1. Introducción.
Los impuestos forman parte de los recursos que necesita el sector público para realizar sus funciones sin lugar a dudas es la más importante forma de tributo desde el punto de vista recaudatorio. El mismo representa una transferencia económica establecida por el sector público a su favor y que debe estar respaldada por la Ley.
Dentro del esquema tributario de cualquier país, los impuestos indirectos han sido objeto de profundas reformas fiscales con el objetivo de dotar a los mismos de eficiencia y justicia fiscal en su aplicación.
A partir del año 1994 se introduce en Cuba una reforma general al sistema tributario. Esta tuvo lugar en una coyuntura histórica especial, marcada por la profunda crisis que vivía el país. En este sentido, los cambios introducidos tienen un carácter económico y plantean la adecuación de los mecanismos fiscales a los requerimientos del nuevo modelo de desarrollo de la economía cubana.
En Cuba el sistema tributario está integrado por once impuestos, tres tasas y una contribución. Dentro de los que se encuentran aquellos que gravan las ventas, las utilidades, determinados productos, los servicios públicos entre otros.
En el presente trabajo se hace una descripción del sistema tributario
en Cuba, abordando desde sus antecedentes históricos hasta lo que se
rige actualmente. Se hizo además una disertación de las principales
definiciones y características de un impuesto.
2. Reseña histórica de tributación en Cuba.
El desarrollo de la política tributaria en Cuba ha estado determinado
por las características que fueron impuestas por los países
representantes de cada una de las etapas que ha marcado la evolución de
la historia de Cuba.
1-Etapa Colonial:
Muchas leyes y regulaciones impuestas por España, mantuvieron su vigencia hasta muy avanzado el siglo XIX y casi hasta la actualidad. Las mismas respondían a un sistema fiscal caracterizado por el desorden, que no respondía a criterio alguno y solo constituyó un freno al desarrollo económico cubano, beneficiando solamente a los comerciantes, al clero español y a la corona de ese país.
Esta política fiscal se incrementa cuando la economía cubana, a medida que avanzaba el siglo XIX, comienza a depender de producciones básicas como: la ganadería, el tabaco y el azúcar.
La reforma más importante conocida hasta ese momento se produce a partir del año 1847, debido a que se entra en una etapa de reorganización en la política tributaria en Cuba. La misma consistió en el establecimiento de un impuesto municipal directo, el inicio de un proceso de regulación sobre las contribuciones, las tiendas, los oficios y profesiones con la incorporación a su vez de un conjunto de formas impositivas.
De manera general el sistema presente en esta etapa no varió su
objetivo principal: garantizar el respaldo a la metrópoli, el
sostenimiento del aparato represivo, cubrir el déficit y favorecer el
enriquecimiento de los funcionarios haciendo uso de los recursos
obtenidos por medio del robo de los fondos públicos, pasando por la
población desposeída una gran parte de las cargas públicas. De manera
tal que mientras ellos se enriquecían, el país carecía cada vez más, de
caminos, servicios públicos y escuelas.
2-Etapa Republicana:
Con el comienzo de la misma se termina la intervención norteamericana en Cuba, donde se sentaron las bases para el inicio de una economía dependiente. El sistema fiscal estaba integrado por los mismos impuestos que se habían heredado de España y de la intervención norteamericana directa, dentro de los cuales los más importantes son los obtenidos de la renta de aduanas y de la contribución industrial y comercial. La obligatoriedad de pago de los mismos, respondía a un principio constitucional que expresaba: “a contribuir para los gastos públicos en la forma y proporción que determinen las leyes.”
En 1908 se promulga la ley de impuestos municipales que recogía un conjunto de legislaciones que tenía como objetivo principal establecer una política tributaria más coherente. Es en este período donde se establece por primera vez un capítulo relacionado con los procedimientos de cobranza y aplicación de multas a los defraudadores.
En 1941 se instaura el impuesto sobre la renta que grava sueldos,
salarios, retribuciones, pensiones, honorarios, dividendos, es decir
cualquier ingreso personal de los ciudadanos cuyo monto supera los 1000
pesos.
Con el pretexto de desarrollar obras públicas o para el pago de
distintos empréstitos financieros, se continuaron proliferando las
disposiciones relacionadas con los impuestos. No solo aprobados por el
congreso, sino también por los Gobiernos Municipales y el Consejo
Provincial, característica que marcaron a los gobiernos de la primera
mitad del siglo XX.
3-Etapa Revolucionaria:
Con el triunfo de revolucionario se crean las bases para que el estado jugara un papel protagónico en el desarrollo socio-económico del país. A partir de este momento se comienzan a desarrollar un conjunto de acciones que tenían como objetivo fundamental el logro de una distribución más justa de los ingresos.
Con este fin las transformaciones económicas tienden a eliminar:
· La dependencia económica.
