1. Introducción
1. ¿Cuándo fue creada la Comisión Nacional de Valores?
La CNV fue creada por la Ley 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores
del 16 de Julio de 1.968.
2. ¿Cuál es la misión y la visión de la Comisión Nacional de Valores?
La misión de la CNV es regular, fiscalizar y controlar a los
participantes del mercado de capitales, vigilando que sus operaciones
cumplan con los principios y objetivos de la Ley de Oferta Pública de
Títulos Valores, de Fondos Comunes de Inversión y de Fideicomisos
Financieros y del Decreto de Calificadoras de Riesgo y sus reglamentos,
en base a la divulgación de información oportuna, completa y veraz; así
como promover el desarrollo de un mercado organizado, integrado, eficaz
y transparente en beneficio del público inversor.
La CNV es una institución autónoma e independiente, moderna y eficiente,
que cuenta con personal idóneo e identificado con su misión, para
contribuir de esta manera al desarrollo ordenado, transparente y
dinámico del mercado de capitales.
3. ¿Cuáles son los objetivos de la Comisión Nacional de Valores?
La CNV busca que:
El inversor disponga de información completa y oportuna sobre los
títulos valores y sus emisores y los contratos de futuros y opciones,
así como del desarrollo del mercado de capitales para que tome
decisiones inteligentes de inversión.
Los intereses de los emisores, inversores, intermediarios y entidades
públicas y/o privadas participantes en el mercado de capitales, que
estén sometidos a regulación, se encuentren debidamente protegidos de
acuerdo a la ley.
Exista integridad, responsabilidad y ética en las transacciones de
valores y de contratos de opciones y futuros.
Los mercados de capitales y mercados de futuros y opciones se
desarrollen de forma sana, segura, transparente y competitiva.
Exista una correcta prestación de servicios por parte de las personas y
entidades bajo su jurisdicción.
4. ¿Cuáles son las atribuciones de la Comisión Nacional de Valores?
Las atribuciones de la CNV se encuentran descriptas en las Leyes 17.811
(art.6), 24.083 (art.19), 24.441, 22.169 y el Decreto 656/92, y son:
Autorizar, suspender y cancelar la oferta pública de acciones.
Autorizar la emisión de Títulos Privados, Fondos Comunes de Inversión,
Fideicomisos Financieros, Obligaciones Negociables y autorizar el
funcionamiento de los Mercados de Futuros y Opciones.
Recibir e investigar las denuncias y reclamos presentados por
cualesquiera de los participantes del mercado de capitales.
Aprobar los términos y condiciones de los contratos de futuros y
opciones.
Requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones en las
personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización.
Adoptar las medidas administrativas y disciplinarias que sean necesarias
para asegurar la correcta aplicación de sus misiones y funciones.
5. ¿Cuál es el rol de la Comisión Nacional de Valores en el mercado de
capitales?
El desempeño de la CNV resulta esencial en el desarrollo del mercado de
capitales, futuros y opciones de nuestro país.
Es el organismo que vela por la transparencia de las operaciones
generando las condiciones necesarias para que el mercado de capitales se
perfile como el gran motorizador del empleo y la inversión de la
Argentina.
La responsabilidad de la regulación, generalmente entendida como el
proceso de normar, supervisar y controlar, fue distribuida entre los
diversos poderes y entidades del Estado, quedando para el mercado de
capitales, opciones y futuros el siguiente esquema:
Debido a esta división de responsabilidades, la CNV queda a cargo de la
actividad de regulación, supervisión y sanción administrativa para velar
por la correcta aplicación de las normas que regulan el mercado de
capitales argentino.
6. ¿Cómo se estructura la Comisión Nacional de Valores?
La CNV alcanza sus objetivos en base al esfuerzo y trabajo integrado de
todas las dependencias que conforman la institución. Cada área desempeña
sus actividades respetando sus propios objetivos, con el propósito de
apoyar la misión global de la institución, consensuando criterios y
coordinando y unificando tareas con dinamismo, ética y profesionalismo.
La creación de la CNV ha originado una nueva concepción con respecto a
la modalidad operativa y administrativa de esta institución, con la
finalidad de satisfacer las necesidades y requerimientos de un mercado
de capitales, opciones y futuros con enorme potencial de crecimiento y
desarrollo. Para llevar a cabo sus tareas, la CNV cuenta con la
siguiente estructura:
Objetivos de cada área:
7. ¿Con qué organismos nacionales se vincula la Comisión Nacional de
Valores?
La CNV se vincula con el Poder Ejecutivo de la Nación por intermedio del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, según el artículo
1º de la Ley 17.811 de Oferta Pública. Adicionalmente se relaciona con
la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones, con el Banco Central de la República Argentina y con la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
8. ¿Con qué organismos internacionales se vincula la Comisión Nacional
de Valores?
Dentro del proceso de integración y apertura de la economía, la CNV ha
intensificado el intercambio de información, cooperación y asistencia
técnica con organismos internacionales reguladores de los diferentes
mercados de capitales, como son la Organización Internacional de
Comisiones de Valores (OICV) y el Council of Securities Regulators of
the Américas (COSRA), y el Subgrupo IV de Mercosur, sumando el mercado
argentino a los mercados internacionales.
Estas relaciones bilaterales y multilaterales pretenden modernizar y
uniformar substancialmente la conducción de prácticas financieras y
operativas, el manejo de disputas legales por parte de los diversos
participantes del mercado y los sistemas de negociación electrónica.
Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV)
La OICV (IOSCO - International Organization of Securities Commissions)
es el organismo multilateral más importante, a nivel mundial, de
reguladores de mercado de capitales. Busca que la cooperación entre sus
miembros permita alcanzar el más amplio consenso internacional en cuanto
a la regulación de los mercados de capitales. El Dr. Guillermo
Harteneck, actual Presidente de la Comisión Nacional de Valores, se
desempeña como Presidente del Comité Ejecutivo de la OICV hasta julio
del año 2.000.
Council of Securities Regulators of the Américas(COSRA)
COSRA agrupa los principales entes reguladores de mercados de capitales
de las Américas y el Caribe. Los países miembros de COSRA cooperan para
desarrollar estructuras reguladoras de alta calidad y grado de
compatibilidad, para mantener la integridad del mercado y minimizar la
carga que las normas reguladoras pueden imponer sobre los mercados de
capitales. COSRA es la organización que desde 1.998 propicia el
desarrollo de la Campaña Interamericana de Protección y Educación al
Inversor que se desarrolla en forma simultánea en cada país miembro de
COSRA.
9. ¿Qué normas rigen al mercado de capitales argentino?
La Ley 17.811 de Oferta Pública y los Decretos que ha dictado el Poder
Ejecutivo son el pilar fundamental para regular las actividades tanto
del mercado de capitales como del mercado de futuros y opciones.
Otras normas que rigen el funcionamiento de los mercados de capitales
argentinos
10. ¿Cómo financia sus actividades la Comisión Nacional de Valores?
La CNV actualmente se financia a través de una partida dispuesta en el
Presupuesto Nacional. A partir del Decreto 1.526/98 la CNV se encuentra
facultada a percibir tasas y aranceles provenientes de los participantes
del mercado de capitales, futuros y opciones de nuestro país.
11. ¿Dónde puede conseguir información adicional acerca de la Comisión
Nacional de Valores?
La Jefatura de Prensa y Comunicaciones de la Comisión Nacional de
Valores lo puede atender de Lunes a Viernes en el horario de 9:45 hs. a
17:15 hs.:
Personalmente: 25 de Mayo 175 9º, Buenos Aires (1002)
Por teléfono: (54-11) 4329-4777.
Por E-Mail: mdales@mecon.gov.ar
2. Exposicion de motivos
1 - La Comisión considera que la legislación vigente en la materia es
anacrónica, carece de una adecuada formulación legislativa y está
contenida en numerosas disposiciones dispersas, dictadas en épocas
distantes y que sin embargo, adoptaron sólo en la apariencia los
principios que fundamentan esta legislación, desvirtuada por la
incorrecta estructura dada a la Comisión de Valores y su dependencia en
la práctica del Banco Central, omisiones notorias, imprecisiones
terminológicas y defectuosa redacción.
2 - El siglo XX ha asistido al auge de la sociedad anónima, como forma
jurídica indispensable para grandes empresas e instrumento de la
evolución económica contemporánea.
El principio de la limitación de la responsabilidad de las personas a
las sumas cuyo aporte prometieron, y la división del capital en títulos
de fácil circulación, han sido factores que impulsaron la movilización
del ahorro privado. El mercado de los títulos valores ha adquirido vasta
resonancia popular, especialmene en los países que han alcanzado un
mayor grado de desarrollo industrial. Millones de ahorradores logran así
acceso a las acciones de grandes empresas, y éstas, por su parte,
obtienen los fondos necesarios para sus operaciones.
Es necesaria, en consecuencia, una legislación que proteja al ahorro y,
al mismo tiempo, facilite el desarrollo de la iniciativa individual y el
espíritu de empresa.
En la República Argentina, si bien el mercado de capitales y la
industrialización no han evolucionado con un ritmo acorde con las
exigencias del desarrollo nacional a que nuestra eventual capacidad de
producción permite aspirar, es significativo, de todos modos, el aumento
de la negociación de los títulos valores que las estadísticas señalan.
La Comisión considera que el proyecto elaborado permite un equilibrio de
la acción estatal y las instituciones bursátiles, en vista a la
protección del público inversor y la creación de condiciones de
seguridad y confianza que impulsen la difusión de la propiedad de
títulos valores, con los controles jurídicos necesarios pero sin
ingerencias estatales obstructoras de los negocios.
La legislación universal ha implantado tres sistemas fundamentales
diferentes, en materia de negociación de títulos valores. El sistema
inglés, de absoluta libertad; el régimen seguido por varios países
europeos, que consagran las bolsas oficiales y consideran a los agentes
de bolsa como funcionarios públicos; y el sistema de la legislación
federal de los Estados Unidos de Norteamérica, adoptado por numerosos
países, que establece el carácter privado de las instituciones y
negocios de títulos valores, aunque sujetos a leyes protectoras del
interés público, mediante una amplia publicidad de los datos económicos
y financieros de las empresas y de la actuación de todos los
intervinientes en el comercio de los títulos, con una adecuada
fiscalización del Estado y las bolsas que asegure la veracidad y
eficacia de la información suministrada, el cumplimiento estricto de la
ley y un régimen de sanciones severo para quienes vulneren sus normas.
