En la actualidad, debido a la globalización de la economía, a la
mundialización de los flujos comerciales, en virtud de la conjunción de
avances científicos y tecnológicos, aplicados a la producción y
comercialización, han tomado prestigio universal ciertos productos y
servicios, que son reconocidos por todos tanto por su marca como por su
símbolo.
Concretamente se trata de un contrato en el que intervienen por una
parte el franquiciante que otorga a la otra parte en el convenio —el
franquiciado— la posibilidad de producir, elaborar, comercializar un
producto o servicios con marca y símbolo de su propiedad. Como
contrapartida el franquiciado pagará un precio, llamado regalía o
derecho de ingreso o porcentaje al franquiciante.
El elemento definitorio del Franchising radica en que el franquiciado
obtendrá la posibilidad de reproducir en su emprendimiento un método,
formato y experiencia, que ya ha sido ensayado exitosamente por el
franquiciante.
«Franquicia», es definida como exención, e históricamente se le otorga
el significado de un privilegio. En el privilegio de las ciudades
medievales que tenían cartas francas, que le otorgaban a la ciudad
autonomía, libre circulación y fundamentalmente estaban exentas de pagar
tributos.
Hoy por hoy, el Franchising es un sistema muy conocido y todos podemos
visualizarlo en grandes marcas y símbolos instalados en todo el mundo,
como Hertz Rent — a — Car o quizás el ejemplo más conocido para los
uruguayos, que es sin duda Mc Donald’s, que en 1954 empezó a adoptar
este sistema para comercializar sus comidas rápidas y que actualmente
tiene más de 11.000 franquiciados.
Ya a mediados del siglo pasado, Singer Sewing Machine Company,
franquició a comerciantes independientes en diversos territorios, a
quienes autorizó la comercialización de sus productos y el uso de su
marca —Singer—.
En la década del 90 del siglo pasado, General Motors utilizó el
Franchising para promover y aumentar la colocación de sus automóviles; y
Coca Cola otorgó franquicias para embotellar y comercializar su conocido
producto.
En las primeras décadas de este siglo XX, las empresas más importantes
comenzaron a percibir las ventajas de utilizar el Franchising para
ampliar la comercialización de sus productos y de sus servicios. Otros
fabricantes de automóviles adoptaron rápidamente el sistema que había
ensayado General Motors. Luego siguieron cadenas de supermercados, o de
establecimientos de comidas rápidas.
También ya antes de la segunda Guerra Mundial, las compañías petroleras
que comercializaban combustibles y lubricantes —fundamentalmente— al
público, crearon grandes redes de franquiciados, que generaron grandes
redes de estaciones de servicio —ahora servicentros— que perduran hoy
día.
Fue luego de la gran conflagración mundial que el Franchising tomó un
auge fenomenal. La Asociación Internacional de Franchising define a la
franquicia comercial como un método para la comercialización de
productos o servicios, es una relación contractual entre un
franquiciante y un franquiciado en la cual aquel ofrece mantener un
interés continuo en el negocio de franquiciado que funciona bajo una
denominación común, se identifica con los símbolos de aquel, utilizando
técnicas y métodos que le son transferidos a su propia organización
empresarial, que funciona bajo su responsabilidad y riesgo, pero que es
permanentemente supervisada por el franquiciante.
2. Format franchising - business format franchising
Ya hemos establecido que el franchising es un sistema de
comercialización de bienes y servicios, donde el franquiciante otorga al
franquiciado la posibilidad de comercializar su producto o servicio,
bajo su marca y símbolo, recibiendo como contrapartida el pago de
regalías. Dejamos claramente establecido que el franquiciado es un
comerciante independiente, es un empresario que monta su negocio, con su
capital, bajo su responsabilidad y riesgo. No existe entre franquiciado
y franquiciante una relación de dependencia, aquel no es empleado de
este; pero puede existir una relación muy compleja entre ellos, en
función de que establecen un vínculo que implica coordinar acciones y
traspaso de conocimientos y experiencias. En función de esto es que
fundamentalmente se distingue entre el denominado Format Franchising y
Business Format Franchising.
En el Format Franchising o franquicia comercial, —que es la franquicia
tradicional— en sus primeras experiencias, a las que nos hemos referido,
básicamente es un contrato por el cual un fabricante, otorga a su
franquiciado la distribución de sus productos, dentro de determinadas
condiciones (que más adelante veremos), permitiéndole el uso de su marca
y símbolos para promover la comercialización de bienes o de servicios.
En el Business Format Franchising, la relación contractual es más rica y
compleja por cuanto si bien se concede la exelusividad dentro de un
territorio para comercializar determinados bienes o servicios,
conjuntamente se autoriza al franquiciado a usar la marca y símbolo del
franquiciante, pero este le transfiere también, una metodología para
conducir el negocio, con asistencia permanente en lo que implica los
elementos esenciales y distintivos del mismo, y además ejerce un severo
control de que la comercialización de sus bienes o servicios se realiza
dentro del marco establecido. El franquiciante establece un detallado
esquema de funcionamiento y vigila en forma permanente que el mismo se
cumpla.
Vale decir que lo que diferencia más claramente el Format Franchising y
el Business Format Franchising, es este aspecto últimamente señalado.
En el Format Franchising el franquiciante (dueño de la marca) otorga al
franquiciado la posibilidad de comercializar sus bienes o servicios, es
casi una operación de reventa, donde no se le exige que se desenvuelva
dentro de un rígido esquema, sino que se le permite actuar con libertad
y usar la marca y símbolos del titular.
En el Business Format Franchising hay primero y en forma trascendente
una actividad docente del franquiciante, que transfiere al franquiciado
sus experiencias, le enseña a utilizar determinadas técnicas y le
establece un método rígido dentro del cual desarrolla la
comercialización de los bienes o servicios.
En esta modalidad, el franquiciante ayuda, asiste y supervisa
permanentemente al franquiciado, siendo este el elemento distintivo y
que lo diferencia de la franquicia tradicional.
Concepto y caracteristicas del contrato de franchising
El Franchising es un sistema de comercialización, que podemos ubicar
como un sistema de distribución. Así se establece una organización de
coordinación y cooperación, en cuyo vértice está el franquiciante, que
se vincula con otros empresarios jurídicamente independientes, que han
montado sus negocios con su propio capital, bajo su responsabilidad y
riesgo, formando una unidad de cooperación duradera. La organización
aparece en el mercado y ante el público con una imagen uniforme, donde
el franquiciante establece los criterios, describe el método, explica y
entrena al franquiciado, y lo supervisa en su actuación, asegurando el
funcionamiento del sistema.
De esta forma surgen como las principales obligaciones del franquiciante,
otorgar la autorización para el uso de la marca y los símbolos; enseñar
y entrenar al franquiciado, supervisarlo y ayudarlo, en el desarrollo
del sistema; proveyéndolo de bienes en su caso, distribuyendo puntual y
correctamente los productos y elementos necesarios para el desarrollo
del mismo.
Por su parte el franquiciado, que ha montado su empresa, apodando
capital, su trabajo y el de sus colaboradores, deberá comportarse como
un «buen hombre de negocios» ateniéndose a las directivas del
franquiciante en el desarrollo del negocio.
Del concepto de Franchising que hemos señalado anteriormente podemos
especificar las siguientes características:
Primero, se trata de dos comerciantes independientes y autónomos que
celebran un contrato para desarrollar un negocio.
Segundo, la compleja relación contractual que implica el Franchising,
conlleva a generar un abanico de puntos concretos de estrecha
vinculación entre la actividad de las partes, que les obliga a tener una
relación de colaboración y cooperación. El franquiciante debe actuar
desarrollando el negocio y el franquiciado debe procurar actuar en
atención a las directivas de aquel.
Tercero, como hemos señalado se trata de un típico contrato de
colaboración empresarial, un contrato de distribución en un sentido
amplio. En virtud de esto el Franchising implica establecer una relación
duradera en el tiempo. Del mismo modo, el franquiciante propenderá a
tener relaciones, al tiempo que duraderas, lo más uniforme posibles,
pues deberá estandarizar su relación con todos sus franquiciados por lo
que será fundamental, para un adecuado desarrollo del emprendimiento,
uniformizar su relación con estos. Por ello los autores señalan como
característico del Franchising, que se trata de un contrato de duración
y uniforme, que tiende a agrupar empresas integrándolas al
desenvolvimiento de un negocio.
Cuarto, y un tanto como producto de la característica enumerada
precedentemente, las obligaciones del franquiciante exceden largamente,
las obligaciones que contrae el dador en el contrato de distribución.
Como ya lo hemos dicho, en el Franchising, se trata de repetir, copiar
en forma idéntica el negocio desarrollado por el franquiciante, y que ha
resultado exitoso. Por tanto tal reproducción deberá hacerse de la
manera más fiel. Esto trae aparejado que el franquiciante debe
desarrollar una actividad muy intensa. No bastará con entregar los
productos a comercializar, o facilitar el servicio objeto del
Franchising.
El otorgante debe proveer de todos los elementos necesarios para tal
fin, lo que implica entrenar, enseñar al franquiciado, hacerlo hábil en
el manejo de técnicas y en la implantación del sistema, ya sea de
producción, comercialización, en la operación del negocio, etc.. El
franquiciante debe entrenar y supervisar al franquiciado, y continuar en
forma permanente desarrollando el emprendimiento. No basta hoy como en
el Franchising tradicional, Format Franchising, otorgar autorización
para el uso de la marca y entregar los productos a comercializar. El
cúmulo de obligaciones del franquiciante es otra característica de este
contrato.