· El latifundio en manos del sector burgués.
· La nacionalización del gran capital extranjero sobre los enclaves
fundamentales de la economía.
Para el logro de los objetivos propuestos son adoptadas una serie de medidas económico–administrativas de las cuales la más importante fue la primera Ley de Reforma Agraria.
De 1967 hasta la década del 80 se produjo una disminución del papel y de los instrumentos fiscales a expresiones mínimas. En esta dirección influyeron dos puntos importantes:
· La desaparición de las relaciones monetarias mercantiles.
· El predominio casi absoluto de la propiedad estatal unido al mecanismo
de transferencia de la masa de las empresas en forma de aportes al
presupuesto, hacían inoperantes aparentemente el uso de la política
fiscal.
Esto explica que en toda la década del 80 en materia fiscal sean aprobadas solamente determinadas disposiciones legales de carácter específico que regulan el tratamiento impositivo de algunos sectores que así lo reclaman.
Entre ellas se pueden mencionar:
1. Establecimiento de elevados impuestos a las utilidades
transferidas al exterior.
2. Rebaja de impuestos sobre intereses de préstamos recibidos del
exterior.
Leyes 998 de 1962 y 1213 de 1967 que establecen obligaciones fiscales
para el sector privado.
La primera de las mencionadas anteriormente tenía el objetivo de suprimir todo estímulo a la inversión privada. La segunda, simplifica el sistema tributario para eliminar los gravámenes a las empresas estatales, a la población y a una gran parte del sector privado en consonancia con la idea de eliminar la pequeña propiedad mercantil y el predominio del sector privado.
Ante el fenómeno de coexistencia de dos sistemas para la dirección de la economía y dada la necesidad de establecer un sistema único, se crea uno nuevo denominado Registro Económico: que suprime las relaciones monetarias mercantiles, los cobros y pagos entre unidades estatales y la tributación al presupuesto estatal.
En el año 1975, buscando mayor eficiencia, se crea un mecanismo de
dirección y planificación de la economía y se establecen las relaciones
monetario mercantiles. Se designa al Comité Estatal de Finanzas para
controlar y ejecutar la política financiera del estado.
3. Ley 73 del sistema tributario.
En la década de los años 90 se iniciaron una serie de
transformaciones financieras vinculadas al derecho económico que
culminaron con la reforma General del Sistema Tributario, cuya máxima
expresión fue la Ley 73.
Aprobada en la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sección
correspondiente al tercer periodo de secciones de la cuarta legislatura,
celebrada en el mes de mayo de 1994; con el propósito de encomendar al
gobierno medidas tendientes al saneamiento financiero para la
recuperación del país.
Dentro de las medidas valoradas se consideró la implantación de un nuevo Sistema Tributario integral que tuviera en cuenta los elementos indispensables de justicia social, para de esta forma proteger a las capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo y la producción, y contribuir a la disminución del exceso de liquidez y por ende la inflación.
Además se recomendó crear y fortalecer la cultura tributaria de la población. De forma que permitiera comprender el pago de tributos al Estado como parte de un deber social, todo lo cual fue sometido a la consulta de los parlamentos obreros.
El 5 de agosto de 1994 fue publicada en la gaceta oficial la
mencionada ley, que estableció su implantación de forma gradual y
flexible. Con el objetivo principal de aplicar tributos y principios
generales sobre los cuales se sustentara el sistema tributario de la
República de Cuba.
Su estructura impositiva está integrada por 11 impuestos, tres tasas y
una contribución.
4. Impuestos. Principales definiciones y elementos que lo integran.
En la lieratura especializada aparecen diversas definiciones de impuestos, en este trabajo se hace alusión a algunas de ellas:
Según Fritz Neumark: Transmisión de valores económicos desde particulares hacia el estado.
Según Fuentes Quintana: Obligación coactiva sin contraprestación de efectuar transmisión de valores económicos a favor del estado en virtud de una disposición legal, siendo fijada las condiciones de la prestación de un modo autoritario por el sujeto activo de la obligación tributaria.
Ley tributaria cubana: Tributo exigido sobre particulares sin contraprestación especifica con el fin de satisfacer necesidades sociales.
Impuestos: Es una transferencia económica que establece coactivamente
el sector público a su favor y que debe estar establecida por medio de
una ley.
Impuestos: Tributo exigido en correspondencia a una prestación que se
concreta de modo individual por parte de la administración pública y
cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos
que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo
(sujeto económico que tiene la obligación de colaborar), como
consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o
la adquisición de rentas o ingresos.