La Comisión ha considerado y valorado todos los antecedentes argentinos
existentes y las normas de mayor relevancia que ofrece el derecho
comparado, y se pronuncia por un sistema adecuado a nuestro régimen
constitucional, moldeado según las características del medio argentino y
las tradiciones e idiosincrasia de su pueblo. Se han tomado en cuenta,
primordialmente, la particular organización de las instituciones
bursátiles en nuestro país, el actual grado de evolución económica e
industrial alcanzado, la idiosincrasia del inversor argentino y,
finalmente, la necesidad de impulsar el desarrollo del país por medio de
la actividad privada y una eficaz canalización y protección del ahorro.
La estructura actual del mercado de los títulos valores en los Estados
Unidos de Norteamérica, país cuyo régimen constitucional es similar al
argentino y en el cual se ha alcanzado, además, el más alto nivel de
industrialización y desarrollo de las inversiones mobiliarias del mundo
occidental, es el antecedente de derecho comparado concorde con la
estructura legal proyectada. La eficacia del mencionado sistema no sólo
se refleja en los índices referentes a la evolución de las empresas,
magnitud del ahorro privado invertido en títulos valores y número de
accionistas, sino, principalmente, en la adecuada protección otorgada al
público inversor. La investigación realizada por la Securities and
Exchange Commision, a pedido del Congreso Nacional de los Estados
Unidos, así lo destaca en el extenso informe publicado recientemente,
luego de varios años de exhaustivo análisis de todos los sectores
vinculados al mercado de los títulos valores.
Los principios básicos que fundamentan este último régimen legal son los
que han orientado la redacción del proyecto, con las modificaciones
exigidas por la valoración de los elementos nacionales antes expuestos.
3. Capitulo 1
3 - El proyecto de ley regula en su totalidad el mercado de los títulos
valores, abarcando la oferta pública de dichos valores, la organización
y funcionamiento de las instituciones bursátiles y la actuación de los
agentes de bolsa y demás personas dedicadas al comercio de títulos
valores. Se incluye, además, un capítulo especial sobre bolsas o
mercados de comercio, en general, que sustituye el actual Título III del
Libro I de Código de Comercio.
Se considera necesaria la existencia de una repartición estatal que
ejerza el poder de policía con relación a las instituciones bursátiles,
a la oferta pública y a la negociación de los títulos valores emitidos
por las sociedades privadas y de economía mixta. Se estructura para ello
la Comisión Nacional de Valores como una entidad autárquica nacional,
con jurisdicción en todo el territorio del país, dotada de las
facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y con
carácter de organismo exclusivamente técnico (art. 1º). La experiencia
argentina y los importantes antecedentes acumulados en el extranjero,
permiten extraer conclusiones que fundamentan el sistema establecido en
el proyecto.
4 - El proyecto introduce una innovación sustancial en el sistema
jurídico argentino sobre esta materia, al precisar el concepto y régimen
de la oferta pública de títulos valores, incluyendo las operaciones
realizadas fuera de las bolsas de comercio y sin la fiscalización y
garantía de los mercados de valores. El régimen estructurado satisface
la necesidad de proteger a grandes núcleos de pequeños y medianos
inversores, que adquieren títulos valores no cotizados en entidades
bursátiles o cuya negociación se realiza fuera de los recintos de dichas
instituciones pese a estar autorizados a cotizar. Al mismo tiempo,
tiende a la protección de las empresas serias, que encuentran en el
ahorro privado, nacional y extranjero, una fuente primordial de recursos
para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus planes de
expansión (art. 16).
Se da término así a la confusión que actualmente existe en materia de
oferta pública, como consecuencia de la defectuosa redacción y evidentes
omisiones de la legislación vigente.
De acuerdo al régimen proyectado, no se podrán efectuar ofertas públicas
de títulos valores emitidos por sociedades privadas y de economía mixta,
en cualquiera de las formas contempladas en la ley, sin la previa
autorización de la Comisión Nacional de Valores. Se establece así una
modificación al sistema vigente, en cuanto a las facultades de la
Comisión Nacional de Valores, que en este aspecto, quedan circunscriptas
a un control de legalidad (art. 19, párrafo 2º). La facultad
discrecional que actualmente ejerce respecto a la oferta pública de
títulos valores, en consideración a la capaciad de absorción del mercado
financiero, queda derogada. Salvo la que corresponde con carácter
excepcional al Banco Central de la República Argentina de modo
primordial en el régimen constitucional argentino que prevé el libre
ejercicio de toda actividad o industria lícita, conforme a las leyes que
reglamentan su ejercicio, y en los importantes antecedentes en la
legislación comparada.
Sin perjuicio de precisar el alcance de las facultades de la Comisión
Nacional de Valores, en la forma precedentemente expuesta, el proyecto
amplía el ámbito de atribuciones conferido actualmente al ente estatal,
extendiéndolo no sólo a las instituciones bursátiles, empresas emisoras
y agentes de bolsa, sino a todas las organizaciones unipersonales y
sociedades que intervengan directa o indirectamente en la oferta y
negociación pública de títulos valores, cualquiera sea la forma o medio
utilizado (art. 6, inc. f).
Se pone de relieve, además, que la fiscalización del cumplimiento de la
ley proyectada, ejercida por la Comisión Nacional de Valores, se
extiende en forma permanente a todas las etapas de la oferta pública y
de la actuación de las entidades y personas comprendidas en su ámbito. A
tal efecto, el art. 7, inc. a), del proyecto, faculta a la Comisión
Nacional de Valores para requerir los informes que considere necesarios
y realizar las investigaciones o inspecciones que estime oportunas para
el cumplimiento de sus funciones. La legislación en vigor, por el
contrario, sólo autoriza a la Comisión Nacional de Valores a
inspeccionar las empresas en el momento de solicitar la autorización
para cotizar sus valores en la bolsa.
En definitiva, el proyecto organiza un control estable y continuado de
la oferta pública en salvaguarda, primordialmente, de los inversores.
5 - Con el fin de asignar a la Comisión Nacional de Valores la jerarquía
y responsabilidad que las atribuciones otorgadas exigen, se le da el
carácter de entidad autárquica nacional, cuyo directorio está integrado
por personas designadas por el Poder Ejecutivo Nacional. La índole
esencialmente técnica de sus funciones requiere, además, que sus
miembros tengan especial versación y reconocida experiencia en la
materia, y actúen con dedicación exclusiva en el desempeño de sus
cargos. La permanencia en sus funciones y la forma de designación
prevista tienden, por otra parte, a obtener la necesaria independencia
de criterio en su actuación, que permite contemplar en forma equilibrada
los intereses de los inversores, entidades emisoras y demás personas o
instituciones comprendidas en la ley.
6 - Las facultades de la Comisión Nacional de Valores se completan con
el poder disciplinario que se le otorga en relación a las violaciones de
la ley (art. 10). El proyecto tiende a evitar las omisiones y
deficiencias del régimen actual e introduce, además, el principio de la
responsabilidad personal y solidaria de quienes infringen las
disposiciones de la ley. Con ello se procura eliminar que, como ocurre
actualmente, las medidas afecten directamente a los inversores y no a
los verdaderos responsables de las transgresiones. No obstante, si el
interés general fuere afectado, se puede llegar a suspender o prohibir
la oferta pública de un determinado valor, aun cuando ello signifique,
eventualmente, un perjuicio para algunos inversores. Es innecesario
destacar la prudencia que debe primar en la adopción de este tipo de
sanciones en razón de los daños irreparables que se pueden ocasionar a
los tenedores de los valores.
Respecto a las sanciones, se reitera el criterio de exigir la publicidad
de toda actuación relacionada con la oferta pública de títulos valores,
en beneficio del público inversor, que orienta la estructura del
proyecto.
7 - Con el fin de garantizar adecuadamente los derechos de las personas
y entidades de la Comisión Nacional de Valores, se crea un recurso
judicial contra sus decisiones. Este sistema elimina los recursos
administrativos y la primera instancia judicial que resultan
innecesarios, atenta la índole que reviste dicho organismo estatal y la
celeridad que debe imperar en esta materia en razón de los intereses en
juego (art. 14).
8 - El proyecto prevé el procedimiento de actuación ante la Comisión
Nacional de Valores (art. 12) y los plazos dentro de los cuales la
Comisión Nacional de Valores deberá adoptar sus decisiones (art. 19).
4. Capitulo 2
9 - El Capítulo II del proyecto está dedicado a la oferta pública de
títulos valores. El concepto de oferta pública ha sido materia de
cuidadosa y prolija elaboración, luego de un exhaustivo análisis de los
antecedentes de legislación comparada y doctrina nacional y extranjera.
El art. 16 sintetiza los principios aceptados por la generalidad de la
legislación y doctrina mencionadas, ratificados por la jurisprudencia de
numerosos países a través de muchos años de experiencia.
El carácter público de la oferta está dado, según la técnica del
proyecto, por:
a) El sujeto destinatario, cuando la oferta se dirige al público en
general o a sectores o grupos determinados; y
b) Por el sujeto ofertante, ya sea la sociedad emisora u
"organizaciones" unipersonales o societarias dedicadas en forma
exclusiva o no al comercio de los títulos valores, cualquiera sea la
forma de exteriorización utilizada.
Ello significa que el proyecto considera "oferta pública" la realizada
en una bolsa de comercio -de acuerdo al sistema y terminología adoptados
en el Capítulo IV- ya que reúne los requisitos arriba enumerados; y,
también, la oferta que se realice fuera de los recintos bursátiles,
cuando reúna las condiciones exigidas.
Además, al referirse a cualquiera forma de publicidad, el proyecto
comprende no sólo las típicas modalidades que caracterizan el mercado
"over-the-counter" norteamericano, sino, también, el "colportage" y el
"dermarchage" franceses.
Dado el carácter de las funciones de la Comisión Nacional de Valores en
materia de oferta pública -control de legalidad- no resulta procedente
la inclusión, en este aspecto, de los títulos emitidos por el Gobierno.
La emisión de los mismos queda sometida a las normas de derecho público
pertinentes (art. 18).
