INTRODUCCIÓN
À través de este trabajo, desarrollaremos una visión de la normatividad
colombiana referente a Auditoría, Control Interno y Papeles de Trabajo,
observaremos los objetivos y alcances de la Auditoría dentro de las
empresas; por medio de dicha visión crearemos las bases para un análisis
y estudio de la Auditoría como herramienta administrativa y financiera
para encontrar errores y fraudes en las empresas y diferentes entes
económicos donde en un futuro laboremos como Contadores, Auditores y/o
Revisores Fiscales.
OBJETIVOS
Mediante el trabajo realizado durante el semestre, identificar los
conceptos aprendidos y lograr aplicarlos en la vida práctica
Utilizar los temas vistos y aplicarlos en la vida práctica en el ámbito
laboral y profesional
Realizar una sinopsis de los temas con el objetivo de fijar el grado de
análisis y comprensión obtenidos a un largo plazo.
Conocer el término Auditoría e ir creando una vivencia de la aplicación
normativa.
Definir y analizar los conceptos indispensables para entender cada uno
de los temas vistos.
Definición:
La auditoría puede definirse como «un proceso sistemático para obtener y
evaluar de manera objetiva las evidencias relacionadas con informes
sobre actividades económicas y otros acontecimientos relacionados, cuyo
fin consiste en determinar el grado de correspondencia del contenido
informativo con las evidencias que le dieron origen, así como establecer
si dichos informes se han elaborado observando los principios
establecidos para el caso».
Por otra parte la auditoría constituye una herramienta de control y
supervisión que contribuye a la creación de una cultura de la disciplina
de la organización y permite descubrir fallas en las estructuras o
vulnerabilidades existentes en la organización.
Otro elemento de interés es que durante la realización de su trabajo,
los auditores se encuentran cotidianamente con nuevas tecnologías de
avanzada en las entidades, por lo que requieren de la incorporación
sistemática de herramientas con iguales requerimientos técnicos, así
como de conocimientos cada vez más profundos de las técnicas
informáticas más extendidas en el control de la gestión.
Alcance de la Auditoría:
Asesorar a la gerencia con el propósito de 1. Delegar efectivamente las
funciones. 2. Mantener adecuado control sobre la organización. 3.
Reducir a niveles mínimos el riesgo inherente. 4. Revisar y evaluar
cualquier fase de la actividad de la organización, contable, financiero,
administrativo, operativo.
Objetivos:
Generales:
Velar por el cumplimientos de los controles internos establecidos
Revisión de las cuentas desde el punto de vista contable, financiero,
administrativo y operativo.
Ser un asesor de la organización.
Específicos:
Revisar y evaluar la efectividad, propiedad y aplicación de los
controles internos.
Cerciorarse del grado de cumplimiento de las normas, políticas y
procedimientos vigentes.
Comprobar el grado de confiabilidad de la información que produzca la
organización.
Evaluar la calidad del desempeño en el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas.
Promover la eficiencia operacional.
Tipos de Auditoría
Internacionalmente las auditorías se clasifican atendiendo a:
- La afiliación del auditor: Estatal e Independiente o Privada
- La relación del trabajo: Externas e Internas
- El objeto que se revisa: Estatal general, Estatal fiscal e
Independiente
Los objetivos fundamentales que se persiguen: Gestión, Financiera,
Especial y Fiscal
El carácter interno de los Órganos de Auditoría de las empresas, hace
que las clasificaciones que más se utilicen sean las Internas, que
constituyen el control que se desarrolla como instrumento de la propia
administración y consiste en una valoración independiente de sus
actividades: examen de los sistemas de Control Interno, de las
operaciones contables - financieras y aplicación de las disposiciones
administrativas y legales que corresponden, con la finalidad de mejorar
el control y grado de economía, eficiencia y eficacia en la utilización
de los recursos, prevenir el uso indebido de éstos y coadyuvar al
fortalecimiento de la disciplina en general. Dentro de ellas a partir
del año 2000, se clasifican por el Ministerio de Auditoría y Control (MAC)
de la siguiente forma:
Contables
De Gestión u Operacional: Consiste en el examen y evaluación, que se
realiza a una entidad para establecer el grado de Economía, Eficiencia y
Eficacia en la planificación, control y uso de los recursos y comprobar
la observancia de las disposiciones pertinentes, con el objetivo de
verificar la utilización más racional de los recursos y mejorar las
actividades o materias examinadas, de acuerdo con los objetivos y metas
previstos, incluye el examen de la organización, estructura, control
interno contable, y administrativo, la consecuente aplicación de los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, la razonabilidad de
los Estados Financieros, así como el grado de cumplimiento de los
objetivos a alcanzar en la organización o entidad auditada.
Integrales: Son aquellas auditorías que se encuentran en el punto medio
entre una auditoría de gestión y una financiera, ya que es contable –
financiera y tiene elementos de gestión en una gran medida, teniendo en
cuenta la actividad fundamental de la unidad auditada. En ésta debe
definirse en las conclusiones si los Estados Financieros reflejan
razonablemente la situación financiera y los resultados de sus
operaciones y si los recursos que maneja la entidad y que fueron
revisados, se utilizan con Economía, Eficiencia y Eficacia.
Financiera: Consiste en el examen y evaluación de los documentos,
operaciones, registros y Estados Financieros de la entidad, para
determinar si éstos reflejan, razonablemente, su situación financiera y
los resultados de sus operaciones, así como el cumplimiento de las
disposiciones económico-financieras, con el objetivo de mejorar los
procedimientos relativos a las mismas y el control interno.
