1. Introducción.
Los impuestos forman parte de los recursos que necesita el sector
público para realizar sus funciones sin lugar a dudas es la más
importante forma de tributo desde el punto de vista recaudatorio. El
mismo representa una transferencia económica establecida por el sector
público a su favor y que debe estar respaldada por la Ley.
Dentro del esquema tributario de cualquier país, los impuestos
indirectos han sido objeto de profundas reformas fiscales con el
objetivo de dotar a los mismos de eficiencia y justicia fiscal en su
aplicación.
A partir del año 1994 se introduce en Cuba una reforma general al
sistema tributario. Esta tuvo lugar en una coyuntura histórica especial,
marcada por la profunda crisis que vivía el país. En este sentido, los
cambios introducidos tienen un carácter económico y plantean la
adecuación de los mecanismos fiscales a los requerimientos del nuevo
modelo de desarrollo de la economía cubana.
En Cuba el sistema tributario está integrado por once impuestos, tres
tasas y una contribución. Dentro de los que se encuentran aquellos que
gravan las ventas, las utilidades, determinados productos, los servicios
públicos entre otros.
En el presente trabajo se hace una descripción del sistema tributario en
Cuba, abordando desde sus antecedentes históricos hasta lo que se rige
actualmente. Se hizo además una disertación de las principales
definiciones y características de un impuesto.
2. Reseña histórica de tributación en Cuba.
El desarrollo de la política tributaria en Cuba ha estado determinado
por las características que fueron impuestas por los países
representantes de cada una de las etapas que ha marcado la evolución de
la historia de Cuba.
1-Etapa Colonial:
Muchas leyes y regulaciones impuestas por España, mantuvieron su
vigencia hasta muy avanzado el siglo XIX y casi hasta la actualidad. Las
mismas respondían a un sistema fiscal caracterizado por el desorden, que
no respondía a criterio alguno y solo constituyó un freno al desarrollo
económico cubano, beneficiando solamente a los comerciantes, al clero
español y a la corona de ese país.
Esta política fiscal se incrementa cuando la economía cubana, a medida
que avanzaba el siglo XIX, comienza a depender de producciones básicas
como: la ganadería, el tabaco y el azúcar.
La reforma más importante conocida hasta ese momento se produce a partir
del año 1847, debido a que se entra en una etapa de reorganización en la
política tributaria en Cuba. La misma consistió en el establecimiento de
un impuesto municipal directo, el inicio de un proceso de regulación
sobre las contribuciones, las tiendas, los oficios y profesiones con la
incorporación a su vez de un conjunto de formas impositivas.
De manera general el sistema presente en esta etapa no varió su objetivo
principal: garantizar el respaldo a la metrópoli, el sostenimiento del
aparato represivo, cubrir el déficit y favorecer el enriquecimiento de
los funcionarios haciendo uso de los recursos obtenidos por medio del
robo de los fondos públicos, pasando por la población desposeída una
gran parte de las cargas públicas. De manera tal que mientras ellos se
enriquecían, el país carecía cada vez más, de caminos, servicios
públicos y escuelas.
2-Etapa Republicana:
Con el comienzo de la misma se termina la intervención norteamericana en
Cuba, donde se sentaron las bases para el inicio de una economía
dependiente. El sistema fiscal estaba integrado por los mismos impuestos
que se habían heredado de España y de la intervención norteamericana
directa, dentro de los cuales los más importantes son los obtenidos de
la renta de aduanas y de la contribución industrial y comercial. La
obligatoriedad de pago de los mismos, respondía a un principio
constitucional que expresaba: “a contribuir para los gastos públicos en
la forma y proporción que determinen las leyes.”
En 1908 se promulga la ley de impuestos municipales que recogía un
conjunto de legislaciones que tenía como objetivo principal establecer
una política tributaria más coherente. Es en este período donde se
establece por primera vez un capítulo relacionado con los procedimientos
de cobranza y aplicación de multas a los defraudadores.
