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IMPUESTOS
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Original
1. El impuesto
Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado
y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud
de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y
sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades
colectivas.
El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto
de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada
a cubrir los gastos públicos.
El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el
Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas
físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas
contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.
Sujetos del impuesto
El primer elemento que interviene en una relación tributaria es el
sujeto. El sujeto es de dos clases, un sujeto activo y uno pasivo.
Dentro de la organización del Estado Mexicano, los sujetos activos son:
la Federación, las Entidades locales y los Municipios.
Son sujetos activos porque tiene el derecho de exigir el pago de
tributos; pero no tienen todos la misma amplitud; la Federación y las
Entidades, salvo aquellas limitaciones constitucionales que analizaremos
en su oportunidad, pueden establecer los impuestos que consideren
necesarios para cubrir sus presupuestos; en cambio, el Municipio sólo
tiene la facultad de recaudarlos.
Teniendo en cuenta la diferencia explicada podemos decir que la
Federación y las Entidades locales tienen soberanía tributaria plena.
Los Municipios tienen soberanía tributaria subordinada.
Sujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar
el impuesto
Impuesto al Valor Agregado
El impuesto sobre el valor agregado, forma parte del grupo de impuestos
a las ventas, afecta al consumidor a través de industriales y
comerciantes. Porque el impuesto sobre el valor agregado grava
aparentemente el ingreso del industrial y del comerciante, cuando en
realidad lo que grava es el gasto del consumidor.
El Estado considera que independientemente de las ganancias que el
particular pueda obtener con su actividad, existe el beneficio que el
particular deriva de la acción del Estado, encaminada a la prestación de
servicios públicos y por la cual debe pagar con el objeto de sostener
los gastos que esos servicios públicos demandan.
Esto significa que por la acción del Estado, el particular deriva dos
clases de beneficios: uno que está representado por el uso que puede
hacer de los servicios que el Estado proporciona y el otro por la
ganancia que puede derivar de la actividad que desarrolla dentro del
mundo jurídico en que se mueve, dentro de los límites y bajo la
protección del Estado.
El Impuesto al Valor Agregado abroga o sustituye, entre otros, al
impuesto federal sobre ingresos mercantiles, cuya principal deficiencia
radicaba en que se causaba en "cascada", es decir, que debía pagarse en
cada una de las etapas de producción y comercialización, lo que
determinaba en todas ellas un aumento de los costos y los precios,
aumento cuyos efectos acumulativos, en definitiva, afectaban a los
consumidores finales.
El IVA eliminó los resultados nocivos del impuesto federal de ingresos
mercantiles, pues destruye el efecto acumulativo en cascada y la
influencia que la misma ejerce en los niveles generales de precios.
EL IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las empresas, lo que
grava es el valor global, real y definitivo de cada producto a través de
la imposición sobre los distintos valores parciales de cada productor,
fabricante, mayorista, minorista va incorporando al artículo en cada
etapa de la negociación de las mercaderías, tanto en el ciclo industrial
como en el comercial, son productores de riqueza y deben ser en
consecuencia, gravados con este tipo de impuesto.
El IVA, no obstante que también se paga en cada una de las etapas de
producción, no produce efectos acumulativos, ya que cada industrial o
comerciante al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes,
recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores, y sólo
entrega al Estado la diferencia; de esta forma, el sistema no permite
que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y
servicios, y al llegar éstos al consumidor final no llevan oculta en el
precio ninguna carga fiscal.
El IVA en México, es un impuesto indirecto, es decir lo paga una persona
que tiene no sólo el derecho sino la obligación de trasladarlo, para que
al final lo pague el consumidor. Es de tipo real porque el hecho
imponible no tiene en cuenta las condiciones personales de los sujetos
pasivos, sino sólo la naturaleza de las operaciones económicas.
2. Sujetos del impuesto
Entendemos por tales a aquellas personas físicas y morales legalmente
obligadas a pago de dicho impuesto.
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Art. 1º, están
obligados al pago de impuesto al valor agregado las personas físicas y
morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades
siguientes:
* Enajenación de bienes.
* Prestación de servicios independientes.
* Otorgar el uso o goce temporal de bienes.
* Importen bienes o servicios.
Enajenación
Se entiende por enajenación toda transmisión de la propiedad de bienes,
con excepción de la que se realice por causa de muerte o por fusión de
sociedades.
La donación se considera como enajenación gravada, cuando la realicen
empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del
ISR.
