INTRODUCCIÓN
La participación ciudadana ha recuperado, hoy en día, espacios que han
trascendido las fronteras nacionales de cualquier país. En el marco de
la situación actual que atraviesa Venezuela, los estados y municipios no
escapan de esta realidad, lo cual genera una mayor actividad en los
espacios de participación ciudadana, por parte de los ciudadanos.
El Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas inicia, desde hace
tres años, el programa de consolidación de barrios en los planes
anuales, incluyendo disimuladamente la consulta a las comunidades para
luego ser obviadas en el proceso decisorio de las acciones a ser
realizadas en el plan-presupuesto. Ante esta perspectiva, se plantea la
escasa participación ciudadana en la definición de prioridades de
inversión social del Plan-Presupuesto Anual de la Alcaldía del Municipio
Antonio José de Sucre del Estado Barinas, como el problema que intenta
abordarse, en este trabajo de investigación, con una propuesta de cambio
factible.
Esta propuesta factible propone el diseño de un plan de participación
ciudadana que oriente en el corto y mediano plazo algunos resultados
viables de ser alcanzados por las asociaciones de vecinos y otros
actores claves del Municipio Antonio José de Sucre en el
plan-presupuesto anual de la Alcaldía de este Municipio.
Dicho plan está enmarcado en las bases legales del ordenamiento jurídico
nacional establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela como un
factor que necesariamente requiere ser desarrollado en las instituciones
públicas venezolanas. En este sentido, el plan incluye una transferencia
del conocimiento en los actores, en especial en las asociaciones de
vecinos del municipio, que estimule la participación ciudadana en las
prioridades de inversión de los planes anuales de la Alcaldía del
Municipio Antonio José de Sucre y, que de manera indirecta incida en las
labores que desempeñan los funcionarios de la Alcaldía en materia de
plan-presupuesto y participación ciudadana.
En este sentido, se aborda la situación planteada partiendo de un marco
referencial, correspondiente al Capitulo I, que presenta una breve
descripción de las características geográficas, sociales y económicas
del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y de la Alcaldía
de este municipio. Además, se expone una reseña acerca de la
participación de la población en las políticas impulsadas por dicha
Alcaldía.
El Capítulo II por su parte, desarrolla el marco teórico que contiene
los aspectos relevantes de la participación ciudadana referidos al
contexto socio-político, las bases conceptuales y posiciones teóricas
acerca de la misma y la definición asumida por el investigador. En el
ámbito local se expone, igualmente, el contexto de la participación
ciudadana en la administración pública local, el marco jurídico que la
regula y, por último, se plantea la definición de prioridades de
inversión y el plan-presupuesto local en el ámbito de la participación
ciudadana.
Seguidamente en el Capitulo III, correspondiente al marco metodológico,
se presenta la definición de un plan de participación ciudadana y el
proceso de trabajo, compuesto por fases, productos y acciones para
alcanzar diseñar dicho plan de participación. También se presentan las
estrategias a seguir para lograr con éxito las fases propuestas. Por
último, se describen las fuentes de información, instrumentos y técnicas
de recolección de datos, la estratificación de las entrevistas y
cuestionarios y las descomposición de la variable participación
ciudadana en variables especificas e indicadores; así como las
categorías a indagar en dichas entrevistas y cuestionarios.
En la Capitulo IV se expone el planteamiento del problema donde se
describe, bajo la óptica de las asociaciones de vecinos, gremios,
sindicatos y funcionarios de la Alcaldía del Municipio Antonio José de
Sucre del Estado Barinas, la escasa participación ciudadana en la
definición de prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto
Anual. Se identifican los actores involucrados en dicha situación y los
beneficiarios del proyecto en cuestión. Se exponen, además, los
objetivos de la investigación y las condiciones para la ejecución de la
misma. Igualmente, se presenta un conjunto de factores como resultado
del análisis del pronostico realizado a la situación planteada.
Y finalmente, en el Capitulo V se analizan las diferentes alternativas
que intentan disminuir las consecuencias negativas de la escasa
participación ciudadana en la definición de prioridades de inversión
social del Plan-Presupuesto Anual del Municipio Antonio José de Sucre
del Estado Barinas. Igualmente se presentan las situaciones factibles a
ser mejoradas y se analizan bajo criterios de evaluación que perfilan la
evaluación de prefactibilidad del proyecto de intervención. Por último,
se exponen las razones por las cuales la alternativa seleccionada es
viable, los resultados esperados en el plan de participación ciudadana
en el corto y mediano plazo, así como, los obstáculos que podrán afectar
en plan y las acciones a seguir para disminuir dicho impacto.
CAPITULO I
MARCO REFERENCIAL.
En este capítulo se presenta una breve descripción de las
características geográficas, sociales y económicas del Municipio Antonio
José de Sucre del Estado Barinas y de la Alcaldía del Municipio Antonio
José de Sucre. Además, se expone una reseña acerca de la participación
de la población en las políticas impulsadas por dicha Alcaldía.
1. EL ESCENARIO GEOGRAFICO.
El Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas (Venezuela)
constituye el espacio geográfico de esta investigación. Está situado al
sur oeste del Estado con una superficie territorial de 3.240 Km.2 y una
diversidad de relieves y pisos climáticos que van desde el montañoso
(cordillerano andino) hasta las sabanas extensas y selvas tropicales de
grandes reservas forestales ( una de las más importantes del país) hacia
el sur del Estado y es atravesado por los más importantes ríos de la
región. Se destaca entre estas reservas, la Reserva Forestal de Ticoporo.
Los límites geográficos del Municipio Antonio José de Sucre son: Norte:
con el Estado Mérida, Sur: los Municipios Pedraza y Ezequiel Zamora del
Estado Barinas, Este: Municipio Pedraza y Oeste: Municipio Zamora.
El Municipio Antonio José de Sucre es fundado en el año de 1958, en el
sitio hoy denominado La Sabana; fue elevado a la categoría de Municipio
Autónomo por decisión de la Asamblea Legislativa del Estado Barinas el
14 de febrero de 1988 y tiene la capital en la localidad de Socopó.
Según datos aportados por la Oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía
(2002), este Municipio esta formado por tres parroquias:
La Parroquia Ticoporo, tiene una superficie de 54 Km.2 y 52.000
habitantes y su capital es Socopó.
La Parroquia Antonio Nicolás Pulido, tiene una extensión de 30.2 Km2 y
5.000 habitantes y su capital es Chameta.
La Parroquia Andrés Bello tiene 20 Km.2 y 3.000 habitantes y su capital
es Bum-Bum.
2. UNA RADIOGRAFÍA DEL MUNICIPIO SUCRE.
Según el Anuario Estadístico del Estado Barinas publicado por Instituto
Nacional de Estadística (INE, 2001), la población del Municipio Antonio
José de Sucre alcanza 62.170 habitantes (19 habitantes por Km2)
distribuida por sexo en 51.2% masculina y 48.8% femenina. Del total de
la población, el 49.12% es población adulta (18 años y más) y el 50,88%
población menor de 18 años – infantil / juvenil.
La base económica del Municipio Antonio José de Sucre descansa sobre la
producción forestal (maderas duras), siendo el primer productor a nivel
nacional en este rubro, también el Municipio tiene una importante
producción de carne y leche de vacunos, pastos y cereales, así como
plátanos y cacao.
En el sector educativo, las características más importantes son:
matrícula escolar (pre-escolar, básica y diversificada) que alcanza para
el año escolar 2001-2002 a 12.983 alumnos, que representa sólo el 52% de
la población en edad escolar atendida y, una deserción escolar anual del
3% sobre la matrícula.
El rendimiento estudiantil, según cifras del Distrito Escolar es bajo
(escala inferior del nivel aprobatorio) y su principal causa es
atribuida al poco o ningún interés del grupo familiar por la actividad
educativa de sus hijos, que en muchas ocasiones incide, además, en los
factores de la deserción escolar a consecuencia de la utilización de la
mano de obra infantil en las labores agrícolas.
El 53% de la población empleada obtiene un ingreso igual al salario
mínimo urbano y el desempleo alcanza al 38% de la población
económicamente activa. Es importante señalar que el tamaño promedio de
la familia es de siete personas y que normalmente sólo uno está
empleado.
