1. Introducción
En el área de las finanzas corporativas no existe una actividad más
dramática y controversial que la adquisición de una empresa o la fusión
de varias. Son fuente asombrosa de escándalos. Cuando una empresa
adquiere a otra, realiza una inversión que, desde luego, se hace en
condiciones de incertidumbre. En este caso se aplica el principio básico
de valuación: una empresa puede ser adquirida si genera un valor
presente neto positivo para los accionistas de la empresa que hace la
adquisición. Sin embargo, toda vez que este valor presente neto de un
prospecto de adquisición es muy difícil de determinar, las fusiones y
adquisiciones son, con todo derecho, temas relevantes y novedosos.
Los beneficios provenientes de las adquisiciones reciben el nombre de
sinergias, es difícil estimar las sinérgicos mediante la utilización de
flujo de efectivo descontado. Para ello, existen complejos métodos
contables, fiscales y legales cuando una empresa realiza una
adquisición. Las adquisiciones y fusiones son importantes dispositivos
de control para los accionistas. Es posible que algunas sean
consecuencia de conflicto fundamental entre los interesas de los
administradores actuales y de accionistas involucrados; adquiriéndose la
empresa los accionistas pueden cambiar las políticas, modificar la
estructura organizativa, entre otros de la empresa adquirirla.
En ocasiones, las fusiones y adquisiciones implican realizar
transacciones no muy amigables, por ello, es necesario poner en practica
un plan completo de las tácticas, estrategias, causas y consecuencia de
una posible negociación entre las partes.
2. Conceptos De Fusión
Ø La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y
criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos
compatibles.
Ø Constituye una Fusión la absorción de una sociedad por otra, con
desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes
de ésta a la segunda sociedad.
Ø La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva
sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades
preexistentes
Ø La Fusión es la reunión de dos o más compañías independientes en una
sola. El jurisconsulto francés Durand expresa que la Fusión "es la
reunión de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra
sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva
sociedad subsistente y esta última hereda a título universal los
derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes .
Ø Hay Fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se disuelven sin
liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente absorbe
a otra u otras que, sin liquidarse, quedan disueltas.
Ø Roberto Montilla Molina opina que "un caso especial de la disolución
de las sociedades, lo constituye la Fusión, mediante la cual una
sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra
sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los
patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan .
Ø La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad
Económica Europea, define la Fusión como la "operación por la cual una
sociedad transfiere a otra, seguida de una disolución sin liquidación,
el conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a
los accionistas de la (s) sociedad (es) absorbida(s) de acciones de la
sociedad absorbente".
Ø Es el acuerdo de dos o más empresas jurídicamente independientes, por
el que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva
sociedad. Cualquier combinación que resulta en una entidad económica a
partir de dos o más entidades anteriores a la combinación.
Características De La Fusión
1. Puesta en común por dos o más sociedades de todos sus activos con la
toma del pasivo, ya produciendo la creación de una sociedad nueva, ya
realizando aportes consentidos a una sociedad preexistente (absorbente)
y aumentando su capital en el caso de que el activo neto exceda su
capital suscrito.
2. La desaparición de la (s) sociedad (es) aportante (es) o absorbida
(s).
3. La atribución de nuevos derechos sociales a los asociados de las
sociedades desaparecidas.
4. De acuerdo con la opinión del Dr. José Luis Taveras, "la Fusión se
caracteriza por:
Disolución de la sociedad absorbida que desaparece en tanto persona
moral.
5. Transmisión de la universalidad de los bienes de la sociedad
absorbida a la sociedad absorbente.
6. Los accionistas de la sociedad absorbida devienen en socios de la
absorbente.
7. Las Fusiones son operaciones generalmente practicadas en períodos de
expansión económica o de crisis
8. Tomando en cuenta la definición de Fusión dada por la Directiva
creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea,
pueden establecerse las siguientes características:
? La transferencia de todo el patrimonio activo y pasivo de las
sociedades absorbidas a la sociedad absorbente o de las sociedades a
fusionarse a la nueva sociedad.
? La disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas a
fusionarse.
? La atribución inmediata a los accionistas o de las sociedades
absorbidas o de las sociedades fusionantes de acciones de la sociedad
absorbente o de la sociedad nueva y eventualmente de una indemnización o
compensación en especie que no sobrepase el 10% del valor nominal de las
acciones atribuidas o, en defecto de valor nominal, por su parte
contable.
Clasificacion de las fusiones
1. Según el Código de Comercio francés, la Fusión puede ser de dos
tipos:
? Fusión Pura. Dos o más compañías se unen para constituir una nueva.
Estas se disuelven, pero no se liquidan.
? Fusión por Absorción. Una sociedad absorbe a otra u otras sociedades
que también se disuelven pero no se liquidan.
2. Según Tellado hijo (1999) considera que la Fusión puede llevarse a
cabo de dos maneras:
? Fusión "Por Combinación". Denominada también Fusión propiamente dicha,
consiste en que dos o más compañías se unen para constituir una nueva.
Estas se disuelven simultáneamente para constituir una compañía formada
por los activos de las anteriores, mediante la atribución de acciones de
la compañía resultante a los accionistas de las disueltas. La disolución
de las compañías fusionadas, si es anterior a la formación de la
compañía nueva, se puede convenir bajo la condición suspensiva de la
Fusión.
