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ANEXO #3
Algunas de las disposiciones mas importantes de los tratados de libre
comercio mexicanos.
I. Capítulo XXII: Disposiciones Finales (NAFTA)
II. Capítulo XXI: Disposiciones finales
III. Capítulo 20: Disposiciones finales (TLC MEXICO - CHILE)
A. ACTA DE RECTIFICACION
B. Capítulo P (TLC CHILE - CANADA)
Disposiciones finales
Capítulo XXII: Disposiciones Finales (NAFTA)
Artículo 2201. Anexos
Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.
Artículo 2202. Enmiendas
1.Las Partes podrán convenir cualquier modificación o adición a este
Tratado.
2.Las modificaciones y adiciones acordadas y que se aprueben según los
procedimientos correspondientes de cada Parte, constituirán parte
integral de este Tratado.
Artículo 2203. Entrada en vigor
Este Tratado entrará en vigor el 1º de enero de 1994, una vez que se
intercambien las notificaciones escritas que certifiquen que las
formalidades jurídicas necesarias han concluido.
Artículo 2204. Accesión
1.Cualquier país o grupo de países podrán incorporarse a este Tratado
sujetándose a los términos y condiciones que sean convenidos entre ese
país o grupo de países y la Comisión, y una vez que su accesión haya
sido aprobada de acuerdo con los procedimientos legales aplicables de
cada país.
2.Este Tratado no tendrá vigencia entre cualquiera de las Partes y
cualquier país o grupo de países que se incorpore, si al momento de la
accesión cualquiera de ellas no otorga su consentimiento.
Artículo 2205. Denuncia
Una Parte podrá denunciar este Tratado seis meses después de notificar
por escrito a las otras Partes su intención de hacerlo. Cuando una Parte
lo haya denunciado, el Tratado permanecerá en vigor para las otras
Partes.
Artículo 2206. Textos auténticos
Los textos en español, francés e inglés de este Tratado son igualmente
auténticos.
MÉXICO - BOLIVIA
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Capítulo XXI: Disposiciones finales
Artículo 21-01: Anexos.
Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.
Artículo 21-02: Enmiendas.
1. Las Partes podrán acordar cualquier modificación o adición a este
Tratado.
2. Las modificaciones y adiciones acordadas, entrarán en vigor una vez
que se aprueben según los procedimientos jurídicos correspondientes de
cada Parte y constituirán parte integral de este Tratado.
Artículo 21-03: Convergencia.
Las Partes propiciarán la convergencia de este Tratado con otros
acuerdos de integración de los países latinoamericanos, de conformidad
con los mecanismos establecidos en el Tratado de Montevideo 1980.
Artículo 21-04: Entrada en vigor.
Este Tratado entrará en vigor el 1º de enero de 1995, una vez que se
intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades
jurídicas necesarias han concluido.
Artículo 21-05: Reservas.
Este Tratado no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones
interpretativas al momento de su ratificación.
Artículo 21-06: Adhesión.
1. Cualquier país o grupo de países podrá incorporarse a este Tratado
sujetándose a los términos y condiciones que sean convenidos entre ese
país o grupo de países y la Comisión, y una vez que su adhesión haya
sido aprobada de acuerdo con los procedimientos legales aplicables de
cada país.
2. Este Tratado no tendrá vigencia entre una Parte y cualquier paí ;s o
grupo de países que se incorpore, si al momento de la adhesió ;n
cualquiera de ellos no otorga su consentimiento.
3. La adhesión entrará en vigor una vez que se intercambien las
comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas han
concluido.
Artículo 21-07: Denuncia.
Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado. La denuncia surtirá
efectos 180 días después de comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio
de que las Partes puedan pactar un plazo distinto.
2. En el caso de la adhesión de un país o grupo de países conforme a lo
establecido en el artículo 21-06, no obstante que una Parte haya
denunciado el Tratado, éste permanecerá en vigor para las otras Partes.
Artículo 21-08: Evaluación del Tratado.
Las Partes evaluarán periódicamente el desarrollo de este Tratado con
objeto de buscar su perfeccionamiento y consolidar el proceso de
integración en la región, promoviendo una activa participación de los
sectores productivos.
