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1. Introducción
Es indudable que el nacimiento de las empresas multinacionales, tiene su
origen en el comercio internacional. Se inicia a fines del siglo XIX,
sufre un estancamiento en el periodo de las dos guerras mundiales, y
resurge vertiginosamente a partir de la década de los cincuenta.
RUBIO GARCIA distingue con precisión los siguientes periodos:
Periodo que va desde 1867 hasta 1914: comienzo de las empresas
multinacionales, con la instalación en Glasgow de la primera fábrica en
el extranjero de la empresa Singer;
Periodo que va desde 1914 – 1945/ 1950: periodo de receso y asociación
entre las empresas ya existentes, todo esto como consecuencia de la
primera y segunda guerra mundial;
Periodo que va desde 1950 en adelante: expansión explosiva de las
multinacionales de origen norteamericano con las características
actuales de estas empresas. Posteriormente en los años sesenta
surgimiento de las multinacionales Europeas y Japonesas. Así como
también tenemos que dar gran importancia al surgimiento del fenómeno de
la globalización en la década de los ochenta. Aunque el origen de esta
expresión parece estar en un informe de Business Week, publicado el 20
de abril de 1962. La denominación de empresa multinacional la virtud de
la comodidad por ser la más usada y evocar así, con mayor facilidad y a
todos los niveles, el fenómeno al cual queremos referirnos. Sin embargo
se conocen otras denominaciones como: corporaciones, corporaciones
mundiales, sociedades multinacionales, transnacionales; siendo
utilizables todas las combinaciones posibles entre unos y otros.
Ante la invasión mundial de estas gigantes llamadas multinacionales, la
salida de una empresa del territorio nacional se puede explicar por
distintas razones, pero que siempre constituyen la aplicación de un
principio fundamental, la maximización del lucro, ese aumento de las
ganancias y el crecimiento sostenido solo puede obtenerse en el mundo
actual, con grandes unidades económicas, se produce así el fenómeno de
la concentración económica, tanto dentro de los respectivos territorios
estatales como a través de varios de ellos. Cabe preguntarse entonces:
¿Cuáles han sido las causas del desarrollo y evolución de las Empresas
Multinacionales?
De la razón general se van a generar varias razones particulares, la
primera de ellas es la necesidad de las empresas de aumentar
incesantemente su producción, no sólo con el fin ultimo de incrementar
el lucro, sino con la finalidad intermedia de reducir los costos
unitarios. Por esta y otras razones la empresa se ve obligada a ampliar
sus mercados, inclusive creándolos en el extranjero. Tal creación no
solo esta impuesta por la necesidad o conveniencia de producir y vender
mas, sino por muchos otros motivos como por ejemplo, seguir a un
competidor importante, así como también por razones demográficas, como
es el caso en la empresa norteamericana que se ve obligada a
multinacionalizarse ya que su mercado nacional se encuentra saturado por
lo cual tiende a disminuir demográficamente en proporción a los demás.
Se ha dicho que la necesidad de invertir en el exterior es ofensiva,
cuando su motivo es buscar mayores mercados y ganancias, y defensiva
cuando se debe al deseo de conservar determinados mercados, o por lo
menos determinada parte del mercado total.
Una segunda causa del surgimiento y desarrollo de las multinacionales,
se ha atribuido a circunstancias tecnológicas. Existe por tanto una
brecha tecnológica, que puede definirse como el monopolio de los
conocimientos científicos y técnicos por un reducido número de países
altamente desarrollados. Ese monopolio, unido a la función esencial que
desempeña la tecnología en la producción y al carácter de las empresas
multinacionales como portadoras y trasmisoras de tecnología, caracteriza
la moderna economía mundial.
Es así como surge la tesis de la brecha tecnológica, el país o la
empresa que detenta una ventaja tecnológica podrá explotarla colocando
en el extranjero el o los productos fabricados por ellas, pero esa
diferencia tecnológica sólo durara el tiempo que demoren las naciones
compradoras en copiar o adquirir la tecnología que les permita fabricar
el producto por si mismas. Por eso una de las formas de mantener la
ventaja tecnológica es la de instalar una fabrica propia en el exterior
con lo cual se evita el transferir la licencia, patente o procedimiento
a un nuevo socio y eventual competidor. Por ello la empresa que dispone
de una ventaja tecnológica se ve impulsada a multinacionalizarse, no
sólo para explotar su ventaja sino que también para evitar o posponer en
lo posible la aparición de imitadores de menor costo, copando su mercado
antes de que surjan.
Una tercera causa surgimiento y desarrollo de las multinacionales, la
encontramos en las llamadas empresas extractivas (industria petrolera,
industria del caucho, minería, etc.) son naturalmente multinacionales al
tener que instalarse en el territorio donde se encuentran las materias
primas que constituyen el objeto de su explotación.
Un cuarto elemento que incide en la instalación de filiales en el
extranjero, es las diferencias de costos, especialmente en países donde
la mano de obra es sensiblemente mas barata y es precisamente esta causa
uno de los problemas que se le presentan al Derecho Laboral, ya que los
trabajadores de las empresas filiales casi nunca gozan de los beneficios
que poseen los trabajadores de la principal, aun y cundo tengan los
mismos derechos; de allí la necesidad de crear una legislación que
regule a estos gigantes del comercio internacional.
Una quinta causa la constituye el evitar las barreras arancelarias, y
así formar agrupamientos regionales eficaces. Muchas empresas
multinacionales se instalan en el extranjero para sortear una barrera
arancelaria que impide la exportación tradicional de sus productos, las
filiales se consideran un factor determinante para la conquista y
conservación de los mercados y además permite obtener ganancias
altísimas ya que exportador e importador forman una sola unidad
económica, se compra y se vende a sí mismo.