Temáticas: Se refiere a aquellas que se ejecutan con el propósito de
examinar puntualmente entre uno y cuatro temas específicos, abarcando
con toda profundidad los aspectos vinculados a estos temas que permitan
evaluar en toda su dimensión si la unidad cumple con las regulaciones
establecidas.
Especiales: Consisten en la verificación de asuntos y temas específicos,
de una parte de las operaciones financieras o administrativas, de
determinados hechos o situaciones especiales y responde a una necesidad
específica.
Recurrente: Son aquellas donde se examinan los Planes de Medidas
elaborados en auditorías anteriores donde se obtuvo calificación de
Deficiente o Malo, tratándose de Auditorías de Gestión, Integrales,
Financieras, Temáticas o Especiales.
Informáticas
Regular Informática: Se refiere a las que se realizan a la calidad de la
información existente en las bases de datos de los sistemas informáticos
que se utilizan para controlar los recursos, su entorno y los riesgos
asociados a esta actividad.
Especial Informática: Consiste en el análisis de los aspectos
específicos relativos a las bases de datos de los sistemas informáticos
en que se haya detectado algún tipo de alteración o incorrecta
operatoria de los mismos.
Recurrente Informática: Son aquellas donde se examinan los Planes de
Medidas elaborados en auditorías informáticas anteriores donde se obtuvo
la calificación de Deficiente o Malo, ya sea en una Regular o Especial.
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS) son los
principios fundamentales de auditoría a los que deben enmarcarse su
desempeño los auditores durante el proceso de la auditoria. El
cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo
profesional del auditor.
Origen:
Las NAGAS, tiene su origen en los Boletines (Statement on Auditing
Estándar – SAS) emitidos por el Comité de Auditoría del Instituto
Americano de Contadores Públicos de los Estados Unidos de Norteamerica
en el año 1948
Clasificación de las Nagas:
Los principios relativos al sujeto auditor son de naturaleza personal y
afectan a la competencia profesional del auditor y su equipo, a la
independencia de los órganos de control y de los auditores, a la
diligencia profesional de los auditores y al alcance de su
responsabilidad.
* Normas personales
a) El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento
adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la contaduría
pública en Colombia.
b) El contador público debe tener independencia mental en todo lo
relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y
objetividad de sus juicios.
c) En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes,
debe proceder con diligencia profesional.
FORMACION TECNICA Y CAPACIDAD PROFESIONAL.
La primera norma personal es: “El examen debe ser ejecutado por personas
que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para
ejercer la Contaduría Pública en Colombia.”
Cualquiera que sea la capacidad de un contador público en otros campos,
debe poseer, una adecuada formación y experiencia específica en el campo
de la auditoría y debe estar habilitado para ejercer la Contaduría
Pública. La consecución de esa formación profesional comienza con la
educación del contador público en la Universidad y se extiende a su
experiencia posterior.
Los profesionales de la contaduría pública deben abstenerse de prestar
servicios para cuya realización no son competentes, a menos que obtengan
el adecuado asesoramiento y la asistencia apropiada, de modo que puedan
llevarlos a cabo satisfactoriamente.
El contador público para mantener su capacidad profesional debe llevar
acabo una actualización permanente de sus conocimientos, tanto en el
aspecto técnico y científico, como en sus conocimientos generales.
El perfeccionamiento técnico y la capacidad profesional incluyen la
continua actualización en las innovaciones que tengan lugar tanto en los
negocios como en su profesión. En consecuencia, debe estar actualizado,
estudiar, comprender y aplicar las nuevas disposiciones sobre principios
contables y procedimientos de auditoría elaborados por los organismos
con autoridad dentro de la profesión.
Las agremiaciones profesionales tienen la responsabilidad de que sus
miembros realicen una actualización permanente de sus conocimientos en
el desarrollo de su profesión.
La experiencia profesional se obtiene con efectividad, con un trabajo
continuado y una adecuada supervisión.
Si un profesional no tiene competencia para ejecutar una parte concreta
del servicio que se le ha encomendado, debe buscar asesoramiento técnico
de expertos en el área que sea pertinente, tales como: abogados,
actuarios, ingenieros, geólogos, peritos tasadores, o cualquier
profesional que se requiera.
El contador público debe adoptar un programa para asegurar el control de
calidad en el cumplimiento de sus servicios profesionales congruente con
los pronunciamientos nacionales e internacionales.
INDEPENDENCIA, INTEGRIDAD Y OBJETIVIDAD.
La segunda norma personal dice: “El contador público debe tener
independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para
garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios”.
La independencia supone una actitud mental que permite al contador
público actuar con libertad respecto a su juicio profesional, para lo
cual debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su
imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos, así como en la
formulación de sus conclusiones.
La integridad debe entenderse como la rectitud intachable en el
ejercicio profesional, que le obliga, a ser honesto y sincero en la
realización de su trabajo y en la emisión de su informe. En
consecuencia, todas y cada una de las funciones que realice han de estar
presididas por una honradez profesional irreprochable.
La objetividad implica el mantenimiento de una actitud imparcial en
todas las funciones del contador público. Para ello, debe gozar de una
total independencia en sus relaciones con la entidad auditada. Debe ser
justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.
