ARTÍCULO PRIMERO.- La sociedad se denominará "COMERCIALIZADORA NASH",
seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o de su
abreviatura S.A. DE C.V.----------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es:
-----------------------------------------------a.- La compra venta,
arrendamiento, producción, fabricación, importación, exportación,
consignación, almacenaje, maquilación y distribución de todo tipo de
bienes muebles en general afectos al comercio; de manera enunciativa más
no limitativa: la compra venta, arrendamiento, importación, exportación
y consignación almacenaje y distribución de equipo industrial y de
sistemas de indicación y proceso; las compra venta, arrendamiento,
producción fabricación, importación, exportación y consignación
almacenaje y distribución de todo tipo de refacciones automotrices,
neumáticos, de accesorios de equipamento automotriz y todo lo
relacionado al ramo de herramienta manual, eléctrica y neumática para la
industria, el comercio, la oficina y el hogar, equipó de protección
industrial, aceros en todas sus modalidades, equipo de oficina, enceres
domésticos, así como toda clase de piezas, componentes, dispositivos,
interfaces computadoras y aparatos eléctricos y de línea blanca,
instrumentos musicales y de medición así como de accesorios deportivos
en general, todo tipo de jarcería en general, todo tipo de fragancias,
de piel en general, prendas de vestir de toda clase de materiales y
telas, materiales para construcción y muebles para uso doméstico,
incluso para cocina y baño; de toda clase de papelería escolar y de
oficina, de toda clase de materias primas e insumos, de todo tipo de
productos perecederos o no; de toda clase de vinos y licores, latería,
ultramarinos, y frutas secas y demás bienes, así como reparación y venta
de relojes y alhajas y todo tipo de regalos: muebles anexos y conexos
necesarios para el desarrollo de los fines
expresados.--------------------------------------------------------------------------------------------b.-
La prestación de servicios en mecánica automotriz en general, la
organización de todo tipo de eventos, la creación de diseños en general
de los bienes muebles, como por ejemplo maquinaria, vehículos,
herramientas y refacciones, necesarios para la realización de su objeto
y la celebración de toda clase de actos y contratos relacionados con
dicho fin y permitidos por la
Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------c.-
Selección, contratación, capacitación y adiestramiento de personal;
desarrollar labores de asesoría, orientación, divulgación y promoción
con el objeto de suministrar asistencia técnica y fomentar el
mejoramiento de la producción, uso, manejo y diseño de los productos,
aparatos, maquinaria, equipo, herramientas y material antes expresados;
realizar todo tipo de estudios, proyectos, consultorías, análisis de
mercados nacionales y extranjeros relativos al
ramo.-------------------------------------------------------------------------------------------------d.-
La concertación de créditos comerciales, industriales, bancarios y de
otras fuentes de financiamiento que fuesen necesarias para el desarrollo
del objeto social.--------------------------e.- La obtención o el
otorgamiento de préstamos y garantías de todo tipo, la realización y la
celebración de toda clase de contratos y operaciones civiles y
mercantiles o de créditos simples, revolventes, en cuenta corriente, de
habilitación o avío, refaccionarios, industriales a su favor o a favor
de terceros, con o sin garantía real y/o personal y/o quirografaria,
incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, el constituirse
como aval y/o garante prendario, pudiendo constituir así mismo garantías
hipotecarias civiles o industriales, incluso obligando a la sociedad en
forma solidaria, subsidiaria e
ilimitadamente.---------------------------------------------------------------------------------------------------f.-
La realización de todo tipo de operaciones bancarias, de seguro y fianza
que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto
social.--------------------------------------------------------g.- La
administración, adquisición, enajenación y en general la disposición por
cualquier título legal de toda clase de acciones, partes sociales,
partes de intereses, valores, activos, pasivos, derechos y obligaciones
de toda clase de sociedades o empresas, formar parte de ellas y entrar
en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del artículo cuarto de
la Ley del mercado de valores, proyectar, organizar, explotar,
administrar, tomar participación en el capital en el financiamiento o en
la administración de toda clase de empresas industriales o comerciales,
en especial las dedicadas al ramo.---------------------------------h.-
La adquisición, enajenación y explotación por cualquier tipo de
patentes, marcadas, certificados de invención, nombres comerciales, de
mejoras, y general de toda clase de derechos de propiedad industrial o
derechos de autor, así como conceder derechos de licencia sobre los
mismos.------------------------------------------------------------------------------------i.-
Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y suscribir toda
clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del
artículo cuarto de la Ley de Mercados de Valores, así como otorgar aval
