1. Introducción
Inversiones transitorias o temporales. El objeto fundamental es la de
absorber costos de oportunidad, y el beneficio puede surgir de la renta,
como de la diferencia de precio entre la compra y la venta.
Inversiones permanentes. Se busca la integración económica que facilite
el desarrollo de las operaciones principales de la empresa.
Acciones. Son cuotas partes en que se divide el capital de una Sociedad
Anónima.
Clasificación de acciones:
Acciones preferidas. Acuerdan a los titulares ciertas prioridades para
el cobro de dividendos o, en caso de liquidación, para el reembolso del
capital integrado. Las prioridades son con relación a las acciones
ordinarias. Estas no percibirán dividendos si no existen ganancias
líquidas y realizadas.
Desde el punto de vista jurídico constituyen el capital de las S.A.
(capital preferido). Desde el punto de vista económico pueden ser
consideradas un pasivo, si analizamos su comportamiento (renta fija,
rescatables, no tienen derecho a voto, etc.).
Acciones Ordinarias. Configuran el verdadero aporte de capital. Sus
titulares toman decisiones en, materia de designación de sus directores,
distribución de utilidades, reformas de estatutos, etc. No poseen renta
fija, sino que dependen de los resultados y de la política de la
empresa. Es a través de estas acciones donde se concretan habitualmente
las inversiones permanentes.
Derechos económicos que acuerdan las acciones:
Dividendos: En efectivo
En acciones de la propia empresa
En especie
Capitalización de Reservas.
Preferencia en la suscripción de nuevas acciones y eventual venta del
derecho (venta de cupones)
División de acciones
Ejercicio del derecho de receso y en la amortización de acciones
Liquidación de la sociedad
Sociedades Controladas
El artículo 33 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, define a las
Sociedades Controladas diciendo: "Son Sociedades controladas aquellas en
que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a
su vez controlada:
Posea participación que otorgue los votos necesarios para formar la
voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias.
Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o
partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes
entra las sociedades."
Sociedades Vinculadas
Cuando una participe en más del 10% del capital de otra.
La sociedad que participe en más del 25% del capital de otra, deberá
comunicárselo a fin de que su próxima asamblea ordinaria tome
conocimiento del hecho.
Artículo 62 tercer párrafo de la Ley 19.550: "las sociedades
controlantes deberán presentar como información complementaria, Estados
Contables anuales consolidados, confeccionados con arreglo a los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y a las normas que
establezca la autoridad de contralor".
Resolución Técnica N° 4 De La F.A.C.P.C.E.
La R.T. 4 al hablar de consolidación de Estados Contables, expresa:
Obligación a presentar Estados Contables consolidados a los
matriculados,
Obligación de presentarlo a aquellos ejercicios iniciados a partir del
23 de setiembre de 1.983,
Los Estados Contables consolidados se presentarán como Anexo integrante
de los Estados Contables de las sociedades controlantes (art. 33 Ley
19.550)
Obligatoriedad de presentar Estados Contables en los informes o
dictámenes sobre Estados Contables de períodos intermedios.
Alcance: la sociedad controlante debe poseer más del 50% del capital y
de los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones
sociales o asambleas ordinarias de la controlada.
Objetivos De La Consolidación
Presentar la situación patrimonial y financiera y los resultados de las
operaciones de un grupo de sociedades relacionadas en razón de un
control común, como si el grupo fuera una sola sociedad.
Los Estados consolidados permiten apreciar su tamaño, volumen de
operaciones, situación patrimonial y financiera y resultados de sus
operaciones.
Valuación De La Inversión En La Sociedad Controlante
El método de preparación de los Estados Contables consolidados es válido
cualquiera sea el criterio de valuación de las participaciones en los
Estados Contables de la sociedad controlante.
Se debe aplicar el método del Valor Patrimonial Proporcional de acuerdo
a las normas de la Resolución Técnica N°5.
Normas Sobre Consolidación
Estados consolidados. Son los de un grupo económico constituido, en
razón de la existencia de un control común, por la sociedad controlante
y las sociedades controladas por ella, dando consideración a los
intereses de terceros ajenos a los propietarios de la sociedad
controlante.
