Al realizar el estudio de la auditoría financiera la cual debe
contribuir a la precisión de la información contable presentada en los
estados financieros se debe entrar a analizar el tema de la
consolidación de dichos estados ya que en estos se esta reflejando la
situación de los recursos que posee y controla una entidad, que en casos
de que esta cuente con una gran cantidad de recursos puede tener
propiedad total o parcial de capitales de otra entidad, que pasaría a
ser su subordinada y la que debe estar incluida en la información de los
recursos que posee la matriz. También, debido a la importancia que ha
tomado el tema de la consolidación de estados financieros en razón de la
determinación de los impuestos en nuestro país, se debe estudiar algunos
de los conceptos y reglamentaciones relacionadas con la consolidación de
estados financieros. A continuación describiremos las reglas y conceptos
acerca de la consolidación de estados financieros que de acuerdo a
nuestro criterio deben ser objeto de estudio para comprender mejor el
tema.
Definición
Estados financieros consolidados son aquellos que presentan la situación
financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el
patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y
sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente
económico.
Entendiendo por ente subordinado o dominado aquel que según el artículo
261 del Código de comercio se encuentre dentro de los siguientes casos:
ü Cuando más del 50% del capital pertenezca ala matriz, directamente, o
por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas.
ü Cuando tengan el derecho de emitir votos constitutivos del quorum
mínimo decisorio en la junta de socios, o en la asamblea o junta
directiva.
ü Cuando las sociedades vinculadas entre sí participen en el 50% o más
de las utilidades de las utilidades.
La consolidación de estados financieros esta reglamentada en la Circular
externa N°002 de 1998 expedida por la Superintendencia de Valores.
Control directo y Control indirecto
De acuerdo al artículo 260 del Código de Comercio, el control puede ser
directo o indirecto de acuerdo a la relación que ejerza la matriz con la
subordinada, entonces sobre las filiales la matriz o controlante ejerce
un control directo, y sobre las subsidiarias la matriz o controlante
ejerce un control indirecto.
Control exclusivo y Control conjunto o compartido
De acuerdo al artículo 261 del Código de Comercio en el que se establece
la posibilidad de que el control sea ejercido por un número singular o
por un número plural de personas, entonces el primero de los casos se
denomina control exclusivo, y el segundo se denomina control conjunto o
compartido.
La matriz debe presentar una información contable que describa la
situación real del control que ejerce la matriz sobre las subordinadas
deben utilizarse herramientas contables para cada caso, ya que las
formas de control, los recursos y responsabilidades revelados, difieren
en uno y otro.
Cuales son los estados financieros consolidados
Se entiende por éstos los que conforman los denominados estados
financieros básicos establecidos en el artículo 22 del Decreto 2649 de
1993, pero referidos a un ente matriz o controlante y sus subordinadas o
controladas, estos son:
1 Balance general consolidado,
1 Estado de resultados consolidado,
1 Estado de cambios en el patrimonio consolidado,
1 Estado de cambios en la situación financiera consolidado, y
1 Estado de flujos de efectivo consolidado.
Metodología para la consolidación de estados financieros
Para la consolidación de estados financieros se deben aplicar las reglas
de reexpresión de la circular 002 de 1998 de la Superintendencia de
Valores en las que se establece que todos y cada uno de los rubros que
los componen deben incrementarse en el PAAG correspondiente. Los estados
financieros consolidados deden formularse y presentarse en las mismas
fechas en que se presenten los estados financieros individuales de fin
de ejercicio.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 122 del Decreto 2649 de
1993, en el que "un ente económico no puede poseerse ni deberse a sí
mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o pérdidas por
operaciones efectuadas consigo mismo", mediante los estados financieros
consolidados se deben eliminar todos los saldos y operaciones recíprocas
a la fecha de corte y por el período a que hagan referencia.
La presentación y el diseño de los estados financieros consolidados
deben realizarse de una manera ordenada, armoniosa y homogénea, por lo
que los estados financieros consolidados no deben limitarse a la
presentar la sumatoria matemática de rubros similares o a cálculos
aritméticos básicos, sin determinar la naturaleza de los componentes de
cada estado financiero, en relación con el conjunto de sociedades
partícipes del proceso.
Los estados financieros individuales son el componente base para la
consolidación para esto deben ser depurados con las eliminaciones por
saldos y operaciones recíprocas desarrolladas entre las entidades
económicas. Dichos estados deben reunir, como mínimo, los siguientes
requisitos:
A. Corresponder a una misma fecha de corte y hacer referencia a un mismo
período contable, para el último caso no solo en el tiempo, sino además
en su duración.