en favor de
terceros.-----------------------------------------------------------j.-
Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos,
obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante
actuando como mandatario de terceras personas. Ser Agente o
representante de empresas nacionales o extranjeras de objeto igual o
similar.----------------------------------------------------------------------------------------------k.-
En general, la realización, celebración y ejecución de toda clase de
actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos
ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización
del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho
objeto social.-------------------------------------------------------l.-
Adquirir, enajenar, dar y recibir en arrendamiento y gravar toda clase
de bienes muebles e inmuebles que se relacionen directa o indirectamente
con y para los objetos anteriormente
mencionados.-------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO
TERCERO.- El domicilio social es en NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE
MÉXICO.--------------------------------------------------------------------------------------------------La
sociedad podrá establecer agencias, sucursales u oficinas dentro fuera
de la República Mexicana, sin que por tal motivo se entienda cambiado su
domicilio.-----------------------ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la
sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de la
firma de la
escritura.----------------------------------------------ARTÍCULO
QUINTO.- Los comparecientes convienen desde ahora en forma expresa que
no se admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a
inversionistas o sociedades morales sin claúsula de exclusión de
extranjeros, y por lo tanto si se llegare a dar el caso tampoco
reconocerán en absoluto derechos a socios o accionistas a los mismos
inversionistas o
sociedades.------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITAL
SOCIAL Y
ACCIONES--------------------------------------------------ARTÍCULO
SEXTO.- El capital social es variable, con un mínimo fijo de CINCUENTA
MIL PESOS MONEDA NACIONAL y máximo ilimitado, representado por CINCUENTA
ACCIONES NOMINATIVAS, con un valor de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL, cada
una.---------------------------------------------------------------------------Las
acciones quedan íntegramente suscritas y pagadas en dinero en efectivo
por las personas y en las proporciones que se detallarán en los acuerdos
de las claúsulas
transitorias.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------El
capital social es susceptible de aumento por aportaciones posteriores de
los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro
de capital total o parcial de las aportaciones, siempre y cuando dicho
retiro de capital no implique reducción de mínimo fijado en esta
escritura.-----------------------------------------------------------------------------------El
aumento del capital social en la parte variable, así como la disminución
del capital hasta el mínimo fijado, deberá ser acordado por la Asamblea
Ordinaria de
Accionistas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------En
caso de aumento, la asamblea fijará la forma y términos en que deberán
hacerse las correspondientes emisiones de
acciones.-------------------------------------------------------------Los
accionistas tendrán derecho preferente en proporción al número de las
acciones que ya posean, para suscribir las que nuevamente se emitan,
observándose lo dispuesto en el artículo ciento treinta y dos de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.----------------La preferencia se
ejercitará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la
publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" o en un
periódico de los de mayor circulación del domicilio
social.----------------------------------------------------------------------------Transcurrido
este plazo sin que los accionistas hayan hecho uso del derecho del
tanto, podrán ser transmitidas libremente por sus
dueños.----------------------------------------------------------En caso
de disminución de capital social, se aplicará ésta proporcionalmente
sobre el valor de todas las acciones, y la asamblea fijará las normas de
prorrateo de la amortización y fecha en que las amortizaciones deban
surtir efecto.--------------------------------------No podrá decretarse
un nuevo aumento de capital, sin que las acciones que representen el
anteriormente acordado, estén totalmente suscritas y pagas, y no podrá
acordarse una disminución que tenga como consecuencia la reducción del
capital mínimo que ha quedado establecido en este
artículo.---------------------------------------------------------------------La
sociedad llevará un libro de registro de acciones, en el que deberán
inscribirse dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se
efectúen, todas las operaciones de suscripción, adquisición o
transmisión de que sean objeto las acciones que forman el capital
social, con expresión del suscriptor o poseedor anterior y del
cesionario o adquiriente.-------------------ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los
títulos de las acciones numeradas progresivamente, contendrán los
requisitos que señala el artículo ciento veinticinco de la Ley General