? Fusión "Por Anexión". Una o varias compañías disueltas para ello,
aportan su activo a otra ya constituida y con la cual forman un solo
cuerpo. La compañía absorbente ha aumentado su capital mediante la
creación de acciones que atribuye a los accionistas de las compañías
anexadas, en representación de los aportes efectuados para la Fusión.
Las Fusiones pueden reunir sociedades de la misma forma o de formas
diferentes. Pero una Fusión entre una sociedad y una asociación no sería
posible.
3. Según la competencia e interés comercial, existen tres tipos de
Fusiones:
? Fusión Horizontal. Dos sociedades que compiten ambas en una misma rama
del comercio. Las empresas ocupan la misma línea de negocios, y
básicamente se fusionan porque:
- Las economías de escala son su objetivo natural.
- La mayor concentración en la industria
? Fusión Vertical. Una de las compañías es cliente de la otra en una
rama del comercio en que es suplidora. El comprador se expande hacia
atrás, hacia la fuente de materia primas, o hacia delante, en dirección
al consumidor.
? Conglomerado. Estas compañías ni compiten, ni existe ninguna relación
de negocios entre las mismas. Los arquitectos de estas fusiones han
hecho notar las economías procedentes de compartir servicios centrales
como administración, contabilidad, control financiero y dirección
general.
Formas básicas de adquisiciones
? Fusión o consolidación: La consolidación es lo mismo que una fusión
excepto por el hecho de que se crea una empresa totalmente nueva, pues
tanto la que adquiere como la adquirida terminan su existencia legal
anterior y se convierten en parte de la nueva empresa. En una
consolidación, la distinción entre la empresa que hace la adquisición y
la empresa que adquirida no es de importancia; sin embargo, las reglas
que se aplican son básicamente las mismas que las fusiones. También, en
ambos casos, las adquisiciones dan como resultado diversas combinaciones
de los activos y pasivos de las dos empresas.
? Adquisiciones de acciones: consiste en comprar las acciones con
derecho a voto entregando a cambio efectivo, acciones de capital y otros
valores. El procedimiento de compra suele comenzar con una oferta
privada afectada por la administración de una empresa a otra. La oferta
es comunicada a los accionistas de la empresa fijada como blanco de
adquisición por medio de anuncios públicos, tales como la colocación de
avisos en los periódicos.
? Adquisición de activos: estas adquisiciones implican la transferencia
de títulos de propiedad. Los procedimientos pueden resultar costosos.
Una empresa puede adquirir otra compañía comprando la totalidad de sus
activos y para ello se requerirá del voto formal de los accionistas de
la empresa vendedora.
· Fusión por Incorporación: Es cuando dos o más Instituciones existentes
se reúnen para constituir una Institución de nueva creación, originando
la extinción de la personalidad Jurídica de las Instituciones
incorporadas y la transmisión a título Universal de sus patrimonios a la
nueva sociedad.
· Fusión por Absorción: Es cuando una o más instituciones son absorbidas
por otra institución existente, originando la extinción de la
personalidad jurídica de las instituciones absorbidas y donde la
institución absorbente asume a título universal de sus patrimonios a la
nueva sociedad.
3. Fusiones Bancarias
Es la Unión de 2 o más entidades bien sea por Incorporación o Absorción,
en beneficio de una nueva sociedad que sustituya a otras ya existentes,
o bien se puede decir que es la unión de 2 o más patrimonios sociales
cuyos titulares desaparecen para dar nacimiento a uno nuevo o cuando
sobrevive un titular este absorbe el patrimonio de todos y cada uno de
los demás; en ambos casos el ente está formado por los mismos socios que
constituían los entes anteriores y aquellos reciben nuevos títulos en
sustitución de los que poseían.
Toda Fusión Bancaria que se realiza en Venezuela emerge como una
solución para los problemas de las Instituciones y del sistema
financiero. Estas fusiones son positivas para la consolidación del
sistema financiero el cual se encuentra tan deteriorado y esto hace
desde aproximadamente algunos siete años, ello aún es más notorio en un
mercado tan pequeño en Venezuela si lo comparamos con otros países.
Las fusiones no constituyen ser una solución milagrosa frente a las
ineficiencias bancarias. Si no existe una confiable solidez en las
organizaciones que deseen fusionarse quizás apuntarían solo a la
sumatoria de ineficiencias en una organización que al ser mayor, sería
redondamente inmanejable.
Las fusiones resultan convenientes en casos que las entidades exhiban
previamente un grado indispensable de salud en sus balances (es decir,
no lo maquillen como muchas veces lo han hecho y se ha comprobado),
efectiva racionalización de los gastos de transformación, excelente
gerencia del riesgo, capacidad para responder apropiadamente con mínimos
costos y máxima efectividad a los cambios del entorno, solidez
patrimonial calidad del servicio y reducción de costos.
Solo entonces puede llevarse a cabo las fusiones traducibles en una
estructura eficiente que racionalice los costos y aporte beneficios al
público ahorrista y a la estabilidad del mercado.
