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Los más populares son Microsoft Explorer y Netscape Navigator, aunque
existen muchos más. Suelen ser de uso gratuito y pueden descargarse
desde los sitios web de las casas fabricantes o desde colecciones de
freeware y shareware como http://www.download.com/.
Netscape y Explorer: A continuación hacemos un breve repaso de las
características de accesibilidad de Netscape 4 y Explorer 4 (última
versión disponible en la fecha de publicación de este estudio), que son
muy similares en ambos navegadores gratuitos:
Pueden mostrar el texto sin imágenes. En esta modo de exploración el
navegador muestra el texto asociado a la imagen en lugar de la imagen en
si. Por supuesto, es condición previa que el diseñador haya incluido en
la página dicho texto alternativo.
Las opciones por defecto para el tamaño y tipo de fuente, color de fondo
y primer plano pueden ser configuradas para prevalecer sobre las
definidas en la página y facilitar el acceso a los lectores de pantalla
y otras herramientas de accesibilidad
Permiten desplazarse entre los hiperenlaces y los marcos de la página
usando la tecla TAB.
Lamentablemente en ambos casos algunas funciones no están disponibles a
través del teclado lo que dificulta el acceso a algunos usuarios con
deficiencias motóricas.
En principio Explorer, por ser de Microsoft está mejor preparado para
implementar la nueva tecnología Active Accessibility de esta casa que
aparecerá definitivamente con Windows 98.
Opera ( http://www.opera.com ): un navegador estándar de pequeño tamaño
y bajo coste (hay una versión de evaluación de 90 días que es gratuita)
que tiene algunas prestaciones específicas para usuarios con
discapacidad motórica o visual:
Acceso rápido por teclado a todos los comandos de control.
Opciones avanzada de navegación por pantalla, con una única tecla,
como...
ir a siguiente/anterior enlace
ir a siguiente/anterior Título/Cabecera (H1, H2, H3...)
ir a siguiente/anterior elemento: gráfico, párrafo, celda de tabla,
etc...
ir a siguiente/anterior página visitada
Personalización del formato de presentación en pantalla.
Información por sonido de determinados eventos.
Puede hacer ampliación de la información en pantalla hasta un 10 veces
su tamaño original, con sólo pulsar una tecla.
Activación/deactivación de la opción de mostrar gráficos con una sola
tecla, lo que resulta útil para verificar rápidamente el aspecto de una
página cuando se muestra el texto alternativo en lugar de las imágenes.
Otra opción disponible para usuarios con deficiencias motóricas es
desarrollar un software de acceso específico al navegador mediante un
sistema de barrido controlado por pulsadores utilizando el SAW (Switch
Access to Windows) o un teclado virtual en pantalla como Mighty Mouse
que haga de interfaz con el navegador. El problema de la primera opción
es que requiere una inversión de tiempo muy considerable de desarrollo
especializado que puede ser poco rentable si la siguiente versión del
navegador no es completamente compatible con el interfaz desarrollado.
Navegadores de acceso alternativo
A continuación se exponen los navegadores de acceso alternativo más
utilizados:
Lynx ( http://www.crl.com/~subir/lynx.html ): es el navegador sólo-texto
más popular a nivel mundial. Es de libre distribución y puede
descargarse también de http://www.download.com/. Desarrollado
inicialmente para la plataforma Unix, actualmente existen versiones que
funcionan en otros sistemas operativos, incluido Windows 95.
Net-Tamer (http://people.delphi.com/davidcolston/): otro navegador
sólo-texto. Es muy utilizado por las personas con deficiencias visuales
en España, debido a que fue de las primeras aplicaciones de este estilo
disponibles en MS-DOS. Incluye FTP y correo electrónico, así como su
propio programa de conexión a Internet a través de módem. Por este
motivo no puede funcionar en ordenadores que accedan a la web a través
de redes de área local.
PwWebSpeak (http://www.prodworks.com/): este navegador presenta el
contenido de la página web mediante síntesis de voz (en inglés) y una
representación simplificada en pantalla que facilita la navegación a los
usuarios con deficiencia de navigación. El usuario puede navegar por la
estructura de la página desplazándose de elemento en elemento de manera
secuencial. Los tipos de elementos reconocidos son, párrafos, frases,
enlaces, campos de formulario, títulos, objetos e imágenes. De esta
manera el usuario evita tener que interpretar directamente la estructura
visual de la página. La síntesis de voz funciona con cualquier tarjeta
de sonido compatible con el estándar Sound Bláster.
Todos los navegadores anteriores fueron desarrollados teniendo en cuenta
las necesidades de las personas con deficiencias visuales y/o motóricas.
Por esta razón absolutamente todos los comandos de control de cada
navegador se manejan exclusivamente desde el teclado. En algunas páginas
de recursos se incluye también al navegador Opera entre los de acceso
alternativo por este motivo.
Para terminar queremos mencionar dentro de la categoría de navegadores
de acceso alternativo la reciente aparición de nuevas aplicaciones que
se enmarcarían también aquí aunque con enfoques completamente novedosos.
Por ejemplo:
Web-On-Call Voice Browser (http://www.netphonic.com/): no se trata de un
navegador convencional que se instale en el ordenador sino de un
servicio ofrecido por una compañía telefónica de EEUU. A través del
teléfono y sin necesidad de ningún equipo informático propio el usuario
puede consultar un servicio automático que le reproduce por síntesis de
voz la página web solicitada. Para esto se utiliza un sistema de
reconocimiento de voz. También existe la posibilidad de recibir la
página solicitada mediante fax, correo electrónico o correo postal
tradicional.
Web-TV (http://www.global-ricman.com/Internettv/ o http://www.webtv.net/):
este sistema, disponible ya en España, permite acceder a Internet usando
la pantalla del televisor, una línea de teléfono o RDSI, un pequeño
equipo informático del tamaño de un video, un mando a distancia y un
teclado inalámbrico (éste último está previsto para uso ocasional). Es
una nueva posibilidad de acceso para la que hay muchas expectativas pues
se prevé que supondrá la popularización final de Internet y que abrirá
nuevas posibilidades. Pero también puede crear otras barreras que habrá
que estudiar con detalle para que no queden excluidos grupos de usuarios
como las personas mayores, personas con bajo nivel educativo y personas
con discapacidad.
BUSCADORES
Existen varios tipos de buscadores en Internet. En primer lugar, podemos
distinguirlos por su forma de trabajo, esto es importante, dado que la
manera de registrar una dirección en los buscadores es diferente según
el tipo.
Índices
Son los buscadores que mantienen una organización de las páginas
incluidas en su base de datos por categorías, es decir, tienen un
directorio navegable de temas. Dentro de cada directorio podemos
encontrar páginas relacionadas con ese tema. Para mantener esta
organización, los buscadores tienen unos administradores humanos que se
encargan de visitar las páginas y vigilan que todas se encuentren
clasificadas en su lugar correcto. Índices típicos son Yahoo, Terra o
TodoEnlaces.
