NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DE PAÍSES DE PEQUEÑAS ECONOMÍAS ELEMENTOS PARA UNA ESTRATEGIA OPERATIVA DE NEGOCIACIÓN CON ILUSTRACIÓN DE PAÍSES CENTROAMERICANOS

Autor: Giovanni E. Reyes, Ph.D

Comercio internacional

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01-2004

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Las anteriores iniciativas no limitan otras que puedan surgir en el debate de opciones. Lo importante es establecer una agenda detallada de límites de negociación en los rangos máximo y mínimo, coordinación con otros actores y sujetos en Centroamérica, y la identificación de límites óptimos en que puede ir concluyendo el esfuerzo negociador.

En materia general indicativa de límites óptimos de negociación, existe un dato muy importante para los negociadores guatemaltecos. Según presentación de Enrique Lacs, para que las aperturas comerciales operaran con equidad, Estados Unidos debería efectivamente abrir su mercado en un 81% y Guatemala en un 60%. Esto demuestra, entre otras consideraciones, cómo productos guatemaltecos son más específicos y tienen un rango de menor cobertura que los estadounidenses.[20]

Esos márgenes de 81% y 60% operarían como niveles óptimos generales en la negociación. Constituirían una indispensable cota de referencia. Es a partir de allí, aunque se requiere de precisar a nivel de subsectores y líneas de producción, cuales serán los rangos máximos y mínimos de negociación, y cómo estos se relacionan con la secuencia negociadora de otros temas. Es imprescindible considerar constantemente, el diseño y dinámica de las cinco dimensiones de la negociación a que se hacía referencia al inicio de este apartado. Esto debe ser acompañado por un proceso de retroalimentación en cuanto a monitoreo y evaluaciones del curso negociador.
 
Características y referencias de trato especial y diferenciado
Acceso a Mercados
Aranceles y medidas no arancelarias

A fin de tomar en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías, deberán elaborarse calendarios diferenciados de liberalización comercial en términos del número de partidas arancelarias sujetas a liberalización y para las obligaciones de acceso al mercado.

Los países otorgarán acceso inmediato a las exportaciones de otros países que tengan un nivel de desarrollo similar y plazos más prolongados para la producción nacional.

Se proponen 5 cestas o canastas de desgravación:

a) Inmediato
b) A corto plazo
c) A mediano plazo
d) Cesta especial para una lista reducida de mercancía sensible.
e) Se considerará un período de “X” años de gracia para las Pequeñas Economías para iniciar su reducción de aranceles en los bienes sensibles.
Por regla general, cada país tendrá dos listas de ofertas de reducción, la primera aplicaría a las Pequeñas Economías y la segunda, a otros países. Cada país colocará en su oferta de desgravación las fracciones arancelarias en la misma “canasta o cesta” pero tendrán plazos diferenciados de desgravación entre las Pequeñas Economías y los demás países.
Las Pequeñas Economías aplicarán como su tasa base el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) vigente el año en que accedieron al ALCA.
 
Reglas de origen

Los procesos u operaciones mínimas que se realicen las Pequeñas Economías serán considerados como procesos que otorgan una transformación substancial para efectos de conferir origen a un bien.

Podrán usarse materiales no originarios en la producción de bienes, siempre que el valor de estos materiales no originarios no exceda el porcentaje X del valor del producto final.

El porcentaje de mínimos aplicado a las Pequeñas Economías será superior en un 100% al porcentaje máximo otorgado para el resto de economías.

Las mercancías exportadas y comercializadas a través de las zonas francas no perderán su condición de originarias, siempre que cumplan con la regla de origen acordada.
Para el cálculo del Valor de Contenido Regional de las mercancías exportadas se utilizará únicamente el método de valor de transacción, tomando en cuenta los diferentes métodos de cálculo del valor en Aduanas de las Mercancías conforme a los Artículos 1 al 8 del Acuerdo sobre valoración aduanera del GATT con excepción del párrafo 2 del Arto. 8.
 
Salvaguardias
No se aplicarán medidas de salvaguardia a un producto originario de las Pequeñas Economías, cuando la participación de las importaciones provenientes de dicha Parte en el total de las importaciones del producto considerado, no exceda del X por ciento.

