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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Autor: Gonzalo Mórtola

El entorno financiero y los mercados

10-2001

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1. Introducción
1. ¿Cuándo fue creada la Comisión Nacional de Valores?
La CNV fue creada por la Ley 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores del 16 de Julio de 1.968.
2. ¿Cuál es la misión y la visión de la Comisión Nacional de Valores?
La misión de la CNV es regular, fiscalizar y controlar a los participantes del mercado de capitales, vigilando que sus operaciones cumplan con los principios y objetivos de la Ley de Oferta Pública de Títulos Valores, de Fondos Comunes de Inversión y de Fideicomisos Financieros y del Decreto de Calificadoras de Riesgo y sus reglamentos, en base a la divulgación de información oportuna, completa y veraz; así como promover el desarrollo de un mercado organizado, integrado, eficaz y transparente en beneficio del público inversor.
La CNV es una institución autónoma e independiente, moderna y eficiente, que cuenta con personal idóneo e identificado con su misión, para contribuir de esta manera al desarrollo ordenado, transparente y dinámico del mercado de capitales.
3. ¿Cuáles son los objetivos de la Comisión Nacional de Valores?
La CNV busca que:

El inversor disponga de información completa y oportuna sobre los títulos valores y sus emisores y los contratos de futuros y opciones, así como del desarrollo del mercado de capitales para que tome decisiones inteligentes de inversión.

Los intereses de los emisores, inversores, intermediarios y entidades públicas y/o privadas participantes en el mercado de capitales, que estén sometidos a regulación, se encuentren debidamente protegidos de acuerdo a la ley.

Exista integridad, responsabilidad y ética en las transacciones de valores y de contratos de opciones y futuros.

Los mercados de capitales y mercados de futuros y opciones se desarrollen de forma sana, segura, transparente y competitiva.

Exista una correcta prestación de servicios por parte de las personas y entidades bajo su jurisdicción.
4. ¿Cuáles son las atribuciones de la Comisión Nacional de Valores?
Las atribuciones de la CNV se encuentran descriptas en las Leyes 17.811 (art.6), 24.083 (art.19), 24.441, 22.169 y el Decreto 656/92, y son:
Autorizar, suspender y cancelar la oferta pública de acciones.
Autorizar la emisión de Títulos Privados, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros, Obligaciones Negociables y autorizar el funcionamiento de los Mercados de Futuros y Opciones.

Recibir e investigar las denuncias y reclamos presentados por cualesquiera de los participantes del mercado de capitales.

Aprobar los términos y condiciones de los contratos de futuros y opciones.

Requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización.

Adoptar las medidas administrativas y disciplinarias que sean necesarias para asegurar la correcta aplicación de sus misiones y funciones.
5. ¿Cuál es el rol de la Comisión Nacional de Valores en el mercado de capitales?
El desempeño de la CNV resulta esencial en el desarrollo del mercado de capitales, futuros y opciones de nuestro país.
Es el organismo que vela por la transparencia de las operaciones generando las condiciones necesarias para que el mercado de capitales se perfile como el gran motorizador del empleo y la inversión de la Argentina.
La responsabilidad de la regulación, generalmente entendida como el proceso de normar, supervisar y controlar, fue distribuida entre los diversos poderes y entidades del Estado, quedando para el mercado de capitales, opciones y futuros el siguiente esquema:


Debido a esta división de responsabilidades, la CNV queda a cargo de la actividad de regulación, supervisión y sanción administrativa para velar por la correcta aplicación de las normas que regulan el mercado de capitales argentino.
6. ¿Cómo se estructura la Comisión Nacional de Valores?
La CNV alcanza sus objetivos en base al esfuerzo y trabajo integrado de todas las dependencias que conforman la institución. Cada área desempeña sus actividades respetando sus propios objetivos, con el propósito de apoyar la misión global de la institución, consensuando criterios y coordinando y unificando tareas con dinamismo, ética y profesionalismo.
La creación de la CNV ha originado una nueva concepción con respecto a la modalidad operativa y administrativa de esta institución, con la finalidad de satisfacer las necesidades y requerimientos de un mercado de capitales, opciones y futuros con enorme potencial de crecimiento y desarrollo. Para llevar a cabo sus tareas, la CNV cuenta con la siguiente estructura:
Objetivos de cada área:
7. ¿Con qué organismos nacionales se vincula la Comisión Nacional de Valores?
La CNV se vincula con el Poder Ejecutivo de la Nación por intermedio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, según el artículo 1º de la Ley 17.811 de Oferta Pública. Adicionalmente se relaciona con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, con el Banco Central de la República Argentina y con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
8. ¿Con qué organismos internacionales se vincula la Comisión Nacional de Valores?
Dentro del proceso de integración y apertura de la economía, la CNV ha intensificado el intercambio de información, cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales reguladores de los diferentes mercados de capitales, como son la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) y el Council of Securities Regulators of the Américas (COSRA), y el Subgrupo IV de Mercosur, sumando el mercado argentino a los mercados internacionales.
Estas relaciones bilaterales y multilaterales pretenden modernizar y uniformar substancialmente la conducción de prácticas financieras y operativas, el manejo de disputas legales por parte de los diversos participantes del mercado y los sistemas de negociación electrónica.
Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV)
La OICV (IOSCO - International Organization of Securities Commissions) es el organismo multilateral más importante, a nivel mundial, de reguladores de mercado de capitales. Busca que la cooperación entre sus miembros permita alcanzar el más amplio consenso internacional en cuanto a la regulación de los mercados de capitales. El Dr. Guillermo Harteneck, actual Presidente de la Comisión Nacional de Valores, se desempeña como Presidente del Comité Ejecutivo de la OICV hasta julio del año 2.000.
Council of Securities Regulators of the Américas(COSRA)
COSRA agrupa los principales entes reguladores de mercados de capitales de las Américas y el Caribe. Los países miembros de COSRA cooperan para desarrollar estructuras reguladoras de alta calidad y grado de compatibilidad, para mantener la integridad del mercado y minimizar la carga que las normas reguladoras pueden imponer sobre los mercados de capitales. COSRA es la organización que desde 1.998 propicia el desarrollo de la Campaña Interamericana de Protección y Educación al Inversor que se desarrolla en forma simultánea en cada país miembro de COSRA.
9. ¿Qué normas rigen al mercado de capitales argentino?
La Ley 17.811 de Oferta Pública y los Decretos que ha dictado el Poder Ejecutivo son el pilar fundamental para regular las actividades tanto del mercado de capitales como del mercado de futuros y opciones.
Otras normas que rigen el funcionamiento de los mercados de capitales argentinos
10. ¿Cómo financia sus actividades la Comisión Nacional de Valores?
La CNV actualmente se financia a través de una partida dispuesta en el Presupuesto Nacional. A partir del Decreto 1.526/98 la CNV se encuentra facultada a percibir tasas y aranceles provenientes de los participantes del mercado de capitales, futuros y opciones de nuestro país.
11. ¿Dónde puede conseguir información adicional acerca de la Comisión Nacional de Valores?
La Jefatura de Prensa y Comunicaciones de la Comisión Nacional de Valores lo puede atender de Lunes a Viernes en el horario de 9:45 hs. a 17:15 hs.:

Personalmente: 25 de Mayo 175 9º, Buenos Aires (1002)

Por teléfono: (54-11) 4329-4777.