Para que una página quede registrada en un índice debemos mandarles la
dirección a los administradores humanos de ese índice, generalmente
acompañada de una serie de datos que les ayuden a clasificar la página
de una forma correcta, como la descripción, temática, titulo, lenguaje,
etc. Además, si queremos que varias páginas de nuestro sitio web estén
en el buscador, deberemos registrarlas todas ellas una a una.
Motores de búsqueda
Son buscadores que basan su recolección de páginas en un robot,
denominado araña, que recorre constantemente Internet en busca de
páginas nuevas que va introduciendo en su base de datos automáticamente.
Los motores de búsqueda, no tienen porque tener un índice, aunque cada
vez es más habitual que dispongan de uno. Motores de búsqueda típicos
son Altavista o Sol.
Los motores de búsqueda, como se puede haber deducido, no necesitan que
les mandemos la dirección de nuestra página para tenerla en su base de
datos, puesto que el robot puede haberla encontrado previamente. De
todos modos, nosotros podemos mandarles la dirección si no deseamos
esperar a que el robot nos encuentre, practica muy habitual.
Para clasificar una página, los motores de búsqueda son capaces de leer
el contenido de esta y encontrar aquellos datos que permitan su
catalogación. Por esto es que cuando registramos una página en un motor
de búsqueda generalmente no nos piden información adicional, como
ocurría con los índices.
Cuando un robot recorre nuestra página guarda sus datos, y luego se
dirige a las distintas páginas que están enlazadas a esta. De este modo,
solo hace falta registrar la página inicial de un sitio web, pues el
motor de búsqueda se encargará de recorrer todo el sitio de manera
automática. Adicionalmente, estos motores o arañas, volverán a recorrer
las páginas de su base de datos en busca de cambios que se hayan
producido en estas, con objetivo de mantener su información lo más
actualizada posible.
Multibuscadores
Estos últimos no tienen una base de datos propia, lo que hacen es buscar
la página en unos cuantos motores de búsqueda e índices y combinar los
resultados de la búsqueda en esos buscadores. Como ejemplos de
multibuscadores podemos destacar Meta buscador de desarrolloweb, en
castellano, o Metacrawler, en inglés.
Para registrar una dirección de manera que aparezca en un multibuscador
debemos mandársela a los algún buscador donde este va a recoger los
resultados.
Otras clasificaciones
Aparte de la clasificación anterior de los buscadores, también se pueden
distinguir de otras formas.
Por su ámbito: los hay internacionales, nacionales, incluso de regiones
más pequeñas, como provincias o ciudades.
Por el tema: existen buscadores genéricos, donde podemos encontrar todo
tipo de páginas, y también los hay temáticos, donde solo hay páginas que
tratan sobre una temática específica.
A la hora de registrar una página debemos comprobar que pertenece al
ámbito o temática del buscador, o de lo contrario es casi seguro que no
la aceptarán.
COMPRADORES
El comprador competitivo.- Considera que el puede tener el producto por
menos dinero. Las acciones y estrategias son: hay que hacerle ver la
calidad del producto, y los servicios que obtiene por parte del
vendedor.
El Comprador Amistoso.- Gasta su tiempo hablando sobre su empresa y sus
ideas monopolizando la conversación las acciones a seguir son: cuando
haga pausas en su monólogo tratar de interrumpirle con sutileza y
hacerle preguntas básicas para guiarle al tema donde queremos ir.
El comprador Silencioso.- No habla mucho y es consiente que constituye
una dificultad para el vendedor, ya que lo está analizando y poniendo en
prueba todo el tiempo, las acciones a seguir son las siguientes: hay que
conseguir el control de la entrevista iniciando una conversación y
consiguiendo su participación en la misma esta se conseguirá hablando de
temas generales y haciendo preguntas que estará obligado a contestar.
El Comprador Económico.- Está mas interesado en conseguir una rebaja que
cualquier otra cosa. Es preciso demostrarle lo que le costará no
adquirid el producto.
El Comprador Dubitativo.- Cree que no tiene suficiente autoridad para
tomar la decisión de compra, las acciones a seguir son las siguientes:
hay que demostrarle que la decisión lo colocará en una posición
favorable ante la firma.
El Comprador sin Dinero.- Es aquel que dice que le interesa el producto
que lo compraría pero que no tiene la suficiente cantidad de dinero, las
acciones a seguir son las siguientes: ayudarle a solucionar sus
problemas ofreciéndole financiamiento o facilidades de pago.
El Comprador Indeciso.- Tiene dificultades para tomar la decisión no la
toma por falta de voluntad las acciones a seguir son las siguientes:
indicarle que consulte con alguna persona que ya haya probado el
producto y realizar una cita en lo posterior.
8. TIPOS DE PORTALES EN INTERNET.
Estructura De Un Portal
Las facilidades que proporciona la tecnología, permite que el portal
empresarial sea accesado a través de numerosas opciones, esto es a
través de computadoras de escritorio y portátiles integradas a la red
interna de la organización, a través de vía Internet por modem, y a
través de los diversos medios inalámbricos como son celulares y PDA.
Beneficios Y Obstáculos
Debido a la estructura analizada del portal, se tiene una fuerte
interacción entre las diversas aplicaciones dentro de la Intranet que
nos permiten analizar interrelaciones que serían realmente complejas y
tardadas si no se contara con ella.
Por ejemplo, imaginemos un empleado trabajando en fin de semana, se
enfrenta con un desperfecto de la máquina donde trabaja, ingresa al
Intranet con su user y password, accesa la pregunta en la sección de
búsqueda, y localiza que la respuesta esta alimentada dentro de las
preguntas frecuentes del sistema (parte del sistema de aprendizaje
organizacional y lecciones aprendidas), descubre que tiene que cambiar
la pieza, por lo que decide contactar a un proveedor, entra a la sección
de compras y dando el nombre de la pieza, localiza un proveedor
recomendado por la organización por su calidad y servicio, lo localiza,
y se resuelve el problema.
Sin esta integración en el portal, el empleado hubiera tenido que buscar
en múltiples archivos o bases de datos, como la de las lecciones
aprendidas de cada proyecto relacionado, preguntas frecuentes de
mantenimiento y bases de datos de proveedores, o incluso localizar vía
teléfono a los expertos, lo que le hubiera llevado más tiempo y tal vez
se hubiera perdido en el mar de información.
Esta facilitación para el apoyo a la toma de decisiones, no solo
envuelve a las decisiones cruciales, sino hasta las decisiones
operativas del día a día.
Como ejemplo sería la decisión de un empleado de cual es la opción que
más le conviene contratar como beneficio social de los proporcionados
por la organización.
Ahora, no todo es beneficios, también se tienen problemas potenciales.
De hecho el éxito de un Intranet están enfocados factores clave que
tienen beneficios y problemas potenciales, estos factores son:
Factor Humano: Los individuos adaptan los procesos de información en
diferentes maneras.
Factor Tecnológico: Intranets pueden ser costosas y inefectivas si la
compañía no tiene la tecnología necesaria para construirlas.
Tendencias de los portales
El crecimiento de los portales ha sido muy fuerte en las organizaciones
en la última década, tanto que esta transformando la forma de realizar
los procesos y servicios dentro de la organización, tanto que se ha
incrementado la utilización del Intranet, que ha llegado a convertirse
en una de las principales tecnologías utilizadas dentro de las
organizaciones, como se observa en la siguiente gráfica, donde queda en
tercer lugar, después de los sistemas de contestación automática y el
Internet.