La venta en la que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa
vendida desde que se celebre el contrato, aún cuando la transferencia
opere con posterioridad, o no llegue a efectuarse. Las adjudicaciones,
aun cuando se realicen a favor del acreedor. La aportación a una
sociedad o asociación. La que se realiza mediante el arrendamiento
financiero
Exenciones
No se paga impuesto en la enajenación de los siguientes bienes
* El suelo
* Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa
habitación. Cuando sólo una parte del inmueble se utilicen a casa
habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no
quedan comprendidos en esta fracción.
* Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para explotar una
obra, que realice su autor.
* Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
* Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías,
rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos, así como los premios
respectivos, a que se refiere la Ley del ISR.
* Moneda nacional y extranjera, así como las piezas de oro o de plata
que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas "onza troy".
* Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material,
siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el
público en general.
Se considera realizada la enajenación en cualquiera de los siguientes
supuestos:
* Desde el momento que se envíe o entregue el bien al comprador.
* Desde que se pague parcial o totalmente el precio del bien.
* Desde el momento que se expide el documento que ampare la enajenación.
Prestación de Servicios Independientes
Son considerados servicios independientes:
* La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor
de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o
clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
* El transporte de bienes o personas.
* El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
* El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación,
la correduría, la consignación y la distribución.
* La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
* Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por
una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada por
esta ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
Exenciones
No se paga el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
* Los prestados directamente por la Federación, DF., Estados y
Municipios que no correspondan a sus funciones de derecho público.
* Los prestados por instituciones públicas de seguridad social.
* Comisiones y contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor
con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios.
* Las comisiones que cobren las Afores por la administración de sus
recursos.
* Los servicios gratuitos.
* Los servicios de enseñanza.
* El transporte público terrestre de personas, excepto ferrocarril.
* El transporte marítimo internacional de bienes prestado por residentes
en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
* Los de maquila de harina o masa, de maíz o trigo.
* Los de pasteurización de leche.
* El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida,
ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o
pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los
seguros citados.
* Operaciones financieras derivadas.
* Servicios proporcionados a sus miembros, partidos políticos,
asociaciones, coaliciones, sindicatos, cámaras de comercio, asociaciones
patronales y colegios de profesionales.
* Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada. No se considera
espectáculo público los prestados en restaurantes, bares, cabarets,
salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.
3. Uso o goce temporal de bienes.
Se entiende por uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el
usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica
que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o
gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.
Exenciones
No se pagará el impuesto en los siguientes casos:
* Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación.
Si un inmueble tuviere varios usos, por la parte proporcional a la casa
habitación s se pagará impuesto.
* Fincas para fines agrícolas o ganaderas.
* Bienes tangibles cuyo disfrute sea otorgado por residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
* Libros, periódicos y revistas.
Importación de bienes
La ley considera importación de bienes:
* La introducción de bienes extranjeros al país.
* La adquisición por personas residentes en el país de bienes tangibles
enajenados por personas no residentes en él.
* El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles
proporcionados por personas no residentes en él.
* El uso o goce temporal, en territorio nacional de los servicios a que
se refiere el tema anterior, cuando se presten por no residentes en el
país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.
Exenciones
* Aquellas que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el
carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de
tránsito o trasbordo.
* Las de equipaje y menajes de casa referidas en el código aduanero.
* Bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación,
Estados, Municipios de acuerdo a las reglas de carácter general
establecidas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Exportación de bienes o servicios
Las empresas residentes en el país pagarán el impuesto por enajenación
de bienes o prestación de servicios cuando unos u otros exporten
aplicando la tasa del 0%.
* La enajenación de bienes intangibles realizada por personas residentes
en el país a quien resida en el extranjero.
* El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles
proporcionados por personas residentes en el país.
* El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por
residentes en el país por concepto de: a) asistencia técnica, b)
operaciones de maquila para exportación, c)publicidad, d) comisiones y
mediación, e) seguros y reaseguros, f) operaciones de financiamiento.
* La transportación internacional de bienes prestada por residentes en
el país.
* La transportación aérea de personas, prestadas por el residente en el
país, por la parte del servicio que no se considera prestada en
territorio nacional.
El exportador podrá elegir entre el acreditamiento o la devolución de
las cantidades pagadas sobre los bienes o servicios exportados aun
cuando se trate de artículos exentos, o cuando las empresas residentes
en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su
uso o goce en el extranjero.