El legislador intenta establecer impuestos sobre quienes pueden pagarlos, es decir, aquellos que tienen capacidad económica para soportarlos. La capacidad económica depende de la riqueza, que se manifiesta por la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. De ahí que los impuestos sobre la renta y el patrimonio sean impuestos directos porque gravan la riqueza en sí misma. Pero la riqueza de un individuo puede manifestarse de forma indirecta a través de su propia utilización, que puede ser gravada por una imposición indirecta, como los de transmisión o circulación de bienes, o los que gravan el consumo, si bien estos últimos pueden establecer discriminaciones en perjuicio de los más débiles en el plano económico, que de esta forma pagarán la misma cantidad de impuestos indirectos que los de mayor poder adquisitivo. De ahí que un sistema impositivo será tanto más justo cuanto más descanse sobre una base de impuestos directos. Pero existe la propensión por parte de los estados de incrementar los impuestos indirectos por la mayor facilidad y cuantía de su recaudación. Considérese por ejemplo el impuesto que grava la gasolina, que está incorporado en su precio al adquirirla.
Por otra parte, son impuestos objetivos los que gravan una determinada riqueza sin tener en cuenta la situación personal del sujeto pasivo, por ejemplo el que se aplica en la fabricación de bebidas alcohólicas. Los subjetivos, en cambio, tienen en cuenta de una u otra forma la situación personal del contribuyente a la hora de determinar su existencia y cuantía.
Los impuestos son reales si gravan una manifestación de riqueza esperada u objeto imponible sin ponerla en relación con las condiciones económicas de una determinada persona. El sistema de imposición real considera uno por uno los bienes productores de renta y grava por separado los ingresos netos que se derivan de cada uno de ellos: tierras, casas o fábricas entre otros; en su conjunto también se les denomina de producto. Son personales los que gravan una manifestación de la riqueza que no puede ser estimada sin ponerla en relación con una determinada persona. De acuerdo con estos criterios, serán impuestos personales el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto de sociedades y el de patrimonio; y son reales o de producto el impuesto de bienes inmuebles (sean rústicos o urbanos) y los rendimientos del trabajo o del capital, entre otros.
Por último los impuestos son instantáneos, si el hecho que los origina se agota por su propia naturaleza en un cierto periodo de tiempo y es tenido en cuenta por la ley sólo en cuanto se ha realizado por completo, o periódicos, si el hecho que los origina es una situación o estado que se prolonga de un modo indefinido en el tiempo.
Combinando estos criterios, los distintos ordenamientos jurídicos
suelen establecer la estructura de su sistema impositivo, de manera que
no pueda hablarse en general de impuestos, sino que habría que remitirse
en cada caso a un país y a un impuesto concreto. En la medida en que
tales impuestos responden al principio constitucional de tributación con
arreglo a la capacidad económica de los sujetos pasivos, se acercan a
una justicia distributiva, es decir, responden a la redistribución de
rentas que son asignadas por el poder político para hacer más justa una
sociedad, vigilando que el criterio de solidaridad sea racional y no
influya negativamente en el desarrollo y fomento de la riqueza y
bienestar común o iguales condiciones de satisfacción de forma no
proporcional en función de sus méritos y el esfuerzo que despliegan en
la producción de la misma.
Principales elementos que integran los impuestos.
· Sujeto Activo: Es el estado en términos generales y por delegación
a algunas entidades públicas menores como son las administraciones
locales.
· Sujeto Pasivo: Es la persona natural o jurídica que incurre en un
hecho sujeto a gravamen. Puede ser el contribuyente que es la persona
sobre la que se impone la carga tributaria o el responsable legal que es
el que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
· Hecho imponible: Circunstancia cuya realización origina una obligación
tributaria.
· Base imponible: Magnitud de dinero, producto o cualquier otro signo
que cuantifique el hecho gravado.
Métodos para determinar la base imponible.
Estimación directa: se apoya en tres elementos fundamentales:
· Declaración Jurada
· Comprobaciones
· Sanciones
Esta estimación ofrece aproximaciones más precisas y justas cuando concurren los tres factores, sino esta se realizará con graves defectos. Es un método costoso pero permite un reparto más justo de los impuestos.
Según Fuentes Quintana, basar el impuesto solo en una confesión
equivaldría a establecer un impuesto sobre la honradez y no sobre el
hecho gravado.
Sistema indiciario: uso de signos externos o índices que describen la
actividad, expresan el hecho imponible y permiten su valoración. Suele
infravalorar las bases imponibles.
Tipo impositivo: proporción fija o variable que se aplica a la base imponible para determinar la deuda tributaria. Se calcula dividiendo la deuda o el impuesto entre la base imponible. Se pueden aplicar cuatro formas distintas de tributación.
1. Igual: Todos los individuos pagan una misma cuota de impuesto
independientemente del volumen de rentas.
2. Proporcional: El tipo impositivo es constante. La recaudación aumenta
al aumentar la base. En este caso el tipo impositivo marginal es igual
al tipo impositivo medio.
