1. Introducción
Importantes innovaciones han venido a alterar el concepto, ámbito y
aplicación de las operaciones de auditoría de una empresa moderna. Tales
cambios han producido un instrumento crítico de administración cuyo
propósito es controlar y analizar las funciones importantes de su firma.
Dicho instrumento es la Auditoría.
El propósito de este Módulo es el de dar a conocer en forma resumida la
función e interpretación de Normas que se deben cumplir con el objeto de
comunicar a la administración e interesados los resultados de una labor
realizada para la toma de decisiones en un momento dado.
2. Función del informe del auditor
Función del Auditor
La administración empieza por decidir que la compañía tiene necesidad
inmediata de una función de auditoría. Luego, establece el marco
organizacional dentro de la empresa y también dentro de la propia
función de auditoría.
El ingrediente primario del éxito de la función de auditoría consiste en
el grado de apoyo que le dé la administración. A fin de asegurar su
eficacia, la administración debe prestarle todo su apoyo.
Las obligaciones y responsabilidades de la función de auditoría consiste
en el análisis de cada departamento operativo y en el ulterior informe a
la administración sobre los resultados de sus verificaciones. La función
de auditoría le cabe la responsabilidad de formular recomendaciones
objetivas para corregir las situaciones denunciadas.
La opinión de un auditor respecto de los estados financieros de un
cliente se expresa en lo que se acostumbra denominar "Dictamen" (1).
Normas Relativas a la Información y al Dictamen
Primera Norma Relativa al Informe.
El dictamen deberá señalar si los estados financieros están presentados
de conformidad con los principios de contabilidad generalmente
aceptados.
El término (2) "principios de contabilidad generalmente aceptados"
Tal como se usa en las normas relativas al informe, debe interpretarse
en el sentido de que no sólo incluye los principios y prácticas
contables, sino también los métodos para aplicarlos. La primera norma
sobre el informe requiere del auditor, no una declaración de hechos sino
una opinión con respecto a si los estados financieros se presentan de
conformidad con tales principios. Si las limitaciones en el alcance del
examen del auditor lo imposibilitan para formarse una opinión con
respecto a ese cumplimiento se requiere la salvedad apropiada en su
dictamen.
La determinación de si los estados financieros se presentan de acuerdo
con principios de contabilidad generalmente aceptados requiere usar el
criterio para definir si los principios empleados en los estados, han
tenido aceptación general.
Los principios de contabilidad generalmente aceptados evolucionan y
cambian. Las declaraciones publicadas por los órganos facultados del
Instituto Americano de Contadores reconocen esos cambios. La primera
norma relativa al informe y al dictamen, supone que el auditor
independiente estará al pendiente de esas declaraciones.
Segunda Norma Sobre Uniformidad.
El dictamen deberá indicar si tales principios se han aplicado
consistentemente con el período anterior.
El objetivo de la norma sobre uniformidades:
a). asegura que la comparabilidad de los estados financieros entre
distintos períodos no haya sido afectada en grado importante por cambios
en principios de contabilidad, los cuales incluyen no sólo los
principios y prácticas sino también los métodos de su aplicación,
b). si la comparabilidad ha sido afectada en grado importante por tales
cambios, requerir del auditor independiente la manera apropiada de
informar sobre dichos cambios. Está implícito en este objetivo que tales
principios hayan sido uniformemente observados dentro de cada período.
La aplicación apropiada de la norma sobre uniformidad por el auditor
independiente requiere del entendimiento de la relación que existe entre
uniformidad y comparabilidad. Aunque la falta de uniformidad puede
causar falta de comparabilidad, otros factores ajenos a la uniformidad
también originan falta de comparabilidad.
La comparación de los estados financieros de una entidad entre distintos
años puede verse afectada por:
a) cambios contables
b) un error en estados financieros expedidos anteriormente,
c) cambios en clasificaciones y,
d). Eventos o transacciones sustancialmente diferentes de aquella
incluidas en los estados financieros anteriormente expedidos.
