1. Documentos Comerciales
Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por
escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan
en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres
generalizados y las disposiciones de la ley.
La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma
importancia, conforme surge de lo siguiente:
· En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que
intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y
obligaciones.
· Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la
realización de los actos de comercio
· Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización de
dichas operaciones.
· Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el
comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.
2. Nota de pedido o de compra.
Es un documento mediante el cual una persona o empresa formula un
pedido de compra a un comerciante. Este documento comercial no obliga a
realizar la operación.
Deberán extenderse cómo mínimo dos ejemplares: uno que queda en poder
del que lo suscribió (comprador) y otro, que es el que se entrega o
envía al vendedor.
3. Nota de ventas.
Se llama nota de venta a l documento comercial en el que el vendedor
detalla las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando,
cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demás condiciones de
la operación.
Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de
Venta, por la que toma a su cargo el compromiso de entregarle la
mercadería que se detallan en la misma, y el comprador se obliga a
recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas partes a realizar la
operación en los términos establecidos.
4. Remito
Se utiliza este comprobante para ejecutar la entrega o remisión de
los bienes vendidos. En él, la persona que recibe esos bienes deja
constancia de su conformidad, y con ello queda concretado el derecho del
vendedor a cobrar y la obligación del comprador a pagar. Sirve de base
para la preparación de la factura.
El remito se extiende por triplicado: el original firmado por el
vendedor se entrega al adquirente; el duplicado, con la conformidad del
comprador por los efectos que los ha recibido, queda en poder del
vendedor y se destina ala sección facturación para que proceda ala
emisión de la factura. Por último el triplicado permanece en la sección
depósito par constancia de las mercaderías salidas.
5. Factura.
Es la relación escrita que el vendedor entrega al comprador
detallando las mercancías que le ha vendido, indicando cantidades,
naturaleza, precio y demás condiciones de la venta.
Con este documento se hace el cargo al cliente y se contabiliza su deuda
a favor del vendedor. Para el comprador es el documento que justifica la
copra y con su contabilización queda registrado su compromiso de pago.
Como mínimo la factura debe extenderse por duplicado. El original queda
en poder del comprador y el duplicado queda para el vendedor y con el se
contabiliza la venta y el cargo al comprador.
La factura es el documento principal de la operación de compraventa con
ella queda concretada y concluida la operación y es un documento de
contabilidad y medio de prueba legal
6. Nota de débito.
Llámase así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.
Varios son los casos en que se utiliza este documento, siendo algunos los siguientes:
En los bancos: cuando se carga al cliente de una comisión o sellado
que se aplicó a un cheque depositado y girado sobre una plaza del
interior.
En los comercios: cuando se pagó el flete por envío de una mercadería;
cuando se debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos,
etc.
7. Nota de crédito
Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el
objeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada
cantidad, por el motivo expresado en la misma.
Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas
de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por
exceso de facturación.
8. Cheque
Llámase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto.
Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.
Modos de extender un cheque.
a) al portador
b) a favor de una persona determinada, con la cláusula “a la orden o sin
ella”.
c) a favor de una persona determinada, con la cláusula “no a la orden u
otra equivalente”.
9. Recibos
El recibo es una constancia de pago o de haber recibido dinero. Lo otorga siempre el que recibe y su firma puesta al pie es la prueba de la extinción parcial o total de la deuda.
10. Pagaré
Llamase pagaré al documento por el cual una persona se compromete a
para a otra, o a quien ésta indique, una suma de dinero determinada, en
una fecha establecida y en un domicilio estipulado.
Luis A. Recalde
lsre2000@hotmail.com
Carrera: Marketing Comisión “A”
Prof.: Cont. Hugo Balcar
Martes, 20 de Junio de 2000
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