Por E-Mail: mdales@mecon.gov.ar
2. Exposicion de motivos
1 - La Comisión considera que la legislación vigente en la materia es anacrónica, carece de una adecuada formulación legislativa y está contenida en numerosas disposiciones dispersas, dictadas en épocas distantes y que sin embargo, adoptaron sólo en la apariencia los principios que fundamentan esta legislación, desvirtuada por la incorrecta estructura dada a la Comisión de Valores y su dependencia en la práctica del Banco Central, omisiones notorias, imprecisiones terminológicas y defectuosa redacción.
2 - El siglo XX ha asistido al auge de la sociedad anónima, como forma jurídica indispensable para grandes empresas e instrumento de la evolución económica contemporánea.
El principio de la limitación de la responsabilidad de las personas a las sumas cuyo aporte prometieron, y la división del capital en títulos de fácil circulación, han sido factores que impulsaron la movilización del ahorro privado. El mercado de los títulos valores ha adquirido vasta resonancia popular, especialmene en los países que han alcanzado un mayor grado de desarrollo industrial. Millones de ahorradores logran así acceso a las acciones de grandes empresas, y éstas, por su parte, obtienen los fondos necesarios para sus operaciones.
Es necesaria, en consecuencia, una legislación que proteja al ahorro y, al mismo tiempo, facilite el desarrollo de la iniciativa individual y el espíritu de empresa.
En la República Argentina, si bien el mercado de capitales y la industrialización no han evolucionado con un ritmo acorde con las exigencias del desarrollo nacional a que nuestra eventual capacidad de producción permite aspirar, es significativo, de todos modos, el aumento de la negociación de los títulos valores que las estadísticas señalan.
La Comisión considera que el proyecto elaborado permite un equilibrio de la acción estatal y las instituciones bursátiles, en vista a la protección del público inversor y la creación de condiciones de seguridad y confianza que impulsen la difusión de la propiedad de títulos valores, con los controles jurídicos necesarios pero sin ingerencias estatales obstructoras de los negocios.
La legislación universal ha implantado tres sistemas fundamentales diferentes, en materia de negociación de títulos valores. El sistema inglés, de absoluta libertad; el régimen seguido por varios países europeos, que consagran las bolsas oficiales y consideran a los agentes de bolsa como funcionarios públicos; y el sistema de la legislación federal de los Estados Unidos de Norteamérica, adoptado por numerosos países, que establece el carácter privado de las instituciones y negocios de títulos valores, aunque sujetos a leyes protectoras del interés público, mediante una amplia publicidad de los datos económicos y financieros de las empresas y de la actuación de todos los intervinientes en el comercio de los títulos, con una adecuada fiscalización del Estado y las bolsas que asegure la veracidad y eficacia de la información suministrada, el cumplimiento estricto de la ley y un régimen de sanciones severo para quienes vulneren sus normas.
La Comisión ha considerado y valorado todos los antecedentes argentinos existentes y las normas de mayor relevancia que ofrece el derecho comparado, y se pronuncia por un sistema adecuado a nuestro régimen constitucional, moldeado según las características del medio argentino y las tradiciones e idiosincrasia de su pueblo. Se han tomado en cuenta, primordialmente, la particular organización de las instituciones bursátiles en nuestro país, el actual grado de evolución económica e industrial alcanzado, la idiosincrasia del inversor argentino y, finalmente, la necesidad de impulsar el desarrollo del país por medio de la actividad privada y una eficaz canalización y protección del ahorro. La estructura actual del mercado de los títulos valores en los Estados Unidos de Norteamérica, país cuyo régimen constitucional es similar al argentino y en el cual se ha alcanzado, además, el más alto nivel de industrialización y desarrollo de las inversiones mobiliarias del mundo occidental, es el antecedente de derecho comparado concorde con la estructura legal proyectada. La eficacia del mencionado sistema no sólo se refleja en los índices referentes a la evolución de las empresas, magnitud del ahorro privado invertido en títulos valores y número de accionistas, sino, principalmente, en la adecuada protección otorgada al público inversor. La investigación realizada por la Securities and Exchange Commision, a pedido del Congreso Nacional de los Estados Unidos, así lo destaca en el extenso informe publicado recientemente, luego de varios años de exhaustivo análisis de todos los sectores vinculados al mercado de los títulos valores.
Los principios básicos que fundamentan este último régimen legal son los que han orientado la redacción del proyecto, con las modificaciones exigidas por la valoración de los elementos nacionales antes expuestos.
3. Capitulo 1
3 - El proyecto de ley regula en su totalidad el mercado de los títulos valores, abarcando la oferta pública de dichos valores, la organización y funcionamiento de las instituciones bursátiles y la actuación de los agentes de bolsa y demás personas dedicadas al comercio de títulos valores. Se incluye, además, un capítulo especial sobre bolsas o mercados de comercio, en general, que sustituye el actual Título III del Libro I de Código de Comercio.
Se considera necesaria la existencia de una repartición estatal que ejerza el poder de policía con relación a las instituciones bursátiles, a la oferta pública y a la negociación de los títulos valores emitidos por las sociedades privadas y de economía mixta. Se estructura para ello la Comisión Nacional de Valores como una entidad autárquica nacional, con jurisdicción en todo el territorio del país, dotada de las facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y con carácter de organismo exclusivamente técnico (art. 1º). La experiencia argentina y los importantes antecedentes acumulados en el extranjero, permiten extraer conclusiones que fundamentan el sistema establecido en el proyecto.
4 - El proyecto introduce una innovación sustancial en el sistema jurídico argentino sobre esta materia, al precisar el concepto y régimen de la oferta pública de títulos valores, incluyendo las operaciones realizadas fuera de las bolsas de comercio y sin la fiscalización y garantía de los mercados de valores. El régimen estructurado satisface la necesidad de proteger a grandes núcleos de pequeños y medianos inversores, que adquieren títulos valores no cotizados en entidades bursátiles o cuya negociación se realiza fuera de los recintos de dichas instituciones pese a estar autorizados a cotizar. Al mismo tiempo, tiende a la protección de las empresas serias, que encuentran en el ahorro privado, nacional y extranjero, una fuente primordial de recursos para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus planes de expansión (art. 16).
Se da término así a la confusión que actualmente existe en materia de oferta pública, como consecuencia de la defectuosa redacción y evidentes omisiones de la legislación vigente.
De acuerdo al régimen proyectado, no se podrán efectuar ofertas públicas de títulos valores emitidos por sociedades privadas y de economía mixta, en cualquiera de las formas contempladas en la ley, sin la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores. Se establece así una modificación al sistema vigente, en cuanto a las facultades de la Comisión Nacional de Valores, que en este aspecto, quedan circunscriptas a un control de legalidad (art. 19, párrafo 2º). La facultad discrecional que actualmente ejerce respecto a la oferta pública de títulos valores, en consideración a la capaciad de absorción del mercado financiero, queda derogada. Salvo la que corresponde con carácter excepcional al Banco Central de la República Argentina de modo primordial en el régimen constitucional argentino que prevé el libre ejercicio de toda actividad o industria lícita, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, y en los importantes antecedentes en la legislación comparada.
Sin perjuicio de precisar el alcance de las facultades de la Comisión Nacional de Valores, en la forma precedentemente expuesta, el proyecto amplía el ámbito de atribuciones conferido actualmente al ente estatal, extendiéndolo no sólo a las instituciones bursátiles, empresas emisoras y agentes de bolsa, sino a todas las organizaciones unipersonales y sociedades que intervengan directa o indirectamente en la oferta y negociación pública de títulos valores, cualquiera sea la forma o medio utilizado (art. 6, inc. f).
Se pone de relieve, además, que la fiscalización del cumplimiento de la ley proyectada, ejercida por la Comisión Nacional de Valores, se extiende en forma permanente a todas las etapas de la oferta pública y de la actuación de las entidades y personas comprendidas en su ámbito. A tal efecto, el art. 7, inc. a), del proyecto, faculta a la Comisión Nacional de Valores para requerir los informes que considere necesarios y realizar las investigaciones o inspecciones que estime oportunas para el cumplimiento de sus funciones. La legislación en vigor, por el contrario, sólo autoriza a la Comisión Nacional de Valores a inspeccionar las empresas en el momento de solicitar la autorización para cotizar sus valores en la bolsa.
En definitiva, el proyecto organiza un control estable y continuado de la oferta pública en salvaguarda, primordialmente, de los inversores.
5 - Con el fin de asignar a la Comisión Nacional de Valores la jerarquía y responsabilidad que las atribuciones otorgadas exigen, se le da el carácter de entidad autárquica nacional, cuyo directorio está integrado por personas designadas por el Poder Ejecutivo Nacional. La índole esencialmente técnica de sus funciones requiere, además, que sus miembros tengan especial versación y reconocida experiencia en la materia, y actúen con dedicación exclusiva en el desempeño de sus cargos. La permanencia en sus funciones y la forma de designación prevista tienden, por otra parte, a obtener la necesaria independencia de criterio en su actuación, que permite contemplar en forma equilibrada los intereses de los inversores, entidades emisoras y demás personas o instituciones comprendidas en la ley.
6 - Las facultades de la Comisión Nacional de Valores se completan con el poder disciplinario que se le otorga en relación a las violaciones de la ley (art. 10). El proyecto tiende a evitar las omisiones y deficiencias del régimen actual e introduce, además, el principio de la responsabilidad personal y solidaria de quienes infringen las disposiciones de la ley. Con ello se procura eliminar que, como ocurre actualmente, las medidas afecten directamente a los inversores y no a los verdaderos responsables de las transgresiones. No obstante, si el interés general fuere afectado, se puede llegar a suspender o prohibir la oferta pública de un determinado valor, aun cuando ello signifique, eventualmente, un perjuicio para algunos inversores. Es innecesario destacar la prudencia que debe primar en la adopción de este tipo de sanciones en razón de los daños irreparables que se pueden ocasionar a los tenedores de los valores.