Un cambio en principio resulta de la adopción de un principio de
contabilidad generalmente aceptado distinto de otro que se uso
anteriormente para fines de información. El término principios de
contabilidad incluye no solo los principios y prácticas contables sino
también los métodos para su aplicación. Un cambio en principio de
contabilidad incluye por ejemplo, un cambio de método de depreciación de
línea recta al de saldos decrecientes para todos los activos de
determinado tipo o para todas las nuevas adquisiciones de determinado
tipo de activo, y un cambio al considerar como gastos los costos de
investigación y desarrollo y amortizar dichos costos durante el período
estimado de beneficio. La norma sobre uniformidad es aplicable sobre
este tipo de cambio y requiere reconocimiento del cambio en la opinión
del auditor con respecto a la uniformidad.
Tercera Norma Revelaciones Informativas Adecuadas.
Salvo que se señale lo contrario en el informe, se juzgará que las notas
aclaratorias a los estados financieros son adecuadas.
La razonabilidad de la presentación de los estados financieros de
conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados,
incluye las revelaciones adecuadas referentes a cuestiones importantes.
Estas cuestiones se refieren a la forma, disposición y contenido de los
estados financieros con sus notas anexas; la terminología empleada; la
cantidad de detalles suministrados; la clasificación de las partidas en
los estados; las bases de las cantidades presentadas, por ejemplo con
respecto a activos tales como los inventarios y las plantas
industriales; gravámenes sobre activos; dividendos atrasados;
restricciones sobre el pago de dividendos; pasivos contingentes; y la
existencia de intereses de subsidiarias y afiliadas y la naturaleza y
volumen de las transacciones con tales intereses. Esta enumeración no
pretende ser limitativa sino simplemente enunciativa de la naturaleza y
tipo de las revelaciones necesarias para que los estados financieros
sean suficientemente informativos.
No debe confundirse el exceso de palabras con una revelación adecuada.
El auditor independiente debe emplear su juicio a la luz de las
circunstancias y hechos de los que se dé cuenta en esa ocasión para
decidir qué es lo que constituye un asunto que requiera ser revelado. El
hecho de que los acontecimientos posteriores puedan dar mayor
importancia a cuestiones que en otro tiempo parecía que no la tenía, no
invalidan por si mismos la solidez de su juicio. No puede aceptarse que
la previsión de un hecho y la percepción a posteriori del mismo tengan
el mismo peso en el proceso de llegar a conclusiones en un principio. La
percepción tardía debe eliminarse de los factores por los cuales se
juzga la solidez de las conclusiones anteriores.
Si se omiten en los estados financieros cuestiones que el auditor
independiente considera que requieren ser reveladas, estas cuestiones
deberán ser incluidas en su informe, y el auditor deberá expresar en su
opinión la excepción apropiada.
No debe considerarse que la revelación requiere la publicación de cierto
tipo de información que pueda ser perjudicial para la compañía o para
sus accionistas. Por ejemplo, la amenaza de acción legal por la
violación de tina patente podría inducir a una gerencia escrupulosa a
crear una reserva amplia para una posible pérdida, aun cuando haya
decidido pelear vigorosamente esa partida. Pero la publicidad que se
diera a dicha reserva podría redundar en un daño para la compañía o para
sus accionistas, porque los tribunales han sostenido que una reserva
creada en relación con una violación de patente, constituye una
distribución de utilidades sujeta a disputa, no obstante, la negativa de
parte de la compañía o de su gerencia a admitir que tal reserva pudiera
ser una proporción equitativa de las utilidades en disputa.
La cuestión de las revelaciones que deben hacerse en los estados
financieros está en cierta forma relacionada con la información que el
auditor recibe sobre bases confidenciales que tiene una calidad
semejante a las comunicaciones privilegiadas. Sin esta base de
confidencialidad, el auditor puede tener dificultad a veces para obtener
la información necesaria para formular su opinión. Si la información
recibida, en su opinión, no requiere ser revelada para que los estados
financieros no induzcan a conclusiones erróneas, esta norma no requiere
que tal información sea revelada.
Cuarta Norma La Expresión de Opinión.