Para ser y parecer independiente, el contador público no debe tener
intereses ajenos a los profesionales, ni estar sujeto a influencias
susceptibles de comprometer tanto la solución objetiva de los asuntos
que le son sometidos, como la libertad de expresar su opinión
profesional.
DILIGENCIA PROFESIONAL
La tercera norma personal establece que: “En la ejecución de su examen y
en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia
profesional”.
La debida diligencia profesional impone a cada persona que interviene en
el trabajo, la responsabilidad del cumplimiento de las normas en la
ejecución del trabajo y en la emisión del informe. Su ejercicio exige,
así mismo, una revisión crítica a cada nivel de supervisión del trabajo
efectuado y del juicio emitido por todos y cada uno de los profesionales
del equipo de trabajo de auditoría o de revisoría fiscal.
El contador público debe aceptar únicamente los trabajos que pueda
efectuar con la debida diligencia profesional.
El contador público debe demostrar su diligencia profesional en los
papeles de trabajo, lo cual requiere que su contenido sea suficiente
para suministrar el soporte de la opinión o de su informe.
El contador público realizará las tareas precisas para mantener la
calidad de su trabajo. Los controles de calidad son entre otros, la
estructura de la organización y los procedimientos establecidos por el
contador público con el fin de asegurarse de forma razonable de que los
servicios profesionales que proporciona a sus clientes cumplan las
normas de auditoría establecidas.
Las medidas de control de calidad deben abarcar todos los aspectos de la
organización de la sociedad de contadores públicos, ya que la calidad de
sus trabajos depende directamente del conjunto de medios personales y
materiales de que dispone, así como de sus procedimientos de trabajo. En
consecuencia, los procedimientos de control de calidad establecidos por
cada contador público han de formalizarse en manuales escritos y deberán
ser adecuadamente comunicados a todo el personal que interviene en su
práctica profesional, con el fin de asegurarse razonablemente de su
comprensión y cumplimiento.
Las sociedades de contadores públicos deben realizar el control de
calidad de sus trabajos, así como revisar periódicamente si sus sistemas
de control de calidad siguen siendo apropiados de acuerdo con las nuevas
circunstancias, tales como nuevas normas profesionales y estructuras de
personal.
El control de calidad debe cubrir los siguientes objetivos:
Independencia, Integridad y Objetividad. Proporcionar seguridad
razonable de que todo el personal profesional de la organización, a
cualquier nivel de responsabilidad, mantiene sus cualidades de
independencia, integridad y objetividad.
b) Formación y Capacidad Profesional. Proporcionar una seguridad
razonable de que el personal profesional tiene la formación y capacidad
necesarias que le permitan cumplir adecuadamente las responsabilidades
que se le asignan. Este objetivo implica el asegurar que la asignación
de personal a los trabajos, su contratación y su promoción y desarrollo
profesional, a través de educación continuada, son adecuados.
c) Aceptación y Continuidad de Clientes. Permitir la decisión sobre la
aceptación y continuidad de los clientes, teniendo en consideración la
independencia del contador público, la capacidad para proporcionar un
servicio adecuado y la integridad de la dirección y accionistas o socios
del cliente.
d) Consultas. Tener una seguridad razonable de que, cuando sea
necesario, el contador público solicita una ayuda de personas u
organismos, internos o externos, que tengan niveles adecuados de
competencia, juicio y conocimientos para resolver aspectos técnicos.
Supervisión y Control de Trabajos. Proporcionar una seguridad razonable
de que la planificación, la ejecución y la supervisión del trabajo se
han realizado cumpliendo con las normas de auditoría de general
aceptación.
Inspección. Proporcionar mediante inspecciones periódicas, internas o
externas, una seguridad razonable de que los procedimientos implantados
para asegurar la calidad de los trabajos están consiguiendo los
objetivos anteriores.
* Normas de ejecución del trabajo:
Cuando se efectúen auditorias siguiendo los principios recomendados para
la realización de estos trabajos, se tendrá la garantía de que los
auditores aplican procedimientos que les permitirán, en circunstancias
dadas, alcanzar los objetivos de auditoria.
El cumplimiento de los principios señalados proporcionará pruebas
suficientes y válidas para apoyar razonablemente las opiniones, juicios
y conclusiones, respecto a los objetivos de auditoria.
a) El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una
supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere.
b) Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de
control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como
base para la determinación de la extensión y oportunidad de los
procedimientos de auditoría.
c) Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio de análisis,
inspección, observación, interrogación, confirmación, y otros
procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases
razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los Estados
Financieros sujetos a revisión.
PLANIFICACION
La primera norma Relativa a la Ejecución del Trabajo es: “El trabajo
debe ser
técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre
los asistentes, si los hubiere”.
La planificación de la auditoría comprende el desarrollo de una
estrategia global con base en el objetivo, alcance del trabajo y la
forma en que se espera que responda la organización de la entidad que se
proponga examinar. El alcance con que se lleve a cabo la planificación
varía según el tamaño y la complejidad de la entidad, de la experiencia
que el contador público tenga de la misma, del conocimiento del tipo de
actividad en que el ente se desenvuelve, de la calidad de la
organización y del control interno de la entidad.
Al planear su trabajo, el contador público debe considerar, entre otros
asuntos los siguientes:
a) Una adecuada comprensión de la actividad del ente, del sector en que
este opera y la naturaleza de sus transacciones.
