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¿La función normativa debe detenerse?
Los empleadores y varios gobiernos han manifestado reiteradamente que
existe una excesiva cantidad de normas, muchas de las cuales han perdido
su razón de ser o resultan inaplicables en una realidad distinta para la
que fueron creadas.
La creación en forma constante de nuevas normas, sin tener en cuenta la
realidad de cada país, su nivel de desarrollo económico y social,
conspira contra la ratificación de dichos instrumentos. En un proceso de
interdependencia económica. Con un mercado globalizado y sumamente
competitivo, la adopción sistemática de nuevas normas pueden restringir
o eliminar ventajas comparativas, conspirando contra el desarrollo
económico.
De allí que se entienda que no se debe seguir adoptando normas, sino que
la OIT debería dedicarse a la tarea de revisar las ya existentes, lo que
por si ya implica un trabajo muy importante; promover la ayuda técnica y
en general avocarse a los objetivos de creación de empleos y al combate
de desempleos. La idea es que en medida que se de el crecimiento
económico los países se mostraran más proclives a introducir mejoras en
las normas de trabajo.
Solamente deberían adoptarse normas en casos necesarios, prefiriéndose
las recomendaciones, directrices o Códigos de conducta; de considerarse
que la forma del instrumento tiene que ser un convenio, éste tendría que
contener solamente principios generales.
La postura de los empleadores, compartida como ya se dijo por muchos
gobiernos, es que la política de revisión, la que debe ser un objetivo
de carácter permanente, debería tender a reforzar el sistema normativo
en tres direcciones: 1) Reafirmar las normas sobre los derechos humanos
fundamentales en el trabajo, 2) Revisar las normas superadas por razones
tecnológicas o sociales; 3) Derogar las que se consideren absolutamente
superadas u obsoletas. A lo que debe agregarse su oposición a que la
denuncia de un convenio deba estar atada a la ratificación de uno nuevo.
Y realizan una fuerte crítica a los gobiernos que en la Conferencia
apoyan la adopción de un Convenio y luego no lo ratifican.
DE LA PROTECCION DEL TRABAJO FRENTE A LAS EMPRESAS MULTINACIONALES
La protección al trabajo está consagrada en toda la legislación
internacional, nacional, declaraciones de organismos específicos o no y
en abundante doctrina. Desde que constituye "La clave de la cuestión
social" no puede sorprendernos, que tanto sociólogos, políticos,
predicadores sociales, juristas, entre otros, se hayan dedicado ha
ratificar la protección que el trabajo necesita. Incluso el
industrialismo y la proletarización dieron nacimiento al Derecho Social.
Con el paso del tiempo se ha buscado dar formas diferentes a la
protección laboral, los trabajadores han luchado constantemente en la
búsqueda de soluciones a sus conflictos laborales.
Surge un desafío a los Estados para el cumplimiento efectivo de la
legislación laboral y de los que intervienen en las regulaciones
regionales y de todo el orden internacional, así como para las
asociaciones sindicales, que deberán adaptarse a los nuevos tiempos y
para que la inspección de trabajo tenga una prospectiva ultranacional y
no nos parezca iluso una jurisdicción internacional, dentro del marco
del derecho social, que haría más seria la protección de valor trabajo.
Las empresas internacionalizan cada vez más sus actividades volviéndose
por ende empresas multinacionales y como tales, acentúan el fenómeno de
la globalización de la economía propagando los efectos que esta acarrea,
a saber las presiones para reducir las condiciones de trabajo y
debilitar la reglamentación por parte del Estado en materia de
relaciones laborales, con el propósito de aumentar la competitividad de
los territorios nacionales.
En el transcurso de los años se ha ido estableciendo progresivamente un
derecho internacional laboral para evitar en particular una carrera
entre los estados nacionales con miras a favorecer la competitividad de
su territorio en detrimento de los trabajadores asalariados. Pero en si
no existe aún ese derecho internacional del trabajo para las empresa
multinacionales que las regule como tal y que represente para los
trabajadores una verdadera normativa que los proteja ante estas nuevas
empresas.
Los trabajadores siguen viendo menoscabados sus derechos y ven como
crecen las tensiones en sus relaciones de trabajo y lo que en si le
preocupa a los trabajadores de las grandes empresas multinacionales es
el hecho, de que, si bien las decisiones de carácter social y laboral se
toman a escala local, la estrategia de inversión que afecta a la
seguridad del empleo sigue estando centralizada.
Muchas multinacionales disponen ya de sus propios códigos de conducta,
en los que suelen tratarse las relaciones laborales y otras cuestiones
sociales, pero estos son redactados por estas para servir a sus
intereses, quedando desprotegidos frente a estas normas los
trabajadores. Ante estas circunstancias se establece de manera implícita
un mayor compromiso general con las normas y disposiciones de la
Organización Internacional del Trabajo, para lograr mayor libertad
sindical y la negociación colectiva, por eso es necesario que los
trabajadores se organicen y defiendan sus derechos.
