Origen y causas de la evolución de las empresas multinacionales

Autor: Katiuska Elimar Duque Bohórquez

Comercio internacional

01-2004

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¿La función normativa debe detenerse?

Los empleadores y varios gobiernos han manifestado reiteradamente que existe una excesiva cantidad de normas, muchas de las cuales han perdido su razón de ser o resultan inaplicables en una realidad distinta para la que fueron creadas.

La creación en forma constante de nuevas normas, sin tener en cuenta la realidad de cada país, su nivel de desarrollo económico y social, conspira contra la ratificación de dichos instrumentos. En un proceso de interdependencia económica. Con un mercado globalizado y sumamente competitivo, la adopción sistemática de nuevas normas pueden restringir o eliminar ventajas comparativas, conspirando contra el desarrollo económico.

De allí que se entienda que no se debe seguir adoptando normas, sino que la OIT debería dedicarse a la tarea de revisar las ya existentes, lo que por si ya implica un trabajo muy importante; promover la ayuda técnica y en general avocarse a los objetivos de creación de empleos y al combate de desempleos. La idea es que en medida que se de el crecimiento económico los países se mostraran más proclives a introducir mejoras en las normas de trabajo.

Solamente deberían adoptarse normas en casos necesarios, prefiriéndose las recomendaciones, directrices o Códigos de conducta; de considerarse que la forma del instrumento tiene que ser un convenio, éste tendría que contener solamente principios generales.

La postura de los empleadores, compartida como ya se dijo por muchos gobiernos, es que la política de revisión, la que debe ser un objetivo de carácter permanente, debería tender a reforzar el sistema normativo en tres direcciones: 1) Reafirmar las normas sobre los derechos humanos fundamentales en el trabajo, 2) Revisar las normas superadas por razones tecnológicas o sociales; 3) Derogar las que se consideren absolutamente superadas u obsoletas. A lo que debe agregarse su oposición a que la denuncia de un convenio deba estar atada a la ratificación de uno nuevo. Y realizan una fuerte crítica a los gobiernos que en la Conferencia apoyan la adopción de un Convenio y luego no lo ratifican.

DE LA PROTECCION DEL TRABAJO FRENTE A LAS EMPRESAS MULTINACIONALES

La protección al trabajo está consagrada en toda la legislación internacional, nacional, declaraciones de organismos específicos o no y en abundante doctrina. Desde que constituye "La clave de la cuestión social" no puede sorprendernos, que tanto sociólogos, políticos, predicadores sociales, juristas, entre otros, se hayan dedicado ha ratificar la protección que el trabajo necesita. Incluso el industrialismo y la proletarización dieron nacimiento al Derecho Social. Con el paso del tiempo se ha buscado dar formas diferentes a la protección laboral, los trabajadores han luchado constantemente en la búsqueda de soluciones a sus conflictos laborales.

Surge un desafío a los Estados para el cumplimiento efectivo de la legislación laboral y de los que intervienen en las regulaciones regionales y de todo el orden internacional, así como para las asociaciones sindicales, que deberán adaptarse a los nuevos tiempos y para que la inspección de trabajo tenga una prospectiva ultranacional y no nos parezca iluso una jurisdicción internacional, dentro del marco del derecho social, que haría más seria la protección de valor trabajo.

Las empresas internacionalizan cada vez más sus actividades volviéndose por ende empresas multinacionales y como tales, acentúan el fenómeno de la globalización de la economía propagando los efectos que esta acarrea, a saber las presiones para reducir las condiciones de trabajo y debilitar la reglamentación por parte del Estado en materia de relaciones laborales, con el propósito de aumentar la competitividad de los territorios nacionales.

En el transcurso de los años se ha ido estableciendo progresivamente un derecho internacional laboral para evitar en particular una carrera entre los estados nacionales con miras a favorecer la competitividad de su territorio en detrimento de los trabajadores asalariados. Pero en si no existe aún ese derecho internacional del trabajo para las empresa multinacionales que las regule como tal y que represente para los trabajadores una verdadera normativa que los proteja ante estas nuevas empresas.

Los trabajadores siguen viendo menoscabados sus derechos y ven como crecen las tensiones en sus relaciones de trabajo y lo que en si le preocupa a los trabajadores de las grandes empresas multinacionales es el hecho, de que, si bien las decisiones de carácter social y laboral se toman a escala local, la estrategia de inversión que afecta a la seguridad del empleo sigue estando centralizada.

Muchas multinacionales disponen ya de sus propios códigos de conducta, en los que suelen tratarse las relaciones laborales y otras cuestiones sociales, pero estos son redactados por estas para servir a sus intereses, quedando desprotegidos frente a estas normas los trabajadores. Ante estas circunstancias se establece de manera implícita un mayor compromiso general con las normas y disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo, para lograr mayor libertad sindical y la negociación colectiva, por eso es necesario que los trabajadores se organicen y defiendan sus derechos.

