1. Introducción
La acción de recibir fondos por parte de los Bancos, tanto de personas
naturales, como jurídica se conoce como depósitos. Estos pueden ser: a)
A la vista o sea cuenta corriente; y b) A plazo fijo o sea, cuenta de
Ahorro.
Mediante una cuenta corriente, los depositantes colocan su dinero en el
banco y para hacer el pago de sus obligaciones los retiran por medio de
cheque que él mismo confecciona según su conveniencia. Este tipo de
cuentas facilita las operaciones comerciales, como también el retiro del
dinero
La cuenta de Ahorro, es otro de los servicios que presta un banco, quien
acepta estos depósitos de dinero para guardarlos y protegerlos. El
depositante tiene la facultad de retirarlos según su conveniencia y los
clientes que lo posen, ganan intereses sobre sus saldos bancarios.
De acuerdo a la Ley Bancaria, todo institución de este tipo debe
mantener un cierto porcentaje de estos depósitos en sus reservas en
efectivo. Para las cuentas corrientes debe ser el 20% del total,
mientras que para las cuentas de ahorro debe ser del 10%
Los Bancos deben mantener cierta cantidad de esos depósitos para
responder a los posibles retiros de sus clientes (es importante desde el
punto de vista de la confiabilidad de los clientes). Esta garantía que
protege a los depositante contra las actividades especulativas de los
bancos se llama "encaje".
2. Las cuentas bancarias
Cuentas Corrientes
Estos son depósitos corrientes que pueden ser utilizados en cualquier
momento a voluntad y requerimiento del titular de la cuenta. Es una
forma de captación de depósitos que constituyen un servicio que ofrece
el banco y al cual acuden y se acogen los clientes debido a la
confianza, comodidad, seguridad y el control que se le da a los fondos
que ponen bajo la custodia del banco. Los saldos en este tipo de cuenta
no ganan intereses y prácticamente el banco no cobra por este servicio.
Los depósitos a la vista constituyen una forma de dinero fiduciario que
es utilizado por los bancos para crear dinero y aumentar la oferta
monetaria a través del mecanismo del crédito y del principio de las
reservas fraccionarias.
La cuenta corriente representa depósitos de los clientes cuyas sumas son
pagaderas a solicitud del interesado, mediante órdenes de pago o
cheques, sin previo aviso.
En el sistema panameño, cada banco es libre de establecer sus propias
políticas y se rige por un reglamento interno, que en términos
generales, difiere de un banco a otro. En este sentido, los bancos que
operan en Panamá, han establecido que toda cuenta corriente debe
mantener un saldo mínimo, que es diferente para cada uno de ellos.
Aquella cuenta que refleja un saldo inferior a ese mínimo, serán
penalizadas con un recargo que varía entre (2) y diez (10) Balboas o
Dólares.
Otro ejemplo lo constituye la devolución de cheque por los bancos cuando
las cuentas no disponen de saldos suficientes para cubrir el importe del
pago. En este caso, los bancos no siguen una política uniforme, ya que
si bien, todos hacen un cargo a la respectiva cuenta, el monto del
débito varía en los distintos bancos.
Las cuentas corrientes pueden ser abiertas, tanto por personas naturales
como jurídicas y se clasifican en personales y comerciales; el tiempo de
duración es indefinido y la relación contractual entre el banco y el
cliente puede darse por terminada por decisión de cualquiera de las dos
partes.
Para la apertura de este tipo de cuenta se han establecido algunas
exigencias o requisitos.
-En primer lugar, se requiere un depósito inicial mínimo, que como se ha
indicado anteriormente, no es igual en todos los bancos. En algunos de
ellos de puede abrir una cuenta, con un depósito inicial de cien Balboas
(B/.100.00), en tanto que otros, exigen que ese depósito sea de
quinientos (500) o mil (1,000) Balboas. También defiere, si se trata de
una cuenta corriente personal o comercial.
- Para las cuentas corrientes personales, se requiere la presentación de
la cédula de identidad personal, para los nacionales y el pasaporte para
los extranjeros.
- Llenar un formulario que tiene el banco para tal fin, en el que debe
suministrar la siguiente información:
- Nombre del cuentahabientista
- Dirección fiscal (domicilio del trabajo o negocio)
- Dirección postal
- Números de teléfonos
- Referencias personales y bancarias
- Dirección donde desea recibir el estado de cuenta (casa, trabajo,
negocio, oficina, apartado postal, etc.)
