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DISPOSICIONES GENERALES
Primera.‑ Los certificados de firmas electrónicas, emitidos por
entidades de certificación de información extranjeras y acreditados en
el exterior, podrán ser revalidados en el Ecuador siempre que cumplan
con los términos y condiciones exigidos por la ley. La revalidación se
realizará a través de una entidad de certificación de información
acreditada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios
certificados, dicho cumplimiento.
Segunda.‑ Las entidades de certificación de información acreditadas
podrán prestar servicios de sellado de tiempo. Este servicio deberá, ser
acreditado técnicamente por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
El reglamento de aplicación de la ley recogerá los requisitos para este
servicio.
Tercera.‑ Adhesión.‑ Ninguna persona está obligada a usar o aceptar
mensajes de datos o firmas electrónicas, salvo que se adhiera
voluntariamente en la forma prevista en esta ley.
Cuarta.- No se admitirá ninguna exclusión, restricción o limitación al
uso de cualquier método para crear o tratar un mensaje de datos o firma
electrónica, siempre que se cumplan los requisitos señalados en la
presente ley y su reglamento.
Quinta.‑ Se reconoce el derecho de las partes para optar libremente por
el uso de tecnología y por el sometimiento a la jurisdicción que
acuerden mediante convenio, acuerdo o contrato privado, salvo que la
prestación de los servicios electrónicos o uso de estos servicios se
realice de forma directa al consumidor.
Sexta.‑ El Consejo Nacional de Telecomunicaciones tomará las medidas
necesarias, para que no se afecten los derechos del titular del
certificado o de terceros, cuando se produzca la revocatoria del
certificado, por causa no atribuible al titular del mismo.
Séptima.‑ La prestación de servicios de certificación de información por
parte de entidades de certificación de información acreditadas,
requerirá de autorización previa y registro.
Octava.- El ejercicio de actividades establecidas en esta ley, por parte
de instituciones públicas o privadas, no requerirá de nuevos requisitos
o requisitos adicionales a los ya establecidos, para garantizar la
eficiencia técnica y seguridad jurídica de los procedimientos e
instrumentos empleados.
Novena.‑ Glosario de términos.‑ Para efectos de esta ley, los siguientes
términos serán entendidos conforme se definen en este artículo:
Mensaje de datos: Es toda información creada, generada, procesada,
enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que
puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como
mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los
siguientes documentos electrónicos, registros electrónicos, correo
electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio
electrónico de datos.
Red electrónica de información: Es un conjunto de equipos y sistemas de
información interconectados electrónicamente.
Sistema de información: Es todo dispositivo físico o lógico utilizado
para crear, generar, enviar, recibir, procesar, comunicar o almacenar,
de cualquier forma, mensajes de datos.
Servicio electrónico: Es toda actividad realizada a través de redes
electrónicas de información.
Comercio electrónico: Es toda transacción comercial realizada en parte o
en su totalidad, a través de redes electrónicas de información.
Intimidad: El derecho a la intimidad previsto en la Constitución
Política de la República, para efectos de esta ley, comprende también el
derecho a la privacidad, a la confidencialidad, a la reserva, al secreto
sobre los datos proporcionados en cualquier relación con terceros, a la
no divulgación de los datos personales y a no recibir información o
mensajes no solicitados.
Datos personales: Son aquellos datos o información de carácter personal
o íntimo, que son materia de protección en virtud de esta ley.
Datos personales autorizados: Son aquellos datos personales que el
titular ha accedido a entregar o proporcionar de forma voluntaria, para
ser usados por la persona, organismo o entidad de registro que los
solicita, solamente para el fin para el cual fueron recolectados, el
mismo que debe constar expresamente señalado y ser aceptado por dicho
titular.
Datos de creación: Son los elementos confidenciales básicos y necesarios
para la creación de una firma electrónica.
Certificado electrónico de información: Es el mensaje de datos que
contiene información de cualquier tipo.
Dispositivo electrónico: Instrumento físico o lógico utilizado
independientemente para iniciar o responder mensajes de datos, sin
intervención de una persona al momento de dicho inicio o respuesta.
Dispositivo de emisión: Instrumento físico o lógico utilizado por el
emisor de un documento para crear mensajes de datos o una firma
electrónica.
Dispositivo de comprobación: Instrumento físico o lógico utilizado para
la validación y autenticación de mensajes de datos o firma electrónica.
Emisor: Persona que origina un mensaje de datos.
Destinatario: Persona a quien va dirigido el mensaje de datos.
Signatario: Es la persona que posee los datos de creación de la firma
electrónica, quien, o en cuyo nombre, y con la debida autorización se
consigna una firma electrónica.
Desmaterialización electrónica de documentos: Es la transformación de la
información contenida en documentos físicos a mensajes de datos.
Quiebra técnica: Es la imposibilidad temporal o permanente de la entidad
de certificación de información, que impide garantizar el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.
Factura electrónica: Conjunto de registros lógicos archivados en
soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de
procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y
servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias,
Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes.
Sellado de tiempo: Anotación electrónica firmada electrónicamente y
agregada a un mensaje de datos en la que conste como mínimo la fecha, la
hora y la identidad de la persona que efectúa la anotación.
Décima.‑ Para la fijación de la pena en los delitos tipificados mediante
las presentes, reformas al Código Penal, contenidas en el Título V de
esta ley, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: el importe de
lo defraudado, el quebranto económico causado, los medios empleados y
cuantas otras circunstancias existan para valorar la infracción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.‑ Hasta que se dicte el reglamento y más instrumentos de
aplicación de esta ley, la prestación del servicio de sellado de tiempo,
deberá cumplir con los requisitos de seguridad e inalterabilidad
exigidos para la firma electrónica y los certificados electrónicos.
Segunda.‑ El cumplimiento del artículo 56 sobre las notificaciones al
correo electrónico se hará cuando la infraestructura de la Función
Judicial lo permita, correspondiendo al organismo competente de dicha
Función organizar y reglamentar los cambios que sean necesarios para la
aplicación de esta ley y sus normas conexas.
Para los casos sometidos a Mediación o Arbitraje por medios
electrónicos, las notificaciones se efectuarán obligatoriamente en el
domicilio judicial electrónico en un correo electrónico señalado por las
partes.
DISPOSICION FINAL
El Presidente de la República, en el plazo previsto en la Constitución
Política de la República, dictará el reglamento a la presente ley.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
REGLAMENTO GENERAL A LA LAY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS
Y MENSAJES DE DATOS.
Artículo 1.- Incorporación de archivos o mensajes adjuntos.- La
incorporación por remisión a la que se refiere el artículo 3 de la Ley
67, incluye archivos y mensajes incorporados por remisión o como anexo
en un mensaje de datos a cuyo contenido se accede indirectamente a
partir de un enlace electrónico directo incluido en el mismo mensaje de
datos y que forma parte del mismo.
La aceptación que hacen las partes del contenido por remisión deberá ser
expresada a través de un mensaje de datos que determine inequívocamente
tal aceptación. En el caso de contenido incorporado por remisión a
través de un enlace electrónico, no podrá ser dinámico ni variable y por
tanto la aceptación e expresa de las partes se refiere exclusivamente al
contenido accesible a través del enlace electrónico al momento de
recepción del mensaje de datos.
En las relaciones con consumidores, es responsabilidad del proveedor
asegurar la disponibilidad de los remitidos o anexos para que sean
accedidos por un medio aceptable para el consumidor cuando éste lo
requiera. En las relaciones de otro tipo las partes podrán acordar la
forma y accesibilidad de los anexos y remitidos.
Los anexos o remisiones referidas a garantías, derechos, obligaciones o
información al consumidor deberán observar lo establecido en la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor y su reglamento.
Toda modificación a un anexo o remitido en un mensaje de datos se
comunicará al receptor del mismo, a través de un mensaje de datos o por
escrito, resaltando las diferencias entre el texto original y el
modificado. En el texto modificado se deberá incluir en lugar visible y
claramente accesible un enlace al contenido anterior. La comunicación al
consumidor acerca de modificaciones no constituye indicación de
aceptación de las mismas por su parte. Dicha aceptación deberá ser
expresa y remitida por cualquier medio, ya sea éste físico o
electrónico.
Cuando las leyes así lo determinen, cierto tipo de información deberá
estar directamente incluida en el mensaje de datos y no como anexo o
remitido.