En el sector salud existe en el Municipio un hospital tipo I, cuatro
ambulatorios urbanos, cinco medicaturas rurales y cuatro laboratorios de
bioanálisis. La mayor incidencia de morbilidad son enfermedades infecto
contagiosas, aunque debe hacerse mención especial la alta tasa de
desnutrición en la población infantil del municipio.
En materia de educación superior existe en el Municipio una extensión de
la Universidad de los Andes que mayormente dedica sus labores a la
investigación y protección de la reserva forestal de Ticoporo.
Igualmente, la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel
Zamora tiene una unidad de investigación para la protección de dicha
reserva forestal.
Las cifras del instituto de la vivienda del Estado Barinas (FUNDAVIVIENDA)
reflejan que el 60% de las viviendas son construidas por iniciativa
propia el 20% por iniciativa de organismos del estado y un 20 % de la
vivienda constituyen soluciones precarias.
Finalmente es importante señalar que el Municipio, de tendencia rural,
cuenta con una importante organización comunitaria constituida por 82
Asociaciones de Vecinos, agrupadas en una fuerte Federación de Vecinos,
movimientos Católicos y Evangélicos organizados, Asociaciones Deportivas
y Culturales, Asociaciones de Productores y Comerciantes, Asociaciones
de Ganaderos y una Red de Radio Emisoras constituidas por tres emisoras
locales.
3. ANTECEDENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN EL MUNICIPIO SUCRE.
El crecimiento urbano de las parroquias del Municipio Sucre ha sido
anárquico, desordenado y sin planificación urbana, según lo expresa el
Director de la Oficina de Catastro Municipal, en consecuencia, el mayor
porcentaje del presupuesto de inversión de la Alcaldía Municipal ha sido
dirigido de acuerdo con una “política de consolidación de barrios”, que
se traduce en programas de electrificación, vialidad rural y urbana,
construcción de puentes, acueductos rurales, vías de penetración,
asfaltado urbano, caminerías, cloacas, alcantarillados, remodelación de
plazas y parques; cuyo objetivo según el programa de Consolidación de
Barrio es “el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del
Municipio”. Este programa tiene aproximadamente tres años de ejecución,
y según la Memoria y Cuenta del año 2001 de dicho Municipio, se
describen escasamente los beneficios y alcance del programa en la
población.
Este programa ha sido ejecutado por empresas privadas y por
administración directa municipal. Como bandera política del gobierno
municipal en la ejecución del programa de consolidación de barrios, la
Alcaldía y la Cámara Municipal disimuladamente han estimulado la
participación ciudadana en materia de consulta a las comunidades para
determinar prioridades de inversión social del presupuesto, o en la
búsqueda conjunta de soluciones a las problemáticas locales.
Esta situación ha contribuido a generar un fuerte grado de
desvinculación entre las comunidades y el gobierno local, pero más
concretamente entre los planes de inversión social de los presupuestos
locales y las demandas sociales de las comunidades, pues la elaboración
y determinación de prioridades ha sido única responsabilidad hasta ahora
de la instancia administrativa de la Alcaldía.
En el Municipio Antonio José de Sucre, no han existido programas de
participación ciudadana organizados para la determinación de prioridades
de inversión social presupuestarias. La participación ciudadana se ha
reducido exclusivamente a la electoral y a algunas asambleas de vecinos
para aspectos reinvidicativos muy puntuales. Otros mecanismos de
participación, como lo es el derecho de palabra en la Cámara Municipal
para representantes de la comunidad y organizaciones vecinales, no se ha
otorgado.
4. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE.
El Municipio Sucre elige su primer Alcalde por elección popular en 1990,
desde entonces, la elección de sus alcaldes ha recaído sobre los
ciudadanos de inspiración social demócrata y demócrata cristiano.
La estructura organizativa de la Alcaldía esta compuesta por 10
direcciones administrativas. Existe una Dirección General que rinde
cuentas al Despacho del Alcalde y cuya finalidad es coordinar la gestión
del resto de las direcciones de la Alcaldía. Es importante destacar el
desempeño de la Dirección de Ingeniería Municipal en materia de
cooperación y relaciones con las asociaciones de vecinos en la ejecución
del Plan Bolívar 2000, según se destaca en la Memoria y Cuenta del
Municipio, correspondiente al año 2001. También, las labores realizadas
por algunos institutos municipales, como lo son el Instituto de deporte,
policía, bomberos y vivienda, han realizado labores con las asociaciones
de vecinos en materia de capacitación en seguridad ciudadana y reuniones
para la construcción de viviendas y la promoción del deporte.
La fuerza laboral de esta Alcaldía está compuesta por 192 trabajadores,
de los cuales 111 son obreros, mayoritariamente residentes en Socopó,
que representan más de la mitad de la fuerza de trabajo de la Alcaldía y
el gasto total de dicha fuerza alcanza aproximadamente casi el 30% de
los gastos de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre. Un
estimado del 40% de los empleados reside en los alrededores de la
capital del Municipio y un 15% de los empleados son profesionales
universitarios, en su mayoría técnicos con una antigüedad menor a 4
años. Aunado a esta situación, se tiene que los escasos programas de
capacitación, están orientados mayormente a la administración del
presupuesto y de las finanzas, describiendo así la poca capacidad que
tiene la Alcaldía en materia de participación ciudadana.
Además en dicha Alcaldía no existe un plan de trabajo anual que oriente
los esfuerzos de la administración local, y por ende, las estrategias de
participación ciudadana son múltiples y obedecen a criterios propios por
parte de quienes las impulsan en la administración local. En este
sentido, la visión acerca de la participación es una orientación para
alcanzar logros de la administración local, más no para alcanzar logros
de los ciudadanos y de las asociaciones de vecinos en la satisfacción de
las necesidades. En este sentido, la Dirección General de la Alcaldía,
en su función de coordinar las estrategias a seguir por cada una de las
direcciones, constituye el área de gestión más idónea para coordinar
estrategias globales impulsadas por la Alcaldía, en especial aquellas
que tengan contacto directo con los ciudadanos y asociaciones de
vecinos.
Es importante resaltar además, que en diversas oportunidades tanto el
Alcalde como algunos concejales han manifestado su deseo de profundizar
en las estrategias de participación ciudadana y muy concretamente en la
formulación del presupuesto local.
Finalizado este capítulo, se expondrán, seguidamente, los elementos
conceptuales y posiciones teóricas, el contexto en diferentes ámbitos de
acción y el marco jurídico acerca de la participación ciudadana y, por
último se plantea la definición de prioridades de inversión y el
plan-presupuesto local en el marco de la participación ciudadana.
CAPÍTULO II.
MARCO TEÓRICO.
Este capitulo contiene aspectos relevantes acerca de la Participación
Ciudadana referidos al contexto sociopolítico, las bases conceptuales y
posiciones teóricas sobre el tema y la definición asumida por el
investigador. Se expone, igualmente, la Participación Ciudadana en el
Gobierno Local, el Marco Jurídico que la regula y, por último, se
plantea la Definición de Prioridades de Inversión y el Plan Presupuesto
Local en el ámbito de la Participación Ciudadana.
EL CONTEXTO SOCIO-POLÍTICO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Participación y Democracia.
El concepto más común de Democracia es ‘’Gobierno del Pueblo’’. Visto
así, Democracia y Participación, son complementarios, pues ésta, en los
asuntos públicos le da contenido y la amplía en término de legitimidad y
representatividad.
La sociedad venezolana, después de 45 años de ‘‘Ejercicio Democrático’’,
entró en un proceso de crisis de representatividad y legitimidad, y a
partir de entonces el mito de la Democracia como poder representativo o
‘’Gobierno del Pueblo’’ cayó en decadencia, sin que la sociedad
venezolana haya experimentado transformaciones significativas en lo
social, político, cultural y económico. Tampoco se han replanteado
nuevas formas de articulación entre la Sociedad Civil y el Estado, que
sigue teniendo un carácter fuertemente intervensionista, lo cual se
plantea la necesidad de fortalecer el sistema democrático para lograr
una redistribución de poder, más representativa de la diversidad social.