En 1941 se instaura el impuesto sobre la renta que grava sueldos,
salarios, retribuciones, pensiones, honorarios, dividendos, es decir
cualquier ingreso personal de los ciudadanos cuyo monto supera los 1000
pesos.
Con el pretexto de desarrollar obras públicas o para el pago de
distintos empréstitos financieros, se continuaron proliferando las
disposiciones relacionadas con los impuestos. No solo aprobados por el
congreso, sino también por los Gobiernos Municipales y el Consejo
Provincial, característica que marcaron a los gobiernos de la primera
mitad del siglo XX.
3-Etapa Revolucionaria:
Con el triunfo de revolucionario se crean las bases para que el estado
jugara un papel protagónico en el desarrollo socio-económico del país. A
partir de este momento se comienzan a desarrollar un conjunto de
acciones que tenían como objetivo fundamental el logro de una
distribución más justa de los ingresos. Con este fin las
transformaciones económicas tienden a eliminar:
· La dependencia económica.
· El latifundio en manos del sector burgués.
· La nacionalización del gran capital extranjero sobre los enclaves
fundamentales de la economía.
Para el logro de los objetivos propuestos son adoptadas una serie de
medidas económico–administrativas de las cuales la más importante fue la
primera Ley de Reforma Agraria.
De 1967 hasta la década del 80 se produjo una disminución del papel y de
los instrumentos fiscales a expresiones mínimas. En esta dirección
influyeron dos puntos importantes:
· La desaparición de las relaciones monetarias mercantiles.
· El predominio casi absoluto de la propiedad estatal unido al mecanismo
de transferencia de la masa de las empresas en forma de aportes al
presupuesto, hacían inoperantes aparentemente el uso de la política
fiscal.
Esto explica que en toda la década del 80 en materia fiscal sean
aprobadas solamente determinadas disposiciones legales de carácter
específico que regulan el tratamiento impositivo de algunos sectores que
así lo reclaman. Entre ellas se pueden mencionar:
1. Establecimiento de elevados impuestos a las utilidades transferidas
al exterior.
2. Rebaja de impuestos sobre intereses de préstamos recibidos del
exterior.
Leyes 998 de 1962 y 1213 de 1967 que establecen obligaciones fiscales
para el sector privado.
La primera de las mencionadas anteriormente tenía el objetivo de
suprimir todo estímulo a la inversión privada. La segunda, simplifica el
sistema tributario para eliminar los gravámenes a las empresas
estatales, a la población y a una gran parte del sector privado en
consonancia con la idea de eliminar la pequeña propiedad mercantil y el
predominio del sector privado.
Ante el fenómeno de coexistencia de dos sistemas para la dirección de la
economía y dada la necesidad de establecer un sistema único, se crea uno
nuevo denominado Registro Económico: que suprime las relaciones
monetarias mercantiles, los cobros y pagos entre unidades estatales y la
tributación al presupuesto estatal.
En el año 1975, buscando mayor eficiencia, se crea un mecanismo de
dirección y planificación de la economía y se establecen las relaciones
monetario mercantiles. Se designa al Comité Estatal de Finanzas para
controlar y ejecutar la política financiera del estado.
3. Ley 73 del sistema tributario.
En la década de los años 90 se iniciaron una serie de transformaciones
financieras vinculadas al derecho económico que culminaron con la
reforma General del Sistema Tributario, cuya máxima expresión fue la Ley
73.
Aprobada en la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sección
correspondiente al tercer periodo de secciones de la cuarta legislatura,
celebrada en el mes de mayo de 1994; con el propósito de encomendar al
gobierno medidas tendientes al saneamiento financiero para la
recuperación del país.
Dentro de las medidas valoradas se consideró la implantación de un nuevo
Sistema Tributario integral que tuviera en cuenta los elementos
indispensables de justicia social, para de esta forma proteger a las
capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo y la producción, y
contribuir a la disminución del exceso de liquidez y por ende la
inflación.