Ventajas y desventajas de las fusiones bancarias
Efectos de las fusiones bancarias
1. Creación de una nueva razón social, resultante de la disolución de
dos o más entidades solicitantes de la Fusión, que implique el traspaso
en conjunto de sus respetivos capitales de la entidad con la nueva razón
social, la cual también adquirirá la totalidad de los derechos y
obligaciones de las instituciones fusionadas.
2. Absorción de una o más instituciones por otra, lo cual conllevará la
desaparición de la (s) entidad (es) absorbida (s) y el traspaso de la
universalidad de su (s) capital (es), activos y pasivos a la entidad
absorbente.
3. Compra de la totalidad de las acciones de la entidad absorbida por
parte de la entidad absorbente. Como consecuencia de esta operación, y
luego de la comprobación del hecho mediante acta notarial y de haberse
cumplido con las formalidades establecidas en el Código de Comercio y en
las disposiciones legales vigentes, los activos y pasivos de la entidad
absorbida se integrará al capital de la entidad absorbente, quedando la
primera disuelta y liquidada de pleno derecho.
Fuente se sinergia en las fusiones y adquisiciones.
Dentro de las posibles fuentes de sinergia existen cuatro categorías
básicas, a saber:
1. Mejoramiento de los ingresos:
Una razón importante de las adquisiciones es que una empresa combinada
puede generar mayores ingresos que dos empresas separadas. Los
incrementos de ingresos pueden provenir de las ganancias por
comercialización, de los beneficios estratégicos y del poder de mercado.
a. Ganancias por comercialización: con frecuencia se afirma que las
adquisiciones y las fusiones pueden producir ingresos operativos mayores
como resultado de las actividades de comercialización. Dichas mejoras
pueden hacerse en las siguientes áreas:
- Sobre la anterior ineficiente programación en los medios de
comunicación y los esfuerzos de la publicidad.
- En las débiles redes de distribución actual.
- En la mezcla de productos no equilibrada.
b. Beneficios estratégicos: algunas adquisiciones presagian una ventaja
estratégica. Esta es una oportunidad para sacar ventaja el medio
competitivo si ciertas situaciones llegan a materializarse. El beneficio
estratégico es más una opción que una oportunidad de inversión estándar.
Michael Power (1985) utiliza el ejemplo de la adquisición de la empresa
Carmín Paper Company de Procter & Gamble como un punto de avanzada que
le permitió a esta ultima desarrollar un conglomerado altamente
interrelacionado de productos de papel: pañales desechables, toallas de
papel, productos de higiene femenina y papel de seda.
c. Poder de mercado o monopólico: un empresa puede adquirir a otra para
reducir la competencia. En caso de ser así, los precios pueden
incrementarse para lograr utilidades monopólicas. Las fusiones que
reducen la competencia no benefician a la sociedad. Las evidencias
empíricas no indican que el creciente poder de mercado sea una razón
significativa de las fusiones. Si el poder monopólico se incrementa a
través de una adquisición, todas empresas de la industria deberían
beneficiarse a medida que aumente el precio del producto de la misma.
d. Reducción de Costos: Una de las razones básicas para realizar una
fusión es que una empresa puede operar más eficientemente que dos
empresas separadas. De tal modo, por ejemplo, cuando el Bank of América
estuvo de acuerdo en adquirir la empresa Security Pacific, citó como
razón principal la posibilidad de tener costos más bajo. A través de una
fusión o adquisición, una empresa puede obtener una eficiencia operativa
mayor en diversas áreas o funciones.
e. Economías de escala: Si el costo de producción disminuye a medida que
aumenta el nivel de producción, se dice que se ha logrado una economía
de escala. Las economías de escala crecen hasta su nivel óptimo. Después
de ese punto, se producen deseconomías de escala, o sea aumenta el costo
promedio una vez superado ese punto.
k. Economías de integración vertical: a partir de combinaciones
verticales así como horizontales, se pueden obtener economías
operativas. El principal propósito de las adquisiciones verticales es
facilitar la coordinación de las actividades operativas estrechamente
relacionadas. La transferencia de tecnología es otra razón de las
integraciones verticales.
l. Recursos complementarios: algunas empresas adquieren a otras para
hacer un mejor uso de los recursos actuales o para contar con los
elementos que faltan para el éxito.
m. Eliminación de la administración eficiente: existen ciertas empresas
cuyo valor puede aumentar con cambio de administración. En algunos
casos, los administradores no entienden la naturaleza de las condiciones
cambiante, no pueden abandonar las estrategias y los estilos que han
formulado a lo largo de los años.
2. Ganancias Fiscales:
Las ganancias fiscales pueden ser un poderoso incentivo para realizar
algunas adquisiciones. Entre las mismas se pueden mencionar:
a. Uso de las pérdidas fiscales derivadas de pérdidas operativas netas:
algunas veces las empresas tienen pérdidas fiscales que no pueden
aprovechar, éstas reciben el nombre de pérdidas no operativas netas.
b. Utilización de una capacidad de endeudamiento no usada: debido a que
se produce algún grado de diversificación cuando las empresas se
fusionan, es probable que el costo de la reorganización financiera sea
inferior para la empresa combinada de lo que es la suma de sus valores
para las dos empresas separadas. Por lo tanto, la empresa adquiriente
podría incrementar su razón de deuda a capital después de una fusión,
con lo que generaría beneficios fiscales adicionales y un valor
adicional.
c. Empleo de superávit: otra de las lagunas de las leyes se refiere a
los fondos de superávit. Se presenta en el caso de una empresa, por
ejemplo, tenga un flujo de efectivo libre de costos, es decir,
disponible después del pago de los impuestos y después de que se hayan
considerado todos los proyectos con valor presente neto positivo. En
esta situación, la compra de valores en renta fija, la empresa tendría
varias formas de gastar ese excedente, como: pago de dividendos,
readquisición de acciones o adquisición de acciones de otra empresa.