El análisis del impacto social de lo que significa la presencia de
empresas multinacionales y la inversión extranjera directa en la
actividad laboral de un país ofrece muchas limitaciones, ya que no
existe un documento básico respecto a la mera actividad socio económica
del mismo que brinde protección a los trabajadores.
Es necesario adquirir nuevos criterios que nos ayuden a interpretar
mejor la dinámica de la actividad económica-comercial que generan estas
empresas a nivel mundial y por ello se toma en cuenta a los países
miembros de la OIT y su actividad laboral, de manera que se pueda
desarrollar un sistema de control sobre estas empresas que día a día
afecta a todos los seres humanos, dependientes directos o no de
economías en las que tanto la empresa multinacional, como la inversión
extranjera directa juegan un papel de particular importancia.
Por ello, prácticamente al hablar de la protección del trabajo frente a
estas estructuras y los problemas que se plantean se hace necesario
confrontar las principales áreas que involucra la Declaración Tripartita
de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de
la OIT (1977), con la situación que se da en numerosos países como
Paraguay, Uruguay, Argentina y porque no Venezuela, como consecuencia de
la presencia de empresas multinacionales e inversiones extranjeras
directas en los Últimos diez años.
Conviene agregar que, no se subestima por supuesto los cambios que a su
vez han vivido estos países debidos a nuevas políticas implementadas en
materia de desarrollo económico social y, a los distintos ajustes
vinculados a la estructura interna y tendencias de descentralización del
mismo.
En busca de una efectiva protección al trabajo frente a las empresas
multinacionales, organismos como la CIOSL (Confederación Internacional
de organizaciones Sindicales), conjuntamente con sus afiliadas, sus
organizaciones regionales y los SPI, así como con las organizaciones no
gubernamentales (ONG) en todo el mundo, lleva a cabo una campaña
permanente en pro del respeto de los derechos sindicales universales,
tal y como lo garantizan los Convenios de la Organización Internacional
del Trabajo. Busca defender a los sindicalistas dondequiera que se
violen sus derechos fundamentales a causa de sus actividades sindicales
y lleva a cabo acciones contra las violaciones de otros derechos
laborales.
Cada año, cientos de miles de trabajadores pierden sus empleos
únicamente por intentar organizar a los trabajadores en un sindicato.
Millones de trabajadores alrededor del mundo, con frecuencia mujeres y
niños, se ven obligados a trabajar en contra de su voluntad. La CIOSL
lucha contra todo tipo de trabajo forzoso dondequiera que éste tenga
lugar.
En muchos países, los trabajadores son víctimas de la discriminación por
razones políticas, étnicas, religiosas u otras. La CIOSL lanza ataques
contra aquellos gobiernos y empleadores responsables de tales
situaciones, ejerciendo su labor protectora.
Una de las tareas más urgentes para el movimiento sindical internacional
es hacerle frente al poder e influencia de las empresas multinacionales
(EM) como parte de una respuesta sindical a la globalización. La
combinación de diversos factores: crecimiento de la inversión extranjera
directa, los cambios tecnológicos, los mercados financieros
internacionales y una gran variedad de medidas desreguladoras y de
privatización le han permitido a las EM conducir la economía global.
El reto que enfrenta el movimiento sindical internacional es el de
asegurarse de que las empresas respeten los derechos de los trabajadores
en cada lugar del planeta en el que su influencia se hace sentir y
establecer un diálogo global genuino entre las organizaciones sindicales
y las empresa multinacionales.
Los Federaciones Sindicales Internacionales (FSI) tienen la
responsabilidad fundamental de tratar con las empresas mundiales; ellos
constituyen los principales instrumentos con que cuentan los
trabajadores para reunirse a nivel internacional al interior de las
empresas e industrias. La CIOSL trabaja en asociación con los FSI en
muchas áreas incluyendo los esfuerzos dirigidos a fortalecer la
solidaridad sindical internacional y construir una alianza social a
nivel mundial.
Problemas Que Se Plantean En El Derecho Del Trabajo
En realidad no existe un derecho internacional del trabajo para las
empresas multinacionales. Partiendo de esta premisa, se ha hecho difícil
la regulación de sus actividades y como tal se acentúa el fenómeno de la
economía propagando los efectos que esta acarrea, a saber las presiones
para reducir las condiciones de trabajo y debilitar la reglamentación
por parte del Estado en materia de relaciones laborales con el simple
propósito de aumentar la competitividad de los territorios nacionales.
Hay quienes argumentan que la aparición de empresas multinacionales
representan la esencia de la economía global y que son cruciales para el
progreso de las naciones del mundo en desarrollo, si bien esta
apreciación pareciera cierta por que nos estamos refiriendo al avance y
progreso que ellas traen para la naciones, no es menos cierto que la
realidad es otra, ya que estas empresas solo emplean un 3% de la fuerza
de trabajo mundial; y se ha comprobado que en aquellos sitios en los que
son contratados se ha producido una caída espectacular de las
condiciones laborales con el sacrificio de los derechos de los
trabajadores, produciéndose en este nivel las peores practicas de
empleo.