Las medidas de salvaguardias podrán aplicarse por un período máximo de X años a las Pequeñas Economías, incluyendo el plazo en que hubieren estado vigentes las medidas provisionales.

La medida de salvaguardia será prorrogable por un plazo igual y consecutivo de X años, por una sola vez y por un plazo de X años para las Pequeñas Economías siempre que se determine, de acuerdo a las disposiciones relativas a Salvaguardias, que la medida sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño grave, y que hay pruebas que la rama de producción nacional está en proceso de reajuste.

Las Pequeñas Economías podrán aplicar medidas de salvaguardia a la importación de un producto que haya estado sujeto a una medida de esa índole, siempre y cuando haya transcurrido un período igual a la mitad del tiempo de la medida anteriormente impuesta. Las Pequeñas Economías no otorgarán compensación alguna por la aplicación de una medida de salvaguardia.
 
Obstáculos técnicos al comercio

Aun cuando puedan existir normas, guías o recomendaciones internacionales, las Pequeñas Economías, dadas sus condiciones tecnológicas y socio-economías particulares, adoptarán determinados reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad que busquen preservar los métodos, tecnología y procesos de producción autóctonos y compatibles con sus necesidades de desarrollo.

Otorgar a las Pequeñas Economías un trato diferenciado y más favorable, en lo relativo a la elaboración, adopción y aplicación de sus medidas de normalización, particularmente los procedimientos de evaluación de la conformidad (fortalecimiento y creación de nuevos laboratorios, organismos de certificación), procedimientos de autorización y metrología.
Facultar al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio para que conceda a las Pequeñas Economías, previa solicitud, excepciones especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al cumplimiento de obligaciones.

Se establecerán medidas especiales para asistir a las pequeñas Economías con respecto a la redacción, aprobación y adopción de sus medidas de normalización, particularmente los procedimientos de evaluación de conformidad. Las Pequeñas Economías deberán recibir asistencia técnica para facilitar la mejora y creación de nuevos laboratorios y entidades de certificación, procedimientos de autorización y metrología.
 
Agricultura

El programa de Liberación del ALCA no debería implicar retrocesos en el grado de liberación comercial que ya se ha alcanzado en el Hemisferio y en la OMC. Sin embargo, los calendarios y ritmos para la eliminación de los aranceles y las características y composición de las listas que conformarán el Programa de Liberación se definirían teniendo en cuenta las diferencias en los tamaños y los niveles de desarrollo de los países, así como de las diferencias existentes entre las estructuras productivas de los países y las sensibilidades por productos incluyendo plazo más prolongados, diferenciados y un período de gracia para el inicio de la desgravación arancelaria.

Las exportaciones de las Pequeñas Economías gozarán de acceso inmediato a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. Se aplicaría el mismo régimen que se acuerde en el grupo de Acceso a Mercados.
Salvaguardia especial
Los países podrían aplicar una Salvaguardia Especial Agrícola (SEA) de carácter automático durante la vigencia del Acuerdo ALCA a las importaciones de un producto originario de otro país comprendido en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, que a la fecha de su aplicación esté incorporado al Programa de Liberación. No obstante lo anterior, cada país conservará sus derechos y obligaciones en materia de salvaguardias conforme al Artículo XIX del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC. Las condiciones de aplicación y los países a las cuales podría aplicarse la SEA podría establecerse en el Anexo al capítulo respectivo.
 
Subvenciones a las exportaciones

A partir de la entrada en vigor del ALCA, ningún país introducirá subsidios a las exportaciones de productos agropecuarios exportados al territorio de otros países. No obstante lo anterior, las Pequeñas Economías eliminarán los subsidios a la exportación en un plazo X (aún no definido) posteriores a la entrada en vigor del ALCA.

En caso de que un país aplique subsidios a la exportaciones para cualquier producto destinado hacia territorio de la otro país, el país importador suspenderá las preferencias otorgadas para el mismo producto hasta que le país exportador que aplique dichos subsidios los elimine. Las Pequeñas Economías quedarán exceptuados de esta disposición.