3. Costos de capital:
Con frecuencia el costo de capital se puede reducir cuando dos empresas
se fusionan debido a que los costos de la emisión de valores se
encuentran sujetos a economías de escala. Los costos de una emisión
tanto de deudas como de capital son mucho más bajos tanto para las
emisiones más grandes como para las más pequeñas.
Cálculo De La Sinergia Proveniente De Una Adquisición
Suponga que la empresa A planea adquirir la empresa B. El valor de A es
VA y el de B es VB . La diferencia entre el valor de una empresa
combinada (VAB) y la suma de los valores de las empresas como entidades
separadas es la sinergia que resulta de la adquisición:
Sinergia = VAB - (VA + VB)
Es común que la empresa adquiriente deba pagar una prima por la empresa
adquirida. Por ejemplo, si las acciones de la empresa fijada como blanco
de adquisición se negocian a 50 dólares cada una, el comprador pudiese
pagar 60, lo cual implicaría una prima de 10 dólares, es decir 20%.
Obviamente, la empresa A deseaba determinar la sinergia antes de
comenzar las negociaciones con B en lo referente a la prima. La sinergia
de una adquisición puede determinarse a partir del modelo general de
flujo de efectivo descontado.
donde CFt es la diferencia entre los flujos de efectivo en el momento t
de la empresa combinada y la suma de los flujos de efectivo de las dos
empresas separadas. En otras palabras, CFt es el flujo de efectivo
adicional en la fecha proveniente de la fusión. El término r es la tasa
de descuento ajustada por el riesgo apropiado de los flujos de efectivo
adicionales. Por lo general, se considera que ésta es la tasa requerida
de rendimiento sobre el capital contable de la empresa fijada como
blanco de adquisición.
4. Mecánica De Las Fusiones
Para realizar una Fusión bancaria deberá existir un plan de Fusión que
contendrá lo siguiente:
a) Cronograma de ejecución del plan de Fusión, indicando en forma clara
y precisa las etapas y lapsos en que se cumplirá y el responsable de su
ejecución.
b) Fundamentos económicos financieros de la Fusión.
c) Análisis del impacto de la Fusión en las áreas legal, financiera,
contable y legal.
d) Diagnóstico y programas de las áreas de tecnología, recursos humanos,
administración y operaciones.
e) Estados financieros proforma de Fusión, esto es como se estime
comenzar después de realizada la Fusión.
f) Estructura accionaria que tendrá en ente financiero resultante de la
Fusión una vez llevado a cabo este proceso.
g) Relación de los nexos o vinculaciones de cualquier tipo incluyendo,
parentesco de consanguinidad o afinidad existentes entre los
accionistas.
h) Copia del proyecto de estatutos sociales del ente resultante de la
Fusión.
Acuerdo Base de la Fusión.
Constituye el primer paso para realizar la Fusión. Este deberá ser
aprobado mediante el consentimiento unánime de los accionistas de las
sociedades a ser fusionadas; esta aprobación surge como consecuencia de
que la Fusión conlleva el traslado a otra empresa de los capitales
aportados por los accionistas; o por la Junta Directiva, cuando la
faculten los estatutos de la sociedad para ello.
Se deberá hacer un original, de idéntico tenor, por cada sociedad
interesada del Contrato Base de Fusión y también un número de originales
necesario para el registro y la publicación.
Proyecto, Ante Proyecto, Tratado Provisional o Protocolo de Fusión. Los
pasos de la Fusión empiezan con la existencia de actos anteriores al
acto definitivo propiamente dicho.
Los Administradores o los Directores de las sociedades que participan en
la Fusión, habrán de redactar y suscribir un Proyecto de Fusión,
supeditado a la aprobación de la Junta General de Accionistas de las
sociedades a ser fusionadas. Sin embargo, cuando sea aprobada por la
Asamblea Extraordinaria, automáticamente se convierte en el Contrato
definitivo de la Fusión.
El Proyecto de Fusión debe cumplir con las formalidades de publicidad y
con otras formalidades exigidas a cualquier modificación estatutaria de
las sociedades por acciones. El contenido del Protocolo de Fusión debe,
por lo menos, contener las siguientes menciones y asuntos:
? Exposición de los motivos a que obedece la operación proyectada, así
como el fin , las condiciones y los fundamentos que persigue la Fusión.
? Tomar en cuenta los balances de los aportes de las sociedades
absorbidas, la entrega de acciones, el aumento de capital de la sociedad
absorbente y los términos o plazos que se prevén para realizar las
distintas operaciones.
? Levantamiento del balance del valor de las dos sociedades, incluyendo
claramente sus activos y pasivos, con miras a proteger a los acreedores
y los socios.
? Fechas de los estados financieros de las sociedades involucradas.