Además se recomendó crear y fortalecer la cultura tributaria de la
población. De forma que permitiera comprender el pago de tributos al
Estado como parte de un deber social, todo lo cual fue sometido a la
consulta de los parlamentos obreros.
El 5 de agosto de 1994 fue publicada en la gaceta oficial la mencionada
ley, que estableció su implantación de forma gradual y flexible. Con el
objetivo principal de aplicar tributos y principios generales sobre los
cuales se sustentara el sistema tributario de la República de Cuba.
Su estructura impositiva está integrada por 11 impuestos, tres tasas y
una contribución.
4. Impuestos. Principales definiciones y elementos que lo integran.
En la lieratura especializada aparecen diversas definiciones de
impuestos, en este trabajo se hace alusión a algunas de ellas:
Según Fritz Neumark: Transmisión de valores económicos desde
particulares hacia el estado.
Según Fuentes Quintana: Obligación coactiva sin contraprestación de
efectuar transmisión de valores económicos a favor del estado en virtud
de una disposición legal, siendo fijada las condiciones de la prestación
de un modo autoritario por el sujeto activo de la obligación tributaria.
Ley tributaria cubana: Tributo exigido sobre particulares sin
contraprestación especifica con el fin de satisfacer necesidades
sociales.
Impuestos: Es una transferencia económica que establece coactivamente el
sector público a su favor y que debe estar establecida por medio de una
ley.
Impuestos: Tributo exigido en correspondencia a una prestación que se
concreta de modo individual por parte de la administración pública y
cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos
que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo
(sujeto económico que tiene la obligación de colaborar), como
consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o
la adquisición de rentas o ingresos.
El legislador intenta establecer impuestos sobre quienes pueden
pagarlos, es decir, aquellos que tienen capacidad económica para
soportarlos. La capacidad económica depende de la riqueza, que se
manifiesta por la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.
De ahí que los impuestos sobre la renta y el patrimonio sean impuestos
directos porque gravan la riqueza en sí misma. Pero la riqueza de un
individuo puede manifestarse de forma indirecta a través de su propia
utilización, que puede ser gravada por una imposición indirecta, como
los de transmisión o circulación de bienes, o los que gravan el consumo,
si bien estos últimos pueden establecer discriminaciones en perjuicio de
los más débiles en el plano económico, que de esta forma pagarán la
misma cantidad de impuestos indirectos que los de mayor poder
adquisitivo. De ahí que un sistema impositivo será tanto más justo
cuanto más descanse sobre una base de impuestos directos. Pero existe la
propensión por parte de los estados de incrementar los impuestos
indirectos por la mayor facilidad y cuantía de su recaudación.
Considérese por ejemplo el impuesto que grava la gasolina, que está
incorporado en su precio al adquirirla.
Por otra parte, son impuestos objetivos los que gravan una determinada
riqueza sin tener en cuenta la situación personal del sujeto pasivo, por
ejemplo el que se aplica en la fabricación de bebidas alcohólicas. Los
subjetivos, en cambio, tienen en cuenta de una u otra forma la situación
personal del contribuyente a la hora de determinar su existencia y
cuantía.
Los impuestos son reales si gravan una manifestación de riqueza esperada
u objeto imponible sin ponerla en relación con las condiciones
económicas de una determinada persona. El sistema de imposición real
considera uno por uno los bienes productores de renta y grava por
separado los ingresos netos que se derivan de cada uno de ellos:
tierras, casas o fábricas entre otros; en su conjunto también se les
denomina de producto. Son personales los que gravan una manifestación de
la riqueza que no puede ser estimada sin ponerla en relación con una
determinada persona. De acuerdo con estos criterios, serán impuestos
personales el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el
impuesto de sociedades y el de patrimonio; y son reales o de producto el
impuesto de bienes inmuebles (sean rústicos o urbanos) y los
rendimientos del trabajo o del capital, entre otros.