El análisis del impacto social de lo que significa la presencia de empresas multinacionales y la inversión extranjera directa en la actividad laboral de un país ofrece muchas limitaciones, ya que no existe un documento básico respecto a la mera actividad socio económica del mismo que brinde protección a los trabajadores.

Es necesario adquirir nuevos criterios que nos ayuden a interpretar mejor la dinámica de la actividad económica-comercial que generan estas empresas a nivel mundial y por ello se toma en cuenta a los países miembros de la OIT y su actividad laboral, de manera que se pueda desarrollar un sistema de control sobre estas empresas que día a día afecta a todos los seres humanos, dependientes directos o no de economías en las que tanto la empresa multinacional, como la inversión extranjera directa juegan un papel de particular importancia.

Por ello, prácticamente al hablar de la protección del trabajo frente a estas estructuras y los problemas que se plantean se hace necesario confrontar las principales áreas que involucra la Declaración Tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT (1977), con la situación que se da en numerosos países como Paraguay, Uruguay, Argentina y porque no Venezuela, como consecuencia de la presencia de empresas multinacionales e inversiones extranjeras directas en los Últimos diez años.

Conviene agregar que, no se subestima por supuesto los cambios que a su vez han vivido estos países debidos a nuevas políticas implementadas en materia de desarrollo económico social y, a los distintos ajustes vinculados a la estructura interna y tendencias de descentralización del mismo.

En busca de una efectiva protección al trabajo frente a las empresas multinacionales, organismos como la CIOSL (Confederación Internacional de organizaciones Sindicales), conjuntamente con sus afiliadas, sus organizaciones regionales y los SPI, así como con las organizaciones no gubernamentales (ONG) en todo el mundo, lleva a cabo una campaña permanente en pro del respeto de los derechos sindicales universales, tal y como lo garantizan los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Busca defender a los sindicalistas dondequiera que se violen sus derechos fundamentales a causa de sus actividades sindicales y lleva a cabo acciones contra las violaciones de otros derechos laborales.

Cada año, cientos de miles de trabajadores pierden sus empleos únicamente por intentar organizar a los trabajadores en un sindicato. Millones de trabajadores alrededor del mundo, con frecuencia mujeres y niños, se ven obligados a trabajar en contra de su voluntad. La CIOSL lucha contra todo tipo de trabajo forzoso dondequiera que éste tenga lugar.

En muchos países, los trabajadores son víctimas de la discriminación por razones políticas, étnicas, religiosas u otras. La CIOSL lanza ataques contra aquellos gobiernos y empleadores responsables de tales situaciones, ejerciendo su labor protectora.

Una de las tareas más urgentes para el movimiento sindical internacional es hacerle frente al poder e influencia de las empresas multinacionales (EM) como parte de una respuesta sindical a la globalización. La combinación de diversos factores: crecimiento de la inversión extranjera directa, los cambios tecnológicos, los mercados financieros internacionales y una gran variedad de medidas desreguladoras y de privatización le han permitido a las EM conducir la economía global.

El reto que enfrenta el movimiento sindical internacional es el de asegurarse de que las empresas respeten los derechos de los trabajadores en cada lugar del planeta en el que su influencia se hace sentir y establecer un diálogo global genuino entre las organizaciones sindicales y las empresa multinacionales.

Los Federaciones Sindicales Internacionales (FSI) tienen la responsabilidad fundamental de tratar con las empresas mundiales; ellos constituyen los principales instrumentos con que cuentan los trabajadores para reunirse a nivel internacional al interior de las empresas e industrias. La CIOSL trabaja en asociación con los FSI en muchas áreas incluyendo los esfuerzos dirigidos a fortalecer la solidaridad sindical internacional y construir una alianza social a nivel mundial.
 
Problemas Que Se Plantean En El Derecho Del Trabajo

En realidad no existe un derecho internacional del trabajo para las empresas multinacionales. Partiendo de esta premisa, se ha hecho difícil la regulación de sus actividades y como tal se acentúa el fenómeno de la economía propagando los efectos que esta acarrea, a saber las presiones para reducir las condiciones de trabajo y debilitar la reglamentación por parte del Estado en materia de relaciones laborales con el simple propósito de aumentar la competitividad de los territorios nacionales.

Hay quienes argumentan que la aparición de empresas multinacionales representan la esencia de la economía global y que son cruciales para el progreso de las naciones del mundo en desarrollo, si bien esta apreciación pareciera cierta por que nos estamos refiriendo al avance y progreso que ellas traen para la naciones, no es menos cierto que la realidad es otra, ya que estas empresas solo emplean un 3% de la fuerza de trabajo mundial; y se ha comprobado que en aquellos sitios en los que son contratados se ha producido una caída espectacular de las condiciones laborales con el sacrificio de los derechos de los trabajadores, produciéndose en este nivel las peores practicas de empleo.