El planteamiento anterior nos ubica en un momento histórico, cuya tarea
inminente está signada por la necesidad de replantear el papel de los
ciudadanos en el plano de una Democracia mas participativa, pues no sólo
la Participación electoral legitima a los sistemas democráticos, sino
que surge como otra vía, la creación de un nuevo pacto social que
fortalezca el accionar del ciudadano y construya las bases para una
fuerte participación ciudadana que contribuya a la sustentabilidad del
sistema democrático.
El fortalecimiento de la Participación Ciudadana debe asegurar la
capacidad de los ciudadanos de intervenir en ‘’lo público’’ y este
Derecho sólo es posible si se promueve una nueva articulación Estado,
Sociedad Civil y Ciudadanos, siendo el gobierno local el ámbito más
adecuado para impulsar estos procesos de participación. El objetivo de
la Participación es hacer más fuerte, directo y cotidiano las relaciones
entre ciudadano y estado con la finalidad de tomar y ejecutar decisiones
de manera conjunta, y para ello se hace necesario crear mecanismos de
participación diferentes a los de los partidos políticos que cada día
representan menos a la sociedad civil, a sus intereses sectoriales y al
Municipio, que es la organización jurídico política que enmarca la vida
local.
La crisis de representatividad y legitimidad de las democracias
representativas como sistema de gobierno, reinvidicaron otras formas de
participación en el quehacer político frente al estado, que abrió
espacios a nuevos liderazgos políticos a través de novedosos
instrumentos jurídicos (Leyes de Descentralización, Ley Orgánica de
Régimen Municipal, y todo lo relacionado con la Participación Ciudadana
en las Constituciones de 1961 y 1999 de Venezuela). Todo este proceso,
como hemos afirmado, replanteó nuevas formas de participación ciudadana
en los asuntos públicos, constituyendo lo que conceptualmente
denomínanos Democracia Participativa, y con referencias a modelos de
gestión y planificación en los que la ciudadanía puede intervenir junto
a la burocracia estatal en la elaboración de decisiones, gestión o
ejecución de programas.
Se plantea entonces un cambio fundamental en donde las decisiones se
toman con la intervención de la comunidad y por consenso por cuanto los
problemas son cada vez más complejos e interrelacionados para lo cual la
institucionalidad tradicional es ineficiente en sus soluciones, ya que
el contexto socio político de la participación ciudadana es tan dinámico
que las instituciones necesitan de su refuerzo en el desarrollo de las
iniciativas de carácter público.
2. ENFOQUE TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
La Participación ha sido entendida de diferentes formas y significados
(Polisemia) que muchas veces son contradictorios en sí mismos. Este es
un tema donde ‘’la imprecisión conceptual es frecuente’’ (Flisfish,
1992), muchas veces según Hopenhayn (1988) por ‘’el carácter equívoco
del concepto’’ y por ‘’la vaguedad que se ha generado en torno a su
significado real, expectativas e implicancias’’ (Boeninger,1984)
Sin embargo la Participación Ciudadana ha surgido como una aspiración de
múltiples sectores sociales y políticos aun cuando el contenido más
sustantivo del discurso participacionista genera profundas discusiones.
En un sentido genérico, la participación tiene que ver con ‘’ la
pretensión del hombre de ser autor de su propio destino que se
desenvuelve en un escenario preconstruido en el que, simultáneamente,
están presentes otros actores con variados libretos’’ (Flisfish, 1992).
Vista así la participación se enmarca en una acción colectiva con cierto
grado de organización, es un proceso social que ‘’abarca múltiples
escalas y espacios’’ (Hopenhayn, 1988) y entre otros políticos,
económicos, sociales, culturales, etc., con escalas que son determinadas
según su alcance nacional, regional o local, ó en términos de Boeninger
‘’macro, meso y micro participación’’ (1984).
2.1 El Marco Conceptual de la Participación Ciudadana.
El discurso de la Participación Ciudadana no puede separarse de su
entorno histórico. Así se ha concebido por los estudiosos de la materia:
para algunos, este concepto debe estar inserto en la modernidad (logro
de una sociedad mas participativa). Los teóricos de la marginalidad lo
plantearon como un instrumento para incorporar a los sectores marginados
a la dinámica del desarrollo y finalmente para otros, se plantea la
participación ciudadana como elemento que hace frente a la pérdida de
representatividad del sistema político. El gobierno y los partidos la
plantea como un instrumento óptimo para crear una nueva relación
concertada entre Sociedad Civil, Democracia y Estado.
La Participación Ciudadana desde el punto de vista conceptual y práctico
puede considerarse también un concepto polisemico que carece de una
conceptualización univoca y que se vincula a categorías teóricas como
ciudadanía, Estado, Democracia, sociedad civil, entre otras, donde sobre
abundan posiciones teórico practicas muchas veces en abierta
contradicción, es decir, con una ‘’ alta carga valorativa ‘’. (Baño,
1997)
En términos genéricos la Participación Ciudadana es la intervención de
los particulares en las actividades públicas, en tanto portadores de
intereses sociales. Corresponden a intereses privados de la sociedad
civil, individuales o colectivos, en donde se reconocen intereses
públicos y políticos.
La Participación Ciudadana, en algunos casos ha sido entendida como un
recurso diseñado por el gobierno para promover acciones de y en las
comunidades, de esta forma se descargan algunas tareas y
responsabilidades que competen al Estado (transferencias de
competencias) lo que teóricamente reduce el gasto público y el área de
competencia del gobierno, que determinados teóricos de la participación
la han de considerar una forma de privatización. En otros casos, la
participación ciudadana tiene su origen en el seno de la sociedad civil
y está orientada a sustituir la acción del Estado ó a combatir su
inacción, incompetencia o ineficiencia en la resolución de problemas que
los afectan de manera directa o indirecta a las comunidades.
Otra dimensión de la Participación Ciudadana, es aquella que la asocia a
la democratización del Estado y que hace énfasis en la necesidad de que
el Estado desarrolle políticas y acciones que respondan a los intereses
de los actores sociales, y propone ampliar la influencia de los
ciudadanos sobre el proceso de toma de decisiones en todos los niveles,
escalas y sectores de la gestión pública.
Visto así, se define la Participación Ciudadana como ‘’todas aquellas
experiencias que remiten a la intervención de los individuos en
actividades públicas para hacer valer intereses sociales’’. Cunill 1991,
49.
El propósito es, lograr que la población influya sobre las políticas y
decisiones públicas, para ello se hace necesario institucionalizar
mecanismos, procesos y organismos a través de una normativa legal. Pero
esta dimensión de participación ciudadana puede ser condicionada y hasta
neutralizada bajo una aparente práctica democrática, y la participación
ciudadana puede constituirse en ‘’ una plataforma de fácil uso para
construir artificialmente consensos y legitimar desigualdades.’’ Cunill
1991, P. 9.
2.2 La Participación Ciudadana como Hecho Político.
Algunos autores conceptualizan la participación ciudadana como un
‘’hecho político’’ como un modelo de relación entre Estado y Sociedad
Civil ‘’enmarcada dentro de una cultura política (actitudes, valores y
normas) que orientan el comportamiento de los ciudadanos en un marco de
deberes y derechos frente al Estado’’. Cartaya V. 1995, p. 15.
Podemos caracterizar la anterior definición como la expresión más
tradicional de participación, es decir la intervención en lo público
para ejercer derechos políticos elementales, y es por ello que aceptamos
entonces que la participación ciudadana es una forma de intermediación
política de un colectivo social que involucra a toda la comunidad. En
este sentido en opinión de Salazar y Pinto (1999), ‘’ el aspecto
sustantivo de la política (resolver de un modo satisfactorio un problema
común) forma una sola unidad dinámica, con el aspecto procedimental de
la interacción de toda la comunidad organizada’’.
Aún cuando la consideramos un hecho político, la participación ciudadana
ha desplazado la intermediación de los partidos políticos como gestores
de la comunidad, todo esto producto de la perdida de representatividad
que estos han sufrido producto de la conversión de sus gestiones en
acciones básicamente populistas que no respondían a la complejidad de
intereses, actores, e interrelaciones de la sociedad.