El objetivo de la cuarta norma relativa a la información y al dictamen
es evitar una mala interpretación del grado de responsabilidad que el
auditor independiente está asumiendo siempre que su nombre esté
relacionado con estados financieros. Al pensar en el grado de
responsabilidad que está asumiendo, el auditor no debe olvidar que la
justificación para expresar su opinión, ya sea con salvedad o sin ella
se basa en el grado en que el alcance de su examen se haya ajustado a
las normas de auditoria generalmente aceptadas.
Un auditor podrá emitir un Informe: sin salvedades, con salvedades,
negación de opinión o adverso.
Dictamen sin salvedades. Si como resultado de su examen, un auditor no
tiene oposición alguna respecto al contenido y presentación de estados
financieros, respecto a la aplicación de los principios contables,
respecto a la consistencia en la aplicación de dichos principios en
relación con el año anterior habrá de rendir un dictamen (favorable) sin
salvedades.
Generalmente, la forma corta de dictamen del auditor se emplea en
relación con los estados financieros básicos. La forma corta usual de
dictamen consiste en una exposición del trabajo ejecutado, expresado en
un párrafo inicial o en alcance, y en una exposición de las conclusiones
del auditor independiente, en un párrafo final a la opinión.
Debido a la importancia que tiene la opinión del auditor independiente
para el público inversionista y el que otorga crédito, y de la
responsabilidad que contrae al expresarla, es importante una uniformidad
razonable en la forma de expresar su opinión, tanto para el auditor como
para aquéllos que confían en sus conclusiones.
Se recomienda el siguiente modelo de dictamen corto del auditor
independiente:
Hemos examinado el balance general de la compañía X al 31de diciembre de
19.., y los estados de resultados de operación y utilidades acumuladas y
de cambios en la situación financiera que le son relativos por el año
que terminó en esa fecha. Nuestro examen se efectuó de acuerdo con las
normas de auditoría generalmente aceptadas y en consecuencia, incluyó
las pruebas de los registros de contabilidad y los demás procedimientos
de auditoría que consideramos necesarios en las circunstancias.
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan
razonablemente la situación financiera de compañía x al 31 de diciembre
de 19.. y el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación
financiera por el año que terminó en esa fecha, de conformidad con
principios de contabilidad generalmente aceptados que fueron aplicados
uniformemente en relación al año anterior.
El dictamen debe dirigirse al cliente, o al Consejo de Administración o
a los accionistas del cliente, si son ellos quienes hicieron la
contratación o si se prefiere destinarlo a ellos. Cuando la designación
del auditor es hecha por los consejeros y es aprobada por los
accionistas el dictamen puede dirigirse a ambos.
Dictamen con Salvedades. Si un cliente no ha aplicado correctamente los
principios de contabilidad, o si un auditor no puede adherirse a normas
de auditorias reconocidas debido a que se ha visto restringido en la
aplicación de procedimientos reconocidos de auditoría en el curso de
esta, o si el auditor tiene incertidumbre respecto a una situación
específica, el informe de auditoría contendrá un dictamen con
salvedades. Este dictamen se rinde con salvedades pues existe un asunto
pendiente de solución. (ver anexo #1)
Dictamen en el Sentido de no Poder Rendir una Opinión. Si un auditor se
ve muy restringido por la administración para llevar a cabo su labor de
investigación, o bien si las excepciones a las prácticas seguidas por el
cliente son de tal magnitud, o si el párrafo de alcance o de
procedimiento contiene tantas salvedades que provocaría que se rindiera
una opinión negativa, el auditor deberá indicar que no se encuentra
capacitado para rendir una opinión señalando las razones para ello. (ver
anexo #2)
Dictamen Negativo (o Adverso). Una opinión negativa (o adversa) debe
externarse cuando un auditor está en total desacuerdo con un cliente y
no puede convencerlo de que cambie de procedimiento (o procedimientos),
o cuando el cliente viola el reconocimiento de la aplicación de
principios contables reconocidos y se niega a cambiar su criterio. (ver
anexo # 3)
Opiniones Parciales con Ciertas Partidas de los Estados Financieros. En
una opinión parcial, un auditor habrá de abstenerse a rendir una opinión
o bien podrá rendir una adversa con respecto a los estados financieros
tomados en conjunto; sin embargo, él considera que puede dar una opinión
buena con respecto a ciertas partidas de los estados financieros. Una
opinión parcial debe redactarse de forma tal que no se contradiga a la
abstención de opinión o bien a una adversa y deberá presentarse a
continuación de la abstención de opinión u opinión adversa de los
estados financieros tomados en conjunto.