Respecto a las sanciones, se reitera el criterio de exigir la publicidad de toda actuación relacionada con la oferta pública de títulos valores, en beneficio del público inversor, que orienta la estructura del proyecto.
7 - Con el fin de garantizar adecuadamente los derechos de las personas y entidades de la Comisión Nacional de Valores, se crea un recurso judicial contra sus decisiones. Este sistema elimina los recursos administrativos y la primera instancia judicial que resultan innecesarios, atenta la índole que reviste dicho organismo estatal y la celeridad que debe imperar en esta materia en razón de los intereses en juego (art. 14).
8 - El proyecto prevé el procedimiento de actuación ante la Comisión Nacional de Valores (art. 12) y los plazos dentro de los cuales la Comisión Nacional de Valores deberá adoptar sus decisiones (art. 19).
4. Capitulo 2
9 - El Capítulo II del proyecto está dedicado a la oferta pública de títulos valores. El concepto de oferta pública ha sido materia de cuidadosa y prolija elaboración, luego de un exhaustivo análisis de los antecedentes de legislación comparada y doctrina nacional y extranjera. El art. 16 sintetiza los principios aceptados por la generalidad de la legislación y doctrina mencionadas, ratificados por la jurisprudencia de numerosos países a través de muchos años de experiencia.
El carácter público de la oferta está dado, según la técnica del proyecto, por:
a) El sujeto destinatario, cuando la oferta se dirige al público en general o a sectores o grupos determinados; y
b) Por el sujeto ofertante, ya sea la sociedad emisora u "organizaciones" unipersonales o societarias dedicadas en forma exclusiva o no al comercio de los títulos valores, cualquiera sea la forma de exteriorización utilizada.
Ello significa que el proyecto considera "oferta pública" la realizada en una bolsa de comercio -de acuerdo al sistema y terminología adoptados en el Capítulo IV- ya que reúne los requisitos arriba enumerados; y, también, la oferta que se realice fuera de los recintos bursátiles, cuando reúna las condiciones exigidas.
Además, al referirse a cualquiera forma de publicidad, el proyecto comprende no sólo las típicas modalidades que caracterizan el mercado "over-the-counter" norteamericano, sino, también, el "colportage" y el "dermarchage" franceses.
Dado el carácter de las funciones de la Comisión Nacional de Valores en materia de oferta pública -control de legalidad- no resulta procedente la inclusión, en este aspecto, de los títulos emitidos por el Gobierno. La emisión de los mismos queda sometida a las normas de derecho público pertinentes (art. 18).
10 - Se incorpora el concepto de título valor susceptible de ser ofrecido públicamente (art. 17). A tal efecto y siguiendo la tendencia de la doctrina contemporánea en la materia, se hace hincapié en su emisión en masa, en la igualdad de los derechos que confiere dentro de su clase y en la naturaleza de cosa genérica propia de este tipo de bienes.
11 - El art. 19 del proyecto incorpora el principio de automaticidad, en cuanto a los plazos en que deberá expedirse la Comisión Nacional de Valores sobre las solicitudes de autorización de oferta pública. Se adopta, así, un criterio aceptado en la legislación comparada y consagrado recientemente en nuestro país, con el propósito de evitar que dilaciones inmotivadas en los trámites administrativos ocasionen perjuicios a las empresas emisoras.
12 - El requisito de inscripción en un registro y demás recaudos previstos en el art. 21, son de cumplimiento previo e ineludible para quienes deseen realizar ofertas públicas de títulos valores. El objeto de la disposición es asegurar el ejercicio de las funciones que el art. 6º asigna a la Comisión Nacional de Valores y, también, promover la negociación de los títulos valores en un cuadro de estricta legalidad que evite los inconvenientes derivados de las oposiciones por robos, hurtos o extravíos de dichos valores.
Se excluye a los agentes de bolsa, cuando actúen exclusivamente como operadores en mercados de valores, atento lo dispuesto en el art. 6º, inc. c) y art. 46. Ello significa que cuando los agentes de bolsa actúen en la negociación de títulos valores fuera de los recintos bursátiles, deberán cumplir con todos los recaudos exigidos a todo ofertante de valores públicamente ofrecidos. En este último supuesto, les serán aplicables también, en su caso, las sanciones previstas en el art. 10 de la ley. Al analizar el capítulo correspondiente a los agentes de bolsa, se especificará su condición jurídica y las facultades de la Comisión Nacional de Valores a su respecto, de acuerdo a las distintas modalidades de su actuación.
5. Capitulo 3
13 - Se ha considerado conveniente incluir en el proyecto, un capítulo sobre bolsas o mercados de comercio en general, que sustituye el actual Título III, del libro y del Código de Comercio.
El fundamento de la inclusión radica en la necesidad de coordinar con más precisión el ámbito de aplicación de la ley, atento al régimen especial establecido respecto de las bolsas de comercio autorizadas a cotizar títulos valores, y de los mercados de valores; y poner término a confusiones terminológicas existentes.
Los términos "bolsas" y "mercados" de comercio son utilizados como sinónimos, para designar las instituciones que agrupan a comerciantes y agentes de comercio, que se reúnen en los locales correspondientes para la realización de operaciones mercantiles lícitas, conforme a las leyes y a las normas reglamentarias establecidas por dichas entidades.
Las normas de este Capítulo II se aplican a cualquier clase de bolsa o mercado de comercio, pues se trata de principios generales. Además de las mencionadas disposiciones, cada bolsa o mercado de comercio se ha de regir por las leyes y reglamentaciones específicas que corespondan, de acuerdo a las actividades que constituyan su objeto. Las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores y los mercados de valores, son regulados por esta ley en su Capítulo IV. Conviene aclarar que las referidas bolsas autorizadas a cotizar títulos valores, en cuyo seno actúen, además de un mercado de valores, otros mercados tales como ganados, cereales, algodón, frutos del país, etc., serán regidas por la presente ley, sin perjuicio de otras disposiciones legales y reglamentarias que regulan las demás actividades que en ellas se realicen.
El art. 22 del proyecto permite a las bolsas o mercados de comercio en general, constituirse bajo la forma jurídica de asociaciones civiles con personería jurídica o de sociedades anónimas. Se modifica así el art. 76 del Código de Comercio, incorporando la doctrina preconizada por el Primer Congreso Nacional de Derecho Comercial, reunido en Córdoba en el año 1940, y respetando, al mismo tiempo, la tradición argentina en esta materia y las funciones que cumplen actualmente determinadas bolsas o mercados de comercio, constituidas como sociedades anónimas.
Los demás artículos de este capítulo significan una reestructuración del título III, libro I del Código de Comercio, de acuerdo con los principios sustentados de modo uniforme por la jurisprudencia y doctrina nacional.
6. Capitulo 4
14 - Este capítulo legisla sobre la oferta pública realizada en las bolsas de comercio autorizadas a cotizar títulos valores.
La Comisión Nacional de Valores ejerce el poder de policía, según ya hemos señalado, respecto a la negociación de dichos valores, las instituciones pertinentes y los operadores, controlando el cumplimiento de las normas legales "latu sensu", estatutarias y reglamentarias (art. 6).
El proyecto exige la autorización del Poder Ejecutivo Nacional para que las bolsas de comercio puedan cotizar títulos valores (art. 28). Esta autorización, como así también el retiro de la misma, no afecta la existencia de la institución como persona jurídica, la cual se rige por las disposiciones de los arts. 33 y 45 del Código Civil y arts. 318 y 370 del Código de Comercio.
Los mercados de valores -que, dentro de la concepto del proyecto, son las entidades que tienen a su cargo la fiscalización de las operaciones sobre títulos valores efectuadas por sus socios y la garantía de estas últimas, en determinadas circunstancias; y el control de la actuación de dichos socios- deben también ser autorizados para funcionar como tales por el Poder Ejecutivo Nacional. El retiro de dicha autorización es causal de disolución de la sociedad, atento al objeto específico de la misma, a diferencia de lo que acontece con una bolsa de comercio.
El proyecto exige la autorización del Poder Ejecutivo Nacional para las instituciones comprendidas en este capítulo, en atención a las características y modalidades de las operaciones en títulos valores, que constituyen una parte del mercado mobiliario argentino, concebido como una unidad para el territorio de la República, ya que afecta al comercio interprovincial (art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional).
Se han seguido en este aspecto, por otra parte, los antecedentes nacionales; seguros, bancos, decreto-ley 15.353/46 (VI, 5881), Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, decreto-ley 12.126/57 (XVII-A, 845), etc. Se han considerado, asimismo, antecedentes de países extranjeros con estructura política similar a la nuestra, tales como los Estados Unidos de Norteamérica y México.
15 - El proyecto estructura en materia de oferta de valores en el ámbito bursátil una concepción especial basada, fundamentalmente, en la representatividad de la institución Bolsa de Comercio, que agrupa en su seno a los diversos sectores interesados en la negociación de dichos valores: inversores, emisores, productores, comerciantes y operadores. Los mercados de valores, en cambio, reúnen exclusivamente a quienes operan con los títulos valores.
El sistema proyectado está avalado, además, por una fructífera experiencia argentina de más de 100 años, a través de la bolsa más importante del país y de Sudamérica, como lo es la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
La oferta pública de los títulos valores, como se expresa en el punto 9, puede realizarse en una bolsa de comercio o fuera de ella. En ambos supuestos, se requiere un requisito esencial que es la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores. Cuando se desee ofertar dichos valores en una bolsa de comercio se exige, además, la autorización previa de la pertinente entidad. El art. 30 del proyecto establece, por ello, cuáles son las facultades de las mencionadas bolsas de comercio y el art. 31 instituye la organización de una Comisión de Títulos, en cada bolsa de comercio, integrada por personas que representen el interés general y las actividades específicamente vinculadas, la cual tiene a su cargo dictaminar sobre los pedidos de cotización.
16 - Las bolsas de comercio deberán, por otra parte, establecer las normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de las cotizaciones de los valores negociados en su recinto, que hayan autorizado a cotizar y la publicación de sus precios corrientes (art. 30).