Los procedimientos y normas contables que sigue la entidad y la
uniformidad con que han sido aplicados, así como el sistema contable
utilizado para realizar las transacciones, los sistemas operativos de
información y de gestión.
El grado de eficacia, efectividad, eficiencia y confianza inicialmente
esperado de los sistemas de control interno.
El contador público deberá documentar adecuadamente el plan de la
auditoría.
Para planificar su trabajo, el contador público debe de tener en cuenta,
entre otros aspectos, la naturaleza, el alcance y momento de ejecución
del trabajo a realizar y debe preparar un programa de auditoría por
escrito.
El programa de auditoría se utiliza para transmitir instrucciones al
equipo de trabajo en cuanto a la labor a realizar y facilitar un control
y seguimiento más eficaz del trabajo realizado. Debe indicar con
suficiente detalle los procedimientos de auditoría que el contador
público considera necesarios para conseguir los objetivos del examen.
La forma del programa de auditoría y el grado de detalle que convenga
variará según las circunstancias. Al desarrollar el programa, el
contador público debe guiarse por los resultados obtenidos en los
procedimientos y consideraciones de la fase de planificación. Conforme
el examen o revisión avanza, es posible que se produzcan cambios
respecto de las condiciones esperadas, que hagan necesario modificar los
procedimientos de auditoría inicialmente previstos.
Consideraciones sobre la Actividad del Ente.
El contador público debe llegar a un nivel de conocimiento de la
actividad del ente que le permita planificar y llevar a cabo su examen
siguiendo las normas de auditoría establecidas. Ese nivel de
conocimiento debe permitirle tener una opinión de los acontecimientos,
transacciones y prácticas que pueda tener a su juicio un efecto
importante en las cuentas. El conocimiento de la actividad del ente
ayuda al contador público, entre otras cosas a:
a) Identificar aquellas áreas que podrían requerir consideración
especial.
b) Identificar el tipo de condiciones bajo las cuales la información
contable se produce, se procesa, se revisa y se compila dentro de la
organización.
c) Identificar la existencia de manuales de control interno.
d) Evaluar la razonabilidad de las estimaciones en áreas tales como la
valorización de inventarios, criterios de amortización, provisiones para
insolvencias, porcentaje de terminación de proyectos en contratos a
largo plazo y provisiones extraordinarias.
e) Evaluar la confiabilidad de los comentarios y manifestaciones hechas
por la gerencia.
f) Evaluar si las normas de Contabilidad utilizadas son apropiadas y si
se aplican de manera uniforme.
El contador público debe familiarizarse con la naturaleza de la entidad,
su organización y las características de su forma de operar. Ello
comprende entre otros:
a) El tipo de negocio o actividad.
b) La clase de productos o servicios que suministra.
c) La estructura de su capital.
d) Sus relaciones con otras empresas del mismo grupo y otras
vinculaciones.
e) Las zonas de influencia comercial.
f) Sus métodos de producción y distribución.
g) La estructura organizativa.
h) La legislación vigente que afecta a la entidad.
i) El manual de políticas y procedimientos.
Consideraciones sobre el Sector al que pertenece la Entidad.
El contador público debe también considerar aquellos aspectos que
afectan al sector en el cual se desenvuelve la entidad, tales como:
a) Condiciones económicas.
b) Regulaciones y controles gubernamentales.
c) Cambios de Tecnología.
d) La práctica contable normalmente seguida por el sector.
e) Nivel de competitividad.
Tendencias financieras e indicadores de empresas afines.
Estos conocimientos se adquieren normalmente:
- A través de sus trabajos previos para la propia entidad o de su
experiencia en el sector.
- Mediante información solicitada al personal de la entidad.
- De los papeles de trabajo de años anteriores.
- De publicaciones profesionales y textos editados dentro del sector.
- De informes anuales de otras entidades del sector.
Desarrollo de un Plan Global Relativo al Ambito y Realización de la
Auditoría.
El contador público desarrollará un plan global que debe documentar y
que debe comprender, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Los términos del acuerdo de la Revisoría Fiscal o de la auditoría y
responsabilidades correspondientes.
b) Principios y criterios contables, normas de auditoría, leyes y
reglamentaciones aplicables.
c) La identificación de las transacciones o áreas importantes que
requieran una atención especial.
d) El establecimiento de niveles o cifras de acuerdo con la importancia
relativa.
e) La identificación del riesgo de auditoría o probabilidad de error de
cada componente importante de la información financiera.
f) El grado de confianza que espera atribuir al sistema contable y al
control interno.
g) La naturaleza y amplitud de las pruebas de auditoría a aplicar.
h) El trabajo de los auditores internos y su grado de partición, en su
caso, en la auditoría externa o revisoría fiscal.
i) La participación de expertos.
Elaboración del Programa de Auditoría.
El contador público deberá preparar un programa escrito de auditoría en
donde se establezcan los procedimientos que se utilizarán para llevar a
cabo el plan global de auditoría. El programa debe incluir también los
objetivos de auditoría para cada área y deberá ser lo suficientemente
detallado para que sirva de instrucciones al equipo de trabajo que
participe en la auditoría.
En la preparación del programa de auditoría, el contador público puede
considerar oportuno confiar en determinados controles internos en el
momento de determinar la naturaleza, fecha de realización y amplitud de
los procedimientos de auditoría. El contador público deberá considerar
también el momento de realizar los procedimientos, la coordinación de
cualquier ayuda que se espera de la entidad, la disponibilidad de
personal, y la participación de otros expertos.