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Capítulo 20: Disposiciones finales (TLC MEXICO - CHILE)
Capítulo 20: Disposiciones finales (TLC MEXICO - CHILE)
Artículo 20-01: Anexos
Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.
Artículo 20-02: Modificaciones y adiciones
1.Las Partes podrán acordar cualquier modificación o adició ;n a este
Tratado.
2.Las modificaciones y adiciones acordadas, entrarán en vigor una vez
que se aprueben según los procedimientos jurídicos correspondientes de
cada Parte y constituirán parte integral de este Tratado.
Artículo 20-03: Convergencia
Las Partes propiciarán la convergencia de este Tratado con otros
acuerdos de integración de los países latinoamericanos, de conformidad
con los mecanismos establecidos en el Tratado de Montevideo 1980.
Artículo 20-04: Duración y entrada en vigor
1.Este Tratado tendrá duración indefinida.
2.Las Partes cumplirán los procedimientos legales necesarios, incluidos
el intercambio de comunicaciones que acrediten que las formalidades jurí
dicas necesarias han concluido, para que este Tratado entre en vigor el
1 de octubre de 1998. De lo contrario, el Tratado entrará en vigor 30
días después de que dicho intercambio se haya efectuado.
Artículo 20-05: Reservas
Este Tratado no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones
interpretativas al momento de su ratificación.
Artículo 20-06: Adhesión
1.En cumplimiento con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980,
este Tratado está abierto a la adhesión, mediante negociación previa, de
los demás países miembros de la ALADI.
2.La adhesión será formalizada una vez negociados sus té rminos entre
las Partes y el país adherente, mediante la celebración de un Protocolo
Adicional a este Tratado que entrará en vigor 30 días después de ser
depositado en la Secretarí a General de la ALADI.
Artículo 20-07: Denuncia
1.Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado. La denuncia surtirá
efectos 180 días después de comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio
de que las Partes puedan pactar un plazo distinto.
2.En el caso de la adhesión de un país o grupo de países conforme a lo
establecido en el artículo 20-06, no obstante que una Parte haya
denunciado el Tratado, éste permanecerá en vigor para las otras Partes.
Artículo 20-08: Negociaciones futuras
Salvo que decida otra cosa, la Comisión:
a.más tardar el 30 de junio de 1999, dará comienzo a negociaciones
respecto a un capítulo en materia de servicios financieros. En ese
momento, nombrará responsables de la negociación y establecerá los
procedimientos pertinentes para llevarla a cabo;
b.un año después de la entrada en vigor de este Tratado, dará comienzo a
negociaciones para eliminar recíprocamente la aplicación de los derechos
antidumping. En ese momento, nombrará responsables de la negociación y
establecerá los procedimientos pertinentes para llevarla a cabo; y
c.un año después de la entrada en vigor de este Tratado, dará comienzo a
negociaciones respecto a un capítulo en materia de compras del gobierno.
En ese momento, nombrará responsables de la negociación y establecerá
los procedimientos pertinentes para llevarla a cabo.
Artículo 20-09: Cooperación en materia de reglas de origen
Con el propósito de lograr una mayor integración comercial y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1-01 (Establecimiento de
la zona de libre comercio), 1-03 (Relación con otros tratados
internacionales) y 1-04 (Observancia del Tratado), las Partes buscarán
llevar a cabo consultas con otros países no miembros de este Tratado,
con los que ambas Partes tengan suscritos acuerdos comerciales similares
a este Tratado, a fin estudiar y, en su caso, establecer los mecanismos
necesarios para lograr una armonización conjunta de las reglas de
origen.
Artículo 20-10: Derogaciones y disposiciones transitorias
1.Las Partes dejan sin efecto el ACE N° 17. No obstante, respecto del
capítulo 5 (Procedimientos aduaneros), los importadores podrán solicitar
la aplicación del ACE N° 17, por un plazo de 30 dí as, contado a partir
de la entrada en vigor de este Tratado. Para estos efectos, los
certificados de origen expedidos conforme al ACE N° 17, deberán haber
sido llenados con anterioridad a la entrada en vigor de este Tratado,
encontrarse vigentes y hacerse valer hasta por el plazo señ ;alado.