La ausencia de una legislación y de controles supranacionales permite
una libertad de acción que no atiende a la responsabilidad, convirtiendo
a las multinacionales en las líderes del libre comercio, oponiéndose a
cualquier regulación de sus actividades en todo el planeta.
Generalmente estas corporaciones internacionales resultan inmunes a los
controles democráticos que suelen limitar las acciones de los gobiernos
nacionales.
La indefensión de los Estados soberanos frente a las empresas
multinacionales. Aumenta la preocupación por el gran poder que han
alcanzado estas empresas, se están volviendo cada vez más fuertes que
escapan al control de los propios estados nacionales, provocando la
falta de una verdadera regulación de sus actividades y de su
funcionamiento. La globalización conlleva un proceso que va restando
soberanía a los Estados, implica la inserción del cambio tecnológico y
una nueva concentración de capitales en una economía liderizada,
comenzando así un tiempo de desnacionalización en donde no hay
fronteras. Esto implica un gran desafío en el cambio de concepción del
Estado Nacional tradicional; en consecuencia, el Estado debe cambiar su
papel y orientar las políticas nacionales con un mayor dialogo social,
en el cual los organismos multilaterales como la OIT y OMC, establezcan
reglas universales que coexistan con los derechos y garantías de los
ciudadanos.
Flexibilidad organizativa y de distribución de la producción, lo cual
les permite eludir o evadir los controles nacionales. El movimiento de
capital es cada vez más libre, lo que permite a estas empresas
transferir la producción sin tener en cuenta las fronteras nacionales, y
es aquí donde los costos de producción se hacen más bajos, pocas manos
controlan gran parte del poder de fabricación y el proceso productivo,
representa para estas grandes ganancias. Sin lugar a dudas que esta
evasión es una forma de egoísmo humano, por ello se debe estar atento a
las nuevas formas de evasión que pueden crearse. La flexibilización
requiere un proceso de ajustes entre el trabajo de las sociedades
industriales y la post-industrial, para admitirse con la elasticidad que
permita proteger los intereses de los trabajadores.
Existe gran debilidad de las organizaciones gremiales, a pesar de los
grandes esfuerzos hechos por estas organizaciones, su gran auge no ha
permitido establecer verdaderas normas que permitan mejores
contrataciones colectivas.
Limita la acción del Derecho del trabajo. Existen nuevos contratos que
la realidad comercial va creando y que muchas veces la legislación
laboral no va acompañando en su objetivo de verdaderas normas que
regulen a estas empresa, desguarneciendo a los trabajadores, ante los
créditos que le corresponden y que deberían marcarse con una solidaridad
expresa en la Ley, para evitar que el directo obligado insolvente, evada
lo que al trabajador le corresponde por haber contribuido a la
producción del bien o del servicio.
En realidad, para hacer frente a estos problemas se han celebrado
Convenios Colectivos Mundiales entre las corporaciones multinacionales y
organizaciones sindicales mundiales, que junto a las normas de la
Oficina Internacional del Trabajo buscan la transformación del ámbito
laboral y la protección del trabajo, así como la manera de que los
Estados puedan tener un control sobre estas, pudiendo participar en los
acuerdos y contrataciones laborales. Es así como los convenios
fundamentales de la OIT, son de gran importancia para la regulación de
las empresas multinacionales y sus actividades, estableciendo los
Principios y normas en materia de relaciones de trabajo que favorezcan a
los trabajadores.
Organizaciones como el Parlamento Europeo, a través de un proyecto de la
Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía para
la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre la comunicación de la
Comisión titulada "Promover las normas fundamentales del trabajo y
mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundialización",
aborda la aplicación a escala mundial de las normas de trabajo adoptadas
en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de
1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Se trata de cuatro normas básicas referentes a la libertad de asociación
y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la
eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Estas
cuatro normas básicas están cubiertas por ocho convenios de la OIT
ratificados por 87-158 países.
La comunicación hace amplia referencia a los mecanismos, ya existentes o
en fase de desarrollo, para la aplicación de los convenios
internacionales no sólo en el marco de la OIT, sino también de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) así como en el contexto de la
"responsabilidad social de las empresas". Describe asimismo la política
de la Unión Europea formulada en las Conclusiones del Consejo de octubre
de 1999 sobre el comercio y las normas laborales, donde se destaca que
la UE deberá apoyar con firmeza la protección de los derechos laborales
fundamentales a través de medidas positivas basadas en estímulos, en
particular mediante nuevas mejoras en el acceso al mercado para los
exportadores de países en desarrollo, y no mediante medidas que limiten
el comercio. Además, el Consejo hizo alusión al papel de la OMC y
confirmó la firme oposición de la UE a los enfoques basados en sanciones
así como a la utilización de los derechos laborales con fines
proteccionistas. Por último, el Consejo acordó que la ventaja
comparativa, en especial de los países en desarrollo con bajo nivel
salarial, no debe cuestionarse en modo alguno.