La ausencia de una legislación y de controles supranacionales permite una libertad de acción que no atiende a la responsabilidad, convirtiendo a las multinacionales en las líderes del libre comercio, oponiéndose a cualquier regulación de sus actividades en todo el planeta. 

Generalmente estas corporaciones internacionales resultan inmunes a los controles democráticos que suelen limitar las acciones de los gobiernos nacionales.

La indefensión de los Estados soberanos frente a las empresas multinacionales. Aumenta la preocupación por el gran poder que han alcanzado estas empresas, se están volviendo cada vez más fuertes que escapan al control de los propios estados nacionales, provocando la falta de una verdadera regulación de sus actividades y de su funcionamiento. La globalización conlleva un proceso que va restando soberanía a los Estados, implica la inserción del cambio tecnológico y una nueva concentración de capitales en una economía liderizada, comenzando así un tiempo de desnacionalización en donde no hay fronteras. Esto implica un gran desafío en el cambio de concepción del Estado Nacional tradicional; en consecuencia, el Estado debe cambiar su papel y orientar las políticas nacionales con un mayor dialogo social, en el cual los organismos multilaterales como la OIT y OMC, establezcan reglas universales que coexistan con los derechos y garantías de los ciudadanos.

Flexibilidad organizativa y de distribución de la producción, lo cual les permite eludir o evadir los controles nacionales. El movimiento de capital es cada vez más libre, lo que permite a estas empresas transferir la producción sin tener en cuenta las fronteras nacionales, y es aquí donde los costos de producción se hacen más bajos, pocas manos controlan gran parte del poder de fabricación y el proceso productivo, representa para estas grandes ganancias. Sin lugar a dudas que esta evasión es una forma de egoísmo humano, por ello se debe estar atento a las nuevas formas de evasión que pueden crearse. La flexibilización requiere un proceso de ajustes entre el trabajo de las sociedades industriales y la post-industrial, para admitirse con la elasticidad que permita proteger los intereses de los trabajadores.

Existe gran debilidad de las organizaciones gremiales, a pesar de los grandes esfuerzos hechos por estas organizaciones, su gran auge no ha permitido establecer verdaderas normas que permitan mejores contrataciones colectivas.

Limita la acción del Derecho del trabajo. Existen nuevos contratos que la realidad comercial va creando y que muchas veces la legislación laboral no va acompañando en su objetivo de verdaderas normas que regulen a estas empresa, desguarneciendo a los trabajadores, ante los créditos que le corresponden y que deberían marcarse con una solidaridad expresa en la Ley, para evitar que el directo obligado insolvente, evada lo que al trabajador le corresponde por haber contribuido a la producción del bien o del servicio.

En realidad, para hacer frente a estos problemas se han celebrado Convenios Colectivos Mundiales entre las corporaciones multinacionales y organizaciones sindicales mundiales, que junto a las normas de la Oficina Internacional del Trabajo buscan la transformación del ámbito laboral y la protección del trabajo, así como la manera de que los Estados puedan tener un control sobre estas, pudiendo participar en los acuerdos y contrataciones laborales. Es así como los convenios fundamentales de la OIT, son de gran importancia para la regulación de las empresas multinacionales y sus actividades, estableciendo los Principios y normas en materia de relaciones de trabajo que favorezcan a los trabajadores.

Organizaciones como el Parlamento Europeo, a través de un proyecto de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre la comunicación de la Comisión titulada "Promover las normas fundamentales del trabajo y mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundialización", aborda la aplicación a escala mundial de las normas de trabajo adoptadas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Se trata de cuatro normas básicas referentes a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Estas cuatro normas básicas están cubiertas por ocho convenios de la OIT ratificados por 87-158 países.

La comunicación hace amplia referencia a los mecanismos, ya existentes o en fase de desarrollo, para la aplicación de los convenios internacionales no sólo en el marco de la OIT, sino también de la Organización Mundial del Comercio (OMC) así como en el contexto de la "responsabilidad social de las empresas". Describe asimismo la política de la Unión Europea formulada en las Conclusiones del Consejo de octubre de 1999 sobre el comercio y las normas laborales, donde se destaca que la UE deberá apoyar con firmeza la protección de los derechos laborales fundamentales a través de medidas positivas basadas en estímulos, en particular mediante nuevas mejoras en el acceso al mercado para los exportadores de países en desarrollo, y no mediante medidas que limiten el comercio. Además, el Consejo hizo alusión al papel de la OMC y confirmó la firme oposición de la UE a los enfoques basados en sanciones así como a la utilización de los derechos laborales con fines proteccionistas. Por último, el Consejo acordó que la ventaja comparativa, en especial de los países en desarrollo con bajo nivel salarial, no debe cuestionarse en modo alguno.