10 - Se incorpora el concepto de título valor susceptible de ser
ofrecido públicamente (art. 17). A tal efecto y siguiendo la tendencia
de la doctrina contemporánea en la materia, se hace hincapié en su
emisión en masa, en la igualdad de los derechos que confiere dentro de
su clase y en la naturaleza de cosa genérica propia de este tipo de
bienes.
11 - El art. 19 del proyecto incorpora el principio de automaticidad, en
cuanto a los plazos en que deberá expedirse la Comisión Nacional de
Valores sobre las solicitudes de autorización de oferta pública. Se
adopta, así, un criterio aceptado en la legislación comparada y
consagrado recientemente en nuestro país, con el propósito de evitar que
dilaciones inmotivadas en los trámites administrativos ocasionen
perjuicios a las empresas emisoras.
12 - El requisito de inscripción en un registro y demás recaudos
previstos en el art. 21, son de cumplimiento previo e ineludible para
quienes deseen realizar ofertas públicas de títulos valores. El objeto
de la disposición es asegurar el ejercicio de las funciones que el art.
6º asigna a la Comisión Nacional de Valores y, también, promover la
negociación de los títulos valores en un cuadro de estricta legalidad
que evite los inconvenientes derivados de las oposiciones por robos,
hurtos o extravíos de dichos valores.
Se excluye a los agentes de bolsa, cuando actúen exclusivamente como
operadores en mercados de valores, atento lo dispuesto en el art. 6º,
inc. c) y art. 46. Ello significa que cuando los agentes de bolsa actúen
en la negociación de títulos valores fuera de los recintos bursátiles,
deberán cumplir con todos los recaudos exigidos a todo ofertante de
valores públicamente ofrecidos. En este último supuesto, les serán
aplicables también, en su caso, las sanciones previstas en el art. 10 de
la ley. Al analizar el capítulo correspondiente a los agentes de bolsa,
se especificará su condición jurídica y las facultades de la Comisión
Nacional de Valores a su respecto, de acuerdo a las distintas
modalidades de su actuación.
5. Capitulo 3
13 - Se ha considerado conveniente incluir en el proyecto, un capítulo
sobre bolsas o mercados de comercio en general, que sustituye el actual
Título III, del libro y del Código de Comercio.
El fundamento de la inclusión radica en la necesidad de coordinar con
más precisión el ámbito de aplicación de la ley, atento al régimen
especial establecido respecto de las bolsas de comercio autorizadas a
cotizar títulos valores, y de los mercados de valores; y poner término a
confusiones terminológicas existentes.
Los términos "bolsas" y "mercados" de comercio son utilizados como
sinónimos, para designar las instituciones que agrupan a comerciantes y
agentes de comercio, que se reúnen en los locales correspondientes para
la realización de operaciones mercantiles lícitas, conforme a las leyes
y a las normas reglamentarias establecidas por dichas entidades.
Las normas de este Capítulo II se aplican a cualquier clase de bolsa o
mercado de comercio, pues se trata de principios generales. Además de
las mencionadas disposiciones, cada bolsa o mercado de comercio se ha de
regir por las leyes y reglamentaciones específicas que corespondan, de
acuerdo a las actividades que constituyan su objeto. Las bolsas de
comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores y los
mercados de valores, son regulados por esta ley en su Capítulo IV.
Conviene aclarar que las referidas bolsas autorizadas a cotizar títulos
valores, en cuyo seno actúen, además de un mercado de valores, otros
mercados tales como ganados, cereales, algodón, frutos del país, etc.,
serán regidas por la presente ley, sin perjuicio de otras disposiciones
legales y reglamentarias que regulan las demás actividades que en ellas
se realicen.
El art. 22 del proyecto permite a las bolsas o mercados de comercio en
general, constituirse bajo la forma jurídica de asociaciones civiles con
personería jurídica o de sociedades anónimas. Se modifica así el art. 76
del Código de Comercio, incorporando la doctrina preconizada por el
Primer Congreso Nacional de Derecho Comercial, reunido en Córdoba en el
año 1940, y respetando, al mismo tiempo, la tradición argentina en esta
materia y las funciones que cumplen actualmente determinadas bolsas o
mercados de comercio, constituidas como sociedades anónimas.
Los demás artículos de este capítulo significan una reestructuración del
título III, libro I del Código de Comercio, de acuerdo con los
principios sustentados de modo uniforme por la jurisprudencia y doctrina
nacional.
6. Capitulo 4
14 - Este capítulo legisla sobre la oferta pública realizada en las
bolsas de comercio autorizadas a cotizar títulos valores.
La Comisión Nacional de Valores ejerce el poder de policía, según ya
hemos señalado, respecto a la negociación de dichos valores, las
instituciones pertinentes y los operadores, controlando el cumplimiento
de las normas legales "latu sensu", estatutarias y reglamentarias (art.
6).
El proyecto exige la autorización del Poder Ejecutivo Nacional para que
las bolsas de comercio puedan cotizar títulos valores (art. 28). Esta
autorización, como así también el retiro de la misma, no afecta la
existencia de la institución como persona jurídica, la cual se rige por
las disposiciones de los arts. 33 y 45 del Código Civil y arts. 318 y
370 del Código de Comercio.
Los mercados de valores -que, dentro de la concepto del proyecto, son
las entidades que tienen a su cargo la fiscalización de las operaciones
sobre títulos valores efectuadas por sus socios y la garantía de estas
últimas, en determinadas circunstancias; y el control de la actuación de
dichos socios- deben también ser autorizados para funcionar como tales
por el Poder Ejecutivo Nacional. El retiro de dicha autorización es
causal de disolución de la sociedad, atento al objeto específico de la
misma, a diferencia de lo que acontece con una bolsa de comercio.
El proyecto exige la autorización del Poder Ejecutivo Nacional para las
instituciones comprendidas en este capítulo, en atención a las
características y modalidades de las operaciones en títulos valores, que
constituyen una parte del mercado mobiliario argentino, concebido como
una unidad para el territorio de la República, ya que afecta al comercio
interprovincial (art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional).
Se han seguido en este aspecto, por otra parte, los antecedentes
nacionales; seguros, bancos, decreto-ley 15.353/46 (VI, 5881), Carta
Orgánica del Banco Central de la República Argentina, decreto-ley
12.126/57 (XVII-A, 845), etc. Se han considerado, asimismo, antecedentes
de países extranjeros con estructura política similar a la nuestra,
tales como los Estados Unidos de Norteamérica y México.
15 - El proyecto estructura en materia de oferta de valores en el ámbito
bursátil una concepción especial basada, fundamentalmente, en la
representatividad de la institución Bolsa de Comercio, que agrupa en su
seno a los diversos sectores interesados en la negociación de dichos
valores: inversores, emisores, productores, comerciantes y operadores.
Los mercados de valores, en cambio, reúnen exclusivamente a quienes
operan con los títulos valores.
El sistema proyectado está avalado, además, por una fructífera
experiencia argentina de más de 100 años, a través de la bolsa más
importante del país y de Sudamérica, como lo es la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires.
La oferta pública de los títulos valores, como se expresa en el punto 9,
puede realizarse en una bolsa de comercio o fuera de ella. En ambos
supuestos, se requiere un requisito esencial que es la previa
autorización de la Comisión Nacional de Valores. Cuando se desee ofertar
dichos valores en una bolsa de comercio se exige, además, la
autorización previa de la pertinente entidad. El art. 30 del proyecto
establece, por ello, cuáles son las facultades de las mencionadas bolsas
de comercio y el art. 31 instituye la organización de una Comisión de
Títulos, en cada bolsa de comercio, integrada por personas que
representen el interés general y las actividades específicamente
vinculadas, la cual tiene a su cargo dictaminar sobre los pedidos de
cotización.
16 - Las bolsas de comercio deberán, por otra parte, establecer las
normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de las
cotizaciones de los valores negociados en su recinto, que hayan
autorizado a cotizar y la publicación de sus precios corrientes (art.
30).
El régimen de legalidad y seguridad de las transacciones en análisis, se
complementa con las disposiciones que deben contener los estatutos y
reglamentos de estas bolsas (art. 28), a los cuales se hallan sujetos
los mercados de valores y los agentes de bolsa en su carácter de
asociados o accionistas de aquéllas, según sea la forma jurídica
adoptada (arts. 36, 41, inc. e) y 22).
17 - En materia de recursos contra las decisiones de las bolsas de
comercio, en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 30,
se ha adoptado un sistema similar al establecido respecto a la Comisión
Nacional de Valores, con la salvedad que el tribunal competente será el
ordinario de la jurisdicción que corresponda atento el carácter de
persona de derecho privado de las partes intervinientes (art. 34).
No obstante la naturaleza de sociedad o asociación privada de las bolsas
de comercio, el proyecto considera que el interés público involucrado en
el derecho a cotizar, debe tener primacía y ser adecuadamente
garantizado, por cuyo motivo se instituye el mencionado recurso de
apelación judicial.
18 - Los mercados de valores, organismos técnicos de fiscalización y
liquidación de las operaciones sobre títulos valores, integran o
adhieren a una bolsa de comercio autorizada a cotizar títulos valores,
incorporándose a la misma como socios o asociados, según se halle
constituida la bolsa correspondiente como sociedad anónima o asociación
civil con personería jurídica. El proyecto consagra así el particular
sistema bursátil argentino, especialmente el de su más importante centro
de contratación, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el Mercado de
Valores de Buenos Aires S.A.
7. Capitulo 5
19 - Las normas contenidas en este capítulo y en los siguientes,
reconocen como antecedentes al Código de Comercio reformado en el año
1889 y las leyes y decretos dictados con posterioridad, con las
modificaciones que se ha considerado necesario introducir, con los
siguientes propósitos:
a) Subsanar los errores de calificación jurídica incurridos por el
legislador de 1889 y leyes posteriores.
b) Incorporar al texto legal disposiciones de fondo, dispersas
actualmente en decretos y reglamentaciones administrativas.
c) Otorgar una mayor responsabilidad a los mercados de valores, acorde
con la importancia que han adquirido en la actualidad, la naturaleza de
las funciones que realizan y los principios de autorregulación que
orientan la moderna legislación nacional y extranjera respecto de
ciertas profesiones que revisten un determinado interés público.
d) Dar una mayor elasticidad a las actividades que se reglamentan, en
consideración al permanente estado evolutivo que caracteriza al derecho
bursátil.