El dictamen deberá contener la opinión del Auditor con respecto a los
estados financieros, tomados en conjunto, o bien habrá de indicar que se
abstiene de rendir una opinión acerca de ellos. Cuando no se puede
rendir una opinión general acerca de éstos, se deberán indicar las
razones para ello. En todos los casos en que aparezca el nombre de un
auditor en relación con estados financieros, el informe deberá contener
una aclaración del carácter del examen del auditor, y el grado de
responsabilidad que está asumiendo.
3. Definición de presentan razonablemente
Significado de "Presentan Razonablemente" de conformidad con P.C.G.A.,
en el dictamen del auditor independiente.
La opinión limpia de un auditor independiente normalmente se redacta
como sigue:
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan
razonablemente la situación financiera de Compañía X al 31 de diciembre
de 19xx, y el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación
financiera por el año que terminó en esa fecha, de conformidad con
principios de contabilidad generalmente aceptados que fueron aplicados
uniformemente en relación al año anterior.
El propósito de esta declaración es el de explicar el significado de la
frase "presentan razonablemente de conformidad con principios de
contabilidad generalmente aceptados" en el dictamen del auditor
independiente. (3)
La primera norma relativa al informe requiere que un auditor que ha
examinado los estados financieros de acuerdo con las normas de auditoría
generalmente aceptadas exprese en su dictamen si los estados financieros
se presentan de conformidad con los principios de contabilidad
generalmente aceptados. La frase Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados, es un termino técnico contable que comprende los
convencionalismos, reglas y procedimientos necesarios para definir la
práctica contable aceptada a una fecha en particular. Incluye no
solamente guías de aplicación general, sino también prácticas y
procedimientos detallados, estos convencionalismos, reglas y
procedimientos proporcionan una base para medir la presentación
financiera.
El juicio del auditor independiente relativo a la Razonabilidad de la
presentación de los estados financieros tomados en conjunto debe
aplicarse dentro del marco de los principios de contabilidad
generalmente aceptados. Sin ese marco el auditor no tendría una base
uniforme para juzgar la presentación de la situación financiera, los
resultados de la operación y los cambios en la situación financiera en
los estados financieros.
La opinión del auditor en lo que se refiere a que los estados
financieros presentan razonablemente la situación financiera de una
entidad y el resultado de sus operaciones y los cambios en sus situación
financiera de conformidad con principios de contabilidad generalmente
aceptados debe basarse en su juicio respecto si.
a). Los principios de contabilidad seleccionados y aplicados tienen
aceptación general.
b). Los principios de contabilidad son los apropiados en las
circunstancias.
c). Los estados financieros, incluyendo sus notas relativas proporcionan
información sobre aspectos que pudieran afectar su
uso, su entendimiento y su interpretación.
d). La información presentada en los estados financieros está
clasificada y resumida en forma razonable, esto es ni muy detallada ni
muy condensada.
e). Los estados financieros reflejan los eventos y transacciones
fundamentales de tal forma que presentan la situación financiera dentro
de un rango de límites que son razonables y prácticos de lograr en los
estados financieros.
Los principios de contabilidad generalmente aceptados son relativamente
objetivos; esto es, están suficientemente establecidos al punto que los
auditores independientes usualmente están de acuerdo que existen. Sin
embargo, la identificación de un principio de contabilidad como
generalmente aceptado en circunstancias particulares requiere de juicio.
No existe una fuente única de referencia para todos los principios de
contabilidad establecidos.