Las propuestas de la Comisión encuadran la mejora de la "gobernanza
social" y la promoción de las normas fundamentales del trabajo en el
marco de la mundialización y de la liberalización comercial como
respuesta, evidentemente, al creciente movimiento popular de protesta
contra la mundialización y sus consecuencias, especialmente para los
países en desarrollo. Las propuestas siguen la línea de la decisión del
Consejo antes citada e incluyen medidas a escala internacional (refuerzo
de la supervisión de la OIT, debates, diálogo, asistencia técnica),
mientras que las medidas propuestas a escala comunitaria giran alrededor
del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). La Comisión espera que
la revisión del SPG dirigida a mejorar las oportunidades de acceso al
mercado de los países que respetan las normas fundamentales del trabajo
actuará como estímulo para su promoción.
Este enfoque es, cuando menos, ineficaz. En primer lugar, no es realista
creer que el proceso de mundialización pueda tener repercusiones
positivas en las condiciones de trabajo y en el respeto de los derechos
laborales, ya que la fuerza motriz de la mundialización es el gran
capital que persigue un incremento de sus ganancias extendiendo sus
actividades a escala mundial y, por supuesto, el incremento de las
ganancias no es posible sin el aumento de la explotación de los
trabajadores y sin el empeoramiento, antes que la mejora, de las
condiciones de trabajo. En la práctica es imposible tener al mismo
tiempo productos baratos, ganancias para el capital y respeto de las
normas fundamentales del trabajo. En consecuencia, la condición previa
para que la mundialización tenga una repercusión positiva será la
supresión de sus características básicas, en el fondo, su reversión.
Por lo que concierne a los derechos laborales concretos escogidos para
definirlos como fundamentales, se debe observar, sin la más mínima
intención de subestimar su importancia, que son insuficientes, ya que ni
siquiera incluyen la seguridad en el trabajo y la protección frente a
los accidentes, ni el derecho al empleo, ni la seguridad social. El modo
como se destacan los derechos laborales escogidos como fundamentales
produce la sensación de que los países desarrollados consideran
cumplidas así todas sus obligaciones para con los países en desarrollo,
cuando han obtenido y siguen obteniendo de estos últimos tanto materias
primas baratas como mano de obra barata. Por otra parte, es paradójico
que la Unión Europea aparezca como defensora de los derechos laborales
en los países en desarrollo cuando la propia UE ha lanzado un ataque de
una magnitud sin precedentes contra todo cuanto la clase trabajadora ha
conquistado durante los últimos 150 años; cuando en todos los Estados
miembros cierran empresas y sus actividades se trasladan a países con
bajos costes laborales (incluso a países donde se ejerce la explotación
en su faceta de trabajo infantil), cuando el pleno empleo se ve
sustituido por el parcial, cuando se fomentan las denominadas formas
flexibles de trabajo, cuando se suprimen gradualmente las prestaciones
sociales, cuando se ve atacado el sistema de pensiones. Ni el Consejo ni
la Comisión parecen interesarse realmente por la calidad de vida de los
trabajadores. Es indicativa al respecto su insistencia en mantener los
bajos salarios de los países en desarrollo, algo que obviamente interesa
especialmente al capital multinacional, pero que no es compatible en
absoluto con la mejora de la calidad de vida de los trabajadores y de
las condiciones de trabajo.
Por último, se debe observar que los derechos laborales no se
adquirieron mediante intervenciones externas ni son el resultado de
filantropía o concesiones por parte de la clase empresarial, sino que
constituyen una conquista lograda por los trabajadores a través de duras
luchas. Como conclusión, la Comisión de Industria, Comercio Exterior,
Investigación y Energía pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
competente para el fondo, que incorpore los siguientes elementos en la
propuesta de resolución que apruebe: El Parlamento Europeo:
1. Expresa su decepción por el hecho de que las normas fundamentales del
trabajo no se apliquen a escala mundial y hace un llamamiento a todos
los países para que firmen y apliquen tanto los 8 convenios pertinentes
de la OIT como todos los convenios internacionales que protegen los
derechos laborales;
2. Considera positivo el interés del Consejo y de la Comisión por las
normas fundamentales del trabajo así como el debate iniciado sobre esta
cuestión tanto en el seno de las instituciones como del movimiento
popular;
3. Acoge favorablemente el interés que ha mostrado el movimiento
antimundialización por los países en desarrollo así como su contribución
a la hora de destacar las responsabilidades de las empresas
multinacionales y de los países desarrollados;
4. Considera que el proceso de mundialización tiene resultados negativos
en conjunto para los trabajadores y que es imposible conseguir una
mejora de su calidad de vida bajo las condiciones impuestas por dicho
proceso;
5. Opina, en particular, que no pueden producirse avances en el respeto
de las normas fundamentales del trabajo en un entorno internacional
competitivo que impone a los países en desarrollo la producción de
productos cada vez más baratos con el fin de lograr el acceso al mercado
de los países desarrollados, con un aumento simultáneo de las ganancias
de las empresas multinacionales y del capital local;
6. Opina que cualquier intervención en favor del respeto de las normas
fundamentales del trabajo a escala internacional debe apoyarse en el
pleno respeto de los derechos laborales en la propia Unión Europea y
expresa su enérgica desaprobación del ataque contra las conquistas de
los trabajadores desatado tanto en la Unión Europea como a escala
mundial;
7. Considera que las normas fundamentales del trabajo deben incluir a
toda costa: a) la seguridad en el trabajo y la protección frente a los
accidentes, (b) el derecho al pleno empleo estable, y (c) la seguridad
social;
8. No está convencido de la eficacia de las medidas que propone la
Comisión, que considera, además, especialmente complejas; pide a la
Comisión que estudie más profundamente el problema, en especial las
razones principales de que no se respeten las normas fundamentales del
trabajo y el papel, no sólo de las empresas multinacionales y de las
inversiones extranjeras, sino también del capital local;
9. Pide así mismo a la Comisión que estudie otras medidas además de las
que adoptan la forma de estímulos, por ejemplo, sanciones contra las
empresas que se beneficien de que no se respetan las normas
fundamentales en los países donde ejercen sus actividades.