Las propuestas de la Comisión encuadran la mejora de la "gobernanza social" y la promoción de las normas fundamentales del trabajo en el marco de la mundialización y de la liberalización comercial como respuesta, evidentemente, al creciente movimiento popular de protesta contra la mundialización y sus consecuencias, especialmente para los países en desarrollo. Las propuestas siguen la línea de la decisión del Consejo antes citada e incluyen medidas a escala internacional (refuerzo de la supervisión de la OIT, debates, diálogo, asistencia técnica), mientras que las medidas propuestas a escala comunitaria giran alrededor del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). La Comisión espera que la revisión del SPG dirigida a mejorar las oportunidades de acceso al mercado de los países que respetan las normas fundamentales del trabajo actuará como estímulo para su promoción.

Este enfoque es, cuando menos, ineficaz. En primer lugar, no es realista creer que el proceso de mundialización pueda tener repercusiones positivas en las condiciones de trabajo y en el respeto de los derechos laborales, ya que la fuerza motriz de la mundialización es el gran capital que persigue un incremento de sus ganancias extendiendo sus actividades a escala mundial y, por supuesto, el incremento de las ganancias no es posible sin el aumento de la explotación de los trabajadores y sin el empeoramiento, antes que la mejora, de las condiciones de trabajo. En la práctica es imposible tener al mismo tiempo productos baratos, ganancias para el capital y respeto de las normas fundamentales del trabajo. En consecuencia, la condición previa para que la mundialización tenga una repercusión positiva será la supresión de sus características básicas, en el fondo, su reversión.

Por lo que concierne a los derechos laborales concretos escogidos para definirlos como fundamentales, se debe observar, sin la más mínima intención de subestimar su importancia, que son insuficientes, ya que ni siquiera incluyen la seguridad en el trabajo y la protección frente a los accidentes, ni el derecho al empleo, ni la seguridad social. El modo como se destacan los derechos laborales escogidos como fundamentales produce la sensación de que los países desarrollados consideran cumplidas así todas sus obligaciones para con los países en desarrollo, cuando han obtenido y siguen obteniendo de estos últimos tanto materias primas baratas como mano de obra barata. Por otra parte, es paradójico que la Unión Europea aparezca como defensora de los derechos laborales en los países en desarrollo cuando la propia UE ha lanzado un ataque de una magnitud sin precedentes contra todo cuanto la clase trabajadora ha conquistado durante los últimos 150 años; cuando en todos los Estados miembros cierran empresas y sus actividades se trasladan a países con bajos costes laborales (incluso a países donde se ejerce la explotación en su faceta de trabajo infantil), cuando el pleno empleo se ve sustituido por el parcial, cuando se fomentan las denominadas formas flexibles de trabajo, cuando se suprimen gradualmente las prestaciones sociales, cuando se ve atacado el sistema de pensiones. Ni el Consejo ni la Comisión parecen interesarse realmente por la calidad de vida de los trabajadores. Es indicativa al respecto su insistencia en mantener los bajos salarios de los países en desarrollo, algo que obviamente interesa especialmente al capital multinacional, pero que no es compatible en absoluto con la mejora de la calidad de vida de los trabajadores y de las condiciones de trabajo.

Por último, se debe observar que los derechos laborales no se adquirieron mediante intervenciones externas ni son el resultado de filantropía o concesiones por parte de la clase empresarial, sino que constituyen una conquista lograda por los trabajadores a través de duras luchas. Como conclusión, la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore los siguientes elementos en la propuesta de resolución que apruebe: El Parlamento Europeo:

1. Expresa su decepción por el hecho de que las normas fundamentales del trabajo no se apliquen a escala mundial y hace un llamamiento a todos los países para que firmen y apliquen tanto los 8 convenios pertinentes de la OIT como todos los convenios internacionales que protegen los derechos laborales;
2. Considera positivo el interés del Consejo y de la Comisión por las normas fundamentales del trabajo así como el debate iniciado sobre esta cuestión tanto en el seno de las instituciones como del movimiento popular;
3. Acoge favorablemente el interés que ha mostrado el movimiento antimundialización por los países en desarrollo así como su contribución a la hora de destacar las responsabilidades de las empresas multinacionales y de los países desarrollados;
4. Considera que el proceso de mundialización tiene resultados negativos en conjunto para los trabajadores y que es imposible conseguir una mejora de su calidad de vida bajo las condiciones impuestas por dicho proceso;
5. Opina, en particular, que no pueden producirse avances en el respeto de las normas fundamentales del trabajo en un entorno internacional competitivo que impone a los países en desarrollo la producción de productos cada vez más baratos con el fin de lograr el acceso al mercado de los países desarrollados, con un aumento simultáneo de las ganancias de las empresas multinacionales y del capital local;
6. Opina que cualquier intervención en favor del respeto de las normas fundamentales del trabajo a escala internacional debe apoyarse en el pleno respeto de los derechos laborales en la propia Unión Europea y expresa su enérgica desaprobación del ataque contra las conquistas de los trabajadores desatado tanto en la Unión Europea como a escala mundial;
7. Considera que las normas fundamentales del trabajo deben incluir a toda costa: a) la seguridad en el trabajo y la protección frente a los accidentes, (b) el derecho al pleno empleo estable, y (c) la seguridad social;
8. No está convencido de la eficacia de las medidas que propone la Comisión, que considera, además, especialmente complejas; pide a la Comisión que estudie más profundamente el problema, en especial las razones principales de que no se respeten las normas fundamentales del trabajo y el papel, no sólo de las empresas multinacionales y de las inversiones extranjeras, sino también del capital local;
9. Pide así mismo a la Comisión que estudie otras medidas además de las que adoptan la forma de estímulos, por ejemplo, sanciones contra las empresas que se beneficien de que no se respetan las normas fundamentales en los países donde ejercen sus actividades.

