INTRODUCCIÓN
Cuantas veces que acudimos a la tienda de la esquina y compramos de
pronto leche y pan, lógicamente pagamos por esto, puede que por la
incomodidad de los paquetes no podamos revisar las vueltas o el cambio
del billete con que pagamos y tengamos que hacerlo al llegar a casa y
vaya sorpresa es nos han dado mal las vueltas, o cuando encomendamos al
niño o niña pequeña para hacer tal diligencia presentándose la misma
situación, le entregamos un billete por el cual se le tiene que dar un
cambio al efectuar la compra, y de regreso este nos entrega menos de lo
que es o tal vez nada; en los dos casos puede suceder, o que el vendedor
se equivoco y por error humano nos dio mal el vuelto, o que con
intención nos cobro mas de lo justo por el producto comprado, y frente a
tal hecho nosotros tenemos l derecho a reclamar que nos sea devuelto lo
que pagamos de mas o le que nos cobraron en exceso, en ocasiones el
ideal se cumple y ante la reclamación podemos recuperar lo que pagamos,
pero otras veces la petición es negada provocándose como consecuencia el
descontento por la perdida y generándose posibles conflictos entre la
parte opresora y la parte afectada.
Pues con los impuestos se puede presentar una situación similar en la
que por error propio del contribuyente sea liquidado mal el impuesto a
pagar cancelando por su concepto mas de lo debido, o por que le sea
cobrado mas de lo justo, o se encuentre en un régimen al que en verdad
no pertenezca y por esta razón deba pagar mas; ante un caso de estos el
contribuyente tiene derecho de elevar ante la UAE la correspondiente
solicitud de devolución y/o compensación por el saldo a favor.
DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS
Al interior de la DIAN existe un grupo especializado cuya función
principal entre otras es la de coordinar, ejecutar y controlar los
procesos de devoluciones y compensaciones.
En ejercicio de esta función se debe efectuar los análisis de las
solicitudes y hacer las Verificaciones correspondientes que le permitan
conceder o no la devolución y/o compensación de los saldos a favor
reflejados en las declaraciones tributarias, para ello cuenta con un
término de 30 días hábiles o 10 si es con garantía.
Dado que a través de este mecanismo el Estado reintegra a los
contribuyentes impuestos que fueron anticipados y que dichos desembolsos
son cuantiosos, cabe la duda de si el análisis que se realiza en a las
solicitudes de Devolución permite ejercer un control adecuado que
garantice la certeza en la procedencia del saldo a favor.
La retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado
El gobierno estableció la retención en la fuente como una manera de
facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de los impuestos. En la
actualidad puede decirse que todos los pagos están sujetos a retención.
Beneficios tributarios
Con el fin de incentivar ciertas actividades que orienten el desarrollo
económico del país, el Estado a través de la Legislación Tributaria ha
expedido normas que contemplan beneficios fiscales bajo la modalidad de
rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta, descuentos
tributarios (en renta) y ventas exentas haciendo menos gravosa su
situación impositiva.
Practicas de elusión y evasión de los impuestos
Algunos contribuyentes con el ánimo de no contribuirle al Estado con sus
obligaciones utilizan mecanismos de elusión y evasión de impuestos que
conllevan a que en la declaración generen un saldo a favor que va a ser
objeto de solicitud de Devolución o compensación sin que este sea
procedente si se analiza su situación económica.
Facultad de investigar y modificar la declaración que origina el saldo a
favor
Y siendo amplio el universo de contribuyentes y reducida la capacidad
operativa de estas Divisiones para revisar las declaraciones, hace que
el riesgo de que se investiguen aquellas que tuvieron un saldo a favor
que fue devuelto o compensado sea mínimo.
Así las cosas, la existencia de las retenciones en la fuente, los
beneficios tributarios y las prácticas de evasión amparadas en el poco
riesgo de ser detectados, conlleva a que los saldos a favor que se
presenten en las declaraciones deben ser analizados antes de proceder a
su devolución.
El Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones está orientada a ejercer un
control dirigido a establecer la existencia de las retenciones en la
fuente, impuestos descontables o pagos en exceso que originan el saldo a
favor mas no de la depuración de las bases gravables, tanto en renta
como en ventas, permitiendo ello que las prácticas de evasión se
incrementen. Adicionalmente, los contribuyentes han usufructuando los
dineros del Estado mientras se determina la improcedencia de la
devolución y algunas veces no se puede recuperar las sumas devueltas por
insolvencia o imposibilidad de localizar al contribuyente.