Sociedad controlante. Artículo 33 inc. 1 Ley 19.550. Cuando se posea
participación por cualquier título que otorgue los votos necesarios para
formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas
ordinarias.
Votos necesarios para formar la voluntad social, implica poseer más del
50% de los votos posibles, en forma directa o indirecta, a la fecha de
cierre del ejercicio de la sociedad controlante.
Los Estados Contables de una sociedad controlante deben incorporar como
información complementaria de ellos a los Estados Contables consolidados
a la misma fecha.
Regla General: los Estados Contables de todas las sociedades integrantes
del conjunto deben ser consolidados.
Si alguna de las sociedades integrantes del conjunto económico
desarrollara actividades no homogéneas, no se considera razón suficiente
para omitir la consolidación.
Es necesario incluir en una sola línea de los Estados Contables
consolidados la inversión en sociedades con actividades muy
heterogéneas. En este caso la inversión debe valuarse por el método del
Valor Patrimonial Proporcional
Requisitos Para Consolidar Estados Contables
Los Estados Contables de todas las sociedades integrantes del ente
consolidado deben ser preparados a la fecha de los Estados Contables
consolidados y abarcando igual período de tiempo, pudiéndose preparar
Estados Contables especiales a efectos de la consolidación.
En forma excepcional, podrán utilizarse Estados Contables cuyo cierre no
exceda los tres meses de la fecha de cierre de la consolidante.
Las normas contables a utilizar, deben ser similares a todos los
integrantes del ente consolidado: valuación de activos y pasivos,
medición de resultados, procedimientos de reexpresión en moneda
constante a la fecha de cierre, procedimiento de conversión
originalmente expresados en otras monedas, clasificación de partidas en
los Estados Contables.
Estado de Situación Patrimonial: las inversiones en sociedades
controladas son sustituidas por los activos y pasivos de estas, los que
se agrupan con los de las sociedad controlante. Debe segregarse la
porción del Patrimonio Neto total perteneciente a la participación
minoritaria.
Estado de Resultados: el resultado por las inversiones en empresas
controladas debe sustituirse por las partidas de los Estados de
Resultados de estas, los que se agrupan con los de la sociedad
controlante.
Debe segregarse la porción del resultado del ejercicio atribuible a la
participación minoritaria, neta de su efecto impositivo.
En caso de que existan errores contables en los Estados Contables,
deberán ajustarse antes de las eliminaciones. Eliminaciones: Los
créditos y deudas entre los miembros del ente consolidado, previa
conciliación. Los resultados no trascendidos a terceros y originados por
operaciones entre miembros del ente consolidado.
Las sociedades controladas que formen parte de un grupo económico deben
comunicarlo en notas a los Estados Contables. Los Estados Contables
consolidados deberán ser transcriptos en el Libro de Inventarios y
Balances de la sociedad controlante.
Definición De Valor Patrimonial Proporcional Según La R.T. 5:
Se entiende por Valor Patrimonial Proporcional al resultante de aplicar
al Patrimonio Neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia
en acciones ordinarias que corresponde a la empresa inversora.
2. Aspectos particulares a tener en cuenta para la consolidación
Transferencias De Ganancias. En aquellos casos en que se prevea
transferencia de ganancias en forma de dividendos de la dominada a la
dominante, como consecuencia de la gestión empresaria de la primera,
debe computarse la incidencia impositiva que debiera tener esa decisión.
Esto es válido para cualquier impuesto existente a la fecha o a crearse,
que grave los dividendos ya sea que se paguen o se prevea pagar. De
manera tal que a reconocerse ganancias por inversiones en otras
empresas, éstas sean netas de impuestos.
Revaluos. La Resolución Técnica N° 4 dispone que cualquier hecho o acto
que efectúa la empresa controlada que, sin incidir en los resultados de
ésta, modifiquen la magnitud de su patrimonio neto, deben imputarse del
mismo modo que lo hizo la subsidiaria.