2.Respecto del capítulo 4 (Reglas de origen), para los bienes
clasificados en las subpartidas 8422.40 y 8431.43 el valor de contenido
regional aplicable se determinará de acuerdo con el siguiente
calendario:
a.durante el primer año de vigencia de este Tratado, cuarenta y cinco
por ciento según el método de valor de transacción o treinta y seis por
ciento según el método de costo neto;
b.durante el segundo año de vigencia de este Tratado, cuarenta y siete y
medio por ciento según el método de valor de transacción o treinta y
ocho por ciento según el método de costo neto; y
c.a partir del tercer año de vigencia del Tratado, se aplicará el valor
de contenido regional establecido en el anexo 4-03 (Reglas de origen
específicas).
3.En caso de que la lista a que se refiere el artículo 11-04(2)(c)
(Solución de controversias) no haya sido establecida, cada Parte
designará un árbitro y el tercero lo designarán las Partes de común
acuerdo. Cuando un grupo arbitral no haya sido integrado conforme a este
párrafo en el plazo establecido en el artículo 18-09 (Constitución del
grupo arbitral), el Presidente del Consejo de la Organización de
Aviación Civil Internacional, conforme a los procedimientos de ese
organismo y a petición de cualquiera de las Partes, designará al árbitro
o árbitros que no hubiesen sido designados.
ACTA DE RECTIFICACION
En la ciudad de Montevideo, a los diez días del mes de setiembre de mil
novecientos noventa y dos, esta Secretaría General en uso de las
facultades que le confiere la Resolución 30 del Comité de Representantes
en su artículo primero como depositaria de los Acuerdos y Protocolos
suscritos por los Gobiernos de los países miembros de la Asociación y lo
establecido en sus artículos segundo, inciso g) y tercero, inciso i),
hace constar:
PRIMERO.- Que con fecha 19 de agosto de 1992 la Representación de Chile
puso en conocimiento de la Secretaría General la existencia de dos
errores deslizados en el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de
Complementación, Económica nº 16. suscrito entre su Gobierno y el de la
República Argentina el 17 de Junio de 1992.
SEGUNDO.- Que los errores detectados por la Representación de Chile son
los siguientes:
- En el artículo 16 donde dice "...acerca de la instancias... debe decir
"...acerca de las instancias..."
- En el artículo 27 donde dice "Los participantes...", debe decir "Los
particulares..."
TERCERO.- Que el Departamento de Negociaciones ha verificado que se
trata efectivamente de errores, y por memorándum de fecha de 24 de
agosto de 1992 puso el hecho en conocimiento de la Representación de
Argentina estableciendo un plazo de 5 días hábiles para deducir
oposiciones, y,
CUARTO.- Que transcurrido el plazo mencionado anteriormente y no habié
ndose recibido objeción alguna ésta Secretaría General ha procedido, a
testar en el texto en idioma español del Segundo Protocolo Adicional del
Acuerdo de Complementación Económica nº 16, en el artículo 16, el
artículo en singular "la" interlineando en su lugar el plural "las" y en
el artículo 27 la expresión "los Participantes" interlineando en su
lugar la expresión "Los particulares".
Y para constancia esta Secretaría General extiende la presente Acta de
Rectificación en el lugar y fecha indicados.
Capítulo P (TLC CHILE - CANADA)
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Disposiciones finales
Disposiciones finales
Artículo P-01: Anexos, Apéndices y Notas
Los Anexos, Apéndices y Notas de este Tratado constituyen parte integral
del mismo.
Artículo P-02: Enmiendas
1.Las Partes podrán convenir cualquier modificación o adición a este
Tratado.
2.Las modificaciones y adiciones acordadas y que se aprueben según los
procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte, constituirán
parte integral de este Tratado.
Artículo P-03: Entrada en vigor
Este Tratado entrará en vigor el 2 de junio de 1997, una vez que se
intercambien las notificaciones escritas que certifiquen que las
formalidades jurídicas necesarias han concluido.
Artículo P-04: Accesión de Chile al TLCAN
Las Partes trabajarán por la pronta accesión de Chile al TLCAN.