También encontramos Federaciones y organismos que juegan un importante papel desde el punto de vista organizativo, que ante la falta de una verdadera regulación se han agrupado con el fin de establecer normas que puedan aplicarse a estas empresas, es así como surge EL 

SINDICALISMO INTERNACIONAL, MUNDIAL Y GLOBAL.

El derecho colectivo del trabajo frente a las Empresas Multinacionales y los Tratados de Libre Comercio

Frente a las naciones que han asumido una actitud de aglutinamiento, como premisa, tenemos que la vinculación, el ingreso, permanencia o retiro de una entidad sindical es absolutamente libre y espontánea, de acuerdo con lo previsto por la Organización Internacional del Trabajo, a partir del Convenio 87 de libertad sindical y del 98 sobre Derecho de sindicación y Derecho de negociación colectiva.

La presencia de centrales obreras internacionales o supranacionales que han existido desde antiguo, no han generado en los actuales y convulsionados momentos soluciones imaginativas que fomenten su popularidad y membresía. Entre ellas podemos citar las más importantes.

Confederación internacional de sindicatos cristianos (CISC)

Transformada en Confederación Mundial del Trabajo (CMT) a partir de 1968 gracias al Congreso de Luxemburgo. Puede considerarse como la más antigua del mundo dado sus orígenes anteriores a 1908 cuando los delegados de los sindicatos cristianos de Alemania, Austria, Bélgica, Países Bajos, Rusia, Italia, Suecia y Suiza se reunieron en agosto de ese año para constituirla.

Federación Sindical Mundial

Tuvo su origen en la comisión anglo soviética de la convocatoria a la Conferencia sindical mundial de Londres y el congreso de Paris. A ella se encuentran adheridos los principales sindicatos exsoviéticos y los sindicatos comunistas de los países europeos tales como la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL), Confederación General del Trabajo de Francia (CGT) una pequeña parte de los sindicatos austriacos y algunas ramificaciones en Asia, Iberoamérica y África donde sus miembros obedecen a la ideología comunista.

Confederación Internacional de organizaciones sindicales libres (CIOSL)

A la extinción de la Federación Sindical Mundial en 1949 la Federación Americana del Trabajo asumió la vocería de los sindicatos extranjeros no comunistas para constituir una nueva, internacional. Cerca de 43 millones de trabajadores están aglutinados y provienen de una gran cantidad de países desarrollados y algunos del tercer mundo.

Confederación europea de Sindicatos (CES)

Tuvo su inicio el 1º de diciembre de 1972 en Luxemburgo con representantes de 17 centrales sindicales de 14 países europeos afiliadas a la confederación internacional de organizaciones sindicales libres.

Organización Internacional de Empleadores (OIE)

Por su parte los empleadores se reunieron en Washington en 1919 para asegurar un enlace permanente con la OIT. En 1948 adoptó la denominación actual y amplió sus actividades mediante la representación de los intereses de todos los empleadores libres. OOIE es la única organización realmente representativa de los empleadores libres en el ámbito mundial.

La negociación colectiva reviste un carácter diferente, por tanto ya no se habla de la conciliación de intereses entre empleadores y trabajadores sino que se habla de concertación social tripartita.

El término fue acuñado en la Italia de los finales de los años 70 y comienzo de los años 80, en donde las relaciones colectivas de trabajo no tiene dos interlocutores sociales sino tres: la agremiación de trabajadores, agremiación de empleadores y el Estado, que se convierte en un actor trascendente e importante de la negociación colectiva.

El Estado fija lo que se conoce como el techo y el suelo de la negociación colectiva estableciendo la banda salarial, para tipificar cual será el mínimo y cual el máximo que podrán llegar a negociar independientemente de industrias, empresas o sectores.

Curiosamente esta mega negociación tiende a ser ilusoria entre nosotros. La mayoría de los trabajadores vinculados a Empresas Multinacionales o pertenecientes a países comunitarios, han sido enganchados mediante un mecanismo precario de trabajo. Recordemos que es requisito tenga fijeza en la empresa o que a su vez tenga una vinculación estable. No resulta ello posible en la práctica para las personas que enganchan mediante contratos temporales.
Adicionalmente y como tendencia en los países de la América Latina y el los países en desarrollo, el sindicato ya ha dejado de ser un sindicato reivindicador y beligerante.