Obligaciones de los contribuyentes
Los contribuyentes tienen obligación de llevar contabilidad de sus
operaciones, separando aquellas gravadas y exentas y de las que no den
lugar al acreditamiento.
Expedir documentos que comprueben el valor de la contratación pactada,
señalando expresamente y por separado el impuesto al valor agregado que
se traslada. Estos documentos deberán entregarse al adquiriente dentro
de los quince días naturales siguientes a la operación.
A presentar declaraciones, aquellos contribuyentes que tengan varios
establecimientos deben presentar una sola declaración. Dar comprobantes
donde se traslade el IVA por separado. Los comisionistas realizarán la
separación de su contabilidad de las de otros registros. El IVA se
incluirá en el precio, cuando se trate con el público en general. Se
deberá conservar en cada establecimiento, copia de las declaraciones de
pago. Expedir constancias por efecto de retensiones.
4. Impuesto Sobre la Renta.
Se llama Renta, al producto del capital, del trabajo o de la combinación
del capital y del trabajo. Puede distinguirse para los efectos
impositivos la renta bruta, que es el ingreso total percibido sin
deducción alguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los
ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma de
intereses. Otras veces se grava la renta libre que queda cuando después
de deducir de los ingresos los gastos necesarios ara la obtención de la
renta, se permite también la deducción de ciertos gastos particulares
del sujeto del impuesto.
Sujeto.
Las personas físicas y morales deben pagar ISR por:
* Residentes en México respecto de sus ingresos.
* Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o
una base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento o base. Igualmente aquellos cuyos ingresos procedan de
fuentes dentro de territorio nacional y que no cuenten con un
establecimiento permanente y cuando éste existe, que los ingresos no
sean atribuibles a ellos.
Establecimiento permanente
Se le denomina a cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen
actividades empresariales (sucursales, agencias, oficinas, talleres,
instalaciones, minas, lugar de exploración, explotación o extracción de
recursos naturales).
Ingresos de un establecimiento empresarial
Son los provenientes de la actividad empresarial desarrollada, los
provenientes de honorarios y aquellos que deriven de la prestación de un
servicio personal independiente.
También por la enajenación de mercancías o bienes inmuebles en
territorio nacional.
Personal Moral según la Ley del ISR
Son consideradas personas morales las sociedades mercantiles, organismos
descentralizados con actividad empresarial, instituciones de crédito,
sociedades y asociaciones civiles.
Las personas morales pagarán por concepto de ISR el resultado de aplicar
al 35% al Resultado Fiscal obtenido en el ejercicio (Art. 10 ISR).
Resultado Fiscal
* Se obtiene la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los
ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones
autorizadas por la Ley.
* A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán las pérdidas
fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios.
Exención parcial
Se concederá exención parcial a personas morales dedicadas
exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras siempre que sus ingresos en el ejercicio no excedan de 20
salarios mínimos generales elevados al año.
Dicha exención no excederá en su totalidad de 200 veces el salario
mínimo. Además no pagarán ISR por sus productos:
* Ejidos.
* Uniones de ejidos.
* Empresas sociales.
* Asociaciones rurales de interés colectivo.
* Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.
* Colonias agrícolas y ganaderas.
Actividades con reducción de impuestos:
Se concederá reducción del impuesto en los siguientes casos y
porcentajes:
* 50% a dedicados a agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.
* 25% si dichos contribuyentes industrializan sus productos.
* 25% si realizan actividades comerciales o industriales en las que
tengan como máximo al 50% de sus ingresos.
* 50% si se dedica a la edición de libros.
Son contribuyentes de este tipo, aquellos cuyos ingresos por sus
actividades representes cuando menos al 90% de sus ingresos totales.
Ingresos
Las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en
efectivo, bienes, servicio, crédito cualquier otro tipo que obtengan en
el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el
extranjero.
Ganancia inflacionaria
Es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de
sus deudas.
Otros ingresos acumulables
Se consideran ingresos acumulables los siguientes:
* Ingresos determinados por la SHCP.
* Ingresos en especie.- La diferencia entre la parte de la inversión aún
no deducida, actualizada según la ley y el valor que conforme al avalúo
practicado por persona autorizada por la SHCP tenga en la fecha en que
se transfiera su propiedad por pago en especie.
* Diferencia entre inventarios en caso de ganaderos.- La diferencia
entre los inventarios final e inicial de un ejercicio, cuando el
inventario final sea el mayor tratándose de contribuyentes dedicados a
la ganadería.