Por último los impuestos son instantáneos, si el hecho que los origina
se agota por su propia naturaleza en un cierto periodo de tiempo y es
tenido en cuenta por la ley sólo en cuanto se ha realizado por completo,
o periódicos, si el hecho que los origina es una situación o estado que
se prolonga de un modo indefinido en el tiempo.
Combinando estos criterios, los distintos ordenamientos jurídicos suelen
establecer la estructura de su sistema impositivo, de manera que no
pueda hablarse en general de impuestos, sino que habría que remitirse en
cada caso a un país y a un impuesto concreto. En la medida en que tales
impuestos responden al principio constitucional de tributación con
arreglo a la capacidad económica de los sujetos pasivos, se acercan a
una justicia distributiva, es decir, responden a la redistribución de
rentas que son asignadas por el poder político para hacer más justa una
sociedad, vigilando que el criterio de solidaridad sea racional y no
influya negativamente en el desarrollo y fomento de la riqueza y
bienestar común o iguales condiciones de satisfacción de forma no
proporcional en función de sus méritos y el esfuerzo que despliegan en
la producción de la misma.
Principales elementos que integran los impuestos.
· Sujeto Activo: Es el estado en términos generales y por delegación a
algunas entidades públicas menores como son las administraciones
locales.
· Sujeto Pasivo: Es la persona natural o jurídica que incurre en un
hecho sujeto a gravamen. Puede ser el contribuyente que es la persona
sobre la que se impone la carga tributaria o el responsable legal que es
el que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
· Hecho imponible: Circunstancia cuya realización origina una obligación
tributaria.
· Base imponible: Magnitud de dinero, producto o cualquier otro signo
que cuantifique el hecho gravado.
Métodos para determinar la base imponible.
Estimación directa: se apoya en tres elementos fundamentales:
· Declaración Jurada
· Comprobaciones
· Sanciones
Esta estimación ofrece aproximaciones más precisas y justas cuando
concurren los tres factores, sino esta se realizará con graves defectos.
Es un método costoso pero permite un reparto más justo de los impuestos.
Según Fuentes Quintana, basar el impuesto solo en una confesión
equivaldría a establecer un impuesto sobre la honradez y no sobre el
hecho gravado.
Sistema indiciario: uso de signos externos o índices que describen la
actividad, expresan el hecho imponible y permiten su valoración. Suele
infravalorar las bases imponibles.
Tipo impositivo: proporción fija o variable que se aplica a la base
imponible para determinar la deuda tributaria. Se calcula dividiendo la
deuda o el impuesto entre la base imponible. Se pueden aplicar cuatro
formas distintas de tributación.
1. Igual: Todos los individuos pagan una misma cuota de impuesto
independientemente del volumen de rentas.
2. Proporcional: El tipo impositivo es constante. La recaudación aumenta
al aumentar la base. En este caso el tipo impositivo marginal es igual
al tipo impositivo medio.
3. Progresivo: La recaudación aumenta al aumentar la base. Los tipos
marginales son crecientes.
4. Regresivo: La recaudación disminuye o aumenta menos que
proporcionalmente al aumentar la base.
Bajo la premisa que el impuesto es un instrumento utilizable para
maximizar el bienestar de la sociedad permitiendo una adecuada
financiación de la política pública, existen acuerdos sobre cuales son
las condiciones que debe reunir un buen sistema tributario, el cual debe
responder a una serie de requisitos esenciales como:
a) La eficiencia económica:
Atendiendo a sus efectos impositivos en términos de eficiencia, puede
distinguirse entre impuestos que distorsionan y que no distorsionan. Se
clasifica un sistema como globalmente eficiente cuando las valoraciones
relativas de los consumidores respecto a los bienes coinciden con el
costo marginal de producir unos en términos de otros, enfrentándose los
agentes a los mismos precios relativos. Desde esta perspectiva, siempre
del enfoque de la economía del bienestar, se considera que los impuestos
distorsionantes son ineficientes; ya que introducen cuñas entre los
precios relativos, modificándolos y, porque al afectar las decisiones de
consumo de producción destruyen las anteriores condiciones de
eficiencia. La pérdida del bienestar originada por esta circunstancia es
lo que se denomina costo de eficiencia o exceso de gravamen.