El dialogo entre Sociedad Civil y Estado prescindió de la intermediación
de los partidos políticos cuando la sociedad civil logró negociar sus
demandas y éstas fueron convertidas por el Estado en políticas públicas.
Pero en ningún momento podemos afirmar que la participación ciudadana
debilita al sistema democrático, por el contrario, contribuye a
fortalecerlo y a asegurar su sustentabilidad, además de otorgándole
mayor legitimidad política y socia por lo que el Estado logra
convertirse en la máxima expresión de este acuerdo social.
En definitiva, frente al planteamiento que concibe a la participación
ciudadana como un hecho político, podemos concluir que la misma alude a
acciones básicamente procedimentales que buscan entender y explicar las
vinculaciones y relaciones entre el Estado, la Sociedad Civil y los
Ciudadanos. La participación ciudadana es la forma en que el ciudadano
individual o colectivamente se transforma en actor de un proceso que es
responsabilidad de todos. Pero también el Estado debe asumir la
promoción de esa participación, garantizando un marco político y
jurídico que propicie un clima apropiado. Y aunque en muchas
oportunidades el discurso oficial ha pregonado sus ventajas y
deseabilidad, siempre se corre el riesgo de generar condiciones que
desestabilicen el orden económico, social, y político que busca mantener
la participación ciudadana.
El sistema normativo venezolano, reconoce la participación ciudadana
como fuente de legitimidad del poder político y de la organización del
Estado, pero en la practica cotidiana existen severas restricciones para
desarrollar procesos de participación, quizás la mas fuerte de estas
restricciones sea la cultura política que no propicia el involucramiento
de los ciudadanos en la cosa pública, más allá del ejercicio de sus
derechos políticos fundamentales.
El espacio local que mejor representa el escenario de la participación
ciudadana es el municipio, por su cercanía a los ciudadanos porque es
allí donde en opinión de Salazar y Pinto (1999, P. 16) ‘’donde resulta
posible descubrir el sentido de ciudadanía y a partir de esto crear y
recrear nuevas formas de participación‘’. Esto permite involucrar una
manera directa y cercana a los ciudadanos en la definición de políticas
públicas y en el control de su gestión. Todo esto garantiza en el ámbito
de los gobiernos locales la revalorización del sistema democrático y el
fortalecimiento de la acción ciudadana a través de la participación
ciudadana en el nivel local.
2.3 La Participación Ciudadana como Hecho Social.
‘’En una esfera estrictamente sociológica la participación ciudadana
significa intervenir en los centros de gobiernos de una colectividad,
participar en sus decisiones de la vida colectiva, de la administración
de sus recursos, del modo como se distribuyen sus costos y beneficios’’.
(Merino M. 1996. P. 11).
En un plano más amplio la participación ciudadana significa tomar parte
de una manera mas o menos intensa en las actividades de un grupo o
institución, exista o no la posibilidad real de intervenir en las
decisiones de los centros de gobiernos.
Las anteriores definiciones diferencian dos formas de participación
ciudadana, una posibilita intervenir en la toma de decisiones, la otra
enfatiza en la toma de posición del individuo, independientemente de su
poder de su poder de intervención en las decisiones públicas. En todo
caso la participación ciudadana es siempre, un acto social colectivo y
contempla dos elementos complementarios que son la influencia de la
sociedad sobre el individuo, pero sobre todo, la voluntad personal de
influir en las sociedades.
Para Nuria Cunill, la participación ciudadana encuentra dos dimensiones:
primero ‘’como medio de socialización de la política’’ y segundo ‘’ como
forma de ampliar el campo de lo público hacia la esfera de la sociedad
civil y por lo tanto favorecer a ésta’’. (1991. P. 44)[1].
En este sentido, participar quiere decir que está ‘’tomando parte’’, que
en el caso de la participación ciudadana significa que los ciudadanos
intervienen o toman parte en la actividad pública.
Y para diferenciarla de otro tipo de participación, Cunill plantea: ‘’la
participación social supone la relación de los individuos, no con el
Estado sino con otras instituciones sociales’’ (Cunill, 1991. P.57
CLAD). Así como también establece ‘’la participación ciudadana supone
una relación con el Estado, una intervención en una actividad pública’’
(Cunill, 1991. P.48).
Esto la diferencia de la participación social y de otro tipo de
experiencias participativas. Para la autora antes citada la
participación ciudadana es diferente de la participación política. Para
otros autores como (Merino Ob. Cit. p. 30) cuando los ciudadanos se unen
para influir, están tomando parte en la política, y citando a Verba,
Nie, y On Kim (Merino Ob. Cit. p. 30) distingue varias formas de
participación política que son el voto, las campañas políticas y el
activismo en acciones colectivas, aunque las dos primeras de
participación claramente políticas la última tiene un carácter difuso ya
que muchas actividades podrían caer dentro de este tipo de acción.
Volviendo a Cunill, la autora separa la participación política de la
participación ciudadana al vincular a la primera con ‘’la intervención
de los ciudadanos a través de los partidos políticos en órganos de
representación de los intereses globales de una comunidad política’’
(Cunill, Ob. Cit. p.50). Se supone este tipo de participación en
acciones como elección de representantes al gobierno a través de
procesos electorales y mediante el ejercicio del voto, aún cuando lo
político contempla un espectro más amplio que lo meramente electoral.
Para Cunill, (Ob. Cit. p.57-59), los planos en que pueden darse
participación ciudadana son dos en el campo de lo público, el primero
que se relaciona con la elaboración de opciones ó de las decisiones de
interés público, es decir de las actividades del gobierno, y el segundo,
es en el plano de la gestión en el que se vincula más estricta y
directamente con la generación de bienes y servicios públicos y las
actividades de apoyos a estos.
2.3 La Participación Ciudadana y la Agenda Pública.
Para algunos autores el tema de la participación ciudadana es abordada a
partir de dos finalidades principales de las instituciones estatales: la
primera finalidad es de satisfacer las necesidades de la población
(Función de Administración). La segunda es la de representar los
intereses, prioridades e identidades de la ciudadanía (Función de
Gobierno).
A partir de estas finalidades y funciones se plantean dos enfoques: el
primero que concibe la participación ciudadana como un medio o recurso
que, permite ampliar las capacidades de acción del aparato público del
Estado. El segundo visualiza la participación ciudadana como la
incidencia de la ciudadanía en la toma de decisiones y la definición de
la agenda pública. Es por ello que como desenlace de estos enfoques,
notamos que los mismos plantean que la participación ciudadana apunta
básicamente hacia la democratización del sistema político del Estado.
También considera que la participación ciudadana debe ser un elemento de
descentralización dirigido hacia la transferencia de competencias
(funciones) hacia el nivel regional y local. Igualmente la participación
ciudadana se asocia con el mejoramiento de las políticas sociales y
mejor utilización de la inversión social, y finalmente la participación
ciudadana es vista como un factor de modernización de la administración
pública haciendo que la relación Personas-Estado sea una relación de
Derechos siempre reinvindicativos y críticos.
En conclusión: No existe un discurso teórico que de cuenta de una común
visión, concepción o propuesta sobre la participación ciudadana. El
problema radica en la forma como se concibe lo ciudadano, y corresponde
a los investigadores hacer precisiones en torno a las formas de
participación y la búsqueda de definiciones precisas.
Presentadas algunas conceptualizaciones sobre Participación Ciudadana,
para efectos de este trabajo se asume la siguiente definición:
‘’La Participación Ciudadana es el encuentro entre instituciones del
Estado por una parte y los movimientos, asociaciones y organizaciones
sociales que representan y expresan los intereses de los ciudadanos;
esto implica un proceso de interacción social entre grupos con poder
formal y los que carecen de él, significa que en el proceso de
formulación, definición y ejecución de políticas públicas el Estado debe
renunciar al monopolio del poder político y administrativo’’.