Artículo 2.- Accesibilidad de la información.- Se considerará que un
mensaje de datos, sus anexos y remitidos, son accesibles para consulta
posterior cuando se puede recuperar su contenido en forma íntegra en
cualquier momento empleando los mecanismos y procedimientos previstos
para el efecto, los cuales deberán detallarse y proporcionarse
independientemente del mensaje de datos a fin de garantizar el posterior
acceso al mismo.
Artículo 3.- Información escrita.- Se entiende que la información
contenida en un mensaje de datos es accesible para su posterior consulta
cuando:
a) Ha sido generada y puede ser almacenada en un lenguaje electrónico /
informático y formato entendibles por las partes involucradas en el
intercambio de información y sus respectivos sistemas informáticos de
procesamiento de la información, pudiéndose recuperar su contenido y el
de los remitidos o anexos correspondientes en cualquier momento
empleando los mecanismos previstos y reconocidos para el efecto; y,
b) Se puede recuperar o se puede acceder a la información empleando los
mecanismos previstos al momento de recibirlo y almacenarlo, y que
deberán detallarse y proporcionarse independientemente el mensaje de los
datos a fin de garantizar el posterior acceso al mismo.
Las publicaciones que las leyes exijan por escrito, sin perjuicio de lo
establecido en dichas leyes, podrán adicionalmente efectuarse en medios
electrónicos en forma de mensaje de datos.
Cumplidos los requisitos de accesibilidad, el mensaje de datos tiene
iguales efectos jurídicos que los documentos que consta por escrito.
Artículo 4.- Información original y copias certificadas.- Los mensajes
de datos de los documentos desmaterializados, cuando las leyes así lo
determinen y de acuerdo al caso, deberán ser certificados ante un
Notario, autoridad competente o persona autorizada a través de la
respectiva firma electrónica, mecanismo o procedimiento autorizado.
Los documentos desmaterializados se considerarán para todos los efectos,
copia idéntica del documento físico a partir del cual se generaron y
deberán contener adicionalmente la indicación de que son
desmaterializados o copia electrónica de un documento físico. Se
emplearán y tendrán los mismos efectos que las copias impresas
certificadas por autoridad competente.
Artículo 5.- Desmaterialización.- El acuerdo expreso para
desmaterializar documentos deberá constar en un documento físico o
electrónico con las firmas de las partes aceptando tal
desmaterialización y confirmado que el documento original y que el
documento desmaterializado son idénticos. En caso que las partes lo
acuerden o la ley lo exija, las partes acudirán ante Notario o autoridad
competente para que certifique electrónicamente que el documento
desmaterializado corresponde al documento original que se acuerda
desmaterializar. Esta certificación electrónica se la realiza a través
de la respectiva firma electrónica del Notario o autoridad competente.
Los documentos desmaterializados deberán señalar que se trata de la
desmaterialización del documento original. Este señalamiento se
constituye en la única diferencia que el documento desmaterializado
tendrá con el documento original.
En el caso de documentos que contengan obligaciones, se entiende que
tanto el documento original cono el desmaterializado son la expresión de
un mismo acuerdo de las partes intervinientes y por tanto no existe
duplicación de obligaciones. De existir multiplicidad de documentos
desmaterializados y originales con la misma información u obligación, se
entenderá que se trata del mismo, salvo prueba en contrario.
La desmaterialización de los documentos de identificación personal
estará sujeta a las disposiciones especiales y procedimiento que las
entidades competentes determinen.
Artículo 6.- Integridad de un mensaje de datos.- La consideración de
integridad de un mensaje de datos, establecida en el inciso segundo del
artículo 7 de la Ley 67, se cumple si dicho mensaje de datos está
firmado electrónicamente. El encabezado o la información adicional en un
mensaje de datos que contenga exclusivamente información técnica
relativa al envío o recepción del mensaje de datos, y que no altere en
forma alguna su contenido, no constituye parte sustancial de la
información.
Para efectos del presente artículo, se considerará que la información
consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido
completa e inalterada, salvo la adición de algún cambio que sea
inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación.
Artículo 7.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- La
verificación de la concordancia entre el emisor del mensaje de datos y
su firma electrónica se realizará comprobando la vigencia y los datos
del certificado de firma electrónica que la respalda. En otros tipos de
firmas o sistemas de identificación y autentificación, esta verificación
se realizará mediante la verificación de los registros acordados o
requeridos.
El aviso de un posible riesgo sobre la vulnerabilidad o inseguridad de
una firma , su certificado o el mensaje de datos y los anexos
relacionados podrá ser realizado por el titular de los mismos, mediante
cualquier tipo de advertencia que permita, de manera inequívoca a quien
realiza la verificación o recibe un mensaje de datos, tomar las
precauciones necesarias para evitar perjuicios y prevenir fallas de
seguridad. Este aviso deberá ser realizado antes de iniciar cualquier
proceso de transacción comercial negociación o contratación electrónica
De acuerdo a las leyes, se podrá recurrir a peritos para determinar la
procedencia y otro tipo de relaciones de un mensaje de datos con quien
lo remite de modo directo o indirecto.
Artículo 8.- Responsabilidad por el contenido de los mensajes de datos.-
La prestación de servicios electrónicos de cualquier tipo por parte de
terceros, relacionados con envío y recepción de comunicaciones
electrónicas, alojamiento de sitios en medios electrónicos o servicios
similares o relacionados, no implica responsabilidad sobre el contenido
de los mensajes de datos por parte de quien presta estos servicios,
siendo la responsabilidad exclusivamente del propietario de la
información.
De acuerdo a la ley y por orden de la autoridad competente, el órgano
regulador podrá ordenar la suspensión del acceso a cualquier información
en redes electrónicas que se declare ilegal y/o que atente contra las
leyes o la seguridad nacionales. El proveedor de servicios electrónicos
deberá cumplir con la orden de suspender el acceso al contenido en forma
inmediata, y en caso de no hacerlo será sancionado con sujeción a la ley
por el CONELEC.
Artículo 9.- Prestación de servicios de conservación de mensajes de
datos.- La conservación, incluido el almacenamiento y custodia de
mensajes de datos, podrá realizarse a través de terceros, de acuerdo a
lo que establece el Art. 8 de la Ley 67. los sistemas, políticas y
procedimientos que permiten realizar las funciones de conservación de
mensajes de datos se denominan Registro Electrónico de Datos. Una vez
cumplidos los requisitos establecidos en las leyes, cualquier persona
puede prestar servicios de Registro Electrónico de Datos que incluyen:
Conservación, almacenamiento y custodia de la información en formato
electrónico con las debidas seguridades;
Preservación de la integridad de la información conservada;
Administración del acceso a la información y la reproducción de la misma
cuando se requiera;
Respaldo y recuperación de información; y,
Otros servicios relacionados con la conservación de los mensajes de
datos .
La prestación de servicios de Registro de Dato se realizará bajo el
régimen de libre competencia y contratación. Las partes que intervengan
en la contratación de este tipo de servicios, podrán determinar las
condiciones que regulan su relación.
La prestación del servicio de Registro Electrónico de Datos deberá
observar todas las normas contempladas en la Ley 67, este reglamento y
demás disposiciones legales vigentes.
En los procesos de conservación de los mensajes de datos, se debe
garantizar la integridad de los mismos al menos por el mismo tiempo que
las leyes y reglamentos exijan su almacenamiento.
Por orden de autoridad competente, podrá ordenarse a los proveedores de
servicios de Registro Electrónico de Datos mantener en sus sistemas
respaldos de los mensajes de datos que tramite por el tiempo que se
considere necesario.
Artículo 10.- Elementos de la infraestructura de firma electrónica.- La
firma electrónica es aceptada bajo el principio de neutralidad
tecnológica. Las disposiciones contenidas en la Ley 67 y el presente
reglamento no registren la autonomía privada para el uso de otras firmas
electrónicas generadas fuera de la infraestructura de llave pública, ni
afecta los pactos que acuerden las partes sobre validez y eficacia
jurídica de la firma electrónica conforme a lo establecido en la ley y
este reglamento.
Los principios y elementos que respaldan a la firma electrónica son:
a) No-discriminación a cualquier tipo de firma electrónica, así como a
sus medios de verificación o tecnología empleada;
b) Practicas de certificación basadas en estándares internacionales o
compatibles a los empleados internacionalmente 1;
c) El soporte lógico o conjunto de instrucciones para los equipos de
computo y comunicaciones, los elementos físicos y demás componentes
adecuados al uso de las firmas electrónicas, a las prácticas de
certificación y a las condiciones de seguridad adicionales, comprendidas
en los estándares señalados en el literal b);
d) Sistema de gestión que permita el mantenimiento de las condiciones
señaladas en los literales anteriores, así como la seguridad,
confidencialidad, transparencia y no-discriminación en la prestación de
sus servicios; y,
e) Organismos de promoción y difusión de los servicios electrónicos, y
de regulación y control de las entidades de certificación.