b) Justicia fiscal:
Existe coincidencia en que la carga de los impuestos debe estar
justamente repartida. El problema consiste en que un mismo concepto de
justicia es compartido de generalmente. La equidad se ha interpretado
desde una doble perspectiva, la cual admite dos interpretaciones los
conceptos de equidad vertical donde será preciso determinar el grado de
progresividad de un sistema tributario y así poder implantar la justicia
fiscal.
c) Sencillez administrativa:
La administración del sistema fiscal tiene costes importantes. La
recaudación de los impuestos requiere el consumo de recursos por parte
de las autoridades fiscales: costos de personal de equipos informáticos,
de registro histórico de datos, entre otros. Es lo que se determina
costes directos de administración tributaria. También los contribuyentes
incurren en costos durante el proceso de cumplimiento de las
obligaciones fiscales llamados costos indirectos o de cumplimientos. Un
sistema fiscal aparentemente equitativo y eficiente puede resultar
indeseable por ser excesivamente complejo y costosa su administración.
d) Flexibilidad:
Los impuestos deben ser flexibles para ajustarse con rapidez a los
cambios en la actividad económica. Con esta característica y con la
progresividad, el sistema fiscal adquiere propiedades de un sistema
seguro, el cual debe adaptarse a las condiciones coyunturales de la
economía para que actúen como estabilizadores automáticos.
5. Conclusiones
1. La creación de un nuevo sistema tributario a raíz de la crisis
desatada en los años 90, ha marcado pautas fundamentales en la economía
cubana.
2. Para la confección del sistema tributario cubano se tuvo en cuenta
los elementos fundamentales de justicia social, con el objetivo de
proteger a las capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo y la
producción y contribuir a la disminución del exceso de liquidez y por
ende la inflación.
3. Con el respaldo obrero, se ha fomentado y fortalecido la cultura
tributaria en la población cubana, ya que esta ha comprendido que el
pago de tributos al Estado forma parte de su deber social.
4. Los impuestos constituyen el eje fundamental de legislación
tributaria en Cuba.
6. Bibliografía
· Albi Emilio, Teoría de la Hacienda Pública , 2da edición modificada y
ampliada, ed. Ariel Economía , Barcelona, España,junio 1994.
· Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2000@ 1999 Microsoft Corporation.
· Fuentes Quintana Enrique, Hacienda Pública; Introducción y
Presupuesto. Ed. Rufino García Blanco, Madrid,1991.
· Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ley No. 447de la Reforma
Tributaria. / La Habana, 1959.
· García Villarejo Avelino , Manual de Hacienda Pública, 2da Edición,
introducción a la teoría del presupuesto , Ed. Institutos de estudios
fiscales, Madrid 1983.
· Ley 73 del Ministerio de Finanzas y Precios, 4 de Agosto de 1994.
· Resolución No. 20 del Ministerio de Finanzas y Precios, 15 de
Septiembre de 1992.
· Resolución No. 5 del Ministerio de Finanzas y Precios, 26 de mayo de
1994.
· Resolución No. 11 del Ministerio de Finanzas y Precios, 28 de febrero
de 1997.
· Resolución No. P.73 del Ministerio de Finanzas y Precios,11 de
septiembre del 2001.
Trabajo enviado por:
Lic.Yelena Pérez Castillo
yelepc@fce.uclv.edu.cu
Lic. Maylé Mora Leiva
mayleml@fce.uclv.edu.cu
Facultad de Ciencias Empresariales.
Universidad Central ¨Marta Abreu¨ de Las Villas.
Villa Clara, Cuba.
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