Ahora bien, esto significa que la participación ciudadana no se debe
presentar en un marco de anomia (ausencia de normas) pues la
participación ciudadana siempre va a requerir de algún grado de
institucionalización y regulación jurídica, sólo así las autoridades
locales concertarán con las organizaciones ciudadanas. No se trata de
poner una camisa de fuerza jurídica a la participación ciudadana, se
trata sólo de fundamentarla legalmente. En nuestro país, la
participación ciudadana se halla establecida en la Constitución y
actualmente se encuentra en un proceso de reglamentación por parte de la
Asamblea Nacional, lo que indica de manera clara que esta relación entre
Ciudadanos y Estado ha logrado avances significativos a pesar de las
trabas impuestas por aquellos que adversan los Derechos de los
Ciudadanos en el rol decisorio de construir el futuro de su localidad.
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL GOBIERNO LOCAL.
3.1 Centralismo o Federalismo.
La Concepción de democracia, según algunos investigadores (Huntington
p.58 1.995) Se debate entre dos corrientes que podemos ubicar como:
“Centralista’’ y “Localista” ambas por supuesto con connotaciones
diferentes.
El modelo centralista (Representado por élites urbanas) asignó a las
Instituciones Locales, principalmente a los municipios, un rol
administrativo que no le otorgaba capacidades para las decisiones
políticas, por consiguiente (El modelo Centralista) planteó un orden
basado en funciones establecidas, controladas y evaluadas por el poder
central.
El modelo localista, por oposición, establece que la verdadera
democracia solo es posible en unidades territoriales de pequeña escala,
teniendo la sociedad local poder y autonomía para el desarrollo local,
lo que lo constituye en un desafío contemporáneo. [2]
La pugna entre ambos modelos fue dominada por el planteamiento
centralista(hasta finales de la década del 80), pero el monopolio de las
decisiones, la centralización exagerada y la ineficiencia en el
ejercicio del gobierno desprestigiaron y deslegitimaron a las
administraciones centralizadas.
Frente al fracaso del centralismo político administrativo, emergió lo
local como una nueva realidad, entendida como “Iniciativas y Relaciones
de Grupos de Naturaleza e Intereses de Ciudadanos Locales” (Clahe Ob.
Cit Pág. 19/26). Para ellos, debe compartirse una identidad colectiva de
valores y normas por parte de los actores locales que buscan crear
sistemas alternativos frente al centralismo… Pero en ¿Cuáles ámbitos se
puede dar esta Participación Ciudadana en el nivel local?
Arredondo, (Citado por Ortega Vela Pág. 36, 1.995) plantea que la
participación ciudadana a nivel del gobierno local se puede dar: Primero
en el nivel institucional, que debe garantizar condiciones jurídicas por
parte del gobierno. Segundo: el nivel civil, por los ciudadanos
organizados de manera autónoma. Tercero: el publico, organizado desde el
conocimiento del marco jurídico para garantizar una participación
ciudadana de calidad en el ámbito gubernamental local.
Sin duda alguna, “Lo Local” es un espacio político que gana cada vez más
importancia, sin embargo, para lograr la consolidación se requiere de
una sociedad civil con altos niveles de organización y movilización ya
que ella (La Sociedad Civil) es siempre un actor importante en los
conflictos y negociaciones con los gobiernos locales.
Frente, a la burocracia ineficiente y el autoritarismo central existe
una demanda de los ciudadanos por ampliar y profundizar la Participación
Ciudadana en el nivel de los gobiernos locales exigiendo, más
autenticidad en la representación popular de los ciudadanos, más
democracia, transparencia, responsabilidad, eficacia y honradez en el
manejo de los recursos públicos.
No obstante esta participación en el nivel local debe plantearse en un
marco institucional que para algunos autores (Ruiz Fernández Pág. 10,
1.999) se diferencian en modalidades de participación, entre otras:
Consulta a los ciudadanos locales para determinar las prioridades de la
comunidad, participación de los ciudadanos en la toma de decisiones,
poder de negociación ciudadana que busca discutir y dirimir opiniones y
diferencias de los ciudadanos con los administradores del gobierno
local, consenso y cogestión de los ciudadanos en la formulación y diseño
de sus planes, programas y proyectos locales y, finalmente, la
administración ciudadana de los proyectos o áreas estratégicas en el
marco del gobierno local.
Todas estas acciones, desembocan en un fortalecimiento de la
participación ciudadana en el gobierno local, lográndose dos objetivos
importantes: la transparencia en la administración pública y la
eficiencia y responsabilidad en la gestión local. Para ello los planes
del gobierno municipal deben ser conocidos por la comunidad lo que
conlleva a un mayor control social de la administración del gobierno
local.
Ciudadanos y Gobiernos Locales
El Municipio es la expresión local del Estado, por su intermedio se
canaliza la acción social de la comunidad. La relación gobierno
local-ciudadanos es cotidiana, constante y se realiza a través de la
participación ciudadana reforzando los procesos de identidad entre
ciudadanos y gobiernos locales. La participación ciudadana es cercana,
vivencial y fortalecerá actitudes colectivas hacia la solución de
problemas. Su objetivo es hacer más directo y cotidiano el contacto
entre ciudadanos e instituciones del Estado para hacer valer sus
opiniones e intereses sin la intermediación de otras organizaciones.
En la actualidad existe una tendencia a acentuar las acciones de los
gobiernos locales otorgándole mayores competencias, esta descarga de
responsabilidades del gobierno central y estadal significa una mayor
participación ciudadana frente al municipio que abre un espacio para la
revitalización de la democracia participativa vigorizando la
articulación gobierno local-sociedad civil. De esta manera se concibe al
poder local como la base socio-política del municipio que se transforma
en el receptor más fuerte de las demandas ciudadanas a las cuales tiene
que dar respuestas evitando el modelo clientelar muchas veces sin tener
recursos ni capacidades técnicas.
Así el gobierno local adquiere la responsabilidad de crear mecanismos de
participación ciudadana, ya que la solución a los problemas locales no
depende solo de capacidad técnica y la voluntad política del gobierno
local, también son importantes los niveles de participación de las
organizaciones de la sociedad civil o como lo plantea (Arroyo Pág.16,
1.997) “En este desafío para los gobiernos municipales se deben
articular acciones con esa parte de la sociedad organizada pues los
problemas locales no competen solo al equipo de gobierno”.
En el gobierno local es posible lograr acuerdos con la sociedad civil
mediante el dialogo, la deliberación y la concertación, estas acciones
profundizan la democracia y une al gobierno local con la sociedad civil.
La concertación deber ser una forma institucional de procesar conflictos
y alcanzar decisiones como plantea Dos Santos “La Concertación se
vincula a la producción de consensos y de solidaridades, a la
movilización de identidades sociales, a la organización de sectores
sociales y a la asunción de responsabilidades” (Dos Santos 1.987,
Pág.13), aun cuando los pactos políticos y la concertación pueden
significar una oportunidad para que las élites manipulen a la opinión
publica; sin embargo las criticas más comunes a la deliberación y a la
búsqueda del consenso se concentran en el hecho de su largo consumo de
tiempo para alcanzar su logro.
En los gobiernos locales la concertación es un aspecto nuevo frente a
una cultura de gobierno con visos de caudillismo, ya que la concertación
cuestiona las relaciones verticales y reivindica la tolerancia, la
participación y el dialogo con la sociedad civil, es un reconocimiento a
la pluralidad de actores y a su legitimidad para tomar parte de las
decisiones del gobierno local cuando se trata de problemas que afectan
al colectivo.
La concertación, en definitiva es una vía, instrumento, alternativa o
herramienta para lograr reafirmar una verdadera participación
democrática de los sectores sociales organizados en la toma de
decisiones y ejecución de proyectos.
En Venezuela, la participación ciudadana en los gobiernos locales nace
en el marco del impuesto proceso de reforma del Estado liderado por la
comisión presidencial para la reforma del estado (COPRE) que impulsó las
reformas a la legislación municipal, gracias a la presión de una
creciente organización vecinal. Así, a partir de 1.986 se dinamiza el
proceso de descentralización que buscaba el fortalecimiento de los
Estados Federales y Municipios con una ampliación de la participación
política al lograrse la elección popular de gobernadores y la creación
de la figura del alcalde, electo también por el voto popular,
proponiéndose igualmente la elección uninominal a los órganos
legislativos estatales y municipales.