Artículo 11.- Duración del certificado de firma electrónica.- La
duración del certificado de firma electrónica se establecerá
contractualmente entre el titular de la firma electrónica y la entidad
certificadora de información o quien haga sus veces. En caso de que las
partes no acuerden nada al respecto, el certificado de firmas
electrónicas se emitirá con una validez de dos años a partir de su
expedición. Al tratarse de certificados de firma electrónica emitidos
con relación al ejercicio de cargos públicos o privados, la duración del
certificado de firma electrónica podrá ser superior a los dos años pero
no podrá exceder el tiempo de duración de dicho cargo público o privado
a menos que exista una de las prórrogas de funciones establecidas en las
leyes.
Articulo 12.- Listas de revocación.- Las entidades de certificación de
información proporcionarán mecanismos automáticos de acceso a listas de
certificados revocados o suspendidos de acuerdo al artículo 26 de la Ley
67. Cuando la verificación de la validez de los certificados de firma
electrónica no sea posible de realizar en tiempo real, la entidad de
certificación de información comunicará de este hecho tanto al emisor
como al receptor del mensaje de datos.
Los periodos de actualización de las listas de certificados suspendidos,
revocados o no vigentes por cualquier causa se establecerán
contractualmente.
Articulo 13.- Revocación del certificado de firma electrónica.-
Establecidas las circunstancias determinadas en la Ley 67, se producirá
la revocación, que tendrá también como consecuencia la respectiva
publicación y la desactivación del enlace que informa sobre el
certificado.
En caso de que las actividades de certificación vayan a cesar, la
entidad de certificación deberá notificar con por lo menos noventa días
de anticipación a los usuarios de los certificados de firma electrónica
y a los organismos de regulación control sobre la terminación de sus
actividades.
La cesión de certificados de firma electrónica de una entidad de
certificación a otra, contará con la autorización expresa del titular
del certificado.
La entidad de certificación que asuma los certificados deberá cumplir
con los mismos requisitos tecnológicos exigidos a las entidades de
certificación por la ley 67 y este reglamento.
Articulo 14.- De la notificación por extinción, suspensión o revocación
del certificado de firma electrónica.- La notificación inmediata al
titular del certificado de firma electrónica, de acuerdo al articulo 26
de la Ley 67, se hará a la dirección electrónica y a la dirección física
que hubiere señalado en el contrato de servicio, luego de la extinción,
suspensión o revocación del certificado.
Articulo 15.- Publicación de la extinción, revocación y suspensión de
los certificados de firma electrónica y digital.- La publicación a la
que se refiere el artículos 27 de la Ley 67, se deberá hacer por
cualquiera de los siguientes medios:
a) Siempre a la página electrónica determinada por el CONELEC en la que
se reporta la situación y la validez de los certificados, así como en la
página WEB de la entidad certificadora; y,
b) Mediante un aviso al acceder al certificado de firma electrónica
desde el hipervínculo de verificación, sea que éste forme parte de la
firma electrónica, que conste en un Directorio electrónico o por
cualquier procedimientos por el cual se consulta los datos del
certificado de firma electrónica.
Opcionalmente en caso de que la entidad certificadora o la entidad de
registro relacionada crean conveniente, se podrá hacer la publicación en
uno de los medios de comunicación pública.
Articulo 16.- Reconocimiento internacional de certificados de firma
electrónica.- Los certificados de firma electrónica emitidos en el
extranjero tendrán validez legal en Ecuador, una vez obtenida la
revalidación respectiva emitida por el CONELEC, el deberá comprobar el
grado de fiabilidad de los certificados y la solvencia técnica de quien
los emite.
Articulo 17.- Régimen de acreditación de entidades de certificación de
información.- Para obtener autorización de operar directamente o a
través de terceros relacionados en Ecuador, las entidades de
certificación de información deberán registrarse en el CONELEC.
Los certificados de firma electrónica emitidos por las entidades de
certificación de información que, además de registrarse, se acrediten
voluntariamente en el CONELEC, tienen carácter probatorio.
Las entidades que habiéndose registrado y obtenido autorización para
operar, directamente o a través de terceros relacionados en Ecuador, no
se acreditan en el CONELEC, tendrán la calidad de entidades de
certificación de información no acreditadas y están obligados a informar
de esta condición a quienes soliciten o hagan uso de sus servicios,
debiendo también, a solicitud de autoridad competente, probar la
suficiencia técnica y fiabilidad de los certificados que emiten.
Articulo 18.- Responsabilidades de las entidades de certificación de
información.- Es responsabilidad de la entidad certificadora de
información o de la entidad de Registro que actúe en su nombre,
verificar la autenticidad y exactitud de todos los datos que consten en
el certificado de firma electrónica.
El CONATEL, podrá requerir en cualquier momento de la entidad de
certificación de información, de la entidad de Registro que actúe en su
nombre, o del titular del certificado de firma electrónica los
documentos de respaldo que confirmen la autenticidad y exactitud de los
datos que contiene.
Articulo 19.- Obligaciones del titular de firma electrónica.- A más de
las consideradas en la Ley 67 y su reglamento, serán las mismas
previstas en las leyes por el empleo de la firma manuscrita.
El órgano que ejerce las funciones de control previsto en la Ley 67,
desarrollará los mecanismos, políticas y procedimientos para auditar
técnicamente la actividad de las entidades bajo su control.
Articulo 20.- Información al usuario.- La información sobre los
programas o equipos que se requiere para acceder a registros o mensajes
de datos deberá ser proporcionada mediante medios electrónicos o
materiales. En el caso de uso de medios electrónicos se contará con la
confirmación de recepción de la información por parte del usuario,
cuando se usen medios materiales, los que formarán parte de la
documentación que se le deberá entregar al usuario.
Para demostrar el acceso a la información el usuario deberá manifestar
expresamente que conoce la información objeto de su consentimiento y que
sus sistemas le permiten el acceso tecnológico a la misma.
Articulo 21.- De la seguridad en la prestación de servicios
electrónicos.- La prestación de servicios electrónicos que impliquen el
envío por parte del usuario de información personal, confidencial o
privada, requerirá el empleo de sistemas seguros en todas las etapas del
proceso de prestación de dicho servicio. Es obligación de quien presta
los servicios, informar en detalle a los usuarios sobre el tipo de
seguridad que utiliza, sus alcances y limitaciones, así como sobre los
requisitos de seguridad exigidos legalmente y si el sistema puesto a
disposición del usuario cumple con los mismos. En caso de no contar con
seguridades se deberá informar a los usuarios de este hecho en forma
clara y anticipada previo al acceso a los sistemas o a la información de
instruir claramente sobre los posibles riesgos en que pueden incurrir
por la falta de dichas seguridades.
Se consideran datos sensibles del consumidor sus datos personales,
información financiera de cualquier tipo como números de tarjetas de
crédito o similares que involucren transferencias de dinero o datos a
través de los cuales puedan cometerse fraudes o ilícitos que le afecten.
Por el incumplimiento de las disposiciones contenidos en el presente
artículo o por falta de veracidad o exactitud en la información sobre
seguridades, certificaciones o mecanismos para garantizar la
confiabilidad de las transacciones o intercambio de datos ofrecida al
consumidor o usuario, el organismo de control podrá exigir al proveedor
de los servicios electrónicos la rectificación necesaria y en caso de
reiterarse el incumplimiento o la publicación de información falsa o
inexacta, podrá ordenar la suspensión del acceso al sitio con la
dirección electrónica del proveedor de servicios electrónicos mientras
se mantengan dichas condiciones.
Artículo 22.- Envió de mensajes de datos no solicitados.- El envío
periódico de información, publicidad o noticias promocionando productos
o servicios de cualquier tipo observará las siguientes disposiciones:
Todo mensaje de datos periódico deberá incluir mecanismos de suscripción
y de suscripción;
Se deberá incluir una nota indicando el derecho del receptor a solicitar
se le deje de enviar información no solicitada;
Deberá contener información clara del remitente que permita determinar
inequívocamente el origen del mensaje de datos;
A solicitud del destinatario se deberá eliminar toda información que de
él se tenga en bases de datos o en cualquier otra fuente de información
empleada para el envió de mensajes de datos periódicos u otros fines no
expresamente autorizados por el titular de los datos; y,
Inmediatamente de recibido por cualquier medio la solicitud del
destinatario para suscribirse del servicio o expresando su deseo de no
continuar recibiendo mensajes de datos periódicos, el emisor deberá
cesar el envío de los mismos a la dirección electrónica correspondiente.