de Sociedades Mercantiles y la renuncia a que se refiere el artículo
quinto de estos Estatutos; ampararán una o más acciones, llevarán
adheridos cupones para el pago de dividendos.-------------------Los
títulos o certificados provisionales serán firmados por el Administrador
Único o por el Presidente y el Tesorero del Consejo de
Administración.-------------------------------------ARTÍCULO OCTAVO.-
Las acciones confieren a sus dueños iguales derechos y
obligaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------------------La
titularidad de una o más acciones implica la aceptación de estos
estatutos y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de
Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador
Único.-----------------------------------------------------------------------------------------ADMINISTRACIÓN---------------------------------------------------------------------ARTÍCULO
NOVENO.- La administración de la sociedad estará a cargo de un
Administrador Único o de un Consejo de Administración, según lo resuelva
la Asamblea General de
Accionistas.-------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO
DÉCIMO.- El Consejo de Administración estará integrado por un número no
menor de dos miembros y por el máximo que determine la Asamblea de
Accionistas, la que podrá designar Presidente, Vice-Presidente,
Tesorero, Secretario y Vocales. También podrá designar
suplentes.------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO- Si se opta por el Consejo de Administración, se cuidará
el derecho que tienen las minorías de designar a un Consejero, de
acuerdo con el artículo ciento cuarenta de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.------------------ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Administrador
Único o los miembros del Consejo de Administración, podrán ser
reelectos; durarán en su cargo un año, a partir de la fecha de su
designación, pero continuarán en funciones hasta que se haga el nuevo
nombramiento y los designados tomen posesión de sus
cargos.-----------------------------------------------ARTÍCULO DÉCIMO
TERCERO.- El Consejo de Administración se deberá reunir cuando sea
citado por el Presidente, por dos de sus miembros o por el Comisario y
se considerará legalmente instalado, con la mayoría de los consejeros.
Cada consejero gozará de un voto y las resoluciones se tomarán por
mayoría de presentes. El Presidente tiene voto de
calidad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las
resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo por unanimidad de los
miembros del mismo, tendrán para todos los efectos legales, la misma
validez que si hubieran sido reunidos en sesión de Consejo, siempre que
se confirme por escrito.----------------ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las
sesiones del Consejo de Administración serán presididas por su
Presidente y se levantará un acta, en la que se hará constar la lista de
consejeros que asistieron, los asuntos que trataron, el desarrollo de
los mismos y deberá ser firmada por quienes hayan actuado como
Presidente y
Secretario.-------------------------------------------ARTÍCULO DÉCIMO
QUINTO.- El Administrador Único o el Consejo de Administración, en su
caso, tienen las siguientes facultades:
---------------------------------------------------Dirigir y administrar
los negocios sociales, con el uso de la firma social, ejecutar todos los
actos y celebrar todas las operaciones, convenios y contratos que se
relacionen con los objetos sociales, por lo que tendrá poder general
para pleitos y cobranzas en todas las materias, incluyendo la laboral y
actos de administración, actos de dominio, para otorgar y suscribir
títulos y operaciones de crédito y para otorgar y revocar poderes en la
forma y términos previstos por el artículo dos mil cuatrocientos ocho
del Código Civil vigente en el Estado de México y sus correlativos con
el del Distrito Federal y demás Estados de la República Mexicana, con
todas las facultades generales y las especiales, aún querellas que de
acuerdo con la Ley, requieran poder o cláusula
especial.---------------------------------------------------Por lo que
los apoderados gozarán de las siguientes facultades:
-----------------------------A) .- PLEITOS Y COBRANZAS EN GENERAL Y EN
EL ÁREA LABORAL: Comparecer y ejercitar el poder que se les confiere
ante toda clase de personas, autoridades, judiciales y administrativas,
civiles, penales y del trabajo, federales y locales, en juicio y fuera
de él con la mayor amplitud posible; los apoderados podrán realizar toda
clase de actos y gestiones, entre ellos:
a).- Desistirse de toda clase de demandas, procedimientos, juicios,
recursos, aún el juicio de amparo.- b).- Presentar y contestar demandas;
c).- Transigir; d).- Comprometer en árbitros; e).- Absolver y articular
posiciones; f).- Hacer cesión de bienes; g).- Recusar; h) Recibir pagos;
i).- Presentar quejas, querellas, denuncias y constituirse en tercero
coadyuvante del Ministerio Público; j).- Otorgar perdón.-k).- Para que
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos seiscientos noventa y dos,
fracción segunda, ochocientos setenta y seis fracción primera,
setecientos ochenta y seis y setecientos ochenta y siete de la Ley
Federal del Trabajo, comparezca y actúe en su carácter de representante