3. Progresivo: La recaudación aumenta al aumentar la base. Los tipos
marginales son crecientes.
4. Regresivo: La recaudación disminuye o aumenta menos que
proporcionalmente al aumentar la base.
Bajo la premisa que el impuesto es un instrumento utilizable para
maximizar el bienestar de la sociedad permitiendo una adecuada
financiación de la política pública, existen acuerdos sobre cuales son
las condiciones que debe reunir un buen sistema tributario, el cual debe
responder a una serie de requisitos esenciales como:
a) La eficiencia económica:
Atendiendo a sus efectos impositivos en términos de eficiencia, puede distinguirse entre impuestos que distorsionan y que no distorsionan. Se clasifica un sistema como globalmente eficiente cuando las valoraciones relativas de los consumidores respecto a los bienes coinciden con el costo marginal de producir unos en términos de otros, enfrentándose los agentes a los mismos precios relativos. Desde esta perspectiva, siempre del enfoque de la economía del bienestar, se considera que los impuestos distorsionantes son ineficientes; ya que introducen cuñas entre los precios relativos, modificándolos y, porque al afectar las decisiones de consumo de producción destruyen las anteriores condiciones de eficiencia. La pérdida del bienestar originada por esta circunstancia es lo que se denomina costo de eficiencia o exceso de gravamen.
b) Justicia fiscal:
Existe coincidencia en que la carga de los impuestos debe estar justamente repartida. El problema consiste en que un mismo concepto de justicia es compartido de generalmente. La equidad se ha interpretado desde una doble perspectiva, la cual admite dos interpretaciones los conceptos de equidad vertical donde será preciso determinar el grado de progresividad de un sistema tributario y así poder implantar la justicia fiscal.
c) Sencillez administrativa:
La administración del sistema fiscal tiene costes importantes. La recaudación de los impuestos requiere el consumo de recursos por parte de las autoridades fiscales: costos de personal de equipos informáticos, de registro histórico de datos, entre otros. Es lo que se determina costes directos de administración tributaria. También los contribuyentes incurren en costos durante el proceso de cumplimiento de las obligaciones fiscales llamados costos indirectos o de cumplimientos. Un sistema fiscal aparentemente equitativo y eficiente puede resultar indeseable por ser excesivamente complejo y costosa su administración.
d) Flexibilidad:
Los impuestos deben ser flexibles para ajustarse con rapidez a los
cambios en la actividad económica. Con esta característica y con la
progresividad, el sistema fiscal adquiere propiedades de un sistema
seguro, el cual debe adaptarse a las condiciones coyunturales de la
economía para que actúen como estabilizadores automáticos.
5. Conclusiones
1. La creación de un nuevo sistema tributario a raíz de la crisis
desatada en los años 90, ha marcado pautas fundamentales en la economía
cubana.
2. Para la confección del sistema tributario cubano se tuvo en cuenta
los elementos fundamentales de justicia social, con el objetivo de
proteger a las capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo y la
producción y contribuir a la disminución del exceso de liquidez y por
ende la inflación.
3. Con el respaldo obrero, se ha fomentado y fortalecido la cultura
tributaria en la población cubana, ya que esta ha comprendido que el
pago de tributos al Estado forma parte de su deber social.
4. Los impuestos constituyen el eje fundamental de legislación
tributaria en Cuba.
6. Bibliografía
· Albi Emilio, Teoría de la Hacienda Pública , 2da edición modificada
y ampliada, ed. Ariel Economía , Barcelona, España,junio 1994.
· Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2000@ 1999 Microsoft Corporation.
· Fuentes Quintana Enrique, Hacienda Pública; Introducción y
Presupuesto. Ed. Rufino García Blanco, Madrid,1991.
· Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ley No. 447de la Reforma
Tributaria. / La Habana, 1959.
· García Villarejo Avelino , Manual de Hacienda Pública, 2da Edición,
introducción a la teoría del presupuesto , Ed. Institutos de estudios
fiscales, Madrid 1983.
· Ley 73 del Ministerio de Finanzas y Precios, 4 de Agosto de 1994.
· Resolución No. 20 del Ministerio de Finanzas y Precios, 15 de
Septiembre de 1992.
· Resolución No. 5 del Ministerio de Finanzas y Precios, 26 de mayo de
1994.
· Resolución No. 11 del Ministerio de Finanzas y Precios, 28 de febrero
de 1997.
· Resolución No. P.73 del Ministerio de Finanzas y Precios,11 de
septiembre del 2001.
Trabajo enviado por:
Lic.Yelena Pérez Castillo
yelepc@fce.uclv.edu.cu
Lic. Maylé Mora Leiva
mayleml@fce.uclv.edu.cu
Facultad de Ciencias Empresariales.
Universidad Central ¨Marta Abreu¨ de Las Villas.
Villa Clara, Cuba.
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