B. Haber sido preparados bajo principios, políticas, métodos y
procedimientos contables uniformes, respecto de eventos y transacciones
similares.
C. Para estados financieros correspondientes a entidades ubicadas en el
exterior, estar convertidos a la moneda funcional y expresados de
acuerdo con las normas de contabilidad aplicables en Colombia.
D. Tener analizados y conciliados los saldos recíprocos.
Excepciones
Existen algunas excepciones o limitaciones en la inclusión de estados
financieros individuales para la formulación de los consolidados. Dichas
limitaciones estan establecidas en el artículo 122 del Decreto 2649 de
1993, son aplicables a los entes matrices o controlantes sometidos al
control exclusivo de la Superintendencias de Valores, y son:
a) Subsidiarias en las que el control solo sea temporal, debido a que su
inclusión en la consolidación distorsionaría las cifras de un período a
otro. Se considera como inversión temporal aquella que se halle
representada en títulos o documentos de fácil enajenación sobre los que
el inversionista tiene el serio propósito de realizar el derecho
económico que incorporen con un tercero ajeno al grupo empresarial o con
el que no mantenga vínculo de subordinación, ni como matriz o
controlante ni como subordinado, en un lapso no superior a un año
calendario, o con plazo de maduración o redención igual o inferior a un
año calendario, en uno y otro casos, contado a partir de la fecha de
corte del balance general en que se revelen.
b) Subsidiarias en que se haya perdido el control por haber sido
intervenida por autoridad competente y tal medida tenga ésta
consecuencia, por encontrarse en estado de liquidación, se esté
adelantando un proceso concordatario, de liquidación administrativa, de
liquidación obligatoria o cualquier otro proceso universal.
c) Subsidiarias que se encuentren en etapa pre-operativa.
d) Subsidiarias en otros países, en donde existan restricciones para la
remisión de utilidades o inestabilidad monetaria o política.
Las situaciones especiales que motivan la exclusión de los estados
financieros individuales de ciertos entes, en la formulación de los
consolidados de la matriz o controlante, deben revelarse en las notas a
los estados financieros.
Requisitos previos a la consolidación
Antes de efectuar la consolidación, se deben tener en cuenta los
siguientes requisitos:
1) Para efectos de la consolidación de estados financieros, la matriz y
sus subordinadas deben preparar estados financieros a una misma fecha y
por el mismo período. En todo caso, se deben elaborar estados
financieros consolidados, a las mismas fecha de corte establecidas para
los estados financieros individuales de fin de ejercicio. En casos
excepcionales y por razones justificadas plenamente ante la
Superintendencia de Valores, se podrá consolidar estados financieros
preparados a fechas diferentes, siempre y cuando éstos no superen tres
meses y se considere que dichos estados financieros no se ven afectados
en forma significativa posteriormente.
2) La información a utilizar en la consolidación de los estados
financieros debe estar expresada bajo los mismos criterios y métodos
contables. Este requisito puede no ser aplicable cuando existan
disposiciones contables o principios contables diferentes a aquellas
normas y principios seguidos por la compañía matriz. Cuando ello se
presente deben efectuarse los ajustes correspondientes, afectando
únicamente los estados financieros consolidados, excepto cuando el
efecto de dicha situación no sea significativo. Los estados financieros
consolidados se deben preparar usando políticas contables uniformes para
transacciones y eventos semejantes en circunstancias similares. Si no es
práctico usar políticas contables uniformes en la preparación de los
estados financieros consolidados, este hecho se debe revelar, junto con
las proporciones respecto de cada una de las cuentas mayores, las
partidas de los estados financieros consolidados a las que se aplicaron
políticas contables diferentes. La compañía matriz y sus subordinadas
deben aplicar uniformemente los principios de contabilidad para
transacciones y eventos semejantes en circunstancias similares. Por
ejemplo, todas las compañías que integran los estados financieros
consolidados deben aplicar el mismo método para la valuación de sus
inventarios, activos fijos, etc.. En caso de estados financieros que
hayan sido preparados sobre bases diferentes a principios de
contabilidad generalmente aceptados, deberán convertirse a éstos antes
de su consolidación.