Otro hecho que probablemente contribuya al surgimiento y desarrollo de
las multinacionales, estaría constituido por el adelanto de los
transportes, las comunicaciones, y la elaboración de datos (Internet).
Ello obviamente abrió nuevas perspectivas a la integración de las
actividades de cada empresa por encima de fronteras nacionales. En los
años recientes se intensificó el proceso de fusiones y compras de
empresas. Primero fue impulsado por el proceso de privatizaciones, en el
que las empresas compradoras se hicieron cargo de empresas públicas ya
instaladas y en funcionamiento; después, las empresas transnacionales
compraron en gran escala empresas privadas nacionales. En general,
optaron entonces por el medio más rápido para obtener los objetivos de
expansión empresaria; en lugar de fundar un nuevo emprendimiento, se
aprovecharon las ventajas ya instaladas, que consisten entre otras, en
el conocimiento técnico y de mercados, la utilización de patentes,
permisos y licencias, el aprovechamiento de mano de obra capacitada, la
utilización de redes de abastecimiento y distribución.
En estudios sobre el tema, se han caracterizado algunos rasgos que
provocan que la inversión extranjera directa se haga por compra-fusión o
por nuevos emprendimientos. A continuación se enumeran algunos de ellos.
En primer lugar, se ha observado que las empresas con baja intensidad
tecnológica prefieren las compras, mientras las que disponen de alta
tecnología optan por la creación de empresas. En segundo término, las
firmas inversoras más diversificadas prefieren las compras; también es
este el caso de las empresas inversoras más grandes. Una tercera
diferencia es que cuando existe una distancia cultural y económica
grande entre el país de origen y el de destino de la inversión, es menos
probable una compra. Asimismo, las compras están estimuladas por la
subevaluación de las acciones de las empresas. Por otra parte, las
empresas transnacionales que ya tienen afiliadas en otro país prefieren
expandirse con compras. Debe haber además un conjunto de empresas entre
las cuales elegir aquella que se comprará y el crecimiento lento de una
industria favorece las compras. En definitiva, las mayores ventajas de
las compras son la rápida entrada y el conocimiento del mercado, los
sistemas de distribución ya establecidos y los contactos con el
gobierno, los proveedores y los clientes.
Todas estas causas de multinalización pueden actuar conjunta o
separadamente, según circunstancias de tiempo y lugar y, en particular,
su influencia será dispar según se trate de una u otro tipo de empresas
multinacionales. Pero como se aclaro al comienzo todas estas son causas
que derivan de una razón fundamental que es la necesidad de incrementar
las ganancias a través de un crecimiento continuo en un esquema de
concentración económica.
La multinacional tiene sus raíces en la necesidad del empresario moderno
de producir una cantidad siempre mayor de bienes, utilizando las
instalaciones industriales y de distribución de modo de reducir costos.
2. Concepto de empresa multinacional
Cabe destacar que nuestro derecho no se ha ocupado de definir la empresa
multinacional, las elaboraciones doctrinarias son muy pocas, y las
jurisprudenciales son casi inexistentes. Esto ha traído como
consecuencia que la mayoría de los conceptos sean más económicos que
jurídicos.
Ante tal carencia es de vital importancia, la ubicación conceptual de la
noción de empresa multinacional. Si tal concepto estuviera regulado
legislativamente o estructurado por la doctrina, tales normas y
principios podrían servirnos para elaborar la noción jurídica de empresa
multinacional y tratar con ello de solucionar los problemas que a su
respecto se plantean.
Bien resulta evidente que la especie empresa multinacional pertenece al
genero “Grupo De Empresas “que ha sido designado también como conjunto
económico. Los autores sostienen que la multinacional es un especie de
grupo económico es decir un grupo de empresas con actividad
multinacional. MORGENSTERN Incluye los problemas laborales de las
multinacionales entre los problemas laborales suscitados en los grupos
de empresarios.
ROBINSON, define las empresas multinacionales (firmas, conglomerados,
corporaciones, trasnacionales, etc.). “Un sistema de producción o
prestación de servicios, integrado por unidades localizadas en distintos
países, que responden a estrategias centralmente planificadas en una
casa matriz cuyo control se basa preeminentemente aunque no
exclusivamente en la propiedad de todo o parte del capital de las
subsidiarias, y que a su vez es poseída y gerencia da por ciudadanos del
país donde tal matriz tiene su domicilio.”
En base a estos conceptos puede decirse que la empresa multinacional
reúne dos elementos: el grupo de empresas y la actividad internacional
(o en territorios de varios estados) por lo cual las multinacionales no
son otra cosa que “un conjunto económico distribuido
internacionalmente.”
La pregunta que debemos hacernos es ¿Qué es un grupo de empresas? Es el
conjunto de empresas, formal y aparentemente independientes, que están,
sin embargo recíprocamente entrelazadas, al punto de formar un todo
complejo pero compacto, en cuanto responde a un mismo interés. De lo
anterior se desprende que existe una unidad profunda bajo la pluralidad
de personas aparentemente distintas. Por ello el grupo se convierte en
definitiva, en la única y verdadera empresa subyacente.