? Indicar la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad
absorbida deberán ser consideradas como realizadas por la sociedad
absorbente.
? Información a los accionistas sobre la Fusión. Los accionistas deben
tener conocimiento de los siguientes documentos: Proyecto de Fusión,
Informes de los expertos contables sobre el Proyecto de Fusión, Informes
de los Administradores o Consejo de Administración de cada una de las
sociedades sobre el Proyecto de Fusión, Balance de cada una de las
sociedades, Proyecto de la nueva constitución y Estatutos vigentes de
las sociedades que participan en la Fusión.
Disolución de las Sociedades Absorbidas.
La Fusión equivale a una disolución anticipada de la sociedad
absorbida.
Se requieren los siguientes consentimientos:
? Accionistas. Que toman su decisión en Asamblea Extraordinaria,
apoyándose en los informes del Consejo de Administración y de los
Comisarios de la compañía.
? Acreedores.
? Asamblea General. El representante de la sociedad absorbida realizará
los aportes activos de dicha sociedad con el compromiso de pagar su
pasivo, si esto es lo pactado, a condición de una atribución de nuevas
acciones de la sociedad absorbente que serán creadas a título de aumento
de capital social. Este aporte constará en un acto auténtico, bajo
declaración notarial, en varios originales y será aprobado
provisionalmente por un representante de la sociedad absorbente.
? Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
absorbente, deliberará y decidirá sobre el aumento de capital para la
creación de acciones en representación de los aportes en naturaleza de
la sociedad absorbida y votar sobre las modificaciones que tienen como
causa, el aumento del capital.
? Publicación del Aumento de Capital. Se deben observar las formalidades
de publicidad establecidas en los artículos 42, reformado por la Ley
1041, y 46 del Código de Comercio. Cuando la compañía a ser absorbida
tenga inmuebles, su transferencia deberá ser inscrita o transcrita con
las deliberaciones y documentaciones relacionadas con esos aportes.
Fusión Por Absorción. Fase Preparatoria de la Fusión Por Absorción
Formalidades. Cuando la Fusión se realiza por vía de la absorción de una
sociedad por acciones por otra ya existente, se deben aplicar para la
compañía absorbente, las mismas formalidades prescritas por la ley para
el aumento de capital, con aporte en naturaleza de una compañía, que son
las siguientes:
? Se convoca una Junta General Extraordinaria, la cual decidirá el
aumento y creará las acciones que serán atribuidas en representación del
aporte efectuado por la compañía absorbida.
? Hará también las modificaciones estatutarias que sean la consecuencia
del aumento.
? Las formalidades a cumplir por parte de la compañía que se anexa a la
otra, son las siguientes:
La Junta General Extraordinaria de Accionistas pronuncia la disolución
anticipada de la compañía. Designa los liquidadores y les da poderes
para que aporten el activo de la compañía a la absorbente, mediante la
atribución a los accionistas de acciones de la subsistente.
Fusión por la Constitución de una Sociedad Nueva
Formalidades. Cuando la Fusión se realiza por la vía de la creación de
una sociedad por acciones nueva, se debe cumplir las mismas formalidades
prescritas por la ley para la constitución de una sociedad por acciones.
? Acuerdo Base. Acuerdo provisorio que interviene por lo regular entre
los Consejos de Administración o los apoderados de las sociedades a
fusionarse. Puede hacerse en forma auténtica o bajo firma privada. La
Asamblea de accionistas puede decidir por los aportes de los activos y
pasivos, que la sociedad quede disuelta y nombrar por adelantado a los
liquidadores.
? Proyecto de Fusión. Debe ser redactado por los Administradores de las
sociedades a ser fusionadas y debe ser aprobado por la Junta General de
dicha sociedad; de lo contrario, si los estatutos no le otorgan esa
facultad, será necesario el consentimiento unánime de los accionistas.
? Se puede resolver, además, que por el sólo hecho de la Fusión la
compañía quedará disuelta y la junta designará los liquidadores, o, si
es preferible, se puede acordar la disolución anticipada de la compañía,
dándoseles poder a los liquidadores designados para operar la Fusión.
Este Proyecto debe contener, por lo menos, las mismas menciones que para
el Proyecto de Fusión de la Fusión por Absorción.
? Estatutos. Se deberán establecer los estatutos de la nueva sociedad a
la cual los representantes de cada sociedad harán sus aportes a cambio
de una atribución de acciones. Esta compañía estará integrada por los
activos de las fusionantes, aportados por sus representantes mediante la
atribución de acciones a los accionistas de las compañías fusionantes,
en la proporción convenida.
? Capital en Numerario. Las acciones representativas de este capital
deberán ser suscritas y libradas en los términos fijados por la ley y
las suscripciones y verificaciones deberán ser constatadas por una
declaración notarial.
? Asamblea General. Una Asamblea General de Accionistas nombra los
primeros Comisarios, a menos que los estatutos los nombren. Los
liquidadores de las sociedades disueltas y en liquidación, están
calificados para ejecutar los actos de Fusión sin que haya necesidad de
que intervengan los accionistas personalmente.
? Los accionistas de las sociedades fusionadas deberán ser considerados
como accionistas de la nueva sociedad y podrán ser nombrados
Administradores.