- Firma o firmas de las personas autorizadas, que servirá para
cotejarlas con las órdenes de pago.
Para las cuentas corrientes comerciales, se requiere además de lo
anteriormente mencionado:
- Copia del Pacto Social de la compañía o empresa debidamente registrado
- Acta de la reunión de la Junta Directiva en la que se autoriza la
apertura de la cuenta en el banco.
Sin embargo, la condición de cliente del banco está supeditada a
verificación de los datos suministrados y el banco se reserva el derecho
de comunicar la aceptación o cesación de lo acordado, en un término de
siete (7) días siguientes a la apertura de la cuenta.
Deposito de ahorros o cuentas de ahorro.
Los depósitos de ahorros es aquel tipo de depósito que se consigna en
las entidades financieras que tienen entre sus actividades, la captación
de fondos y los mismos se mantienen en poder y a disposición de dicha
entidad por períodos más largos que los depósitos de cuenta corriente.
El hecho de mantener por un mayor tiempo, los fondos depositados en el
banco, pero con la facilidad de convertirlos en dinero corriente
(efectivo) es un corto tiempo y sin pérdida de valor, es lo que le
asigna a esta clase de depósito la categoría o calificativo de "cuasi-dinero".
Por otra parte, para hacer retiros de estas cuentas, especialmente
cuando se trata de montos elevados, el banco exige un aviso previo por
escrito, de tal manera que pueda contar con la liquidez suficiente para
cubrir el compromiso.
Los bancos reconocen un beneficio trimestral en concepto de interés, por
las cuentas de ahorros, que de acuerdo a la reglamentación de la
Comisión Bancaria, ese interés es anual, capitalizado trimestralmente,
sobre el promedio de los saldos más bajos de cada mes.
Cualquier persona mayor de edad, puede abrir este tipo de cuenta. Para
el banco, constituye un típico servicio de captación de recursos.
Los depósitos de ahorro se clasifican en ahorros corriente y ahorros a
plazo fijo.
Depósitos de Ahorro Corriente
Esta clase de depósitos da lugar a las cuentas de ahorros, las cuales
pueden abrirse por cantidades que son diferentes para los diversos
bancos y que pueden ser muy pequeñas para algunos de ellos, como es el
caso de la Caja de Ahorros. Los dueños de estas cuentas pueden depositar
y retirar dinero cuando lo deseen, pero sólo ganan intereses los saldos
que se mantienen por un período determinado de tiempo.
En Panamá, los depósitos de ahorros están reglamentando por la
legislación bancaria, a través de la Comisión Bancaria Nacional.
De acuerdo a lo establecido por esta Comisión, todo retiro de sumas
depositadas en cuentas locales de ahorros, requiere de un aviso por
escrito, con treinta (30) días de anticipación.
En cuanto a la tasa de interés máxima que los bancos podrán pagar sobre
depósitos, la Comisión Bancaria dispone que esa tasa será de 5.5% anual
para los bancos hipotecarios y de 4.5% para los no hipotecarios. Los
intereses se calculan y capitalizan, generalmente al final de cada
trimestre.
La Ley bancaria también ha establecido que cuando los depósitos locales
de ahorros mantenidos en un banco, sean de tres mil Balboas
(B/.3,000.00) o más, los bancos hipotecarios podrán pagar una tasa de
interés anual hasta de 7.5% y los no hipotecarios hasta 6.5%, o sea, que
tanto los bancos hipotecarios como los no hipotecarios, pueden aplicar
una tasa nominal anual máxima superior hasta en dos puntos porcentuales
(2%) a la tasa fijada para los depósitos de ahorro corriente.
Depósito a Plazo Fijo
Son depósitos que se formalizan entre el cliente y el banco por medio de
un documento o certificado; se pactan por un monto y plazo determinado y
de los mismos no pueden hacerse retiros ni incrementarse antes del
vencimiento del plazo pactado.
En Panamá, la Comisión Bancaria ha dispuesto que la apertura de una
cuenta de ahorro a plazo fijo, requiere de un depósito mínimo, de diez
mil Balboas (B/.10,000.00) y el plazo no podrá ser menor de treinta (30)
días. Es decir, que este tipo de depósito debe pactarse por montos de
diez mil Balboas en adelante y períodos de treinta (30), sesenta (60),
noventa (90), ciento veinte (120), ciento ochenta (180) días o por años.