El plan global y el correspondiente programa se deben revisar a medida
que progresa la auditoría. Cualquier modificación se basará en el
estudio del control interno, la evaluación del mismo y los resultados de
las pruebas que se vayan realizando.
SUPERVISION
La primera norma relativa a la ejecución del trabajo establece que el
contador público debe ejercer una supervisión apropiada sobre los
asistentes, si los hubiere. Esto obedece a un principio lógico de que
cuando una persona se responsabiliza de un trabajo y emplea asistentes,
el responsable del mismo debe supervisar a sus auxiliares para
garantizar que el trabajo se va a ejecutar con un grado de calidad
adecuado.
La supervisión debe ejercerse en todos los trabajos en el que se empleen
asistentes y en todas las fases del trabajo, teniendo como base la
capacidad y experienia de los mismos.
La supervisión es inversamente proporcional a la experiencia. Es decir,
se debe ejercer una mayor supervisión a los asistentes con poca
experiencia; y se ejerce una menor supervisión a los asistentes con un
mayor grado de experiencia.
De otra parte, el grado de supervisión guarda relación directa con el
grado de complejidad del trabajo que se asigna a los asistentes.
El contador público debe dejar constancia de la supervisión del trabajo,
con lo cual comprueba que cumplió con esta norma de auditoría y en los
papeles de trabajo se debe dejar evidencia de que se ejerció la
supervisión requerida.
Los asistentes que intervienen en un trabajo, deben tener un claro
conocimiento de sus responsabilidades y de los objetivos que se
persiguen a través de los procedimientos de auditoría que se han de
ejecutar. Así mismo, el contador público responsable o el revisor fiscal
debe asegurarse de que sus asistentes conocen suficientemente la
naturaleza de la actividad del ente a la que se le presta el servicio y
los posibles problemas de contabilidad y
auditoría que se puedan presentar.
El contador público debe revisar el trabajo de los asistentes, con el
objeto de determinar si se ha ejecutado adecuadamente y si se han
incluido los comentarios y conclusiones apropiados.
ESTUDIO Y EVALUACION DEL SISTEMA DEL CONTROL INTERNO.
La segunda norma Relativa a la Ejecución del Trabajo es: “Debe hacerse
un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno
existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la
determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de
auditoría”.
Definiciones y Conceptos Básicos.
El control interno comprende el plan de organización y el conjunto de
métodos y procedimientos que aseguren que los activos están debidamente
protegidos, que los registros contables son fidedignos y que la
actividad de la entidad se desarrolla eficazmente según las directrices
marcadas por la administración.
El control interno en su sentido más amplio, incluye controles que
pueden ser considerados como contables o administrativos:
Los controles contables comprenden el plan de organización y todos los
métodos y procedimientos cuya misión es la salvaguardia de los bienes y
la fiabilidad de los registros financieros.
Los controles administrativos se relacionan con las normas y los
procedimientos existentes en un ente vinculados a la eficiencia
operativa y al acatamiento de las políticas de la administración. Estos
controles normalmente, sólo influyen indirectamente en los registros
contables.
El contador público debe centrar su trabajo en los controles contables
por las repercusiones que estos tienen en la preparación de la
información financiera. Sin embargo, si el contador público determina
que ciertos controles administrativos pueden tener importancia respecto
a su trabajo, debe considerar la posibilidad de su revisión y evaluación
como sería en el caso de la vigilancia administrativa que debe hacer el
Revisor Fiscal.
El establecimiento y mantenimiento de un sistema de control interno es
una responsabilidad de la administración del ente, que debe someterlo a
una continua supervisión para determinar que funciona según está
prescrito, modificándolo si fuera preciso, de acuerdo con las
circunstancias.
Los objetivos del sistema de control interno de tipo contable se deben
relacionar con cada una de las etapas por las que discurre una
transacción. Las etapas más importantes relativas a una transacción
comprenden su autorización, ejecución, registro y finalmente la
responsabilidad respecto a la custodia y salvaguardia de los activos que
resulten de dicha transacción, con el fin de que las mismas hayan sido
ejecutadas y que se encuentren clasificadas en las cuentas apropiadas.
La autorización de las transacciones es una función de la administración
del ente, asociada directamente con su responsabilidad para alcanzar
objetivos. Dicha función constituye el ámbito de actuación de los
controles de tipo administrativo, pero es a su vez el punto de partida
para establecer controles de tipo contable.
Los controles contables comprenden el plan de organización, los
procedimientos y registros relacionados con la salvaguardia de los
activos y la fiabilidad de los registros contables, debiendo
proporcionar, por tanto, una razonable seguridad de que:
a) Las transacciones se ejecutan de acuerdo con la autorización
específica de la administración.
b) Las transacciones se registran debidamente:
- Para facilitar la preparación de los estados financieros de acuerdo
con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
- Para procurar la salvaguardia de los bienes y derechos.
- Para que exista información suficiente y oportuna, para una adecuada
toma de decisiones.
c) El acceso a los bienes sólo se permitirá de acuerdo con autorización
emanada de la administración del ente.
d) La existencia contable de los bienes se comprobará periódicamente
con su existencia física, tomándose las medidas oportunas en caso de
surgir diferencias.