Las solicitudes de no envío de mensajes de datos periódicos, se harán
directamente por parte del titular de la dirección electrónica de
destino.
Los proveedores de servicios electrónicos o comunicaciones electrónicas,
a solicitud de cualquiera de sus titulares de una dirección electrónica
afectado por el envió periódico de mensajes de datos no solicitados,
procederán a notificar al remitente de dichos correos sobre el
requerimiento del cese de dichos envíos y de comprobarse que el
remitente persiste en enviar mensajes de datos periódicos no solicitados
podrá bloquear el acceso del remitente a la dirección electrónica
afectada.
Articulo 23.- Sellado de tiempo.- Para la prestación de los servicios de
sellado de tiempo, el mensaje de datos debe ser enviado a través de la
entidad certificadora o un tercero debidamente registrado en el CONELEC
para prestar este servicio. El sellado de tiempo únicamente establecerá
para los fines legales pertinentes, la hora y fecha exacta en que el
mensaje de datos fue recibido por la entidad certificadora o el tercero
registrado por el CONELEC; y la fecha y hora exacta en dicho mensaje de
datos fue entregado al destinatario.
Para efectos legales el servicio de sellado de tiempo se prestará
tomando como referencia el huso horario del territorio continental
ecuatoriano.
La prestación de servicios de sellado de tiempo se realizará en régimen
de libre competencia y contratación. Las partes que intervengan en la
contratación de este tipo de servicios podrán determinar las condiciones
que regulen su relación.
Articulo Final.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de Diciembre del 2002.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
10. ¿COMO MONTAR UN NEGOCIO EN INTERNET?
EMPRESA VIRTUAL
El comercio electrónico consiste en efectuar todas las operaciones
inherentes al comercio convencional como comprar, vender, solicitar
productos o servicios, etc., a través de un medio electrónico. Esto se
realiza en dos niveles: empresa a empresa y empresa a consumidor.
Cabe aclarar que en el comercio electrónico lo ideal sería que no
compita con las formas habituales de comprar, las complemente.
Específicamente, el comercio electrónico empresa-consumidor es aquel que
se refiere a las relaciones de negocio entre el productor y el
consumidor final. Los beneficios de este tipo de comercio son muy
grandes; el cliente no tiene que moverse de su casa, su capacidad de
elección es mucho mayor, no necesita trasladarse a los lugares de compra
para buscar distintas opciones y elegir la más conveniente, además de la
facilidad de comprar con un simple número de tarjeta de crédito y
esperar la entrega de los productos adquiridos en su propio domicilio.
Además, los riesgos existentes en este tipo de comercio se deben a la
carencia de costumbre por parte del consumidor y la falta de una cultura
electrónica que posibilite la masificación. También es posible que los
tiempos de entrega no sean los esperados, aun así su desarrollo es
alentador.
Cabe mencionar, que todos los negocios que no sean capaces de
evolucionar y adoptar este sistema de comercialización, no podrán
permanecer en el medio y serán destruidos por la enorme competencia.
Basta con ver la tendencia de las empresas llamadas "punto-com", que día
a día van desapareciendo; Es necesario el estar consientes, considerar
la situación y el ver al comercio electrónico como una excelente
herramienta de apoyo, pero no como único medio de hacer negocios.
CREAR UNA EMPRESA EN INTERNET
Una de las dudas que se le plantea al emprendedor, tras la irrupción de
Internet en el mundo de los negocios, es "cómo creo mi empresa en
Internet". Hasta tal punto los "expertos de la Nueva Economía" nos han
repetido que Internet lo cambia todo y que los negocios virtuales son
distintos a todo lo visto jamás que muchas personas llegan a pensar que
crear una empresa en Internet es algo diferente a hacerlo en el "mundo
real". Vamos a examinar las características de estas nuevas empresas
virtuales para comprender que no existe ninguna diferencia substancial
entre crear una empresa en el mundo virtual o en el mundo real.
¿QUÉ ES UNA EMPRESA VIRTUAL?
A falta de definición formal por parte de los Nuevos Economistas,
entenderemos que estamos ante una empresa virtual cuando esta empresa
realice la mayor parte de su negocio "en Internet".
Esto significa que se relacionará con sus clientes y proveedores vía
Internet, sus procesos sean fundamentalmente automatizables en Internet
y el negocio pueda en teoría "funcionar sólo". Estos negocios "sólo
Internet" también tienen un nombre (en la nueva economía todo tiene un
nuevo nombre, cuando no dos o tres): son los pure players, los
"jugadores puros", los que sólo están en Internet.
A poco que se piense, es fácil comprobar que cualquier empresa virtual
tiene, en realidad, poco de virtual. El sueño de muchos
ciberemprendedores de estar tumbados en la playa mientras su "web"
produce millón tras millón no es más que una falacia. Cualquier negocio
real o virtual va a pedir muchas, muchas horas al equipo emprendedor,
horas bien "reales".
LA CREACIÓN DE LA EMPRESA VIRTUAL
El Plan de Empresa
Previamente a la creación de toda empresa, es aconsejable que el
emprendedor analice y estudie su futura empresa mediante un Plan de
Empresa. De nuevo, tal vez convenga recordar que la finalidad del Plan
de Empresa no es conseguir financiación de ningún business angel ni
presentarse a ningún concurso de ciberemprendedores (aunque son dos
aplicaciones útiles del mismo). Insistiremos una vez más en que el Plan
de Empresa no es más que el producto de algo más importante que es el
proceso de reflexión y análisis del futuro negocio que todo emprendedor
debe realizar antes (y también después) de crear su empresa.
Por tanto, el plan de empresa de una empresa virtual no es distinto de
cualquier otro plan de empresa. Con todo, dado la importancia de la base
tecnológica sobre el que se asentará la nueva empresa es conveniente un
análisis lo más completo posible de este punto. También deberán
estudiarse detalladamente los procesos automatizables (incluyendo las
relaciones con clientes y proveedores) pues lógicamente estos procesos
serán los primeros en implantarse en el "servidor web" de la nueva
empresa.
El proceso de creación
Una vez decidida la creación de la empresa virtual, el proceso de
constitución formal es idéntico al de una empresa normal. En este punto
es muy importante no caer en algunas trampas que esperan a una nueva
empresa virtual, especialmente la fundado por el emprendedor "técnico
experto en Internet" que jamás ha conocido el funcionamiento completo de
una empresa.
Como quiera que técnicamente es muy sencillo "crear una web desde casa"
y "empezar a vender", el emprendedor puede caer en la tentación de
pensar que no está sujeto a las leyes y reglamentos que rigen para el
resto de empresas. Sin embargo, el ejercicio de cualquier actividad
económica está sujeto a obligaciones formales y a impuestos diversos. El
emprendedor no debe pensar que ya se ocupará de los aspectos legales
cuando la cosa vaya bien. Legalmente es obligatorio resolver
determinados aspectos legales antes de empezar.
Otra trampa no menos importante, es creer que la facilidad "para
empezar" va a mantenerse siempre y la empresa quedará libre de cargas
propias de las "antiguas empresas", cosas desagradables como alquiler de
locales o los contratos con el personal. Si la empresa realmente empieza
a funcionar, pronto, muy pronto, el nuevo emprendedor descubrirá que su
empresa y sus problemas no tienen nada de virtuales.
Y para empeorar la situación, la actividad en Internet es
fundamentalmente internacional. Esto complica las cosas pues aparecen
temas que muchas empresas "tradicionales" no deben contemplar como
transportes internacionales y aduanas, distintos idiomas y
legislaciones, horarios diversos, etc...
Todos estos puntos deben considerarse al crear una empresa virtual, y
sobretodo, mantenerse alerta y con capacidad suficiente para adoptar los
rápidos cambios que esperan a un negocio en Internet que empieza a
prosperar (y en Internet puede empezar a prosperar en semanas).
Características propias de la empresa virtual
Ya hemos intuido algunos aspectos diferenciales de las empresas
"virtuales". Examinemos con detalle otros no menos importantes. Con todo
conviene advertir que de la misma manera que las empresas tradicionales
son realmente distintas entre sí, las empresas "virtuales" también
pueden llegar a ser muy distintas entre ellas (basta pensar en la
diferencia entre dos negocios como Yahoo! y Amazon) por lo que las
características que se citan a continuación deben ser revisadas y
ampliadas para cada nuevo negocio virtual.