Los intereses que se pagan por estos depósitos queda a criterio y
política de cada banco. Para la fijación del tipo de interés que se
aplicará a los depósitos a plazo fijo, se toma como base la tasa LIBOR
en primera instancia.
Para calcular los interés que se deben pagar por estos depósitos se hace
uso del siguiente procedimiento o formulación
Estos depósitos son líneas de captación de recursos que, por ser
negociados a plazos, no son exigibles a la vista y su entrega al
cliente, sólo es exigible a la fecha en que se vence el término de plazo
o mediante notificación escrita y previamente entregada al banco.
Los recursos obtenidos, el banco los puede usar como activos productivos
para préstamos a mediano y largo plazo, inversiones y otros tipos de
créditos, que a la vez que conforman el pasivo bancario, condicionan en
forma determinante la capacidad productiva de la empresa bancaria.
También se consideran como depósitos locales a plazo fijo, lo que
comúnmente se conoce como Over Night (sobre la noche), los que se pueden
pactar por un plazo no inferior a 24 horas, siempre que su monto no sea
inferior a cien mil Balboas (B/.100,000.00)
Existen en nuestro medio, otros tipos de depósitos de ahorros. Entre
éstos, se tienen las Cuentas de Ahorros de Navidad y las Cuentas de
Ahorros Escolares. Los depósitos que dan lugar a estas cuentas son
considerados como depósitos socio-educativos y tienen como propósito,
fomentar el hábito del ahorro en los diversos sectores de la población y
la captación de fondos por parte de los bancos. Para estos depósitos, la
Comisión Bancaria ha dispuesto que los bancos hipotecarios pagarán una
tasa de interés del 2% sobre el promedio anual y los no hipotecarios
deben pagar un 1% sobre dichos saldos.
3. Operaciones Pasiva
Son aquellos fondos depositados directamente por la clientela, de los
cuales el banco puede disponer para la realización de sus operaciones de
activo. Están registrados en el lado derecho del Balance de Situación;
siendo el caso inverso de las cuentas de activo, ya que los saldos de
estas cuentas, aumentan con transacciones de CRÉDITO y disminuyen con
las de DEBITO. La captación de Pasivo, es de gran importancia para todo
banco, ya que supone las actividades que realiza una institución
Bancaria para allegarse dinero, esencialmente del público en general.
Para que un banco pueda desarrollarse, es necesario que adquiera
depósitos, pues sin estos es imposible crear una reserva suficiente que
le ayude a colocar estos fondos en préstamos e inversiones que le
generen dividendos, y que le permitan hacer frente a las demandas de
retiro de dinero en efectivo, solicitado por sus clientes.
Cuentas De Depósitos
Dineros depositados por clientes que dependiendo de sus características
pueden ser "a la vista" o "a término", "a interés o no", "acompañadas o
no de facilidades crediticias". La Ley 42 regula las expresiones "y" ,
"y/o" , "o" en las cuentas bancarias de depósitos de dinero (ver anexo
No. 2) . El establecimiento de una cuenta bancaria, más que una
formalidad, debería significar tanto para el banco como para el titular,
el establecimiento de una relación basada en la confianza mutua. Los
fondos para estas cuentas provienen de diferentes fuentes como son:
efectivo, cheques girados contra el mismo banco, cheques girados por
bancos que operan en la misma plaza, cheques de bancos que operan en
interior de la República, cheques de bancos que operan en el extranjero,
giros postales o por transferencias cablegráficas.
Un banco también posee cuentas de otros bancos, localizados dentro o
fuera de Panamá, que en algunos casos pueden ser recíprocas o no, de
acuerdo a las necesidades de las partes interesadas. Esta relación entre
bancos, se realiza generalmente entre aquellos que bien pueden ser
clientes o corresponsales, utilizando estas cuentas principalmente para
la negociación de giros o transferencias. En estos casos, el banco
titular de la cuenta en cuestión, hace el rol de cliente.