Si bien modifican el patrimonio neto, no es a consecuencia de
resultados, sino por un aumento en las reservas como contrapartida de la
reexpresión del valor de los bienes y de igual forma serán considerados
en los estados contables consolidados.
Impuesto a las ganancias. Se debe tener en cuenta que si bien se
eliminan los resultados por las operaciones intercompañías que no
trascienden a terceros, éstos pueden estar gravados por el impuesto a
las ganancias y/u otros impuestos.
Distintos momentos de la inversión y el control. El control determina la
necesidad de efectuar los estados contables consolidados y éste puede
lograrse en diferentes momentos:
a) En una sola compra.
b) A través de compras parciales
En una sola compra. El control o dominio de una empresa sobre otra se
logra por la participación en el capital que otorgue los votos
necesarios para formar la voluntad social en sus órganos volitivos o
directivos o como consecuencia de una influencia dominante en ellos por
cualquier título.
Es decir que pueden lograrse más del 50% de los votos que otorgan las
acciones de la empresa emisora al efectuarse una sola compra de ellas.
Si así fuere puede suceder que le costo de esa compra se efectúa:
1. A valor libros.
2. A mayor valor.
3. A menor valor.
A valor libros. El capital social de una empresa constituida como
sociedad anónima está representado por las acciones en circulación. Las
acciones tienen un valor nominal, es decir que tienen indicado un valor
definido en el momento de su primera emisión. Ese valor nominal se
mantiene constante, pero no sucede lo mismo con su valor venal. La
cotización en los mercados de las acciones varían constantemente por
distintos factores.
El valor de libros o valor contable representa el valor real de las
acciones en circulación, como consecuencia de dividir el monto del
patrimonio neto de una sociedad por la cantidad de títulos
representativos de ese capital. Si este es el valor real, las
compra-ventas de acciones que se efectúen deberían coincidir con el
costo real unitario de cada una de ellas.
Pero en la práctica no es así, ya que existen razones para que ello no
suceda, como por ejemplo la oferta, demanda, etc.
En el caso de coincidir el valor de la compra de acciones con el valor
de libros, a los efectos de los estados contables consolidados debemos
sustituir el monto de la inversión de la sociedad dominante y la
proporción mayoritaria del patrimonio neto de la sociedad dominada, por
los activos y pasivos de esta. Se debe respetar la participación
minoritaria y reconocer los resultados devengados por la sociedad
dominada desde la fecha de la adquisición hasta la fecha de la
consolidación.
El valor de libros es igual al costo de la inversión.
A mayor valor. El costo de la inversión puede ser mayor al de su valor
real (valor de libros). En ese caso, y a los efectos de los estados
contables consolidados, se deben analizar las razones de ello a fin de
una adecuada exposición.
Analizados los estados contables de la emisora, las causas de la
diferencia en más pueden ser:
a) Errores contables
b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A.
c) Diferencias en la valuación de los bienes
d) Valor llave
a) Errores contables. Pueden existir bienes en la empresa comprada que
se encuentran subvaluados por error, repercutiendo ello en su patrimonio
neto. Entonces es pertinente que tal subvaluación de bienes sea
corregida en los libros de la sociedad comprada, así como otro tipo de
error.
b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A. De igual forma que en el
punto anterior, se debe proceder a corregir la subvaluación de los
bienes de la empresa comprada.
c) Diferencias en la valuación de los bienes. Puede suceder que los
bienes de la sociedad consolidada se encuentren correctamente valuados
de acuerdo a los P.C.G.A., pero ser inferiores a los valores de mercado.
Si esta circunstancia fue tenida en cuenta para abonar un mayor valor
que el de libros por las acciones adquiridas, puede suceder que se
ajuste o no la valuación de los bienes en los libros de la consolidada.
Si corresponde efectuar los ajustes sin afectar los P.C.G.A. el monto de
la inversión coincidirá con el valor de libros. En caso contrario se
efectuarán las correcciones de valuación en los estados contables
consolidados (extra contable).
d) Valor llave. Si el exceso de valor pagado sobre el valor de libros o
valor contable no corresponde a los casos tratados anteriormente, ya que
no están identificados por errores o subvaluación de bienes, se entiende
que otras razones subjetivas e intangibles determinaron ese mayor valor.