Tecnología Internet
Por definición, una empresa virtual sería aquella que desarrollara todo
su negocio en ese "mundo virtual". Para entender qué es el "mundo
virtual" hay que comprender qué es Internet. Internet es simplemente una
enorme red de ordenadores y su finalidad era, es y será comunicar a las
personas que usan esos ordenadores. Comprender este simple hecho, básico
pero fundamental, ayudará a no perderse entre las "maravillas" (y
algunas tonterías) de la Nueva Economía.
Red de ordenadores
El elemento fundamental que soporta Internet es el conjunto de
ordenadores y, cada vez más, otros elementos activos como teléfonos
móviles y otros aparatos electrónicos. Estos "nodos" se conectan
mediante un sistema de comunicaciones de manera que desde cualquier
punto debería ser posible alcanzar cualquier otro punto de la red.
A efectos prácticos para la nueva empresa esto significa que se va a
hacer un uso intensivo de la informática. Tal vez esto no sea problema
para el típico técnico-ciberemprendedor, pero puede ser un problema
cuando busque personal y puede ser una catástrofe si son *sus clientes
potenciales* los que tienen dificultades en el uso de su sistema.
Conviene tener muy presente este aspecto básico del negocio, que por
obvio no debe de dejar de analizarse.
Comunicación entre personas
La finalidad de Internet es la de permitir comunicarse con otras
personas. (Aunque existe una curiosa aplicación de Internet consistente
en crear un gran negocio fantasma para luego vendérselo a algún incauto
por mucho dinero) Y la finalidad de los negocios en Internet es obtener
provecho de esas posibilidades de comunicación entre los distintos
agentes del mercado: las empresas y sus clientes, los proveedores,
empleados, la inevitable Hacienda Pública, etc.
Esto implica que un negocio en Internet debe ser esencialmente capaz de
comunicarse y hacerlo con las características propias del medio, es
decir, de forma flexible e interactiva. Una empresa no está en Internet
porque tiene una "página web", pero si lo estará si usa eficientemente
su correo electrónico. Las empresas virtuales deberán centrarse en estos
aspectos de comunicación más allá de donde llegan la empresas
tradicionales. Finalmente, si bien comunicarse, p.e., con los clientes
es bueno y comunicarse mucho con los clientes es mejor, soportar una
avalancha de pedidos, o peor de quejas, puede superar la capacidad de
respuesta de la empresa.
El Marketing en Internet
Uno de los nuevos descubrimientos de la Nueva Economía es el Marketing
en Internet. En realidad el Marketing en Internet como tal no existe.
Existe el Marketing (el de toda la vida) y, como consecuencia de las dos
características anteriores (red de ordenadores y comunicación flexible),
surgen nuevas e interesantes posibilidades de comunicación y promoción
con el mercado y los clientes que antes eran impensables.
Por tanto, un factor diferencial de las empresas virtuales está en los
métodos y técnicas que usan para contactar, negociar y relacionarse en
general con sus clientes. Usar métodos de comunicación tradicionales en
un medio como Internet puede no dar los resultados deseados. Y no sólo
es la "comunicación y promoción" de productos lo que debe revisarse al
entrar en Internet, incluso el "precio" o hasta el "producto" debe ser
objeto de análisis y reflexión.
Globalización
Ya hemos visto el aspecto internacional inherente a Internet. No hay
diferencia en estar en Internet para los compatriotas y estarlo para los
extranjeros. Esto significa que, incluso en el caso de que no lo desee,
clientes potenciales (y proveedores) de cualquier parte del mundo pueden
comunicarse con su empresa. No estaría de más tener una política clara a
este respecto. Internacionalizar una empresa puede ser positivo...
siempre que eso forme parte de su estrategia.
De cara a la nueva empresa virtual, este aspecto puede presentar su
vertiente positiva desde el momento en que el mercado potencial es
enorme en comparación con el mercado local. Pero también presenta sus
complicaciones derivadas de las distintas reglamentaciones y leyes de
los distintos países o, simplemente, de la capacidad de operar en
distintos idiomas o monedas (de nuevo, potencialmente, todos!).
Logística
Como consecuencia de esta capacidad de vender globalmente, la nueva
empresa virtual debe estar preparada para transportar sus productos
hasta sus clientes. Si un emprendedor crea una nueva tienda "real"
esperará que los clientes vengan a comprar a ella. Pero si crea una
tienda "virtual" en Internet, entonces son los clientes quienes
esperarán que les llevan los productos hasta su casa. Las complicaciones
derivadas de este pequeño detalle pueden dar al traste con más de una
idea de negocio.
Teletrabajo
Internet permite, a priori, que los empleados de una nueva e
Otro de los problemas actuales al que se enfrentan las empresas
virtuales es el de la entrega del material. Lo que en muchos comercios
es algo tan simple como llenar una bolsa que se llevará el cliente, en
una empresa virtual se convierte en hacer llegar la compra a la
dirección que nos indique el cliente, en perfectas condiciones del
producto y, si puede ser, hacerlo ya.
Si el negocio virtual vende información, puede ser relativamente fácil
entregarla de forma inmediata, pero como saben las primeras empresas
virtuales que intentan servir alimentos o productos perecederos, un
pequeño retraso en la entrega puede convertirse en algo realmente
desagradable para el cliente.
La entrega de pequeñas mercancías pueden suponer un costo de transporte
superior al importe de la misma compra, lo que provoca que muchos
clientes desistan en su pedido. El servicio de entrega estará
normalmente en las manos de empresas terceras con el consiguiente riesgo
para nuestra reputación en caso de problemas. La facilidad de compra por
parte de clientes desde el extranjero puede quedar anulada por la
dificultad de entrega del material bien sea por motivos de costes o de
aduanas. Todo eso por no contar con Hacienda y la complejidad que en
determinados casos puede suponer el cálculo de los impuestos indirectos
sobre las ventas.
Empieza a quedar claro que no todos los negocios se adaptan por igual a
la idiosincrasia del comercio electrónico. Y aún así, debe quedar claro
que "montar una empresa virtual" es algo que va mucho más allá del
aspecto meramente tecnológico.
¿QUE NECESITO?
Nombre de dominio.
Por tal se entienden – a modo de ejemplo y con afán meramente pedagógico
y no técnico – los populares ".com" ( o ".org"; ".net", "es", etc ). Una
cautela importante a tener en cuenta es comprobar primero si el que
deseamos coincide o no con alguna marca comercial de algún tercero, pues
en tal caso es posible que podamos tener problemas en un futuro, ya que
su titular es posible que estime que se está llevando a cabo una
política – por parte nuestra – de competencia desleal en cuanto al uso
de dicho nombre de dominio.
Otro consejo importante es, en el caso de haberlo elegido correctamente,
registrar dicho nombre de dominio no sólo con la extensión adecuada –
por ejemplo, la ".com" – sino en algunas más – por ejemplo, las ".net" y
".org" -, evitando así que si nuestro negocio fructifica de una forma
importante en Internet, haya otra persona que con un afán meramente
especulativo y aprovechando el esfuerzo nuestro, intente sacarle
rentabilidad a ello, compitiendo con nosotros, o incluso creando una
mala imagen de nuestro producto.
En el supuesto de que deseásemos un ".es", hay que saber que el mismo
está regulado por la legislación española existente a tal efecto, y ello
significa, entre otras cosas, que nos exigirá el Estado una serie de
requisitos ( en los ".com" sólo se nos solicita el pago del registro y
que el mismo no esté ya registrado por otra persona ), como por ejemplo,
que coincida – en su caso – con una marca comercial de la que seamos
titular. Ello lo motiva el intentar evitar que cualquiera pueda poseer
un ".es" sin poseer algún derecho sobre el mismo, intentando así, en la
manera de lo posible, ahuyentar a los meros especuladores y/o
registradores de mala fe.
Para el caso de que nuestro nombre de domino ya esté registrado por
alguien, y consideremos que poseemos más derechos que él, caben dos
posibilidades : 1) acudir a la vía judicial ( actualmente, como es
tradicional, puede eternizarse, aparte de ser cara ), o 2) acudir al
denominado Arbitraje de la OMPI, el cual permite, a través del correo
electrónico, y prácticamente todo el procedimiento por dicha vía,
obtener una resolución final, emanada desde Suiza y ejecutable en todos
los servidores, con la enorme ventaja de que dichos procedimientos no
suelen durar más de 3 meses ( Nota : OMPI = Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, organismo dependiente de la Organización de las
Naciones Unidas ).