de la mandante, en la etapa conciliatoria, en la articulación y
absolución de posiciones y en toda secuela de los juicios
laborales.----------------------------------------------------------------------------------------------------------B)
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN GENERAL Y EN EL ÁREA LABORAL: Para realizar
todo género de actos de administración; en tales condiciones, podrán
hacer, otorgar y suscribir, toda clase de convenios y contratos, actos,
documentos públicos y privados, manifestaciones, renuncias, protestas,
etcétera, de naturaleza civil, mercantil o cualquier otra, en especial
aquellas a las que se refiere el Artículo veintisiete Constitucional y
Leyes Reglamentarias del mismo, que sea consecuencia exclusiva de las
funciones administrativas que se
confieren.---------------------------------------------------------------------------------En
materia laboral podrán realizar todo género de actos de administración,
en relación con trabajadores obreros y empleados de la sociedad, en
términos del artículo once de la Ley Federal del Trabajo, con facultad
expresa de inrtervenir en actos conciliatorios, en los términos del
artículo ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, para
lo cual podrá hacer, otorgar y suscribir, toda clase de convenios y
contratos, documentos públicos y privados, manifestaciones, renuncias,
protestas, etcétera, en relación con cualquier asunto
laboral.-------------------------------------------------------------------------------------------Las
facultades de actos de administración en el área laboral, las podrán
ejecutar los funcionarios ante las autoridades laborales que se
encuentran precisadas en el artículo quinientos veintitrés de la Ley
Federal del Trabajo, así como ante autoridades y funcionarios del
Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores,
Instituto Mexicano del Seguro Social y Fondo Nacional para el Consumo de
los Trabajadores. Con el carácter enunciativo más no limitativo, se
señala que los funcionarios mencionados podrán realizar toda clase de
gestiones, trámites, negociaciones, presentar promociones, comparecer en
audiencias, ya sean de conciliación o de cualquier otra índole dentro de
los procedimientos laborales, ante las juntas de conciliación y
arbitraje, locales o federales.---------------C)ACTOS DE DOMINIO.- Para
realizar actos de dominio, como vender, comprar o en cualquier otro
concepto adquirir, adjudicar, repudiar o transmitir toda clase de bienes
muebles o inmuebles, gravarlos o limitar los derechos que les son
inherentes.----------------------------D) Otorgar, suscribir, aceptar,
endosar o avalar toda clase de títulos de crédito en los términos más
amplios del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones
de
Crédito.------------------------------------------------------------------------------------------------------------E).-
Otorgar y revocar toda clase de
poderes.--------------------------------------------------------Cuando
actúe el Consejo, podrá delegar sus facultades en el Presidente o en la
persona que
designe.-------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO
DÉCIMO SEXTO.- La Asamblea, el Administrador o el Consejo pueden nombrar
Directores, Gerentes, Funcionarios, apoderados o empleados de la
sociedad, confiriéndoles las facultades y atribuciones que estimen
necesarias.------------------------------Los Administradores, Directores
y Gerentes pueden ser o no accionistas y garantizarán su manejo con el
depósito de una acción de esta sociedad o su equivalente en efectivo,
que podrán recoger al concluir sus funciones si no han contraído
responsabilidad.--------------El o los Directores y Gerentes no
necesitan garantizar su manejo cuando hayan otorgado garantía como
miembros del Consejo o como Administrador
Único.-----------------------------------------------VIGILANCIA-----------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO
DÉCIMO SÉPTIMO.- La vigilancia de las operaciones sociales, estará a
cargo de un Comisario, electo por la asamblea general, que podrá ser o
no accionista. Atendiendo a la limitación del artículo ciento sesenta y
cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles; durará en funciones
el mismo tiempo que los Administradores y garantizará su manejo en la
misma forma que
aquellos.-------------------------------------------------------------Tendrá
las facultades y obligaciones que les señala el artículo ciento sesenta
y seis de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.---------------------------------------------------------------------------------------ASAMBLEAS-----------------------------------------------------------------ARTÍCULO
DÉCIMO OCTAVO.- La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo
de la sociedad y su régimen es el
siguiente:--------------------------------------------I.- Serán
ordinarias y extraordinarias y se reunirán en el domicilio
social.-----------------------II.- Las Ordinarias deberán reunirse
cuando menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan a la
cláusula del ejercicio social y se ocuparán además de los asuntos
incluidos en el orden del día y en su caso deberán discutir, aprobar o
modificar el balance después de oído el informe del Comisario; decretar
dividendos o inversiones que deban darse a las utilidades; nombrar a los
