1. Introducción
Los estudios del Control Fiscal han venido cobrando una gran importancia
simultáneamente con el avance de la administración financiera. Abarca un
campo tan amplio el control de la actividad estatal en general, y en
particular el control fiscal, esta presente en el ordenamiento de los
estados.
La disciplina fiscal recorre el mundo. La sostenibilidad de las finanzas
públicas, cada vez hay más consenso sobre ello en todos los países, es
elemento esencial para el desarrollo económico y social. Pero en
situaciones como la venezolana parece más fácil decirlo que hacerlo.
Reducir un agudo desequilibrio fiscal, como el que persiste hasta ahora
en Venezuela, no solo requiere decisión política, sino instrumentos
eficaces. No solo requiere titulares de prensa sobre recortes, sino
reglas de juego que garanticen una senda segura de eliminación de las
perturbaciones. En el resto del mundo es cada vez más frecuente el
diseño y puesta en marcha de reglas fiscales claras para imponer límites
al déficit, al gasto y a la deuda pública y que, además, tengan bien
definidas las instancias de decisión responsables y transparentes.
Desde el punto de vista orgánico y funcional, el control fiscal, no se
confunde con los actos y operaciones de naturaleza fiscal –como el
manejo de fondos o bienes del Estado, su conservación, inversión y
control interno-, sujetos a su escrutinio. Los actos de control fiscal
independientemente de que refrenden o glosen una cuenta, partida o
movimiento fiscal, tiene una entidad propia y carecen de subrogados
dentro o fuera de la administración pública.”
2. Planteaminiento del problema
Aplicación del sistema nacional de control fiscal en Venezuela. El
propósito del planteamiento no sólo responde a la necesidad de crear un
sistema de control fiscal de mayor proyección estratégica, con
ingredientes de tipo económico, sino sobre todo de renovar el carácter
meramente formal del control que se efectuaba en vigencia de un Estado
de Derecho, por un control fiscal que hace énfasis en los resultados de
la gestión fiscal, en términos de rendimiento e impacto social (equidad
e impacto ambiental), dentro de un contexto de Estado Social de Derecho.
Objetivo especifico
Centraremos el escenario correspondiente a la función del control
fiscal, determinando los aspectos esenciales de la misma, y de manera
sistemática las demás atribuciones constitucionales y legales ejercidas
por tales órganos.
Objetivos generales
o Precisar la importancia y las características más importantes del
sistema nacional de control fiscal, Destacar los objetivos específicos y
las perspectivas que su análisis tiene para las circunstancias fiscales
de Venezuela.
o Establecer cuales son los principales mecanismos de creación de las
normas fiscales.
o Analizar y evaluar el rol y las principales características de la
política fiscal del Estado, conocer sus principales instrumentos y
efectos tanto a nivel de la administración centralizada, como de la
descentralizada
3. Marco teórico
Control fiscal
El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por
Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y
procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la
administración del Patrimonio Publico
El Control Fiscal, como función del Estado, esta distribuido entre
diversas Entidades de Derecho Público, que realizan actividades de la
más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es
propia. No puede pensarse que solo las llamadas Instituciones de Control
o "Entidades Fiscalizadoras", realizan actos de Control Fiscal. El
Control Fiscal deriva del poder de control. Ya suficientemente
analizado, aunque circunscrito al aspecto fiscal, que come analizamos
anteriormente, es la denominación convencionalmente aceptada para
designar la actividad del Estado, en cuanto se 7relaciona con el
patrimonio de la colectividad, o Hacienda Pública. De este modo puede
entenderse come existe un Control Fiscal Parlamentario, ya que un
conjunto de actividades del 6rgano legislativo van encaminadas al
control de la administración patrimonial y un Control Fiscal Interno, de
marcado carácter administrativo por cumplir además de la función de
control propiamente dicha, la de colaborar en el desenvolvimiento de la
Administración como función ejecutiva. Asimismo. Dentro del Control
Externo, puede observarse también, la existencia de Instituciones
Superiores "ad-hoc" creadas especialmente para absorber un amplio sector
del control del Patrimonio Público.
La actuación de estas Entidades debe estar enmarcada dentro de la, súper
legalidad (Normas Constitucionales) y dentro de la legalidad (Leyes,
Reglamentos, Decretos, etc.) que domina en nuestros sistemas de gobierno
la actuación de los Órganos del Poder Público.
El doctor Allan Randolph Brewer identifica la conformidad con la
Constitución y las demás "leyes" con la denominación genérica de
"Principio de la Legalidad" y al respecto dice en su Tesis de Grado:
"Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y la
Jurisprudencia Venezolana", que es " el principio según el cual toda la
actividad del estado debe estar conforme con el Derecho de ese Estado".