En Venezuela, tenemos prevista la figura del grupo de empresas, en el
Reglamento De La Ley Orgánica Del Trabajo, en el artículo 21, donde
encontramos el concepto en parágrafo primero “Se considerara que existe
un grupo de empresas cundo estas se encontraren sometidas a una
administración o control común y constituyan una unidad económica de
carácter permanente, con independencia de las diversas personas
naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las
mismas.” Y en el parágrafo segundo encontramos los elementos para que se
presuma un grupo de empresas.
a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas
sobre otras, o cuan do los accionistas con poder decisorio fueren
comunes;
b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados
estuvieren conformados en proporción significativa, por las mismas
personas.
c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o
d) Desarrollen en conjunto actividades que evidencien su integración.
Cabe señalar que el concepto de grupo de empresas, puede y debe ser
aplicado para las empresas multinacionales, aun en ausencia de texto
legal expreso, ya que así se trata de evitar que mediante el recurso de
constituir diferentes personas jurídico-colectivas, se eludan las
responsabilidades laborales, ya que al decir que la empresa
multinacional es el conjunto económico extendido internacionalmente se
permite decir a la vez que la empresa es el conjunto, al tener que
establecer si la empresa es la casa matriz o alguna de las filiales, o
el conjunto de todas estas, sin duda alguna que la opción correcta es
esta ultima.
Todo lo anterior nos lleva a una conclusión y es la unidad laboral del
conjunto económico multinacional, la jurisprudencia francesa ha
sostenido que a pesar de que en ciertos casos en el pleno comercial, las
sociedades jurídicamente disímiles permanecen siendo distintas, en el
derecho social esas mismas sociedades jurídicamente diferentes son
consideradas, como constituyendo una unidad económica asimilada a una
sola y misma empresa, enmarcado todo esto dentro del principio de
primacía de la realidad, porque puede sostenerse que la pluralidad de la
empresa multinacional es en definitiva, una creación del derecho que
fracciona artificialmente una unidad real preexistente.
También el principio de la continuidad incide en la consideración
unitaria de la empresa multinacional, ya que se deben computar en un
único periodo de antigüedad los lapsos en que el trabajador ha prestado
servicios en filiales de un mismo grupo empresario, así como también se
debe dejar claro que persiste la misma relación de trabajo en los
procesos de concentración y fusión de empresas de la misma o diferentes
nacionalidades.
Elementos Característicos De Las Multinacionales
Es importante destacar que no basta con que un país tenga recursos
naturales, mano de obra barata o mercados atractivos para que se
produzca la inversión extranjera. Pues es necesario que las firmas que
inviertan en él sean propietarias de ciertas técnicas, habilidades y
recursos que a otras firmas no les sea fácil obtener. Esto, sin embargo,
tampoco es suficiente para explicar las inversiones extranjeras. Hace
falta también, que las firmas obtengan beneficios de llevar a cabo por
si mismas estas actividades en otros países y que estos beneficios de
venderle o alquilarle sus ventajas privadas a firmas locales. De no
darse esta ultima condición, gran parte de las inversiones serían
sustituidas por relaciones contractuales entre firmas compradoras y
firmas vendedoras dependientes entre sí.
Tratemos de visualizar tres componentes comparándolos entre sí, en base
a las distintas modalidades de producción internacional que conllevan
las inversiones extranjeras:
a) la importancia de diferenciar tres tipos de inversiones extranjeras,
ya que con cada tipo varían los elementos centrales a considerar y las
conclusiones.
b) Es obvio que una política publica general sobre inversiones y
empresas extranjeras tendrá efectos diferenciales sobre distintos tipos
de empresas extranjeras, ya que éstas probablemente tendrán diferentes
motivos, características, incentivos y consecuencias en relación al
país.
c) Puede darse una fragmentación del fenómeno, sin proveer esquema
conceptual que permita una integración rigurosa y más general de los
distintos elementos teóricos de los que hace uso. De esta manera, el
esquema corre el peligro de ser abrumado por la multiplicidad y variedad
de casos especiales, cuya incorporación al enfoque lo transformarían en
un modelo casuístico y particular.
3. Caracteres de las inversiones extranjeras
Concebida La Empresa Multinacional, como un grupo de empresas operando
en varios territorios nacionales, procuraremos distinguir entre los
caracteres esenciales, que son aquellos que se dan siempre,
necesariamente, en toda empresa multinacional, de los caracteres no
esenciales o contingentes, aquellos que si bien es común que existan, no
siempre se presentan, indispensablemente, al concepto teórico de empresa
multinacional.
Caracteres Esenciales:
1. Pluralidad de componentes: autonomía formal o aparente de los mismos:
Si todo grupo económico es un conjunto de varias empresas o sociedades
aparentemente independientes aunque económicamente unidas, también las
empresas multinacionales revisten este carácter. Su propia difusión a lo
largo y ancho de varios territorios estatales, es una de las
circunstancias que inciden a veces para que estas entidades se
descompongan en varias sub.-unidades; otras veces, el proceso se realiza
al revés, por concentración.
La pluralidad en cuestión puede llegar a manifestarse en la existencia
de personalidades jurídicas diferentes en cada componente. Cada uno de
estos puede ser una empresa o una sociedad, ya que, si bien lo más común
es que la empresa multinacional tenga forma societaria nada impide que
se componga de una empresa principal que detente varios establecimientos
o sucursales dependientes en el extranjero. Pero esta pluralidad de
componente y esta autonomía de los mismos, es más aparente, o mejor
dicho, más formal o puramente estructural, que económica, real o
funcional.