Las cuantiosas sumas de dinero devueltas por el fisco nacional, hacen
imperativo tener mecanismos de control en las Divisiones de Devoluciones
y que le permitan efectuar un ANALISIS PREVIO, AGIL Y EFICAZ A LOS
SALDOS A FAVOR PETICINONADOS POR LOS CONTRIBUYENTES.
Descripción y análisis de las actividades que en la actualidad se
desarrollan desde el ingreso de la solicitud, hasta la elaboración del
acto administrativo por medio del cual se resuelve la procedencia o no
de la devolución
La solicitud de devolución y/o compensación debe ser acompañada de la
siguiente documentación:
¨ Certificado de existencia y representación legal.
¨ Poder si actúa mediante apoderado.
¨ Garantía con el lleno de los requisitos de ley.
¨ Cuando el saldo a favor se origine en una declaración del impuesto a
la renta se debe adjuntar una relación de las retenciones en la fuente
que dieron lugar al saldo a favor.
¨ Cuando se origine en un saldo a favor liquidado en una declaración del
impuesto a las ventas se debe adjuntar una relación de los impuestos
descontables que originan el saldo a favor y un certificado de contador
público o revisor fiscal en el que haga constar que se ha efectuado el
ajuste a cero de la cuenta "impuesto a las ventas por pagar" y el ajuste
a cero de la cuenta "impuesto a las ventas retenido" en el caso de que
los responsables del impuesto a las ventas hayan sido objeto de
retención.
Una vez conformado el expediente, el funcionario sustanciador o auditor
procede a verificar cada uno de los documentos analizando el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, tales como:
¨ El correcto diligenciamiento del formulario.
¨ Se verifica que la declaración objeto de la solicitud de devolución
y/o las que solicita sean compensadas no incurran en alguna de las
causales para tener la declaración por no presentada.
¨ Se analiza la consistencia de las declaraciones que originan el saldo
a favor verificando que no contenga error aritmético, que esté activa en
el sistema, si tiene imputaciones que se hayan efectuado en forma
correcta y oportuna, en el caso de la solicitud de devolución sobre las
ventas se debe verificar que se trate de una declaración presentada por
un exportador y/o productor de bienes exentos y/o sujetos de retención
del impuesto a las ventas.
¨ Se comprueba que haya relación de causalidad y proporcionalidad entre
los ingresos y las retenciones declaradas.
¨ Luego se analiza la cuenta corriente para verificar se existen
obligaciones pendientes de pago, las cuales deben ser compensadas
previamente a la devolución , las Ordenes Administrativas que indican el
procedimiento interno en la sustanciación han contemplado la
conformación de un comité que tiene la responsabilidad de seleccionar
algunas solicitudes para verificación, la cual se efectué conforme a las
facultades consagradas en el artículo 856 del ET y cuyo fin es constatar
la existencia de las retenciones en la fuente impuestos descontables o
pagos en exceso que dan lugar al saldo a favor.
Una vez verificados los documentos y su correcta contabilización se
proyecta el acto administrativo por medio del cual se ordena devolver
y/o compensar el saldo a favor de la declaración.
De éste análisis se puede concluir que el control que actualmente
efectúa la División de Devoluciones a las solicitudes de devolución y/o
compensación en un control formal dirigido mas a la constatación de la
correcta presentación de las solicitudes y sus documentos soportes, así
como a la verificación de la existencia de las retenciones en la fuente,
impuestos descontables y su correcta contabilización. Y comprende
actividades tendientes a analizar aspectos de fondo de las declaraciones
de renta y venta que también inciden en la determinación de los
impuestos y por consiguiente en la procedencia del saldo a favor cuya
devolución y/o compensación se solicita tales como:
v Inclusión de la totalidad de los ingresos obtenidos durante el
respectivo prorrateo.
v Procedencia de los costos y deducciones solicitados.
v Cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la solicitud de
ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, rentas
exentas y descuentos tributarios.
v Procedencia de los ingresos declarados cono exento y excluidos del
impuesto a las ventas.
v Correcta aplicación de la tarifa.
Facultades legales para efectuar un control sustantivo a las
declaraciones objeto de devolución por parte de los funcionarios de la
división de devoluciones de la UAE
El artículo 856 del Estatuto Tributario establece la competencia
funcional para el estudio de las solicitudes de devolución diciendo que
le corresponde al jefe de la Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones ,
proferir los actos para ordenar, rechazar o negar las devoluciones y que
corresponde a los funcionarios de dicha unidad, previa autorización,
comisión o reparto del jefe de la Grupo Interno de Trabajo de
Devoluciones , estudiar, verificar y en general efectuar todas las
actuaciones preparatorias y necesarias tendientes a resolver las
solicitudes de devolución.