El exceso será activado como "llave" o imputado a resultados según se
entiende más razonable, de acuerdo a las razones o circunstancias que
originaron el mayor valor pagado.
Si el exceso corresponde a expectativas esperadas de superutilidades
futuras, que proporcionará la inversión por encima de la renta normal
que corresponda a la actividad de la empresa comprada, es admisible
activar el monto pagado de más en una cuenta que podríamos denominar
"Llave Positiva". Esta cuenta será tratada como un cargo diferido y será
amortizada en el tiempo en que se haya estimado su recuperación o en 5
años, si se estima razonable.
Si en cambio, el exceso pagado sobre el valor de libros no corresponde a
lo expuesto, sino más bien a razones desfavorables propias de la
negociación de la compra del paquete accionario, dicho monto será un
resultado negativo del ejercicio en que se efectúo la transacción.
3. A menor valor. Las distintas causas que dieron origen a esa
diferencia en defecto, deben ser analizadas a los fines de lograr una
adecuada exposición de los estados contables.
Las diversas causas de ese menor valor pueden originarse por los
siguientes motivos:
a) Errores contables.
b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A.
c) Diferencias en la valuación de bienes.
d) Llave Negativa.
a) Errores contables. Puede efectuarse la inversión abonando menos,
teniendo en cuenta errores en la valuación de determinados bienes que
incrementan su magnitud real, o por cualquier otro tipo de error. Dichos
errores serán corregidos en los libros de la sociedad comprada,
coincidiendo ahora con el costo de la inversión ya que se tuvo en cuenta
al efectuarse la transacción, o extracontablemente al consolidar.
b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A. Si en razón de haberse
sobrevaluado bienes como consecuencia de desvíos en la aplicación de los
P.C.G.A. y por ello se efectúo una inversión a valor inferior al valor
de libros, corregidos los desvíos en la sociedad emisora, coincidirá el
costo de la inversión con su valor real.
c) Diferencias en la valuación de bienes. En el caso que se determinen
bienes que se encuentran sobrevaluados, a juicio de la sociedad
compradora, en relación a precios de mercado o a su valor actual para
los créditos, pero sin apartarse de los P.C.G.A., que determinaron el
pago de un valor inferior en la transacción de compraventa del paquete
accionario, pueden suceder dos soluciones previas a la confección de los
estados contables consolidados:
1. Que la sociedad consolidada comparta el criterio de la inversora en
relación al mayor valor de los bienes, efectuando formalmente en sus
libros contables una regularización en la valuación.
2. Que no corresponda regularizar la valuación de los bienes en los
libros de la sociedad consolidada, pero a los efectos de los estados
contables consolidados la sociedad consolidante mantendrá el menor valor
pagado, como consecuencia de los determinados bienes que consideró
sobrevaluados.
d) Llave Negativa. El menor valor pagado por la compra de la
participación en las empresas del conjunto económico pueden no
corresponder a ninguna causa de las estipuladas anteriormente. La
porción pagada de menos será imputada a resultados o a un rubro
patrimonial denominado "Llave Negativa", según resulte de las
circunstancias específicas de la operación.
Si existiesen estimaciones que prevean pérdidas futuras en la empresa
subsidiaria, es preferible imputar el menor valor pagado por la
inversión, a una Llave Negativa (rubro Ganancias Diferidas) para ser
utilizada absorbiendo las pérdidas, en el momento en que éstas se
produzcan.
b) A través de compras parciales. No sólo puede lograse el control,
mediante la adquisición de acciones de una empresa por parte de otra
empresa, en una sola compra. También puede llegarse a controlar otra
sociedad por medio de sucesivas compras parciales que permitan en
determinado momento lograr mayoría en los órganos directivos, mediante
los votos que otorgan las acciones compradas.
Las primeras compras de la inversión serán contabilizadas de acuerdo a
las normas de valuación vigentes: por el sistema de costos más
dividendos si no son significativas, o por el sistema del valor
patrimonial proporcional en caso de vinculación empresaria.