El régimen de legalidad y seguridad de las transacciones en análisis, se complementa con las disposiciones que deben contener los estatutos y reglamentos de estas bolsas (art. 28), a los cuales se hallan sujetos los mercados de valores y los agentes de bolsa en su carácter de asociados o accionistas de aquéllas, según sea la forma jurídica adoptada (arts. 36, 41, inc. e) y 22).
17 - En materia de recursos contra las decisiones de las bolsas de comercio, en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 30, se ha adoptado un sistema similar al establecido respecto a la Comisión Nacional de Valores, con la salvedad que el tribunal competente será el ordinario de la jurisdicción que corresponda atento el carácter de persona de derecho privado de las partes intervinientes (art. 34).
No obstante la naturaleza de sociedad o asociación privada de las bolsas de comercio, el proyecto considera que el interés público involucrado en el derecho a cotizar, debe tener primacía y ser adecuadamente garantizado, por cuyo motivo se instituye el mencionado recurso de apelación judicial.
18 - Los mercados de valores, organismos técnicos de fiscalización y liquidación de las operaciones sobre títulos valores, integran o adhieren a una bolsa de comercio autorizada a cotizar títulos valores, incorporándose a la misma como socios o asociados, según se halle constituida la bolsa correspondiente como sociedad anónima o asociación civil con personería jurídica. El proyecto consagra así el particular sistema bursátil argentino, especialmente el de su más importante centro de contratación, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.
7. Capitulo 5
19 - Las normas contenidas en este capítulo y en los siguientes, reconocen como antecedentes al Código de Comercio reformado en el año 1889 y las leyes y decretos dictados con posterioridad, con las modificaciones que se ha considerado necesario introducir, con los siguientes propósitos:
a) Subsanar los errores de calificación jurídica incurridos por el legislador de 1889 y leyes posteriores.
b) Incorporar al texto legal disposiciones de fondo, dispersas actualmente en decretos y reglamentaciones administrativas.
c) Otorgar una mayor responsabilidad a los mercados de valores, acorde con la importancia que han adquirido en la actualidad, la naturaleza de las funciones que realizan y los principios de autorregulación que orientan la moderna legislación nacional y extranjera respecto de ciertas profesiones que revisten un determinado interés público.
d) Dar una mayor elasticidad a las actividades que se reglamentan, en consideración al permanente estado evolutivo que caracteriza al derecho bursátil.
20 - El Código de Comercio argentino denomina corredores de bolsa, sujetos a las disposiciones contenidas en el mismo Código sobre corredores, a las personas que el proyecto califica con el término de "agentes" de bolsa. El error de codificador dio lugar a innumerables litigios y controversias doctrinales, acerca de la naturaleza jurídica de la función ejercida por quienes se dedican al comercio de los títulos valores. Una larga labor jurisprudencial y una numerosa doctrina de nuestros autores, actualmente indiscutida, lleva a la conclusión de que el corredor de bolsa por su forma de actuar en los negocios sobre títulos valores, no es solamente un mero intermediario que acerca a las partes intervinientes sino que, normalmente, perfecciona al negocio jurídico actuando en nombre propio por cuenta ajena; y es ésta su única forma de actuar en los recintos bursátiles. Empero, ese reconocimiento jurisprudencial y doctrinario, ha ido evolucionando en los últimos años de acuerdo con el importante papel que desempeña actualmente el denominado comisionista de bolsa, quien no se limita a actuar en la forma expuesta sino que, en muchos casos, realiza funciones de agente financiero reuniendo los capitales necesarios para la organización y expansión de empresas privadas y colocación de fondos públicos. Es conocido el papel fundamental que desempeñan los agentes de bolsa en los países de gran desarrollo económico, a través de la constitución de sindicatos financieros y de las diversas modalidades del "underwriting", como medio indispensable de la expansión industrial.
Por ello el proyecto adopta la denominación de "agentes de bolsa", comprensiva de las diversas modalidades de actuar mencionadas, conforme con las ponencias presentadas al Primer Congreso de Derecho Comercial del año 1940.
El decreto 12.793/49 (IX-A, 761) reglamentario del decreto-ley 15.35/46, recoge, en cierta medida, los principios mencionados, aunque sujeta a la previa aprobación del Banco Central de la República Argentina, la realización, por parte de los denominados comisionistas de bolsa, de operaciones con títulos valores fuera de los recintos bursátiles. Este mismo criterio se reitera en el proyecto de decreto-ley orgánico sobre bolsas o mercados de valores, preparado por el Banco Central de la República Argentina en marzo de 1958, en virtud de lo dispuesto por el art. 2º del decreto-ley 13.126/57.
21 - Conforme a la concepción del proyecto, la actuación de los agentes de bolsa se rige por los siguientes principios:
a) Cuando realicen, exclusivamente, operaciones con títulos valores autorizados a cotizar por una bolsa de comercio, en el recinto de la misma, se hallarán sujetos únicamente a las disposiciones de esta ley, controlados en forma simultánea por la Comisión Nacional de Valores y el mercado de valores al cual pertenezcan, estando obligados a inscribirse únicamente en el registro previsto en el art. 39, si actúan en forma individual, y si actúan en forma societaria deberán también cumplir con las normas del Código al respecto, haciéndose pasibles, en caso de transgresión a las normas vigentes en la materia, de las sanciones previstas por el art. 59.
b) Cuando, además, efectúen ofertas públicas de títulos valores fuera de los recintos bursátiles, ya sea que los mismos estén autorizados o no a cotizar en una bolsa de comercio, deberán inscribirse en el Registro creado por el art. 21, se hallarán sujetos a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, serán pasibles de las sanciones previstas en el art. 10 y deberán cumplir con las normas que establezcan las leyes de fondo y disposiciones administrativas, de acuerdo con el carácter jurídico en que actúen (inscripción en la matrícula de corredores o comerciantes, en el ramo de comisiones, etc.); y
c) Cuando actúen como agentes financieros deberán, asimismo, adecuar su actuación a las disposiciones vigentes en materia financiera.
22 - En relación a la inscripción e incompatibilidad a las cuales se hallan sujetos los agentes de bolsa, el proyecto tiene en cuenta los antecedentes del decreto 12.793/49 y del proyecto de decreto-ley orgánico sobre bolsas o mercados de valores a que antes se ha hecho referencia, con algunas modificaciones aconsejadas por la experiencia de los últimos años y con la salvedad de suprimirse la intervención directa del poder administrador en cuanto a la inscripción se refiere, en mérito al sistema de autorregulación explicado anteriormente, sin perjuicio de garantizarse perfectamente los derechos de los solicitantes mediante el recurso jurisdiccional contemplado en el proyecto (arts. 43 y 60).
23 - Con referencia a las sociedades que pueden constituir los agentes de bolsa, el proyecto amplía la orientación del decreto 12.793/49, y del antes mencionado proyecto del Banco Central, y establece la obligación de los mercados de valores de reglamentar las formalidades y requisitos que deberán cumplir las sociedades de agentes de bolsa y las constituidas entre éstos y otras personas como así también las condiciones exigidas a los socios que no sean agentes de bolsa. El temperamento seguido representa la tendencia consagrada en numerosos países, como los Estados Unidos de Norteamérica y Francia, con el objeto de facilitar una mayor solvencia técnica y financiera en el ejercicio de la función de agente de bolsa.
24 - El art. 45 delega en los mercados de valores la reglamentación del ejercicio de las funciones de los agentes de bolsa, ratificando también en ese aspecto, el principio de autorregulación de dichas entidades. Las normas establecidas en esta materia por el decreto 12.793/49 resultan superfluas ya que se halla contenidas en los códigos de fondo vigentes o se trata de supuestos ya contemplados en otros artículos del proyecto.
25 - Los restantes artículos del capítulo siguen la orientación del decreto 12.693/49 y el proyecto antes citado del Banco Central. Tienen por objeto establecer un control eficiente sobre la actuación de los agentes de bolsa. Las únicas modificaciones consisten en que la fiscalización estatal se realiza a través de la Comisión Nacional de Valores, en lugar del Banco Central, como ocurre actualmente, y se introduce el principio del secreto profesional.
8. Capitulo 6
26 - El capítulo del proyecto sobre operaciones y garantías, recoge la experiencia de estos últimos años. Deja en manos de los reglamentos de los mercados de valores establecer las diversas operaciones que pueden realizarse con títulos valores.
27 - El proyecto se aparta del decreto 12.793/49 en cuanto a la garantía del cumplimiento de las operaciones de bolsa por el mercado de valores. Se consagra el principio de dejar librado a cada institución, a través de sus estatutos y reglamentaciones, la determinación de los casos y condiciones en que se garantizará dicho cumplimiento, de acuerdo con la tendencia del mencionado anteproyecto del Banco Central de 1958. El fundamento de la modificación radica en la conveniencia de otorgar una mayor elasticidad al mercado financiero bursátil, sin afectar el patrimonio de los mercados de valores, que constituye la garantía normal de las operaciones que ellos fiscalizan y registran. Al mismo tiempo, el mayor número de las operaciones a plazo y de caución bursátil, permitirá estabilidad de los precios en las operaciones al contado, tal como lo ha demostrado la experiencia en las principales plazas bursátiles mundiales.
28 - El art. 54 del proyecto, es consecuencia del sistema explicado precedentemente y se inspira en la legislación italiana vigente.
29 - Con relación al fondo de garantía, el proyecto autoriza la capitalización de las sumas acumuladas al mismo tiempo que excedan el monto del capital suscripto del respectivo mercado de valores, y exime de todo gravamen a las sumas destinadas a dicho fondo atento el carácter obligatorio del mismo y su finalidad de protección a los inversores.
9. Capitulo 7
30 - El proyecto faculta a los mercados de valores a aplicar medidas disciplinarias a los agentes de bolsa que hayan transgredido las disiposiciones que regulan su actuación en dichos mercados.
31 - Siguiendo la orientación general del proyecto de acuerdo a la moderna tendencia legislativa de nuestro país y del derecho comparado, este capítulo suprime la instancia administrativa contra las decisiones de los mercados de valores, estableciendo un recurso de apelación judicial, sin perjuicio del recurso de revocatoria que, con carácter optativo, se le concede al agente de bolsa.