Agrega luego: "El contenido de los diversos Derechos Nacionales es
ciertamente diverso, pero, sin embargo, los textos constitucionales de
la mayoría del mundo occidental, entre ellos Venezuela, contienen una
declaración mas o memos explicita del Principio de Legalidad. "La
Constitución y las leyes definen las atribuciones del Poder Publico. Y a
ellas debe sujetarse su ejercicio".
Como consecuencia del comentado principio, toda la actividad de las
entidades encargadas de ejercer el Control Fiscal deben tener
competencia legal Constitucional o legal propiamente dicha- para
efectuar dichas actividades, enmarcadas estrictamente dentro de las
facultades que la norma les otorgue. Como se sabe las instituciones de
Derecho Publico solo pueden hacer aquello que les permite la Ley,
mientras que las personas "privadas" pueden hacer todo lo que la Ley no
prohíbe.
Dentro de la función de control existe, igualmente, la
discrecionalidad en algunos aspectos de su ejercicio, pero ella,
necesariamente debe estar circunscrita también a la competencia que
sobre supuestos y modalidades determinados, establece la legislación.
Los sistemas y procedimientos aplicables al Control Fiscal, varían de
acuerdo con la naturaleza de los órganos que lo ejecutan. Esto es fácil
de comprender por cuanto entre la estructura y complejo funcionamiento
del Parlamento y la simple de una unidad de control interno existen
notorias diferencias que repercuten, lógicamente, en sus actividades.
Como se verá al hacer un análisis de los sistemas y procedimientos del
Control Fiscal, son diferentes los medios de control de que se valen,
por ejemplo, los Parlamentos y las oficinas de control de una
dependencia del Ejecutivo.
Los fines del Control Fiscal son variables en cuanto a la intensidad con
que lo aplican unas y otras instituciones, y en atención a la diversidad
de legislaciones, pero puede afirmarse que aun dentro de estas
reconocidas diferencias, y variados matices que analizaremos al hablar
del "Alcance del Control Fiscal"; sus objetivos básicos son la
regularidad y la corrección de la administración del Patrimonio Publico,
Sistema Nacional De Control Fiscal
Se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de
órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la
rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan
coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y
procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos
generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así
como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.
La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en
cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder
Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de
control anterior, así como la situación administrativa, las áreas de
interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los
entes sometidos a su control.
La Contraloría General de la República es un órgano del Poder Ciudadano,
al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones
relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización
de auditorias, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en
los organismos y entidades sujetos a su control.
La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la
legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía,
eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de
la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.
Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y
responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre
los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye
esta Ley.
Naturaleza Del Control Fiscal
Es innegable que el control fiscal tiene un fundamento eminentemente
jurídico. Toda su actividad debe estar enmarcada dentro del ordenamiento
legal. Tutela intereses públicos y su objeto fundamental es el "Fisco",
denominación aceptada, convencionalmente, para designar el sector
patrimonial del Estado. Su ejercicio esta encomendado a órganos del
Estado y nunca a particulares, que si alguna vez pudieren actuar seria
con el carácter de asesores, sin facultades para decidir.
Controlar la gestión de órganos o autoridades de la Administración
patrimonial es una función pública.
Declarar la conformidad con una decisión de un órgano del Estado es
una función jurídica y además publica, .juzgar la legalidad y corrección
de los encargados de efectuar la Administración Fiscal y pronunciar
fallos sobre ella es función pública y como tal, jurídica.
El interés tutelado es un interés publico porque el compete a toda la
colectividad, al Estado mismo. El Control Fiscal Como actividad estatal,
es Derecho y dentro de este en la convencional subdivisión en ramas,
permanece al Derecho Publico. Reconocemos las objeciones que la división
del Derecho en estas dos ramas (Derecho Publico y Derecho Privado),
suscita. Compartimos la idea de que el Derecho es uno solo como producto
de la actividad estatal o aun mas, identificado íntimamente con el
Estado, pero consideramos útil a los fines de estudio, calificar
convencionalmente Como "Derecho Publico", aquella rama quo regula en
forma particular con características de fácil relimitación la actuación
de los entes estatales. A los fines de clasificación, es útil aceptar
esta división Como parte del Derecho unitario. Como nada afecta a la
Unidad del Derecho, admitir otras subclasificaciones: Derecho
Constitucional, Administrativo, Minero, etc.
Como parte del Derecho Publico, al Control Fiscal, le corresponde ser
estudiado por la ciencia jurídica, y aun cuando en su ejercicio se
vincula muy estrechamente con la Economía, la Contabilidad, la
Estadística, etc., estas son solo ciencias auxiliares Como pueden serlo
de otras disciplinas jurídicas.
Los principios del control fiscal
· La eficiencia: que la asignación de los recursos sea la más
conveniente para maximizar sus resultados.
· La economía: que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y
servicios se obtengan al menor costo.
· La eficacia: que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden
relación con sus objetivos y metas.