Artículo P-05: Duración y Término
Este Tratado permanecerá en vigor, salvo que cualquiera de las Partes le
ponga término por aviso previo a la otra Parte, con seis meses de
anticipación.
Artículo P-O6: Textos auténticos
Los textos en español, francés e inglés de este Tratado son igualmente
auténticos.
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Tratados de Libre Comercio
Un tratado de libre comercio es un tratado comercial, en donde los
países firmantes se comprometen a anular entre si, los aranceles a los
productos en frontera. Es decir entre los países firmantes del tratado
los precios de todos los productos comerciados entra ellos serán los
mismos para todos los habitantes de la zona, de forma tal que un país no
pueda aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los
bienes producidos en otro país que forme parte de la zona de libre
comercio.
Definición de Tratado
En Derecho internacional, acuerdo escrito concluido por dos naciones
soberanas o por una nación y una organización internacional (por
ejemplo, la Unión Europea). La facultad de concertar tratados es un
atributo esencial de la soberanía. El principio de que los tratados
concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios, que
deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del
Derecho internacional.
Tratado Comercial
Es un acuerdo entre distintos países para concederse determinados
beneficios de forma mutua. se pueden distinguir tres tipos de tratados
comerciales: zona de libre comercio, unión aduanera y unión económica.
Tratados de libre comercio mas importantes:
TLC
Unión Europea
MERCOSUR
Tratado Asiático
ALCA (Posteriormente)
Los objetivos principales de un tratado de libre comercio son:
- Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
- Promover las condiciones para una competencia justa.
- Incrementar las oportunidades de inversión.
- Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad
intelectual.
- Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción
nacional.
- Fomentar la cooperación entre países amigos.
- Ofrecer una solución a controversias.
Librecambio
Intercambio entre países de bienes y materias primas sin restricciones
del tipo de aranceles, cuotas de importación, o controles fronterizos.
Esta política económica contrasta con el proteccionismo o el fomento de
los productos nacionales mediante la imposición de aranceles a la
importación u otros obstáculos legales para el movimiento de bienes
entre países.
Un caso de estudio:
Tratado de Libre Comercio Norteamericano (TLC)
Es un acuerdo económico, cuyo nombre original es North American Free
Trade Agreement (de donde resultan las siglas NAFTA, como también es
conocido), que establece la supresión gradual de aranceles, y de otras
barreras al librecambio, en la mayoría de los productos fabricados o
vendidos en América del Norte, así como la eliminación de barreras a la
inversión internacional y la protección de los derechos de propiedad
intelectual en dicho subcontinente. El TLC fue firmado por Canadá,
México y Estados Unidos el 17 de diciembre de 1992, y entró en vigor el
1 de enero de 1994. Los respectivos signatarios del Tratado fueron el
primer ministro canadiense Brian Mulroney, el presidente mexicano Carlos
Salinas de Gortari y el presidente estadounidense George Bush.
Aprobación del TLC por los tres países
El TLC se constituyó según el modelo del Tratado de Libre Comercio
Estadounidense-canadiense, en vigor desde 1989, por el cual fueron
eliminados o reducidos muchos de los aranceles existentes entre ambos
países. Tras varios años de debate, el TLC fue aprobado en 1993 por las
respectivas asambleas legislativas de Canadá, México y Estados Unidos.
Exigía la inmediata supresión de los aranceles que gravaban la mitad de
las mercancías estadounidenses exportadas a México. Otros aranceles
irían desapareciendo progresivamente durante un periodo aproximado de 14
años.