Cuando a través de etapas sucesivas se logra el dominio o control, se
impone la obligación de consolidar los estados contables de las empresas
que conforman el conjunto económico. Llegado ese momento, se analizará
la valuación de la inversión permanente a fin de adecuarla a su Valor
Patrimonial Proporcional Deberá determinarse si las sucesivas
adquisiciones una vez sumadas resultan mayores o menores al valor de
libros, de la proporción de la participación comprada, a fin de analizar
las causas de la diferencia para una adecuada exposición.
Cambios durante la tenencia. Las inversiones efectuadas por una sociedad
en la compra total o parcial del capital de otra con el ánimo de obtener
el control de ésta, tiene el carácter de inversión permanente. Es decir
que la compra del paquete accionario no se limita solo a obtener una
renta transitoria, sino que más bien el objeto de la inversión es su
perdurabilidad en el tiempo.
Una vez obtenido el dominio, pueden suceder en el tiempo variaciones en
la participación mayoritaria. Ellas pueden ser:
a) Incremento en la participación.
b) Disminución en la participación.
c) Mantenimiento de la participación con variación de su valuación.
a) Incremento en la participación. Si en razón de nuevas compras o
suscripciones de acciones se aumentase el porcentaje de participación en
el capital de otra empresa, se incrementará la valuación de la inversión
en igual magnitud al porcentaje acrecentado, aplicado sobre el
patrimonio neto de la sociedad dominada. Las nuevas compras pueden tener
efectos sobre las llaves, lo que deberá tenerse en consideración.
b) Disminución en la participación. En circunstancias en que se venda
parcialmente el paquete accionario o que no se adquieran acciones
ofrecidas en suscripción por la sociedad dominada, se habrá disminuido
el porcentaje de participación en ésta. No obstante puede:
1. Conservarse el control. Si aún se conserva el control, es decir se
poseen acciones que otorguen más de la mitad de los votos que permitan
dominar los órganos directivos o volitivos, habrá disminuido el
porcentaje de participación en el capital de la dominada y por ende la
magnitud de la valuación de la inversión y de las llaves si existiesen.
Como persiste el control sigue vigente la obligación de efectuar los
estados contables consolidados.
2. Perderse el control. Si se perdiera el control, no será necesario
efectuar los estados contables consolidados desde ese momento. Habiendo
disminuido el porcentaje de participación, y en consecuencia la magnitud
de la valuación de la inversión y de las llaves si existiesen, ésta será
valuada por el sistema del valor patrimonial proporcional o a costo.
Mantenimiento de la participación con variación de su valuación. En
ciertos casos puede suceder que varíe el patrimonio neto de la sociedad
consolidada, no como consecuencia de resultados o transferencias de
ganancias, sino por operaciones contables tales como los revalúos
técnicos o legales o ajustes integrales por inflación. Sin embargo, no
habiendo variado la variación porcentual de la sociedad consolidante en
la consolidada, aquella imputará el incremento al valor de la inversión,
reconociendo su participación proporcional en el patrimonio neto de
ésta, teniendo como contrapartida el mismo sentido patrimonial dado por
la empresa dominada (reservas patrimoniales).
Conformación del capital. El capital social puede estar representado por
distintas combinaciones de tipos de acciones. Las acciones pueden ser
ordinarias o preferidas y a su vez representar distintas cantidades de
votos o diversas preferencias referidas a las características propias de
cada emisión.
Es necesario hacer un análisis de la conformación del capital, en el
caso de ejercerse el dominio de una empresa emisora, ya que de dicho
estudio se determinará la real participación en el patrimonio y la
correcta apropiación de los resultados de ella, en base a las acciones
ordinarias.
Durante la tenencia de la inversión deberá tenerse en cuenta que
cualquier modificación en el patrimonio neto de la sociedad consolidada,
lo será para la sociedad consolidante en proporción a su tenencia
proporcional, neta de la incidencia de la conformación del capital de la
subsidiaria.