Dentro de las teorías de evolución del Intranet, se cuenta con la de las
cuatro fases evolutivas que se muestran y explican a continuación:
Fase 1. Kiosco: En esta fase a todo el personal tiene acceso a la misma
información.
Fase 2. Personalización por rol: A cada empleado se le presenta la
información relevante a su rol o variables según la organización. Por
ejemplo por área, nivel, ubicación geográfica.
Fase 3. Mi Portal: Es el portal donde cada empleado personaliza el
contenido e información que quiere ver, donde puede ser novedades,
nuevas publicaciones, información de su interés. Por ejemplo la
personalización que proporciona Yahoo.
En este caso se combina la personalización individual elegida por el
empleado con la que la organización permite que pueda obtener por su
rol.
Fase 4. Contenido activo: En esta fase el empleado ve la información que
se ha definido por el rol y la que él ha elegido (Mi Portal). A esto se
agregan los patrones de navegación, que son donde el portal registra los
contenidos e información visitada, y "sugiere" contenidos e información
relacionada. Como ejemplo de esta fase es la página de Amazon, donde el
usuario al buscar un libro, el sistema sugiere que ha buscado las
personas que han comprado ese artículo; en una organización esto se
traduciría en documentos, links relacionados, e incluso personal con
experiencia en ese tema.
Según más se avanza en las fases de personalización, más apoyos se
proporciona al personal para la toma de decisiones, donde en la fase 4
de contenido activo se facilita la información en una velocidad más
rápida e "inteligente" direccionada aprovechando el conocimiento y
vivencias organizacionales.
Es por esto que la principal característica que esta empujando la
evolución del portal organizacional, y seguirá evolucionándolo es la
funcionalidad de personalización, que permite al usuario acceder al
contenido, información y herramientas que el requiere y a las cuales
tiene acceso.
Utilización en las industrias
De acuerdo a reportes publicados en el "Computer Almanac" y en el "Computer
Atlas", el 90% de las firmas en Estados Unidos tiene ya implementada o
está pensando en implementar una Intranet.
La tendencia de crecimiento de los portales organizacionales es bastante
fuerte en el mundo y principalmente en USA, y esto se refleja en la
siguiente información:
50% de las compañías de USA utilizan Intranet
90% de las compañías de Fortune 200 utilizan Intranet
100% de las compañías de tecnologías de USA utilizan Intranet
Interrelación Con Recursos Humanos
Según un estudio de Martha Finney, de la revista HR Magazine , en su
artículo La departamento más común de la implementación del Intranet en
las organizaciones es el departamento de Recursos Humanos. Ya que la
Intranet apoya la tendencia de auto-servicio en Recursos Humanos, donde
se busca el incremento de la automatización de las funciones
transaccionales para que el personal de Recursos Humanos pueda dedicarse
a las funciones que agregan valor al empleado, dándole el poder al
empleado de manejar sus propios archivos y requerir su información
directamente y en cualquier momento.
Según el estudio del Corporate Leadership Council existen 2 niveles de
Intranets de RH:
Información estática – Desplegado de información general
Comunicación interactiva – Compartición de datos y comunicación
interactiva.
Comunicación Interna
En comunicación interna, entran toda la difusión de políticas de
dirección y publicaciones de noticias actuales y pasadas, sin tener que
tenerlas acumuladas en un lugar físico que quite espacio, sin tener que
recurrir físicamente al lugar para requerirlas y con una mayor seguridad
a las pérdidas, y pudiendo accesarlas fácilmente a través de mecanismos
de búsqueda.
Debido a estos mecanismos de búsqueda y la facilidad con que se pueden
almacenar cantidades históricas de información, es que se puede obtener
rápidamente políticas comunicados que tienen la información crítica que
pueda proporcionar una mejor toma de decisiones.
Adicionalmente, debido a la comunicación bidereccional (respuesta de los
lectores de comunicación), se puede tomar decisiones de la comunicación
realizada en tiempo real, y pudiendo así cambiar de rumbo de una
decisión según más interactividad se tenga con los lectores, sin tener
que esperar que se entreguen encuestas y procesen para poder saber el
impacto o respuesta del personal a la misma.
Reclutamiento
Del proceso de selección y reclutamiento de personal que se integra en
Intranet incluye la publicación de vacantes en línea para el personal
interno, donde el personal puede observar las posibilidades de
movimiento dentro de la organización, inscripción a las que cubra
requisitos a través del llenado de un currículo con la información
necesaria. Hasta la aplicación de exámenes psicométricos y de
conocimientos (incluyendo inglés) para analizar las características del
personal interno a considerarse en una promoción.
La tecnología de Intranet esta siendo tan aprovechada en este punto, que
incluso esta emigrando a poder considerar personal en otras ubicaciones
geográficas a través de compartir esta información e incluso hasta
aprovechando la entrevista en videoconferencia.
La toma de decisiones en este punto, es poder analizar las
características del personal interno y poder tomar la decisión de la
cobertura de una vacante a través de promoción interna.
Entrenamiento
El entrenamiento en Intranet es uno de los que más auges esta teniendo
en la época actual, ya que a través de cursos en línea con un diseño
instruccional bien elegido, interactividad y animado se logra una
capacitación más efectiva y a mucho más bajo costo.
El entrenamiento en línea puede ser desde la publicación de manuales,
inclusión de todo el proceso de capacitación (inscripción y
seguimiento), hasta integración de videoconferencias y simulaciones.
Un ejemplo de la toma de decisiones en entrenamiento en e-learning que
simule la línea del manejo de una máquina compleja, donde las decisiones
tomadas afectan el proceso, calidad del producto e incluso la seguridad
del personal.
Administración
El departamento de administración de personal realiza grandes
transacciones de trámites de autorización de vacaciones, cartas,
seguros, incapacidades, incrementos de sueldo, y muchos más. Por este
departamento tradicionalmente pasan gran cantidad de documentos por
recibir, integrar con otra información existente y procesar. A través de
Intranet, muchos de estos procesos se simplifican, al requerirse,
integrarse y preprocesarse en línea, para lo cual se disminuye gran
cantidad de tiempo invertido por el personal que tramita y el personal
de RH. Adicionalmente, el personal puede observar en línea una copia
electrónica de su recibo de nómina con históricos.
Toma de decisiones en administración de personal, proporcionadas por el
Intranet, se tiene por ejemplo, el requerimiento de un trámite de compra
de un artículo de tienda comercial por un empleado, donde el
administrador analiza en una sola pantalla o de forma sencilla, su
historial de prestamos, su sueldo, sus deducciones por otras
circunstancias legales y de trámites anteriores, su estatus marital y
familiar, por lo que con toda esta información se puede determinar
fácilmente si la persona podrá seguir contando con un nivel mensual de
efectivo necesario para seguir teniendo una buena calidad de vida.
9. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y ASPECTOS LEGALES DEL COMERCIO
ELECTRONICO EN EL ECUADOR.
LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS
Ley No. 67. R.O. Suplemento 557 de 17 de Abril del 2002.