Canadá fue el primer signatario que ratificó el acuerdo: el Parlamento
canadiense adoptó las medidas necesarias el 23 de junio de 1993. En
Estados Unidos, el debate sobre el TLC dividió a los miembros del
Partido Demócrata y del Partido Republicano, y provocó una gran
oposición por parte de los grupos sindicalistas y ecologistas. Muchos
temían perder su trabajo, a consecuencia del traslado de fábricas
estadounidenses a México, donde la mano de obra era más barata, y la
aplicación de las leyes sobre medio ambiente y derechos laborales menos
rígida. Los grupos ecologistas se opusieron al TLC, porque les
preocupaba la presumible falta de medios para aplicar controles de
contaminación y seguridad en los alimentos. En respuesta a estas dudas,
en 1993 se aprobaron tres tratados complementarios sobre temas
medioambientales y laborales. Tras una larga batalla, el Congreso
estadounidense aprobó el TLC en el mes de noviembre. En México, las
objeciones se referían tanto a la posible pérdida de soberanía económica
como al temor de que el acuerdo reforzara la posición del hegemónico
Partido Revolucionario Institucional (PRI). A pesar de todo, el acuerdo
fue finalmente ratificado en el mes de noviembre.
Debates posteriores
Incluso después de su aprobación, el TLC siguió siendo tema de debate
entre sus partidarios y detractores. La administración del presidente
estadounidense Bill Clinton afirmó que el pacto había creado 100.000
puestos de trabajo en Estados Unidos durante su primer año de vigencia;
por el contrario, sus críticos argumentaban que el aumento de las
importaciones, exigido por el TLC a Estados Unidos, provocó la pérdida
de puestos de trabajo. El TLC supuso la caída de la bolsa mexicana tras
una devaluación gubernativa del peso, en diciembre de 1994, que demostró
las debilidades estructurales y la incompleta modernización del sistema
económico y político mexicano. Además de la falta de consenso sobre el
número de puestos de trabajo generados o destruidos con el TLC, los
economistas han considerado que resulta complicado apreciar los cambios
económicos provocados por el TLC a partir de otros factores.
Un enorme espacio económico común
El TLC constituyó el segundo espacio de libre comercio más grande del
mundo, sólo superado por el Espacio Económico Europeo (EEE), que entró
en vigor al mismo tiempo que el TLC. Mediante la unión de Canadá, México
y Estados Unidos en un mercado abierto, el TLC pasó a englobar a un
total de 365 millones de consumidores. Las conversaciones sobre la
posible inclusión de todos los países latinoamericanos en el TLC (a
excepción de Cuba) comenzaron a finales de 1994. Las negociaciones para
que Chile ingresara en el TLC se iniciaron de manera oficial en 1995,
incluyendo planes para la creación de un espacio de libre comercio que
abarcara todo el continente americano a principios del próximo siglo.
Sin embargo, la inclusión de más países en el TLC será un proceso
difícil, ya que algunos de ellos están lejos de poder acceder al mismo y
de poder aplicar los rigurosos requisitos económicos exigidos por un
acuerdo de libre comercio entre los que está el establecimiento de unos
mínimos sobre salario, condiciones de trabajo y protección
medioambiental.
TRIFOLIO-RESUMEN DE LA EXPOSICIÓN SOBRE EL TEMA:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
CATEDRÁTICO:
LIC. EMILIO GUTIERREZ
CLASE:
MACROECONOMÍA
SECCION: 1001
JUEVES 16 DE OCTUBRE 2003
EXPOSITOR:
HECTOR ALEJANDRO SANCHEZ
CUENTA 2001-1000-978
_____
Bibliografía
Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft
Corporation. Reservados todos los derechos.
El tratado de Libre Comercio México* EUA* Canadá, Beneficios Y
Desventajas/ Emilio Caballero/ Editorial Diana/ México/ 1er. Edición/
1991.
Lo negociado del TLC Un análisis económico sobre el Impacto Sectorial
del tratado trilateral de comercio /Georgina Kessel (Compiladora) ITAM/
McGraw-Hill/ México/ 1er. Edición/ 1994.
Entendiendo en TLC/ Centro de Estudios Estratégicos ITESM/ 1er. Edición/
1994.
En Internet:
· www.infomorelos.com
· www.incae.ac.cr/ES/clacds/area_trabajo/tlc.shtml
· www.ciepac.org/analysis/tratppp.htm
· www.economia-snci.gob.mx/nueva-snci/tratados/tlcan/frame3.htm
Hector Sanchez/Call Center Bamer
Estudiante del tercer año de la carrera de Admón. Empresas de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
hsanchez@bamernet.hn
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Call Center Bamer - Estudiante del tercer año de la carrera de Admón. Empresas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
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