3) Los estados financieros de cada una de las compañías a consolidar
deben estar suscritos por el respectivo representante legal y
certificados o dictaminados por el revisor fiscal. En caso de no existir
revisor fiscal en alguna de las empresas a consolidar, los estados
financieros deben ser certificados.
4) Se deben efectuar conciliaciones de las operaciones y saldos
recíprocos con el fin de evitar la existencia de diferencias en el
momento de su eliminación.
Procedimiento para la consolidación
Para preparar estados financieros consolidados, de acuerdo a lo
establecido en la circular N°002 de 1998 de la Superintendencia de
Valores, los emisores de valores sometidos al control exclusivo de la
Superintendencia de Valores deben seguir el siguiente procedimiento:
a) Determinar cuál es la matriz y cuáles las compañías subordinadas
b) Obtener los estados financieros de la matriz y de las compañías a
consolidar.
c) Comprobar la homogeneidad de las bases contables utilizadas por las
compañías a consolidar. Si se detectan diferencias y son significativas
se deben efectuar los ajustes correspondientes al consolidado.
d) Si existen compañías subordinadas en el exterior, sus estados
financieros deben convertirse a pesos colombianos antes de iniciar el
proceso de consolidación. Y se deben expresar de acuerdo con las normas
de contabilidad aplicadas en Colombia.
e) Comprobar que los saldos recíprocos entre compañías coincidan. Si no
coinciden preparar los ajustes correspondientes.
f) Determinar el tipo de vinculación, para establecer la forma de
realizar la consolidación. Si se trata de una vinculación directa, el
procedimiento consiste en tomar los estados financieros de la matriz y
consolidar con sus subordinadas directamente. Si se trata de una
vinculación indirecta el proceso se lleva a cabo por etapas, esto es, se
determinan cuáles son las compañías controladoras de segundo y tercer
nivel (o subgrupos) para consolidar a esos niveles y posteriormente
reunir el consolidado de cada subgrupo y proceder a su consolidación con
la matriz final del grupo.
g) Cuando en un grupo empresarial que deba consolidarse existan
entidades pertenecientes al sector financiero y entidades no
financieras, se deben consolidar inicialmente por separado las entidades
financieras de las no financieras . Dichos subconsolidados sirven como
base para la elaboración del consolidado total, el cual se podrá
elaborar a nivel de grupo de P.U.C. (dos dígitos). En este caso, a la
asamblea de accionistas y a la Superintendencia de Valores se deben
presentar tanto el consolidado total como los subconsolidados,
utilizando los formatos establecidos con tal fin.
h) Preparar la hoja de trabajo para la consolidación.
i) Los saldos y las transacciones entre las compañías consolidadas se
deben eliminar en su totalidad.
j) Determinar el interés minoritario o la propiedad ajena al
controlante, según sea el caso de acuerdo con lo establecido en los
numerales 6.3. y 6.4. del Capitulo II del Título Primero de la presente
Circular Externa, los cuales se deben presentar en el balance general
consolidado separados de los pasivos y del capital contable.
k) Preparar los estados financieros consolidados con sus respectivas
notas.
Algunas eliminaciones comunes
Según la circular N°002 de 1998 de la Superintendencia de Valores entre
algunas eliminaciones que se realizan en la consolidación de Estados
Financieros se encuentran:
a) La inversión en acciones debe ser eliminada contra el patrimonio de
la subordinada.
b) Las ventas de mercancía, el costo de ventas, los gastos y los
dividendos entre las compañías consolidadas.
c) La utilidad o pérdida en la venta de activos fijos entre compañías
consolidadas.
d) Los saldos por cobrar y por pagar que tengan entre sí las compañías a
consolidar.
e) Los ingresos y gastos que por cualquier otro concepto se hayan
registrado durante el período contable respectivo entre las entidades
consolidadas.
f) Cualquiera otra transacción u operación entre las entidades a
consolidar que implique su duplicidad en el momento de presentar los
estados financieros consolidados.
Métodos de integración
Elaborar estados financieros consolidados podría reducirse a la
agregación de los individuales de todas las subordinadas a los de la
matriz o controlante por rubros homogéneos dentro de cada estado
financiero. Pero debido a que el control sobre los recursos de la
subordinada no siempre es exclusivo, en caso de que se ejerza un control
compartido o conjunto debe revelarse la proporción en que el ente ejerza
dicho control. Haciendo que la información revelada refleje el poder que
una persona tiene de disponer de los recursos de otra como si fuesen
propios y aporte así mejores elementos de juicio al usuario de dicha
información.