El H. CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida
la internet, ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio y
la producción, permitiendo la realización y concreción de múltiples
negocios de trascendental importancia, tanto para el sector público como
para el sector privado;
Que es necesario impulsar el acceso de la población a los servicios
electrónicos que se generan por y a través de diferentes medios
electrónicos;
Que se debe generalizar la utilización de servicios de redes de
información e Internet, de modo que éstos se conviertan en un medio para
el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;
Que a través del servicio de redes electrónicas, incluida la Internet,
se establecen relaciones económicas y de comercio, y se realizan actos y
contratos de carácter civil y mercantil que es necesario normarlos,
regularlos y controlarlos, mediante la expedición de una ley
especializada sobre la materia;
Que es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas
jurídicas que le permitan el uso de los servicios electrónicos, incluido
el comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la cada vez más
compleja red de los negocios internacionales; y,
En ejercicio de sus atribuciones, expide la siguiente.
LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS
ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS
TITULO PRELIMINAR
Art. 1.‑ Objeto de la ley.‑ Esta ley regula los mensajes de datos, la
firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación
electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a
través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la
protección a los usuarios de estos sistemas.
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 2.‑ Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.‑ Los mensajes
de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su
eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo
establecido en esta ley y su reglamento.
Art. 3.‑ Incorporación por remisión.‑ Se reconoce validez jurídica a la
información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre
que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible
mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y
aceptado expresamente por las partes.
Art. 4.‑ Propiedad intelectual.‑ Los mensajes de datos estarán sometidos
a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la
propiedad intelectual.
Art. 5.‑ Confidencialidad y reserva.‑ Se establecen los principios de
confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su
forma, medio o intención. Toda violación a estos principios,
principalmente aquellas referidas a la intrusión electrónica,
transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto
profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto en esta ley y demás
normas que rigen la materia.
Art. 6.‑ Información escrita.‑ Cuando la ley requiera u obligue que la
información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un
mensaje de datos, siempre que la información que este contenga sea
accesible para su posterior consulta.
Art. 7.‑ Información original.‑ Cuando la ley requiera u obligue que la
información sea presentada o conservada en su forma original, este
requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido
conforme a la ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de
la información a partir del momento en que se generó por primera vez en
su forma definitiva, como mensaje de datos.
Se considera que un mensaje de datos permanece integro, si se mantiene
completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio
del proceso de comunicación, archivo o presentación.
Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones
previstas en esta ley, se podrán desmaterializar los documentos que por
ley deban ser instrumentados físicamente.
Los documentos desmaterializados deberán contener las firmas
electrónicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las
entidades autorizadas según lo dispuesto en el artículo 29 de la
presente ley, y deberán ser conservados conforme a lo establecido en el
artículo siguiente.
Art. 8.‑ Conservación de los mensajes de datos.‑ Toda información
sometida a esta ley, podrá ser conservada; este requisito quedará
cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan
las siguientes condiciones:
a. Que la información que contenga sea accesible para su posterior
consulta;
b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado
o recibido, o con algún formato que sea demostrable que reproduce con
exactitud la información generada, enviada o recibida;
c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el
destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado,
procesado, enviado, recibido y archivado; y,
d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el
reglamento a esta ley.
Toda persona podrá cumplir con la conservación de mensajes de datos,
usando los servicios de terceros, siempre que se cumplan las condiciones
mencionadas en este artículo.
La información que tenga por única finalidad facilitar el envío o
recepción del mensaje de datos, no será obligatorio el cumplimiento de
lo establecido en los literales anteriores.
Art. .9.‑ Protección de datos.‑ Para la elaboración, transferencia o
utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del
uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento
expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a
compartirse con terceros.
La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de
privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la
Constitución Política de la República y esta ley, los cuales podrán ser
utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u
orden de autoridad competente.
No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de
fuentes accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de
las funciones propias de la administración pública, en el ámbito de su
competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una relación
de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios
para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del
contrato.
El consentimiento a que se refiere este artículo podrá ser revocado a
criterio del titular de los datos; la revocatoria no tendrá en ningún
caso efecto retroactivo.
Art. 10.‑ Procedencia e identidad de un mensaje de datos.‑ Salvo prueba
en contrario se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo
envía y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido
del mismo, cuando de su verificación exista concordancia entre la
identificación del emisor y su firma electrónica, excepto en los
siguiente casos:
a) Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no proviene de quien
consta como emisor; en este caso, el aviso se lo hará antes de que la
persona que lo recibe actúe conforme a dicho mensaje. En caso contrario,
quien conste como emisor deberá justificar plenamente que el mensaje de
datos no se inició por orden suya o que el mismo fue alterado; y,
b) Si el destinatario no hubiere efectuado diligentemente las
verificaciones correspondientes o hizo caso omiso de su resultado.
Art. 11.‑ Envío y recepción de los mensajes de datos.‑ Salvo pacto en
contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del
mensaje de datos, son los siguientes:
a) Momento de emisión del mensaje de datos.‑ Cuando el mensaje de datos
ingrese cuan sistema de información o red electrónica que no esté bajo
control del emisor o de la persona que envió el mensaje en nombre de
éste o del dispositivo electrónico autorizado para el efecto;
b) Momento de recepción del mensaje de datos.‑ Cuando el mensaje de
datos ingrese al sistema de información o red electrónica señalado por
el destinatario. Si el destinatario designa otro sistema de información
o red electrónica, el momento de recepción se presumirá aquel en que se
produzca la recuperación del mensaje de datos. De no haberse señalado un
lugar preciso de recepción, se entenderá que ésta ocurre cuando el
mensaje de datos ingresa a un sistema de información o red electrónica
del destinatario, independientemente de haberse recuperado o no el
mensaje de datos; y,
c) Lugares de envío y recepción.‑ Los acordados por las partes, sus
domicilios legales o los que consten en el certificado de firma
electrónica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere
establecer por estos medios, se tendrán por tales, el lugar de trabajo,
o donde desarrollen el giro principal de sus actividades o la actividad
relacionada con el mensaje de datos.
Art. 12.‑ Duplicación del mensaje de datos.‑ Cada mensaje de datos será
considerado diferente. En caso de duda, las partes pedirán la
confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación de verificar
técnicamente la autenticidad del mismo.
TITULO II
DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA
ELECTRONICA, ENTIDADES DE CERTIFICACION DE INFORMACION,
ORGANISMOS DE PROMOCION DE LOS SERVICIOS ELECTRONICOS, Y DE
REGULACION Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACION
ACREDITADAS
CAPITULO I
DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS
Art. 13.‑ Firma electrónica.‑ Son los datos en forma electrónica
consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados
al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la
firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de
la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de
datos.
Art. 14.‑ Efectos de la firma electrónica.‑ La firma electrónica tendrá
igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una
firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos
escritos, y será admitida como prueba enjuicio.