La apertura de cuentas bancarias, está regulada por las disposiciones de
la Asociación Bancaria de Panamá, Comisión Bancaria Nacional y por los
reglamentos internos de cada institución bancaria, clasificándolas en
personales naturales, comerciales (de personas jurídicas) o de bancos,
de acuerdo con la naturaleza de la(s) persona(s) que desee(n) abrirla(s).
Los requisitos de apertura de cuentas, son generalmente los mismos para
todos los bancos, siendo los principales:
- La identificación del cliente mediante la cedula de identidad personal
o pasaporte (cuando se trata de una cuenta de persona natural);
- El pacto social, con una resolución general de Junta Directiva, con
las cédulas de los dignatarios, cuando se trata de cuentas corrientes
comerciales;
- La firma de un reglamento que define responsabilidades de parte y
parte, en el manejo de la cuenta que fuere; y
- Una tarjeta de registro con el espécimen de la firma del cliente.
Con la entrega de la tarjeta de firma del banco y el reglamento
debidamente firmado, el cliente acepta todas y cada una de las
estipulaciones previstas por el banco, para el manejo de las cuentas
bancarias. Al momento de la apertura de la cuenta, el cliente o dueño
como persona natural o jurídica, se convierte en titular, incluyendo a
todas las personas autorizadas, para girar contra los fondos disponibles
en ella y dar instrucciones al banco, según conste en los archivos de
éste.
En 1988, los miembros más conspicuos de la comunidad bancaria
internacional, integrados por el Comité de Basilea dieron a conocer un
acuerdo que incorporaba los principios y normas de regulación y
supervisión bancaria, denominado el Concordato de Basilea. El Concordato
fue ampliado mediante el llamado Suplemento al Concordato, surgido a la
luz e, 1990, que detalle el procedimiento para la aplicación del mismo.
Esta especie de reglamento trató los aspectos de autorizaciones, flujo
de información de un marco justo con un alto grado de coherencia en sus
aplicaciones a los bancos en diversos países. Una de las experiencias
que ha dado fe a las autoridades de las normas de Basilea, es la rápida
adopción por parte de la banca al concepto de "Conozca a su cliente".
Todas las instrucciones sobre el manejo de las cuentas, serán hechas por
el cliente o personas autorizadas, por medios aceptables al banco de
acuerdo con sus prácticas normales de operación. Las mismas deberán ser
firmadas por el cliente, con su firma autógrafa idéntica a la registrada
en los libros del banco y deberán indicar con claridad el número de
cuenta.
El banco tomará la precaución acostumbrada sobre la verificación de
firma, y solo responderá por burdas falsificaciones de la misma,
autenticando la identidad del firmante contra su cédula de identidad
personal o pasaporte y su espécimen de firma, según los registros del
banco.
El cliente conviene que si tales instrucciones contuvieren el número el
número asignado a la cuenta, y el código, clave o prueba asignada para
estos casos o fuesen dadas de tal manera que induzcan al banco a creer
razonablemente que fueron debidamente impartidas, y no fuere evidentes
que duchas órdenes o instrucciones no provienen del cliente, se
considerará que el banco ha actuado correctamente al atender las mismas.
El banco no incurrirá en responsabilidad alguna, por la ejecución o
rechazo de las instrucciones aún cuando las mismas no resulten ser
genuinas. Si el banco tuviese motivos para sospechar que las órdenes o
instrucciones no fueron impartidas por el cliente, se abstendrá de
cumplirlas comunicándole de ser posible, esta irregularidad.
El cliente deberá autorizar expresamente al banco para aceptar y
ejecutar instrucciones de terceras personas específicas. En este caso,
el Banco quedará autorizado por el cliente para aceptar y ejecutar
instrucciones dadas de una manera que el banco debería creer que fueron
emitidas por una persona autorizada por el cliente. Cuando el banco
disponga de formularios diseñados para cursar órdenes, autorizaciones o
instrucciones, el cliente deberá hacer uso de los mismos por lo que el
banco no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o
negligencia incumpliere una orden o instrucción dada sin usar los
formularios.
El banco podrá a su discreción atender tales órdenes o instrucciones,
aún cuando no fueren dados en los referidos formularios.