Otro aspecto a tener en cuenta, y novedoso en nuestra legislación, es el
referente a la obligatoriedad de dejar constancia en el Registro
Mercantil de la existencia del nombre de dominio, aunque por haberse
tratado dicho aspecto de modo monográfico en otro artículo anterior a
éste, no profundizaremos más en ello, salvo decir que el plazo
mencionado es – como regla general, aunque hay excepciones - de un mes,
y que los profesionales autónomos no están – en principio – obligados a
llevar a cabo tal inscripción.
Diseño y elaboración del sitio web.
Por desgracia existe muy poca gente que conozca lo que a continuación
vamos a comentar : Si yo, por ejemplo, contrato con alguien la
construcción de mi página web o portal, dicha obra, el sito web, los
derechos de propiedad intelectual generados una vez se termine el
encargo, son de aquella persona física o empresa que lo realizó. Dicho
con otras palabras más simples : Encargo un sitio, y salvo acuerdo en
contra, el titular de dichos derecho no soy yo, sino esa otra persona,
lo cual efectos prácticos puede generar reclamaciones futuras en cuanto
al mismo, llegándose incluso a poder paralizar un web site por no haber
previsto dicha eventualidad.
No son raros los casos en los que habiéndose encargado la creación de un
portal, hay discrepancias sobre la calidad del trabajo, o el plazo o
tardanza en su terminación, y deciden romper el vínculo, pero a partir
de ahí, la persona a la que se le encargó dicho trabajo comienza a
reclamar sus derechos sobre dicha obra, con lo cual, al cliente, sólo le
queda la alternativa de que si contrata a otra persona, comenzar desde
cero a crear el portal, pues no puede, legalmente hablando, disponer de
lo que antes se había hecho y quedado a mitad. La excepción a ello es el
caso en el cual quien realiza el trabajo es un empleado nuestro
contratado específicamente para tal fin y así expresamente indicado en
su contrato de trabajo.
Lo más práctico, sensato e inteligente, es reflejar por escrito, en el
contrato correspondiente, que la persona a la cual se encarga la
realización del sitio web, renuncia a cualquier tipo de derecho sobre el
mismo, amén de indicarse también plazos de entrega, régimen de
responsabilidades, qué ocurre con los incumplimientos, y muchas más
cuestiones, que al ser tantas excederían con creces los limites y
pretensiones de estas letras, exigiendo un artículo monográfico sobre
ello.
Contratación en La Red.
En España, y cada vez más en otros países de nuestro entorno, todo
aquello referido al cómo se desarrolla la contratación a través de
Internet, comienza a estar más y más regulado, no siendo nuestro país
una excepción. Es por ello que habrá que conocer – y utilizar – qué
cláusulas son de obligada incorporación en los formularios de
contratación correspondientes, pero no sólo al final de la misma, sino
antes de ella, durante, y después.
No está de más tampoco poder, para el caso de alguna eventual disputa en
cuanto a ello, cómo podremos probar cuál fue el contenido de los
contratos que teníamos en La Red en relación a nuestros clientes, pues
de ello dependerá o no el evitar – o sufrir – sanciones tan elevadas que
pueden llegar a 300.000 euros.
Una forma de probanza del contenido de nuestros contratos podía ser el
uso de firma electrónica incorporada en el servidor que usemos para
alojar nuestra página, con utilidades de firma electrónica que permitan
– pues no todas lo facilitan o proporcionan -, entre otras cosas, un
archivo digital del contenido de lo acontecido durante la contratación,
aparte del momento exacto en el cual la misma tuvo lugar. Como anécdota,
baste decir que el Real Decreto Ley español que regula la firma
electrónica, equipara uno de sus tipos – la denominada avanzada – a la
firma manuscrita tradicional, con lo cual, es claro a qué ventajas nos
estamos refiriendo con su uso.
No obstante, si no se desea usar firma electrónica, se puede también
recurrir a un método no tan técnico, pero que también nos puede salvar
de un apuro. Consiste en contratar los servicios de un notario, al cual
le encargaríamos que, de forma esporádica, y sin previo aviso, visite
las páginas de nuestra web, plasmando el contenido de los formularios de
contratación en la correspondiente acta. La finalidad de ello es que, en
caso de litigo, el notario podrá demostrar cuál era el contenido en
determinados días, y como lo hará de forma aleatoria y sin previo aviso,
la presunción de que dicho contenido era el cierto y auténtico, cobrará
así más valor y fuerza probatorios.
Publicidad.
Desde exactamente el 12 octubre de 2002, está radical y totalmente
prohibido en nuestro país el envío de publicidad vía e-mail que
previamente no hubiese sido solicitada o autorizada por el destinatario
de la misma, lo cual quiere decir, que en caso de contravención – con
base para ello en la Ley 34/2002, también llamada de Comercio
Electrónico – podremos ser objeto de enormes y severísimas sanciones,
pudiendo llegar las mismas a la suma de 600.000 euros en casos
especiales, o en su grado mínimo, situarse en 30.000 euros.
Por lo anterior es claro que el recurrir a las archifamosas listas de
correo electrónico, vendibles con facilidad por Internet, con la
intención de efectuar Spam a través de ellas ( envío indiscriminado de
publicidad con dichas listas, sin consentimiento previo del destinatario
) está radicalmente prohibido ( al margen de su inutilidad según los
expertos en marketing ).
Otra cuestión a tener en cuenta es que en el envío de dicha publicidad
vía e-mail, habrá de incorporar al comienzo de las mismas las palabra
"publicidad", amén de otros requisitos contemplados en la norma
comentada.
Protección de datos.
Aunque este es un tema un tanto desconocido – incluso entre la mayoría
de los propios abogados -, es realmente una parcela de vital
importancia, pues al igual que con lo anterior, podrían derivarse
sanciones extremadamente altas en caso de que nos incoase la Agencia de
Protección de Datos un expediente sancionador.
Como primer dato a tener en cuenta está el de que siempre que poseamos
datos de carácter personal de terceras personas – se excluyen por tanto
las personas jurídicas – nos incumben determinadas obligaciones, siendo
las básicas y más importantes : 1 ) Inscribir el – o los – fichero
correspondiente en el Registro General de Protección de Datos, sito en
Madrid ; 2 ) Elaborar el llamado Documento de Seguridad ( no hace falta
inscribirlo ni registrarlo ); 3 ) Aplicar el documento de seguridad ; 4
) ( en su caso ) Llevar a cabo auditorias antes de 2 años, de forma
periódica, las cuales pueden ser externas ( realizadas por nosotros
mismos o nuestra empresa ) o externas ( por una empresa o profesional
externo, no vinculado a nosotros, y que se dedique a estos menesteres
como tal ); 5 ) Adaptar la web y los mecanismos de funcionamiento de la
misma a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, lo cual
supone y exige, entre otras cosas, advertir al usuario del cual tengamos
sus datos, que le asisten los derechos llamados de acceso,
rectificación, oposición y cancelación en cuanto a los mismos, cómo
ejercitar dichos derechos, ante dónde y de qué manera, etc.
Como vemos, y siempre desde un punto de vista estrictamente jurídico,
son varios los aspectos a considerar a la hora de introducirnos con un
negocio en Internet, siendo más que aconsejable no descuidar ninguno de
ellos, sopena de naufragar al primer intento en las inconmensurables
aguas de La Red.
11. SITIOS ECUATORIANOS DE ÉXITO EN INTERNET
¿Qué porcentaje de ecuatorianos acceden a Internet y cuántos de ellos
realizan compras a través de la Red?
Respuesta: Existen aproximadamente 50.000 cuentas de Internet en Ecuador
con más de 200.000 usuarios. Un 10 por ciento ha realizado compras a
través de Internet y lo piensan hacer en el futuro.
P: ¿Cuál es el perfil del internauta ecuatoriano?
R: Generalmente el internauta ecuatoriano usa Internet con fines
comerciales y empresariales, pero no con fines de compra en su mayor
porcentaje. Los empresarios y profesionales entre los 20 y 45 años son
los principales navegantes y compradores.
P: ¿Cuáles son los principales servicios y/o productos que adquiere el
internauta ecuatoriano?
R: El comercio local está restringido a artículos como discos compactos,
libros y electrodomésticos para el hogar. Las compras internacionales
están disponibles para quienes poseen tarjetas de crédito internacional
(un porcentaje mínimo de internautas ecuatorianos) y que disponen de
medios para importar lo que adquieren en el exterior a costos
razonables.