Art. 15.‑ Requisitos de la firma electrónica.‑ Para su validez, la firma
electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que
puedan establecerse por acuerdo entre las partes:
a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del
signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos
por esta ley y sus reglamentos;
c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e
inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o
comunicado;
d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los
que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario, y,
e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
Art. 16.‑ La firma electrónica en un mensaje de datos.‑
Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla
deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de
datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el
mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del
emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones
contenidas, en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la
ley.
Art. 17.‑ Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular
de la firma electrónica deberá:
a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma
electrónica;
b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad
necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control
y evitar toda utilización no autorizada;
c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando
exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no
autorizados y utilizada indebidamente;
d) Verificar la exactitud de sus declaraciones;
e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su
firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su
utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la
firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;
f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos
sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los
certificados; y,
g) Las demás señaladas en la ley y sus reglamentos.
Art. 18.‑ Duración de la firma electrónica.‑ Las firmas electrónicas
tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o
suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale.
Art. 19.‑ Extinción de la firma electrónica.‑ La firma electrónica se
extinguirá por:
a) Voluntad de su titular;
b) Fallecimiento o incapacidad de su titular;
c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma;
y,
d) Por causa judicialmente declarada.
La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las
obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.
CAPITULO II
DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRONICA
Art. 20.‑ Certificado de firma electrónica.‑ Es el mensaje de datos que
certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona
determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su
identidad.
Art. 21.‑ Uso el certificado de firma electrónica.‑ El certificado de
firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular
de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta ley y su
reglamento.
Art. 22. ‑ Requisitos del certificado de firma electrónica.- El
Certificado de firma electrónica para ser considerado válido contendrá
los siguientes requisitos:
a) Identificación de la entidad de certificación de información;
b) Domicilio legal de la entidad de certificación de información;
c) Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e
identificación;
d) El método de verificación de la firma del titular del certificado;
e) Las fechas de emisión y expiración del certificado;
f) El número único de serie que identifica el certificado;
g) La firma electrónica de la entidad de certificación de información;
h) Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; e,
i) Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.
Art. 23.‑ Duración del certificado de firma electrónica.‑ Salvo acuerdo
contractual, el plazo de validez de los certificados de firma
electrónica será el establecido en el reglamento a esta ley.
Art. 24.‑ Extinción del certificado de firma electrónica.- Los
certificados de firma electrónica, se extinguen, por las siguientes
causas:
a) Solicitud de su titular;
b) Extinción de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido
en el artículo 19 de esta ley; y,
c) Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica.
La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el
momento de su comunicación a la entidad de certificación de información,
excepto en el caso de fallecimiento del titular de la firma electrónica,
en cuyo caso se extingue a partir de que acaece el fallecimiento.
Tratándose de personas secuestradas o desaparecidas, se extingue a
partir de que se denuncie ante las autoridades competentes tal secuestro
o desaparición. La extinción del certificado de firma electrónica no
exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas
de su uso.
Art. 25.‑ Suspensión del certificado de firma electrónica.‑ La entidad
de certificación de información podrá suspender temporalmente el
certificado de firma electrónica cuando:
a) Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de
conformidad con lo previsto en esta ley;
b) Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información,
falsedad en los datos consignados por el titular del certificado; y,
c) Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad
de certificación de información y el titular de la firma electrónica.
La suspensión temporal dispuesta por la entidad de certificación de
información deberá ser inmediatamente notificada al titular del
certificado y al organismo de control, dicha notificación deberá señalar
las causas de la suspensión.
La entidad de certificación de información deberá levantar la suspensión
temporal una vez desvanecidas las causas que la originaron, o cuando
mediare resolución del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en cuyo
caso, la entidad de certificación de información está en la obligación
de habilitar de inmediato el certificado de firma electrónica.
Art. 26.‑ Revocatoria del certificado de firma electrónica.‑ El
certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo
Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta
ley, cuando:
a) La entidad de certificación de información cese en sus actividades y
los certificados vigentes no sean asumidos por otra entidad de
certificación; y,
b) Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación
judicialmente declarada.
La revocatoria y sus causas deberán ser inmediatamente notificadas al
titular del certificado.
Art. 27.‑ Tanto la suspensión temporal, como la revocatoria, surtirán
efectos desde el momento de su comunicación con relación a su titular;
y, respecto de terceros, desde el momento de su publicación que deberá
efectuarse en la forma que se establezca en el respectivo reglamento, y
no eximen al titular del certificado de firma electrónica, de las
obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.
La entidad de certificación de información será responsable por los
perjuicios que ocasionare la falta de comunicación, de publicación o su
retraso.
Art. 28.‑ Reconocimiento internacional de certificados de firma
electrónica.‑ Los certificados electrónicos emitidos por entidades de
certificación extranjeras, que cumplieren con los requisitos señalados
en esta ley y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el
mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el
Ecuador. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones dictará el reglamento
correspondiente para la aplicación de este artículo.
Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para el reconocimiento
de su validez en el Ecuador se someterán a lo previsto en esta ley y su
reglamento.
Cuando las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos
de firmas electrónicas y certificados, se reconocerá que ese acuerdo es
suficiente en derecho.
Salvo aquellos casos en los que el Estado, en virtud de convenios o
tratados internacionales haya pactado la utilización de medios
convencionales, los tratados o convenios que sobre esta materia se
suscriban, buscarán la armonización de normas respecto de la regulación
de mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de
certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación
de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el
comercio electrónico, la protección a los usuarios de estos sistemas, y
el reconocimiento de los certificados de firma electrónica entre los
países suscriptores.
CAPITULO III
DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACION DE INFORMACION
Art. 29.‑ Entidades de certificación de información.‑ Son las empresas
unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma
electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma
electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones,
según lo dispuesto en esta ley y el reglamento que deberá expedir el
Presidente de la República.
Art. 30.‑ Obligaciones de las entidades de certificación de información
acreditadas.‑ Son obligaciones de las entidades de certificación de
información acreditadas:
a) Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en Consejo
Nacional de Telecomunicaciones;
b) Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar
servicios a sus usuarios;
c) Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial,
oportuna y segura del servicio de certificación de información,
d) Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los
certificados;
e) Proceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de
certificados electrónicos previo mandato del Superintendente de
Telecomunicaciones, en los casos que se especifiquen en esta ley;
f) Mantener una publicación del estado de los certificados electrónicos
emitidos;
g) Proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas
un medio efectivo y rápido para dar aviso que una firma electrónica
tiene riesgo de uso indebido;
h) Contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y
perjuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de las obligaciones
previstas en la presente ley, y hasta por culpa leve en el desempeño de
sus obligaciones. Cuando certifiquen límites sobre responsabilidades o
valores económicos, esta garantía será al menos del 5% del monto total
de las operaciones que garanticen sus certificados; e,
i) Las demás establecidas en esta ley y los reglamentos.
Art. 31.‑ Responsabilidades de las entidades de certificación de
información acreditadas.‑ Las entidades de certificación de información
serán responsables hasta de culpa leve y responderán por los daños y
perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurídica, en el
ejercicio de su actividad, cuando incumplan las obligaciones que les
impone esta ley o actúen con negligencia, sin perjuicio de las sanciones
previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Serán también
responsables por el uso indebido del certificado de firma electrónica
acreditado, cuando éstas no hayan consignado en dichos certificados, de
forma clara, el límite de su uso y del importe de las transacciones
válidas que pueda realizar. Para la aplicación de este artículo, la
carga de la prueba le corresponderá a la entidad de certificación de
información.