2. Relación entre los componentes: subordinación o coordinación: Aún
admitiendo que la empresa multinacional puede estar compuesta de
personas jurídicas de alto grado de autonomía, éstas se encuentran
íntimamente relacionadas entre sí por un vinculo de coordinación o de
subordinación. En general, esa relación es de subordinación, existiendo
un control de la empresa matriz sobre sus filiales. A pesar de esto se
estable una contradicción entre autonomía y control. De todos modos, esa
contradicción no es tal, y ello, por dos razones: A) primero porque en
nuestro concepto el problema no se da en los grupos por coordinación; y
B) en segundo lugar, porque aún respecto de los grupos de subordinación,
el control no siempre se ejerce, y porque en definitiva este problema
del control se resuelve en la vida interna del grupo mientras que en la
presunta economía se utilizan en las relaciones del grupo con terceros.
Sin embargo se puede definir el control como el vinculo de dominación
entre los participantes del grupo, en mérito al cual, uno de ellos
adopta uno posición dominante sobre los demás, que quedan, en alguna
medida, subordinados a aquél. El control es la posibilidad de una
influencia dominante de una empresa sobre otra. Por ello se debe
distinguir ente control interno o societario: en el que utiliza las
técnicas provista por el derecho de las sociedades, es decir, el que se
expresa a través de las participaciones accionarias o de otros
mecanismos societarios; y el control externo o contractual, que a su vez
sería el control directorial o por actuación gerencial, que es la que se
derivaría de la coincidencia de los directores de las diversas empresas
del grupo o de la dominación ejercida a través de la designación de
tales directivos. Esta forma de control no tiene autonomía teórica
respecto de las otras, ya que esta dominación personal, se obtiene
necesariamente, utilizando un mecanismo societario o un mecanismo
contractual.
Por otra parte, entre concentración (grupo de empresas) y control
(dominación) existe a la vez, un parentesco y un paréntesis. Un
parentesco porque todas las formas estables de dominación de una empresa
sobre otra, lleva a la configuración del conjunto económico. Y un
paréntesis, por que la inversa no es exacta: no todo conjunto económico
responde a la idea de dominación. Puede haber otro vínculo entre los
componentes del grupo.
3. Unidad Subyacente: Si bien puede verse una empresa en cada uno de los
componentes del grupo, éste, a su vez puede ser concebido como una gran
empresa; siendo el grupo la expresión de una unidad económica,
determinada por la estrecha vinculación (unión) de sus partes
componentes, la aparente autonomía de estas partes no podrían (ni
deberían) impedir el reconocimiento de tal unidad. La unidad del grupo
viene a ser la consecuencia inevitable de su propia conformación, ya que
la dispersión internacional implica un nuevo tipo de mando, más
descentralizado que el de la empresa común local, pero que en última
instancia, queda limitada por la necesaria coherencia que debe mantener
la estrategia global del grupo.
Entonces la unidad está dad por el interés o realidad económica
subyacente y por la estrategia única de la decisión a la cual se someten
las partes integrantes del grupo, sea espontáneamente mediante la
colaboración, sea compulsivamente mediante la subordinación.
En efecto, existe el riesgo de que la noción de persona jurídica se
pueda transformar en un mascara que oculte la verdadera naturaleza del
ser y del interés que es su soporte. Esta evidencia a puesto en crisis
la noción de personalidad jurídica y dio lugar a la teoría según la cual
el carácter instrumental de la personalidad jurídica admite la
posibilidad de que la misma sea apartada o traspasada para alcanzar el
sujeto o interés real escondido tras ella, al menos, cuando la
personería en cuestión determine una situación no arreglada a derecho.
4. Solidaridad: Existe casi un completo acuerdo en postular la
solidaridad del grupo por las obligaciones contraídas por cualquiera de
los componentes del conjunto. Nos parece que estas afirmaciones deben
ser objeto de algunas precisiones: a) no creemos que la solidaridad sea
un carácter original de los conceptos grupos de empresas y empresa
multinacional. Parece más bien un efecto de los caracteres de la unidad
subyacente. b) no nos resulta del todo claro que exista una verdadera
solidaridad, la que supondría pluralidad de deudores. Por consiguiente
no sería una tal solidaridad sino el descubrimiento de un único deudor.
c) mucho se discute si la solidaridad en examen sólo debe actuar como
mecanismo defensivo de derechos violados en caso de fraude a la ley o si
es una característica permanente emanada del carácter unitario de la
única empresa que existe en la realidad. Se puede decir entonces que
entendemos que más que solidaridad hay deudor único, que ese efecto mal
llamado solidario se produce en todos los casos en que la realidad nos
impone una empresa única por sobre una multiplicidad de formas
jurídicas.
La responsabilidad solidaria constituye, más bien, un efecto de aquella
unidad, y podría ser representada, no como un caso de solidaridad, sino
de deudor único.
5. Actividad Multinacional: es decir, la extensión de la empresa a
varios territorios estatales. Este carácter es el elemento distintivo de
la empresa multinacional respecto de los grupos nacionales de empresas;
es lo que la distingue de otras especies pertenecientes al género
“conjunto económico”, lo que por consiguiente, le da especificidad, lo
que le da contenido extranacional a las relaciones en que interviene, y
lo que, por lo mismo, es pasible de crear dudas y dificultades. De
conformidad con este carácter, la multinacional es aquella empresa o
grupo de empresas que sitúa su acción a nivel internacional, que
extiende su actividad al territorio de varios estados.
Lo que interesa pues, para que una empresa o grupo realice una actividad
multinacional (tenga extensión multinacional) es que esté instalada en
más de un territorio estatal, que realce negocios en el exterior, a
diferencia de la empresa nacional importadora o exportadora que realiza
negocios en el exterior.
Caracteres No Esenciales:
1. La Dimensión: es decir, el tamaño de la empresa multinacional. Es
indudable que casi todas las multinacionales son grandes empresas, ello
no tiene que ser necesariamente así desde el punto de vista jurídico.