Quinto, hay un correlato de parte del franquiciado, de un serie de
obligaciones, que supera las habituales de un distribuidor. Si bien como
hemos dejado elaro, el franquiciado es un comerciante autónomo e
independiente, que asume como empresario la responsabilidad y el riesgo
de su negocio, se encuentra integrado a una red de comerciantes que
deben actuar con un criterio de colaboración, ajustando sus acciones,
tanto en la elaboración, producción, comercialización, gestión, etc., a
las instrucciones y especificaciones del otorgante. Se trata de otra
característica que distingue el Franchising de otros contratos, junto
con elementos también peculiares como la autorización del uso de la
marca, de los símbolos, de la trasferencia del Know-how, asistencia
técnica, etc.
3. Componentes tipicos del franchising
En las próximas líneas nos referimos, brevemente a señalar los
componentes típicos del contrato de Franchising, describiremos lo que la
mayoría de la doctrina denomina elementos típicos o básicos del
convenio, que marcan en él, las aristas más significativas y que le dan
su originalidad y lo distinguen de otros contratos, tales como los de
distribución y concesión.
a) Marca y símbolo. Hemos señalado que hay en esta relación un
franquiciante que autoriza al franquiciado a desarrollar un negocio que
pretende ser la copia fiel de aquel. Por tanto es necesario que haya un
titular de marca, que otorga al franquiciado el derecho a usar en su
propio emprendimiento una marca propiedad de aquel y sus símbolos. El
franquiciado identificará su empresa con la marca y los símbolos cuya
licencia se le ha otorgado.
b) Transferencia de experiencia, tecnología y modus operandi, etc. Este
segundo componente típico de Franchising es lo que se denomina la cesión
por parte del franquiciante del «Know - how» del negocio. Ello implica
que debe transferirle todos sus conocimientos y experiencia en el
desarrollo de la empresa.
Está en la obligación de hacer conocer al franquiciado todos los
detalles del negocio, entrenarlo para el montaje y puesta en marcha de
la empresa y asistirle en forma continua para que este nuevo
emprendimiento sea idéntico al del franquiciante y se llegue al mismo y
exitoso resultado.
El contrato de Franchising; expresará detalladamente, no solo los
elementos que deberá transferir el franquiciante, en términos de
máquinas o instrumentos, sino y fundamentalmente; la asistencia referida
al manejo operativo del negocio; al entrenamiento de los recursos
humanos en sus diversas especialidades, detalles para las
características de los locales, su amoblamiento y decoración, criterios
para la adquisición de insumos, sistemas para la administración,
contabilidad, evaluación de calidad de los productos o servicios. El
franquiciante transfiere todo el método operativo del negocio, se trata
de repetir con éxito la experiencia del titular.
c) El Franquiciado. Este componente que parecería innecesario detallar,
en el Franchising, un contrato intuito personae, las cualidades del
franquiciado son esenciales; aunque sea una persona o una pluralidad de
estos nueleados en una sociedad. Tanto es esto así que el fallecimiento
o incapacidad del franquiciado, o la disolución de la sociedad, son
causa para la rescisión del contrato, en función de que sus sucesores
pueden carecer de las cualidades que hacían del franquiciado la persona
—o la sociedad— adecuada para conducir la franquicia.
d) Zona de exelusividad. El elemento territorial, es también un
componente básico del Franchising, que puede ser determinante en el
éxito del emprendimiento; el franquiciante otorga al franquiciado
exelusividad en un territorio.
e) Contraprestación. El componente básico en cada contrato oneroso como
el de Franchising, es el relativo a las sumas que debe abonar el
franquiciado y que se ha denominado regalías. En este sentido debemos
señalar que las modalidades de retribución por parte del franquiciado
pueden ser diversas. Comúnmente el franquiciante exige una suma de
dinero por el ingreso a la red, y luego el pago de sumas en forma
periódica. En cada caso se establecen en forma específica por lo que no
podemos señalar una modalidad única.
Componentes Eventuales Del Franchising
Bajo este rótulo pasamos ahora ha enumerar algunos elementos que
habitualmente están contemplados en el contrato de Franchising, pero que
la doctrina ha considerado que no son esenciales, vale decir que no son
los elementos que definen este contrato, y que pueden no estar
presentes.
Comenzaremos por las cláusulas que prohiben la competencia. En este
sentido el franquiciante intenta evitar a través de una cláusula inserta
en el convenio, que el franquiciado, participe de negocios competitivos
durante el tiempo de la franquicia y por un tiempo posterior al cese de
esta.
Otro componente eventual es la cláusula de reserva o confidencialidad.
Esta disposición inhibe al franquiciado de divulgar el Know How del
negocio. O sea que deberá guardar reserva de las enseñanzas, técnicas,
experiencias que le ha transferido al franquiciante.
Igual que en el caso anterior el deber de reserva permanece vigente aun
luego de coneluido el contrato.
Seguimos ahora con la cláusula de suministros, que traduce la
preocupación del titular de que la red de franquiciados presente un
nivel homogéneo de apariencia y calidad de los productos o servicios
comercializados.
El franquiciante tiene el deber y el interés especialísimo de cuidar la
forma de presentación del negocio, por tanto establecerá al franquiciado,
determinadas condiciones en los materiales utilizados, las
características del personal que emplee en la empresa que llevará a cabo
la franquicia, sus uniformes, el comportamiento y rutinas, etc..
Como puede verse es elemental para el franquiciado cuidar que todos los
suministros utilizados en la red aseguren la uniformidad y calidad de
los productos o servicios comercializados.
Este tipo de cláusulas puede estar acompañada de otras que establezcan
que servicios puede tercerizar el franquiciado; o que tipo de
suministros pueden adquirir a terceros, estableciéndose aquellos que
obligatoriamente —y en que cantidad— deben adquirir al franquiciante o a
quien éste indique.
También es eventual, aunque bastante habitual, la estipulación de
criterios referidos a la publicidad.
Por razones obvias el marketing del producto o servicio objeto del
Franchising estará bajo la dirección del titular o franquiciante, que
tiene interés en mantener una imagen uniforme. Actualmente el valor de
la marca depende en forma sustancial de la imagen de la misma y de su
presencia en los medios, por lo que el franquiciante establecerá una
cláusula —eventualmente— que establecerá cuales son los parámetros
dentro de los cuales se manejarán las acciones publicitarias que serán
responsabilidad exclusiva suyas y cuales serán de cargo del franquiciado.
Existen cláusulas de opción, para el franquiciado, tales como la opción
de nuevo territorio. Por este acuerdo el franquiciante reserva durante
cierto tiempo un territorio que permita al franquiciado, si realiza la
opción, a ampliar su territorio. En general se pacta que si el
franquiciado hace uso de su «derecho de opción», se celebrará contrato
en las mismas condiciones que el que los vincula.
Una variante de esta cláusula es aquella de «Reserva de zona
postsiniestro del franquiciado»; para situaciones que por caso fortuito
o fuerza mayor, el franquiciado estuviera imposibilitado de utilizar sus
instalaciones para la ejecución del negocio franquiciado, se establece
un plazo para que luego del cese de la imposibilidad, este los habilite
y reinicie el negocio. Pasado ese plazo existe una causa legítima de
rescisión que autoriza al franquiciante a procurar otro franquiciado.
Se puede establecer una cláusula de «Prohibición de almacenar cosas
extrañas a la franquicia». El franquiciante asume la obligación de
destinar todas las instalaciones, destinadas al desarrollo de la
franquicia, solo para el cumplimiento de esta, y por tanto no podrá
ingresar a sus depósitos, o a los locales, otros elementos que no sean
necesarios para el desenvolvimiento del negocio.
También puede convenirse la cláusula de «Selección de personal por
consultora predeterminada». Aquí el personal que tenga que contratar el
franquiciado para el cumplimiento de la franquicia, será seleccionado
por la empresa que define el franquiciante. Otras veces solo se
establece el perfil específico del personal y el franquiciado, debe
seleccionar al personal según estas especificaciones.
Puede establecerse la facultad de subfranquiciar. Esto implica que en
este caso el franquiciado ocupará en ese territorio la posición del
franquiciante, y tendrá para con los subfranquiciados las mismas
obligaciones que tiene el titular con él.
Naturalmente se establecen límites a esta facultad y se acuerda la
responsabilidad del —ahora franquiciado principal—, respecto de los
actos de los subfranquiciados, especialmente aquellos que pueden
perjudicar al franquiciante.
Otra cláusula eventual es la llamada, obligación de actuar
pro-franquicia penalizando actos contrarios. Se conviene que los actos
del franquiciado, efectuados en relación a la franquicia, ya sea en su
relación con proveedores o clientes, o cualquier tercero, los deberá
ejecutar diligentemente, y con el objetivo de prestigiar el negocio.
Para el caso de que el franquiciado, perjudicara de alguna forma el
prestigio del negocio por acción u omisión deberá pagar en carácter de
pena, una determinada suma de dinero.
Del mismo modo puede haber una cláusula que establece determinados
elementos a instrumentar, con la finalidad de prestigiar el negocio,
denominada cláusula
de prestigiar la franquicia. Ya dijimos que todos los actos a cargo del
franquiciado deberán ejecutarse con diligencia.
Por ejemplo puede ponerse a cargo del franquiciado la obligación de
tener en su local un buzón, para recoger de los clientes quejas y
sugerencias; solo el franquiciante accede al contenido del buzón y aquí,
tomando conocimiento de irregularidades o desvíos en la ejecución de la
franquicia, puede exigir correctivos o ejecutar la cláusula penal.
Debemos tener en cuenta en el estudio del Franchising, que tiene en su
modalidad e instrumentación, un peso muy importante las consideraciones
que las partes, -franquiciante-franquiciado- hagan en relación a los
aspectos legales y tributarios de las diferentes zonas. Esto conduce a
que puedan insertarse cláusulas tales como:
«La obligación de constituir persona jurídica, para explotar
franquicia», por lo que se establece que el franquiciado por ejemplo se
constituirá en una sociedad de determinadas características (S.R.L.;
S.A.; etc.).