Limitaciones
Todo sistema de control interno tiene limitaciones que deben ser
reconocidas. Siempre existe la posibilidad de que al aplicar
procedimientos de control surjan errores por una mala comprensión de las
instrucciones, errores de juicio, falta de atención personal, falla
humana, etc. Además, los procedimientos cuya eficacia se basen en la
segregación de funciones pueden eludirse como consecuencia de existir
una confabulación de los empleados implicados en el control interno.
Igualmente, los procedimientos basados en el objetivo de asegurar que
las transacciones se ejecuten según los términos autorizados por la
administración del ente, resultarían ineficaces si las decisiones de
ésta se tomaran de una forma errónea o irregular.
Cualquier proyección de una evaluación actual del control interno
contable, está sujeta al riesgo de resultar inadecuada en virtud de que
las condiciones cambiantes y el grado de cumplimiento con los
procedimientos establecidos pueden deteriorarse con el tiempo.
Entre los procedimientos de control interno contable establecidos por la
administración del ente que debe evaluar el contador público, podemos
citar, a modo de ejemplo, los siguientes:
a) Segregación de funciones: Evitar que una misma persona realice
funciones incompatibles que le permitan a la vez cometer y ocultar
errores voluntarios o involuntarios durante su trabajo. Para ello, los
procedimientos de control deben ser diseñados para eliminar las
posibilidades de tal encubrimiento.
b) Ejecución de las transacciones: Obtener una seguridad razonable de
que las transacciones se llevan a cabo dentro de los términos en que
fueron realizadas, requerir evidencia independiente de que las
autorizaciones fueron emitidas por personas que actuaban dentro de su
competencia y autoridad y que las transacciones se corresponden con los
términos de su autorización.
c) Registro de las transacciones: Las transacciones requieren ser
registradas por las cifras y en los períodos contables que se llevaron a
cabo y que sean clasificadas en cuentas apropiadas obteniendo el
criterio de la administración en la confección de estimaciones y otras
decisiones relacionadas con la preparación de los estados financieros.
d) Acceso a los bienes: El acceso a los bienes ha de estar limitado al
personal autorizado. El acceso a los bienes incluyen tanto el acceso
físico como el indirecto, a través de la preparación y proceso de los
documentos que autorizan el uso o disposición de dichos bienes. El
número y calidad del personal a quien se autoriza el acceso estará en
consonancia con la naturaleza de los bienes y el riesgo de pérdida
debido a errores o irregularidades.
e) Comprobación física de existencias: Establecer si los bienes en sí
coinciden con las existencias según los libros, lo cual está íntimamente
relacionado con el procedimiento expuesto anteriormente sobre el
registro de transacciones.
Si de esta comparación se desprenden que los bienes físicos no coinciden
con su existencia contable, ello es evidencia de que hubo transacciones
omitidas o incorrectamente contabilizadas.
La frecuencia de estas pruebas, dependerá de la naturaleza de los
bienes, de su importancia y del costo de efectuar tales comprobaciones.
Relación costo beneficio.
Las medidas que pueden ser apropiadas en relación con cualquier
diferencia que pueda observarse entre la existencia física y lo
contabilizado en libros, dependerá de la naturaleza de los bienes, el
sistema del control interno usado y del importe de la diferencia y de su
causa.
Alcance del Estudio del Sistema.
Los controles internos contables se encuentran dentro del alcance del
estudio y evaluación del control interno según las normas de auditoría,
mientras que los controles administrativos, en principio, no lo están en
las auditorías externas pero sí en las revisorías fiscales.
El estudio de la evaluación del control interno incluye dos fases:
a) Conocimiento y comprensión de los procedimientos y métodos
establecidos por la administración del ente.
b) Seguridad razonable de que se encuentran en uso y que están operando
tal como se planificaron.
Revisión del Sistema.
La revisión del sistema es principalmente un proceso de obtención de
información respecto a la organización y a los procedimientos
establecidos, con objeto de que sirva como base para las pruebas de
cumplimiento y para la evaluación del sistema. La información requerida
para este objetivo se obtiene normalmente a través de entrevistas con el
personal apropiado del ente y mediante el estudio de documentos tales
como manuales de procedimientos e instrucciones al personal.
La información relativa al sistema es documentada en forma de
cuestionarios, resúmenes de procedimientos, flujogramas o cualquier otra
forma de descripción de un circuito administrativo y adaptándose a las
circunstancias o preferencias del contador público.
Con el objeto de verificar la información obtenida, a veces se adopta el
procedimiento de seguir el ciclo completo de una o varias transaciones a
través del sistema.
Esta práctica, además de ser útil para el propósito indicado, permite
que las partidas seleccionadas puedan ser consideradas como parte de las
pruebas de cumplimiento.
Pruebas de Cumplimiento.
El objetivo de las pruebas de cumplimiento es proporcionar al contador
público una seguridad razonable de que los procedimientos relativos a
los controles internos contables están siendo aplicados tal como fueron
establecidos. Estas pruebas son necesarias si se va a confiar en los
procedimientos descritos. Sin embargo, el contador público puede decidir
no
confiar en los mismos si ha llegado a la conclusión de que:
a) Los procedimientos no son satisfactorios para este propósito.
b) El trabajo necesario para comprobar el cumplimiento de los
procedimientos descritos es mayor que el trabajo que se realizaría en el
caso de no confiar en dichos procedimientos. Esta última conclusión
puede resultar de consideraciones relativas a la naturaleza o número de
las transaciones o saldos involucrados, los métodos de procedimiento de
datos que se estén usando y los procedimientos de auditoría que puedan
ser aplicados al realizar las pruebas sustantivas.