Los principios de contabilidad generalmente aceptados reconocen la
importancia de registrar las transacciones de acuerdo con su
naturaleza.(4)
El auditor debe considerar si la naturaleza de las transacciones difiere
materialmente de su forma, El auditor debe familiarizarse con los
principios de contabilidad alternativos que pudieran ser aplicados a las
transacciones o hechos a considerar y percatarse de que un principio de
contabilidad puede tener solamente un uso limitado pero que no obstante
tiene aceptación general.
El auditor debe reconocer sin embargo que puede haber circunstancias
poco usuales en que la selección y aplicación de principios de
contabilidad específicos, en lugar de principios alternativos, pudieran
hacer que los estados financieros tomados en conjunto fueran engañosos.
4. Interpretación adecuada en los estados financieros
Revelación adecuada en los estados financieros.
El SAS No.32 Define que lo practicable significa que: la información
puede obtenerse en forma razonable de las cuentas y registros de la
gerencia y que el proporcionar la información en su dictamen, no
requiere que el auditor asuma la función del que prepara la información
financiera.
Al llevar a cabo una auditoría y en la elaboración de los estados
financieros, los conceptos de revelación suficiente, consistencia,
importancia relativa y conservatismo, constantemente deberán tenerse en
mente.
Revelación Suficiente
Una revelación adecuada es la base para una información financiera
adecuada. Una revelación adecuada implica que todos los datos y toda la
información pertinente deberá presentarse en los estados financieros y
en las notas aclaratorias y relaciones que acompañan a dichos estados
financieros.
Característica de una revelación:
Toda muestra debe ser adecuada, representativa y deberá reflejar
estabilidad.
Una muestra adecuada es aquella que contiene un número suficiente de
partidas que conduzca a los mismos resultados que se obtendrían si otra
muestra u otras muestras del mismo tamaño se seleccionarán del mismo
universo.
Una muestra representativa posee características similares a las
poseídas por el resto de los elementos del universo. De conformidad con
la teoría de probabilidades, una muestra seleccionada al azar
supuestamente deberá ser lo suficiente representativa del universo.
Una muestra revelará estabilidad cuando los resultados de su estadio
hayan de ser los mismos aun cuando se aumente el tamaño de la muestra.
La revelación sería incorrecta, por ejemplo, en el caso de que las
inversiones a largo plazo se clasificaran como activos circulantes con
el afán de presentar una mejor situación financiera a corto plazo;
igualmente sería incorrecta si los activos fijos se presentaran a un
valor distinto a su costo de adquisición, sin dar explicación alguna al
respecto; o bien que los sueldos de los ejecutivos se combinaran con los
demás sueldos de oficina o en el caso de que no se separaran las
utilidades por acción común primarias de las utilidades por acción común
plenamente diluidas. Existen muchos otros ejemplos en que no existiría
una revelación adecuada.
Consistencia
La consistencia en cuanto a la elaboración de los estados financieros,
significa que los principios contables han sido aplicados de la misma
manera en el período actual en relación con el anterior. Por ejemplo, no
existiría consistencia si los inventarios se valuaran al costo en un año
y en el siguiente se valuaran conforme a alguna otra base. La
consistencia no prohibe que exista un cambio en la aplicación de un
principio contable, pero sí requiere que cuando haya un cambio en la
aplicación de un principio se divulgue, bien sea en los estados
financieros o en las notas aclaratorias que los acompañan, indicando el
efecto monetario de tal cambio. Si la consistencia no existe por dos
años consecutivos, ese hecho deberá mencionarse en el informe de
auditoría, conjuntamente con la indicación si se aprueba o no el cambio
o cambios en la aplicación de los principios involucrados.
Importancia Relativa.
Se dice que existe importancia relativa cuando el saldo de una partida
constituye un porcentaje elevado del total para el grupo de partidas a
la cual pertenece. La importancia relativa también es un concepto
práctico involucrado en muchos problemas que requieren de una revelación
adecuada.
Aún cuando una partida de gastos o de ingresos se considere no
recurrente y sea ésta de importancia relativa, deberá presentarse en el
Estado de Resultados, pues la realidad es que dicha partida ocurrió en
tal año y por lo tanto debe revelarse como tal. Otro punto que es motivo
de discusión es el que se refiere a lo que se deba considerar como
partida importante o no importante en cuanto a su monto. Esto está
sujeto a opinión; sin embargo, una partida será importante si de acuerdo
con el criterio del lector del estado financiero considera que así lo
sea. Por lo tanto, hasta el momento la profesión contable no puede
establecer algo concreto a la "importancia relativa".