Entonces, todo ente emisor de valores matriz o controlante sometido al
control exclusivo de la Superintendencia de Valores que, respecto de
otro ente económico, ejerza control exclusivo, debe elaborar los estados
financieros consolidados bajo el método de integración global, en tanto
que para el caso del control conjunto o compartido, debe emplear el
método de integración proporcional, conforme a lo indicado en los
siguientes numerales.
1. Método de integración global
Es aquel mediante el cual se incorporan a los estados financieros de la
matriz o controlante, la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y
resultados de las sociedades subordinadas, previa eliminación, en la
matriz o controlante, de la inversión efectuada por ella en el
patrimonio de la subordinada, así como de las operaciones y saldos
recíprocos existentes a la fecha de corte de los estados financieros
consolidados.
Así las cosas, los estados financieros consolidados revelan de manera
adecuada la magnitud de los recursos bajo control exclusivo, con lo
cual, además, se consigue establecer un factor aproximado del nivel
económico de la responsabilidad que le compete a la matriz o
controlante.
2. Método de integración proporcional
Es aquel por el cual se incorporan a los estados financieros de los
controlantes, el porcentaje de los activos, pasivos, patrimonio y
resultados, que corresponda a la proporción en que ejerza control la
matriz en la subordinada, previa la eliminación, en la matriz o
controlante, de la inversión efectuada por ella en el patrimonio de la
subordinada, así como de los saldos y operaciones recíprocas existentes
a la fecha de corte.
Para determinar la proporción en que cada matriz o controlante sometido
al control exclusivo de la Superintendencia de Valores deberá consolidar
sus estados financieros con los de sus subordinadas o controladas,
cuando deba utilizar el método de integración proporcional, se procederá
de la siguiente manera:
1) Determinar el número de controlantes.
2) Determinar el porcentaje de participación de cada uno de los
controlantes, en el capital o en las decisiones de la asamblea o junta
de socios. En los casos en que el controlante participa tanto en el
capital como en las decisiones de la asamblea o junta de socios, se debe
tomar el mayor de los porcentajes.
3) Totalizar los porcentajes determinados conforme al literal anterior.
4) Establecer la proporción que sobre el total a que se refiere el
literal anterior, representa el porcentaje determinado en el literal b).
Cuando no pueda determinarse el porcentaje de participación de los
controlantes en las decisiones de la asamblea general de accionistas o
junta de socios, la proporción se determinará dividiendo el cien por
ciento por el número de controlantes. Pudiéndose probar la participación
de por lo menos alguno de los controlantes, la de los demás se
establecerá dividiendo el porcentaje restante por el número de
controlantes cuya proporción se pretende determinar.
En todo caso podrá probarse a la Superintendencia de Valores que la
proporción que, sobre el total, corresponde a cada uno de ellos, es
diferente a la prevista en el inciso anterior, caso en el cual, la
integración se hará en el porcentaje probado por cada controlante.
La diferencia entre la proporción a que se refiere este numeral y el
porcentaje de propiedad de cada controlante, se debe revelar como
interés minoritario o propiedad ajena al controlante, según sea el caso.
Para el efecto, si el porcentaje de propiedad o participación de
terceros es mayor que el que corresponde al ente matriz o controlante,
tal participación se debe revelar como propiedad ajena al controlante.
En caso contrario, será interés minoritario.
3. Disposiciones comunes a uno y otro método
El interés de los propietarios de las subordinadas, diferente al de la
matriz o controlante, deberá revelarse en un rubro aparte después del
pasivo y antes del patrimonio, denominado interés minoritario.
Cuando la matriz o controlante no tenga participación en el capital de
la subordinada, procederá la eliminación de los saldos y las operaciones
recíprocas existentes a la fecha de corte de los estados financieros de
propósito general consolidados. En este caso el patrimonio de la
controlada se presentará, en los estados financieros consolidados, como
propiedad ajena al controlante.
Papeles de Trabajo
Deben elaborarse papeles de trabajo en donde se relaciones los cálculos
realizados en los procedimientos para la consolidación de estados
financieros, dichosa papeles de trabajo deben diseñarse de tal manera
que sean funcionales, fáciles de entender y de consultar, inclusive por
personas que no hayan intervenido en su elaboración.