Atentas las facultades de fiscalización sobre los mercados de valores y los agentes de bolsa, que el art. 6º del proyecto le otorga, la Comisión Nacional de Valores podrá requerir a los mercados de valores la aplicación de las medidas disciplinarias que considere oportunas; y también podrá recurrir, judicialmente, de cualquier decisión adoptada al respecto por dichos mercados cuando las mismas no signifiquen, a su criterio, el restablecimiento de orden legal vulnerado.
El recurso judicial sólo procede, en cuanto a los agentes de bolsa se refiere, cuando la medida disciplinaria consista en suspensiones por más de 5 días o inhabilitación para actuar como agente de bolsa. Se excluyen del mismo las sanciones más leves, que normalmente sólo preceden en casos que atenten contra la disciplina interna de las instituciones sin afectar el interés general, sin perjuicio de la intervención que la Comisión Nacional de Valores estime procedente en el ejercicio de su poder de policía.
Con el fin de proteger los derechos de quienes soliciten inscripción para poder actuar como agentes de bolsa, el art. 43, segundo párrafo del proyecto, extiende a su respecto el ámbito de aplicación de los recursos contemplados en el art. 60.
32 - En razón de que los mercados de valores pueden actuar también a pedido de parte interesada, y dado el principio de interés como medida de las acciones, que inhibe a los inversores afectados apelar las decisiones dictadas por un mercado respecto a sus socios, se establece la obligación de aquéllos de comunicar dichos pedidos a la Comisión Nacional de Valores, con el objeto de facilitar a la misma el conocimiento de situaciones que puedan requerir la intervención del organismo estatal.
33 - El proyecto suprime la primera instancia judicial en mérito a una mayor celeridad, conforme al criterio adoptado por los arts. 14 y 34 y siguiendo la actual tendencia legislativa argentina.
Dado el carácter de repartición autárquica nacional conferido a la Comisión Nacional de Valores, el proyecto establece la competencia nacional en la tramitación de los recursos por ella interpuestos, aun en los casos en que también haya apelado el agente de bolsa interesado.
Saludamos a V.E. con nuestra más alta consideración - Pablo S. Aldazabal - Luis M. Baudizzone - Jorge Bacqué - Gervasio R. Colombres - Manuel Mosquera - Wenceslao Urdapilleta.
10. Diccionario Bursátil
Acciones ordinarias: es la que atribuye a sus titulares el régimen normal de derechos y obligaciones integrantes de su condición de socio.
Acciones preferidas: a diferencia de la ordinaria concede a su tenedor ventajas o privilegios con relación a los derechos de socio, salvo al derecho de voto.
Acciones: Representan los aportes de capital de los accionistas a la sociedad emisora. Confieren a su titular la condición de socio, con todos los derechos correspondientes a la clase (ordinaria, preferidas o de voto múltiple).
Activo: representa los bienes y derechos de propiedad de la sociedad y las partidas imputables contra ingresos atribuibles a períodos futuros.
Activos corrientes: los activos se clasifican en corrientes, si se espera que se convertirán en dinero o equivalente en el plazo de un año, computado desde la fecha de cierre del período al que se refieren los estados contables, o si ya lo son a esta fecha. Por lo tanto, se consideran corrientes: los saldos de libre disponibilidad en caja o bancos al cierre del período contable; otros activos, cuya conversión en dinero o su equivalente se estima que se producirá dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período al que corresponden los estados contables, los bienes consumibles y derechos que evitarán erogaciones en los doce meses siguientes a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que, por su naturaleza, no implicaren una futura apropiación a activos inmovilizados; los activos que por disposiciones contractuales o análogas deben destinarse a cancelar pasivos corrientes.
Activos intangibles: son aquellos representativos de franquicias, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos. Incluyen, entre otros, los siguientes: derechos de propiedad intelectual; patentes, marcas, licencias, étc.; llave de negocio; gastos de organización y preoperativos; gastos de investigación y desarrollo.
Activos no corrientes: comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes.
ADR (American Depositary Recipts): Instrumentos negociables emitidos por un banco de los EEUU que dan título a las acciones de las empresas que quieren cotizar en la Bolsa de Nueva York ya que son mantenidos en custodia por el banco emisor correspondiente.
Ajuste integral del capital: reexpresión del patrimonio neto al inicio del primer ejercicio de aplicación. Se reexpresarán en moneda de cierre el capital aportado y las primas de emisión efectivamente pagadas, desde la fecha de su integración al ente, así como los aportes irrevocables no capitalizados desde la fecha en que se aportaron o se decidió su irrevocabilidad. Los importes pendientes de integración no se reexpresarán en moneda de cierre, manteniéndose a su valor no reexpresado, salvo que pudiera demostrarse que se trata de importes que –económicamente y no sólo jurídicamente- son exigibles en forma individual y no simples cuentas de regularización. La diferencia entre el capital social reexpresado en moneda de cierre y el capital social sin reexpresar se expondrá en una cuenta denominada "Ajuste del Capital".
Amortización: devolución (rescate) del capital que efectúa el emisor de instrumento de una deuda (bono, obligación, certificado) al tenedor del mismo con el objeto de extinguirla total o parcialmente. Las amortizaciones pueden ser periódicas según un cronograma determinado por el cuál el emisor devuelve el capital parcialmente, en cuotas, o en un solo pago por vencimiento. También pueden existir rescates anticipados según la normativa de emisión del instrumento, con o sin penalización para el emisor. En la práctica existen varios sistemas de amortización de deuda: sistema francés, por el que la cuota de amortización y aplicación de tasa de interés directa sobre el saldo.
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones: Su importe, histórico ajustado por inflación debe dividirse entre: El valor técnico que resulte de computar el aporte original y las actualizaciones monetarias que se hubieren acordado, que deberán mostrarse como "Adelantos Irrevocables a cuenta de Futuras Suscripciones". El resto, que deberá imputarse al "Ajuste Integral de Adelantos Irrevocables" a cuenta de Futuras Suscripciones.
Asamblea ordinaria: se deben reunir en la sede, o en su defecto en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social de la empresa. Sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio. Le corresponde a la asamblea: consideración del balance general, designación y renovación de directores y síndicos, su retribución y la responsabilidad de los mismos, así como el aumento del capital empresario. Es obligación de los accionistas para asistir a las asambleas el depósito de sus acciones en la sociedad o certificar la tenencia de las mismas. Es el órgano soberano de una sociedad anónima, sus resoluciones no reconocen otra limitación que los estatutos de la sociedad y la legislación vigente.
Bienes de cambio: son los bienes destinados a la venta en el curso habitual de la actividad del ente o que se encuentran en proceso de producción para dicha venta o que resultan generalmente consumidos en la producción de los bienes o servicios que se destinan a la venta, así como los anticipos a proveedores por las compras de estos bienes.
Bienes de uso: son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal del ente, y no a la venta habitual, incluyendo a los que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a proveedores por compras de estos bienes. Los bienes afectados a locación o arrendamiento se incluyen en inversiones, excepto en el caso de entes cuya actividad principal sea la mencionada.
Bonos públicos: Son empréstitos emitidos por el Estado Nacional, Provincias o Municipalidades. Los inversores perciben la renta estipulada y la devolución del capital en la forma y plazo acordados. Se emiten en pesos, dólares, euros y otras divisas.
Caja y bancos: incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar.
Capital autorizado: en aquellos sistemas legislativos que establecen el régimen de autorización estatal para el aumento de capital, indica la cifra aprobada por la autoridad de control, hasta la cual puede aumentarse sin nueva conformidad.
Capital emitido: Es el capital producido y puesto en circulación.
Capital suscripto: partida del patrimonio neto de una sociedad equivalente al valor nominal de las acciones suscriptas. Monto del capital que ha sido suscripto por los accionistas obligándose a efectuar aportes; o bien ha sido integrado con ganancias o reservas de la sociedad.
Capital: este rubro está compuesto por el capital suscripto y los aportes irrevocables efectuados por los propietarios (capitalizados o no, en efectivo o en bienes o derechos) y por las ganancias capitalizadas. Se expone discriminando el valor nominal del capital de su ajuste por inflación.
Capitalización bursátil: Con referencia a una compañía determinada, representa el valor de mercado de las acciones que integran su capital. Con referencia a una bolsa, es el valor de mercado de la totalidad de las acciones autorizadas a cotizar. El importe, en el primer caso, surge de efectuar el producto del capital por el precio de la compañía, en tanto que en el segundo se efectúa la sumatoria de los valores que corresponden individualmente a todas las sociedades cotizantes.
Caución Bursátil: La caución bursátil es un pase en el cual el precio de venta al contado es inferior al de cotización y resulta de los aforos que fija periódicamente el Merval, siendo además el precio de la venta a plazo, superior al de la venta al contado.
CEDEARs: Son certificados representativos de depósito de acciones de sociedades extranjeras u otros valores, sin autorización de oferta pública en nuestro país. Quedan en custodia en la Caja de Valores y se pueden negociar como cualquier acción.
Cierre de Ejercicio: Es la fecha a la cual se preparan los estados contables anuales y que generalmente coincide con el último día del mes.
Costo de ventas: Es el conjunto de los costos atribuibles a la producción o adquisición de los bienes o a la generación de los servicios cuya venta da origen al concepto del punto anterior.
Créditos: son derechos que el ente posee contra terceros para percibir sumas de dinero u otros bienes o servicios (siempre que no respondan a las características de otro rubro del activo). Deben discriminarse los créditos por ventas de los bienes y servicios correspondientes a las actividades habituales del ente de los que no tengan ese origen.