Conservatismo.
El conservatismo significa moderación o adhesión a principios correctos.
Por conservatismo no se debe implicar que haya una sub-estimación como
antes se creía, por ejemplo, depreciando aceleradamente los activos
fijos con el solo fin de presentar utilidades menores o bien siguiendo
la política de contabilizar las pérdidas desde que se conocía, antes que
se realizaran, pero registrando las ganancias hasta que se realizan y
por ningún motivo en una fecha anterior; en otros casos se aplicaba el
conservatismo cargando a gastos algunas partidas que debían
capitalizarse mediante incrementos a los activos. El conservatismo sí
implica que los activos y los ingresos no se subestimen a un valor
inferior al valor neto realizable y que los pasivos y gastos no deban
ser sobrestimados. La doctrina del conservatismo se refiere a lo
siguiente: Cuando existan dos o más conclusiones razonables, la elección
de aquella que produzca los resultados inmediatos menos favorables
obedece a la aplicación del principio o doctrina del conservatismo. El
conservatismo sólo difiere en un resultado favorable porque la
sub-estimación en un periodo conduce a una sobreestimación en un periodo
subsecuente.
Identificación de Informes
El dictamen consta de dos párrafos: el párrafo de procedimiento y el de
opinión; en el primero se indica el alcance de la auditoría y en el
segundo aparece la opinión del auditor respecto a la correcta
presentación de los estados financieros.
Los informes de auditoría se clasifican en dos clases:
Informe corto denominado dictamen,
Informe largo.
Los informes cortos o dictámenes se extienden a favor de los
accionistas, quienes no administran la empresa y también a favor de los
acreedores. Los informes de auditoría Largos, se extienden a favor de la
administración y podrán o no dirigirse a los accionistas, acreedores,
analistas de crédito o de inversiones y otras personas interesadas.
En muchas compañías resulta probable que el personal de contabilidad de
ellas mismas pueda elaborar estados financieros adecuados,
comparaciones, análisis, presentar información estadística, calcular
razones y hacer comentarios que puedan ser necesarios para la
administración y para fines de control. Por lo tanto, en tales casos el
informe de auditoría será de tipo corto, conjuntamente con notas
adecuadas a los estados financieros. En varias grandes compañías
rep7resentantes de los despachos de auditores se encuentran a diario en
dichas compañías. En otras compañías el personal del departamento de
contabilidad puede no estar muy capacitado; en estos casos la
administración dependerá de su auditor no tan sólo para que rinda su
opinión con respecto a lo razonable de la presentación de los estados
financieros, sino que también se le pedirá que presente análisis,
razones, comparaciones, etc. En tales casos se elaborará un informe
largo de auditoría.
Se ha señalado que el informe extenso de auditoría es de mayor valor que
el dictamen, porque dicho informe Largo es más útil para negociar el
crédito y obtención de capital y también porque el dictamen no detalla
el alcance de la revisión para algunas partidas importantes de los
estados financieros. Actualmente la Comisión de Valores está insistiendo
en mejores informes financieros, exigiendo que haya una mejor
revelación; el lector deberá estar atento a estos avances y a su efecto
sobre los informes de auditoría, tanto aquellos que se publican como los
que no se publican.
En los últimos años se ha incrementado el empleo de un dictamen de
auditoría modificado. Este dictamen modificado normalmente contiene
todos los elementos de un dictamen normal, sólo que presenta en primer
término la sección de opinión.
Todos los informes de auditoría deberán contener (1) fecha, (2)
dirigidos al cliente y (3) firmados por el auditor. Todos los informes
de auditoría deberán dar cumplimiento con las Normas de Auditoría
Referentes a la Información.
