Recibe los titulares de GestioPolis en tu correo.
Un envío diario ofrecido por
FeedBurner
A-8. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD
03-2006
Descargar
Original
La Comisión de Principios de Contabilidad (CPC),
a través del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), tiene
como función aportar normas en la materia en dos sentidos:
A) Emitiendo nuevos pronunciamientos.
B) Revisando y actualizando los ya emitidos previamente.
El Comité Internacional de Principios de Contabilidad (International
Accounting Standards Committee- IASC) fue establecido en 1973 para
propiciar el mejoramiento y armonización de la información financiera,
primordialmente a través del desarrollo y publicación de normas
internacionales de contabilidad (NIC), vía un proceso formal que implica
a la profesión mundial, preparados y usuarios de los estados financieros
y a los organismos nacionales reguladores.
Tiene como propósitos el formular y publicar normas contables para la
presentación de los estados financieros y promover su aceptación y
observación mundialmente. Trabajar y propugnar por el desarrollo y
armonización de los principios contables relativos a la presentación de
los estados financieros.
En materia de principios de contabilidad generalmente aceptados en
México, se entiende que existe una supletoriedad cuando en un conjunto
de normas específicas se prevé la posibilidad de que la ausencia de
disposiciones sea cubierta por un conjunto formal y reconocido de reglas
distintas a las mexicanas.
Definición de norma.
Las NIC aprobadas y emitidas por el IASC son, supletoriamente parte de
los principios de contabilidad generalmente aceptadas en México, cuya
aplicación está sujeta a las siguientes reglas:
a) La supletoriedad de las NIC aplica exclusivamente cuando no existe
norma específica emitida por el IMCP.
b) Para que una NIC se aplique supletoriamente como principio de
contabilidad mexicano, será necesario que haya sido emitida por el IASC
como definitiva.
c) Al momento de emitirse un principio de contabilidad por el IMCP sobre
un tema respecto del cual se ha aplicado supletoriamente una NIC, el
primero sustituirá a la NIC en la medida que entre en vigor.
d) La CPC considera de suma importancia el evitar que en la práctica se
den tratamientos contables informales o sin el sustento teórico, sobre
aspectos particulares o de industrias especializadas, no previstos por
nuestra legislación ni por las NIC. Por tal motivo, cuando ante esas
circunstancias no previstas ni por una ni por las otras, la
supletoriedad se dará con el cuerpo de principios de contabilidad que se
considere más adecuado en tales circunstancias a condición de que
provenga de un conjunto de reglas formal y reconocido. Lo anterior, se
sujetará a que no se contravengan la filosofía y conceptos generales de
los boletines y circulares emitidos por el IMCP.
El Boletín A-8 entró en vigor desde el 1° de Enero de 1995.
Circular Núm.41 Criterios sobre la aplicación supletoria de las normas
internacionales de contabilidad.
La Comisión concluyó que en relación al alcance de aplicar una regla
supletoria y siempre y cuando no se contravenga el espíritu de los
principios de contabilidad mexicanos:
a) La supletoriedad obliga en los términos del Boletín A-8 cuando las
NIC contemplan un tema de carácter general, el cual no está cubierto por
los principios de contabilidad mexicanos.
b) Los principios de contabilidad emitidos por otro cuerpo normativo
obligan en forma supletoria , solamente cuando el tema de carácter
general no esté cubierto por los principios de contabilidad mexicanos ni
por las NIC.
Cuando se considere conveniente, en caso de que exista un aspecto
particular que sea cubierto por las NIC o algún otro cuerpo normativo en
relación a una regla de carácter general, que las normas contables
mexicanas o las NIC no lo cubran, se podrá recurrir a dichos
pronunciamientos particulares, siempre que no contravengan el espíritu
de la regla general adoptada.
El efecto resultante de aplicar por primera vez una regla supletoria,
deberá ser tratado como un cambio de una regla particular por una nueva
disposición normativa.
Circular Núm.45 Vigencia sobre la aplicación supletoria de las normas
internacionales de contabilidad.
En el párrafo 13 del Boletín a-8, dice que “Para que una NIC se aplique
supletoriamente como principio de contabilidad mexicano, será necesario
que haya sido emitida por el IASC como definitiva”.
Sin embargo, las NIC tienen una fecha de emisión que es el momento en
que las NIC es dad a conocer públicamente como norma aprobada y una
fecha de vigencia, incluida en la propia norma, que establece el momento
en que la misma es considerada obligatoria.
De acuerdo a lo anterior, se estableció el siguiente criterio, las NIC
emitidas por IASC que aplican supletoriamente conforma al Boletín A-8 y
Circular 41 serán obligatorias como principios de contabilidad mexicanos
una vez que inicie la vigencia señalada en la propia NIC emitida, no
obstante es aceptable la aplicación anticipada a partir de la fecha de
emisión por parte del IASC
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los
elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su
formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte
superior
Maria Elena González
megp_usarrobahotmail.com
Becas Parciales en Master OnLine
Una frase memorable
Participar en la comunidad
GestioPolis es la primera comunidad de conocimiento en negocios de Hispanoamérica
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web
GestioPolis.com
© 2008 Carlos López
|
Hazte miembro de
GestioPolis |
|
Y Descarga 11 eBooks
GRATIS

Al registrarte podrás descargar 8 resúmenes digitales de
LeaderSumaries.com y 3 libros electrónicos
Además recibirás quincenalmente nuestra
Newsletter con todas las novedades del sitio,
información de la mejor oferta de educación ejecutiva On
Line y más
Términos de uso y Política de Privacidad |