La naturaleza de los procedimientos de control interno contable y la
evidencia disponible sobre su cumplimiento determinan, necesariamente,
la naturaleza de las pruebas de cumplimiento e influyen obre el momento
de ejecución y extensión de tales pruebas.
Las pruebas de cumplimiento están íntimamente interrelacionadas con las
pruebas sustantivas y, en la práctica, los procedimientos de auditoría
suministran, al mismo tiempo, evidencia de cumplimiento de los
procedimientos de control interno contable, así como la evidencia
requerida de las pruebas sustantivas.
Naturaleza de las Pruebas de Cumplimiento.
El control interno contable requiere, no solamente que ciertos
procedimientos sean realizados, sino que éstos sean apropiados a los
objetivos establecidos.
Algunos aspectos del control interno contable requieren procedimientos
que no son necesarios para la ejecución de las transacciones. Este tipo
de procedimientos incluye la aprobación o verificación de documentos que
evidencien las transacciones y, por consiguiente, la inspección de los
documentos relativos para obtener la evidencia mediante firmas,
iniciales, sellos de autorizaciones y otros controles similares para
indicar si se realizaron, quién los realizó y para permitir una
evaluación de la corrección en su ejecución.
Otros aspectos del control interno contable requieren una segregación de
funciones de manera que ciertos procedimientos sean efectuados
independientemente. La realización de estos procedimientos es por sí
misma evidente en el desarrollo de una actividad o en la existencia de
sus registros esenciales. Consecuentemente, las pruebas de cumplimiento
tienen también la finalidad fundamental de determinar si los
procedimientos fueron realizados por personas que no tuvieran funciones
incompatibles. El contador público deberá remitirse a la observación y
comprobación de las funciones que realiza el personal de la empresa,
para corroborar la información obtenida durante la revisión inicial del
sistema.
Período en que se Desarrollan las Pruebas de Cumplimiento y su
Extensión.
El propósito de las pruebas de cumplimiento de los procedimientos de
control interno contable, es el de suministrar un grado razonable de
seguridad de que éstos están en vigor y se utilizan tal y como se
planificaron. Determinar lo que constituye un grado razonable de
seguridad, es una cuestión de juicio para el contador público, ya que
depende de la naturaleza, período y extensión de las pruebas y de los
resultados obtenidos.
En lo que respecta a su extensión, las pruebas de cumplimiento deberían
aplicarse a las transacciones ejecutadas durante todo el período que se
está auditando, de acuerdo con el concepto general de muestreo, de que
las partidas que vayan a ser examinadas deben seleccionarse del conjunto
de datos a los cuales deban aplicarse las conclusiones resultantes.
Los contadores públicos normalmente realizan tales pruebas durante su
trabajo preliminar.
Cuando este sea el caso, la aplicación de tales pruebas a todo el
período restante puede no ser necesaria. Los factores que deben
considerarse a este respecto incluyen:
a) Los resultados de las pruebas durante el período preliminar.
b) Las respuestas e indagaciones concernientes al período restante.
c) La extensión del período restante.
d) La naturaleza y el número de las transacciones y los saldos
involucrados.
e) La evidencia del cumplimiento, dentro del período restante, que
puede obtenerse de las pruebas sustantivas realizadas por el contador
público o de las pruebas realizadas por los auditores internos.
f) Otros puntos que el contador público puede considerar de interés.
Las pruebas de cumplimiento deben aplicarse sobre bases subjetivas o
sobre bases estadísticas. El muestreo estadístico puede ser el medio
práctico para expresar, en términos cuantitativos el juicio del contador
público respecto a la razonabilidad, determinando la magnitud de las
pruebas y evaluando su resultado.
Evaluación del Sistema de Control Interno.
Una función del control interno contable es la de suministrar seguridad
de que los errores o irregularidades se pueden descubrir con prontitud
razonable, asegurando así la fiabilidad e integridad de los registros
financieros y operativos. La revisión del control interno por parte del
contador público le ayuda a determinar otros procedimientos de auditoría
apropiados para formular su opinión sobre la razonabilidad de los saldos
finales.
Por definición, el control interno contempla una seguridad razonable,
pero no absoluta, de que los objetivos del sistema se cumplirán. La
implantación y el mantenimiento de un sistema adecuado de control
interno es responsabilidad de la administración del ente y el diseño del
mismo ha de realizarse teniendo en cuenta los juicios de la
administración en cuanto a la relación costo-beneficio de cada
procedimiento de control, aunque no siempre es posible obtener
magnitudes objetivas de los costos y beneficios involucrados.
Un planteamiento conceptual lógico de la evaluación que hace el contador
público del control interno contable, que se enfoca directamente a
prevenir o detectar errores o irregularidades importantes en los saldos
de las cuentas, consiste en aplicar a cada tipo importante de
transacciones y a los respectivos activos involucrados en la auditoría,
los siguientes criterios:
a) Considerar entre otros, los tipos de errores e irregularidades que
puedan ocurrir.
b) Determinar los procedimientos de control interno contable que puedan
prevenir o detectar errores o irregularidades.
c) Determinar si los procedimientos necesarios están establecidos y si
se han seguido satisfactoriamente.
d) Evaluar cualquier deficiencia, es decir, cualquier tipo de error o
irregularidad potencial no contemplada por los procedimientos de control
interno existentes, para determinar su efecto sobre:
- La naturaleza, momento de ejecución o extensión de los procedimientos
de auditoría a aplicar, y
- Las sugerencias a hacer al ente.