Identificar los Cambios al Dictamen del Auditor Independiente
Informes sobre Estados Financieros Auditados
El Informe Estándar Del Auditor
El informe estándar del auditor declara que los estados financieros
presentan razonablemente, en todos los aspectos, la situación financiera
de la entidad, los resultados de operación flujos de efectivo de
conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Esta conclusión se puede expresar sólo cuando el auditor se ha formado
una opinión, declara que los estados financieros presentan
razonablemente, en sobre las bases de una auditoria realizada de
conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
El informe estándar del auditor, identifica los estados financieros
auditados en un párrafo introductorio (introducción) describiendo la
naturaleza de la auditoría en un párrafo con esta intención y expresa la
opinión del auditor en un párrafo de opinión por separado. Los elementos
básicos del informe, son los siguientes.
Un título que incluya la palabra independiente.
La declaración de que los estados financieros identificados en el
informe, fueron auditados.
La declaración de que los estados financieros son responsabilidad de la
gerencia de la compañía y que la responsabilidad del auditor, es
expresar una opinión sobre los estados financieros basándose en su
auditoría.
La declaración de que la auditoría se condujo de conformidad con las
normas de auditoría generalmente aceptadas.
La declaración de que las normas de auditoría generalmente aceptadas
requieren que el auditor planee y ejecute la auditoría para obtener una
seguridad razonable de que los estados financieros están libres de
errores importantes.
Puntos incluidos en la auditoría
La declaración de que el auditor cree en que su auditoría proporciona
una base razonable para su opinión.
Una opinión acerca de si los estados financieros presentan
razonablemente en todos los aspectos importantes, la situación
financiera de la compañía, a la fecha del balance general y los
resultados de operación, los flujos de efectivo por el período terminado
en la misma, de conformidad con principios de contabilidad generalmente
aceptados.
La firma manual o impresa del auditor.
La fecha del informe de la auditoría. (5)
Responsabilidad frente a usuarios del informe
El público usuario de la información financiera es ajeno a la relación
contractual entre el cliente y el Auditor. Este tercero utiliza la
información producida por el cliente y auditada, dependiendo de la
opinión que haya emitido este último, tomará decisiones de naturaleza
económica que puedan afectar su patrimonio, de manera positiva o
negativa.
El usuario confía en la información dotada con fe pública, debe
presumirla como razonablemente correcta, por ello deviene en el sujeto
pasivo.
La opinión vertida por el auditor en atención a los estados financieros,
le da a estos credibilidad absoluta, pues cuentan con fe pública. Por
ende, el público usuario podrá confiar en su veracidad y razonabilidad.
Igualmente, podrá asumir que la información es apta para servir de
instrumento básico de análisis dentro del proceso de toma de decisiones
económicas.
Si esta opinión es errada o falsa, por completo o en parte, surgirá la
posibilidad de que el público usuario tome decisiones equivocadas, con
el consiguiente perjuicio económico que ella le pueda ocasionar.
Como elemento de la Responsabilidad Civil Extracontractual de los
Contadores Públicos Autorizados, el hecho se conforma, pues, con la
emisión de la opinión, falsa o equivocada, por parte del CPA sobre los
estados financieros del cliente
Elementos de Responsabilidad Civil Profesional
Antijuridicidad.
Consiste en el obrar contrario a derecho, en la conducta que contraviene
deberes impuestos por el ordenamiento jurídico, considerando éste en su
integridad. Igualmente, puede consistir en la infracción de obligaciones
contractuales, las que constituye para las partes contratantes una regla
a la que deben someterse como a la ley misma.
Relación Causal.
La existencia de un nexo causal entre la conducta del profesional y el
perjuicio sufrido. Este tema cobra vital importancia en los supuestos de
asesoramientos por parte del profesional de las ciencias económicas, por
tratarse de meros consejos que puedan o no ser seguidos por el cliente,
resulta imprescindible la acreditación de que la no-obtención de los
fines perseguidos y sus derivaciones dañosas, se debió real y
exclusivamente a lo aconsejado y no a la ineficiente o defectuosa
ejecución del cliente.
Daño.
La responsabilidad profesional del CPA, en particular, es una
responsabilidad por hecho propio o personal; razón por la cual el factor
atributivo ha de ser, en principio, subjetivo, es decir, la
imputabilidad por culpa o dolo del agente del daño.