Administradores y Comisario.------------------------------III.- Las
Extraordinarias se ocuparán de cualquier modificación a los estatutos
sociales, además de los asuntos enumerados en el artículo ciento ochenta
y dos de la Ley antes
citada.----------------------------------------------------------------------------------------------------IV.-
Serán convocadas por el Consejo de Administración, el Administrador
Único o por el Comisario, salvo lo dispuesto en los artículos ciento
sesenta y ocho, ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.--------------------------V.- La
convocatoria se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno" o en un periódico de los de mayor circulación en
el domicilio social, con anticipación de quince días a la fecha en que
deba celebrarse la asamblea.----------------------
--------------La convocatoria contendrá en la orden del día, los asuntos
que deban ser tratados, así como el lugar y día en que se va a celebrará
la asamblea ------------------------------------------La publicación de
la convocatoria no será necesaria si en la asamblea esta representada la
totalidad del capital
social.--------------------------------------------------------------------VI.-
Actuará como Presidente el del consejo, el Administrador Único o la
persona que designen los accionistas y fungirá como Secretario la
persona que designen los mismos
accionistas.---------------------------------------------------------------------------------------------------------VII.-
Para que se considere legalmente reunida y para que sus resoluciones
sean válidas, se atenderá a lo dispuesto por los artículos ciento
ochenta y nueve, ciento noventa y ciento noventa y uno de la Ley General
de Sociedades Mercantiles.--------------------------------------VIII.-
En las votaciones cada acción representa un voto y serán nominativas a
menos que la mayoría acuerde otra forma de
votación.-------------------------------------------------------IX.- Sus
decisiones serán firmes, salvo el derecho de oposición consignado en el
artículo doscientos uno de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.--------------------------------------X.- Las actas de las
Asambleas deberán ser firmadas por el Presidente y el
Secretario.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------BALANCE
Y
UTILIDADES.----------------------------------------------------------ARTÍCULO
DÉCIMO NOVENO.- Anualmente se practicará un balance de cada ejercicio
social con la intervención del Comisario y con los requisitos de la Ley,
que comprenderá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de
cada año.------------------------------El balance y el informe del
Comisario deberán obrar en poder de los Administradores quince días
antes de la asamblea que vaya a conocer de ellos, para que los
accionistas puedan
consultarlos.-----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO
VIGÉSIMO.- Del Resultado de los estados financieros, previa deducción de
las cantidades necesarias para amortización, depreciaciones, impuesto
sobre la renta y reparto de utilidades a los trabajadores, el remanente
se aplicará como sigue:-------------I.- Se separará un cinco por ciento
para formar el fondo de reserva legal, hasta que alcance el veinte por
ciento del capital
social.----------------------------------------------------------------II.-
Se separarán las cantidades que la asamblea acuerde, para otros gastos,
gratificaciones o
reservas.-------------------------------------------------------------------------------------III.-
La cantidad que por acuerdo de la asamblea deba pagarse a los
accionistas como
dividendos.------------------------------------------------------------------------------------------------------IV.-
El saldo, si existiere se pasará a la cuenta de utilidades pendientes de
repartir.------------------ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Los accionistas
participarán en las utilidades en proporción al número de acciones que
representen, correspondiéndoles en todo caso una cantidad igual por cada
acción.-------------------------------------------------------------Responderán
de las pérdidas en la misma proporción, pero limitada su responsabilidad
al valor nominal de sus
acciones.------------------------------------------------------------------------------------Cuando
las acciones estén totalmente pagadas o liberadas los accionistas no
responderán por mayor cantidad en las
pérdidas.--------------------------------------------------------------Los
fundadores no se reservan participación alguna de las
utilidades.-------------------------------DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
SOCIEDAD------------------------------------------ARTÍCULO VIGÉSIMO
SEGUNDO.- La Sociedad se disolverá en los casos previstos en el artículo
doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Acordada
la disolución la asamblea designará uno o más liquidadores, quienes
llevarán a efecto la liquidación de conformidad con los acuerdos de la
asamblea o en su defectos por las estipulaciones contenidas en el
capítulo décimo primero de la citada Ley.------------------El Liquidador
o liquidadores tendrán las mismas facultades y obligaciones que
correspondan al Consejo de Administración o al Administrador
Único.------------------------------------El órgano de vigilancia