Los contratos con los usuarios deberán incluir una cláusula de
responsabilidad que reproduzca lo que señala el primer inciso.
Cuando la garantía constituida por las entidades de certificación de
información acreditadas no cubra las indemnizaciones por daños y
perjuicios, aquellas responderán con su patrimonio.
Art. 32.‑ Protección de datos por parte de las entidades de
certificación de información acreditadas.‑ Las entidades de
certificación de información garantizarán la protección de los datos
personales obtenidos en función de sus actividades, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 de esta ley.
Art. 33.‑ Prestación de servicios de certificación por parte de
terceros.‑ Los servicios de certificación de información podrán ser
proporcionados y administrados en todo o en parte por terceros. Para
efectuar la prestación, éstos deberán demostrar su vinculación con la
Entidad de Certificación de Información.
El Conejo Nacional de Telecomunicaciones, establecerá los términos bajo
los cuales las Entidades de Certificación de Información podrán prestar
sus servicios por medio de terceros.
Art. 34.‑ Terminación contractual.‑ La terminación del contrato entre
las entidades de certificación acreditadas y el suscriptor se sujetará a
las normas previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Art. 35.‑ Notificación de cesación de actividades.‑ Las entidades de
certificación de información acreditadas, deberán notificar al Organismo
de Control, por lo menos con noventa días de anticipación, la cesación
de sus actividades y se sujetarán a las normas y procedimientos
establecidos en los reglamentos que se dicten para el efecto.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCION Y DIFUSION DE LOS SERVICIOS
ELECTRONICOS, Y DE REGULACION Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE
CERTIFICACION ACREDITADAS
Art. 36.‑ Organismo de promoción y difusión.‑ Para efectos de esta ley,
el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, "COMEXI", será el
organismo de promoción y difusión de los servicios electrónicos,
incluido el comercio electrónico, y el uso de las firmas electrónicas en
la promoción de inversiones y comercio exterior.
Art. 37.‑ Organismo de regulación, autorización y registro de las
entidades de certificación acreditadas.‑ El Consejo Nacional de
Telecomunicaciones "CONATEL", o la entidad que haga sus veces, será el
organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de
certificación de información acreditadas. En su calidad de organismo de
autorización podrá además:
a) Cancelar o suspender la autorización a las entidades de certificación
acreditadas, previo informe motivado de la Superintendencia de
Telecomunicaciones;
b) Revocar o suspender los certificados de firma electrónica, cuando la
entidad de certificación acreditada los emita con inobservancia de las
formalidades legales, previo informe motivado de la Superintendencia de
Telecomunicaciones; y
c) Las demás atribuidas en la ley y en los reglamentos.
Art. 38.‑ Organismo de control de las entidades de certificación de
información acreditadas.‑ Para efectos de esta ley, la Superintendencia
de Telecomunicaciones, será el organismo encargado del control de las
entidades de certificación de información acreditadas.
Art. 39.‑ Funciones del organismo de control.‑ Para el ejercicio de las
atribuciones establecidas en esta ley, la Superintendencia de
Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y
legales sobre la promoción de la competencia y las prácticas comerciales
restrictivas, competencia desleal y protección al consumidor, en los
mercados atendidos por las entidades de certificación de información
acreditadas;
b) Ejercer el control de las entidades de certificación de información
acreditadas en el territorio nacional y velar por su eficiente
funcionamiento;
c) Realizar auditorías técnicas a las entidades de certificación de
información acreditadas;
d) Requerir de las entidades de certificación de información
acreditadas, la información pertinente para el ejercicio de sus
funciones;
e) Imponer de conformidad con la ley sanciones administrativas a las
entidades de certificación de información acreditadas, en caso de
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del
servicio;
f) Emitir los informes motivados previstos en esta ley;
g) Disponer la suspensión de la prestación de servicios de certificación
para impedir el cometimiento de una infracción; y,
h) Las demás atribuidas en la ley y en los reglamentos.
Art. 40.‑ Infracciones administrativas.‑ Para los efectos previstos en
la presente ley, las infracciones administrativas se clasifican en leves
y graves.
Infracciones leves:
1. La demora en el cumplimiento de una instrucción o en la entrega de
información requerida por el organismo de control; y,
2. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta
ley y sus reglamentos a las entidades de certificación acreditadas.
Estas infracciones serán sancionadas, de acuerdo a los literales a) y b)
del artículo siguiente.
Infracciones graves:
1. Uso indebido del certificado de firma electrónica por omisiones
imputables a la entidad de certificación de información acreditada;
2. Omitir comunicar al organismo de control, de la existencia de
actividades presuntamente ilícitas realizada por el destinatario del
servicio;
3. Desacatar la petición del organismo de control de suspender la
prestación de servicios de certificación para impedir el cometimiento de
una infracción;
4. El incumplimiento de las resoluciones dictadas por los Organismos de
Autorización Registro y Regulación, y de Control; y,
5. No permitir u obstruir la realización de auditorias técnicas por
parte del organismo de control.
Estas infracciones se sancionarán de acuerdo a lo previsto en los
literales c) y d) del artículo siguiente.
Las sanciones impuestas al infractor, por las infracciones graves y
leves, no le eximen del cumplimiento de sus obligaciones.
Si los infractores fueren empleados de instituciones del sector público,
las sanciones podrán extenderse a la suspensión, remoción o cancelación
del cargo del infractor, en cuyo caso deberán observarse las normas
previstas en la ley.
Para la cuantía de las multas, así como para la gradación de las demás
sanciones, se tomará en cuenta:
a) La gravedad de las infracciones cometidas y su reincidencia;
b) El daño causado o el beneficio reportado al infractor; y,
c) La repercusión social de las infracciones.
Art. 41.‑ Sanciones.‑ La Superintendencia de Telecomunicaciones,
impondrá de oficio o a petición de parte, según la naturaleza y gravedad
de la infracción, a las entidades de certificación de información
acreditadas, a sus administradores y representantes legales, o a
terceros que presten sus servicios, las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Multa de quinientos a tres mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica;
c) Suspensión temporal de hasta dos años de la autorización de
funcionamiento de la entidad infractora, y multa de mil a tres mil
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y,
d) Revocatoria definitiva de la autorización para operar como entidad de
certificación acreditada y multa de dos mil a seis mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica;
Art. 42.‑ Medidas cautelares, En los procedimientos instaurados por
infracciones graves.- Se podrá solicitar a los órganos judiciales
competentes, la adopción de las medidas cautelares previstas en la ley
que se estimen necesarias, para asegurar la eficacia de la resolución
que definitivamente se dicte.
Art. 43.- Procedimiento.‑ El procedimiento para sustanciar los procesos
y establecer sanciones administrativas, será el determinado en la Ley
Especial de Telecomunicaciones.