Jurídicamente nada impide que una pequeña o mediana empresa instale un
establecimiento en el extranjero, cosa que, si bien excepcionalmente, a
veces se da en la realidad fáctica, en las zonas fronterizas. Por otra
parte, examinados los criterios cuantitativos que se han propuesto para
caracterizar a las empresas multinacionales, éstos se revelan engañosos
para el jurista, en cuanto resultan a veces vagos, otras veces demasiado
rígidos, a menudo contradictorios y siempre arbitrarios y poco pasibles
de ser traducidos jurídicamente.
2. El fin de lucro: es decir, el desarrollar la actividad comercial o
industrial a la obtención de ganancias, lo que se traduce en un carácter
esencial a la noción de grupo de empresas, y consecuentemente, al
concepto de empresa multinacional. Sin embargo gracias a la previsiones
tales o cuales del derecho positivo, se ha reconocido que puede
perfectamente, considerarse que sólo la empresa comercial o industrial
de fines lucrativos puede constituir un conjunto económico o grupo
empresario. Este concepto amplio no atiende a la finalidad lucrativa o
no de la empresa, lo que interesa es, es carácter de empleador de la
empresa o grupo.
3. Los vínculos con sus modalidades operativas, entre las cuales se
destacan la estrategia global, la diversificación y el comercio cautivo,
lo que incluye la sobrefacturación, la subfacturación y algunas
particularidades de la transferencia de tecnología.
4. Naturaleza jurídica de las multinacionales
En relación al impacto de la inversión extranjera en los países
receptores de la misma se ha generado un importante debate en el cual se
han encontrado las más variadas posiciones. El conflicto se concentra
básicamente entre dos posiciones extremas que se encuentran
representadas por la teoría clásica que considera a la inversión
extranjera totalmente beneficiosa para los países que la reciben,
mientras que la otra mantiene que al menos que el Estado receptor pueda
escapar de la creación de una relación de dependencia, será imposible
para éste alcanzar el objetivo de desarrollo económico por este medio.
Teoria clásica:
La teoría económica clásica toma la posición de la total conveniencia
para el país receptor de la inversión extranjera. Los partidarios de
esta posición explican el hecho de que el ingreso de capital extranjero
permite la disponibilidad de capital domestico para ser orientado hacia
otras tareas necesarias para el beneficio del público. El inversionista
extranjero coloca en el estado receptor no tan solo el capital, sino
también nuevas tecnologías; al tiempo que crea nuevas fuentes de empleo
que son adiestradas en nuevas técnicas y habilidades, a los fines de
facilitar un mayor flujo de capitales desde de los países desarrollados
hacía los países menos desarrollados o en desarrollo.
Estas ventajas son negadas por quienes sostienen que la inversión
extranjera representa un importante obstáculo para las inversiones
nacionales, las cuales ven reducido el campo de oportunidades donde sea
posible competir. Asimismo, argumentan que el capital exportado a través
de la repatriación de utilidades es mucho mayor que el inicialmente
invertido. Se señala que la tecnología importada se encuentra por lo
general desactualizada. En relación a las nuevas habilidades y técnicas
adquiridas por el personal contratado en el país receptor, lo consideran
como una creencia enteramente ilusoria, debido a que el entrenamiento
que se considera de cierto valor estratégico para la empresa es
reservado a ciertos niveles donde la confidencia debe ser garantizada.
Estas, entre otras afirmaciones como las relacionadas con una pobre
distribución de los beneficios de la inversión foránea que son tan solo
alcanzados por una pequeña élite del estado receptor, han servido para
sostener que los beneficios generalmente atribuidos a la inversión
extranjera están fundamentados en asunciones totalmente refutables.
Teoria de la dependencia:
Esta posición considera que la inversión extranjera no puede ser
considerada como originadora de un significativo proceso de desarrollo
económico en ningún país. Esta posición se fundamenta en el hecho de que
la mayor parte de las inversiones de origen foráneo son realizadas por
corporaciones multilaterales, las cuales tienen sus centros de decisión
localizados en países desarrollados y operan a través de subsidiarias en
los países en desarrollo, lo cual acarrea como resultado el que toda la
estructura de la corporación, este orientada a servir a los interese de
sus accionistas.
Bajo este esquema, los países desarrollados constituyen lo que se ha
definido como las economías centrales del mundo, mientras que los pises
en desarrollo viene a ser lo que se ha denominado como economías
periféricas, las cuales sirven a los intereses de las economías
centrales de los países de origen de estas multinacionales. Asimismo, se
sostiene que en este esquema el desarrollo de las economías periféricas
es imposible al menos que se logre romper la relación de dependencia
existente con las economías centrales a través de la inversión
extranjera. En esta posición el desarrollo económico es entendido no
como el ingreso de recursos, sino más bien en términos de la
distribución de la riqueza entre los nacionales del estado receptor. El
desarrollo es entendido más como un derecho de la gente, no del estado.
Teoria ecléctica:
En el momento actual la economía de mercado se impone mediante el
proceso de apertura y globalización económica, las teorías contrarias a
la iniciativa privada y el libre flujo de inversionistas han ido también
perdiendo presencia en el contexto actual. Con el creciente proceso de
privatización de las compañías estatales en los países desarrollados, y
la necesidad de implementar este mismo proceso en los países en
desarrollo, se ha venido originando un profundo cambio ideológico en el
tratamiento a la inversión extranjera.