Participaciones indirectas. No sólo cabe la obligación de confeccionar
estados contables consolidados a la empresa controlante o dominante de
otra u otras en forma directa, sino que también cuando el control se
ejerce en forma indirecta. En el caso de existir el control indirecto a
través de otra empresa sub controlante de una tercera a su vez
controlada, es recomendable consolidar los estados contables de estas
últimas en primer término, para luego consolidar el conjunto de ellas
con los estados contables de la empresa matriz.
3. Mecánica de la consolidación.
Cumplidos los requisitos necesarios y efectuados los pasos previos
consistentes en ajustes, eliminaciones y sustituciones, y teniendo en
cuenta los aspectos particulares, estamos en condiciones de efectuar los
estados contables consolidados. Partiendo de los estados contables
individuales de las sociedades del grupo, hay que sumar los rubros o
cuentas equivalentes de todas las empresas para arribar a estados
contables únicos. Así podemos confeccionar:
1. Estado de Situación Patrimonial Consolidado.
2. Estado de Resultados Consolidado.
3. Otros estados consolidados.
Estado de situación patrimonial consolidado.
Este estado contable resume la situación patrimonial y financiera del
conjunto económico como si se tratara de una sola entidad. Sumar los
rubros patrimoniales de empresas con actividades complementarias o
afines no ofrece ninguna dificultad. No sucede lo mismo si ocurre el
caso de tener que consolidar estados contables de empresas con
actividades no homogéneas.
Este estado contable consolidado no presenta el rubro Inversiones,
referido a las participaciones mayoritarias en empresas del conjunto
económico. Tampoco presenta los rubros del patrimonio neto de las
empresas controladas, ya que ambos son sustituidos por los activos y
pasivos de las sociedades consolidadas.
La porción que le corresponde a los accionistas minoritarios sobre el
patrimonio neto del conjunto, aparece en una cuenta especial denominada
"Participación de Terceros en Sociedades Controladas", ubicada entre el
pasivo total y el patrimonio neto.
En función de todo lo expuesto, se puede decir que, el Estado de
Situación Patrimonial Consolidado resume la situación patrimonial y
financiera del ente consolidado, como consecuencia de la suma de todos
los rubros y cuentas de los estados contables patrimoniales de las
empresas componentes del conjunto económico, previos ajustes,
eliminaciones y sustituciones.
Estado de resultados.
El Estado de Resultados Consolidado resume el resultado global y las
causas de dicho resultado, del ente consolidado. Ello como consecuencia
de la sumatoria de todas las cuentas de los estados de resultados de las
empresas componentes del conjunto económico, previos ajustes,
eliminaciones y sustituciones.
Para confeccionar el Estado de Resultados Consolidado se deben excluir
las operaciones que se hayan realizado intercompañías. Se debe tener en
cuenta el mismo razonamiento que para el Estado de Situación Patrimonial
Consolidado en lo referente a las actividades homogéneas o no de las
empresas a consolidar.
No aparece en este estado la partida referida a los resultados por las
inversiones en empresas controladas, ya que ésta fue sustituida por las
partidas de los estados de resultados individuales de cada una de las
empresas consolidadas. La porción del resultado consolidado que le
corresponde a los socios minoritarios, ajenos al grupo, se segregará
imputándose a una cuenta que la identifique con claridad. Este resultado
minoritario se debe imputar neto de su efecto impositivo, antes de las
eliminaciones y ajustes.
Otros estados consolidados.
Bien pueden confeccionarse, sin carácter de obligatorios, otros estados
consolidados:
a) Estado de Evolución del Patrimonio Neto Consolidado.
b) Estado de Resultados Acumulado Consolidado.
c) Estado de Origen y Aplicación de Fondos Consolidado.
d) Presupuestos Consolidados.
e) Balances proyectados consolidados.
f) Cuadros y Anexos Consolidados, etc.
Estos estados cumplirán la función de información adicional a la de los
estados contables básicos, como ampliación de la información para uso
gerencial y para uso externo.
Su implementación estaría dada por la sumatoria de los rubros o cuentas
afines de los estados contables individuales de las empresas del
conjunto económico y tendrían gran utilidad para la toma de decisiones.