TITULO III
DE LOS SERVICIOS ELECTRONICOS, LA CONTRATACION ELECTRONICA
Y TELEMATICA, LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, E INSTRUMENTOS
PUBLICOS
CAPITULO I
DE LOS SERVICIOS ELECTRONICOS
Art. 44.‑ Cumplimiento, de formalidades.‑ Cualquier actividad,
transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con
mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los
requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo
lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos
jurídicos que los señalados en dicha ley.
CAPITULO II
DE LA CONTRATACION ELECTRONICA Y TELEMATICA
Art. 45.‑ Validez de los contratos electrónicos.‑ Los contratos podrán
ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o
fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado
en su formación uno o más mensajes de datos.
Art. 46.‑ Perfeccionamiento y aceptación de los contratos electrónicos.‑
El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los
requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se tendrá como lugar
de perfeccionamiento el que acordaren las partes.
La recepción, confirmación de recepción, o apertura del mensaje de
datos, no implica aceptación del contrato electrónico, salvo acuerdo de
las partes.
Art. 47.‑ Jurisdicción.‑ En caso de controversias las partes se
someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato; a falta de ésta,
se sujetarán a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil
Ecuatoriano y esta ley, siempre que no se trate de un contrato sometido
a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en cuyo caso se determinará
como domicilio el del consumidor o usuario.
Para la identificación de la procedencia de un mensaje de datos, se
utilizarán los medios tecnológicos disponibles, y se aplicarán las
disposiciones señaladas en esta ley y demás normas legales aplicables.
Cuando las partes pacten someter las controversias a un procedimiento
arbitral en la formalización del convenio de arbitraje como en su
aplicación, podrán emplearse medios telemáticos y electrónicos, siempre
que ello no sea incompatible con las normas reguladoras del arbitraje.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O
CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRONICOS
Art. 48.‑ Consentimiento para aceptar mensajes de datos.‑ Previamente a
que el consumidor o usuario exprese su consentimiento para aceptar
registros electrónicos o mensajes de datos, debe ser informado clara,
precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere
para acceder a dichos registros o mensajes.
El usuario o consumidor, al otorgar o confirmar electrónicamente su
consentimiento, debe demostrar razonablemente que puede acceder a la
información objeto de su consentimiento.
Si con posterioridad al consentimiento del consumidor o usuario existen
cambios de cualquier tipo, incluidos cambios en equipos, programas o
procedimientos, necesarios para mantener o acceder a registros o
mensajes electrónicos, de forma que exista el riesgo de que el
consumidor o usuario no sea capaz de acceder o retener un registro
electrónico o mensaje de datos sobre los que hubiera otorgado su
consentimiento, se le deberá proporcionar de forma clara, precisa y
satisfactoria la información necesaria para realizar estos cambios, y se
le informará sobre su derecho a retirar el consentimiento previamente
otorgado sin la imposición de ninguna condición, costo alguno o
consecuencias. En el caso de que estas modificaciones afecten los
derechos del consumidor o usuario, se le deberán proporcionar los medios
necesarios para evitarle perjuicios, hasta la terminación del contrato o
acuerdo que motivó su consentimiento previo.
Art. 49.‑ Consentimiento para el uso de medios electrónicos.‑ De
requerirse que la información relativa a un servicio electrónico,
incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de
medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa
información, será válido si:
a) El consumidor ha consentido expresamente en tal uso y no ha objetado
tal consentimiento; y,
b) El consumidor en forma previa a su consentimiento ha sido informado,
a satisfacción, de forma clara y precisa, sobre:
1. Su derecho u opción de recibir la información en papel o por medios
no electrónicos;
2. Su derecho a objetar su consentimiento en lo posterior y las
consecuencias de cualquier tipo al hacerlo, incluidas la terminación
contractual o el pago de cualquier tarifa por dicha acción;
3. Los procedimientos a seguir por parte del consumidor para retirar su
consentimiento y para actualizar la información proporcionada; y,
4. Los procedimientos para que, posteriormente al consentimiento, el
consumidor pueda obtener una copia impresa en papel de los registros
electrónicos y el costo de esta copia, en caso de existir.
Art. 50.‑ Información al consumidor.‑ En la prestación de servicios
electrónicos en el Ecuador, el consumidor deberá estar suficientemente
informado de sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto
en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento.
Cuando se tratare de bienes o servicios a ser adquiridos, usados o
empleados por medios electrónicos, el oferente deberá informar sobre
todos los requisitos, condiciones y restricciones para que el consumidor
pueda adquirir y hacer uso de los bienes o servicios promocionados.
La publicidad, promoción e información de servicios electrónicos, por
redes electrónicas de información, incluida la internet, se realizará de
conformidad con la ley, y su incumplimiento será sancionado de acuerdo
al ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador.
En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información,
incluida la Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder a
toda la información disponible sobre un bien o servicio sin
restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades
disponibles para la promoción del bien o Servicio de que se trate.
En el envío periódico de mensajes de datos con información de cualquier
tipo, en forma individual o a través de listas de correo, directamente o
mediante cadenas de mensajes, el emisor de los mismos deberá
proporcionar medios expeditos para que el destinatario, en cualquier
tiempo, pueda confirmar su suscripción o solicitar su exclusión de las
listas, cadenas de mensajes o bases de datos, en las cuales se halle
inscrito y que ocasionen el envío de los mensajes de datos referidos.
La solicitud de exclusión es vinculante para el emisor desde el momento
de la recepción de la misma. La persistencia en el envío de mensajes
periódicos no deseados de cualquier tipo, se sancionará de acuerdo a lo
dispuesto en la presente ley.
El usuario de redes electrónicas, podrá optar o no por la recepción de
mensajes de datos que, en forma periódica, sean enviados con la
finalidad de informar sobre productos o servicios de cualquier tipo.
CAPITULO IV
DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS
Art. 51.‑ Instrumentos públicos electrónicos.‑ Se reconoce la validez
jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o
expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.
Dichos instrumentos públicos electrónicos deberán observar los
requisitos, formalidades y solemnidades exigidos por la ley y demás
normas aplicables.
TITULO IV
DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
CAPITULO I
DE LA PRUEBA
Art. 52.‑ Medios de prueba.‑ Los mensajes de datos, firmas electrónicas,
documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o
extranjeros, emitidos de conformidad con esta ley, cualquiera sea su
procedencia o generación, serán considerados medios de prueba. Para su
valoración y efectos legales se observará lo dispuesto en el Código de
Procedimiento Civil.
Art. 53.‑ Presunción.‑ Cuando se presentare como prueba una firma
electrónica certificada por una entidad de certificación de información
acreditada, se presumirá que ésta reúne los requisitos determinados en
la ley, y que por consiguiente, los datos de la firma electrónica no han
sido alterados desde su emisión y que la firma electrónica pertenece al
signatario.