Cuotaparte: participación otorgada a los inversores en un Fondo Común de Inversión y que representa el valor de su colocación. El valor unitario de colocación y de rescate de cada cuota parte se determina diariamente al cierre de las operaciones bursátiles del Mercado de Valores de Buenos Aires dividiendo el haber neto del Fondo por el número de cuotapartes en circulación.
Deudas: son aquellas obligaciones ciertas, determinadas o determinables.
Dividendos: remuneración al tenedor de una acción y que es pagada por su emisor. Modalidades de las sociedades mercantiles para la distribución de beneficios entre sus accionistas. El valor del dividendo puede ser liquidado en efectivo o en forma de acciones de la sociedad.
Especie: instrumento financiero, título valor, valor mobiliario, efecto comercial. En general todo contrato o documento que representa un valor.
Estado consolidado: Se entiende por estados consolidados a los de un grupo económico constituido, en razón de la existencia de un control común, por la sociedad controlante y las sociedades controladas por ella, dando adecuada consideración a los intereses de terceros ajenos a los propietarios de la sociedad controlante.
Estado de evolución del patrimonio neto: Informa la composición del patrimonio neto y las causas de los cambios acaecidos durante los períodos presentados en los rubros que lo integran.
Estado de origen y aplicación de fondos: El estado de variaciones del capital corriente (o el de origen y aplicación de los fondos) presenta un resumen de las actividades de financiación e inversión del ente, mediante la exposición de las causas de la variación del capital corriente (o de los fondos) durante el período considerado.
Estado de resultados: Suministra información de las causas que generaron el resultado atribuible al período.
Estado de situación patrimonial: en un momento determinado, el estado de situación patrimonial o balance general expone el activo, el pasivo y el patrimonio neto y, en su caso, la participación minoritaria en sociedades controladas.
Fecha de vencimiento: momento en el que el inversor deja de tener derecho a recibir ningún flujo de caja más; en esta fecha, y junto con el último cupón, recibirá el principal o valor nominal del título.
Fondos comunes cerrados de inversión: patrimonio integrado por títulos valores y dinero perteneciente a diversas personas a las que se les reconocen derechos de copropiedad indivisa (Ley15 885 y Dec. 11 146/62). No constituyen sociedades y carecen de personería jurídica. Su operación es llevada a cabo, de acuerdo a una reglamento de gestión, por la denominada sociedad gerente, encargada de la promoción y administración de la cartera y por la sociedad depositaria, encargada de la guarda y custodia de los valores y dinero.
Fusiones: acuerdo de disolución de sociedades para constituir una nueva sociedad.
Futuros: contrato por el que dos partes se obligan mutuamente, una a comprar y otra a vender, una cantidad determinada de mercancías o de activos financieros a un precio establecido de antemano y en una fecha futura convenida.
Ganancia (Pérdida) Bruta: Es el neto entre los dos conceptos anteriores.
Ganancias reservadas: son aquellas ganancias retenidas en el ente por explícita voluntad social o por disposiciones legales, estatutarias u otras. La composición de este rubro debe informarse adecuadamente.
Gastos de administración: Comprende los gastos realizados por el ente en razón de sus actividades, pero que no son atribuibles a las funciones de compra, producción, comercialización y financiación de bienes o servicios.
Gastos de comercialización: Son los realizados por el ente en relación directa con la venta y distribución de sus productos o de los servicios que presta.
Impuesto a las Ganancias/Activos: Se expone la porción del impuesto a las ganancias correspondiente a los resultados ordinarios, cuando el ente ha optado por aplicar el método del impuesto diferido.
Indice Burcap: Este índice representa el valor de mercado (en pesos) de una cartera de acciones, integrada por todas las especies incluidas en el Indice Merval. El día en que se inició el cálculo del indicador (fecha base) se determinó la participación de cada acción en forma proporcional a su valor de mercado. Idéntico procedimiento se aplica cada vez que se reestructura el Índice Merval. La fecha base es el 30 de diciembre de 1992.
Indice de Valor: Nivel General representa la evolución del valor bursátil de todas las acciones inscriptas. Para computarlo, se efectúa la relación entre el valor corriente de la totalidad de las acciones ordinarias autorizadas a cotizar, con idéntico guarismo calculado para la fecha base. El valor base del índice es igual a 0,00001 al 31 de diciembre de 1977.
Indice Merval: Este índice representa el valor de mercado (en pesos) de una cartera de acciones, seleccionadas de acuerdo a la participación en la cantidad de transacciones y el monto operado en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. La fecha y valor base son: 30 de junio de 1986 igual a $ 0,01. El Indice Merval se computa continuamente durante la jornada de transacciones. La nómina de sociedades y sus ponderaciones se actualizan trimestralmente, de acuerdo con la participación de cada especie en el mercado, durante los últimos seis meses. La participación de las acciones incluidas en el valor del índice se computa en varias etapas. Todas las acciones cotizantes son consideradas en forma decreciente, de acuerdo con su participación, hasta un acumulado del 80%.
Interés: es el precio que el emisor paga a los tenedores de los título un prestatario paga a un prestamista para conseguir una suma de dinero a utilizar durante un período determinado.
Inversiones: son las realizadas con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio, explícito o implícito, y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente y las colocaciones efectuadas en otros entes. Incluyen, entre otras: títulos valores; depósitos a plazo fijo en entidades financieras; préstamos; inmuebles y propiedades .
Mercado de Concurrencia: La operatoria de contado (Vencimiento Standard) en el Mercado de Concurrencia de ofertas, admite las siguientes formas operativas: a. Concertación automática de operaciones a partir de ofertas ingresadas desde estaciones de trabajo (SINAC), o a través de minutas desde el recinto.; b. Concertación de operaciones con la modalidad de voceo en el recinto con ingreso posterior a través de minutas. Ambas formas de concertación producen el registro de operaciones en una única estructura de precios y volúmenes, y alimentan una única estructura de ofertas por especie.
Modalidad de voceo: Las operaciones son concertadas a viva voz. Se perfeccionan mediante la confección de minutas. Rige la regla de la mejor oferta y al igual que en la negociación electrónica cuentan con la garantía de liquidación del Merval.
Obligación negociable convertible: son títulos por cuyo medio las sociedades realizan empréstitos a mediano o largo plazo. El titular de esas obligaciones convertibles tiene la posibilidad de cancelar por anticipado esa obligación mediante la suscripción de acciones o ejercer las mismas en su función de acreedor considerando la evaluación de la renta a obtener. Están exentas de impuestos de sellos y a la transferencia de títulos valores.
Obligaciones Negociables: Representan unidades de un empréstito a mediano o largo plazo contraído por la sociedad para el desarrollo de sus proyectos de inversión u otros fines. La emisora paga a los obligacionistas, que son sus acreedores, el interés estipulado y cancela las obligaciones en la forma y plazo acordados.
Opciones: contrato entre dos partes, en virtud del cual el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (o vender) un activo subyacente específico a un precio de ejercicio determinado, mientras que el vendedor adquiere la obligación de venderlo (o de comprarlo). Por este derecho el comprador paga una prima.
Operaciones a Plazo: Las Operaciones a Plazo son aquellas que concertadas en una fecha dada, se liquidan en un período superior al de contado (más de 72 hs.). Como su liquidación está extendida en el tiempo, por ende supone un riesgo para el Mercado de Valores de Buenos Aires cuya liquidación garantiza, quienes participan en ellas deben constituir garantías a satisfacción, las que son determinadas por el Directorio del Merval, de acuerdo con las circunstancias que atraviesa la plaza en cada momento.
Operaciones de Contado: Estas operaciones permiten a una persona disponer la compra o venta de una cantidad determinada de títulos valores a un precio convenido. En la actualidad, la concertación del contado se efectúa para ser liquidada en un plazo único de 72 horas (T+3).
Otros ingresos y egresos: Comprenden todos los resultados del ente generados por actividades secundarias y los no contemplados en los conceptos anteriores, con excepción de los resultados financieros y por tenencia y del impuesto a las ganancias.
Participación de Terceros en Sociedades Controladas: Comprende la participación sobre los resultados del grupo económico atribuible a los accionistas minoritarios ajenos a éste, que es quien consolida su información en virtud de la aplicación de normas contables vigentes(4). Constituye para el grupo económico el costo por los fondos provistos por esos accionistas para la financiación de los recursos del ente. Se expone neta del efecto del impuesto a las ganancias.
Pase Bursátil: El Pase Bursátil se define como un solo contrato instrumentado en una o más liquidaciones, que consiste en la compra o venta de contado o para un plazo determinado de una especie y la simultánea operación inversa de venta o compra de la misma especie, para un mismo comitente y en un vencimiento posterior.
Pasivo: representa las obligaciones ciertas del ente y las contingencias que deben registrarse.
Pasivos corrientes: se consideran como tales: los exigibles al cierre del período contable; aquellos cuyo vencimiento o exigibilidad se producirá en los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período al que correspondieran los estados contables; las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas y exigibles dentro del período indicado en el punto anterior.
Pasivos no corrientes: comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.
Patrimonio neto: es igual al activo menos el pasivo y, en los estados consolidados, menos la participación minoritaria. Incluye los aportes de los propietarios (o asociados) y a los resultados acumulados. Se exponen en una línea y se referencia al Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
Plazo Firme: Las operaciones a plazo firme son aquellas en las que el comprador y el vendedor concertan la operación en una fecha determinada y quedan definitivamente obligados, fijando un plazo para su liquidación.
Préstamo de Valores: El Préstamo de Valores es un contrato por medio del cual un agente u operador de Bolsa que se denomina el "Colocador", se obliga a transferir temporalmente la propiedad de ciertos títulos valores a otro operador o agente de Bolsa que se denomina el "Tomador", quien a su vez se obliga al vencimiento del plazo establecido a restituir al primero, otros títulos de la misma emisora, clase y serie, y al pago de la contraprestación convenida y los derechos patrimoniales que hubieren generado los valores durante la vigencia del contrato.