20 - El Código de Comercio argentino denomina corredores de bolsa,
sujetos a las disposiciones contenidas en el mismo Código sobre
corredores, a las personas que el proyecto califica con el término de
"agentes" de bolsa. El error de codificador dio lugar a innumerables
litigios y controversias doctrinales, acerca de la naturaleza jurídica
de la función ejercida por quienes se dedican al comercio de los títulos
valores. Una larga labor jurisprudencial y una numerosa doctrina de
nuestros autores, actualmente indiscutida, lleva a la conclusión de que
el corredor de bolsa por su forma de actuar en los negocios sobre
títulos valores, no es solamente un mero intermediario que acerca a las
partes intervinientes sino que, normalmente, perfecciona al negocio
jurídico actuando en nombre propio por cuenta ajena; y es ésta su única
forma de actuar en los recintos bursátiles. Empero, ese reconocimiento
jurisprudencial y doctrinario, ha ido evolucionando en los últimos años
de acuerdo con el importante papel que desempeña actualmente el
denominado comisionista de bolsa, quien no se limita a actuar en la
forma expuesta sino que, en muchos casos, realiza funciones de agente
financiero reuniendo los capitales necesarios para la organización y
expansión de empresas privadas y colocación de fondos públicos. Es
conocido el papel fundamental que desempeñan los agentes de bolsa en los
países de gran desarrollo económico, a través de la constitución de
sindicatos financieros y de las diversas modalidades del "underwriting",
como medio indispensable de la expansión industrial.
Por ello el proyecto adopta la denominación de "agentes de bolsa",
comprensiva de las diversas modalidades de actuar mencionadas, conforme
con las ponencias presentadas al Primer Congreso de Derecho Comercial
del año 1940.
El decreto 12.793/49 (IX-A, 761) reglamentario del decreto-ley 15.35/46,
recoge, en cierta medida, los principios mencionados, aunque sujeta a la
previa aprobación del Banco Central de la República Argentina, la
realización, por parte de los denominados comisionistas de bolsa, de
operaciones con títulos valores fuera de los recintos bursátiles. Este
mismo criterio se reitera en el proyecto de decreto-ley orgánico sobre
bolsas o mercados de valores, preparado por el Banco Central de la
República Argentina en marzo de 1958, en virtud de lo dispuesto por el
art. 2º del decreto-ley 13.126/57.
21 - Conforme a la concepción del proyecto, la actuación de los agentes
de bolsa se rige por los siguientes principios:
a) Cuando realicen, exclusivamente, operaciones con títulos valores
autorizados a cotizar por una bolsa de comercio, en el recinto de la
misma, se hallarán sujetos únicamente a las disposiciones de esta ley,
controlados en forma simultánea por la Comisión Nacional de Valores y el
mercado de valores al cual pertenezcan, estando obligados a inscribirse
únicamente en el registro previsto en el art. 39, si actúan en forma
individual, y si actúan en forma societaria deberán también cumplir con
las normas del Código al respecto, haciéndose pasibles, en caso de
transgresión a las normas vigentes en la materia, de las sanciones
previstas por el art. 59.
b) Cuando, además, efectúen ofertas públicas de títulos valores fuera de
los recintos bursátiles, ya sea que los mismos estén autorizados o no a
cotizar en una bolsa de comercio, deberán inscribirse en el Registro
creado por el art. 21, se hallarán sujetos a la fiscalización de la
Comisión Nacional de Valores, serán pasibles de las sanciones previstas
en el art. 10 y deberán cumplir con las normas que establezcan las leyes
de fondo y disposiciones administrativas, de acuerdo con el carácter
jurídico en que actúen (inscripción en la matrícula de corredores o
comerciantes, en el ramo de comisiones, etc.); y
c) Cuando actúen como agentes financieros deberán, asimismo, adecuar su
actuación a las disposiciones vigentes en materia financiera.
22 - En relación a la inscripción e incompatibilidad a las cuales se
hallan sujetos los agentes de bolsa, el proyecto tiene en cuenta los
antecedentes del decreto 12.793/49 y del proyecto de decreto-ley
orgánico sobre bolsas o mercados de valores a que antes se ha hecho
referencia, con algunas modificaciones aconsejadas por la experiencia de
los últimos años y con la salvedad de suprimirse la intervención directa
del poder administrador en cuanto a la inscripción se refiere, en mérito
al sistema de autorregulación explicado anteriormente, sin perjuicio de
garantizarse perfectamente los derechos de los solicitantes mediante el
recurso jurisdiccional contemplado en el proyecto (arts. 43 y 60).
23 - Con referencia a las sociedades que pueden constituir los agentes
de bolsa, el proyecto amplía la orientación del decreto 12.793/49, y del
antes mencionado proyecto del Banco Central, y establece la obligación
de los mercados de valores de reglamentar las formalidades y requisitos
que deberán cumplir las sociedades de agentes de bolsa y las
constituidas entre éstos y otras personas como así también las
condiciones exigidas a los socios que no sean agentes de bolsa. El
temperamento seguido representa la tendencia consagrada en numerosos
países, como los Estados Unidos de Norteamérica y Francia, con el objeto
de facilitar una mayor solvencia técnica y financiera en el ejercicio de
la función de agente de bolsa.
24 - El art. 45 delega en los mercados de valores la reglamentación del
ejercicio de las funciones de los agentes de bolsa, ratificando también
en ese aspecto, el principio de autorregulación de dichas entidades. Las
normas establecidas en esta materia por el decreto 12.793/49 resultan
superfluas ya que se halla contenidas en los códigos de fondo vigentes o
se trata de supuestos ya contemplados en otros artículos del proyecto.
25 - Los restantes artículos del capítulo siguen la orientación del
decreto 12.693/49 y el proyecto antes citado del Banco Central. Tienen
por objeto establecer un control eficiente sobre la actuación de los
agentes de bolsa. Las únicas modificaciones consisten en que la
fiscalización estatal se realiza a través de la Comisión Nacional de
Valores, en lugar del Banco Central, como ocurre actualmente, y se
introduce el principio del secreto profesional.
8. Capitulo 6
26 - El capítulo del proyecto sobre operaciones y garantías, recoge la
experiencia de estos últimos años. Deja en manos de los reglamentos de
los mercados de valores establecer las diversas operaciones que pueden
realizarse con títulos valores.
27 - El proyecto se aparta del decreto 12.793/49 en cuanto a la garantía
del cumplimiento de las operaciones de bolsa por el mercado de valores.
Se consagra el principio de dejar librado a cada institución, a través
de sus estatutos y reglamentaciones, la determinación de los casos y
condiciones en que se garantizará dicho cumplimiento, de acuerdo con la
tendencia del mencionado anteproyecto del Banco Central de 1958. El
fundamento de la modificación radica en la conveniencia de otorgar una
mayor elasticidad al mercado financiero bursátil, sin afectar el
patrimonio de los mercados de valores, que constituye la garantía normal
de las operaciones que ellos fiscalizan y registran. Al mismo tiempo, el
mayor número de las operaciones a plazo y de caución bursátil, permitirá
estabilidad de los precios en las operaciones al contado, tal como lo ha
demostrado la experiencia en las principales plazas bursátiles
mundiales.
28 - El art. 54 del proyecto, es consecuencia del sistema explicado
precedentemente y se inspira en la legislación italiana vigente.
29 - Con relación al fondo de garantía, el proyecto autoriza la
capitalización de las sumas acumuladas al mismo tiempo que excedan el
monto del capital suscripto del respectivo mercado de valores, y exime
de todo gravamen a las sumas destinadas a dicho fondo atento el carácter
obligatorio del mismo y su finalidad de protección a los inversores.
9. Capitulo 7
30 - El proyecto faculta a los mercados de valores a aplicar medidas
disciplinarias a los agentes de bolsa que hayan transgredido las
disiposiciones que regulan su actuación en dichos mercados.
31 - Siguiendo la orientación general del proyecto de acuerdo a la
moderna tendencia legislativa de nuestro país y del derecho comparado,
este capítulo suprime la instancia administrativa contra las decisiones
de los mercados de valores, estableciendo un recurso de apelación
judicial, sin perjuicio del recurso de revocatoria que, con carácter
optativo, se le concede al agente de bolsa.
Atentas las facultades de fiscalización sobre los mercados de valores y
los agentes de bolsa, que el art. 6º del proyecto le otorga, la Comisión
Nacional de Valores podrá requerir a los mercados de valores la
aplicación de las medidas disciplinarias que considere oportunas; y
también podrá recurrir, judicialmente, de cualquier decisión adoptada al
respecto por dichos mercados cuando las mismas no signifiquen, a su
criterio, el restablecimiento de orden legal vulnerado.
El recurso judicial sólo procede, en cuanto a los agentes de bolsa se
refiere, cuando la medida disciplinaria consista en suspensiones por más
de 5 días o inhabilitación para actuar como agente de bolsa. Se excluyen
del mismo las sanciones más leves, que normalmente sólo preceden en
casos que atenten contra la disciplina interna de las instituciones sin
afectar el interés general, sin perjuicio de la intervención que la
Comisión Nacional de Valores estime procedente en el ejercicio de su
poder de policía.
Con el fin de proteger los derechos de quienes soliciten inscripción
para poder actuar como agentes de bolsa, el art. 43, segundo párrafo del
proyecto, extiende a su respecto el ámbito de aplicación de los recursos
contemplados en el art. 60.
32 - En razón de que los mercados de valores pueden actuar también a
pedido de parte interesada, y dado el principio de interés como medida
de las acciones, que inhibe a los inversores afectados apelar las
decisiones dictadas por un mercado respecto a sus socios, se establece
la obligación de aquéllos de comunicar dichos pedidos a la Comisión
Nacional de Valores, con el objeto de facilitar a la misma el
conocimiento de situaciones que puedan requerir la intervención del
organismo estatal.
33 - El proyecto suprime la primera instancia judicial en mérito a una
mayor celeridad, conforme al criterio adoptado por los arts. 14 y 34 y
siguiendo la actual tendencia legislativa argentina.