? Publicación y Registro. La Fusión requiere de la publicidad dispuesta
por los artículos 42, modificado por la ley No. 1041, y 46 del Código de
Comercio. Al documento constitutivo de la compañía se anexarán:
? Compulsa del documento otorgado ante notario que acredite la
suscripción del capital social y el pago de las acciones.
? Copia certificada de las deliberaciones acordadas por las Juntas
Generales Constitutivas, verificando la verdad de las declaraciones de
los fundadores. Esto según los artículos 51, 56 y 57 del Código de
Comercio.
? Lista nominativa de las suscripciones, certificada.
5. Quiebra Y Reorganización
Las empresas que no pueden cumplir con los pagos contractuales pactados
ante los acreedores o que toman la decisión de no hacer tales pagos
tienen dos opciones básicas: la liquidación o la reorganización.
La liquidación se refiere al finiquito de una empresa como un negocio en
marcha: implica la venta de los activos del negocio a su valor de
rescate. Los fondos obtenidos, después de deducir los costos de los
procedimientos judiciales, se distribuyen entre los acreedores en el
orden de las prioridades establecidas.
La reorganización es la opción de mantener a la empresa como un negocio
en marcha; algunas veces implica la emisión de nuevos títulos para
reemplazar los títulos antiguos.
La liquidación y la reorganización formal pueden realizarse por medio de
una quiebra. La quiebra es un procedimiento legal que puede realizarse
de manera voluntaria cuando la corporación presenta una petición al
respecto o involuntariamente cuando los acreedores presentan dicho
pedido.
Causas Y Síntomas De La Quiebra
Se considera que una compañía esta técnicamente insolvente si se
encuentra en imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones actuales;
sin embargo, esta insolvencia tal vez sea temporal y se pueda remediar.
Por lo tanto, la insolvencia técnica solo demuestra una falta de
liquidez. Por otra parte, la insolvencia en la quiebra significa que los
pasivos de una compañía exceden sus activos; en otras palabras, el
capital contable de la compañía es negativo. El fracaso financiero
incluye la escala completa de posibilidades entre estos extremos.
Los remedios para salvar una compañía en problemas varían en severidad
de acuerdo al grado de dificultad financiera. Si las perspectivas son
suficientemente desesperadas, la liquidación puede ser la única
alternativa factible. Con algo de esperanza (y suerte) muchas compañías
en problemas se pueden rehabilitar para beneficio de los acreedores, de
los accionistas y de la sociedad. Aunque el propósito principal de una
liquidación o rehabilitación es proteger a los acreedores, también se
toman en cuenta los intereses de los dueños. A pesar de ello, los
procedimientos legales favorecen a los acreedores. De lo contrario,
vacilarían en conceder crédito y la asignación de fondos a la economía
no seria eficiente.
Aunque las causas de la dificultad financiera son numerosas, muchos
fracasos son atribuibles en forma directa o indirecta a la
administración. Es muy raro que una mala decisión sea la causa de la
dificultad; normalmente la causa consiste en una serie de errores y la
dificultad va evolucionando en forma gradual. Debido a que los avisos de
probables problemas son evidentes antes de que se llegue al fracaso, el
acreedor tiene que estar en posibilidades de tomar acciones correctivas
antes de que ocurra el fracaso. Muchas compañías se pueden conservar
como negocios en marcha y pueden realizar una aportación económica a la
sociedad. En ocasiones la rehabilitación es dura, de acuerdo con el
grado de la dificultad financiera. Sin embargo, quizá estas medidas sean
necesarias si la empresa desea prorrogar su vida.
6. Arreglos Voluntarios
Una prorroga no es mas que la posposición por parte de los acreedores
del vencimiento de sus obligaciones. En casos de insolvencia temporal de
una compañía que por lo demás es sana. Los acreedores quizás prefieran
resolver el problema con la compañía. Al no forzar el problema con
procedimientos legales, los acreedores evitan importantes gastos legales
y la posible disminución del valor en liquidación.
Más aún, mantienen sus derechos totales contra la compañía de que se
trata; no acceden a un arreglo parcial. La posibilidad de que los
acreedores recuperen el valor total de sus derechos depende por supuesto
de que la compañía mejore sus operaciones y su liquidez. En una
situación de prorroga, los acreedores existentes con frecuencia o están
dispuestos a conceder crédito adicional en las nueva ventas e insisten
en que las compras actuales se paguen en efectivo. Es obvio que ningún
acreedor va a conceder la prorroga de una obligación si los demás no lo
hacen también. Por consiguiente, normalmente se forma un comité e
acreedores por parte de los principales acreedores para negociar con la
compañía y formular un plan que sea satisfactorio para todos los
involucrados.
Ningún acreedor esta obligado a seguir el plan. Si existen acreedores
descontentos y sus derechos son pequeños, quizá los demás les liquiden
con el fin de evitar los procedimientos legales. El numero de
descontentos no pueden ser demasiado grande, puesto que los acreedores
restantes en esencia tienen que asumir sus obligaciones. Es evidente que
los acreedores pueden crear controles sobre la compañía que le aseguren
una administración apropiada y aumenten la probabilidad de una
recuperación rápida. Además peden escoger asegurarse si existen activos
negociables. La amenaza final por parte de los acreedores es iniciar los
procedimientos de quiebra contra la compañía y obligar a su liquidación.