El artículo 856 del Estatuto Tributario, al hablar de la verificación de
las solicitudes seleccionadas por la Administración, exige que en todos
los casos se constate la existencia de las retenciones en la fuente,
impuestos descontables o pagos en exceso, sin contemplar en forma
expresa la facultad de verificación de los demás aspectos de los cuales
se compone la declaración y que de igual forma son generadores del saldo
a favor objeto de solicitud.
Del análisis de esta norma se deduce lo relevante que es para el
legislador que en la verificación se constate la existencia de las
retenciones e impuestos descontables hasta el punto que el artículo
857-1 del ET faculta la suspensión de términos para devolver o compensar
hasta por 90 días para que la División para el Control y penalización
Tributaria, adelante la correspondiente investigación, cuando se
verifique que algunas de las retenciones o pagos en exceso denunciados
por el solicitante no cumplen con los requisitos legales para su
aceptación, o cuando sean inexistentes, ya sea porque el impuesto no fue
liquidado o porque el proveedor o la operación no existe por ser
ficticio. Pero igualmente el artículo 857-1 contempla una tercera causal
que posibilita también la suspensión del término para devolver y es
cuando a juicio del Administrador de Impuestos existe un indicio de
inexactitud en la declaración que genera el saldo a favor. Si acudimos
al mismo Estatuto, el artículo 647 define lo que para el legislador
constituye inexactitud así: "..... la omisión de ingresos, de impuestos
generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones
susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones,
descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o
anticipos, inexistentes, y en general, la utilización en las
declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las
oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados,
incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o
saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o
responsable..."
CONCLUSIONES
Habida cuenta de la definición anterior, se puede concluir que la
verificación que debe efectuar la Grupo Interno de Trabajo de
Devoluciones para determinar si hay un indicio de inexactitud, es a la
depuración de la declaración respectiva de renta o ventas, esto es, de
todos los factores que inciden en la determinación de los impuestos y
dicha verificación debe efectuarla el funcionario a cuyo cargo se
encuentra el estudio del expediente correspondiente, siendo por tanto
éste el responsable de poner en conocimiento del Administrador de
Impuestos el indicio de inexactitud que encuentre y las razones en que
se fundamente el mismo, de donde resulta claro que existe facultad legal
para examinar la consistencia de la declaración en su parte sustantiva,
de una forma integral y no circunscrita a algunos aspectos de la
declaración como en principio lo da a entender el artículo 856 del
Estatuto Tributario, al contemplar la verificación para la constancia de
la existencia de las retenciones, impuestos descontables o pagos en
exceso que dan lugar al saldo a favor; esta herramienta quizás no es
conocida por muchas personas, y es a falta de crear una conciencia
colectiva y generar una cultura tributaria, investigar del tema,
informarse de la manera adecuada, saber que además de que los impuestos
los pagamos como retribución a la “inversión” que el Estado hace en cada
uno de nosotros, podemos solicitar que nos sea imputada la devolución o
compensación del saldo a favor de que gozamos.
FUENTES
DIAN, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
División de Recaudación – Grupo de Devoluciones
Regional Centro – Personas Naturales
Estatuto Tributario
www.dian.gov.co
www.minhacienda.gov.co
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
moreraarrobaandinet.com / mcruzjoarrobatutopia.comPERFIL Y PUBLICACIONES DEL AUTOR. JOSE ORLANDO MORERA
CRUZ
En la actualidad Se
desempeña como Gerente de BM Motor Company en Colombia, y además es fundador
de la International Black & White Corporation
Hasta el momento ha publicado quince diferentes escritos sobre Administración
de Empresas, Derechos Humanos, Política y otros temas de actualidad, desde la
perspectiva de la investigación y la critica profesional, y a estos se puede
acceder a través de los portales de: la Universidad de Champagnat de Argentina
www.uch.edu.ar, Monografías de España www.monografias.com, Gestiopolis
www.gestiopolis.com, Web abierta de Argentina www.webabierta.com, Management de
Argentina www.managementweb.com.ar, Astrolabio www.astrolabio.net y mi web
www.humano.ya.com/mcruzjo/escritos.html
Acerca de GestioPolis
Participar en la comunidad
Derechos de Autor
GestioPolis es la primera comunidad de conocimiento en negocios de Hispanoamérica
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web
GestioPolis.com
© 2008 Carlos López
| Hazte miembro de GestioPolis |
|
Y Descarga 11 eBooks
GRATIS |