Dado el carácter de repartición autárquica nacional conferido a la
Comisión Nacional de Valores, el proyecto establece la competencia
nacional en la tramitación de los recursos por ella interpuestos, aun en
los casos en que también haya apelado el agente de bolsa interesado.
Saludamos a V.E. con nuestra más alta consideración - Pablo S. Aldazabal
- Luis M. Baudizzone - Jorge Bacqué - Gervasio R. Colombres - Manuel
Mosquera - Wenceslao Urdapilleta.
10. Diccionario Bursátil
Acciones ordinarias: es la que atribuye a sus titulares el régimen
normal de derechos y obligaciones integrantes de su condición de socio.
Acciones preferidas: a diferencia de la ordinaria concede a su tenedor
ventajas o privilegios con relación a los derechos de socio, salvo al
derecho de voto.
Acciones: Representan los aportes de capital de los accionistas a la
sociedad emisora. Confieren a su titular la condición de socio, con
todos los derechos correspondientes a la clase (ordinaria, preferidas o
de voto múltiple).
Activo: representa los bienes y derechos de propiedad de la sociedad y
las partidas imputables contra ingresos atribuibles a períodos futuros.
Activos corrientes: los activos se clasifican en corrientes, si se
espera que se convertirán en dinero o equivalente en el plazo de un año,
computado desde la fecha de cierre del período al que se refieren los
estados contables, o si ya lo son a esta fecha. Por lo tanto, se
consideran corrientes: los saldos de libre disponibilidad en caja o
bancos al cierre del período contable; otros activos, cuya conversión en
dinero o su equivalente se estima que se producirá dentro de los doce
meses siguientes a la fecha de cierre del período al que corresponden
los estados contables, los bienes consumibles y derechos que evitarán
erogaciones en los doce meses siguientes a la fecha indicada en el
párrafo anterior, siempre que, por su naturaleza, no implicaren una
futura apropiación a activos inmovilizados; los activos que por
disposiciones contractuales o análogas deben destinarse a cancelar
pasivos corrientes.
Activos intangibles: son aquellos representativos de franquicias,
privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su
adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y
que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura
de producir ingresos. Incluyen, entre otros, los siguientes: derechos de
propiedad intelectual; patentes, marcas, licencias, étc.; llave de
negocio; gastos de organización y preoperativos; gastos de investigación
y desarrollo.
Activos no corrientes: comprenden a todos los que no puedan ser
clasificados como corrientes.
ADR (American Depositary Recipts): Instrumentos negociables emitidos por
un banco de los EEUU que dan título a las acciones de las empresas que
quieren cotizar en la Bolsa de Nueva York ya que son mantenidos en
custodia por el banco emisor correspondiente.
Ajuste integral del capital: reexpresión del patrimonio neto al inicio
del primer ejercicio de aplicación. Se reexpresarán en moneda de cierre
el capital aportado y las primas de emisión efectivamente pagadas, desde
la fecha de su integración al ente, así como los aportes irrevocables no
capitalizados desde la fecha en que se aportaron o se decidió su
irrevocabilidad. Los importes pendientes de integración no se
reexpresarán en moneda de cierre, manteniéndose a su valor no
reexpresado, salvo que pudiera demostrarse que se trata de importes que
–económicamente y no sólo jurídicamente- son exigibles en forma
individual y no simples cuentas de regularización. La diferencia entre
el capital social reexpresado en moneda de cierre y el capital social
sin reexpresar se expondrá en una cuenta denominada "Ajuste del
Capital".
Amortización: devolución (rescate) del capital que efectúa el emisor de
instrumento de una deuda (bono, obligación, certificado) al tenedor del
mismo con el objeto de extinguirla total o parcialmente. Las
amortizaciones pueden ser periódicas según un cronograma determinado por
el cuál el emisor devuelve el capital parcialmente, en cuotas, o en un
solo pago por vencimiento. También pueden existir rescates anticipados
según la normativa de emisión del instrumento, con o sin penalización
para el emisor. En la práctica existen varios sistemas de amortización
de deuda: sistema francés, por el que la cuota de amortización y
aplicación de tasa de interés directa sobre el saldo.
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones: Su importe,
histórico ajustado por inflación debe dividirse entre: El valor técnico
que resulte de computar el aporte original y las actualizaciones
monetarias que se hubieren acordado, que deberán mostrarse como
"Adelantos Irrevocables a cuenta de Futuras Suscripciones". El resto,
que deberá imputarse al "Ajuste Integral de Adelantos Irrevocables" a
cuenta de Futuras Suscripciones.
Asamblea ordinaria: se deben reunir en la sede, o en su defecto en el
lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social de la
empresa. Sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio. Le
corresponde a la asamblea: consideración del balance general,
designación y renovación de directores y síndicos, su retribución y la
responsabilidad de los mismos, así como el aumento del capital
empresario. Es obligación de los accionistas para asistir a las
asambleas el depósito de sus acciones en la sociedad o certificar la
tenencia de las mismas. Es el órgano soberano de una sociedad anónima,
sus resoluciones no reconocen otra limitación que los estatutos de la
sociedad y la legislación vigente.
Bienes de cambio: son los bienes destinados a la venta en el curso
habitual de la actividad del ente o que se encuentran en proceso de
producción para dicha venta o que resultan generalmente consumidos en la
producción de los bienes o servicios que se destinan a la venta, así
como los anticipos a proveedores por las compras de estos bienes.
Bienes de uso: son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados
en la actividad principal del ente, y no a la venta habitual, incluyendo
a los que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a
proveedores por compras de estos bienes. Los bienes afectados a locación
o arrendamiento se incluyen en inversiones, excepto en el caso de entes
cuya actividad principal sea la mencionada.
Bonos públicos: Son empréstitos emitidos por el Estado Nacional,
Provincias o Municipalidades. Los inversores perciben la renta
estipulada y la devolución del capital en la forma y plazo acordados. Se
emiten en pesos, dólares, euros y otras divisas.
Caja y bancos: incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y
del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar.
Capital autorizado: en aquellos sistemas legislativos que establecen el
régimen de autorización estatal para el aumento de capital, indica la
cifra aprobada por la autoridad de control, hasta la cual puede
aumentarse sin nueva conformidad.
Capital emitido: Es el capital producido y puesto en circulación.
Capital suscripto: partida del patrimonio neto de una sociedad
equivalente al valor nominal de las acciones suscriptas. Monto del
capital que ha sido suscripto por los accionistas obligándose a efectuar
aportes; o bien ha sido integrado con ganancias o reservas de la
sociedad.
Capital: este rubro está compuesto por el capital suscripto y los
aportes irrevocables efectuados por los propietarios (capitalizados o
no, en efectivo o en bienes o derechos) y por las ganancias
capitalizadas. Se expone discriminando el valor nominal del capital de
su ajuste por inflación.
Capitalización bursátil: Con referencia a una compañía determinada,
representa el valor de mercado de las acciones que integran su capital.
Con referencia a una bolsa, es el valor de mercado de la totalidad de
las acciones autorizadas a cotizar. El importe, en el primer caso, surge
de efectuar el producto del capital por el precio de la compañía, en
tanto que en el segundo se efectúa la sumatoria de los valores que
corresponden individualmente a todas las sociedades cotizantes.
Caución Bursátil: La caución bursátil es un pase en el cual el precio de
venta al contado es inferior al de cotización y resulta de los aforos
que fija periódicamente el Merval, siendo además el precio de la venta a
plazo, superior al de la venta al contado.
CEDEARs: Son certificados representativos de depósito de acciones de
sociedades extranjeras u otros valores, sin autorización de oferta
pública en nuestro país. Quedan en custodia en la Caja de Valores y se
pueden negociar como cualquier acción.
Cierre de Ejercicio: Es la fecha a la cual se preparan los estados
contables anuales y que generalmente coincide con el último día del mes.
Costo de ventas: Es el conjunto de los costos atribuibles a la
producción o adquisición de los bienes o a la generación de los
servicios cuya venta da origen al concepto del punto anterior.
Créditos: son derechos que el ente posee contra terceros para percibir
sumas de dinero u otros bienes o servicios (siempre que no respondan a
las características de otro rubro del activo). Deben discriminarse los
créditos por ventas de los bienes y servicios correspondientes a las
actividades habituales del ente de los que no tengan ese origen.
Cuotaparte: participación otorgada a los inversores en un Fondo Común de
Inversión y que representa el valor de su colocación. El valor unitario
de colocación y de rescate de cada cuota parte se determina diariamente
al cierre de las operaciones bursátiles del Mercado de Valores de Buenos
Aires dividiendo el haber neto del Fondo por el número de cuotapartes en
circulación.
Deudas: son aquellas obligaciones ciertas, determinadas o determinables.
Dividendos: remuneración al tenedor de una acción y que es pagada por su
emisor. Modalidades de las sociedades mercantiles para la distribución
de beneficios entre sus accionistas. El valor del dividendo puede ser
liquidado en efectivo o en forma de acciones de la sociedad.
Especie: instrumento financiero, título valor, valor mobiliario, efecto
comercial. En general todo contrato o documento que representa un valor.
Estado consolidado: Se entiende por estados consolidados a los de un
grupo económico constituido, en razón de la existencia de un control
común, por la sociedad controlante y las sociedades controladas por
ella, dando adecuada consideración a los intereses de terceros ajenos a
los propietarios de la sociedad controlante.
Estado de evolución del patrimonio neto: Informa la composición del
patrimonio neto y las causas de los cambios acaecidos durante los
períodos presentados en los rubros que lo integran.
Estado de origen y aplicación de fondos: El estado de variaciones del
capital corriente (o el de origen y aplicación de los fondos) presenta
un resumen de las actividades de financiación e inversión del ente,
mediante la exposición de las causas de la variación del capital
corriente (o de los fondos) durante el período considerado.
Estado de resultados: Suministra información de las causas que generaron
el resultado atribuible al período.
Estado de situación patrimonial: en un momento determinado, el estado de
situación patrimonial o balance general expone el activo, el pasivo y el
patrimonio neto y, en su caso, la participación minoritaria en
sociedades controladas.
Fecha de vencimiento: momento en el que el inversor deja de tener
derecho a recibir ningún flujo de caja más; en esta fecha, y junto con
el último cupón, recibirá el principal o valor nominal del título.