La comisión de las Naciones Unidas sobre Corporaciones Transnacionales
ha producido una serie de estudios que demuestran que las corporaciones
multinacionales pueden ser importantes motores para el desarrollo, pero
así mismo han establecido la posibilidad de que estas produzcan
resultados indeseables bajo ciertas circunstancias.
Los efectos positivos identificados eran similares a aquellos que
soportaban a la teoría clásica sobre la inversión extranjera. Al mismo
tiempo estos estudios identificaban una serie de efectos indeseables a
la inversión extranjera, realizándose un serio esfuerzo para identificar
de forma precisa aquellos tipos de actividades desarrolladas por las
corporaciones multilaterales que podían ser perjudiciales para la
economía de los países receptores de inversión.
La identificación de estas variables tuvo como resultado un importante
esfuerzo destinado a la creación de los códigos de conducta para las
corporaciones multinacionales, los cuales no han sido generalmente
aceptados como principios de derecho internacional. Algunos de los
efectos indeseables de la inversión extranjera que estos estudiosos han
identificado incluyen prácticas asociadas con la transferencia de
tecnología y a la naturaleza de las tecnologías exportadas tras haber
sido consideradas peligrosas o en desuso.
La influencia que esta teoría ecléctica tiene sobre los actuales
sistemas de regulación de la inversión extranjera es significativa.
Muchos países desarrollados han establecido en forma creciente marcos
regulatorios dirigidos a excluir aquellas inversiones extranjeras
percibidas como indeseables. Es posible decir que el efecto más
importante de esta nueva teoría es el hecho de considerar a la inversión
extranjera como una materia que debe ser protegida sobre las base
selectiva que dependen del beneficio que esta sea capaz de brindar a los
estados receptores en la promoción de sus propios objetivos eco9nómicos,
lo cual ha permitido a su vez una aproximación más pragmática a la
inversión extranjera.
Ante el actual proceso de apertura y globalización de la economía, se
hace cada vez más evidente un paradigma que si bien nunca dejó de ser
cierto, en algún momento fue ampliamente discutido: el mundo es
económicamente interdependiente. La independencia y el aislacionismo
económico constituyen posturas descaradas en el actual contexto de la
calidad internacional. El paradigma de la interdependencia económica se
ha impuesto como una necesidad afina de constituir una nueva realidad
más justa y más humana, en el mundo cada vez más pequeño.
Esta es una realidad en la cual están conscientes los tratadistas que
escriben desde países pobres o en vías de desarrollo como los que lo
hacen desde de la perspectivas de economías desarrolladas como la de los
Estados Unidos de América.
5. Principios generales de las multinacionales
Conseguir una posición que consagre los principios únicos de las
inversiones extrajeras, es de arduo trabajo pues son muchos los
principios que se contemplan; en los tratados bilaterales de inversión
se establece como principio general la NO DISCRIMINACIÓN: en casi todos
los tratados multilaterales o bilaterales de inversión se encuentra
presente el principio de “no discriminación” a favor de los
inversionistas de la otra parte Contratante. Este principio tiene como
finalidad evitar toda medida que impida la administración,
mantenimiento, uso disfrute o la disposición de las inversiones
realizadas por los inversionistas de una de las Partes Contratantes.
Como ha sido señalado anteriormente, un tratamiento diferenciado entre
inversionistas nacionales y extranjeros o entre inversionistas
extranjeros provenientes de diferentes Estados, no constituye por sí
mismo actuación violatoria de principio alguno del Derecho
Internacional. Para que un tratamiento dado a un inversionista
extranjero sea considerado como un acto discriminatorio deben producirse
dos condiciones básicas fundamentadas: el resultado del acto y la
intención de alcanzar tal resultado, o sea, la primera, se refiere a que
el acto en sí mismo tenga como resultado un daño al inversionista
extranjero; y la segunda se refiere a que el acto debe ser ejecutado con
la intención de infligir tal daño al inversionista. En este sentido, se
constituiría como una medida discriminatoria, por ejemplo, aquella
dirigida a reducir o socavar las condiciones bajo las cuales es tratada
la inversión de un inversionista o un grupo de inversionistas en razón
de su nacionalidad.
En algunos tratados, como es el caso de los celebrados por los Estados
unidos, es común combinar el principio de no discriminación con el del
trato justo y equitativo en una misma cláusula.
En el caso de los TBI celebrados por Venezuela el trato no
discriminatorio es incluido en la cláusula relacionada con la Promoción
y Protección de Inversiones, el cual expresa: “Las inversiones de
nacionales o sociedades de cada parte contratante deberán, en todo caso,
recibir un trato justo y equitativo en concordancia con las reglas y
principios del Derecho Internacional y deberán gozar de protección y
seguridad plenas en el territorio de la otra parte contratante. Ninguna
parte contratante obstaculizará en modo alguno, con medidas arbitrarias
o discriminatorias, la administración, el mantenimiento, el uso, el goce
o la disposición de la inversiones en su territorio de nacionales o
sociedades de la otra parte contratante, Cada parte contratante
observará cualquier obligación que haya asumido respecto del trato de
inversiones de nacionales o sociedades de la otra parte contratante”.
El desarrollo de esta cláusula contiene en si el establecimiento de los
principios de los principios de la aplicación de un trato justo y
equitativo, la protección y seguridad plena, la prohibición del trato
arbitrario o discriminatorio dirigido al limitar los derechos de los
inversionistas de la otra parte contratante.