Que el Directorio de la sociedad deberá conformarse con determinada
integración, por ejemplo que sus integrantes tengan determinada cantidad
de participación en la empresa. Que los locales donde se instalan las
diversas unidades de la red, sean de propiedad de la sociedad.
Otras veces se convienen cláusulas vinculadas a la Tributación, por
ejemplo el franquiciado, denuncia sus números de inscripción en los
organismos de fiscalización tributaria o de seguridad social,
constancias periódicas que tales inscripciones se encuentran vigentes y
que se está al día con los pagos, etc..
La cláusula de «Uso de factura conformada para documentar suministros
del franquiciante», es también de posible inserción en el Franchising, y
es el establecimiento del uso de sistema de factura conformada en los
elementos que le suministra el franquiciante al franquiciado. Los
instrumentos que documentan (factura) las obligaciones contraidas por
parte del receptor (franquiciado), se autenticare y dejan constancia
mediante firma autógrafa. Luego de conformado, el documento es remitido
al franquiciante con la constancia de mercadería recibida de
conformidad. Esta cláusula tiene importancia en países como Uruguay o
Argentina donde por expresas disposiciones legales las facturas
debidamente conformados son títulos ejecutivos.
Finalmente como ejemplo de cláusulas contractuales señalamos aquellas
que establecen prohibiciones de cualquier tipo de vínculo que pueda
implicar responsabilidades solidarias para el franquiciante, sean
fiscales, laborales o comerciales.
Se acuerda puntualmente que ni el franquiciante institucionalmente, ni
sus dependientes, podrán tener vínculos en la actividad del franquiciado
o su personal; el derecho de supervisión del franquiciante está acotado
a controlar el fiel cumplimiento de los términos convenidos en la
franquicia.
El franquiciante no puede ejercer la dirección de las acciones del
franquiciado, que es un empresario independiente y autónomo, que lleva
adelante un emprendimiento propio bajo su responsabilidad y riesgo.
Si los supervisores del franquiciante se excedieran y pretendieran
inmiscuirse en la dirección del negocio del franquiciado, este tiene la
obligación de rechazar sus actuaciones y dar noticia al franquiciante,
para proveer al cese de tal violación a su esfera de autonomía.
Se establece específicamente que las partes declaran que no se realizará
ningún tipo de subcontratación entre franquiciante y franquiciado, para
complementar el contrato de Franchising. Se desecha todo tipo de unidad
técnica de ejecución entre los contratantes, o vínculos que puedan
suponer una unidad económica.
Se pretende aquí eliminar todo tipo de solidaridad ante los organismos
de fiscalización tributaria o por reclamaciones laborales.
4. Modalidades De Franchising
La doctrina que ha estudiado el Franchising, en su vertiginoso
desarrollo contemporáneo ha distinguido diversas modalidades de
Franchising, y ha ensayado distintas calificaciones, aquí solo nos
referimos a la distinción mayoritariamente aceptada que coincide con las
modalidades de Franchising Tradicionales. Debemos tener en cuenta que
este contrato ha sido adoptado por las empresas para aumentar su red de
distribución o de comercialización de productos o servicios, por tanto,
el desarrollo de este tipo de emprendimientos empresariales, traspasan
los límites territoriales de un país y se instala en diversas partes del
mundo.
Dependerá de la inflexión y el acento que el otorgante haga, en los
diversos aspectos instrumentales de la puesta en marcha del acuerdo, lo
que planteará diversas cuestiones de índole legal, financiero,
tributario, operativo, etc..
En primer término describiremos lo que se ha llamado Franchising
Directo. Es el caso de un titular que pretende desarrollar su negocio en
otros países, diferentes al de su residencia, o donde ha desarrollado su
empresa, pero sin instalarse a través de sucursales. Para evitar gastos
y maximizar sus beneficios, el titular —futuro franquiciante— otorgará
en esos países en los que pretende comercializar sus bienes o servicios,
una franquicia comercial a quienes deseen desarrollar el negocio bajo su
responsabilidad y riesgo. El franquiciante acuerda los términos de la
franquicia comercial, con el franquiciado local al que facilita todos
los elementos necesarios para el desarrollo del emprendimiento, y
recibirá como pago —generalmente— una suma por el ingreso del
franquiciado a la red, y luego lo que hemos referido previamente con el
nombre de regalías.
Dentro de la modalidad de Franchising Directo, que hemos descripto, se
distingue a su vez, a) Franquicia de Desarrollo y b) Franquicia
Principal o «Master Franchise».
a) Franquicia de Desarrollo
En esta modalidad el titular otorga la franquicia, con la nota de
exclusividad sobre determinada zona geográfica que puede ser un país por
ejemplo. Pero este franquiciado está obligado a instalar en ese
territorio, un número determinado de unidades para el desarrollo del
negocio, pero estas deben ser suyas, debe instalar todas y cada una de
las unidades bajo su riesgo y responsabilidad.
El franquiciante percibe del franquiciado una suma por cada sucursal por
ejemplo, —combinado— con un precio diferencial según el ritmo de
habilitación de unidades a iniciar, etc.. Otras veces el pago que deberá
realizar el franquiciado será un porcentaje de las ventas ya sea por
unidad o por el total, aquí puede haber también una gama muy diversa por
cuanto puede acordarse también que el porcentaje para el pago, puede ser
menor en la medida que aumenta o traspasa ciertos niveles.
Puede existir también una combinación de pago de sumas fijas y un
porcentaje.
b) Franquicia principal
Es la modalidad más recurrida para los casos de franquicia comercial
internacional. En esta modalidad el titular, le otorga al franquiciado,
el privilegio exclusivo, de subfranquiciar e instalar unidades propias,
dentro de un determinado territorio.
Vale decir que aquí el franquiciado, a diferencia de la franquicia de
desarrollo, puede habilitar unidades propias para explotar la
franquicia, pero puede además otorgar otras subfranquicias. Como puede
verse el franquiciado principal en la zona establecida adquiere la
posición del franquiciante; en consecuencia asume todas las obligaciones
de este ante sus subfranquiciados, en primer término deberá establecer
en su territorio una red de franquiciados a quienes tendrá que trasmitir
el Know -How del negocio, entrenarlos, supervisarlos permanentemente,
etc..
Las fórmulas que se pueden utilizar para el pago al titular o al
franquiciado principal, merece las mismas consideraciones que el caso
anterior. Pero —agregamos— que debemos recordar que en todos los casos
jugará un papel decisivo la legislación tributaria de cada país.
En segundo término veremos la Franquicia subsidiaria.
En esta modalidad el titular instala una subsidiaria fuera del país de
su residencia o fundacional, del negocio primario, con la finalidad de
que este otorgue franquicias en ese territorio. Con este mecanismo se
obtiene la ventaja —respecto a la franquicia directa— de que el titular
está presente en el territorio franquiciado, con lo que puede tener un
mayor control del desarrollo del emprendimiento y un mayor grado de
intervención en la red, prestando servicios a las nuevas unidades, o
proveer de insumos en forma idéntica a las locales, etc..
Otra modalidad para instrumentar el Franchising es el Joint Venture. Se
entiende por Joint Venture, la asociación de varias personas para
impulsar una empresa comercial en forma conjunta, con la finalidad de
obtener utilidades.
A veces puede ser de mayor atractivo para el titular, realizar un
convenio de Joint Venture con un residente. A este Joint Venture se le
otorga un —"Master Franchise"-, se le designa Franquiciante Principal, y
esta nueva entidad toma a su cargo el desarrollar del negocio dentro del
territorio, instrumentando la creación de la red de franquiciados (en
realidad serán subfranquiciados).
Será también decisivo para adoptar esta modalidad, la legislación local
relativa a este tipo de organizaciones.
Naturaleza Juridica Del Franchising
No existe en el Uruguay -como es notorio- ninguna legislación que haga
referencia al Franchising. La realidad mundial es semejante, a excepción
de algunas normas de la Comunidad Económica Europea. Por tanto ha sido
la doctrina y la jurisprudencia, que en un caso ha investigado y en el
otro ha debido interpretar la ley para resolver temas puntuales.
La doctrina en Francia sostiene que el Franchising es una modalidad de
la concesión, para los franceses estaríamos ante un tipo de contrato de
concesión, que se ha dado en llamar de una manera diversa, pero que en
los hechos, estamos ante una concesión.
Estos autores creen que estamos ante una técnica de agrupamiento de
concesionarios, distinguiéndose de la concesión clásica, que en este
caso el concesionario debe pagar un precio por entrar al agrupamiento y
luego regalías, aspectos que nunca aparecen en la concesión tradicional.
Caracterizan al Franchising como a la Iicencia comercial, se trataría de
una concesión de marca, en la que el concedente también se obliga a
facilitar al concesionario junto al derecho al uso de la marca, todos
los elementos complementarios para comercializar el bien o servicio.
Nosotros estimamos insuficiente la figura de la concesión para abarcar,
el contrato de Franchising, tal y con las características y elementos
que lo hemos descripto en el presente trabajo. Por tanto, para desterrar
su asimilación a la concesión digamos que, el otorgar el uso de la marca
y símbolos, a cambio del pago de una suma de dinero, y luego abonar
regalías al otorgante o titular, quien además se obliga a traspasar todo
el Know How de su negocio, a transferirle todos los elementos necesarios
para que el franquiciado reproduzca el negocio del franquiciante. Los
hace muy distintos. Puede advertirse fácilmente que se trata de dos
contratos completamente diversos en múltiples aspectos básicos.