Actualmente, el auge del cooperativismo, la presencia de los llamados fondos de empleados y de una figura oriunda de la República de Costa Rica conocida como <<solidarismo>> desdibujan al sindicato y lo hacen cada vez más inoperante.

Últimamente, la negociación robusta, fuerte, que involucrara los diversos países de la región y las diversas empresas se convierte en una <<negociación articulada>>. Consistente en regresar a la pequeña negociación del área de influencia del sector producción.

En la Europa comunitaria, el problema sindical ya no es un problema de salarios ni la fijación de un salario profesional o de un salario interprofesional, sino de negociación de desregulación o de contingentes, de futuros desempleados.

La Federación Mundial de Trabajadores de la Agricultura, alimentación, Hotelería y Turismo (FEMTAA), es una parte de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), ambas tienen interés en profundizar sobre el proceso de GLOBALIZACION.

Las organizaciones precedentes de la FEMTAA como de la CMT, pasaron momentos políticos y económicos muy difíciles, como fueron la depresión económica, la Guerra Mundial, la Guerra Fría; sin embargo, sus dirigentes supieron mantener un sindicalismo con AUTONOMIA E INDEPENDENCIA, al mismo tiempo con principios y valores humanistas y espirituales; sin embargo, otras organizaciones que tuvieron mayores recursos económicos y respaldo de partidos políticos y gobiernos, sucumbieron en algunos de estos procesos.

Ante los numerosos problemas que plantean en el derecho del trabajo las empresas multinacionales, el sindicalismo internacional, mundial y global busca frenar los efectos de la globalización frente a los trabajadores y que el estado asuma su rol y no eludan sus responsabilidades.

Uno de los principales efectos comprobados del Comercio global es sobre el empleo: Para Millones de trabajadores, tanto en los países industrializados como en los pobres, el desempleo es hoy uno de los principales efectos de la globalización. Además de la crisis del empleo existen otros factores como la flexibilización, el trabajo a tiempo parcial y la falta de responsabilidad de los empresarios para asumir los asuntos sociales, que mantienen el empleo en una instabilidad constante y permanente.

Históricamente el sindicalismo se ha desarrollado con trabajadores asalariados, los que están trabajando. Cuando aumenta la tasa de desempleo, en esa misma proporción disminuye la tasa de sindicalización. El sindicalismo, como expresión representativa de los trabajadores.

Otro efecto de la globalización es la indefensa del consumidor: Los productores, los comerciantes, los vendedores y especuladores dicen que todo esta en las leyes del mercado, la oferta y la demanda; pero quienes pagan las consecuencias son los consumidores.

Otro grave problema es en cuanto a la disminución del rol del Estado: Es cierto que el Estado, en muchos países, asumió un rol que no le correspondía, como administrador de empresas comerciales, y que la corrupción ha sido notable en muchos casos, y es posible que hasta haya sido proteccionista de algunos sectores. Sin embargo, el Estado debe ser el rector de la sociedad política... nunca podrá serlo el mercado. El Estado debe reasumir su rol, especialmente con la responsabilidad sociales (como la salud, la seguridad social, y la educación), que no pueden ser dejadas al libre juego de la oferta y la demanda; la protección de los más pobres y marginados, la defensa de la soberanía nacional; además establecer controles eficaces frente a la inversión extranjera, la protección del patrimonio histórico, las tradiciones y costumbres de los pueblos y la defensa de los consumidores.

El Estado no puede permitir la persistencia de la pobreza, en muchos casos extrema, frente a las nuevas desigualdades que perfilan la globalización.
 
8. Ventajas y problematica de las relaciones laborales con empresas multinacionales

La integración económica trae consecuencias tanto beneficiosas como negativas para los asuntos laborales:

La principal consecuencia favorable tiene que ver con la recuperación de los niveles de actividad gracias a la producción integrada, que a mediano plazo acarrea un mejoramiento generalizado de la economía de cada país, a su vez, impulsando el salario real y el progreso de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores.

La segunda medida favorable es la libre circulación de trabajadores que permitiría al trabajador calificado ubicarse en una mejor plaza laboral según las tendencias de oferta de un mercado globalizado.

También es menester detectar consecuencias eventualmente desfavorables o perturbadoras:

La primera resultante perjudicial viene a ser la crisis, desaparición o reconversión de pequeñas y medianas empresas que tendrán que convertirse en más competitivas. Particularmente las empresas nacionales, puesto que las multinacionales son siempre empresas grandes en permanente transformación y actualización.

