internacionales que
realiza una empresa, a través de las mismas se garantiza el cumplimiento
del pago de la mercancía vendida.
Este instrumento de financiamiento es ampliamente conocido y utilizado
en el país, por eso es frecuente observar la carta de crédito entre los
servicios o productos ofrecidos por la banca nacional, ofreciendo
diversas ventajas a los usuarios entre las que podemos destacar:
seguridad de que el pago sólo será efectuado contra la presentación de
los documentos que según su criterio prueban que el beneficiario ha
cumplido su contrato dentro de los plazos establecidos, además de que el
beneficiario, tiene asegurado que si cumple con las condiciones y plazos
del crédito cobra el monto del mismo, independientemente de la situación
financiera del Ordenante, siempre y cuando, el crédito sea confirmado.
Todo esto contribuye al desenvolvimiento de las actividades comerciales
internacionales entre Venezuela y otros países.
8. Bibliografía
· James-Otis Rodner S., EL CREDITO DOCUMENTARIO
· CONDUSEF. Carta de Crédito y su utilidad actual. [en línea].
Disponible en:
http// www. condusef.gob. [2002, 19 de junio]
· Latin Trade [en línea]. Disponible en:
http://www.latintrade.com/newsite/esp/content/finance/types.cfm
[2002,19 de junio]
· Vittek, R(2000, Abril). Mecanismos de Pago. La carta de Crédito [en
línea] Disponible en: http://www.mujeresdeempresa.com. [2002,19 de junio
· Banco Federal. Carta de crédito. [en línea]. Disponible en:
http://www.bancofederal.com
· BANCOEX. Carta de crédito. [en línea]. Disponible en:
http://www.bancoex.com
· Banco Mercantil. Carta de Crédito. [en línea]. Disponible en:
http:// www.bancomercantil.com/actual/servicios.html. [2002,19 de junio]
· Banco Provincial. Carta de Crédito. [en línea]. Disponible en:
http://latinvestor.com/bancoprovincial.htm. [2002, 19 de junio]
· Banco de Venezuela. Carta de Crédito. [en línea]. Disponible en:
http://www.bancodevenezuela.com/cartascrediexportacion.html
[2002, 19 de junio]
· Citibank. Carta de crédito. [en línea]. Disponible en:
http://www.citibank.com
· Unibanca. Carta de Crédito. [en línea]. Disponible en:
http://www.unibanca.com
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