Todo esto permitió el fortalecimiento de la democracia local, la
formulación, ejecución y control de políticas por parte de los gobiernos
locales y la cooperación de los ciudadanos de las parroquias que se
concebían como entes auxiliares de los órganos de gobierno municipal y
participación local a través de las cuales los vecinos colaboran en la
gestión de los asuntos comunitarios.
MARCO JURIDICO DE LA PARTICPACION CIUDADANA EN EL NIVEL LOCAL
La Constitución Nacional de 1.961 (Articulo 25) define al municipio como
“La Unidad Política primaria y Autónoma dentro de la Organización
Nacional son personas jurídicas y su representación la ejercen los
organismos que determine la ley”. Al otorgársele al municipio
personalidad jurídica, son entes de derecho público y se les reconoce
como “Unidad Política de Carácter Territorial” que disponen de autonomía
en sus competencias legales.
En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se establece que el fin supremo de la misma es crear una
Sociedad Democrática, Participativa y Protagónica. De esta manera se
otorga el rango constitucional a la participación ciudadana, despejando
de una vez por todas, todos aquellos obstáculos que sin ningún basamento
prohibían la actuación de los ciudadanos en los asuntos públicos, de
carácter trascendental que los afectaba de manera directa.
En los principios fundamentales que establece la Constitución Nacional,
podemos tomar en cuenta que el Art. 6 propone de manera general la forma
de gobierno de la República y de sus entidades, dejando claro que el
mismo debe ser democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo entre otros. Todo esto obliga a aquellos que dirigen al
poder ejecutivo del Estado, a reformular la relación con los ciudadanos,
que hasta entonces se encontraba totalmente desvinculada de lo que
verdaderamente se puede denominar participación ciudadana.
El marco jurídico para la participación local en Venezuela obtiene su
basamento de manera explicita, en la Constitución Nacional (1999)
específicamente en el Título III -de los deberes, derechos humanos y
garantías-, Capítulo IV -De los Derechos Políticos y del Referendo
Popular-, Sección Primera: De los Derechos Políticos, Artículos 62, 66 y
70, que consagran la participación de la población en la formulación,
ejecución y control de la gestión pública. También establece la
obligación de crear mecanismos legales, abiertos y flexibles para
descentralizar hasta el nivel parroquial y promover la participación de
las comunidades a través de mecanismos autogestionarios y
cogestionarios. Así mismo se le otorga a los ciudadanos el Derecho de
exigir a sus representantes la entrega de cuentas de la gestión pública.
El Título III -de los deberes, derechos humanos y garantías-, en su
Capítulo X -De los Deberes, instituye en su Art. 132, el deber que tiene
toda persona, para participar solidariamente en los asuntos de la vida
política, civil y comunitaria del país. Una vez más se ratifica la
necesidad de aproximación de los ciudadanos al poder. En la medida en
que el ciudadano participa integralmente en los asuntos públicos, bajo
el sello del interés común, se puede construir un consenso activo en
torno a la acción social y gubernamental. Tal participación es la base
de la legitimidad y de gobernabilidad, y es este consenso sociocultural
la justificación ético-política del gobernante.
En el Título IV -del poder público-, Capítulo I -De las Disposiciones
Fundamentales-, Sección Primera: De la Administración Pública, nos
encontramos con el Art. 141 que impone de manera taxativa el servicio de
la administración pública hacia los ciudadanos, y es por ello que la
mejor manera de determinar y mejorar los servicios que el Estado presta
a los ciudadanos es través de la honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, que exige este
marco legal.
Una mención importante que se debe resaltar es la establecida en el
Título IV -del poder público-, Capítulo II -De la Competencia del Poder
Público Nacional-, más específicamente en el Art. 158 de la
Constitución, en el mismo se constituye como política nacional, la
descentralización, y a la vez logra establecer los fines de la misma,
siendo de especial atención el acercamiento del poder a los ciudadanos a
fines de satisfacer sus cometidos. De esta manera se logra unir de
manera constitucional, algo que ya estaba perfectamente unido, como lo
es la participación ciudadana en el proceso descentralizador.
El Art. 166 de la Constitución se localiza en el Título IV -del poder
público-, Capítulo III -Del Poder Público Estatal garantiza la
participación ciudadana en los llamados Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas, cuya función es planificar y
coordinar las políticas públicas estatales, y de esta forma ratificamos
la importancia que tienen las comunidades en las definiciones de las
políticas y prioridades públicas.
También él articulo 168 (Título IV -del poder público-, Capítulo IV
-Del Poder Público Municipal de la Constitución Nacional de 1999)
plantea que las actuaciones del gobierno local se cumplirán incorporando
la Participación Ciudadana al proceso de definición y ejecución de la
gestión publica y en el control y evaluación de sus resultados, es
quizás este el Articulo más importante de nuestro estudio ya que le da
fuerza y rango constitucional en el área que tratamos a la participación
ciudadana, y esta obligación establecida por nuestra Carta Magna no
puede ser objeto de modificación alguna por parte de cualquier persona,
bien sea natural o jurídica.
Particular importancia merece el Art. 182 contenido en el Título IV -del
poder público-, Capítulo IV -Del Poder Público Municipal, siendo este
postulado el que establece de manera constitucional, la creación de los
consejos locales de planificación pública, otorgando la particular
importancia que le corresponde a las comunidades y los ciudadanos en la
vida de su comunidad, requisito indispensable para el desarrollo de la
misma.
En el Articulo 184 de nuestra Carta Magna, se establecen de forma clara
y expedita las obligaciones del Poder Público Municipal, en cuanto a la
descentralización y transferencia a las comunidades y grupos vecinales
organizados de los servicios que estos gestionen, previa capacidad de
los mismos para la prestación del servicio; pero también en su ordinal
2do se interpreta en forma clara la participación de las comunidades y
ciudadanos, a través de las organizaciones vecinales y organizaciones no
gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las
autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los
respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y
control de obras, programas sociales y servicios públicos en su
jurisdicción. Mejor no ha podido establecer el legislador el alcance de
la participación ciudadana, ya que de esta manera no deja ningún tipo de
dudas en torno a la inserción del pueblo en la gestión pública. Y en los
diversos ordinales restantes de este articulo, logramos constatar el
amplio margen de acción de las comunidades en los diversos ámbitos de la
vida pública local.
También se establece en los demás artículos restantes de nuestra
Constitución Nacional, las formas y maneras generales de insertar la
participación ciudadana en las distintas esferas de la vida pública
nacional, regional o municipal, sea cual fuere el organismo, confirmando
así una vez más la política que debe asumir el Estado en esta materia.
Ahora bien, como sabemos, la Constitución establece los principios o
preceptos fundamentales que rigen la vida nacional, y es por ello que
debemos remitirnos a otras figuras jurídicas, que apoyan de manera
directa la participación ciudadana, estos instrumentos legales son la
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de
competencias del Poder Público, la Ley Orgánica de Elecciones y
Participación Política, la Ley Orgánica de Régimen Municipal que será la
de mayor importancia de análisis en el desarrollo de esta investigación,
puesto que es la que regula las relaciones existentes entre los
ciudadanos y el Municipio.
El Municipio está caracterizado como “El espacio de mayor cercanía entre
gobierno y ciudadano y es definido como la unidad política primaria de
la organización nacional, con personalidad jurídica y autónoma’’, es
decir como una instancia que ejerce una rama del poder publico en un
ámbito local, forma parte del sistema de organización política del
Estado y posee autonomía, siendo catalogada como “Una entidad pública
descentralizada “(Brewer Carías, 1990:15).
La Ley Orgánica de Régimen Municipal cuyo objetivo es “ Desarrollar los
principios constitucionales referente a la organización, gobierno,
administración, funcionamiento y control de los municipios y demás
entidades locales” (articulo 1) es concebida como un instrumento
jurídico que busca superar el modelo de democracia representativa por el
de participativa en tanto que provee mecanismos de participación,
considerados limitados, en la toma de decisiones en el nivel de los
gobiernos locales por parte de la comunidad y la acción vecinal. Aún
cuando estos mecanismos de participación en la toma de decisiones son
limitados, el municipio sigue siendo la instancia de gobierno idónea
para desarrollar procesos de participación.