El empeoramiento de las condiciones de trabajo pueden sugerirse en dos vías:

a) una política de contención o aun de rebaja salarial y/o prestacional y de beneficios sociales para evitar el incremento de los costos comparados.
b) el congelamiento o posible deterioro del ingreso real de las familias a un corto plazo, situación denunciada por el sindicalismo europeo como resultado adverso de la integración europea.

También se nota un retroceso y consecuencial deterioro financiero de la seguridad social con restricción de los beneficios por la baja o supresión de las cotizaciones y aportes parafiscales.

En igual forma, se detecta la alteración de las relaciones de poder entre los interlocutores sociales, dada la atomización de la acción gremial o sindical.

Finalmente, se considera el riesgo de perturbación de las relaciones colectivas, con lo que se ha denominado la regulación de las relaciones sindicales ante la globalización o la desdibujada apariencia de la empresa reconvertida.
 
9. Conclusiones

* Sin duda alguna que la premisa general, que nos ha dejado esta investigación, es la unidad del conjunto económico que lo convierte en el verdadero empleador de los diversos trabajadores que laboran en cada una de las empresas miembros del conjunto, es decir debemos aplicar el concepto de grupo de empresas. Todo esto derivado del principio de primacía de la realidad. Partiendo de este criterio podríamos lograr dar una solución a cada uno de los problemas que van surgiendo en el campo del Derecho Laboral, para darles una respuesta coherente y acorde con los derechos de los trabajadores.

* Una opinión de todos los autores que hemos consultado para la realización de este trabajo, la cual nosotros también compartimos es el poder que ejercen las empresas multinacionales sobre los estados en los cuales funcionan, ya que la economía moderna es en gran medida la economía de las multinacionales, por lo cual estas intervienen inclusive en la soberanía estatal, teniendo una incidencia directa en los problemas de la inflación y las crisis monetarias, dado que dichas empresas ejercen una presión cada vez mayor sobre los precios, debido a sus planes de inversión a largo plazo, llevando a cabo una practica que consiste en consignar todos sus débitos en la moneda mas débil, y cobrar sus créditos en la moneda mas fuerte.

* En nuestro criterio existe una necesidad de regulación (leyes, normas, reglamentos), para así poder establecer un mecanismo de control a estas gigantes de la economía mundial, garantizándole de esta manera una protección mas eficiente a los trabajadores de estos grupos económicos, igualdad de beneficios, de oportunidades, equiparación de salarios en la medida de lo posible, es decir crear una equivalencia entre los empleados y trabajadores de una filial de una firma extrajera, con los empleados y trabajadores de la casa matriz. ¿Cuál a menudo observamos que en la gerencia general de una filial se encuentra algún ciudadano de la nacionalidad donde funciona la misma? Con algunas excepciones debemos decir que esto es casi una utopía. De allí que nosotros vemos muy difícil que algún estado se atreva a hacer frente a estas gigantes del capital sobre en todos en países subdesarrollados como el nuestro, so pena de que estas abandonen el mismo, pudiendo dar origen a un caos económico de gran magnitud.

* El impacto social de lo que significa la presencia de empresas multinacionales y la inversión extranjera directa en la actividad laboral de un país ofrece muchas limitaciones, al no existir un documento básico respecto a la mera actividad socio económica del mismo que brinde protección a los trabajadores.

* No existe un verdadero derecho internacional del trabajo que regule la actividad de las empresa multinacionales.

* Muchas de las empresas multinacionales disponen de sus propios códigos de conducta, en los que suelen tratarse las relaciones laborales y otras cuestiones sociales, pero estos códigos son redactados por ellas para servir a sus propios intereses, quedando los trabajadores desprotegidos frente a estas normas.

* El impacto social de lo que significa la presencia de empresas multinacionales y la inversión extranjera directa en la actividad laboral de un país ofrece muchas limitaciones, ya que no existe un documento básico respecto a la mera actividad socio económica del mismo que brinde protección a los trabajadores.

* Es urgente y necesario para el movimiento sindical internacional hacerle frente al poder e influencia de las empresas multinacionales (EM) como parte de una respuesta sindical a la globalización. 

* El reto que enfrenta el movimiento sindical internacional es el de asegurarse de que las empresas respeten los derechos de los trabajadores en cada lugar del planeta, en el que su influencia se hace sentir y a su vez establecer un diálogo global genuino entre las organizaciones sindicales y las empresa multinacionales.

* Ante la falta de regulación de las actividades de estas empresas, se ha acentuado el fenómeno de la economía, propagando los efectos que esta acarrea, a saber las presiones para reducir las condiciones de trabajo y debilitar la reglamentación por parte del Estado en materia de relaciones laborales con el simple propósito de aumentar la competitividad de los territorios nacionales.

* La ausencia de una legislación y de controles supranacionales permite una libertad de acción que no atiende a la responsabilidad, convirtiendo a las multinacionales en las líderes del libre comercio, oponiéndose a cualquier regulación de sus actividades en todo el planeta.