En el caso de los profesionales, la culpa aparece como impericia o
desconocimiento de las reglas y métodos propios de la profesión; ya que
todo el que ejerce una profesión debe poseer los conocimiento técnicos y
prácticos propios de la misma, y obrar con previsión y diligencia.
Para el público usuario de la información financiera, que ostenta la
opinión normal o descalificada de un CPA, el daño se conforma al momento
que sufre un trastorno, menoscabo o lesión en su patrimonio económico.
En todos los casos el daño deberá ser económicamente cuantificable.
Tratándose de información financiera, dotada de fe pública, base sobre
la cual el público usuario toma decisiones de carácter económico, es
natural que los daños ocasionados sean de naturaleza económica.
El auditor es responsable de su propia negligencia, como de la falta en
el ejercicio del cuidado profesional al efectuar sus trabajos. Siendo
sujeto de demandas por formular aseveramientos incorrectas, o por
errores u omisiones o de cualquier acto ilegal cometido por este.
Adicionalmente, en algunos países se le imputa responsabilidad al
auditor si éste no detecta fraude o acto ilegal, aún y cuando el cliente
deliberadamente haya proporcionado al auditor información incorrecta o
no haya actuado adecuadamente en relación con sus observaciones.
Resultando, en consecuencia, que los responsables de tales pérdidas son
demandados en forma directa y en forma subsidiaria, pueden resultar
demandados los auditores por no haber detectado o revelado tales
pérdidas, situación que se considera temeraria, toda vez que debe
establecerse el nexo causal entre el hecho y el resultado. (6)
5. Conclusiones
El dictamen del Auditor consiste en la expresión de un juicio técnico,
emitido con razonamientos fundados en las conclusiones de una tarea
realizada de acuerdo a pautas básicas preestablecidas, que son los
principios de contabilidad y de auditoría generalmente aceptados, en los
cuales normalmente se opina sobre si lo expuesto o informado en estados
contables, contabilidad, inventarios, entre otros, de un ejercicio o
período anterior, con respecto a una situación determinada o al
resultado de una gestión, constituye o no una razonable exposición de lo
sucedido, si concuerda o no con la verdad de lo acontecido.
La emisión de un dictamen constituye una obligación de medios, ya que el
mismo versa sobre la determinación de la veracidad y precisión técnica,
de él o los documentos sobre los que debe dictaminarse; debiendo tener
en cuenta que la veracidad de los hechos no es susceptible de
establecerse con toda precisión en materia contable, aunque el
profesional pueda apreciar si los mismos se han presentado
razonablemente, sobre la base de los principios de contabilidad
generalmente aceptados y aplicados con uniformidad.
Recomendaciones
Como representantes de la profesión debemos educar tanto al público como
a los medios de comunicación sobre el proceso de preparación financiera
y de las responsabilidades del auditor. Malos entendido sobre la
naturaleza, propósito y limitaciones de los estados financieros pueden
causar expectativas falsas por parte del público en relación a los
auditores y el trabajo desarrollado por estos.
Se recomienda una lista de revelaciones contables como medio de
documentar el razonamiento respecto a revelaciones significativas en los
estados financieros.
6. Bibliografía Consultada
HOLMES, Arthur W., Principios Básicos de Auditoría, México, D.F., 1976,
pág.11 – 39, 512.
Instituto Mexicano de Contadores Publico, A.C., SAS No.1, SAS No.5, SAS
No. 32, SAS No.39, SAS No.58, Declaraciones Sobre Normas de Auditoría,
Tomo 1,Secciones 410.01 ª 410.04, 420.01 ª 420.21, 430.01 ª 430.06,
510-1 ª 542-06,Tomo 4, México D.F., Pág.
Alexander Hamilton Institute, La Auditoría Interna: Clave del
Mejoramiento Financiero y Operativo, 1984, E.U.A., Pág.117-128
Lic. Nergio Prieto Urdaneta, Seminario Regional Interamericano de
Contabilidad y Auditoria, de Mayo 15 al 17 de 1997.
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