Exposición.
Las normas vigentes relacionadas con la exposición de los estados
contables rigen igualmente para los balances consolidados.
La Resolución Técnica Nº 4 provee normas complementarias a las que deben
ajustarse los estados contables consolidados y están referidas a:
a) Participación minoritaria.
b) Notas aclaratorias.
c) Sociedades consolidadas de actividad no homogénea.
d) Sociedades de actividad no homogénea incluidas en una sola línea.
e) Cambios en el conjunto económico.
f) Control no efectivo.
g) Normas de la Ley 19.550
h) Obligaciones de las empresas controladas.
i) Registración en la empresa controlante.
j) Informe del auditor.
a) Participación minoritaria. Cuando existen socios o accionistas ajenos
a los propietarios del conjunto económico, deberá exponerse claramente
la porción que les corresponde sobre el total del patrimonio neto
consolidado. A tal fin con el título de "Participación de Terceros en
Sociedades Controladas", se indicará en un capítulo especial entre los
capítulos Pasivo y Patrimonio Neto, la magnitud de dicha participación.
Si es del caso que se prevea el pago de dividendos o cualquier otra
razón a los propietarios menores, se incluirá en el pasivo el monto de
la acreencia, en detrimento de la participación minoritaria sobre el
Patrimonio Neto consolidado.
Los resultados que le corresponden a los socios o accionistas
minoritarios sobre el total de los resultados consolidados, se expondrán
como un último ítem de cada uno de los correspondientes a resultados
ordinarios, extraordinarios y ajustes de ejercicios anteriores. En todos
los casos deberán exponerse netos de efectos impositivos si
correspondiere.
La Resolución Técnica Nº 4 no reconoce a los accionistas minoritarios la
misma categoría en el ente consolidado. Se los considera como terceros
que financian una porción del total del activo, con características
especiales y distintas de los financistas comunes, que conforman el
pasivo societario.
b) Notas aclaratorias. La Resolución Técnica Nº 4 exige la inclusión de
una nota a los estados contables consolidados que indique como mínimo:
Síntesis del procedimiento de consolidación.
La denominación de las sociedades que conforman el conjunto económico
consolidado línea por línea y en una sola línea.
Que la valuación de las inversiones se efectuaron por el procedimiento
del Valor Patrimonial Proporcional que indica la Resolución Técnica Nº 5
de la F.A.C.P.C.E., cuando en el estado contable consolidado se
encuentre alguna de las empresas del grupo, incluidas en una sola línea.
La participación porcentual en el capital de cada empresa del grupo,
cantidad y clase de acciones poseídas en cada una y porcentaje de votos
que otorgan.
Que ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 4,
en caso de no coincidir las fechas de cierre de ejercicio de las
sociedades del grupo.
c) Sociedades consolidadas de actividad no homogénea. Si la
características de la actividad es no homogénea, deberá adicionarse
información discriminada referida a las de tipo homogéneo y no
homogéneo. Esta segregación se expondrá en columnas internas de los
estados contables consolidados o bien mediante notas al pie.
Como mínimo deberá exponerse los totales del activo, pasivo y patrimonio
neto (los primeros divididos en corrientes y no corrientes) y los
resultados brutos y netos separando los ordinarios, extraordinarios y
ajustes de ejercicios anteriores.
d) Sociedades de actividad no homogénea incluidas en una sola línea. Si
a pesar de existir actividades muy heterogéneas en las empresas del
grupo se opta por incluirlas en una sola línea, es decir, no se omite
consolidar a las sociedades con actividades no homogéneas, se valuará la
inversión a su valor patrimonial proporcional y se deberá incluir
información adicional. Dicha información deberá aclarar los motivos que
justifiquen el tratamiento adoptado y además la información exigida para
el caso de las sociedades de actividad no homogénea.