Fondos comunes cerrados de inversión: patrimonio integrado por títulos
valores y dinero perteneciente a diversas personas a las que se les
reconocen derechos de copropiedad indivisa (Ley15 885 y Dec. 11 146/62).
No constituyen sociedades y carecen de personería jurídica. Su operación
es llevada a cabo, de acuerdo a una reglamento de gestión, por la
denominada sociedad gerente, encargada de la promoción y administración
de la cartera y por la sociedad depositaria, encargada de la guarda y
custodia de los valores y dinero.
Fusiones: acuerdo de disolución de sociedades para constituir una nueva
sociedad.
Futuros: contrato por el que dos partes se obligan mutuamente, una a
comprar y otra a vender, una cantidad determinada de mercancías o de
activos financieros a un precio establecido de antemano y en una fecha
futura convenida.
Ganancia (Pérdida) Bruta: Es el neto entre los dos conceptos anteriores.
Ganancias reservadas: son aquellas ganancias retenidas en el ente por
explícita voluntad social o por disposiciones legales, estatutarias u
otras. La composición de este rubro debe informarse adecuadamente.
Gastos de administración: Comprende los gastos realizados por el ente en
razón de sus actividades, pero que no son atribuibles a las funciones de
compra, producción, comercialización y financiación de bienes o
servicios.
Gastos de comercialización: Son los realizados por el ente en relación
directa con la venta y distribución de sus productos o de los servicios
que presta.
Impuesto a las Ganancias/Activos: Se expone la porción del impuesto a
las ganancias correspondiente a los resultados ordinarios, cuando el
ente ha optado por aplicar el método del impuesto diferido.
Indice Burcap: Este índice representa el valor de mercado (en pesos) de
una cartera de acciones, integrada por todas las especies incluidas en
el Indice Merval. El día en que se inició el cálculo del indicador
(fecha base) se determinó la participación de cada acción en forma
proporcional a su valor de mercado. Idéntico procedimiento se aplica
cada vez que se reestructura el Índice Merval. La fecha base es el 30 de
diciembre de 1992.
Indice de Valor: Nivel General representa la evolución del valor
bursátil de todas las acciones inscriptas. Para computarlo, se efectúa
la relación entre el valor corriente de la totalidad de las acciones
ordinarias autorizadas a cotizar, con idéntico guarismo calculado para
la fecha base. El valor base del índice es igual a 0,00001 al 31 de
diciembre de 1977.
Indice Merval: Este índice representa el valor de mercado (en pesos) de
una cartera de acciones, seleccionadas de acuerdo a la participación en
la cantidad de transacciones y el monto operado en la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires. La fecha y valor base son: 30 de junio de 1986 igual a
$ 0,01. El Indice Merval se computa continuamente durante la jornada de
transacciones. La nómina de sociedades y sus ponderaciones se actualizan
trimestralmente, de acuerdo con la participación de cada especie en el
mercado, durante los últimos seis meses. La participación de las
acciones incluidas en el valor del índice se computa en varias etapas.
Todas las acciones cotizantes son consideradas en forma decreciente, de
acuerdo con su participación, hasta un acumulado del 80%.
Interés: es el precio que el emisor paga a los tenedores de los título
un prestatario paga a un prestamista para conseguir una suma de dinero a
utilizar durante un período determinado.
Inversiones: son las realizadas con el ánimo de obtener una renta u otro
beneficio, explícito o implícito, y que no forman parte de los activos
dedicados a la actividad principal del ente y las colocaciones
efectuadas en otros entes. Incluyen, entre otras: títulos valores;
depósitos a plazo fijo en entidades financieras; préstamos; inmuebles y
propiedades .
Mercado de Concurrencia: La operatoria de contado (Vencimiento Standard)
en el Mercado de Concurrencia de ofertas, admite las siguientes formas
operativas: a. Concertación automática de operaciones a partir de
ofertas ingresadas desde estaciones de trabajo (SINAC), o a través de
minutas desde el recinto.; b. Concertación de operaciones con la
modalidad de voceo en el recinto con ingreso posterior a través de
minutas. Ambas formas de concertación producen el registro de
operaciones en una única estructura de precios y volúmenes, y alimentan
una única estructura de ofertas por especie.
Modalidad de voceo: Las operaciones son concertadas a viva voz. Se
perfeccionan mediante la confección de minutas. Rige la regla de la
mejor oferta y al igual que en la negociación electrónica cuentan con la
garantía de liquidación del Merval.
Obligación negociable convertible: son títulos por cuyo medio las
sociedades realizan empréstitos a mediano o largo plazo. El titular de
esas obligaciones convertibles tiene la posibilidad de cancelar por
anticipado esa obligación mediante la suscripción de acciones o ejercer
las mismas en su función de acreedor considerando la evaluación de la
renta a obtener. Están exentas de impuestos de sellos y a la
transferencia de títulos valores.
Obligaciones Negociables: Representan unidades de un empréstito a
mediano o largo plazo contraído por la sociedad para el desarrollo de
sus proyectos de inversión u otros fines. La emisora paga a los
obligacionistas, que son sus acreedores, el interés estipulado y cancela
las obligaciones en la forma y plazo acordados.
Opciones: contrato entre dos partes, en virtud del cual el comprador
adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (o vender) un
activo subyacente específico a un precio de ejercicio determinado,
mientras que el vendedor adquiere la obligación de venderlo (o de
comprarlo). Por este derecho el comprador paga una prima.
Operaciones a Plazo: Las Operaciones a Plazo son aquellas que
concertadas en una fecha dada, se liquidan en un período superior al de
contado (más de 72 hs.). Como su liquidación está extendida en el
tiempo, por ende supone un riesgo para el Mercado de Valores de Buenos
Aires cuya liquidación garantiza, quienes participan en ellas deben
constituir garantías a satisfacción, las que son determinadas por el
Directorio del Merval, de acuerdo con las circunstancias que atraviesa
la plaza en cada momento.
Operaciones de Contado: Estas operaciones permiten a una persona
disponer la compra o venta de una cantidad determinada de títulos
valores a un precio convenido. En la actualidad, la concertación del
contado se efectúa para ser liquidada en un plazo único de 72 horas
(T+3).
Otros ingresos y egresos: Comprenden todos los resultados del ente
generados por actividades secundarias y los no contemplados en los
conceptos anteriores, con excepción de los resultados financieros y por
tenencia y del impuesto a las ganancias.
Participación de Terceros en Sociedades Controladas: Comprende la
participación sobre los resultados del grupo económico atribuible a los
accionistas minoritarios ajenos a éste, que es quien consolida su
información en virtud de la aplicación de normas contables vigentes(4).
Constituye para el grupo económico el costo por los fondos provistos por
esos accionistas para la financiación de los recursos del ente. Se
expone neta del efecto del impuesto a las ganancias.
Pase Bursátil: El Pase Bursátil se define como un solo contrato
instrumentado en una o más liquidaciones, que consiste en la compra o
venta de contado o para un plazo determinado de una especie y la
simultánea operación inversa de venta o compra de la misma especie, para
un mismo comitente y en un vencimiento posterior.
Pasivo: representa las obligaciones ciertas del ente y las contingencias
que deben registrarse.
Pasivos corrientes: se consideran como tales: los exigibles al cierre
del período contable; aquellos cuyo vencimiento o exigibilidad se
producirá en los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período
al que correspondieran los estados contables; las previsiones
constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen
convertirse en obligaciones ciertas y exigibles dentro del período
indicado en el punto anterior.
Pasivos no corrientes: comprenden a todos los que no puedan ser
clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto
anterior.
Patrimonio neto: es igual al activo menos el pasivo y, en los estados
consolidados, menos la participación minoritaria. Incluye los aportes de
los propietarios (o asociados) y a los resultados acumulados. Se exponen
en una línea y se referencia al Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
Plazo Firme: Las operaciones a plazo firme son aquellas en las que el
comprador y el vendedor concertan la operación en una fecha determinada
y quedan definitivamente obligados, fijando un plazo para su
liquidación.
Préstamo de Valores: El Préstamo de Valores es un contrato por medio del
cual un agente u operador de Bolsa que se denomina el "Colocador", se
obliga a transferir temporalmente la propiedad de ciertos títulos
valores a otro operador o agente de Bolsa que se denomina el "Tomador",
quien a su vez se obliga al vencimiento del plazo establecido a
restituir al primero, otros títulos de la misma emisora, clase y serie,
y al pago de la contraprestación convenida y los derechos patrimoniales
que hubieren generado los valores durante la vigencia del contrato.
Previsiones: son aquellas partidas que, a la fecha a la que se refieren
los estados contables, representan importes estimados para hacer frente
a situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para
el ente. En las previsiones, las estimaciones incluyen el monto probable
de la obligación contingente y la posibilidad de su concreción.
Primas de emisión: se expondrán directamente en moneda de cierre, es
decir, sin segregación alguna entre su valor nominal y su ajuste por
inflación.
Ratio de Capital de Trabajo / Activos Corrientes: Se denomina Capital de
Trabajo a la diferencia entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente.
Este indicador permite conocer el déficit o superávit de fondos que
tiene la sociedad a un momento dado frente a sus compromisos de corto
plazo, como porcentaje de sus Activos Corrientes.
Ratio de Endeudamiento: Esta relación permite evaluar cuanto representan
las deudas frente a los recursos netos propios de la empresa. Para cada
uno de los sectores de actividad se computan tres indicadores: Deudas
Corrientes / Patrimonio Neto (en %); Deudas no Corrientes / Patrimonio
Neto (en %); Deudas Totales / Patrimonio Neto (en %)
Ratio de Liquidez Corriente: Surge de efectuar el cociente entre el
Activo Corriente y el Pasivo Corriente, multiplicado por 100.
Ratio de Liquidez Seca: Es más estricto que el anterior, tomando del
Activo Corriente únicamente las disponibilidades, inversiones y
créditos, relacionándolos con el Pasivo Corriente y presentando el
guarismo en porcentaje.
Ratio de Liquidez: Permite evaluar la posibilidad de cumplimiento de los
compromisos contraídos por el ente con sus acreedores.