Previsiones: son aquellas partidas que, a la fecha a la que se refieren los estados contables, representan importes estimados para hacer frente a situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para el ente. En las previsiones, las estimaciones incluyen el monto probable de la obligación contingente y la posibilidad de su concreción.
Primas de emisión: se expondrán directamente en moneda de cierre, es decir, sin segregación alguna entre su valor nominal y su ajuste por inflación.
Ratio de Capital de Trabajo / Activos Corrientes: Se denomina Capital de Trabajo a la diferencia entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente. Este indicador permite conocer el déficit o superávit de fondos que tiene la sociedad a un momento dado frente a sus compromisos de corto plazo, como porcentaje de sus Activos Corrientes.
Ratio de Endeudamiento: Esta relación permite evaluar cuanto representan las deudas frente a los recursos netos propios de la empresa. Para cada uno de los sectores de actividad se computan tres indicadores: Deudas Corrientes / Patrimonio Neto (en %); Deudas no Corrientes / Patrimonio Neto (en %); Deudas Totales / Patrimonio Neto (en %)
Ratio de Liquidez Corriente: Surge de efectuar el cociente entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente, multiplicado por 100.
Ratio de Liquidez Seca: Es más estricto que el anterior, tomando del Activo Corriente únicamente las disponibilidades, inversiones y créditos, relacionándolos con el Pasivo Corriente y presentando el guarismo en porcentaje.
Ratio de Liquidez: Permite evaluar la posibilidad de cumplimiento de los compromisos contraídos por el ente con sus acreedores.
Ratio Precio / Ganancia: El índice Precio / Ganancia muestra el tiempo, en años, que le demandaría al inversor recuperar el precio de la acción, si la empresa mantuviera su nivel de ganancias. Dado que el precio de las acciones, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, se expresa -en general- a tanto por unidad de valor nominal, se utiliza como denominador el resultado de los últimos doce meses por unidad de valor nominal de capital.
Ratio Precio / Valor Libros: El valor de libros es el valor teórico de una acción, según las cifras del estado patrimonial. Su cálculo se efectúa dividiendo el total del Patrimonio Neto por el Capital Social. El indicador Precio / Valor Libros expresa cuantitativamente en qué medida el precio de una acción se acerca al valor de libros, es decir, permite conocer en cuánto el precio sobrepasa o está por debajo del valor que surge del estado contable de la empresa.
Ratio Rentabilidad del Patrimonio Neto: Este indicador mide la rentabilidad del patrimonio invertido. Su cálculo se efectúa dividiendo el Resultado de los últimos doce meses por el Patrimonio Neto al que previamente se le ha deducido el Resultado del período.
Reseña Informativa: Se acompañará, como información adicional a los estados contables por períodos intermedios y de cierre del ejercicio, una reseña informativa, confeccionada sobre la base de los estados contables consolidados para las sociedades en que ello resulte aplicable, que será aprobada por el directorio de la sociedad conjuntamente con el resto de la documentación. Será suscripta por su presidente, o director en ejercicio de la presidencia, y contendrá la siguiente información sintética: breve comentario sobre actividades de la sociedad en el último trimestre y en la parte transcurrida del ejercicio, incluyendo referencias a situaciones relevantes posteriores al cierre del período o ejercicio; estructura patrimonial y de resultados comparativa con los mismos períodos de anteriores ejercicios; datos estadísticos (en unidades físicas) comparativos con los mismos períodos de anteriores ejercicios; índices comparativos con los mismos períodos de anteriores ejercicios; breve comentario sobre perspectivas para el siguiente trimestre y el resto del ejercicio. En la de cierre de ejercicio se informarán como mínimo las perspectivas para todo el ejercicio siguiente.
Reserva técnica contable: las valuaciones técnicas se basarán, como punto de partida, en el valor de reemplazo de la capacidad de servicio de los bienes, entendiendo como tal el monto necesario para adquirir o producir bienes que, a los fines de la actividad del ente, tengan una significación económica equivalente y resulten reemplazos lógicos de los existentes. Si la tasación incluye un procedimiento de reexpresión por índices, los que se utilicen deberán ser índices específicos.
Resultado de Inversiones Permanentes: Comprende los ingresos y gastos generados por inversiones en sociedades controlantes, controladas o vinculadas, netos del efecto de la inflación.
Resultados extraordinarios: Comprenden los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro.
Resultados financieros y por tenencia: Se clasifican en generados por el activo y generados por el pasivo, distinguiéndose en cada grupo los diferentes componentes según su naturaleza (como, por ejemplo, intereses, diferencias de cambio y resultados por tenencia, discriminados o no según el rubro patrimonial que los originó).
Resultados no asignados: Son aquellas ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica.
Servicios financieros: pago de la renta o de la amortización del capital, pactado en una transacción o instrumento financiero.
Sesión Continua de Negociación: Los agentes y sociedades de bolsa podrán operar en esta sesión, comprando o vendiendo títulos públicos y obligaciones negociables por cuenta propia, concertando las operaciones con otro agente o sociedad de bolsa u otro intermediario, mediante tratativas directas. En este Sistema y, a diferencia del de voceo, no rige la regla de la mejor oferta y la retribución de los operadores y los derechos de bolsa y de mercado están implícitos en el precio convenido. Las operaciones deben ser informadas en tiempo real para su divulgación, registro y publicación. Las operaciones entre contrapartes son liquidadas por el Mercado de Valores de Buenos Aires, y pueden ser cursadas por el segmento garantizado o no garantizado.
SINAC: se opera a través de ofertas de compra y de venta, que son ingresadas en estaciones de trabajo o sea computadores interconectados a la red informática del Sistema Bursátil. Las operaciones son concertadas automáticamente. Las ofertas se registran según el principio de prioridad precio-tiempo, que privilegia la mejor de ellas. Las operaciones concertadas bajo esta modalidad gozan de la garantía de liquidación del Merval.
Sistemas de Negociación: En la actualidad existen dos sistemas de negociación, el primero aplicable a títulos privados y públicos denominado: Mercado de Concurrencia, con concertación electrónica o a viva voz, bajo un sistema de interacción de ofertas, en el cual todas las operaciones realizadas cuentan con garantía de liquidación del Merval. También se podrán concretar operaciones en títulos públicos y obligaciones negociables, en la Sesión Continua de Negociación (con o sin garantía de liquidación del Merval).
Sociedad depositaria: sociedad autorizada legalmente a recibir depósitos en efectivo o valores en calidad de agente de custodia. Sociedad encargada de la guarda y custodia de dinero y valores de un Fondo Común de Inversión.
Sociedad gerente: la sociedad encargada de la administración de un Fondo Común de Inversión.
Sociedades controlantes: Según las normas contables una sociedad es controlante de otra cuando se cumplen las condiciones del art. 33, inc. 1°, de la Ley 19.550, es decir, cuando posea participación por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias. A los fines de estas normas se entiende que contar con los votos necesarios para formar la voluntad social implica poseer más del 50% de los votos posibles, en forma directa o indirecta, a la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad controlante.
Suscripciones: acto de comprar un instrumento. Generalmente se aplica a una operación de compra realizada en mercado primario.
Valor nominal: por nominal de un valor se entiende el importe reflejado en el título, que no tiene por que ser igual al precio de mercado o al contable. Las operaciones financieras en las que interviene el tipo de interés, el nominal es el importe de referencia para cálculos de interés.
Valores fiduciarios: Son certificados de participación o valores representativos de deuda que se emiten en fideicomisos financieros, en los cuales el fiduciario ejerce la propiedad de los bienes en beneficio de los titulares de esos valores a cuya garantía quedan afectados.
Ventas en Corto: La venta en corto es aquella operación de venta en descubierto concertada en el mercado de contado en el recinto con títulos valores obtenidos en préstamo, durante la misma sesión de negociación.
Ventas netas: Se exponen en el cuerpo del estado netas de devoluciones y bonificaciones, así como de los impuestos que incidan directamente sobre ellas.
11. Sanciones
Sanciones
Resolución Nº 13.200
Tema: Empresa PyMe
BUENOS AIRES, 13 Enero 2000
VISTO las presentes actuaciones que tramitan por Expediente Nº 1466/97 rotulado "CARIMEA S.A. s/incumplimiento deber de información ocasional", lo dictaminado a fs. 168/181;conformidad prestada por la Gerencia de Fiscalización y Control, y
Considerando:
Que por Resolución Nº 12.409 de fecha 22 de setiembre de 1998 se instruyó sumario a CARIMEA S.A. (sociedad categorizada como pequeña y mediana empresa –PyME-); sus ex directores titulares; ex síndicos titulares, y su directora titular al momento del dictado de dicha Resolución (fs. 45/47), con el objeto de determinar la posible infracción a lo establecido en el artículo 1º, incisos b.2 y c.1 del Capítulo XVIII de las NORMAS (N.T. 1997), anteriormente artículo 57 de las NORMAS (T.O. 1987) y Resolución General Nº 255.
Que la instrucción de este sumario se fundó en la falta de presentación ante esta COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) de los estados contables anuales por los períodos cerrados el 31 de marzo de 1995 y 1996 y los balances trimestrales al 31 de diciembre de 1994, 30 de junio, 30 de setiembre, y 31 de diciembre de 1995, 1996 y 1997.
Que CARIMEA S.A. no efectuó descargo alguno; los ex directores señores Segundo O. ESTEVEZ, Alejandro O. ESTEVEZ, Estrella GUTIERREZ y su ex directora y directora actual América AGÜERO de ESTEVEZ ejercieron su derecho de defensa en forma conjunta mediante el escrito de fs. 72/73; la ex síndico Haydee FUENTES presentó su descargo a fs. 70/71 y la restante ex síndico Liliana ESCOLAR lo hizo a fs. 76/80, fuera de término.