Con respeto a la ejecución de órdenes dadas por el cliente al banco con
relación con todos tipos de pagos, remesas, transferencias, en el caso
de que el cliente no reciba del Banco la comunicación, confirmación o
aviso por parte de éste de que la orden fue cumplida, el cliente deberá
notificarle al banco, tan pronto haya transcurrido el plazo dentro del
cual dicho aviso normalmente, había sido dado y recibido que el mismo ha
expirado; en caso contrario, el banco quedará exento de toda
responsabilidad por los daños y prejuicios que ocasionen.
El banco no reconocerá ningún gravamen, transferencia o cesión que el
cliente haga en su totalidad o en parte, del saldo de la cuenta, a menos
que se le haya avisado por escrito a este efecto, en forma
satisfactoria, y que se haya hecho constar en sus registros, conforme a
los procedimientos de los reglamentos. Si las instrucciones del cliente
relativas a pagos o transferencias de dinero no contienen instrucciones
precisas al respecto, el banco podrá elegir la forma de ejecución que
considere más conveniente.
En todo caso, ejecutada la orden, autorización o instrucción que el
cliente le impartió al banco, éste no será responsable por lo no
ejecución que el banco no realizó, o por la ejecución que el Banco
efectuó acogiéndose a la forma más conveniente. Los cargos o créditos
efectuados por error, redacción equivocada u otras razones, podrán ser
anuladas por el Banco mediante simple correción.
La Ley Bancaria, en su artículo No 2. del Titular Preliminar, Capítulo
I, acápites "F" , "G" , "H" , e "I" , presenta definición de los tipos
de depósitos:
De acuerdo a su naturaleza:
Depósitos a la Vista
"Todos aquellos que deban pagarse a requerimiento"., depósitos que se
pagarán siempre y cuando existan los fondos suficientes en la cuenta de
la persona que los desee hacer efectivos. En el lenguaje Bancario,
significa cualquier cuenta en la cual pueden hacerse depósitos, o de la
cual pueden efectuarse retiros en cualquier momento y tantas veces como
se desee, por lo que el término "corriente" es muy apropiado para una
cuenta, a través de la cual el dinero circula o corre constante y
libremente.
En la mayoría de los casos, los retiros son hechos por medio de cheques,
y a este fin se entregan chequeras al titular de la cuenta.
Los cheques son los documentos negociables más representativos dentro de
las transacciones comerciales del negocio de banca, ya que se ha
convertido a través del tiempo, en el sustituto ideal del dinero.
Constituyen por consiguiente, una orden de los fondos que tiene
depositados una persona en una institución bancaria y gozan de gran
aceptación en el comercio mundial como instrumento de pago, precisamente
por su característica fundamental de fácil convertibilidad en dinero en
efectivo.
Las disminuciones o aumentos de los saldos de las cuentas corrientes,
pueden realizarse mediante débitos y créditos, producto de actividades
con el banco tales: transferencias entre cuentas, pago de servicios
públicos, cumplimientos de obligaciones con el banco, compra de cheques
o documentos bancarios, por transferencias cablegráficas, etc.,
previamente autorizados por el titular de la cuenta. Cuando un cliente
abre una cuenta bancaria por primera vez, debe firmar una tarjeta de
registro, con la misma firma que ha de emplear al firmar los cheques. La
tarjeta de registro de firmas la conserva el banco en un archivo
especial y seguro, de manera que cualquier cheque que lleve una firma
desconocida para los empleados del Banco, pueda ser comparada con la
tarjeta de firma del girador.
Cuando se trata de la apertura de cuenta por una persona jurídica, la
junta Directiva aprueba una proposición, designando los nombres de las
personas o ejecutivos autorizados para firmar cheques a nombre de la
misma. Una copia de la resolución o acta de la junta Directiva, se
mantiene en el banco como parte de los archivos de la cuenta.
Deposito a plazo
"Todos aquellos que no sean pagaderos a la vista. Se dividen en dos
categorías: Depósitos de Ahorro y Depósitos a Plazo Fijo".
El artículo 48 de la Ley Bancaria es bien específico en lo que al pago
de interés se refiere, cuando establece que solamente
devengarán intereses las cuentas de depósitos a plazo (incluyendo las de
ahorros), y prohíbe esta misma modalidad en cuentas corrientes de
cualquier tipo.
El interés es la cantidad pagada por la institución Bancaria, por el uso
del dinero obtenido en préstamos, que a su vez representa para el
depositante "la cantidad producida por la inversión del capital".