Podemos empezar por la obligación de las Juntas Parroquiales para
promover la participación ciudadana contenida en el Articulo 32 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, ya que siendo esta la institución
municipal que está más cerca de los ciudadanos le corresponde la tarea
de llevar la administración pública hacia el ciudadano, porque no sólo
éste debe buscar la participación en los asuntos públicos locales, sino
también el Estado debe ser un ente capaz de apoyar y promover a través
de sus instituciones la participación ciudadana, todo esto con el fin de
satisfacer los servicios públicos locales. Y en el Articulo 34 se
enmarca la participación de los vecinos en la gestión de asuntos
comunitarios en conjunto con las parroquias, siendo éstas, órganos
auxiliares del gobierno municipal, logrando así una estrecha
interrelación entre gobierno y comunidad.
En el Art. 79 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se establece algo
muy importante, y no es otra cosa que la obligación que tiene la Junta
Parroquial de elevar a la consideración del Alcalde las aspiraciones de
la comunidad, relacionándolas con la prioridad y urgencia que la
solicitud tenga. De esta manera logramos encontrar otro punto de
encuentro en la definición de prioridades presupuestarias, entre el
Estado y el Ciudadano, por cuanto las Juntas Parroquiales son órganos
auxiliares del Alcalde quien a su vez representa a través del Poder
Ejecutivo al Municipio, constituyéndose esto en una magnifica ventaja
para la realización de un verdadero plan que logre satisfacer las
necesidades de la comunidad.
Existe también en el Titulo X de la participación de la comunidad, en el
Art. 167 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el derecho o la
obligación de los vecinos en la participación de la gestión municipal,
todo esto con el fin de dar un carácter comunitario a la gestión, de
manera que en la construcción de una o varias comunidades todos sean
miembros participantes de las decisiones que se tomen. Igual lo
establece el Art. 168 Ordinal 3 de esta misma Ley, a partir del Derecho
a la Información que tiene todo ciudadano sobre la vida local, y lo más
interesante es que logra vincular de manera perfecta la información a
través del proceso de promoción de la participación ciudadana, como una
de las principales ventajas y utilidades de este articulo.
El Articulo 170 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, extiende la
invitación a los ciudadanos para participar en los asuntos económicos de
la gestión municipal, todo esto tiene como fin último el impulso del
desarrollo de la vida local favoreciendo los intereses colectivos, a
través del desarrollo de las Asociaciones de Vecinos u otras
organizaciones que hagan vida en el ámbito local.
Para Brewer Carías (1990:143) los mecanismos de participación previstos
en la Ley Orgánica de Régimen Municipal pueden clasificarse en “Los de
participación política, los de participación vecinal y los de
participación en defensa del patrimonio”.
Los mecanismos de participación política, son los referidos a ser
elector y elegible, revocatoria de mandatos, consultas y reconsideración
de ordenanzas, la mayoría de estos otorgan una legitimidad ‘‘electoral o
política’’, pero hoy día no sólo se debe hablar de este tipo de
legitimidad puesto que una gestión que no considere la participación
ciudadana, simplemente se encuentra destinada al fracaso y por resultado
obtendrá una rápida deslegitimación y un atraso en el desarrollo de la
vida local. Ahora bien, nos encontramos con los mecanismos de
participación en asuntos vecinales que son aquello que tienden a
favorecer la participación de la comunidad y la participación de control
mediante la solicitud de impugnación o invalidez de actos que vayan en
contra de los intereses del municipio.
Si bien es cierto que existen mecanismos legales para la participación
ciudadana, estos lejos de vincular la a cción del gobierno local con las
comunidades, en ciertas ocasiones, se han instrumentado bajo
conveniencias políticas y electorales. En este sentido, se reafirma la
necesidad de institucionalizar los mecanismos de Participación Ciudadana
y vincularlos a las necesidades e intereses de las comunidades, todo
ello es posible mediante procesos de negociación entre gobierno y
comunidad que apunten al desarrollo local.
[1] Cunill Nuria. Participación Ciudadana, dilemas y perspectivas para
la democratización de los Estados Latinoamericanos. CLAD.1991.
[2] Centro latinoamericano de economía humana (Claeh) Universidad
Católica Uruguay 1.995 impulsar una autentica participación ciudadana..
Sin duda alguna desde 1.961, el municipio ha evolucionado en el ámbito
de la participación, se ha logrado la elección popular de los alcaldes,
quien ejerce la autoridad unipersonal responsable de la administración
del municipio, Articulo 174 Constitución 1.999, Correspondiendo la
función legislativa del municipio (Articulo 175 Constitución de 1.999)
al Consejo Municipal, y la función de control, vigilancia y
fiscalización a la contraloría municipal (Articulo 176 Constitución
1.999) y también la Constitución de 1.999 (Articulo 184 Numerales
1,2,3,4,5) contempla la participación ciudadana a través de asociaciones
vecinales, organizaciones no gubernamentales en obras, programas
sociales y servicios públicos, expresiones de economía social,
cooperativas, gestión de empresas públicas y comunales
En definitiva nos damos cuenta que a pesar de que la Ley Orgánica de
Régimen Municipal es de anterior creación a la Constitución Nacional de
1999, la misma es válida para la aplicación de la participación
ciudadana en los asuntos públicos locales, y lo más importante es que el
objeto de ambas leyes no sufre de grandes modificaciones de fondo, lo
que conlleva a una utilización eficaz de estos instrumentos por parte
del Gobierno y de las Comunidades.
LA DEFINICIÓN DE PRIORIDADES DE INVERSIÓN Y EL PLAN-PRESUPUESTO LOCAL.
Los mecanismos de Participación Ciudadana en el nivel local son de muy
reciente data, pues hasta finales de la década de los años ochenta, el
predominio del modelo Keynesiano de bienestar se desarrolló de una
manera centralista y burocrática, dándole poca valoración a la
participación ciudadana local.
La década de los noventa erosionó el modelo Keynesiano de bienestar y
dio paso a los sistemas de gobierno de múltiples niveles, donde lo local
salió reforzado. De esta manera, los gobiernos de proximidad con los
ciudadanos comenzaron con sus planteamientos participativos y de
innovación democrática en materia presupuestaria y presupuestos públicos
locales, los cuales trataron de reflejar las prioridades económicas y
sociales de los ciudadanos.
Con estas experiencias, los grupos locales avanzaron en la construcción
de espacios democráticos de participación en la decisión de prioridades
frente a los gobiernos municipales lo cual permitió vigilar y defender
sus intereses y las necesidades de los grupos más vulnerables.
Tradicionalmente, el tema del presupuesto público había permanecido
aislado y hasta desconocido por las comunidades. El reto, entonces, es
abrir un espacio para la participación de los diversos actores sociales
en el nivel local en el proceso de definición de prioridades, tanto
sociales como políticas, de la población, pues él presupuesto público,
debe reflejar prioridades socio – económicas de la población y el
compromiso de la administración local con la sociedad. Este reto ha
comenzado, y prueba de ello es la facultad que tiene la sociedad, para
concretar proyectos de inversión pública y obtener financiamiento, todo
esto comprendido en la Ley del FIDES y la Ley LAEE.
La participación de los ciudadanos en el proceso de determinar
prioridades de la gestión pública local permite avanzar en la
construcción de sociedades más abiertas, transparentes, equitativas,
democráticas y participativas lo cual a la postre reduce la
discrecionalidad administrativa y la corrupción.
La posibilidad de la participación ciudadana en la identificación de
necesidades y definición de prioridades en la inversión municipal, son
las características más relevantes de la práctica conocida como
presupuesto participativo que constituye una alternativa frente al
modelo tradicional de gestión de ciudades y municipios. La definición de
prioridades del plan y el presupuesto con la participación ciudadana
establece una nueva articulación de intereses entre el Estado y la
Sociedad Civil, un avance en la democratización y una mayor equidad
social.