Que por Disposición de fecha 18 de enero de 1999 (fs. 90/93) se abrió la causa a prueba y en ella se hizo lugar a la ofrecida por Haydee FUENTES en lo que se interpretó como constancias del libro de Actas de Sindicatura de CARIMEA S.A. (art. 5º) y se denegó la atinente a las constancias de los libros de Inventario y Balances por no tener relevancia para dilucidar la cuestión de autos (art. 6º); no se hizo lugar a la testimonial ofrecida por los ex directores y la actual directora por improcedente (art. 7º) ni a la reserva del caso federal planteada a fs. 73 (art. 8º).
Que a fs. 102 Haydee FUENTES manifestó su desinterés en la prueba admitida por considerar que de la misma no iba a surgir lo que se pretendía probar, razón por la cual fue dejada sin efecto por Disposición de fecha 11 de mayo de 1999 (fs. 107/108).
Que la única prueba producida en estas actuaciones fue la ordenada como medida para mejor proveer en el artículo 2º de la Disposición de fecha 11 de mayo de 1999, que fue cumplida a fs. 113/142, y de la misma surge que Liliana ESCOLAR se desempeñó como síndico de CARIMEA S.A. desde el 29 de julio de 1994 hasta el 20 de diciembre de 1995 y Haydee FUENTES lo hizo a partir de esa fecha.
Que por Disposición de fecha 1 de junio de 1999 (fs. 146/147) se clausuró el período probatorio y se hizo saber a los sumariados que podían presentar el memorial prescripto en el artículo 12, 5º párrafo de la Ley Nº 17.811, derecho que fue ejercido por Liliana ESCOLAR a fs. 152/159; CARIMEA S.A. a fs. 160/161 y Haydee FUENTES a fs. 163.
Que los ex directores y la directora actual de CARIMEA S.A. adujeron a fs. 72/73 que no presentaron en este Organismo los estados contables de la sociedad por considerar que estaba sujeta al régimen de oferta pública establecido por la Resolución General Nº 235, que establece que la intervención de esta CNV es al sólo efecto de la registración de la emisión, quedando la emisora al margen del control de este Organismo, que conforme dicha Resolución la emisora debe presentar la documentación que se le requiera expresamente, lo que nunca ocurrió, y que el incumplimiento que se imputa es una cuestión absolutamente técnica, al margen de las tareas que ellos desarrollaban en la sociedad.
Que estas argumentaciones no pueden ser consideradas como eximentes de responsabilidad del Directorio por cuanto: i) previo al ingreso de CARIMEA S.A. en el régimen de oferta pública, el 10 de marzo de 1994, esta CNV resolvió que el artículo 27 del Decreto Nº 156/89 se aplicaba a las PyMES, por lo que quedaron alcanzadas por las NORMAS de esta Comisión, y ii) el Directorio de una sociedad anónima es quien debe preparar los estados contables, y además es el responsable del cumplimiento de las prescripciones legales.
Que la jurisprudencia tiene dicho que "...la responsabilidad del directorio de" "una sociedad anónima nace de la sola circunstancia de integrar el órgano de gobierno, de" "manera que cualesquiera sean las funciones que efectivamente cumple un director, su" "conducta debe ser juzgada en función de la actividad obrada por el órgano...es función de" "cualquier integrante del órgano de conducción la de controlar la calidad de la gestión" "empresaria. Su incumplimiento da lugar a una suerte de culpa in vigilando, pues el distingo" "entre la condición de administradores y su ejercicio efectivo, antes de dispensarlos de" "responsabilidad, la agrava, porque comporta haberse desinteresado de la condición que les" "estaba encomendada, desatendiéndose de las consecuencias de procederes que debieron" "haber vigilado" (del dict. Fiscal en autos "Banco Medefin S.A. s/retardo en la presentación de información contable", C.N.Com., Sala E, 23-4-96, ED, jue, 5 dic.96).
Que las ex síndicos de CARIMEA S.A. alegaron que mantuvieron informado al Directorio acerca de la obligación de presentar los estados contables en este Organismo a través de recordatorios verbales o mediante nota adjuntas a los mismos, con lo cual habrían dado cumplimiento al control de legalidad que implica el ejercicio de la sindicatura (fs. 70 vta.; 102; 158/159; 163 y vta).
Que esta argumentación tampoco puede ser atendida por cuanto conforme el artículo 294, inciso 9º de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 es atribución de la sindicatura vigilar que los órganos sociales cumplan con la ley, el estatuto, el reglamento y las decisiones asamblearias.
Que en consecuencia era deber de quienes tenían a su cargo esa atribución velar por el cumplimiento por parte del órgano de administración de las obligaciones que tiene impuestas, y en caso de que este no lo hiciera, utilizar todos los medios que le otorga la ley al órgano de fiscalización para evitar que se causen perjuicios a la sociedad por el accionar de los restantes órganos, a saber: asentar formalmente una protesta en los libros sociales, convocar a asamblea para informar a los accionistas de la situación constatada, incluir la cuestión en el orden del día.
Que de acuerdo a lo expuesto, los recordatorios verbales o simples notas escritas no resultan aptos para acreditar un correcto ejercicio de sus atribuciones por parte de los síndicos, a los que por consiguiente no corresponde eximir de responsabilidad por la falta de presentación por parte del Directorio de CARIMEA S.A de los estados contables de la sociedad ante este Organismo.
Que a fs. 160/161 la sociedad reconoció que no presentó en esta CNV los balances ya mencionados; manifestó que ello se debió a un error de derecho, ya que consideró que no estaba obligada a ello, dado el régimen diferenciado que estableció el Decreto Nº 1087/93 para las PyMES y solicitó su absolución con apoyo en jurisprudencia del Tribunal Nacional Fiscal.
Que dicha jurisprudencia receptó el error de derecho como un atenuante de la sanción "...teniendo en cuenta las modificaciones de las leyes que rigen el tributo, las" "interpretaciones administrativas anteriores y las dificultades emergentes de la aplicación al" "caso de las normas tributarias y el comportamiento fiscal del contribuyente que surge de" "autos, se justifica, de acuerdo a lo dispuesto en el apart. 2º del artículo citado que se deje sin" "efecto la multa aplicada..." (TNFiscal, diciembre 18-962; "Banco Sirio Libanés del Río de la Plata!"; LL 111, págs. 410/412).
Que dado que el régimen de oferta pública de CARIMEA S.A. no estaba integrado por una única norma, sino que en él confluían diversas normas y resoluciones de esta CNV cuya télesis puede no haber resultado accesible para una sociedad que por su menor envergadura puede no contar con los medios técnicos y administrativos necesarios para afrontar las obligaciones que impone el mismo, el error de derecho invocado por CARIMEA S.A. puede ser tomado como un atenuante de la sanción que corresponde aplicar.
Que en consecuencia y habida cuenta que la sociedad registra como antecedente la advertencia impuesta por Resolución Nº 11.978 de fecha 20 de noviembre de 1997 por el incumplimiento a lo prescripto en el artículo 3º, inciso g) del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 1997) (fs.11/12), corresponde imponer a CARIMEA S.A., sus ex directores titulares Segundo O. Estevez, Alejandro O. Estevez, Estrella GUTIERREZ; su ex directora y directora al mes de diciembre de 1998 América AGÜERO de ESTEVEZ y sus ex síndicos Haydee FUENTES y Liliana ESCOLAR, la sanción de multa prevista en el artículo 10, inciso 2º de la Ley Nº 17.811 por la suma de PESOS NUEVE MIL (9.000), tomando para ello como atenuante la circunstancia mencionada en el párrafo anterior.
Que teniendo en cuenta que las infracciones detectadas corresponden a la categoría de infracciones formales que se agotan al momento del incumplimiento del deber de actuación prescripto, y que la sanción a imponer debe ser efectivizada por los directores y síndicos responsables, a los fines de cuantificar las infracciones, se ha de proceder al agrupamiento de los sumariados en atención al tiempo y época de su desempeño.
Que la sanción de multa de mayor gravedad ha de recaer en la directora titular señora América AGÜERO de ESTEVEZ, por haber tenido desempeño durante la totalidad de las infracciones constatadas.
Que con rango menor debe aplicarse la sanción de multa a los ex directores Segundo O. ESTEVEZ, Alejandro O. ESTEVEZ y Estrella GUTIERREZ, quienes ejercieron esas funciones hasta el 31 de enero de 1997, período en el que se cometieron SIETE (7) infracciones.
Que idéntico criterio ha de seguirse respecto de la señora Lilliana ESCOLAR quien se desempeñó como síndico de CARIMEA S.A., ya que durante su gestión se cometieron CUATRO (4) infracciones.
Que también ha de ser aplicada en una menor escala la sanción de multa en relación a la señora Haydee FUENTES, durante cuyo ejercicio de la sindicatura se verificaron TRES (3) infracciones.
Que dicha multa deberá ser efectivizada por las personas físicas mencionadas en forma solidaria dentro de cada uno de los grupos formados a los efectos de la aplicación de la sanción, dentro del plazo de QUINCE (15) días a partir de la notificación de esta Resolución.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 10 (texto conf. art. 154, Ley Nº 24.241) y 12 de la Ley Nº 17.811.
Por ello,La comision nacional de valores resuelve:
ARTICULO 1º.- Imponer a CARIMEA S.A. la sanción de multa de PESOS NUEVE MIL ($ 9000 ) prevista en el artículo 10, inciso b) de la Ley Nº 17.811, la que se hará efectiva en las siguientes proporciones: a) PESOS CINCO MIL ($ 5000) en la persona de América AGÜERO de ESTEVEZ; b) PESOS TRES MIL ($ 3000) en la persona de Segundo O. ESTEVEZ, Alejandro O. ESTEVEZ, Estrella GUTIERREZ y América AGÜERO de ESTEVEZ en forma solidaria; c) PESOS SEISCIENTOS ($ 600) en la persona de Liliana ESCOLAR, y d) PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) en la persona de Haydee FUENTES, por las infracciones constatadas a lo establecido en el artículo 1º, incisos b.2 y c.1 del Capítulo XVIII de las NORMAS (N.T. 1997), anteriormente artículo 57 de las NORMAS (T.O. 1987) y Resolución General Nº 255.
ARTICULO 2º.- Regístrese y notifíquese con copia autenticada de la presente Resolución a los sumariados, a quienes se hará saber que la multa deberá ser efectivizada por las personas físicas sumariadas, dentro del plazo de QUINCE (15) días, y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a los efectos de su publicación en su Boletín Diario.
Firmada por Guillermo Fretes, J. Andres Hall y Jorge Lores.-
Ley 17.811
(Sancionada el 16-11-68.
Vigente desde 1-1-69.
Reformada por ley 24.241 del 13-10-93)
Exposición de Motivos
Buenos Aires, 2 de abril de 1968
Señor Secretario de Estado de Justicia
D. Conrado Etchebarne (h)
S/D
De nuestra consideración:
Tenemos el honor de dirigirnos a V.E. con el objeto de elevar a su consideración el proyecto de ley de oferta pública de valores, bolsas o mercados de comercio y mercados de valores.
Hemos considerado conveniente incluir como parte integrante de esta elevación, la exposición de motivos de ordenamiento legal proyectado.
Trabajo realizado por :
Gonzalo Mórtola
gonzalo@mortola.com.ar
Universidad: Blas Pascal
Carrera: Abogacia
Materia: Comercial II
Profesor: Doctor Francisco Quintana.-
Fuente: Internet
Cordoba, 31 de octubre de 2000
 

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Gonzalo Mórtola

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