Otros autores han pretendido identificar el Franchising con el contrato
de suministro, especialmente algunos autores italianos, en virtud de que
en aquel país el Código Civil regula el denominado contrato de
suministro, como «el contrato por el cual una parte se obliga mediante
compensación de un precio, a ejecutar en favor de otra, prestaciones
periódicas o continuadas de cosas».
La función principal para el suministrante es la certeza en la
colocación conocida previamente de una cantidad de productos; y para el
suministrado, la seguridad de que será abastecido en forma continua y
asegurada en sus necesidades del referido producto.
El contrato de suministro clásico es el ejemplo de suministro de energía
eléctrica, o de gas; y para el caso de empresas, es la necesidad de
asegurarse la limpieza de los locales, la reparación de máquinas, o
materias primas, que son las prestaciones que constituyen el objeto del
contrato de suministro.
También descartamos la asimilación del Franchising con este contrato,
por cuanto el suministrador no otorga al suministrado, el uso de la
marca, no transfiere un método de producción o para la prestación de un
servicio, no hay supervisión del franquiciante, ni un especial interés
en el producto o servicio que el franquiciado obtiene para
comercializar.
Obviamente estamos ante dos formas contractuales muy diferentes. De
todas maneras debemos concluir que al no estar expresamente legislado,
estamos ante un contrato atípico e innominado, en función de que su
existencia, forma, contenido y efectos no han sido previstos por el
legislador. En la óptica del Código Civil estamos ante un convenio
conmutativo, consensual, bilateral, oneroso, de ejecución continuada.
Las disposiciones aplicables son aquellas relativas a los principios
generales que rigen a los contratos y a las disposiciones que las partes
acuerdan en la convención dentro de los límites de la autonomía de la
voluntad.
5. Las Partes Del Franchising
Como surge de las líneas anteriores, hemos denominado franquiciante, al
titular de la marca y del negocio originario, vale decir aquel, que
desarrolla para sí una experiencia comercial exitosa.
Y hemos denominado —en este trabajo—franquiciado, al sujeto que adquiere
del primero, la autorización para desarrollar bajo su riesgo y
responsabilidad, un negocio de idénticas características, usando la
misma marca y procediendo en la elaboración de bienes o prestación de
servicios con idénticos ,métodos, técnicas y suministros que el titular.
El franquiciante
El franquiciante a través del convenio que da nacimiento a la relación
de Franchising, asume una serie de deberes y adquiere una contrapartida
de derechos.
En principio otorga autorización al franquiciado, al uso de su marca y
símbolo, que son elementos conocidos por el potencial público
consumidor, como resultado de un desarrollo del marketing del negocio, a
través de medios comunicacionales que los han hecho conocidos y
reconocibles. Asume la obligación además de transferir el Know-How del
negocio al franquiciado, entrenarlo, etc., y vigilar que los bienes o
servicios que este comercializa, reúnan la calidad y presentación que
distinguen de manera uniforme a los productos o servicios objeto de la
franquicia. Esto implica que el franquiciante debe transmitir métodos y
modelos claros y precisos, y cuidar de una aplicación estricta a través
de toda la red. Para ello debe desarrollar sistemas de supervisión y
contralor.
Muchas veces el franquiciante se obliga a financiar o co-financiar con
el franquiciado estudios previos de mercado, a efectos de determinar con
cierta precisión el lugar más adecuado, y la infraestructura suficiente,
para instalar la nueva unidad franquiciada, puede asumir además
obligaciones tales como facilitar apoyos financieros para la
instalación, o gestionar créditos y proveer garantías, puede obligarse a
facilitar al franquiciado sistemas de administración o contabilidad, y
aún auditorías externas tanto para aspectos financieros y contables,
como de eficiencia y calidad en la gestión del negocio.
Generalmente el franquiciante está interesado en suministrar, programas
de computación para el contralor de la comercialización, facturación y
cobranza; para la medición de producción y control de stock; manuales
para empaque o exhibición de productos, etc..
Naturalmente el franquiciante obtiene a través del convenio de
Franchising una contrapartida de derechos o de beneficios.
Para comenzar obtiene a través de la habilitación de nuevas unidades que
desarrollan el negocio, nuevos puntos de comercialización, sin asumir
nuevas inversiones de capital y el riesgo consecuente con el nuevo
emprendimiento. Se beneficia de la ampliación de la presencia de su
marca y símbolos, con el esfuerzo del franquiciado, que intentará
hacerla conocer y prestigiarla, y encima de ello cobrará por haber
otorgado su utilización.
Optimiza sus beneficios por cada comercialización, por cuanto obtiene
ganancias por las mismas sin tener que asumir el costo de la misma, ya
sea en locales, personal y administración, etc.. De la misma manera
cuando no hay un flujo importante de ventas, no tiene costos fijos que
financiar. Si el emprendimiento del franquiciado fracasa, puede optar
por adquirirle la unidad y administrarla directamente, o explotarla a
través de un nuevo franquiciado. Mejora notablemente a través de una red
de franquiciados su presencia en el mercado y se beneficia del marketing
que realiza el franquiciado a su costo.
El franquiciado
Por su parte el franquiciado viene a asumir la contraparte de los
beneficios y obligaciones que asume el franquiciante.
En primer lugar el franquiciado debe encarar la implantación del nuevo
emprendimiento teniendo a su cargo la inversión de capital, adquiriendo
en algunos casos local, proveer a su alajamiento y decoración, o
maquinaria, etc.. Tiene que abonar al franquiciante por su ingreso a la
red, y sujetarse a las instrucciones del titular, en todo lo atinente a
la producción de bienes o prestación de los servicios objeto de la
Franquicia.
Obviamente que a pesar de todos estos cargos el franquiciado obtiene
numerosos beneficios, si bien genera un negocio propio bajo su riesgo y
responsabilidad, también obtiene ciertas seguridades o certezas de la
posibilidad de éxito de su emprendimiento, por cuanto está encarando el
desenvolvimiento de un negocio que ya ha sido exitoso, en la experiencia
del titular. Por otra parte el emprendimiento goza de un prestigio ya
establecido, y se beneficia del conocimiento de la marca y los símbolos
del mismo, y de la utilización de una metodología y un sistema ya
probado en su funcionalidad. Se evita los costos de los errores y
adecuaciones que todo nuevo emprendimiento engendra. Y además existe
cierto público que consume o desea consumir un producto o servicio ya
conocido, lo que comercialmente se denomina, público cautivo. Todos los
autores destacan este aspecto del Franchising como un elemento esencial
que define el tipo contractual. Y es que en nuestra realidad económica,
los riesgos del fracaso, de cualquier emprendimiento implica costos muy
elevados; en el caso del franquiciado corre con la ventaja de contar con
un camino ya recorrido por el otorgante, y no paga costos a la
improvisación —el conocido derecho de piso— que ya han sido corregidos y
superados. Ni que decir de las ventajas que obtiene de los desarrollos
realizados por el otorgante en cuanto al marketing del producto o del
servicio.
Por todas estas razones —opinan los estudiosos del tema— es que el
franquiciado está dispuesto a pagar sumas muy importantes por su ingreso
a la red, a pesar de que además deberá pagar regalías periódicamente y
permanecer supervisado, asistido y controlado en el desenvolvimiento de
su empresa, aún en los detalles más pequeños (contabilidad,
comercialización, personal, etc.), sentirá la presencia del
franquiciante. Aún puede estar el franquiciado sujeto a adquirir insumos
o suministros regulares al otorgante, o a lograr su consentimiento para
adquirirlos a terceros proveedores.
Puede tener que admitir el franquiciado auditorías de eficiencia, o
controles de calidad, por parte del otorgante. Por nuestra parte creemos
que todos estos controles, la supervisión permanente, control de
eficiencia, control de calidad, suministro de insumos, etc., que realiza
el franquiciante es lo que hace que la nueva unidad sea una copia
idéntica y que por tanto tenga un funcionamiento exitoso, lo que
significa un nuevo beneficio para el franquiciado.
6. Cesión En El Franchising
Resulta habitual que en el contrato de Franchising, el franquiciante
establezca la prohibición de cesión por parte del franquiciado, en este
caso no se plantearían dificultades mayores, por cuanto las partes en
cierta forma han previsto tal posibilidad. Pero se plantean dos
cuestiones que han generado litigios, en atención, primero que por
tratarse de un contrato de adhesión, hay una imposición por parte del
otorgante de la franquicia, de este tipo de cláusulas, y otras de igual
naturaleza.
En principio estas cláusulas son validas y salvo que se pruebe que se ha
avasallado la voluntad del franquiciado, tal estipulación no es ilícita
y se ubica dentro de los elementos que las partes pueden pactar dentro
de los límites de la autonomía de la voluntad.
La segunda cuestión sobre la que nos detendremos brevemente es relativa
a la característica de contrato «intuito personae» que habíamos otorgado
al Franchising. El problema se plantea en el caso del fallecimiento del
franquiciado. Nosotros estimamos que el franquiciante al tiempo de
celebrar el contrato ha tenido especialmente en cuenta las cualidades
personales, profesionales, comerciales, etc., del franquiciado, por lo
que entendemos prudente que establezca cláusulas contractuales
prohibiendo la cesión o transmisión de la Franquicia. O establecer
mecanismos para la cesión donde se reserva el derecho de aceptarla o no,
según interprete que le resulta confiable el futuro franquiciado.
La doctrina mayoritariamente entiende que todas estas cláusulas son
lícitas y admisibles, y que son de interpretación restrictiva.
Finalizacion Del Contrato De Franchising
Al referirnos a la naturaleza jurídica del Franchising, señalamos que no
existían disposiciones legales que contemplaran tal tipo contractual.
En consecuencia serán de aplicación las disposiciones generales
relativas a los contratos, y dentro de tales parámetros normativos será
necesario establecer las causas que puedan invocar las partes para su
rescisión.