También encontramos Federaciones y organismos que juegan un
importante papel desde el punto de vista organizativo, que ante la falta
de una verdadera regulación se han agrupado con el fin de establecer
normas que puedan aplicarse a estas empresas, es así como surge EL
SINDICALISMO INTERNACIONAL, MUNDIAL Y GLOBAL.
El derecho colectivo del trabajo frente a las Empresas Multinacionales y
los Tratados de Libre Comercio
Frente a las naciones que han asumido una actitud de aglutinamiento,
como premisa, tenemos que la vinculación, el ingreso, permanencia o
retiro de una entidad sindical es absolutamente libre y espontánea, de
acuerdo con lo previsto por la Organización Internacional del Trabajo, a
partir del Convenio 87 de libertad sindical y del 98 sobre Derecho de
sindicación y Derecho de negociación colectiva.
La presencia de centrales obreras internacionales o supranacionales que
han existido desde antiguo, no han generado en los actuales y
convulsionados momentos soluciones imaginativas que fomenten su
popularidad y membresía. Entre ellas podemos citar las más importantes.
Confederación internacional de sindicatos cristianos (CISC)
Transformada en Confederación Mundial del Trabajo (CMT) a partir de 1968
gracias al Congreso de Luxemburgo. Puede considerarse como la más
antigua del mundo dado sus orígenes anteriores a 1908 cuando los
delegados de los sindicatos cristianos de Alemania, Austria, Bélgica,
Países Bajos, Rusia, Italia, Suecia y Suiza se reunieron en agosto de
ese año para constituirla.
Federación Sindical Mundial
Tuvo su origen en la comisión anglo soviética de la convocatoria a la
Conferencia sindical mundial de Londres y el congreso de Paris. A ella
se encuentran adheridos los principales sindicatos exsoviéticos y los
sindicatos comunistas de los países europeos tales como la Confederación
General Italiana del Trabajo (CGIL), Confederación General del Trabajo
de Francia (CGT) una pequeña parte de los sindicatos austriacos y
algunas ramificaciones en Asia, Iberoamérica y África donde sus miembros
obedecen a la ideología comunista.
Confederación Internacional de organizaciones sindicales libres
(CIOSL)
A la extinción de la Federación Sindical Mundial en 1949 la Federación
Americana del Trabajo asumió la vocería de los sindicatos extranjeros no
comunistas para constituir una nueva, internacional. Cerca de 43
millones de trabajadores están aglutinados y provienen de una gran
cantidad de países desarrollados y algunos del tercer mundo.
Confederación europea de Sindicatos (CES)
Tuvo su inicio el 1º de diciembre de 1972 en Luxemburgo con
representantes de 17 centrales sindicales de 14 países europeos
afiliadas a la confederación internacional de organizaciones sindicales
libres.
Organización Internacional de Empleadores (OIE)
Por su parte los empleadores se reunieron en Washington en 1919 para
asegurar un enlace permanente con la OIT. En 1948 adoptó la denominación
actual y amplió sus actividades mediante la representación de los
intereses de todos los empleadores libres. OOIE es la única organización
realmente representativa de los empleadores libres en el ámbito mundial.
La negociación colectiva reviste un carácter diferente, por tanto ya
no se habla de la conciliación de intereses entre empleadores y
trabajadores sino que se habla de concertación social tripartita.
El término fue acuñado en la Italia de los finales de los años 70 y
comienzo de los años 80, en donde las relaciones colectivas de trabajo
no tiene dos interlocutores sociales sino tres: la agremiación de
trabajadores, agremiación de empleadores y el Estado, que se convierte
en un actor trascendente e importante de la negociación colectiva.
El Estado fija lo que se conoce como el techo y el suelo de la
negociación colectiva estableciendo la banda salarial, para tipificar
cual será el mínimo y cual el máximo que podrán llegar a negociar
independientemente de industrias, empresas o sectores.
Curiosamente esta mega negociación tiende a ser ilusoria entre nosotros.
La mayoría de los trabajadores vinculados a Empresas Multinacionales o
pertenecientes a países comunitarios, han sido enganchados mediante un
mecanismo precario de trabajo. Recordemos que es requisito tenga fijeza
en la empresa o que a su vez tenga una vinculación estable. No resulta
ello posible en la práctica para las personas que enganchan mediante
contratos temporales.