En la aplicación práctica del enfoque antes descrito, los dos primeros
literales se realizan principalmente por medio de cuestionarios,
resúmenes de procedimiento, flujogramas, instrucciones o cualquier otro
tipo de material de trabajo utilizado por el contador público. Sin
embargo, se requiere el juicio profesional para la interpretación,
adaptación o extensión de dicho material de trabajo, para que resulte
apropiado en cada situación particular. El tercer literal se lleva a
cabo durante la revisión del sistema y las pruebas de cumplimiento y, el
último, se logra al ejercer el juicio profesional en la evaluación de la
información obtenida en los párrafos precedentes.
La revisión que haga el contador público del sistema de control interno
contable y sus pruebas de cumplimiento deben relacionarse con los
objetivos de la evaluación del sistema. Por esta razón las evaluaciones
generales o globales no son útiles a los contadores públicos porque no
ayudan a decidir el alcance al cual deben restringirse los
procedimientos de auditoría. Los controles y deficiencias que afecten a
diferentes tipos de transacciones no son compensatorios en su efecto.
La evaluación de los controles internos contables hecha por el contador
público para cada tipo importante de transacciones, debe dar lugar a una
conclusión respecto a si los procedimientos establecidos y su
cumplimiento son satisfactorios para su objetivo. Los procedimientos y
su cumplimiento deben considerarse satisfactorios si la revisión del
contador público y sus pruebas no revelan ninguna situación que se
considere como una deficiencia importante para su objetivo. En este
contexto una deficiencia importante significa una situación en la cual
el contador público estima que los procedimientos establecidos, o el
grado de cumplimiento de los mismos, no proporcionan una seguridad
razonable de que errores o irregularidades por importes significativos
con respecto a las cuentas anuales que están siendo auditadas pudieran
prevenirse o detectarse fácilmente por los empleados del ente en el
curso normal de la ejecución de las funciones que les fueron asignadas.
Interrelación con otros Procedimientos de Auditoría.
El riesgo final del contador público es una combinación de dos riesgs
separados. El primero de estos está constituido por aquellos errores de
importancia que ocurren en el proceso contable, del cual se obtienen los
saldos de las cuentas. El segundo riesgo es el de que cualquier error de
importancia que pueda existir, sea o no detectado por el contador
público.
El contador público confía en el control interno para reducir el primer
riesgo y en sus pruebas de detalle y en sus otros procedimientos, para
disminuir el segundo. El peso relativo atribuible a las respectivas
fuentes de confianza son materias que deben decidirse de acuerdo con el
criterio del contador público y según las circunstancias.
La norma de auditoria sobre el estudio y evaluación del control interno
establece que la extensión de las pruebas necesarias para reunir
suficiente evidencia de acuerdo con dicha norma variará inversamente a
la confianza del contador público en el control interno. El conjunto de
estas dos normas implica que la confianza que el contador público
deposite en el control interno y en sus procedimientos de auditoría
deberán proporcionar una base suficiente para su opinión en cualquier
caso, aunque la proporción de confianza obtenida de las dos fuentes
respectivas varíe según los casos.
El contador público deberá considerar los procedimientos llevados a cabo
por los auditores internos al determinar la naturaleza, el momento y la
extensión de sus propias pruebas. El trabajo de los auditores internos
deberá ser considerado como un complemento, pero nunca como un sustituto
de las pruebas de los auditores independientes o revisores fiscales.
Comunicación de las Debilidades Significativas del Control Interno.
El contador público, cuando realiza un examen de una entidad, tiene la
obligación de comunicar a la administración del ente las debilidades
significativas identificadas como consecuencia del estudio y evaluación
del sistema de control interno, realizados con el alcance que haya
considerado necesario para su trabajo de acuerdo con las normas de
auditoría.
EVIDENCIA SUFICIENTE Y COMPETENTE.
La tercera norma relativa a la ejecución del trabajo es: “Debe obtenerse
evidencia válida y suficiente por medio de análisis, inspección,
observación, interrogación, confirmación, y otros procedimientos de
auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el
otorgamiento de un dictamen sobre los Estados Financieros sujetos a
revisión”.
La evidencia del contador público es la convicción razonable de que
todos aquellos datos contables expresados en los saldos de las cuentas
han sido y están debidamente soportados en tiempo y contenido por los
hechos económicos y circunstancias que realmente han ocurrido.
La naturaleza de la evidencia está constituida por todos aquellos hechos
y aspectos susceptibles de ser verificados por el contador público y que
tienen relación con las cuentas que se examinan.
La evidencia se obtiene, por el contador público, a través del resultado
de las pruebas de auditoría aplicadas según las circunstancias que
concurran en cada caso y de acuerdo con el juicio profesional del
contador público.
El contador público no pretende obtener evidencia absoluta, sino que
determina los procedimientos y aplica las pruebas necesarias para la
obtención de una evidencia suficiente y adecuada.
Evidencia Suficiente.
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
Acerca de GestioPolis
Participar en la comunidad
Derechos de Autor
GestioPolis es la primera comunidad de conocimiento en negocios de Hispanoamérica
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web
GestioPolis.com
© 2008 Carlos López
| Hazte miembro de GestioPolis |
|
Y Descarga 11 eBooks
GRATIS |