* Beneficio por mejoras que pasan a poder del arrendador.- Los que
provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en
inmuebles, que de conformidad en los contratos por los que se otorgó su
uso o goce queden a beneficio del propietario.
* Ganancia por enajenación de activos, títulos, fusión, escisión,
etcétera.
* Pagos por recuperación de un crédito deducido por incobrable.
* Recuperación por seguros, fianzas. Etcétera.
* Ingresos por indemnización de seguro del hombre clave.- las cantidades
que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la
disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o
enfermedad de técnicos o dirigentes.
* Intereses y ganancia inflacionaria.
Deducciones
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
* Devoluciones, descuentos o bonificaciones.- Aun cuando se efectúen en
ejercicios posteriores.
* Adquisición de mercancías, así como de materias primas, productos
semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para
fabricar bienes, para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones,
descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en
ejercicios posteriores.
* Gastos.
* Inversiones.
* Diferencia de inventarios en el caso de ganaderos.
* Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito.
* Aportaciones a fondos para tecnología y capacitación (Art. 27).
* Creación de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones, etcétera.
* Intereses y pérdida inflacionaria.
* Anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de
producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y
asociaciones civiles a sus miembros.
5. Activos fijos, gastos y cargos diferidos.
Se consideran inversiones los activos fijos, gastos y cargos diferidos.
Activo fijo
Conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la
realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el
servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La
adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad
la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del
contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus
operaciones.
Gastos diferidos
Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que
permitan reducir costos de operación, o mejorar la calidad o aceptación
de un producto, por un período limitado, inferior a la duración de la
actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos
los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del
dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Cargos diferidos
Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior.
Excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a
la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio
sea por un período ilimitado que dependerá de la duración de la
actividad de la persona moral.
Obligaciones de la personas morales
* Llevar contabilidad.
* Expedir comprobantes por las operaciones realizadas.
* Formular estados financieros y levantar inventarios.
* Presentar declaración anual.
* Llevar registro de operaciones con títulos valor emitidos en serie.
* Conservar documentación comprobatoria.
Personas físicas
Pagan ISR las personas residentes en México.
Las residentes en el extranjero con actividad empresarial o que presten
servicios personales independientes en el país.
Exenciones
* Prestaciones distintas del salario y tiempo extra.
* Indemnizaciones por riesgos o enfermedades.
* Jubilaciones, pensiones y haberes del retiro.
* Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
* Prestación de seguridad social y previsión social.
* Entrega de depósito al Infonavit o institutos de seguridad social.
* Cajas y fondos de ahorro de los trabajadores.
* Cuota del IMSS.
* Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones (90 veces SMG x cada
año de servicio).
* Gratificaciones, primas vacacionales y PTU (15 veces SMG).
* Remuneraciones percibidas por extranjeros.
* Gastos de representación y viáticos.
* Rentas congeladas.
* Enajenación de casa habitación siempre que se compruebe haber habitado
los dos últimos años anteriores a la enajenación.
* Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (20 veces SMG
al año).
* Intereses pagados por instituciones de crédito siempre que sean
depósitos de ahorro efectuados por un monto que no exceda del
equivalente al doble del SMG elevado al año.
* Intereses recibidos por instituciones de crédito internacionales.
* Intereses de bonos emitidos por el Gobierno Federal.
* Intereses derivados de instituciones de seguros.
* Herencia o legado.
* Donativos (3 veces SMG anual).
* Indemnizaciones por daños.
* Alimentos.
* Derechos de autor.
Ingresos por salario ( Servicio Persona Subordinado)
Tabla de retenciones por ingresos .
Obligación de los sujetos.
* Proporcionar datos para la inscripción en el RFC.
* Solicitar las constancias de retensión de impuestos.
* Presentar declaración anual.
* Comunicar por escrito cuando se labore para dos o más patrones.
Obligación de los patrones
* Retener el ISR.
* Calcular el impuesto anual.
* Proporcionar constancias a los trabajadores a más tardar el 31 de
enero.
* Solicitar constancias cuando el trabajador laboró para otros patrones.
* Solicitar al trabajador informe si ha trabajado para otro patrón.
* Presentar declaración anual por sueldos pagados.
* Solicitar datos a los trabajadores para inscribirlos al RFC
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Juan Carlos Vides
Hurtado,
Estudiante de Administración Instituto
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