Adicionalmente y como tendencia en los países de la América Latina y el
los países en desarrollo, el sindicato ya ha dejado de ser un sindicato
reivindicador y beligerante.
Actualmente, el auge del cooperativismo, la presencia de los llamados
fondos de empleados y de una figura oriunda de la República de Costa
Rica conocida como <<solidarismo>> desdibujan al sindicato y lo hacen
cada vez más inoperante.
Últimamente, la negociación robusta, fuerte, que involucrara los
diversos países de la región y las diversas empresas se convierte en una
<<negociación articulada>>. Consistente en regresar a la pequeña
negociación del área de influencia del sector producción.
En la Europa comunitaria, el problema sindical ya no es un problema
de salarios ni la fijación de un salario profesional o de un salario
interprofesional, sino de negociación de desregulación o de
contingentes, de futuros desempleados.
La Federación Mundial de Trabajadores de la Agricultura, alimentación,
Hotelería y Turismo (FEMTAA), es una parte de la Confederación Mundial
del Trabajo (CMT), ambas tienen interés en profundizar sobre el proceso
de GLOBALIZACION.
Las organizaciones precedentes de la FEMTAA como de la CMT, pasaron
momentos políticos y económicos muy difíciles, como fueron la depresión
económica, la Guerra Mundial, la Guerra Fría; sin embargo, sus
dirigentes supieron mantener un sindicalismo con AUTONOMIA E
INDEPENDENCIA, al mismo tiempo con principios y valores humanistas y
espirituales; sin embargo, otras organizaciones que tuvieron mayores
recursos económicos y respaldo de partidos políticos y gobiernos,
sucumbieron en algunos de estos procesos.
Ante los numerosos problemas que plantean en el derecho del trabajo las
empresas multinacionales, el sindicalismo internacional, mundial y
global busca frenar los efectos de la globalización frente a los
trabajadores y que el estado asuma su rol y no eludan sus
responsabilidades.
Uno de los principales efectos comprobados del Comercio global es sobre
el empleo: Para Millones de trabajadores, tanto en los países
industrializados como en los pobres, el desempleo es hoy uno de los
principales efectos de la globalización. Además de la crisis del empleo
existen otros factores como la flexibilización, el trabajo a tiempo
parcial y la falta de responsabilidad de los empresarios para asumir los
asuntos sociales, que mantienen el empleo en una instabilidad constante
y permanente.
Históricamente el sindicalismo se ha desarrollado con trabajadores
asalariados, los que están trabajando. Cuando aumenta la tasa de
desempleo, en esa misma proporción disminuye la tasa de sindicalización.
El sindicalismo, como expresión representativa de los trabajadores.
Otro efecto de la globalización es la indefensa del consumidor: Los productores, los comerciantes, los vendedores y especuladores dicen que todo esta en las leyes del mercado, la oferta y la demanda; pero quienes pagan las consecuencias son los consumidores.
Otro grave problema es en cuanto a la disminución del rol del Estado:
Es cierto que el Estado, en muchos países, asumió un rol que no le
correspondía, como administrador de empresas comerciales, y que la
corrupción ha sido notable en muchos casos, y es posible que hasta haya
sido proteccionista de algunos sectores. Sin embargo, el Estado debe ser
el rector de la sociedad política... nunca podrá serlo el mercado. El
Estado debe reasumir su rol, especialmente con la responsabilidad
sociales (como la salud, la seguridad social, y la educación), que no
pueden ser dejadas al libre juego de la oferta y la demanda; la
protección de los más pobres y marginados, la defensa de la soberanía
nacional; además establecer controles eficaces frente a la inversión
extranjera, la protección del patrimonio histórico, las tradiciones y
costumbres de los pueblos y la defensa de los consumidores.
El Estado no puede permitir la persistencia de la pobreza, en muchos
casos extrema, frente a las nuevas desigualdades que perfilan la
globalización.
8. Ventajas y problematica de las relaciones laborales con empresas
multinacionales
La integración económica trae consecuencias tanto beneficiosas como
negativas para los asuntos laborales:
La principal consecuencia favorable tiene que ver con la recuperación de
los niveles de actividad gracias a la producción integrada, que a
mediano plazo acarrea un mejoramiento generalizado de la economía de
cada país, a su vez, impulsando el salario real y el progreso de las
condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores.
La segunda medida favorable es la libre circulación de trabajadores que
permitiría al trabajador calificado ubicarse en una mejor plaza laboral
según las tendencias de oferta de un mercado globalizado.
También es menester detectar consecuencias eventualmente desfavorables o
perturbadoras:
La primera resultante perjudicial viene a ser la crisis, desaparición
o reconversión de pequeñas y medianas empresas que tendrán que
convertirse en más competitivas. Particularmente las empresas
nacionales, puesto que las multinacionales son siempre empresas grandes
en permanente transformación y actualización.