Art. 54.‑ Práctica de la prueba.‑ La prueba se practicará de conformidad
con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y observando las
normas siguientes:
a) Al presentar un mensaje de datos dentro de un proceso judicial en los
juzgados o tribunales del país, se deberá adjuntar el soporte
informático y la transcripción en papel del documento electrónico, así
como los elementos necesarios para su lectura y verificación, cuando
sean requeridos;
b) En el caso de impugnación del certificado o de la firma electrónica
por cualesquiera de las partes, el juez o tribunal, a petición de parte,
ordenará a la entidad de certificación de información correspondiente,
remitir a ese despacho los certificados de firma electrónica y
documentos en los que se basó la solicitud del firmante, debidamente
certificados; y,
c) El facsímile, será admitido como medio de prueba, siempre y cuando
haya sido enviado y recibido como mensaje de datos, mantenga su
integridad, se conserve y cumpla con las exigencias contempladas en esta
ley.
En caso de que alguna de las partes niegue la validez de un mensaje de
datos, deberá probar, conforme a la ley, que éste adolece de uno o
varios vicios que lo invalidan, o que el procedimiento de seguridad,
incluyendo los datos de creación y los medios utilizados para verificar
la firma, no puedan ser reconocidos técnicamente como seguros.
Cualquier duda sobre la validez podrá ser objeto de comprobación
técnica.
Art. 55.‑ Valoración de la prueba.‑ La prueba será valorada bajo los
principios determinados en la ley y tomando en cuenta la seguridad y
fiabilidad de los medios con los cuales se la envió, recibió, verificó,
almacenó o comprobó si fuese el caso, sin perjuicio de que dicha
valoración se efectúe con el empleo de otros métodos que aconsejen la
técnica y la tecnología. En todo caso la valoración de la prueba se
someterá al libre criterio judicial, según las circunstancias en que
hayan sido producidos.
Para la valoración de las pruebas, el juez o árbitro competente que
conozca el caso deberá designar los peritos que considere necesarios
para el análisis y estudio técnico y tecnológico de las pruebas
presentadas.
Art. 56.‑ Notificaciones Electrónicas.‑ Todo el que fuere parte de un
procedimiento judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado,
que no puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio
judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado legalmente
inscrito, en cualquiera de los Colegios de Abogados del Ecuador.
Las notificaciones a los representantes de las personas jurídicas del
sector público y a los funcionarios del Ministerio Público que deben
intervenir en los juicios, se harán en las oficinas que estos tuvieren o
en el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico que
señalaren para el efecto.
TITULO V
DE LAS INFRACCIONES INFORMATICAS
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES INFORMATICAS
Art. 57.‑ Infracciones informáticas.‑ Se considerarán infracciones
informáticas, las de carácter administrativo y las que se tipifican,
mediante reformas al Código Penal, en la presente ley.
Reformas al Código Penal
Art. 58.‑ A continuación del artículo 202, inclúyanse los siguientes
artículos innumerados:
"Art...- El que empleando cualquier medio electrónico, informático o
afín, violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener
información protegida, contenida en sistemas de información; para
vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar
la seguridad, será reprimido con prisión de seis meses a un año y multa
de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Si la información obtenida se refiere a seguridad nacional, o a secretos
comerciales o industriales, la pena será de uno a tres años de prisión y
multa de mil a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica.
La divulgación o la utilización fraudulenta de la información protegida,
así como de los secretos comerciales o industriales, será sancionada con
pena de reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de dos mil
a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Si la divulgación o la utilización fraudulenta se realiza por parte de
la persona o personas encargadas de la custodia o utilización legítima
de la información, éstas serán sancionadas con pena de reclusión menor
de seis a nueve años y multa de dos mil a diez mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica.
Art...- Obtención y utilización no autorizada de información.‑ La
persona o personas que obtuvieren información sobre datos personales
para después cederla, publicarla, utilizarla o transferirla a cualquier
título, sin la autorización de su titular o titulares, serán sancionadas
con pena de prisión de dos meses a dos años y multa de mil a dos mil
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.".
Art. 59.‑ Sustitúyase el artículo 262 por el siguiente:
"Art...- 262.‑ Serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor,
todo empleado público y toda persona encargada de un servicio público,
que hubiere maliciosa y fraudulentamente, destruido o suprimido
documentos, títulos, programas, datos, bases de datos, información o
cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red
electrónica, de que fueren depositarios, en su calidad de tales, o que
les hubieren sido encomendados sin razón de su cargo".
Art. 60.‑ A continuación del artículo 353, agréguese el siguiente
artículo innumerado:
"Art….‑ Falsificación electrónica.‑ Son reos de falsificación
electrónica la persona o personas que con ánimo de lucro o bien para
causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio; alteren o
modifiquen mensajes de datos, o la información incluida en éstos, que se
encuentre contenida en cualquier soporte material, sistema de
información o telemático, ya sea:
1.‑ Alterando un mensaje de datos en alguno de sus elementos o
requisitos de carácter formal o esencial;
2.‑ Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que
induzca a error sobre su autenticidad;
3.‑ Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han
tenido o atribuyendo a las que han intervenido en el acto, declaraciones
o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
4.- El delito de falsificación electrónica será sancionado de acuerdo a
lo dispuesto en este Capítulo.".
Art. 61.‑ A continuación del artículo 415 del Código Penal, inclúyanse
los siguientes artículos innumerados:
"Art...‑ Daños informáticos.‑ El que dolosamente, de cualquier modo o
utilizando cualquier método, destruya, altere, inutilice, suprima o
dañe, de forma temporal o definitiva, los programas, datos, bases de
datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema
de información o red electrónica, será reprimido con prisión de seis
meses a tres años y multa de sesenta a ciento cincuenta dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica.
La pena de prisión será de tres a cinco años y multa de doscientos a
seiscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cuando se
trate de programas, datos, bases de datos, información o cualquier
mensaje de datos contenido en un sistema de información o red
electrónica, destinada a prestar un servicio público o vinculada con la
defensa nacional.
Art...- Si no se tratare de un delito mayor, la destrucción, alteración
o inutilización de la infraestructura o instalaciones físicas necesarias
para la transmisión, recepción o procesamiento de mensajes de datos,
será reprimida con prisión de ocho meses a cuatro años y multa de
doscientos a seiscientos dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica.".
Art. 62.‑ A continuación del artículo 553 del Código Penal, añádanse los
siguientes artículos innumerados:
"Art...- Apropiación ilícita.‑ Serán reprimidos con prisión de seis
meses a cinco años y multa de quinientos a mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica, los que utilizaren fraudulentamente sistemas de
información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de un
bien ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes,
valores o derechos de una persona, en perjuicio de ésta o de un tercero,
en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando
el funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos,
sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos.
Art...- La pena de prisión de uno a cinco años y multa de mil a dos mil
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, si el delito se hubiere
cometido empleando los siguientes medios:
1. Inutilización de sistemas de alarma o guarda;
2. Descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptadas;
3. Utilización de tarjetas magnéticas o perforadas;
4. Utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia; y,
5. Violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras
semejantes.".
Art. 63.‑ Añádase como segundo inciso del artículo 563 del Código Penal,
el siguiente:
"Será sancionado con el máximo de la pena prevista en el inciso anterior
y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica, el que cometiere el delito utilizando medios electrónicos
o telemáticos.".
Art. 64.‑ A continuación del numeral 19 del artículo 606 añádase el
siguiente:
"... Los que violaren el derecho a la intimidad, en los términos
establecidos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y
Mensajes de Datos.".
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