Al conceder una prorroga muestran una inclinación a cooperar con la
empresa.
Composición
La composición incluye una liquidación prorrata de los derechos de los
acreedores en efectivo o en afectivo y pagares. Es necesario que los
acreedores estén de acuerdo en aceptar una liquidación parcial como pago
de su derecho total.
Al igual que en la prorroga, todos los acreedores tienen que estar de
acuerdo con la liquidación. Es necesario pagar la totalidad de su adeudo
a los acreedores descontentos o ellos pueden forzar a la compañía a
declararse en quiebra. Pueden representar un importante problema y
evitar un arreglo voluntario. En general, los arreglos voluntarios
pueden ser ventajosos para los acreedores, así como para los deudores,
pues se evitan los gastos legales y las complicaciones.
Liquidación Mediante Un Arreglo Voluntario
En ciertas circunstancias, los acreedores pueden sentir que la compañía
no se deba conservar puesto que parece inevitable que se siga
deteriorando su situación financiera. Cuando la liquidación es la única
solución realista, se puede llevar a cabo a través de un acuerdo privado
o mediante los procedimientos de quiebra. Es probables que la
liquidación privada ordenada sea mas eficiente y que de cómo resultado
un pago bastante mas alto. Este tipo de liquidación voluntaria se conoce
como una cesión. El acuerdo privado también se puede realizar a través
de la cesión formal de activos a un fideicomisario designado. El
fideicomisario liquida los activos y distribuyes los ingresos
provenientes de su venta a los acreedores sobre una base de prorrateo.
Debido a que el convenio voluntario tiene que ser acordado por todos los
acreedores, por lo general queda restringido a compañías con un numero
limitado de acreedores y con valores que no estén en poder del publico.
Procedimiento De Reorganización
Lo más conveniente para todos los interesados podría ser reorganizar una
compañía en lugar de liquidarla. Desde un punto de vista conceptual, una
empresa se debe reorganizar si su valor económico como una entidad de
operación es mayor que su valor de liquidación. Se debe liquidar si es
cierto lo contrario, es decir, si vale mas muerta que viva. La
reorganización es un esfuerzo por mantener en operación una compañía
mediante cambos en su estructura de capital. La rehabilitación incluye
la reducción de los cargos fijos por la sustitución de capital y valores
de ingresos limitados por valores de ingresos fijos.
Procedimientos
El deudor o los acreedores presentan una solicitud y comienza el caso.
La idea en una reorganización es mantener en marcha el negocio. En la
mayor parte de los casos, el deudor continuara dirigiendo el negocio,
aunque un fideicomisario pueden asumir la responsabilidad operativa de
la compañía. Una de las grandes necesidades en la rehabilitación es el
crédito provisional.
Si no se nombra un fideicomisario, el deudor tiene el derecho único de
elaborar un plan de reorganización y presentarlo dentro de los 120 días.
De lo contrario, el fideicomisario tiene la responsabilidad de
asegurarse que se presente un plan. Puede ser elaborado por el
fideicomisario, el deudor, el comité de acreedores o acreedores
individuales y se puede presentar mas de un plan. Todos los planes de
reorganización tienen que ser presentados a los acreedores y accionistas
para su aprobación. El papel del tribunal es revisar la información en
el plan, para asegurar de que la exposición sea completa.
Es una reorganización, el plan tiene que ser justo, equitativo y
factible. Estos significa que todas las partes tienen que ser tratadas
de un modo justo y equitativo y que el plan sea realizable con respecto
a la capacidad de obtener utilidades y la estructura financiera de la
compañía reorganizada, así como a la capacidad de la compañía para
obtener crédito mercantil y, quizá, prestamos bancarios a corto plazo.
Cada clase de tenedores de derechos tiene que votar sobre un plazo. Para
que sea aceptado el plan tienen que votar a favor de él mas de la mitad
en numero y dos terceras partes en importantes de los derechos totales
en cada clase y los tenedores de derechos pueden aceptar mas de un plan.
El siguiente paso es que el tribunal de quiebra celebre una audiencia de
confirmación. Si los tenedores de derechos aceptan mas de un plan, el
tribunal tiene que seleccionar el mejor. También puede confirmar un plan
que haya sido aprobado por una clase pero no por todas las clases de
tenedores de derechos. En todos los casos el plan de reorganización
tiene que cumplir con ciertos estándares para ser confirmado por el
tribunal. Estos estándares tienen que ver con que sea justo, equitativo
y factible. Una vez confirmado el plan por el tribunal de quiebre, el
deudor tiene que desempeñarse de acuerdo con las condiciones del mismo.
Más aún, todos los acreedores y accionistas, incluyendo los
descontentos, quedan obligados por el plan.
Reorganización en estado de quiebra
El aspecto difícil de una reorganización es la reconstrucción de la
estructura de capital de la compañía para reducir la cantidad de cargos
fijos. Al elaborar un plan de reorganización existen 3 pasos. Primero,
se tiene que determinar la valuación total de la compañía reorganizada.
Tal vez este paso sea el mas difícil y el mas importante. La técnica
favorecida por los fideicomisarios es la capitalización de las probables
utilidades.