Sin embargo, la institucionalización de la Participación Ciudadana
significa conciliar intereses en conflictos, entre otros, los intereses
de la Sociedad Civil, de las esferas técnico – administrativas, y de las
instancias de poder, lo que plantea instrumentar formulas jurídicas y
operacionales en procura de conducir la negociación de los intereses en
conflicto de una manera armónica.
En este sentido, promover la Participación Ciudadana en el proceso de
definición de prioridades presupuestarias en el nivel local, implica el
desarrollo de nuevas formas de asociación de la sociedad organizada, en
un esfuerzo de búsqueda que contribuye al logro de la gobernabilidad
local y la consecución de una mayor equidad social en la inversión, todo
esto entre otros objetivos.
Un plan de Participación Ciudadana en la definición de prioridades del
presupuesto local supone que su aplicación será capaz de:
· Orientar la acción del gobierno local en materia de formulación del
plan-presupuesto.
· Promover la participación ciudadana como mecanismo para el control de
las prioridades incluidas en el presupuesto. Para solicitar en forma
realista el cumplimiento de sus demandas prioritarias.
· Apuntar hacia los sectores excluidos de la población en término de
beneficios sociales.
· Disminuir el sesgo técnico, administrativo y político de los
presupuestos locales
· Optimizar los recursos asignados.
· Evitar el clientelismo político.
· Crear un mecanismo democrático para la inversión social prevista en el
presupuesto.
Sin embargo, estas condiciones chocan contra el tradicional
comportamiento de la administración pública en el nivel local en cuanto
a formular los planes y presupuestos en forma hermética, centralizadora,
tecnocrática y en muchas ocasiones sin transparencia y en contra de la
representatividad del poder municipal (cámara municipal) y con escasa o
sin Participación Ciudadana.
El proceso de elaboración de los planes y presupuestos y la definición
de prioridades es un “área restringida” a la Participación Ciudadana por
sus criterios, técnicos, tradicionales, formalistas y hasta políticos
condicionados por decisiones administrativas y jurídicas generalmente
muy rígidas que no dan cabida a ninguna forma de participación, es por
ello, que se hace difícil luchar contra estos “racionalismos técnicos
jurídicos “. En este sentido, un plan de participación ciudadana
evidencia una innovación contra la subversión, el racionalismo técnico
jurídico y la burocracia local gubernamental, planteando un racionalismo
participativo entre los actores sociales involucrados en la definición
de prioridades presupuestarias que reforzará la legitimidad de la
representación popular local.
Finalmente a pesar de las “ Dificultades Políticas “ que pudieran
existir en la elaboración de un plan de Participación Ciudadana para la
definición de prioridades de inversión social presupuestarias, este plan
constituye un instrumento que puede aumentar la eficacia publica de los
gobiernos locales e instaurar una técnica de consulta a la población, en
la cual su principal riqueza es la democratización de la relación
gobierno local y sociedad, pues el ciudadano deja de ser un simple
coadyuvante de la política tradicional para ser un protagonista activo
de la gestión pública; sólo así, es posible crear una esfera pública no
administrativa donde la sociedad puede contribuir a la acción del
gobierno local en materia de definición de prioridades de inversión
social presupuestarias del presupuesto municipal.
Seguidamente, se expone en el capitulo a continuación la metodología a
seguir para alcanzar diseñar un plan de participación ciudadana. Esta
metodología está presentada por un proceso de trabajo, las estrategias a
seguir para lograr dicho proceso de trabajo, las fuentes de información,
instrumentos y las técnicas de recolección de datos.
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
Este capítulo expone la definición de un plan de participación ciudadana
y el proceso de trabajo, compuesto por fases, productos y acciones, para
alcanzar diseñar dicho plan de participación. También se presentan las
estrategias a seguir para lograr con éxito las fases propuestas. Por
último, se describen las fuentes de información, instrumentos y técnicas
de recolección de datos, la estratificación de las entrevistas y
cuestionarios y la descomposición de la variable participación ciudadana
en variables especificas e indicadores; así como las categorías a
indagar en dichas entrevistas y cuestionarios.
1. ASPECTOS ACERCA DE LA DEFINICIÓN DE UN PLAN DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
La formulación de un Plan de Participación Ciudadana partirá del
análisis del problema asociado a la escasa participación ciudadana en la
definición de prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto Anual
del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Igualmente, este
plan de participación ciudadana contendrá acciones y decisiones que
apunten a la mejora de la participación ciudadana en dicho municipio.
En este orden de ideas, se entenderá como “plan de participación
ciudadana”, para esta investigación, al conjunto de propuestas de acción
sociales, políticas y económicas que incidirán en un cambio favorable
para la definición de prioridades de inversión social del
Plan-Presupuesto Anual de la Alcaldía del Municipio Antonio José de
Sucre del Estado Barinas.
2. PROCESO DE TRABAJO
El enfoque asumido para abordar la situación planteada en cuanto al
diseño de un plan de participación ciudadana, tiene dos aspectos de suma
importancia:
La transdisciplinariedad, la cual garantiza el aporte de las diferentes
disciplinas científicas para explicar y comprender situaciones
complejas. En este sentido, un plan de participación ciudadana tiene un
componente altamente social, como también, un componente político. Por
ello, es indispensable abordar esta situación desde las apreciaciones,
valoraciones, experiencias y empirismos de los actores involucrados en
el problema y bajo la óptica de las ciencias.
El aprender colectivo que orienta a la generación del conocimiento,
principalmente, desde los involucrados en la situación. Este elemento
permite el desarrollo de las estrategias del plan con un alto grado de
los componentes culturales y valores de los ciudadanos. Bajo esta
perspectiva, las estrategias serán de la apropiación de los ciudadanos
lo cual apunta al éxito del mismo en el corto y mediano plazo.
Ambos componentes asumen la participación como estrategia para
alcanzar el diseño del plan. Abordar un plan de participación ciudadana
sin la participación de los ciudadanos, es contribuir a la exclusión
social y al fracaso del mismo.
Por ello, para diseñar dicho plan, el proceso de trabajo a seguir
contiene las siguientes fases:
Análisis de la situación que perfile el estado de los hechos que ocurren
en la realidad y que oriente los conocimientos y estrategias según lo
revelan las asociaciones de vecinos, los vecinos, los miembros de las
juntas parroquiales, los funcionarios de la Alcaldía del Municipio
Antonio José de Sucre del Estado Barinas, entre otros actores sociales.
Diseño del plan de participación ciudadana que estructure de manera
comprensiva los valores, recursos y capacidades disponibles del capital
social y capital humano y la cultura organizacional de la Alcaldía del
Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en el corto y
mediano plazo.
Diseño de la estrategia de seguimiento del plan de participación
ciudadana que oriente a la mejora continua del plan bajo la óptica de un
proceso social que promueva el protagonismo de las asociaciones de
vecinos, las comunidades, los miembros de las juntas parroquiales, entre
otros actores sociales.
Las fases del proceso de trabajo incluyen productos y acciones que se
han identificado a los fines de alcanzar con un alto nivel de éxito el
resultado de la investigación y la apropiación de las acciones por arte
de los actores sociales. La Tabla No. 1 muestra en detalle los productos
y acciones por fases.
Tabla No. 1
Productos y acciones por fases del plan de participación ciudadana en la
definición de prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto Anual
del Municipio Antonio José de Sucre
Fase
Producto
Acción
Análisis de la situación de la participación ciudadana en la definición
de prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto Anual del
Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
- Actores sensibilizados acerca del proceso de trabajo.
- Diagnostico validado por los actores
- Alternativa seleccionada por los actores
- Realizar talleres de divulgación de información del proceso de
trabajo.
- Crear un equipo mixto de trabajo.
- Realizar el diagnostico.
- Discutir con los actores el diagnóstico.
- Elaborar y distribuir a los actores un resumen del diagnostico.
- Identificar las causas y efectos de la situación que puedan cambiar
positivamente.
- Identificar diferentes alternativas.
- Realizar un análisis de prefactibilidad de las alternativas
seleccionadas.
- Elaborar y distribuir a los actores un resumen del análisis de la
alternativa seleccionada.
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