continuará en funciones con las facultades y obligaciones que le
correspondían en la vida normal de la
sociedad.----------------------------------------------------------DISPOSICIÓN
GENERAL-------------------------------------------------------------ARTÍCULO
VIGÉSIMO TERCERO.- La Sociedad se rige por estos estatutos y en lo no
previsto en ellos por las disposiciones de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TRANSITORIOS------------------------------------------------------------------ACCIONISTAS-----------------------------------ACCIONES------------CAPITAL-MIGUEL
ÁNGEL TREJO
OCHOA--------------------------------25----------------$25,000.00
BEATRIZ RAMÍREZ
SUÁREZ--------------------------------------25----------------$25,000.00
-----------------TOTAL--------------------------------------------------50-----------------$50,000.00
--------SEGUNDO.- Los accionistas consideran la reunión que tienen para
la firma de la escritura, como su primer Asamblea General Ordinaria, en
la que se encuentra representada la totalidad del capital social y por
unanimidad de votos
acuerdan:----------------------------------------I.-Que la sociedad sea
administrada por un ADMINISTRADOR ÚNICO, designado para ocupar dicho
cargo a la señora BEATRIZ RAMÍREZ SUÁREZ, quien en el ejercicio de sus
funciones tendrán todos los poderes y facultades a que se refiere el
artículo décimo quinto de los presentes estatutos sociales, el que se
tiene aquí por reproducido como si a la letra se
insertase.----------------------------------------------------------------------------------------------II.-
Se designa como apoderado de la sociedad al señor MIGUEL ÁNGEL TREJO
OCHOA, quien tendrá todas las facultades enumeradas en el artículo
décimo quinto de estos estatutos
sociales.-----------------------------------------------------------------------------------------III.-
Designan como Comisario de la Sociedad al señor JOSE LOPEZ OROPEZA, a
quien se le hará saber su
nombramiento.--------------------------------------------------------------------------Estando
presentes las personas designadas, aceptan los cargos conferidos,
protestando desempañarlos fiel y lealmente manifestando bajo protesta de
decir verdad que han garantizado su manejo depositando la cantidad de UN
MIL PESOS MONEDA NACIONAL, en la caja de la
sociedad.------------------------------------------------------------------------IV.-
Que el primer ejercicio social correrá a partir de la fecha de firma de
esta escritura y terminará el treinta y uno de diciembre del año en
curso.--------------------------------------------TERCERO.- Los gastos,
derechos y honorarios que cause la presente escritura, serán por cuenta
de "COMERCIALIZADORA NASH", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------GENERALES----------------------------------------------------------------------LOS
COMPARECIENTES ADVERTIDOS DE LAS PENAS EN QUE SE INCURREN LOS QUE
DECLARAN FALSAMENTE, POR SUS GENERALES MANIFESTARON SER MEXICANOS POR
NACIMIENTO E HIJOS DE PADRES
MEXICANOS:----------------------------------------------------------------------------------------------------El
señor MIGUEL ÁNGEL TREJO OCHOA, originario de Jalapa, Veracruz, donde
nació el día veintidós de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho,
casado, comerciante, con domicilio en Minnesota manzana cien, lote
cuarenta, fraccionamiento Cascada Sur, Distrito Federal,
México.-------------------------------------------------------------------------La
señora BEATRIZ RAMÍREZ SUÁREZ, originaria de Veracruz, Veracruz, donde
nació el diecinueve de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve,
casada, Contador Público, con domicilio en Rancho Nopaltepec número
setenta y siete N, UNO, Fraccionamiento San Antonio, Cuautitlan Izcalli,
Estado de México.----------------------------------------Respecto al
pago del Impuesto sobre la Renta, manifestó el que lo causa bajo
protesta de decir verdad estar al corriente sin
acreditarlo.--------------------------------------------------------------------------------YO,
LA NOTARIO CERTIFICO: -----------------------------------------------I.-
Que los comparecientes se identificaron debidamente como se justifica
con los documentos oficiales, que agrego al apéndice de este instrumento
con su número y bajo la letra "B"; a quienes conceptuó con la capacidad
legal para la celebración de este
acto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II.-Que
tuve a la vista los documentos citados en este
instrumento.------------------------------III.- Que advertí a los
comparecientes que deberán acreditarme dentro del mes siguiente a la
fecha de firma de la presente escritura, haber presentado la solicitud
de la inscripción de la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes y que en caso de no exhibirme dicha solicitud, procederé
a dar el aviso correspondiente a las Autoridades Fiscales
Competentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------IV.-Que
se les leyó la presente escritura a los comparecientes, explicándoles su
valor y fuerza
legales.--------------------------------------------------------------------------------------------------V.-Que
conformes con su contenido lo firmaron el día de su fecha.- DOY
FE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Firmas y Sellos.
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