La valuación correspondiente a la inversión en una o más empresas con
actividades heterogéneas, incluida en el estado contable consolidado en
una sola línea, significa que en lugar de sumarse las cuentas
equivalentes de ellas con las de la empresa consolidante, se encuentran
en el estado contable consolidado expuestas en un solo monto. Este monto
expone sintéticamente la proporción que le corresponde a la sociedad
matriz, en el Patrimonio Neto de la empresa o empresas no consolidadas
analíticamente (línea por línea).
e) Cambios en el conjunto económico. Todo cambio que se produzca
relativo al primera o última vez que se consoliden estados contables o a
las normas contables vigentes deberá exponerse por nota a los estados
contables.
La pérdida del dominio por venta del paquete accionario u otras
circunstancias, en forma parcial o total, determinará el cese de la
obligación de consolidar, lo que requerirá informar sobre dicha
situación.
Si se modificasen las normas contables de algunas de las empresas, lo
que implica un cambio con sus consiguientes efectos, obligará a informar
tal circunstancia y las magnitudes patrimoniales y de resultados que
ellas implique.
f) Control no efectivo. Es posible que la sociedad inversora, a pesar de
ser propietaria de un apreciable paquete accionario de otra empresa que
le otorgue el dominio sobre la voluntad social de ésta, no posea en la
práctica el control efectivo sobre ello o éste se halle restringido.
Esta circunstancia puede deberse a muchas razones, como por ejemplo:
Por concurso de acreedores.
Por intervención judicial.
Por sindicatura de acciones.
Por convenios con acreedores financieros.
Por convenios con proveedores.
etc.
Sin embargo persiste la obligación de consolidar los estados contables
del conjunto económico, con la particularidad de que deben exponerse por
nota las razones por las cuales no se tiene el control efectivo de la o
las empresas asociadas.
g) Normas de la Ley 19.550. La Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550,
modificada por la Ley Nº 22.903, establece normas específicas sobre
exposición de estados contables.
Las disposiciones legales y técnicas se complementan en base a lo
prescripto en el artículo 62 de la Ley de Sociedades Comerciales que
dice: "....las sociedades controlantes ....deberán presentar como
información complementaria, estados contables anuales consolidados,
confeccionados con arreglo a los principios de contabilidad generalmente
aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor".
h) Obligaciones de la empresas controladas. Las empresas controladas que
conforman el grupo empresario deben exponer por nota a sus estados
contables individuales la circunstancia de ser subsidiaria de otra que
deberá identificar.
i) Registración en la empresa controlante. Si bien los estados contables
consolidados son un producto de la contabilidad, su obtención se realiza
en hojas de trabajo y sus pasos no se registran en asientos en libros.
Pero los estados contables consolidados se deben transcribir en el libro
de Inventarios y Balances de la empresa controlante, a continuación de
sus propios estados contables, como un anexo más.
j) Informe del auditor. La Resolución Técnica Nº 4 requiere opinión
profesional independiente específica sobre estados contables
consolidados, y dictamen de contador público independiente sobre los
estados contables individuales utilizados para la consolidación.
Pueden darse distintas alternativas para el profesional:
a) Que audite los estados contables de la sociedad controlante (que
incluye los estados contables consolidados) y de las sociedades
controladas.
b) Que audite solo los estados contables de la sociedad controlante y
asuma la responsabilidad plena por el trabajo hecho por otros
profesionales en los estados contables de las sociedades controladas.
c) Que audite solo los estados contables de la sociedad controlante y no
asuma la responsabilidad por el trabajo de otros profesionales en los
estados contables de alguna o ninguna de las sociedades controladas.
d) Que audite solo los estados contables del conjunto económico y de
alguna o ninguna de las sociedades del grupo, asumiendo la
responsabilidad plena por el trabajo de otros profesionales en los
estados contables de las sociedades individuales restantes.
e) Que audite solo los estados contables consolidados del conjunto
económico y de alguna o ninguna de las sociedades del grupo y no asuma
la responsabilidad por el trabajo de otros profesionales en los estados
contables de alguna o ninguna de las sociedades controladas.
En todos los casos el informe del auditor versará acerca de los estados
contables auditados, y en su dictamen especificará el alcance y las
distintas alternativas que se le presenten con las salvedades que
correspondieron.
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