Otros de los derechos que consagra los tratados bilaterales de inversión
es el principio de TRATO NACIONAL: este principio es recogido por todos
los TBI y casi todos los tratados multilaterales de inversión, siendo el
tratado de la comunidad del Caribe conocido también como CARICOM, la
única excepción es esta materia al reconocer un trato preferencial para
las inversiones de sus nacionales. Este principio esta prescrito por
aquella parte de los acuerdos de inversión que establece la necesidad de
cada estado contratante conceda un tratamiento no menos favorable que el
que concede a las inversiones de sus propios nacionales.
En el caso de Venezuela, este principio es recogido por todos los
Tratados Bilaterales de Inversión hasta ahora celebrados, siendo
comúnmente combinado en una misma cláusula con el principio DE LA NACIÓN
MÁS FAVORECIDA. En estos tratados estos principios abarca tanto el
tratamiento a las inversiones o rendimientos de nacionales o sociedades
de la otra parte contratante, así como el tratamiento que debe otorgarse
en relación a la administración, mantenimiento, uso goce o disposición
de sus inversiones. Por el contrario la nueva constitución de 1999
establece un principio de tratamiento distinto al hasta ahora reconocido
por los compromisos internacionales celebrados por el país, en el
sentido de hacer del trato nacional el techo o máximo posible para las
inversiones e inversionistas extranjero, abandonándose su concepción
como estándar mínimo de tratamiento de acuerdo a lo establecido tanto en
los tratados multilaterales como bilaterales vigentes para el país.
Como sucede con potros aspectos de los TBI es común encontrar distintas
formas de interpretación para este principio, así también son comunes
sus limitaciones. Es así como distintos tratados establecen que el
principio del trato nacional será aplicado cuando el inversionista
extranjero y nacional se encuentren en idéntica o similar situación o en
tales situaciones, asimismo, se emplean condicionantes tales como
aquellas dirigidas a limitar su aplicación a inversiones similares o a
inversionistas son similares actividades económicas, lo que va limitando
y haciendo cada vez más difícil la aplicación de la cláusula.
Cabe destacar que entre el nuevo marco del derecho sobre inversiones en
Venezuela, específicamente en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de
Promoción y protección de Inversiones, mejor conocido como el Decreto
356, en concordancia con los acuerdos bilaterales sobre inversión
vigentes en Venezuela, reconoce una serie de principios de tratamiento a
las inversiones, entre los cuales:
Ø Trato justo y equitativo: establecido en el articulo 6, en el sentido
de que ninguna inversión o inversionista internacional puede ser objeto
de medidas arbitrarias o discriminatorias que obstaculicen su
mantenimiento, gestión, utilización, ampliación, venta o liquidación,
todo ello de acuerdo a las normas y criterios del derecho internacional.
Ø Trato nacional: establece que las inversiones y los inversionistas
internacionales tienen los mismo derechos y obligaciones a las que se
sujetan las inversiones e inversionistas nacionales en circunstancias
similares, lo que acarrea las mismas dificultades para su interpretación
que han sido comentadas en el capitulo correspondiente a los tratados
bilaterales sobre inversión. Asimismo, es importante destacar que en el
mismo artículo se considera la posibilidad de establecer excepciones al
principio del trato nacional, bien sea a través del articulado de este
decreto o por otras leyes especiales.
Ø Trato más favorable: los inversionistas internacionales tienen derecho
a recibir un trato tan favorable como el otorgado a cualquier
inversionista, siempre y cuando este trato más favorable no se
corresponda con la reserva de determinados sectores al estado o a
inversionistas nacionales, o a un tratamiento más favorable derivado de
acuerdos de integración económica, sobre doble tributación u otras
cuestiones de naturaleza impositiva.
Clasificación de las multinacionales:
En atención a la actividad desarrollada por la empresa:
Primera clasificación:
1. Multinacionales Extractivas: aquellas que se dedican a la extracción
y posterior procesamiento y comercialización de materias primas ubicadas
fuera del territorio de origen. Son empresas naturalmente
multinacionales porque su actividad se orienta a abastecer el mercado
metropolitano y luego, a reexportar el producto elaborado.
2. Multinacionales Manufactureras: aquellas que producen e
industrializa, en el país receptor. Orientan su actividad al
abastecimiento del mercado del país de acogida, lo que explica su
preferencia por los países de ingreso más alto. Estas son las que
producen mayores efectos sobre el empleo de mano de obra.
3. Multinacionales financieras y de servicio: las cuales son formas poco
mencionadas porque existe una tendencia a exigir como requisito esencial
del concepto de empresa multinacional, la producción industrial en el
extranjero, la instalación de fábricas en el extranjero.
Segunda clasificación:
1. Multinacionales por naturaleza: coinciden con las empresas
extractivas.
2. Multinacionales por Vocación: aquellas que explotan una ventaja
tecnológica y/o obtenida en el mercado externo por la estandarización de
sus productos, lo que se da especialmente en el mercado de los productos
de alimentación.
3. Multinacionales por Especialización: explotan una ventaja obtenida
en la demanda, una vez que el producto introducido por otra empresa,
alcanza su fase de estandarización.
4. Multinacionales por Accidente: que no explotan una ventaja muy
precisa, dado que su diversificación y multinacionalización han llegado
a tal grado que resulta imposible
categorizarla en una sola determinante.
· En función de la estructura de las empresas multinacionales:
Primera clasificación:
1. Por Integración Vertical: aquellas empresas multinacionales que
tratan de cubrir todas las etapas de producción y comercialización, esto
es, extracción, industrialización, distribución y comercialización.
2. Por Integración Horizontal: aquellas multinacionales que sacando
partido de su especialización y de su adelanto tecnológico, procuran
imponerse como únicas o principales proveedores en determinada rama de
actividad, cubriendo todo un mercado con sus productos.