Fundamentalmente, existen en casi todos los contratos, el
establecimiento de un cierto número de causas que darían motivo
suficiente para promover la rescisión del mismo; y cuando no están
previstos serán motivo suficiente, situaciones tales como el
incumplimiento del contrato; la acción de mala fe de algunos de los
contratantes que perjudique a la contraparte; también el supuesto de
omisión y negligencia en el desenvolvimiento de la franquicia; una
inconducta que pueda ser calificada como grave, el fraude, la quiebra o
el concurso.
Si bien en esto puede admitirse pacíficamente que las causas para
requerir la rescisión estén claras y delimitadas con cierta precisión
surgen dos temas fundamentales. Para algunos autores que entienden que
deben aplicarse las normas previstas para la concesión y la
distribución, se tendrán en cuenta entonces las soluciones que la ley,
doctrina y jurisprudencia han diseñado.
Para los que pensamos que no son aplicables tales soluciones por
tratarse de un contrato con elementos esenciales claramente diferentes,
estas disposiciones —de la concesión y la distribución— no pueden ser
aplicadas en forma automática, como si se tratara de convenciones
idénticas. Y habría que estar a las disposiciones generales establecidas
para los contratos.
Si el convenio de Franchising se hizo sin plazo, y las partes
—cualquiera de las dos— deciden concluirlo, teniendo en cuenta que el
plazo es indefinido y en virtud de facultades contractuales, y lo hacen
sin expresión de causa, en este caso se debería pagar indemnización.
Entendemos que si bien se estableció el receso unilateral en el
convenio, las partes deben actuar de buena fe, y en cada caso concreto
el decisor deberá analizar si no se ha actuado con abuso de derecho.
De todas formas quedan varias cosas por resolver luego de aceptar que
hay una serie de causas que dan motivo suficiente para promover la
rescisión del contrato.
Una de ellas es la relativa a la posibilidad del rescindido, de reclamar
indemnización.
En términos generales la jurisprudencia ha acogido la solicitud de
resarcimiento, cuando la rescisión se produce intempestivamente, sin
previo aviso, o cuando el tiempo entre este y la rescisión del vínculo
es muy breve.
Habitualmente el tiempo de preaviso que se considera razonable es de
seis meses, a efecto de facilitar a la contraparte a tomar medidas y
encarar acciones tendientes a minimizar el perjuicio.
En algunas legislaciones, y generalmente para el caso del contrato de
distribución, el haber omitido el preaviso, genera responsabilidad por
los daños y perjuicios ocasionados.
Otro tema que se plantea para los casos de finalización del contrato,
por su rescisión, es si el franqiciado puede pretender indemnización por
concepto de clientela. Se trata de una situación difícil de resolver por
cuanto como puede advertirse, en la red del Franchising la clientela
está identificada con el franquiciante, el franquiciado y el resto de
estos o subfranquiciados; parece claro que la clientela, lo es, de una
determinada marca, el cliente opta por una marca en función de su
prestigio o características, este es el elemento decisivo para el
comprador. No creemos que la clientela opte por la marca tal, en función
de reconocer determinadas cualidades particulares del franquiciado. Este
es el ejemplo más habitual.
Ahora si el caso a resolver fuera inverso y se tratara de un
franquiciado que ha desarrollado en una zona un producto o servicio,
hasta entonces allí desconocido, invirtiendo en el marketing de la marca
y generando una imagen de calidad y prestigio de esa marca; en este caso
si, el franquiciado tiene derecho a indemnización, por clientela, porque
en ese caso no cabe duda que ha sido él quien la ha generado.
Franchising Y Propiedad Industrial
Hemos señalado como un componente típico, —esencial— del Franchising,
que el franquiciante debe autorizar al franquiciado a desarrollar un
negocio que pretende ser la copia fiel del negocio de aquel. Por tanto
hay un titular de marca que otorga al franquiciado el derecho de usar de
la misma, de sus símbolos, y —según el caso— de patentes de invención.
Por tanto el contrato de Franchising incluye la autorización para el uso
de la marca, símbolos y otros elementos relativos a la propiedad
industrial tales como las patentes.
1. Sobre las patentes de invención
Las normas de la región, relativas a la propiedad y derechos exclusivos
respecto a las marcas y patentes, establecen un sistema de registración,
para la protección de las mismas.
En Uruguay hay dos normas fundamentales relativas a las patentes de
invención, Ley Nº 10.089 (del 12/12/41) y su decreto reglamentario del 4
de setiembre de 1942.
En cuanto a los tratados internacionales, aunque no han sido ratificados
por nuestro país, señalamos:
— Tratado «PCT» de Cooperación en materia de Patentes, de 19 de junio de
1970;
— Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de
Patentes, de 24 de marzo de 1971;
— Tratado de Budapest, de 28 de abril de 1977, sobre el reconocimiento
internacional de depósito de microorganismos a los fines del
procedimiento en materia de patentes.
Y como tratado —se ha ratificado—, el Tratado sobre Patentes de
Invención suscrito en el Primer Congreso de Derecho Internacional
Privado, en Montevideo (1888—1889), ratificado por Argentina, Bolivia,
Paraguay, Perú.
Nuestra ley establece tres tipos de patentes, la patente ordinaria, por
un plazo único e improrrogable de quince años; segundo, patente de
perfeccionamiento para los casos de mejoramiento de un invento, plazo
quince años; tercero, patente de revalidación, exigiéndose determinadas
condiciones, por ejemplo tratándose de patentes extranjeras que no se
están explotando en el país, el plazo es de quince años.
En el Uruguay, los derechos del inventor están protegidos por la
Constitución Nacional, que establece, que la ley deberá reconocer y
proteger el trabajo del inventor, derecho moral, personalismo,
inalienable e imprescriptible; pero para hacer valer tales derechos es
necesario la inscripción en el Registro, otorgándose un título de
patente.
El inventor que no patenta no puede invocar privilegios legales, tener
exclusividad en la explotación de su invento, ni impedir que los demás
exploten su invención. Aún sin patentar el inventor, puede hacer que se
le reconozca como autor del invento —Derecho inalienable e
imprescriptible—, que pasa a sus herederos, puede explotar su invento,
puede realizar el trámite del patentado y además oponerse a que otros lo
patenten.
Pero cuando el inventor patenta sus descubrimientos, no sólo puede
explotar en su provecho tal invento —aunque sujeto a plazos y
condiciones— sino que también puede conceder licencia de explotación a
un tercero, transferir la propiedad de la patente por herencia, legado o
acto entre vivos. Obviamente podrá también deducir acciones civiles y
penales contra los terceros que defrauden los derechos que otorga el
respectivo título.
Nuestra ley habilita procedimientos para transferir la patente.
a) Transferencia de la propiedad.
La propiedad de la patente se puede transferir por herencia, legado o
acto entre vivos. La misma puede ser total o parcial, pero en este
último caso, deberá pagarse al titular las anualidades respectivas,
salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
La transferencia es un acto formal que debe documentarse y registrarse.
Primero si el contrato de transferencia se realiza en el Uruguay, hasta
con un instrumento privado, con firmas certificadas; pero si se realiza
fuera del país el convenio debe realizarse en documento público. Segundo
debe registrarse, lo que implica su inscripción en el Registro de la
Propiedad Industrial.
También existe la posibilidad de transferir el derecho de explotación.
En esta situación, el titular de la patente no se desprende de la
propiedad de la misma, pero cede el derecho a explotarla o concede una
licencia de explotación, que puede ser total o parcial, con plazo o bajo
condiciones que se acuerdan. El convenio de cesión o licencia de
explotación, es un acto formal para el que rigen los mismos requisitos
que detallamos para la transferencia.
La Cesión puede hacerse en carácter de exclusividad, y en este caso el
licenciado o cesionario, adquiere los mismos derechos que tiene el
titular, salvo que se convenga otra cosa; en caso de no ser con carácter
de exclusividad, es el titular quien conserva la facultad de ejercer las
acciones que la ley le otorga.
El convenio de cesión o licencia de explotación son actos formales; las
licencias se consideran personales e intransferibles, salvo acuerdo
expreso en contrario.
Si bien la ley otorga a la cesión y a la licencia un mismo tratamiento,
estamos ante actos jurídicos diversos; la cesión implica una
transferencia de los derechos del patentado al cesionario, para la
explotación de la invención; la licencia es una autorización que otorga
el titular de la patente al licenciado, para explotar la invención.
2. Sobre las marcas de fábricas o comercio y marcas de servicio
La marca de fábrica o comercio es un signo que distingue los productos
de un fabricante o comercio, de los productos elaborados o
comercializados por otros; lo mismo puede decirse de la marca de
servicio, donde esta sirve para distinguir los servicios prestados por
varios empresarios.
Como concepto de marca digamos que es un signo visible que permite
distinguir los bienes y servicios de una empresa de los bienes y
servicios de otras empresas, tratándose de un bien incorporal, cuyo
principal valor está en la reputación y el prestigio que representa.
Los rasgos característicos de la marca son la evocación de la
procedencia, de identificación y distinción, atraen y conservan la
fidelidad de la clientela con determinados productos y servicios.
La marca desempeña en nuestro tiempo, una función distintiva y toda la
legislación se inspira en esta función diferenciadora. Es fundamental la
función publicitaria de la marca, ya sea para promocionar la marca entre
el público, generando atracción hacia el mismo; ya sea para generar
confianza en el producto o en el servicio que se identifica con la
marca: como garantía de calidad o de respaldo, para defensa del
consumidor. Obviamente la función mas visible de la marca es su papel
competitivo y de identificación del producto o servicio para el
consumidor.
La legislación en nuestro país, referida a la marca, también establece
un sistema de registración.