El empeoramiento de las condiciones de trabajo pueden sugerirse en dos
vías:
a) una política de contención o aun de rebaja salarial y/o prestacional
y de beneficios sociales para evitar el incremento de los costos
comparados.
b) el congelamiento o posible deterioro del ingreso real de las familias
a un corto plazo, situación denunciada por el sindicalismo europeo como
resultado adverso de la integración europea.
También se nota un retroceso y consecuencial deterioro financiero de la
seguridad social con restricción de los beneficios por la baja o
supresión de las cotizaciones y aportes parafiscales.
En igual forma, se detecta la alteración de las relaciones de poder
entre los interlocutores sociales, dada la atomización de la acción
gremial o sindical.
Finalmente, se considera el riesgo de perturbación de las relaciones
colectivas, con lo que se ha denominado la regulación de las relaciones
sindicales ante la globalización o la desdibujada apariencia de la
empresa reconvertida.
9. Conclusiones
* Sin duda alguna que la premisa general, que nos ha dejado esta
investigación, es la unidad del conjunto económico que lo convierte en
el verdadero empleador de los diversos trabajadores que laboran en cada
una de las empresas miembros del conjunto, es decir debemos aplicar el
concepto de grupo de empresas. Todo esto derivado del principio de
primacía de la realidad. Partiendo de este criterio podríamos lograr dar
una solución a cada uno de los problemas que van surgiendo en el campo
del Derecho Laboral, para darles una respuesta coherente y acorde con
los derechos de los trabajadores.
* Una opinión de todos los autores que hemos consultado para la
realización de este trabajo, la cual nosotros también compartimos es el
poder que ejercen las empresas multinacionales sobre los estados en los
cuales funcionan, ya que la economía moderna es en gran medida la
economía de las multinacionales, por lo cual estas intervienen inclusive
en la soberanía estatal, teniendo una incidencia directa en los
problemas de la inflación y las crisis monetarias, dado que dichas
empresas ejercen una presión cada vez mayor sobre los precios, debido a
sus planes de inversión a largo plazo, llevando a cabo una practica que
consiste en consignar todos sus débitos en la moneda mas débil, y cobrar
sus créditos en la moneda mas fuerte.
* En nuestro criterio existe una necesidad de regulación (leyes, normas,
reglamentos), para así poder establecer un mecanismo de control a estas
gigantes de la economía mundial, garantizándole de esta manera una
protección mas eficiente a los trabajadores de estos grupos económicos,
igualdad de beneficios, de oportunidades, equiparación de salarios en la
medida de lo posible, es decir crear una equivalencia entre los
empleados y trabajadores de una filial de una firma extrajera, con los
empleados y trabajadores de la casa matriz. ¿Cuál a menudo observamos
que en la gerencia general de una filial se encuentra algún ciudadano de
la nacionalidad donde funciona la misma? Con algunas excepciones debemos
decir que esto es casi una utopía. De allí que nosotros vemos muy
difícil que algún estado se atreva a hacer frente a estas gigantes del
capital sobre en todos en países subdesarrollados como el nuestro, so
pena de que estas abandonen el mismo, pudiendo dar origen a un caos
económico de gran magnitud.
* El impacto social de lo que significa la presencia de empresas
multinacionales y la inversión extranjera directa en la actividad
laboral de un país ofrece muchas limitaciones, al no existir un
documento básico respecto a la mera actividad socio económica del mismo
que brinde protección a los trabajadores.
* No existe un verdadero derecho internacional del trabajo que regule la
actividad de las empresa multinacionales.
* Muchas de las empresas multinacionales disponen de sus propios códigos
de conducta, en los que suelen tratarse las relaciones laborales y otras
cuestiones sociales, pero estos códigos son redactados por ellas para
servir a sus propios intereses, quedando los trabajadores desprotegidos
frente a estas normas.
* El impacto social de lo que significa la presencia de empresas
multinacionales y la inversión extranjera directa en la actividad
laboral de un país ofrece muchas limitaciones, ya que no existe un
documento básico respecto a la mera actividad socio económica del mismo
que brinde protección a los trabajadores.
* Es urgente y necesario para el movimiento sindical internacional
hacerle frente al poder e influencia de las empresas multinacionales
(EM) como parte de una respuesta sindical a la globalización.
* El reto que enfrenta el movimiento sindical internacional es el de
asegurarse de que las empresas respeten los derechos de los trabajadores
en cada lugar del planeta, en el que su influencia se hace sentir y a su
vez establecer un diálogo global genuino entre las organizaciones
sindicales y las empresa multinacionales.
* Ante la falta de regulación de las actividades de estas empresas, se
ha acentuado el fenómeno de la economía, propagando los efectos que esta
acarrea, a saber las presiones para reducir las condiciones de trabajo y
debilitar la reglamentación por parte del Estado en materia de
relaciones laborales con el simple propósito de aumentar la
competitividad de los territorios nacionales.
* La ausencia de una legislación y de controles supranacionales permite
una libertad de acción que no atiende a la responsabilidad, convirtiendo
a las multinacionales en las líderes del libre comercio, oponiéndose a
cualquier regulación de sus actividades en todo el planeta.