Se prevé que los inmigrantes sean en el futuro la mayor fuerza de compra
internacional por su poder adquisitivo.
P: ¿Qué porcentaje de empresas está presente en la red y cuántas de
ellas ofrecen la posibilidad de poder adquirir productos a través de la
Red?
R: Existen aproximadamente 600 sitios de Internet locales y la mayoría
de ellos se encuentran alojados en el exterior, principalmente en
Estados Unidos. Un 25por ciento de ellos tienen capacidad de vender
productos en la red, especialmente hacia el exterior o servicios como
turismo.
P: ¿Considera que una empresa debe estar presente en Internet para tener
éxito?
R: Creo que es una oportunidad valiosa e importante para reforzar el
éxito ya obtenido o para sustentar una política de crecimiento sana e
internacional. Las pymes tienen una oportunidad para estar en nuevos
mercados pero deben emplear estas herramientas principalmente para
mejorar su posición y competitividad y luego para comercializar en el
mercado internacional.
El empresario debe prepararse mas para enfrentar con éxito el desafío de
nuevos mercados más que para estar en Internet simplemente. Esto es mas
comercio que electrónica.
P: Corpece ha presentado ante el Honorable Congreso Nacional un borrador
de la ley de comercio electrónico ¿cuáles son los principales artículos
que recoge esta normativa?
R: 1. Las firmas electrónicas son válidas y tienen iguales implicaciones
que las firmas manuscritas.
2. Los documentos electrónicos (facturas, cotizaciones, contratos) son
válidos.
3. Los contratos electrónicos, su formalidad, jurisdicción y
características
4. Certificados digitales y certificadores. Requisitos, condiciones y
responsabilidades.
5. Protección al consumidor en Internet.
6. Tipificación de delitos informáticos y penas.
Aspectos generales de la contratación electrónica, aspectos técnicos a
considerar en las transacciones, definiciones y términos.
12. IDEAS INNOVADORAS PARA NEGOCIOS EN INTERNET.
El empresario inteligente respeta el tiempo porque sabe cuán fugaz puede
ser una oportunidad. El éxito depende de la innovación, y la innovación
significa ser el primero.
La necesidad de hacer las cosas con la máxima rapidez se ha convertido
en un principio fundamental de la economía - y especialmente verdadero
en Internet - donde el primero en mercadear un producto gana enorme
ventaja.
Como empresario, aprendí que uno siempre puede obtener más dinero, pero
uno nunca puede obtener más tiempo.
El empresario inteligente respeta el tiempo porque sabe cuán fugaz puede
ser una oportunidad.
El éxito depende de la innovación, y la innovación significa ser el
primero. Esto es particularmente cierto para personas que están
desarrollando empresas en el mundo del Internet, pero aplica a todos los
empresarios de hoy
Esta es una realidad que aprendí por primera vez durante mi experiencia
inicial como empresario. Esto fue en 1996 cuando fui el cofundador de la
firma medidora de índices de audiencia del Internet, RelevantKnowledge,
con Tim Cobb.
La carrera por ser el primero
Cuando Tim y yo decidimos comenzar RelevantKnowledge, creíamos que la
clave para hacer que el Internet fuera comercialmente viable era tener
un estándar de medición de audiencia, como el índice de Nielsen en la
televisión o el índice de Arbitron en la radio. Sin un estándar tal, los
comerciantes no podrían demostrar el rendimiento de los dólares
invertidos en publicidad.
Una vez habíamos formulado nuestra idea del negocio, nos dimos cuenta
que la clave de nuestro éxito estaba en establecernos tan rápido como
fuera posible como el estándar definitivo de medición de audiencia.
Mediante arduo trabajo y persistencia, financiamos, desarrollamos y
lanzamos nuestra empresa en materia de unos cuantos meses.
RelevantKnowledge tuvo éxito porque proporcionó las herramientas para
hacer un rastreo y poder comprender el comportamiento de los usuarios
del Internet en tiempo real. Comprendiendo la necesidad de un estándar
para la industria, nos fusionamos en noviembre de 1998 con nuestro
principal competidor, Media Metrix.
Las mejores empresas ejecutan sus planes más rápido
Mi experiencia como cofundador de RelevantKnowledge me demostró el valor
esencial de elegir el momento más propicio para hacer algo y el hacerlo
con la máxima rapidez. Las empresas que podían cristalizar su visión,
desarrollar la táctica y los equipos de trabajo para implementar sus
ideas en sólo unos pocos meses eran las empresas que tenían el mayor
éxito.
Fue con esto en mente que lancé la empresa eHatchery en agosto de 1999,
en Atlanta. eHatchery es una incubadora de negocios electrónicos
(e-business) y un fondo de capital para invertir en empresas nuevas
enfocada en convertir rápidamente ideas innovadoras de negocios
relacionados con el Internet en empresas prósperas.
Cuando eHatchery identifica una empresa incipiente como prometedora y
viable, le decimos a las personas que la conforman que para triunfar, es
necesario madurar de la etapa de la conceptuación a la realidad en un
período de semanas. Cualquier proyecto que se demore más podría ser muy
lento para sobrevivir, y mucho menos tener éxito.
Actuar rápidamente requiere pasión y confianza
Aun más importante que las ideas en sí, buscamos empresarios con la
capacidad de demostrar que tendrán éxito. Nos esforzamos por encontrar
personas que tengan la pasión, el dinamismo, el deseo y la habilidad
para trabajar dentro de este margen de tiempo sumamente reducido. Estos
empresarios a su vez comprenden el valor de nuestra inversión, cómo el
tener pericia como la nuestra puede acortar su tiempo para mercadear el
producto y por qué esto es importante.
En eHatchery intentamos incrementar de manera significante la
probabilidad de éxito para estas compañías proporcionándoles todos los
elementos de negocio necesarios y la plataforma tecnológica firme que
ellos necesitan para sacar el máximo provecho del tiempo que tienen. Les
enseñamos a los empresarios cómo evaluar su plan de negocios, cómo
ejecutarlo y cómo inyectar vida a grandes ideas, tanto lógicamente como
con la mayor prontitud.
Un empresario necesita tomar decisiones inteligentes rápidamente, y una
forma de hacerlo es aliándose con las personas adecuadas— profesionales
con experiencia y pericia—que lo ayuden a poner en práctica la idea.
Para tener éxito como empresario, es necesario tomar decisiones rápidas
e inteligentemente y con confianza. Dado que hoy día hay inmensas
presiones de tiempo, hay poca cabida para el error o la falta de
confianza en sí mismo. Los empresarios más exitosos que he conocido son
aquellos que se han rodeado de inversionistas y asesores con grandes
conocimientos y experiencia para ayudarlos a navegar las impredecibles
aguas del Internet—y a hacerlo rápidamente.
Jeff Levy es fundador, presidente y director general (CEO) de eHatchery
en Atlanta.
Firmas por Internet: Una nueva manera de hacer negocio
Debido a los avances tecnológicos y más que todo, al desarrollo del
comercio electrónico, los usuarios de Internet se han visto expuestos a
relacionarse con contratos legales que en otras épocas requerían que el
cliente firme con su puño y letra.
Ya no es necesario, por ejemplo, ir al banco para firmar documentos y
hacer negocio. Ahora es posible firmar un documento por Internet y dicha
firma tiene la misma validez legal que una firma de tinta sobre papel.
Este es un servicio voluntario que no requiere que no obliga a nadie a
aceptar el uso de récord o firmas electrónicas.
¿Qué es un récord electrónico?
Se refiere a cualquier record creado, generado, enviado, recibido o
guardado de manera electrónica. Entre los records electrónicos destacan
los mensajes de correo electrónico, los mensajes adjuntos en correos
electrónicos, artículos de una página web archivados en la computadora,
hasta los mensajes de voz grabados en las contestadoras de teléfono.
¿Qué es una firma electrónica? (E-Sign)
Una firma electrónica incluye cualquier sonido, símbolo, o proceso
adjuntado a un récord electrónico con el propósito de que dicho record
sea firmado. Los ejemplos más comunes son: firmas digitales, iniciales
al final de un correo electrónico, o los acuerdos en páginas web que
requieren que el lector presione un botón para aceptarlo o rechazarlo.
Las firmas electrónicas no requieren necesariamente que se use una pluma
especial o pantalla con sensibilidad al tacto para que puedan validarse.
¿Qué es una firma digital?