La cifra de valuación esta sujeta a considerable variación, debido a la
dificultad de estimar las probables utilidades y determinar una tasa de
capitalización apropiada. Por lo tanto, la cifra de valuación no
representa mas que el mejor estimado del valor potencial. Aunque la
capitalización de las probables utilidades es el enfoque generalmente
aceptado para valuar una compañía en reorganización, la valuación se
puede ajustar hacia arriba si los activos tienen un importante valor de
liquidación. Por supuesto que a los accionistas comunes de la compañía
les gustaría ver una cifra de valuación tan alta como sea posible. Si la
cifra de valuación que propone el fideicomisario se encuentra por debajo
en la liquidación de la compañía, los accionistas comunes insistirán en
la liquidación en lugar de la reorganización.
Una vez que se ha determinad una cifra de valuación, el siguiente paso
es elaborar una nueva estructura de capital para la compañía para
reducir estos cargos se disminuye la deuda total de la empresa
desplazándola en parte hacia bonos amortizables con utilidades, acciones
preferentes y acciones comunes. Además de reducirla, los términos de la
deuda se pueden cambiar. Se puede ampliar el vencimiento de la deuda
para reducir el importe de la obligación anual del fondo de
amortización. Si se estima que la compañía reorganizada necesitará nuevo
financiamiento en el futuro, el fideicomiso puede sentir que se necesita
una razón mas conservadora de deuda a capital con el fin de obtener
flexibilidad financiera futura.
Una vez que se ha establecido la nueva estructura de capital, el ultimo
paso incluye la valuación de los antiguos valores y su intercambio por
otros nuevos. En general, todos los derecho garantizados sobre activos
tienen que ser liquidados por completo antes de que se puede liquidar
una reclamación sin derechos preferentes. En el proceso de intercambio,
los tenedores de bonos tienen que recibir el valor par de sus bonos en
otros valores antes de que se pueda realizar distribución llego en el
paso 1 establece un limite superior sobre el importe de valores que se
pueden emitir.
Los accionistas comunes de una compañía bajo reorganización sufren bajo
la regla de prioridad absoluta, mediante la cual los derechos tienen que
ser liquidados en el orden de su prioridad legal. Desde su punto de
vista, ellos preferirían mucho mas que las reclamaciones se liquidaran
sobre una base de prioridad relativa. Bajo esta regla, los valores se
asignan sobre la base de los precios de mercado relativo de los valores.
Los accionistas comunes nunca podrían obtener valores con garantía
preferente en una organización, pero tendrían derecho a algunas acciones
comunes si sus acciones actuales tuvieran valor. Debido a que la
compañía en realidad no están siendo liquidada, los accionistas comunes
argumentan que la regla de la prioridad relativa es realmente la mas
justa.
7. Conclusiones
Toda Fusión permitirá ampliar su potencial de negocios sin realizar
esfuerzos técnico adicional, cada vez que la misma contará con un
portafolio de servicios ampliado obtenido de la conjunción de los
instrumentos de ambas entidades.
Al fusionarse se busca mantener la cartera de clientes y a su vez tratar
de captar los mismos, fortaleciéndose en dicha Fusión, mientras no se
presente una atención personalizada a todos los clientes en un 100%,
seguirán siendo más de lo mismo, otro banco en el montón. La experiencia
nos dice que un cliente por muy pequeño que sea, es decir que no sea un
cliente corporativo, que es donde el Banco se enfoca más y tiene la
razón, pero esos clientes pequeños también hay que tratar de mantenerlos
contentos y la atención personalizada es lo primordial.
Una empresa puede adquirir a otra de diferentes maneras. Las tres formas
legales de las adquisiciones son: fusiones y consolidados, adquisiciones
por acciones y compra de activos. Las fusiones y consolidaciones son las
menos costosas de acordar desde el punto de vista legal, pero requieren
de un voto de aprobación por parte de los accionistas. Las adquisiciones
por medio de acciones no requieren de ese voto y de ordinario se llevan
a cabo a través de una oferta directa; sin embargo, es difícil obtener
el control total mediante una oferta directa. Las adquisiciones de
activos son comparativamente costosas, porque la transferencia de la
propiedad de las acciones es más difícil. Las fusiones y adquisiciones
requieren de una amplia comprensión de diversas reglas fiscales y
contables complicadas, debido a que pueden ser transacciones gravables o
exentas de impuestos.
La sinergia proveniente de una adquisición se define como el valor de la
empresa combinada menos el valor de las dos empresas como entidades
separadas. Los accionistas de la empresa adquiriente ganarán si la
sinergia proveniente de la fusión en mayor que la prima.
8. Bibliografía
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Capitant, Henri. Vocabulario jurídico. 6ta. Reimpresión. Ediciones
Buenos Aires, Argentina.
Código de Comercio, Gaceta Nº 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de
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(Consultor), 2000
Durand rt. J. Latsha. Fusions, scissions et apports partiels d'actifs.
3era. Edición, 1972. París.
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5480 del 18-07-2000
James C. Van Horne, Fundamentos de Administración Financiera. 6ta.
Edición, Prentice Hall.
Montilla, Roberto l. Derecho mercantil.
Stephen A. Ross, Randolph W. Westerfield y Jeffrey F. Jaffe. Finanzas
Corporativas. 5ta Edición, Mc Graw Hill.
www.el-nacional.com
www.eud.com
www.monografias.com
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