Para que los papeles de trabajo cumplan con el objetivo de soportar los
resultados obtenidos en la aplicación de los métodos o procedimientos
contables para este caso en la consolidación de estados financieros
deben contener como mínimo:
a) Los estados financieros individuales de todas y cada una de las
entidades económicas involucradas en la consolidación y/o los estados
financieros consolidados que sirvan a su vez para la formulación de los
de la matriz o controlante.
b) Los ajustes efectuados a los estados financieros individuales de las
entidades subordinadas, originados en la homologación a los principios y
prácticas contables utilizados por la matriz o controlante.
c) La conversión de los estados financieros correspondientes a entidades
económicas ubicadas en el exterior, indicando los métodos utilizados
para el efecto y el tipo de cambio empleado.
d) Las operaciones desarrolladas entre las entidades económicas
involucradas en la consolidación, durante el ejercicio a que hagan
referencia los estados financieros consolidados.
e) Las conciliaciones de los saldos recíprocos de las entidades a
consolidar.
f) Las eliminaciones de los saldos y operaciones recíprocas entre las
entidades objeto de consolidación.
g) La eliminación de la inversión poseída por la matriz o controlante en
el patrimonio de las subordinadas.
h) La determinación de la proporción a utilizar para la integración de
los estados financieros de las subordinadas con los de la matriz o
controlante, cuando se deba emplear el método de integración
proporcional.
i) La determinación del interés minoritario y de la propiedad ajena al
controlante en todas y cada una de las entidades subordinadas.
j) Los estados financieros consolidados.
Revelaciones asociadas
Mediante las notas a los estados financieros consolidados se debe
revelar como mínimo:
1. El nombre, el objeto social, el domicilio, la nacionalidad, el área
geográfica donde desarrolla sus actividades y la fecha de constitución,
tanto de la matriz o controlante como los de las subordinadas incluidas
en la consolidación.
2. La proporción en que participa, directa o indirectamente, la matriz o
controlante en cada una de las subordinadas que consolida, el método de
consolidación empleado en cada caso y el valor total del activo, pasivo
y resultados del ejercicio, tanto de la matriz o controlante como de las
subordinadas.
3. Si existen subordinadas o controladas no incluidas en la
consolidación, se debe revelar el nombre, el objeto social, el
domicilio, la nacionalidad, el área geográfica donde desarrollan sus
actividades y la fecha de constitución de cada una de ellas, junto con
la proporción en que participa, directa o indirectamente, la matriz o
controlante, indicando las razones por las cuales no se incluyen en la
consolidación.
4. Para el caso del control conjunto, se debe revelar el nombre de los
entes económicos con quienes éste se comparte y el porcentaje de
participación de cada uno de ellos.
5. El valor de los pasivos consolidados cuya duración residual sea
superior a cinco (5) años, así como el de los pasivos con garantías
otorgadas por entes comprendidos en la consolidación, revelando su
naturaleza y condiciones.
6. El monto consolidado de las obligaciones pensionales.
7. El número de personas empleadas durante el ejercicio por la matriz o
controlante y sus subordinadas, clasificado entre empleados de dirección
y confianza y otros y los gastos de personal generados para cada una de
estas categorías.
8. El monto de los anticipos, créditos y garantías otorgados a los
administradores y a los integrantes de los órganos de vigilancia de la
matriz o controlante y de sus subordinadas, por ésta o por sus
subordinadas, indicando las condiciones esenciales y el tipo de interés.
9. Cuando la fecha de corte de los estados financieros individuales de
alguna de las subordinadas difiera de la fecha de consolidación, se debe
revelar tal situación, indicando el corte utilizado y los hechos
significados ocurridos en el periodo no coincidente.
10. Un resumen de las prácticas y políticas empleadas para cada uno de
los conceptos relevados en los estados financieros consolidados.
11. Un informe que revele de manera sucinta pero clara y completa el
efecto de la consolidación en los activos, pasivos, patrimonio y
resultado de la matriz o controlante.
12. Una explicación clara y detallada de los ajustes efectuados con el
fin de unificar los procedimientos y las normas de contabilidad,
indicando sus efectos en los estados financieros consolidados, en la
medida en que éstos sean representativos, revelando los procedimientos
utilizados.
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
Acerca de GestioPolis
Participar en la comunidad
Derechos de Autor
GestioPolis es la primera comunidad de conocimiento en negocios de Hispanoamérica
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web
GestioPolis.com
© 2008 Carlos López
| Hazte miembro de GestioPolis |
|
Y Descarga 11 eBooks
GRATIS |