En el Uruguay las normas respecto a la legislación marcaria son: Ley Nº
9.956 del 4 de octubre de 1940, sobre marcas de fábrica, de comercio y
de agricultura; Decreto reglamentario de la Ley de Marcas de Fábrica, de
Comercio y Agricultura, del 29 de noviembre de 1940; Decreto 649/967,
sobre Marcas de Servicios, Decreto 340/983 del 2 de setiembre de 1983,
que declara obligatoria la utilización de la «Clasificación
internacional de Productos y Servicios» resultante del Arreglo de Niza
Resolución (sIN0) de la Dirección de la Propiedad Industrial del 13 de
enero de 1984, que hace exigible la utilización de la «Clasificación
Internacional de Productos y Servicios» y aprueba la «Tabla de
Concordancias».
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del
19 de marzo de 1883, ratificado por nuestro país.
También son de aplicación la Clasificación internacional de Marcas de
productos y servicios resultante del Arreglo de Niza por Decreto 340/983
del 2 de setiembre de 1983 y Resolución (s/N0) del 13 de enero de 1984.
Cabe mencionar que rige en el Uruguay también, el Tratado sobre Marcas
de Comercio y de Fábrica suscrito en el Primer Congreso Sudamericano de
Derecho Internacional Privado en Montevideo (1888—1889), ratificado por
Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, además de nuestro país.
Existen otras normas internacionales pero no ratificadas por nuestro
país:
— Protocolo acerca del Arreglo de Madrid relativo al Registro
Internacional de Marcas, adoptado el 27 de junio de 1989.
— Arreglo de Madrid, del 14 de abril de 1891, relativo al Registro
Internacional de Marcas;
— Tratado Relativo al Registro de Marcas, de 12 de junio de 1973;
— Acuerdo de Viena, de 12 de junio de 1973, por el que se establece una
Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas.
Cuando el empresario registra la marca, surgen para éste una serie de
derechos: a) se presume por la ley que quien registra la marca es su
propietario; b) Confiere el derecho de usar la marca con exclusividad, a
excepción de las causales que establece la ley, c) También se adquiere
derecho a trasmitir la marca (por contrato o testamento); d) se adquiere
derecho a ejercer las acciones marcarias previstas por la ley.
Creemos oportuno establecer que estos derechos referidos, lo son en
relación a los productos o servicios respecto a los que se solicitó.
Esto significa que puede haber dos marcas idénticas, pero para
distinguir productos distintos, pues se entiende que en estos casos no
puede haber confusión por cuanto se trata de productos o servicios
diferentes. La confusión solo podría ser posible si se tratara de
similares. Por lo señalado cuando se hace la solicitud de registración
se establece a que clase o clases de artículos se refiere o pretende
identificar la marca, para ello existe la Clasificación establecida en
Niza, conocida como «Arreglo de Niza», de uso en Uruguay desde 1984 en
forma ineludible.
Hay solo dos excepciones a lo señalado. Una, cuando se intenta registrar
una marca notoriamente conocida, se trata de impedir que alguien se
aproveche de la reputación y cuantiosos gastos en publicidad hechos por
otras.
Y dos, cuando se trata de inscribir productos o servicios similares pero
que están en clases diferentes, y que puede generar confusión.
La propiedad de la marca puede transferirse por acto entre vivos,
primero en forma individual cuando se conviene expresamente la cesión de
la marca, y segundo, cuando se vende un establecimiento industrial o
comercial por parte del titular de la marca, vale decir que la
enajenación del establecimiento incluye la transferencia de la marca,
salvo que expresamente se pacte lo contrario.
La transferencia de marca para que sea oponible a terceros debe
inscribirse en el Registro de la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial, y puede constar en documento público o privado.
3. Sobre el nombre comercial
Es posible que el nombre del comerciante o del industrial coincidan con
el nombre comercial y en este caso el nombre del comerciante sirve para
individualizar también el establecimiento. Y esto ocurre algunas veces.
Por lo general al establecimiento se le individualiza con otra
denominación diversa que se conoce como el nombre comercial, y como tal
tiene un carácter patrimonial, está en el comercio, pudiéndose
establecer su valor económico y es negociable.
En el Uruguay la ley N0 9.956 ha referido al nombre comercial
incluyéndolo en la protección de la propiedad industrial. El legislador
ha establecido que el nombre del comerciante, razón social (denominación
social), nombre comercial, la enseña o rótulo del establecimiento,
constituye una propiedad industrial.
Por todo esto es aplicable lo referido a la protección legal de la
marca, una diferencia muy importante, es que el nombre comercial no se
puede registrar, e igual se pueden ejercer los derechos que la ley
concede.
El titular puede transferir el uso del nombre de comercio, y lo hace si
transfiere el establecimiento; no es tan claro si puede transferir el
nombre comercial independiente de la transferencia del comercio o
industria.
De lo señalado queda claro que hay un derecho al uso exclusivo del
nombre comercial, que concluye con el cierre o desaparición del
establecimiento. En este caso el uso es el elemento esencial para
mantener tal derecho, que surge con el uso, no hay posibilidades de
registro, y por tanto se mantiene por el uso y cuando cesa el uso,
desaparece el motivo de la protección de la ley y del Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial.
4. Conclusiones
Corno decíamos el contrato de Franchising implica la autorización del
franquiciante al franquiciado, para reproducir su negocio en
consecuencia hay en el convenio un acuerdo por el cual se otorga
Iicencia para explotar una patente, o una marca, o un nombre comercial
en su caso.
El Franchising, ésta es su novedad distintiva, es un método de operación
de un negocio, lo que implica un complejo abanico de cuestiones
integradas al mismo, en el cuál estarán incluidas las licencias que
correspondan, de patente, marca o nombre comercial. Es un elemento
esencial del contrato, y significa que el franquiciante es titular de
una patente o una marca registrada y exitosa, en la mayoría de los casos
también es muy conocida.
Por todo lo que hemos señalado hay en el convenio una licencia de
patente, marca, etc., y esto genera en el contrato algunas previsiones
que se crean al franquiciado, por ejemplo, el derecho de usar la marca
en su negocio, el derecho del franquiciado a requerir indemnización por
infracciones a las leyes de patentes o de marca; el deber del
franquiciado a usar correctamente la marca o patente, dentro de límites
y condiciones que se le imponen, el tener que ubicar logos y carteles de
determinadas características para identificar su empresa, etc..
La fuente de los datos manejados es el clásico libro «La propiedad
industrial en el Uruguay», del Prof. Siegbert Rippe, FCU, 1992.
7. Franchising Y Consumidores
Es fácil de advertir que la protección de los consumidores ha sido un
elemento novedoso integrado recientemente en nuestra legislación, aunque
con diversos antecedentes en la legislación comparada.
Se ha vuelto reiterativo recurrir al antecedente de la legislación
española para definir o conceptualizar diversos aspectos de la defensa
del consumidor, por lo que recurriremos a la Ley General para la Defensa
de Consumidores y Usuarios, sancionada en España en 1984 y que define
como consumidor a aquel que adquiere, utiliza o disfruta bienes o
servicios como destinatario final de los mismos.
Nosotros respecto al consumidor entendemos pertinente adoptar un
criterio amplio, incluyendo en tal condición a todos aquellos que
directa o indirectamente puedan ser afectados en tanto consumidores. En
un principio es posible sostener que la protección al consumidor,
apuntaba a restablecer el equilibrio entre éste y entre los proveedores
y fabricantes, ubicados en nuestra sociedad de consumo en una situación
predominante. Pero en el actual desarrollo de toda la normativa de
protección, está tomando mayor relieve y presencia el individuo, que
está permanentemente sobrepasado por la práctica del mercado donde se le
imponen precios y condiciones.
Junto al desarrollo de la legislación nacional e internacional, se han
desarrollado una gran cantidad de aglutinamientos de consumidores, en
asociaciones y ligas de defensa del consumidor, con la finalidad de
cuidar los intereses de éste y enfrentar los abusos de distribuidores e
industriales.
Ya definimos el concepto de contrato de Franchising, donde se estableció
que el franquiciante suministrará al franquiciado, el método operativo,
instrumentos y técnicas para reproducir un negocio.
Por tanto, existiendo muchas veces la obligación del franquiciado de
fabricar productos de acuerdo a patentes, normas técnicas e
instrucciones precisas del
franquiciante, será muy importante para éste tener muy claro cuál es la
legislación del país, los usos y costumbres del territorio donde se
instalará la franquicia, a efectos de tener presente la adjudicación de
responsabilidades. Es fácil comprender que hay una doble faz o sentido
de la responsabilidad en el contrato de Franchising, una relacionada con
el franquiciante y el franquiciado, y otra con los terceros,
consumidores y terceros que se vinculan al negocio como por ejemplo
proveedores.
En este sentido lo que establezcan las leyes respecto a la
responsabilidad frente a los terceros, por los productos comercializados
o producidos bajo licencia del franquiciante, o por los servicios
prestados con la marca y símbolos del mismo, son elementos fundamentales
para este tipo de contrato.
Para el franquiciante será crucial saber si en un territorio determinado
puede ser considerado responsable por los productos fabricados,
comercializados o por los servicios prestados por el franquiciado, cual
es el régimen de los seguros y las garantías o disposiciones fiscales.
La cuestión central a resolver es si un consumidor en caso de sufrir
daños o perjuicios por las prestaciones del franquiciado, o por haber
sido afectado por productos deficitarios suministrados; o por actos u
omisiones del franquiciado, puede ir contra el franquiciante.
Y esto es muy trascendente por cuanto el franquiciado actúa, bajo el
nombre, usando patente y marca, símbolos y distintivos del
franquiciante, y el consumidor acude a tales locales, compra o utiliza
tales servicios, ante la apariencia y certeza de que se trata de un
establecimiento del franquiciante. Existe una apariencia de que quien
presta el servicio es el titular.