Si un país mantiene los subsidios a la exportación otorgará compensación a las Pequeñas Economías equivalentes al valor de dicho subsidio.
Medidas y prácticas de efecto equivalente a las subvenciones a las exportaciones
Ninguno de los países aplicará medidas y prácticas que tengan efectos equivalentes a las subvenciones a la exportación de forma que distorsionen el comercio de productos agropecuarios entre los países. Esta disposición no aplicará a las Pequeñas Economías.
Si un país continúa aplicando medidas y prácticas de efecto equivalente a las subvenciones otorgará a las Pequeñas Economías compensación equivalente al valor de dichas medidas.
 
Medidas sanitarias y fitosanitarias

Los métodos para determinar las condiciones de equivalencia, darán mayor importancia a los procedimientos de inspección, a la condición sanitaria o fitosanitaria en la zona de origen del producto, y considerarán las condiciones según el nivel de desarrollo de los países y el tamaño de sus economías.

Cuando un país solicite una evaluación de riesgo a efectos de permitir el acceso al mercado de un producto, ésta deberá realizarse en un plazo no superior a “X” meses calendario para las Pequeñas Economías y de “Y” meses calendario para los demás países, contados a partir de la fecha de la solicitud del país solicitante.

Transparencia. Los países tendrán derecho de presentar contra-notificaciones sobre medidas sanitarias o fitosanitarios aplicadas por otro Miembro, el cual dará respuesta a dichas contra-notificaciones en un plazo no mayor a “X” días para las Pequeñas Economías y 14 días para los demás países.
 
Compras del sector público

De la OMC. Se incorpora íntegramente el Capítulo V del Acuerdo Plurilateral sobre Contratación Pública.

Umbrales. Las Pequeñas Economías podrán establecer un valor mínimo en US$ por debajo del cual no están obligadas a adquirir bienes en el exterior. Los demás países no tendrán límite mínimo ni crearán obstáculos a las Pequeñas Economías para que puedan acceder ofertar en esos países.
 
Acceso a mercados
Las Pequeñas Economías restringirán la cobertura de entidades a las compras del gobierno central. En los demás países será lo más amplia posible y debe aplicar a todo nivel de Gobierno: Gobierno central, subcentral, entidades descentralizadas, empresas del Estado, etc.
 
Inversión

Trato nacional. Las Pequeñas Economías otorgarán trato nacional a la inversión no nacional bajo ciertas condiciones a especificar en xxx y cuando la misma no tenga un efecto desestabilizador en sus economías.

Cobertura: las inversiones realizadas antes del establecimiento del ALCA tendrán que ser analizadas caso por caso para las Pequeñas Economías.

Aplicación de Nación Más Favorecida. No aplicará para el caso de los acuerdos subregionales y otros acuerdos similares entre economías pequeñas.

Las Pequeñas Economías otorgarán incentivos fiscales a inversionistas que realicen proyectos en sectores señalados por el gobierno.
 
Personal administrativo y técnico
En las Pequeñas Economías un porcentaje X del personal clave a los niveles ejecutivo y directivo deberá contratarse dentro del país anfitrión siempre y cuando se cumpla con las calificaciones necesarias. Esto no aplicará para los demás países.
 
Política de competencia y asistencia técnica

Las Pequeñas Economías deberán recibir asistencia técnica durante la fase de negociación ya sea que dispongan o no de una ley de competencia. La asistencia técnica deberá incluir: seminarios, el suministro de bibliografía especializada y textos actualizados, pasantías en organismos competentes de los países desarrollados y acceso a la información en casos específicos.

Deberá haber asistencia técnica en el desarrollo de una legislación para los países, particularmente las economías pequeñas, en los siguientes ámbitos:
- leyes que prohíban acuerdos anticompetitivos entre los competidores, con excepciones para ciertos acuerdos procompetitivos y que aumentan la eficiencia;
- leyes que prohíban las prácticas abusivas o anticompetitivas de exclusión por monopolios o compañías dominantes;
- leyes e instituciones que promuevan la competencia en el diseño y adopción de reglamentación y legislación gubernamental; y
- leyes que promuevan la observancia cooperativa entre las autoridades nacionales a fin de remediar de manera eficaz las prácticas anticompetitivas que tienen sus raíces fuera de la economía nacional.
 

 

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Giovanni E. Reyes, Ph.D

SELA - Organización de Naciones Unidas, Director de Desarrollo

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