Ratio Precio / Ganancia: El índice Precio / Ganancia muestra el tiempo,
en años, que le demandaría al inversor recuperar el precio de la acción,
si la empresa mantuviera su nivel de ganancias. Dado que el precio de
las acciones, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, se expresa -en
general- a tanto por unidad de valor nominal, se utiliza como
denominador el resultado de los últimos doce meses por unidad de valor
nominal de capital.
Ratio Precio / Valor Libros: El valor de libros es el valor teórico de
una acción, según las cifras del estado patrimonial. Su cálculo se
efectúa dividiendo el total del Patrimonio Neto por el Capital Social.
El indicador Precio / Valor Libros expresa cuantitativamente en qué
medida el precio de una acción se acerca al valor de libros, es decir,
permite conocer en cuánto el precio sobrepasa o está por debajo del
valor que surge del estado contable de la empresa.
Ratio Rentabilidad del Patrimonio Neto: Este indicador mide la
rentabilidad del patrimonio invertido. Su cálculo se efectúa dividiendo
el Resultado de los últimos doce meses por el Patrimonio Neto al que
previamente se le ha deducido el Resultado del período.
Reseña Informativa: Se acompañará, como información adicional a los
estados contables por períodos intermedios y de cierre del ejercicio,
una reseña informativa, confeccionada sobre la base de los estados
contables consolidados para las sociedades en que ello resulte
aplicable, que será aprobada por el directorio de la sociedad
conjuntamente con el resto de la documentación. Será suscripta por su
presidente, o director en ejercicio de la presidencia, y contendrá la
siguiente información sintética: breve comentario sobre actividades de
la sociedad en el último trimestre y en la parte transcurrida del
ejercicio, incluyendo referencias a situaciones relevantes posteriores
al cierre del período o ejercicio; estructura patrimonial y de
resultados comparativa con los mismos períodos de anteriores ejercicios;
datos estadísticos (en unidades físicas) comparativos con los mismos
períodos de anteriores ejercicios; índices comparativos con los mismos
períodos de anteriores ejercicios; breve comentario sobre perspectivas
para el siguiente trimestre y el resto del ejercicio. En la de cierre de
ejercicio se informarán como mínimo las perspectivas para todo el
ejercicio siguiente.
Reserva técnica contable: las valuaciones técnicas se basarán, como
punto de partida, en el valor de reemplazo de la capacidad de servicio
de los bienes, entendiendo como tal el monto necesario para adquirir o
producir bienes que, a los fines de la actividad del ente, tengan una
significación económica equivalente y resulten reemplazos lógicos de los
existentes. Si la tasación incluye un procedimiento de reexpresión por
índices, los que se utilicen deberán ser índices específicos.
Resultado de Inversiones Permanentes: Comprende los ingresos y gastos
generados por inversiones en sociedades controlantes, controladas o
vinculadas, netos del efecto de la inflación.
Resultados extraordinarios: Comprenden los resultados atípicos y
excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en
el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro.
Resultados financieros y por tenencia: Se clasifican en generados por el
activo y generados por el pasivo, distinguiéndose en cada grupo los
diferentes componentes según su naturaleza (como, por ejemplo,
intereses, diferencias de cambio y resultados por tenencia,
discriminados o no según el rubro patrimonial que los originó).
Resultados no asignados: Son aquellas ganancias o pérdidas acumuladas
sin asignación específica.
Servicios financieros: pago de la renta o de la amortización del
capital, pactado en una transacción o instrumento financiero.
Sesión Continua de Negociación: Los agentes y sociedades de bolsa podrán
operar en esta sesión, comprando o vendiendo títulos públicos y
obligaciones negociables por cuenta propia, concertando las operaciones
con otro agente o sociedad de bolsa u otro intermediario, mediante
tratativas directas. En este Sistema y, a diferencia del de voceo, no
rige la regla de la mejor oferta y la retribución de los operadores y
los derechos de bolsa y de mercado están implícitos en el precio
convenido. Las operaciones deben ser informadas en tiempo real para su
divulgación, registro y publicación. Las operaciones entre contrapartes
son liquidadas por el Mercado de Valores de Buenos Aires, y pueden ser
cursadas por el segmento garantizado o no garantizado.
SINAC: se opera a través de ofertas de compra y de venta, que son
ingresadas en estaciones de trabajo o sea computadores interconectados a
la red informática del Sistema Bursátil. Las operaciones son concertadas
automáticamente. Las ofertas se registran según el principio de
prioridad precio-tiempo, que privilegia la mejor de ellas. Las
operaciones concertadas bajo esta modalidad gozan de la garantía de
liquidación del Merval.
Sistemas de Negociación: En la actualidad existen dos sistemas de
negociación, el primero aplicable a títulos privados y públicos
denominado: Mercado de Concurrencia, con concertación electrónica o a
viva voz, bajo un sistema de interacción de ofertas, en el cual todas
las operaciones realizadas cuentan con garantía de liquidación del
Merval. También se podrán concretar operaciones en títulos públicos y
obligaciones negociables, en la Sesión Continua de Negociación (con o
sin garantía de liquidación del Merval).
Sociedad depositaria: sociedad autorizada legalmente a recibir depósitos
en efectivo o valores en calidad de agente de custodia. Sociedad
encargada de la guarda y custodia de dinero y valores de un Fondo Común
de Inversión.
Sociedad gerente: la sociedad encargada de la administración de un Fondo
Común de Inversión.
Sociedades controlantes: Según las normas contables una sociedad es
controlante de otra cuando se cumplen las condiciones del art. 33, inc.
1°, de la Ley 19.550, es decir, cuando posea participación por cualquier
título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social
en las reuniones sociales o asambleas ordinarias. A los fines de estas
normas se entiende que contar con los votos necesarios para formar la
voluntad social implica poseer más del 50% de los votos posibles, en
forma directa o indirecta, a la fecha de cierre del ejercicio de la
sociedad controlante.
Suscripciones: acto de comprar un instrumento. Generalmente se aplica a
una operación de compra realizada en mercado primario.
Valor nominal: por nominal de un valor se entiende el importe reflejado
en el título, que no tiene por que ser igual al precio de mercado o al
contable. Las operaciones financieras en las que interviene el tipo de
interés, el nominal es el importe de referencia para cálculos de
interés.
Valores fiduciarios: Son certificados de participación o valores
representativos de deuda que se emiten en fideicomisos financieros, en
los cuales el fiduciario ejerce la propiedad de los bienes en beneficio
de los titulares de esos valores a cuya garantía quedan afectados.
Ventas en Corto: La venta en corto es aquella operación de venta en
descubierto concertada en el mercado de contado en el recinto con
títulos valores obtenidos en préstamo, durante la misma sesión de
negociación.
Ventas netas: Se exponen en el cuerpo del estado netas de devoluciones y
bonificaciones, así como de los impuestos que incidan directamente sobre
ellas.
11. Sanciones
Sanciones
Resolución Nº 13.200
Tema: Empresa PyMe
BUENOS AIRES, 13 Enero 2000
VISTO las presentes actuaciones que tramitan por Expediente Nº 1466/97
rotulado "CARIMEA S.A. s/incumplimiento deber de información ocasional",
lo dictaminado a fs. 168/181;conformidad prestada por la Gerencia de
Fiscalización y Control, y
Considerando:
Que por Resolución Nº 12.409 de fecha 22 de setiembre de 1998 se
instruyó sumario a CARIMEA S.A. (sociedad categorizada como pequeña y
mediana empresa –PyME-); sus ex directores titulares; ex síndicos
titulares, y su directora titular al momento del dictado de dicha
Resolución (fs. 45/47), con el objeto de determinar la posible
infracción a lo establecido en el artículo 1º, incisos b.2 y c.1 del
Capítulo XVIII de las NORMAS (N.T. 1997), anteriormente artículo 57 de
las NORMAS (T.O. 1987) y Resolución General Nº 255.
Que la instrucción de este sumario se fundó en la falta de presentación
ante esta COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) de los estados contables
anuales por los períodos cerrados el 31 de marzo de 1995 y 1996 y los
balances trimestrales al 31 de diciembre de 1994, 30 de junio, 30 de
setiembre, y 31 de diciembre de 1995, 1996 y 1997.
Que CARIMEA S.A. no efectuó descargo alguno; los ex directores señores
Segundo O. ESTEVEZ, Alejandro O. ESTEVEZ, Estrella GUTIERREZ y su ex
directora y directora actual América AGÜERO de ESTEVEZ ejercieron su
derecho de defensa en forma conjunta mediante el escrito de fs. 72/73;
la ex síndico Haydee FUENTES presentó su descargo a fs. 70/71 y la
restante ex síndico Liliana ESCOLAR lo hizo a fs. 76/80, fuera de
término.
Que por Disposición de fecha 18 de enero de 1999 (fs. 90/93) se abrió la
causa a prueba y en ella se hizo lugar a la ofrecida por Haydee FUENTES
en lo que se interpretó como constancias del libro de Actas de
Sindicatura de CARIMEA S.A. (art. 5º) y se denegó la atinente a las
constancias de los libros de Inventario y Balances por no tener
relevancia para dilucidar la cuestión de autos (art. 6º); no se hizo
lugar a la testimonial ofrecida por los ex directores y la actual
directora por improcedente (art. 7º) ni a la reserva del caso federal
planteada a fs. 73 (art. 8º).
Que a fs. 102 Haydee FUENTES manifestó su desinterés en la prueba
admitida por considerar que de la misma no iba a surgir lo que se
pretendía probar, razón por la cual fue dejada sin efecto por
Disposición de fecha 11 de mayo de 1999 (fs. 107/108).
Que la única prueba producida en estas actuaciones fue la ordenada como
medida para mejor proveer en el artículo 2º de la Disposición de fecha
11 de mayo de 1999, que fue cumplida a fs. 113/142, y de la misma surge
que Liliana ESCOLAR se desempeñó como síndico de CARIMEA S.A. desde el
29 de julio de 1994 hasta el 20 de diciembre de 1995 y Haydee FUENTES lo
hizo a partir de esa fecha.
Que por Disposición de fecha 1 de junio de 1999 (fs. 146/147) se
clausuró el período probatorio y se hizo saber a los sumariados que
podían presentar el memorial prescripto en el artículo 12, 5º párrafo de
la Ley Nº 17.811, derecho que fue ejercido por Liliana ESCOLAR a fs.