* Es preocupante ver como estas empresas han alcanzado gran poder, se están volviendo cada vez más fuertes que escapan al control de los propios estados nacionales, provocando la falta de una verdadera regulación de sus actividades y de su funcionamiento.

* Existe gran debilidad de las organizaciones gremiales, a pesar de los grandes esfuerzos hechos por estas organizaciones, su gran auge no ha permitido establecer verdaderas normas que permitan mejorar las contrataciones colectivas.

* Las organizaciones sindicales mundiales han celebrado numerosos Convenios Colectivos a nivel mundial, para hacer frente a los problemas que han generado estas empresas. Se han apoyado en las normas de la Oficina Internacional del Trabajo, para buscar la transformación del ámbito laboral y la protección del trabajo, así como la manera de que los Estados puedan tener un control sobre estas, pudiendo participar en los acuerdos y contrataciones laborales.

* Los convenios fundamentales de la OIT, son de gran importancia para la regulación de las empresas multinacionales y sus actividades, en ellos se han establecido los Principios y normas en materia de relaciones de trabajo que favorezcan a los trabajadores.
 
* Una manera de lograr regular la actividad de estas empresas es a través de grupos o Federaciones y organismos internacionales, estos juegan un importante papel desde el punto de vista organizativo, que ante la falta de una verdadera regulación se han agrupado con el fin de establecer normas que puedan aplicarse a estas empresas, es así como surge EL SINDICALISMO INTERNACIONAL, MUNDIAL Y GLOBAL.

* La Federación Mundial de Trabajadores de la Agricultura, alimentación, Hotelería y Turismo (FEMTAA), es una parte de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), ambas tienen interés en profundizar sobre el proceso de GLOBALIZACION.

· Ante los numerosos problemas que plantea en el derecho del trabajo las empresas multinacionales, el sindicalismo internacional, mundial y global busca frenar los efectos de la globalización frente a los trabajadores y que el estado asuma su rol y no eludan sus responsabilidades.

* Uno de los principales efectos comprobados del Comercio global es sobre el empleo: para millones de trabajadores, tanto en los países industrializados como en los pobres, el desempleo es hoy uno de los principales efectos de la globalización.

* El Estado debe reasumir su rol, especialmente con la responsabilidad social (como la salud, la seguridad social, y la educación), que no pueden ser dejadas al libre juego de la oferta y la demanda; la protección de los más pobres y marginados, la defensa de la soberanía nacional; además establecer controles eficaces frente a la inversión extranjera, la protección del patrimonio histórico, las tradiciones y costumbres de los pueblos y la defensa de los consumidores.
 
10. Bibliografia

· OSCAR ERMIDA URIARTE Las Empresas multinacionales y El Derecho del Trabajo.
· FORERO CONTRERAS RAFAEL, Derecho Laboral y Seguridad Social en la Empresa Multinacional y en los Tratados de Libre Comercio.
· GARCIA FERNANDO, Las causas de la Protección social en la globalización, Págs. 305-315.
· Compendio del V Congreso Regional Americano del Derecho del Trabajo y la seguridad social.
· Revista de Doctrina, Jurisprudencia e Informaciones sociales de Derecho Laboral.
· Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (artículo 21).
 
Buscadores

1. www.yahoo.com
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5. www.monografias.com
Sitios Web
· www.analitica.com
· www.upoli.edu.ni/actividades/2002
· www.umn.edu/humanrts/links/Stripartite
· www.inst-derecho-del-trabajo-fder.edu.uy/bibliografia  
 
Trabajo enviado por:
Katiuska Elimar Duque Bohórquez
katiuskaedb@hotmail.com

[1] MONEREO, J.L. “El derecho social…pág. 233.
[2] ERMIDA, Oscar,  Globalización y relaciones laborales en: Las relaciones de Trabajo en el siglo XXI. III Congreso Regional de las Américas. APERT, Lima 1999, pág. 17.
[3] BAYLOS, Antonio. “Globalización y Derecho del Trabajo: realidad y proyecto.” Cuadernos de Relaciones Laborales. Núm. 15 1999 pág.23.
[4] BAYLOS, Antonio. “Globalización y Derecho del Trabajo: realidad y proyecto.” Cuadernos de Relaciones Laborales. Núm. 15 1999 pág.24.
 
[5] OIT. « Trabajo Decente y protección para todos ». Memoria del Director General de la OIT, 1999, pág.54.
[6] CANESSA, Miguel, “Los derechos humanos laborales…Pág. 31.
[7] APARICIO, Luis. “La integración…Pág. 31.
[8] GOLDIN, Adrián « El futuro… pág. 79.
[9] Trabajo y empleo, pág. 18.
[10] ERMIDA URIARTE, Oscar <<Derechos Laborales y Comercio Internacional>>, Págs.696, 697.
[11] LYON-CAEN, Gérard, droit social européan pags 49/50 y Droit social internacional et européen, pags 105/106.

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