En la legislación uruguaya la relación entre franquiciante y
franquiciado es contractual y allí se aplicarán las normas de la
responsabilidad contractual establecidas por el Código Civil.
En cuanto a los consumidores la responsabilidad del franquiciado es
contractual porque surge de un evento negocial de suministro de
mercaderías o de prestación de servicios. La responsabilidad del
franquiciante no surge tan clara a priori por cuanto puede ser
responsabilidad por defecto de fabricación, vicios en el diseño,
defectos en las instrucciones de uso que acompañan al producto, etc.;
habrá que analizar en cada caso concreto. Pero lo que sí es indudable es
que el consumidor deberá hacer efectiva primeramente la responsabilidad
del franquiciado que es con quien contrató. Luego podrá recurrir ante el
franquiciante, o aún directamente y en primer término pero por motivos
muy puntuales como los ejemplificados.
8. Modelo de contrato de franchising
Convenio: Entre persona (física; jurídica)... domiciliada en...,
representada por..., en su carácter de ..., según... (estatuto; contrato
social; mandato; etc.), por una parte, en adelante denominada
«Franquiciante» y la persona... (física; jurídica)..., domiciliada
en..., representada por ... en su carácter de..., según... (estatuto;
contrato social; mandato; etc.), por la otra parte, en adelante
denominada "Franquiciado", se celebra el presente Contrato de
Franchising, según las estipulaciones siguientes:
PRIMERA: Definición (la Franquicia) Las partes declaran que
convencionalmente denominarán Franquicia, al derecho de uso de ...
(marca; designación; modelo; diseño), juntamente a la obligación de
prestar asistencia y asesoramiento... (técnico; en diseño; en
decoración; en mantenimiento; para habilitación; para el funcionamiento;
sobre comercialización; para la elaboración; para el fraccionamiento;
sobre producción; de promoción; para presentación; sobre imagen
empresaria; para la contabilización; sobre computadorización; para la
capacitación de expedientes; en higiene y seguridad; en relaciones
humanas; en servicios; sobre atención al público, etc.), que prestará el
franquiciante al franquiciado.
SEGUNDA: (Objeto) Por este contrato el franquiciante se obliga a dar
franquicia al franquiciado, quien la acepta y contraprestará otorgando
derechos y asumiendo obligaciones en favor del primero.
TERCERA (Perfeccionamiento del Objeto) El franquiciante dará la
franquicia con limitaciones y cargas, que deberá cumplir estrictamente
el Franquiciado, para poder perfeccionar el presente contrato.
CUARTA: 1. El objeto o destino de la Franquicia será para el
franquiciado, desarrollar exclusivamente la actividad... (elaboración
y/o comercialización de bienes y/o servicios determinados).
2. El franquiciado no podrá realizar con la Franquicia ningún otro acto,
fuera de los autorizados taxativamente en el presente contrato.
3. El incumplimiento de esta cláusula, acarreará al Franquiciado,
penalidades pecuniarias en favor del Franquiciante, la que consiste
en...
QUINTA (Territorio)
1. El franquiciante asigna una zona exclusiva delimitada por ... (ámbito
geográfico), para que el franquiciado desarrolle sus actividades con la
franquicia y no la podrá usar fuera del mismo.
2. Esta obligación es recíproca, ya que el franquiciante no podrá dar
Franquicia a terceros, dentro de la zona exclusiva del Franquiciado.
SEXTA (Local comercial)
1. El franquiciado deberá disponer dentro de su zona, en el plazo máximo
de... meses, como... (comodatario; locatario; usufructuario;
propietario;...), por un título perfecto, que le asegure disposición por
un plazo mínimo de...años, propiedades inmueble, en la cantidad de..
.unidades, del tipo y especificaciones.., que deberá.. .(habilitar,
equipar, instalar, remodelar, reciclar; decorar,...), a su cargo,
cumpliendo las especificaciones generales, dentro del plazo máximo de
... meses, según el Anexo...
2. El franquiciante deberá preaprobar en actos sucesivos, el local
comercial, el plan de obras, el final de obra y la puesta en marcha.
3. La aprobación, el rechazo o las objeciones, el franquiciante deberá
realizarlas individualmente dentro de los ... días de notificado, caso
contrario, la etapa se considerará aprobada.
SEPTIMA: (Las obras) Para el proyecto de adecuación o reciclaje,
refacciones y decoración (de/los local/es comercial/es), el
franquiciante dará asesoramiento, a su cargo, por intermedio de...
OCTAVA: (Exclusividad del/los locales) El franquiciado tendrá una
obligación absoluta de exclusividad, con (su/s local/es comercial/es) y
no podrá desarrollar en ellos otras actividades, fuera del objeto de la
franquicia.
NOVENA: (Incedibilidad) La Franquicia será incedible por el franquiciado
por cualesquiera formas o actos, sean parciales o totales, transitorias
o permanentes, gratuitas u onerosas.
DECIMA (Plazo)
1. El plazo de la Franquicia será..., años, a partir de... (acto; fecha)
y fenecerá el...
2. Al vencimiento del plazo de franquiciado deberá cesar en el uso, de
todo lo que esta franquicia le ha otorgado.
3. Para el desmantelamiento y retiro de los.. .(carteles;
inscripciones;) interiores y exteriores de...(su/s local/es
comercial/es) que lo vinculen con la Franquicia, el franquiciado tendrá
un plazo máximo de.. .días
4. En caso de incumplimiento de sus obligaciones el franquiciado quedará
multado, con una Cláusula Penal diaria, en favor del franquiciante de...
5. Esta penalidad se generará acumulativamente, singularmente por cada
supuesto separadamente.
6. El franquiciante se reserva los derechos de litigar, por todas las
acciones que la ley marcaría, le otorgue contra el franquiciado.
UNDECIMA (Prórroga automática) El plazo de este contrato se prorrogará
automáticamente, por períodos de... (meses; años), si ninguna de las
partes manifestara su voluntad contraria, con una personificación de..,
días, al vencimiento del plazo original o las prórrogas.
DUODECIMA (Derecho de inscripción)
1. El franquiciado paga en este acto al franquiciante como «Derecho de
Suscripción» por la reserva de la Franquicia y la simple firma de este
contrato, la.. (la suma de pesos...( $) de la cual este instrumento
representa eficaz recibo.
2. Esta suma de dinero pasa en propiedad al franquiciante y no podrá
imputarse a ninguna deuda del franquiciado, aunque el presente contrato
se rescindiera posteriormente, sin recibir otras contraprestaciones este
último.
DECIMOTERCERA (Precio)
1. El precio que deberá pagar el franquiciado al franquiciante. como
contraprestación por la obligación de Franquicia, estará integrado por
los ítems siguientes:
a) La... (la suma de pesos... $). reajustable según IPC por cada local
comercial habilitado;
b) Un derecho porcentual, sobre el monto bruto de ventas, del... (...)
por ciento, excluidos los tributos directos e IVA.
2. Las liquidaciones y pagos de ambos ítems, las deberá realizar el
franquiciado dentro de los.., días del vencimiento de cada mes.
3. La falta de liquidación y/o pago en plazo, generará intereses
resarcitorio del (...) por ciento y un interés punitorio del (...) por
ciento.
4. La mora superior a... días dará derecho de rescisión automática en
favor del franquiciante.
DECIMOCUARTA (Pago)
1. Todos los pagos que el franquiciado está obligado a realizar al
franquiciante deberá depositarlos, en efectivo en la cuenta corriente
N0... abierta a la orden de... en el Banco... sucursal.., o donde el
segundo notifique en el futuro.
2. Los depósitos en cheque no serán considerados como pago hasta su
acreditación efectiva.
DECIMOQUINTA (Uso de Cta. Cte. bancaria)
1. El franquiciado estará obligado a ingresar todos sus cobros, sean en
efectivo o cheques, en cuentas corrientes bancarias, que por su
elección, abrirá en los bancos...
2. Si mudare de bancos, deberá notificar al franquiciante.
DECIMOSEXTA (Auditorías)
1. El franquiciante tendrá derecho por sí o por terceros auditores, de
revisión y control, de la contabilidad y documentación del franquiciado.
2. Incluirá la revisión de facturas, remitos, extractos bancarios,
resúmenes de cuenta.
3. Esta enumeración no deberá interpretarse taxativa.
DECIMOSEPTIMA (Cumplimiento con terceros).
1. El franquiciado estará obligado al cumplimiento estricto de sus
obligaciones sean con el franqiciado o con terceros.
2. El incumplimiento de las obligaciones del Franquiciado con terceros,
cuyo vínculo esté ligado con el objeto de la Franquicia y en general del
presente contrato, dará derecho al franquiciante a cobrar los derechos
devengados y cláusulas penales especiales, rescindir el presente
contrato, sin indemnización alguna para el franquiciado.
DECIMOCTAVA (Cumplimiento de normas) El franquiciado deberá cumplir el
objeto de la Franquicia sin transgredir las normas municipales o
nacionales, sean de higiene y seguridad, laborales, previsionales,
comerciales, bancarias, impositivas y en general todas las que rijan su
actividad, ya que esta enumeración no deberá interpretarse
taxativamente.
DECIMONOVENA (Precios)
1. El franquiciado deberá respetar los precios generales de venta, según
la Lista de Precios del Franquiciante.
2. Estará prohibido realizar descuentos o quitas, salvo en caso de
promociones generales con los franquiciados de otras zonas.
VIGESIMA (Tarjetas de crédito)
1. El franquiciado tendrá derecho de vender con el sistema de Tarjetas
de Crédito de.. .(American Express; Cabal; Diners,
Master, Visa;...).