152/159; CARIMEA S.A. a fs. 160/161 y Haydee FUENTES a fs. 163.
Que los ex directores y la directora actual de CARIMEA S.A. adujeron a
fs. 72/73 que no presentaron en este Organismo los estados contables de
la sociedad por considerar que estaba sujeta al régimen de oferta
pública establecido por la Resolución General Nº 235, que establece que
la intervención de esta CNV es al sólo efecto de la registración de la
emisión, quedando la emisora al margen del control de este Organismo,
que conforme dicha Resolución la emisora debe presentar la documentación
que se le requiera expresamente, lo que nunca ocurrió, y que el
incumplimiento que se imputa es una cuestión absolutamente técnica, al
margen de las tareas que ellos desarrollaban en la sociedad.
Que estas argumentaciones no pueden ser consideradas como eximentes de
responsabilidad del Directorio por cuanto: i) previo al ingreso de
CARIMEA S.A. en el régimen de oferta pública, el 10 de marzo de 1994,
esta CNV resolvió que el artículo 27 del Decreto Nº 156/89 se aplicaba a
las PyMES, por lo que quedaron alcanzadas por las NORMAS de esta
Comisión, y ii) el Directorio de una sociedad anónima es quien debe
preparar los estados contables, y además es el responsable del
cumplimiento de las prescripciones legales.
Que la jurisprudencia tiene dicho que "...la responsabilidad del
directorio de" "una sociedad anónima nace de la sola circunstancia de
integrar el órgano de gobierno, de" "manera que cualesquiera sean las
funciones que efectivamente cumple un director, su" "conducta debe ser
juzgada en función de la actividad obrada por el órgano...es función de"
"cualquier integrante del órgano de conducción la de controlar la
calidad de la gestión" "empresaria. Su incumplimiento da lugar a una
suerte de culpa in vigilando, pues el distingo" "entre la condición de
administradores y su ejercicio efectivo, antes de dispensarlos de"
"responsabilidad, la agrava, porque comporta haberse desinteresado de la
condición que les" "estaba encomendada, desatendiéndose de las
consecuencias de procederes que debieron" "haber vigilado" (del dict.
Fiscal en autos "Banco Medefin S.A. s/retardo en la presentación de
información contable", C.N.Com., Sala E, 23-4-96, ED, jue, 5 dic.96).
Que las ex síndicos de CARIMEA S.A. alegaron que mantuvieron informado
al Directorio acerca de la obligación de presentar los estados contables
en este Organismo a través de recordatorios verbales o mediante nota
adjuntas a los mismos, con lo cual habrían dado cumplimiento al control
de legalidad que implica el ejercicio de la sindicatura (fs. 70 vta.;
102; 158/159; 163 y vta).
Que esta argumentación tampoco puede ser atendida por cuanto conforme el
artículo 294, inciso 9º de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 es
atribución de la sindicatura vigilar que los órganos sociales cumplan
con la ley, el estatuto, el reglamento y las decisiones asamblearias.
Que en consecuencia era deber de quienes tenían a su cargo esa
atribución velar por el cumplimiento por parte del órgano de
administración de las obligaciones que tiene impuestas, y en caso de que
este no lo hiciera, utilizar todos los medios que le otorga la ley al
órgano de fiscalización para evitar que se causen perjuicios a la
sociedad por el accionar de los restantes órganos, a saber: asentar
formalmente una protesta en los libros sociales, convocar a asamblea
para informar a los accionistas de la situación constatada, incluir la
cuestión en el orden del día.
Que de acuerdo a lo expuesto, los recordatorios verbales o simples notas
escritas no resultan aptos para acreditar un correcto ejercicio de sus
atribuciones por parte de los síndicos, a los que por consiguiente no
corresponde eximir de responsabilidad por la falta de presentación por
parte del Directorio de CARIMEA S.A de los estados contables de la
sociedad ante este Organismo.
Que a fs. 160/161 la sociedad reconoció que no presentó en esta CNV los
balances ya mencionados; manifestó que ello se debió a un error de
derecho, ya que consideró que no estaba obligada a ello, dado el régimen
diferenciado que estableció el Decreto Nº 1087/93 para las PyMES y
solicitó su absolución con apoyo en jurisprudencia del Tribunal Nacional
Fiscal.
Que dicha jurisprudencia receptó el error de derecho como un atenuante
de la sanción "...teniendo en cuenta las modificaciones de las leyes que
rigen el tributo, las" "interpretaciones administrativas anteriores y
las dificultades emergentes de la aplicación al" "caso de las normas
tributarias y el comportamiento fiscal del contribuyente que surge de"
"autos, se justifica, de acuerdo a lo dispuesto en el apart. 2º del
artículo citado que se deje sin" "efecto la multa aplicada..."
(TNFiscal, diciembre 18-962; "Banco Sirio Libanés del Río de la Plata!";
LL 111, págs. 410/412).
Que dado que el régimen de oferta pública de CARIMEA S.A. no estaba
integrado por una única norma, sino que en él confluían diversas normas
y resoluciones de esta CNV cuya télesis puede no haber resultado
accesible para una sociedad que por su menor envergadura puede no contar
con los medios técnicos y administrativos necesarios para afrontar las
obligaciones que impone el mismo, el error de derecho invocado por
CARIMEA S.A. puede ser tomado como un atenuante de la sanción que
corresponde aplicar.
Que en consecuencia y habida cuenta que la sociedad registra como
antecedente la advertencia impuesta por Resolución Nº 11.978 de fecha 20
de noviembre de 1997 por el incumplimiento a lo prescripto en el
artículo 3º, inciso g) del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 1997)
(fs.11/12), corresponde imponer a CARIMEA S.A., sus ex directores
titulares Segundo O. Estevez, Alejandro O. Estevez, Estrella GUTIERREZ;
su ex directora y directora al mes de diciembre de 1998 América AGÜERO
de ESTEVEZ y sus ex síndicos Haydee FUENTES y Liliana ESCOLAR, la
sanción de multa prevista en el artículo 10, inciso 2º de la Ley Nº
17.811 por la suma de PESOS NUEVE MIL (9.000), tomando para ello como
atenuante la circunstancia mencionada en el párrafo anterior.
Que teniendo en cuenta que las infracciones detectadas corresponden a la
categoría de infracciones formales que se agotan al momento del
incumplimiento del deber de actuación prescripto, y que la sanción a
imponer debe ser efectivizada por los directores y síndicos
responsables, a los fines de cuantificar las infracciones, se ha de
proceder al agrupamiento de los sumariados en atención al tiempo y época
de su desempeño.
Que la sanción de multa de mayor gravedad ha de recaer en la directora
titular señora América AGÜERO de ESTEVEZ, por haber tenido desempeño
durante la totalidad de las infracciones constatadas.
Que con rango menor debe aplicarse la sanción de multa a los ex
directores Segundo O. ESTEVEZ, Alejandro O. ESTEVEZ y Estrella
GUTIERREZ, quienes ejercieron esas funciones hasta el 31 de enero de
1997, período en el que se cometieron SIETE (7) infracciones.
Que idéntico criterio ha de seguirse respecto de la señora Lilliana
ESCOLAR quien se desempeñó como síndico de CARIMEA S.A., ya que durante
su gestión se cometieron CUATRO (4) infracciones.
Que también ha de ser aplicada en una menor escala la sanción de multa
en relación a la señora Haydee FUENTES, durante cuyo ejercicio de la
sindicatura se verificaron TRES (3) infracciones.
Que dicha multa deberá ser efectivizada por las personas físicas
mencionadas en forma solidaria dentro de cada uno de los grupos formados
a los efectos de la aplicación de la sanción, dentro del plazo de QUINCE
(15) días a partir de la notificación de esta Resolución.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
artículos 10 (texto conf. art. 154, Ley Nº 24.241) y 12 de la Ley Nº
17.811.
Por ello,La comision nacional de valores resuelve:
ARTICULO 1º.- Imponer a CARIMEA S.A. la sanción de multa de PESOS NUEVE
MIL ($ 9000 ) prevista en el artículo 10, inciso b) de la Ley Nº 17.811,
la que se hará efectiva en las siguientes proporciones: a) PESOS CINCO
MIL ($ 5000) en la persona de América AGÜERO de ESTEVEZ; b) PESOS TRES
MIL ($ 3000) en la persona de Segundo O. ESTEVEZ, Alejandro O. ESTEVEZ,
Estrella GUTIERREZ y América AGÜERO de ESTEVEZ en forma solidaria; c)
PESOS SEISCIENTOS ($ 600) en la persona de Liliana ESCOLAR, y d) PESOS
CUATROCIENTOS ($ 400) en la persona de Haydee FUENTES, por las
infracciones constatadas a lo establecido en el artículo 1º, incisos b.2
y c.1 del Capítulo XVIII de las NORMAS (N.T. 1997), anteriormente
artículo 57 de las NORMAS (T.O. 1987) y Resolución General Nº 255.
ARTICULO 2º.- Regístrese y notifíquese con copia autenticada de la
presente Resolución a los sumariados, a quienes se hará saber que la
multa deberá ser efectivizada por las personas físicas sumariadas,
dentro del plazo de QUINCE (15) días, y a la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires a los efectos de su publicación en su Boletín Diario.
Firmada por Guillermo Fretes, J. Andres Hall y Jorge Lores.-
Ley 17.811
(Sancionada el 16-11-68.
Vigente desde 1-1-69.
Reformada por ley 24.241 del 13-10-93)
Exposición de Motivos
Buenos Aires, 2 de abril de 1968
Señor Secretario de Estado de Justicia
D. Conrado Etchebarne (h)
S/D
De nuestra consideración:
Tenemos el honor de dirigirnos a V.E. con el objeto de elevar a su
consideración el proyecto de ley de oferta pública de valores, bolsas o
mercados de comercio y mercados de valores.
Hemos considerado conveniente incluir como parte integrante de esta
elevación, la exposición de motivos de ordenamiento legal proyectado.
Trabajo realizado por :
Gonzalo Mórtola
gonzalo@mortola.com.ar
Universidad: Blas Pascal
Carrera: Abogacia
Materia: Comercial II
Profesor: Doctor Francisco Quintana.-
Fuente: Internet
Cordoba, 31 de octubre de 2000
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