Segunda clasificación:
1. Grupos Estructurados en Cadena: donde la unidad central se vincula
con una segunda unidad que a su vez se comunica con una tercera y así
sucesivamente; de tal manera, la primera unidad logra dominar las otras
mediatamente.
2. Grupos Estructurados en Estrella o en Abanico: aquí cada una de las
unidades se vincula directamente con la unidad central. Este tipo de
estructura se refiere específicamente a empresas matrices y a filiales o
subsidiarias. Esta corresponde a los grupos por subordinación, mientras
que la estructura en cadena puede darse tanto en éstos, como en los
grupos por coordinación.
Tercera Clasificación:
1. Por Subordinación: supone una unidad de comando y otra u otras
controladas (una dominante y una o varias dependientes) las que son
denominadas filiales o subsidiarias.
2. Por Coordinación: Supone varias unidades en pie de igualdad. Si bien
la idea de coordinación excluye la noción de dominación de una unidad
sobre otra, implica la de que tales unidades están sujetas a
interferencias recíprocas, reveladoras de colaboración.
La importancia de esta clasificación está dada, fundamentalmente, porque
en aquellos grupos donde no hay subordinación, puede ser más dificultosa
la apreciación del conjunto como unidad.
Cuarta clasificación:
1. Grupos de Derecho: aquellos previstos y regulados por el orden
jurídico, y están constituidos por sociedades y por subordinación.
2. Grupos de Hecho: aquellos no provistos por el ordenamiento jurídico,
constituidos por coordinación y están formados o estructurados por otro
tipo de unidades, o en base a otro tipo de vínculos.
Quinta clasificación:
1. De estructura Societaria: constituida en diversos países, dominadas
por una de ellas o interrelacionada entre sí.
2. De estructura Contractual: El grupo multinacional está formado, bien
por una empresas que instala sucursales en el extranjero, bien por una
empresa que domina o se coordina con otras unidades ubicadas en el
extranjero, a través de contratos de suministro, de transferencia de
tecnología, de nominación de autoridades, etc... siempre que estos
vínculos sean lo suficientemente estables y poderosos como para generar,
a su través, una unidad.
Sexta clasificación:
1. Multinacional Permanente (la más o menos típica).
2. Multinacional constituida para una Obra Determinada: implica la
asociación de varias empresas (pueden ser a su vez multinacionales) para
la realización de determinada obra o para una tarea temporaria.
· Según el funcionamiento de las empresas multinacionales:
1. Una primera clasificación atiende a la actitud de los dirigentes. A)
el
Etnocentrismo, sería una característica de las empresas administradas
desde la sede central hacia las filiales; B) El policentrismo:
constituiría la nota de las empresas dotadas de subsidiarias
descentralizadas ( aunque con bajo control central) que reciben la
influencia de los países anfitriones; C) el geocentrismo: sería propio
de las sociedades cuyos accionistas pertenecerían a diversas
nacionalidad y cuyos directores de sucursales contaran con amplia
libertad de iniciativa, manejándose el conjunto con una visión global o
mundial, independientemente de intereses o influencias nacionales.
2. Una segunda clasificación viene dada por Richard Robinson, quien
distingue en: a) empresa internacional: la empresa que centraliza en la
oficina de su país de origen, la dirección de todas sus operaciones en
el extranjero y que en materia de política empresarial, está dispuesta a
encarar todas las estrategias posibles con vista a la penetración de los
mercados internacionales, llegando a la inversión directa. b) empresa
multinacional o plurinacional: cuyas operaciones en el extranjero
igualan a las operaciones nacionales, pero cuyas decisiones permanecen
sometidas a influencias nacionales, por cuanto la propiedad y las
direcciones centrales siguen siendo uninacionales. c) empresa
transnacional: es la empresa multinacional administrativa y poseída por
personas de diferentes nacionales, razón por la cual sus decisiones
transcienden la óptica nacional. d) empresa supranacional: la empresa
transnacional jurídicamente desnacionalizada, en cuanto está regulada
por un organismo internacional que la controla y ante el cual paga sus
impuestos.
3. Una tercera y pequeña clasificación distingue entre: a) empresas
nacionales con operación en el extranjero b) empresas en orientación
internacional y c) empresas multinacionales, en tres fases de
internacionalización.
· Clasificación en función de las características de sus titulares o
componentes:
1. La primera clasificación atiende a la Naturaleza pública y privada de
los titulares o componentes de la multinacional. A) Multinacionales
Privadas: aquellas que integran intereses de empresarios particulares;
B) Multinacionales Públicas: aquellas formadas exclusivamente por
estados, constituidas generalmente para instalar y administrar complejos
industriales o administrativos que revisten caracteres de servicios
públicos, o de servicios financieros, y C) Multinacionales Mixtas:
aquellas multinacionales en que coexisten intereses privados y
estatales.
2. Otra clasificación que atiende a las características de los titulares
de la empresa, es la que toma en cuenta la nacionalidad de la casa
matriz , es decir el país de origen de la multinacional.
3. También se ha distinguido entre: a) Empresas multinacionales
regionales; que estarían referidas a una determinada zona. Pero
corresponde aclarar que esta expresión puede contener dos contenidos
diversos: Por un lado, el calificativo regional, que puede estar
referido al ámbito de actuación de la empresa, una determinada región o
continente; por otro lado, con la expresión regional, donde se puede
estar haciendo referencia a las características de los titulares y
componentes de la empresa. b) Empresa Multinacional Global: (o típica)
que no hace referencia a ninguna región predeterminada.
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