2. Para el cómputo de las ventas brutas, podrá deducir el.. .(. . .)por
ciento del descuento, que por las promesas de pago quede a favor de
estas entidades otorgantes, a los efectos de la liquidación de los
derechos del franquiciante sobre las ventas.
VIGESIMO PRIMERA (Actividades)
1. El franquiciado deberá cumplir el objeto de la Franquicia, con el
calendario y horario de funcionamiento siguiente...
2. Su incumplimiento le acarreará las penalidades siguientes...
VIGESIMO SEGUNDA (Requisitos del personal)
El personal asignado por el franquiciado para el cumplimiento del objeto
de la franquicia, deberá cumplimentar en cuanto a cantidad, idoneidad,
exclusividad, capacitación e indumentaria, las especificaciones del
Anexo...
VIGESIMO TERCERA (Supervisión)
1. El franquiciante tendrá derecho de supervisar con personal a su
cargo, todas las dependencias del franquiciado, donde se
realicen actos vinculados con el cumplimiento del objeto de la
Franquicia.
2. El derecho de supervisión incluirá también al personal dependiente.
VIGESIMO CUARTA (Inspección) El franquiciante tendrá derecho a examinar
al personal dependientes, inspeccionar los locales comerciales,
controlar los... (productos, servicios prestados, sistemas de
elaboración y comercialización, proveedores ) del Franquiciado dentro
del horario de funcionamiento en cualquier momento.
VIGÉSIMO QUINTA (capacitación)
1. El franquiciante se obliga a dictar sin cargo cursos de capacitación
y actualización sobre el objeto de la Franquicia, para personal del
franquiciado, asignado al cumplimiento de la misma dentro de cada
período...(semestral, anual, bienal,...), en las fechas y horarios
generales que fije.
2. El franquiciado seleccionará quienes concurrirán y pagará sus
sueldos.
VIGESIMO SEXTA (Publicidad) El franquiciado deberá difundir publicidad
promocionando el objeto de la Franquicia, según las especificaciones del
Anexo...
VIGESIMO SEPTIMA (Promoción de la Franquicia)
1. El franquiciante deberá crear y difundir publicidad para la promoción
institucional de la... (marca; símbolos; modelo,
diseño;...), según las especificaciones sobre el particular, del
Anexo...
2. El franquiciado, deberá contribuir al pago de esta publicidad
con...(sumas fijas, porcentuales, derechos sobre sus ventas...)...
VIGESIMA OCTAVA (Elementos para publicidad) Será obligación del
franquiciante, entregar los elementos de publicidad... (folletos;
muestras; carteles; prospectos;...), en la cantidad..., sin cargo al
franquiciado, además de los que distribuyera en general, a todos los que
en otras zonas tuvieren contratada Franquicia.
VIGESIMO NOVENA (Papelería Comercial) Toda la papelería que el
franquiciado utilice, entre otras, papel carta, sobres, facturas,
remitos, folletos, listas de precios, para el cumplimiento de esta
Franquicia, deberá imprimirse de acuerdo con las especificaciones del
Anexo...
TRIGESIMA (Obligación de asegurar)
1. El franquiciado estará obligado a mantener asegurado, en compañías de
seguros de primer nivel, contra todo riesgo, incluyendo responsabilidad
civil a terceros, todas las cosas sean muebles o inmuebles que deba
usar, para el cumplimiento del objeto de la Franquicia.
2. En todos los casos, los capitales asegurados, deberán
actualizarse...(mensual; bimestral; trimestral; semestralmente) y cubrir
los posibles siniestros en sus montos reales.
3. El franquiciante tendrá derecho de control de esta obligación del
franquiciado.
4. Si reclamase al franquiciado por considerar fundamentalmente el
incumplimiento de estas obligaciones y éste no cumpliere pasado el plazo
de... días, el franquiciante tendrá la facultad de rescindir este
contrato.
TRIGESIMO PRIMERA (Rescisión por incumplimiento)
1. El incumplimiento de cualesquiera obligaciones de plazo
indeterminado, el franquiciado, que persistiere, pasado el plazo
de...días de interpelado sea extra o judicialmente, dará derecho al
franquiciante a rescindir el presente contrato, cobrar las cláusulas
penales específicas y litigar por daños y perjuicios.
2. Para todas las obligaciones con plazo, la mora será automática e
innecesaria la interpelación previa.
TRIGESIMO SEGUNDA (Representación) El franquiciante no da mandato alguno
sin o con representación al franquiciado, ni escrito, tampoco tácito:
este último no representa al franquiciante y no puede realizar acto
alguno en su nombre o cuenta.
TRIGESIMO TERCERA (Progresión de las cláusulas penales)
1. Todos los montos de las cláusulas penales diarias se.. .(du, tri,
cuadruplicarán) pasados.. .días continuados de incumplimiento.
2. Las cláusulas penales impagas, devengarán un interés diario de... %
hasta el pago efectivo.
TRIGESIMO CUARTA (Comunicaciones)
1. Las partes utilizarán como medio fehaciente de comunicación,
telegrama colacionado o la simple entrega de nota en original y
devolución firmada de copia, que deberá signar el notificado.
2. Será obligación recíproca de las partes, recibir las notificaciones.
TRIGÉSIMO QUINTA (Notificaciones) El franquiciado deberá notificar
dentro de los.. .días al franquiciante todas las medidas precautorias o
notificaciones judiciales que recibiere, que estén vinculadas con el
objeto de la Franquicia.
TRIGÉSIMO SEXTA (Protocolización) Será obligación de las partes,
protocolizar, el presente contrato y sus anexos, dentro de los.. .días
de celebrado, ante el Escribano Público.., domiciliado en...
TRIGESIMO SEPTIMA (Rescisión por concurso o quiebra).
1. En caso de procedimientos preventivos por concurso o quiebra del
franquiciado, este contrato quedará rescindido automáticamente y el
franquiciante liberado para negociar la Franquicia, en la zona del
franquiciado.
2. Conservará el franquiciante el derecho al cobro de los créditos
devengados.
TRIGÉSIMO OCTAVA (Fiadores)
1. La sociedad comercial. ..domiciliada en...y el Sr.. domiciliado
en...,como representante de la sociedad en su carácter de presidente,
según el Estatuto Social, agregado como Anexo.., y a título personal, se
constituyen en fiadores comerciales, principales pagadores, renunciando
a los beneficios de excusión, división e interpelación, de todas las
obligaciones del franquiciado derivadas del presente contrato.
2. Los fiadores afectan a esta fianza, además de la totalidad de sus
patrimonios, las propiedades inmobiliarias siguientes: ... la ubicada
en... cuyos títulos de dominio se agregan como Anexo...
3. El Sr. la sita en..., según títulos que componen el Anexo...
4. Los fiadores declaran que las propiedades no están gravadas con
derechos reales, ni constituidas como Bien de Familia y se obligan a
mantenerlas libres de toda limitación y de una posible ejecución
judicial.
5. Tampoco la podrán dar en arrendamiento o comodato, por plazos mayores
de...años.
TRIGESIMO NOVENA (Sustitución de fiadores)
1. Toda disminución del patrimonio de los fiadores en más del,.. (...)
por ciento, dará derecho al franquiciante a pedir sus sustituciones o a
exigir que se agregue otro más, para cubrir la disminución.
2. Será obligación del franquiciado cumplir esta obligación dentro del
plazo máximo de.. .días.
3. También deberá notificar dentro de las.. .horas al franquiciante,
todos los hechos y actos que involucren a los fiadores, que puedan
afectar, la fianza que constituyeron.
4. El incumplimiento de esta cláusula dará derecho al franquiciante a
rescindir este contrato conservando sus créditos.
CUADRAGESIMA (Tributos) Los tributos que gravasen la presente
contratación serán a cargo de...
CUADRAGESIMO PRIMERA (Costas Extrajudiciales)
1. Si el franquiciante debiera litigar para compeler al cumplimiento de
obligaciones del franquiciado, sean por derechos, cánones, cláusulas
penales, daños y perjuicios, repeticiones y el franquiciado fuere
condenado, deberá pagar, además de las costas judiciales e imputado el
costo de honorarios extrajudiciales de los profesionales abogados y
procuradores del franquiciante, la suma mínima de (pesos.. $) por cada
juicio principal o incidente, que hubiera debido iniciar o reconvenir.
2. Los honorarios extrajudiciales si superan, deberá pagarlos el
franquiciante contra la presentación de los recibos de los profesionales
intervinientes.
CUADRAGESIMA SEGUNDA (Competencia judicial)
1. Para el caso de litigio, las partes se someterán a la competencia, de
los Tribunales..., renunciando a cualesquiera otra que pudiera
corresponderles.
CUADRAGESIMO TERCERA (Constitución de domicilios)
Para todas las notificaciones, sean extra o judiciales, derivadas del
presente contrato, las partes y los fiadores constituyen los domicilios
especiales siguientes... donde tendrán eficacia todas las que cursen.
CUADRAGESIMO CUARTA (Anexos)
1. Todos los anexos referenciados, quedan agregados a este contrato y lo
integran, sean originales, copias o fotocopias.
2. Firmados por las partes y fiadores en original, crearán todos los
derechos y obligaciones, que surjan de sus estipulaciones.
3. Si hubiere alguna contradictoria, entre las declaraciones y cláusulas
de este contrato y los anexos, prevalecerán las del primero.
4. Las penalidades y obligaciones generales, incluyen a los anexos.
CUADRAGÉSIMO QUINTA (Firmas y entrega de instrumentos) Se firman..
.juegos de ejemplares iguales del contrato, con.., cláusulas, en...
fojas y... anexos, en... folios numerados del.., al... y los reciben...
CUADRAGESIMO SEXTA (Lugar y fecha de celebración) Celebrado en... ,el
día..., del mes de... del año 20...
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