La categoría "Depósito a plazo fijo", se subdivide en:
a) Depósito de ahorro: cuentas pequeñas pero estables, que generalmente
producen interés, donde los clientes realizan depósitos en previsión de
sus gastos futuros y necesidades, no teniendo vencimiento establecido,
como una cuenta a plazo fijo. Aunque se puede girar contra los fondos de
las mismas, difieren de las cuentas corrientes, porque a menudo los
movimientos permitidos están limitados a un cierto número máximo por mes
y porque no se entrega chequera a los titulares, y por lo que no pueden
emitirse cheques para la libración de los fondos sino utilizando volante
de retiros. Es la práctica de los bancos, registrar los movimientos de
retiros y depósitos, en una libreta de ahorros que el cliente debe
presentar al cajero del banco, cada vez que realiza una operación. No
obstante, se está generalizando la práctica de utilizar estados de
cuentas mensuales, que eliminan la existencia de las libretas,
reduciendo los costos en tiempo que conlleva para el cajero, el manejo
de la libreta para registro de las transacciones de retiros o depósitos.
b. Depósitos a Plazo fijo: cuenta de inversión colocada por clientes en
una institución bancaria, con un mínimo de $10,000.00 exigido por la
ley, con una tasa de interés algo mayor que la aplicada sobre las
cuentas de ahorro, que permanecerá durante el período pactado, con
vencimiento (por lo general) entre 30 y 365 días. Por Ley, sólo las
cuentas que tienen vencimiento en un período mayor de un año, podrán
incrementarse mediante capitalización de intereses o nuevos aportes a la
suma original.
Dependiendo de la localización del cliente:
Depósitos locales:
- "Los depósitos pagaderos a personas naturales que sean residentes en
Panamá".
- "Los depósitos pagaderos a personas jurídicas organizadas de
conformidad con las leyes panameñas y que obtengan renta gravable en
Panamá, sólo se excluye de esta definición las personas jurídicas cuya
renta proviene de fuera del territorio nacional"; y
- "Los depósitos pagaderos a personas jurídicas extranjeras que tengan
sucursales habilitadas para operar en Panamá y los cuales se encuentran
bajo el control efectivo de la sucursal panameña.
Depósitos extranjeros: "Todos aquellos que no sean Depósitos Locales.
En lo relativo al interés bancario para las diferentes cuentas de
depósito, tenemos la siguiente aplicación de la Ley Bancaria:
Artículo 47) "Las disposiciones contenidas en la Ley 4 de 1935, no serán
estables a los Bancos autorizados conforme al presente Decreto de
Gabinete.
Cuando sea necesario para el logro de los objetivos a que se refiere el
artículo 4o; la Comisión podrá mediante resolución aprobada con el voto
favorable al banco (5) de sus miembros, fijar la tasa máxima de interés
que, directa o indirectamente, pueda ser cobrada por los Bancos en los
préstamos o facilidades de crédito locales que concedan, esto es, los
invertidos o utilizados económicamente dentro de la República de Panamá.
Los intereses serán acumulados sobre los saldos adeudados".
Artículo 48) "Todo Banco podrá pagar los intereses que a bien tengan de
sus depósitos extranjeros y sobre sus depósitos locales a plazo. Sin
embargo, con el fin de establecer un diferencial en la tasa de interés
que sobre los depósitos de ahorros", locales puedan pagar los bancos
hipotecarios frente a los demás bancos, la comisión deberá mediante
resolución adoptada con el voto favorable de cinco (5) de sus miembros,
fijar el interés máximo pagadero por aquellos y éstos, con una
diferencia mínima que nunca podrá ser menor del uno por ciento en favor
de los bancos hipotecarios, a propósito de los mencionados "depósitos de
ahorros locales". No se podrá pagar intereses sobre depósitos locales a
la vista".
Parágrafo: Para los efectos de este artículo, la Comisión determinará la
cantidad máxima por debajo de la cual un depósito a plazo se reputará
"depósito de ahorro".
Artículo 49) "Las violaciones a lo dispuesto en este capítulo serán
sancionadas por la Comisión con multa no menor de B/.1000.00 ni mayor de
B/10,000.00, sin perjuicio de la obligación de devolver los intereses
cobrados en exceso.