* Es preocupante ver como estas empresas han alcanzado gran poder, se
están volviendo cada vez más fuertes que escapan al control de los
propios estados nacionales, provocando la falta de una verdadera
regulación de sus actividades y de su funcionamiento.
* Existe gran debilidad de las organizaciones gremiales, a pesar de los
grandes esfuerzos hechos por estas organizaciones, su gran auge no ha
permitido establecer verdaderas normas que permitan mejorar las
contrataciones colectivas.
* Las organizaciones sindicales mundiales han celebrado numerosos
Convenios Colectivos a nivel mundial, para hacer frente a los problemas
que han generado estas empresas. Se han apoyado en las normas de la
Oficina Internacional del Trabajo, para buscar la transformación del
ámbito laboral y la protección del trabajo, así como la manera de que
los Estados puedan tener un control sobre estas, pudiendo participar en
los acuerdos y contrataciones laborales.
* Los convenios fundamentales de la OIT, son de gran importancia para la
regulación de las empresas multinacionales y sus actividades, en ellos
se han establecido los Principios y normas en materia de relaciones de
trabajo que favorezcan a los trabajadores.
* Una manera de lograr regular la actividad de estas empresas es a
través de grupos o Federaciones y organismos internacionales, estos
juegan un importante papel desde el punto de vista organizativo, que
ante la falta de una verdadera regulación se han agrupado con el fin de
establecer normas que puedan aplicarse a estas empresas, es así como
surge EL SINDICALISMO INTERNACIONAL, MUNDIAL Y GLOBAL.
* La Federación Mundial de Trabajadores de la Agricultura, alimentación,
Hotelería y Turismo (FEMTAA), es una parte de la Confederación Mundial
del Trabajo (CMT), ambas tienen interés en profundizar sobre el proceso
de GLOBALIZACION.
· Ante los numerosos problemas que plantea en el derecho del trabajo
las empresas multinacionales, el sindicalismo internacional, mundial y
global busca frenar los efectos de la globalización frente a los
trabajadores y que el estado asuma su rol y no eludan sus
responsabilidades.
* Uno de los principales efectos comprobados del Comercio global es
sobre el empleo: para millones de trabajadores, tanto en los países
industrializados como en los pobres, el desempleo es hoy uno de los
principales efectos de la globalización.
* El Estado debe reasumir su rol, especialmente con la responsabilidad
social (como la salud, la seguridad social, y la educación), que no
pueden ser dejadas al libre juego de la oferta y la demanda; la
protección de los más pobres y marginados, la defensa de la soberanía
nacional; además establecer controles eficaces frente a la inversión
extranjera, la protección del patrimonio histórico, las tradiciones y
costumbres de los pueblos y la defensa de los consumidores.
10. Bibliografia
· OSCAR ERMIDA URIARTE Las Empresas multinacionales y El Derecho del
Trabajo.
· FORERO CONTRERAS RAFAEL, Derecho Laboral y Seguridad Social en la
Empresa Multinacional y en los Tratados de Libre Comercio.
· GARCIA FERNANDO, Las causas de la Protección social en la
globalización, Págs. 305-315.
· Compendio del V Congreso Regional Americano del Derecho del Trabajo y
la seguridad social.
· Revista de Doctrina, Jurisprudencia e Informaciones sociales de
Derecho Laboral.
· Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (artículo 21).
Buscadores
1. www.yahoo.com
2. www.mipunto.com
3. www.google.com
4. www.auyantepuy.com
5. www.monografias.com
Sitios Web
· www.analitica.com
· www.upoli.edu.ni/actividades/2002
· www.umn.edu/humanrts/links/Stripartite
· www.inst-derecho-del-trabajo-fder.edu.uy/bibliografia
Trabajo enviado por:
Katiuska Elimar Duque Bohórquez
katiuskaedb@hotmail.com
[1] MONEREO, J.L. “El derecho social…pág. 233.
[2] ERMIDA, Oscar, Globalización y relaciones laborales en: Las
relaciones de Trabajo en el siglo XXI. III Congreso Regional de las
Américas. APERT, Lima 1999, pág. 17.
[3] BAYLOS, Antonio. “Globalización y Derecho del Trabajo: realidad y
proyecto.” Cuadernos de Relaciones Laborales. Núm. 15 1999 pág.23.
[4] BAYLOS, Antonio. “Globalización y Derecho del Trabajo: realidad y
proyecto.” Cuadernos de Relaciones Laborales. Núm. 15 1999 pág.24.
[5] OIT. « Trabajo Decente y protección para todos ». Memoria del
Director General de la OIT, 1999, pág.54.
[6] CANESSA, Miguel, “Los derechos humanos laborales…Pág. 31.
[7] APARICIO, Luis. “La integración…Pág. 31.
[8] GOLDIN, Adrián « El futuro… pág. 79.
[9] Trabajo y empleo, pág. 18.
[10] ERMIDA URIARTE, Oscar <<Derechos Laborales y Comercio
Internacional>>, Págs.696, 697.
[11] LYON-CAEN, Gérard, droit social européan pags 49/50 y Droit social
internacional et européen, pags 105/106.
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Katiuska Elimar Duque Bohórquez
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