Son un tipo de firma electrónica que requiere de una codificación y de
la certificación de autoridades para poder verificar la firma.
¿Qué significa E-Sign para el usuario?
E-Sign reconoce legalmente contratos que son creados en forma
electrónica. Si, por ejemplo, una persona compra un producto en línea,
usualmente debe pasar por varias pantallas hasta completar la compra.
Cada pantalla contiene términos específicos de la transacción y además
un botón con la palabra Acepto. A menos que el usuario presione este
botón, la transacción no puede continuar. Si el usuario completa la
transacción, lo más probable es que esta tenga los mismos efectos
legales que si este hubiera firmado un documento de papel.
Algunos tips al aceptar un acuerdo por Internet:
- Imprimir la orden, confirmación y cualquier notificación recibida por
Internet de parte de la empresa.
- Como con cualquier contrato, se debe leer las letras pequeñas. No se
deben aceptar contratos que no se entiendan.
- Si la tienda tiene una link a los términos y condiciones generales, se
debe revisar los mismos antes de otorgar información de tarjeta de
crédito.
- Es importante notar que si la persona no quiere participar de un
contrato electrónico, usualmente tiene la opción de llamar a un número
de teléfonos o de utilizar otro método para realizar la compra.
¿De qué otra manera puede afectar E-Sign?
Algunas compañías, bancos y empresas de servicios públicos están
obligadas a dar a sus clientes información sobre los derechos legales de
los mismos. Muchas de estas empresas empezarán a enviar esta información
de manera electrónica. Antes de hacerlo, las compañías deben informar al
usuario:
- Que el cliente puede optar por no recibir información de manera
electrónica, y cómo hacerlo.
- Si al aceptar un contrato el cliente está aceptando solo lo estipulado
en dicha compra o si cubre todas las demás transacciones con la empresa.
- Si el cliente puede solicitar una copia en papel de las notificaciones
enviadas electrónicamente, cómo hacerlo y a qué costo.
- Qué tipo de equipo se necesita para acceder y retener las
notificaciones electrónicas de la empresa.
Consejos al recibir información electrónica
- Para que una empresas pueda enviar información electrónica a un
usuario, dicha empresa debe primero obtener el consentimiento del
cliente, el cual puede ser obtenido de manera electrónica.
- Si el cliente no quiere recibir más información de dicha empresa, debe
buscar en la pantalla un botón que diga Si o No y aplastar No. NOTA:
Algunos documentos tienen por marcada la palabra Si y no cambian a menos
que el usuario indique lo contrario.
- Los usuarios no deben dar su correo electrónico a empresa a menos que
no este dispuesto a chequearlo con regularidad.
- Se debe usar una dirección de correo electrónico exclusivamente para
motivos de negocios personales, diferente a la que se usa para otras
cosas.
- Se debe tener un récord de la empresas con las cuáles se ha accedido
tener comunicación electrónica, y notificar a las mismas si se cambia la
dirección de correo.
- Los bancos pueden enviar al cliente un correo electrónico (o carta por
correo normal) comunicándole que le han enviado información que aparece
en la página web del banco.
13. SOLUCIONES PARA E-ENTERPRISE, EXTRANETS E INTRANETS.
¿Qué es una Intranet?
Una Intranet es la aplicación de tecnologías de Internet a las redes
corporativas de área amplia (WAN) y de área local (LAN) de su empresa
para obtener acceso a la información con facilidad, rápida actualización
y una administración de recursos sencilla.
En su Intranet usted puede desarrollar aplicaciones específicas como
bases de datos de productos y clientes, sistemas de soporte técnico
helpdesk, sistemas de documentación de calidad y normatividad.
Beneficios
Reducción de Costos
· Menor tiempo de búsqueda y consulta de la información.
· Ahorro en espacio y almacenamiento de documentos impresos. Ahorro en
impresión, y envió de documentos.
· Reduce los costos de administración de la red, el soporte técnico y la
configuración de las estaciones de trabajo.
· Las aplicaciones de plataforma abierta reducen los costos de licencias
y actualizaciones.
Eficiente Manejo de la Información
· Aumente la competitividad de su empresa mejorando la localización de
información.
· En empresas de alta rotación laboral, permite la acumulación del
conocimiento y la información de primera mano sobre la operación, los
clientes y sus productos.
Fácil Integración
· Basado en estándares. Esto disminuye su dependencia a una plataforma,
tecnología propietaria cerrada o proveedor específico. Los estándares
mas utilizados son: TCP/IP, HTTP (Web), HTML y XML (texto estructurado),
SMTP (Correo Electrónico), FTP (Transferencia de Archivos). Permite
además la interconexión entre sistemas de diferentes fabricantes,
siempre y cuando utilicen el estándar.
· Plataforma Cliente-Servidor.
· Tiempo de implementación corto.
Curva de Aprendizaje Corta
· El crecimiento del uso y popularidad del Internet permite que sus
empleados esten familiarizados con navegadores, programas de correo
electrónico, transferencia de archivos, etc. Al utilizar una Intranet,
minimiza los costos de capacitación, así como el tiempo de
implementación de las aplicaciones.
· Fácil acceso, comunicación y actualización de información entre los
usuarios de la Intranet.
Extranets
Una Extranet es una Intranet orientada, a más, a las personas que son
externas a su empresa -en la mayoría de los casos, clientes y
proveedores-, que necesitan acceder a alguna información, (estado de
pedidos, datos de facturación... ) así se les permite el acceso a esta
información, siempre bajo un sistema de identificación y control.
Beneficios:
Orientar a su empresa al servicio del cliente.
Reducir los costes de las comunicaciones
Fidelizar al cliente dándole un mejor servicio.
Proveer a sus clientes de un medio eficaz para hacer pedidos
directamente, obteniendo información de los productos y servicios,
productos en stock, estado de los pedidos
Extranets
Una Extranet es una Intranet orientada, a más, a las personas que son
externas a su empresa -en la mayoría de los casos, clientes y
proveedores-, que necesitan acceder a alguna información, (estado de
pedidos, datos de facturación... ) así se les permite el acceso a esta
información, siempre bajo un sistema de identificación y control.
Beneficios:
Orientar a su empresa al servicio del cliente.
Reducir los costes de las comunicaciones
Fidelizar al cliente dándole un mejor servicio.
Proveer a sus clientes de un medio eficaz para hacer pedidos
directamente, obteniendo información de los productos y servicios,
productos en stock, estado de los pedidos
BIBLIOGRAFÍA
YIP GEORGE, GLOBALIZACIÓN. Editorial Norma
BICKERTON PAULINE, Ciberestrategia, Prentice may, 2000
LEWIS HERSCHELL Gordon, Cómo vender en internet, Trillas, 2000
CORPECE, Jornadas de Comercio Electrónico, Mayo 2001
Enciclopedia Multimedia “MICRONET”, CD – ROM, 1997
Ferrer, Aldo: "América Latina y la globalización", Revista de la CEPAL,
Número Extraordinario, Octubre de 1998, p.155.
[3] Bresser Pereira, Luiz Carlos: "La reconstrucción del Estado en
América Latina", Revista de la CEPAL, Número Extraordinario, octubre de
1998, p.106.
[4] Tomassini, Luciano: "El proceso de globalización y sus impactos
socio-políticos", Revista Estudios Internacionales Nº 115,
julio-setiembre 1996, p.318.
[5] Ver Bouzas, Roberto y Ffrench-Davis, Ricardo: "La globalización y la
gobernabilidad de los países en desarrollo", Revista de la CEPAL, Número
Extraordinario, octubre de 1998, p.126/7.
[6] Ver Bodemer, Klaus: "La globalización. Un concepto y sus problemas".
Revista Nueva Sociedad Nº 156, julio-agosto 1998.
[7] Ver Bouzas y Ffrench-Davis, art.cit., p. 126/7.
[8] Véase la entrevista a Lori Wallach, que dirige la división "World
Trade Organization", francamente opuesta a la globalización, en la
organización de consumidores "Public Citizen" de Estados Unidos, en la
Revista Dominial del diario “El País” de Madrid, 30 de abril de 2000.
[9] Como ya se ha tenido oportunidad de señalar en un trabajo anterior:
"… pareciera que nunca antes se ha avanzado tanto en la tendencia a la
mundialización, como expresión del desarrollo acelerado y unificado del
sistema capitalista a escala planetaria" (Vacchino, Juan Mario: "En la
era de la globalización. Espacios y opciones de integración", Revista
Capítulos del SELA Nº 45, enero-marzo 1996, p.75).
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