Otras Cuentas Del Pasivo
El Banco tiene otras cuentas que también son necesarias para su
operación diaria. Entre estas son de importante mención:
Cheques de Gerencia
Documento emitido por el Banco, comprado por el cliente para cubrir
compromisos producto de sus actividades comerciales regulares y son
firmados por una persona autorizada por el banco. Estos cheques deben
ser negociados dentro del territorio panameño y tienen como ventaja
principal que son aceptados sin objeciones al tener el respaldo del
banco que lo emitió.
Para las operaciones con el exterior, el banco tiene a disposición de
los clientes giros contra cuentas en bancos corresponsales, u órdenes de
pago internacionales.
Cheques Certificados
Cheques emitidos por los clientes del Banco, girados contra los fondos
depositados en una institución Bancaria, cuyo valor es retenido por el
banco hasta su cancelación, lo que asegura suficiencia de fondos. Es
decir, que mediante la firma de un funcionario autorizado, el banco
garantiza al beneficiario que el cheque girado es auténtico y que los
fondos están retenidos para cuando se presente el documento a su cobro o
negociación. Al momento de certificar un cheque, el banco debita la
cuenta del cliente estampando un sello que señala la certificación.
Aceptaciones Bancarias
Es una letra de cambio aceptada solidariamente por el banco y el librado
o figurando el propio banco como librado, que pueden ser colocadas en el
mercado de valores con relativa facilidad, ya que el banco aceptante
avala el pago del documento a la fecha de vencimiento. En virtud de lo
anterior, el banco aceptante queda obligado al pago del efecto, aunque
puede limitarse su alcance en el tiempo o en la cantidad. En otras
palabras, es una deuda a corto plazo emitida por una persona natural o
jurídica, y respaldada por el banco.
Impuestos por Pagar
Incluyen impuestos estimados, acumulados durante cierto período, pero no
pagados, como es el caso de los impuestos de los salarios del personal
no pagados, impuesto de renta del banco, impuesto de patente por pagar.
etc.
Intereses Acumulados por Pagar
Intereses acumulados periódicamente, pero no pagados al cliente, sino de
acuerdo a la fecha de compromiso pactada. Se incluyen los interese por
pagar en cuentas de ahorros , a plazo fijo y depósitos interbancarios.
Obligaciones y Gastos por Pagar
Cuenta utilizada para registrar la compra de servicios o mercancías, a
cambio de una promesa escrita de pago futuro, así como también
compromisos que el banco ha registrado como gasto haciendo la provisión
de los mismos que se pagarán en el tiempo acordado.
Préstamos por Pagar
Cuando los bancos por algún motivo requieren de un financiamiento, sea a
corto, mediano o largo plazo, acuden a un Banco para obtenerlo, por lo
que dice que los bancos son "Bancos de Bancos". De obtener el citado
financiamiento, este cae dentro del rubor Prestamos por pagar.
En la obtención del crédito, el Banco solicitante, deberá cumplir con
todos los requisitos de crédito, a los que están sujetos la gran masa de
clientes a los cuales se les da servicio.
4. Conclusiones
1. La diferencia entre la cuenta de ahorro y la corriente es que la
primera paga intereses y la segunda no.
2. Los depósitos de las cuentas de ahorro se hacen a conveniencia del
cliente, y se pueden retirar en el momento que se necesitan.
3. Para abrir una cuenta de ahorro se necesita solamente la
identificación por parte del interesado, el registro de la firma en la
tarjeta bancaria y hacer el respectivo depósito.
4. La cuenta corriente presenta la ventaja de ser una forma segura y
conveniente para mantener el dinero fuera del riesgo de perderlo, y de
evitar la inconveniencia de llevar consigo grandes sumas de dinero.
5. Según nuestra ley, solamente en caso de procesos criminales el banco
informará al funcionario respectivo sobre los fondos de una cuenta
corriente cifrada.
En las cuentas corrientes es necesario el uso de chequera, ya que el
cheque sirve como evidencia de que efectuó el pago.
5. Bibliografía
BARRERA, Augusto C. Nociones de Operaciones Bancarias.
Panamá, Taller Senda. 1995. 188 págs.
GIRON D, Estivenson Principios Fundamentales de Comercio
Panamá. Segunda Edición. 1994. 196 págs.
SOLIS P, José del C Aspectos de Mercado Financiero. Panamá,
Editorial Sibauste, S.A.; 1996. 296 págs.
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