· La equidad: permite identificar los receptores de la acción económica
y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores
económicos y sociales y entre entidades territoriales.
En cuanto a la eficiencia, se parte del marco teórico de la
administración de empresas, aplicada a las administraciones públicas,
desarrollando para el efecto los indicadores de eficiencia. En este
sentido, se verifican los recursos, el proceso al cual se aplican y los
resultados obtenidos. Los resultados confrontados con los recursos
aplicados, nos arroja el coeficiente de productividad.
Existe una gran diferencia entre medir la eficacia y medir la
efectividad. La eficacia es una medida de lo que cuesta cada unidad de
resultado. La efectividad es una medida de la calidad de ese resultado:
¿Con que precisión consigue el resultado deseado? Cuando medimos la
eficacia, sabemos lo que cuesta conseguir un resultado específico.
Cuando medimos la efectividad, sabemos si nuestra inversión tiene valor.
No hay nada más ridículo que hacer de un modo más eficaz algo que debe
dejar de hacerse.
"Tanto la eficacia como la efectividad son importantes. Pero cuando las
organizaciones públicas empiezan a medir sus rendimientos, a veces miden
sólo su eficacia...El público evidentemente quiere un gobierno eficaz,
pero aún más un gobierno efectivo. Los ciudadanos tal vez se complazcan
en gastar menos en educación por alumno que el resto de Estado, pero si
sus escuelas son las peores del país, no tienen muchas razones para
estar felices por mucho tiempo...El centrarse en la eficacia más que en
la efectividad también tiende a alienar a los funcionarios. Cuando los
gobiernos acentúan el coste de cada unidad de trabajo, a menudo
desarrollan una mentalidad de antifaz que menosprecia la inteligencia y
destreza de sus trabajadores. La mayoría de los empleados quieren ser
efectivos. La mayoría gustosamente haría lo que fuera necesario para
aumentar el impacto de su organización. Pero si sus superiores
únicamente se concentran en su eficacia -en lo rápido que hacen cada
unidad de trabajo- empezarán a sentirse como si estuvieran en una cadena
de montaje".
En cuanto a la economía, por su parte, se busca determinar si con los
recursos disponibles, se obtiene el máximo de desempeño de la entidad y,
adicionalmente, se verifica el parámetro de los
costos mínimos.
La equidad se refiere a la proporcionalidad de la gestión, al concepto
de justicia, de igualdad, a la caracterización socio-económica de los
ingresos y las inversiones aplicadas a satisfacer las necesidades de la
comunidad.
En cuanto a la determinación de la equidad en las entidades -concebida a
través de los valores trazados, se propone la aplicación del principio
del gasto inversamente proporcional, pues la proporcionalidad mantiene
las desigualdades existentes.
De estos parámetros, también denominados los principios del control
fiscal, se destaca el correspondiente a la economía, a través del cual
la Contraloría puede pronunciarse en términos cualitativos sobre el uso
del gasto público, como se pudo observar.
El control interno
La Nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, ha dedicado todo un capítulo a la
definición y desarrollo del Control Interno de la Administración
Pública.
Sobre ese particular hay que establecer algunas distinciones. La
Doctrina Moderna considera que es una obligación de la Administración
Pública en su actuación rutinaria, establecer un control primario ó
interno de la Administración Activa, que debe examinar el Acto del
Administrador, inclusive dando oportuna solución a los problemas que
pudieran presentarse, actuando de conformidad con la Constitución y las
Leyes. En este caso puede colegirse, que el Control Interno incluido su
sistema integral, difiere del control externo, en virtud que el primero
lo realiza la propia administración activa y el segundo un ente
totalmente distinto a el.
Conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la citada Ley, el Control
Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las
políticas, normas así como los métodos y procedimientos adoptados dentro
de un Ente u Organismo sujeto a la Ley, para salvaguardar sus recursos,
verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y
administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus
operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y
lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. No deja la Ley
ninguna duda sobre a quien corresponde la responsabilidad de organizar,
establecer, mantener y evaluar el Sistema de Control Interno, ya que el
Artículo 36 de la Ley en comento, obliga a las máximas autoridades de
cada Ente a implantarlo, adecuándolo a la naturaleza, estructura y fines
del Ente.
Como una obligación complementaria y conforme a lo previsto en el
Artículo 37 de la ya referida Ley, cada entidad del sector público
elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría
General de la República, las normas, manuales de procedimientos,
indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos ó
métodos específicos para el funcionamiento del Sistema de Control
Interno.
El Artículo 38 de la Ley establece que el Sistema de Control Interno
deberá realizar el Control Previo, tanto al compromiso, como al pago, ya
que se ordena que antes de proceder a la adquisición de bienes ó
servicios, ó a la elaboración de otros contratos que impliquen
compromisos financieros, los responsables deben asegurarse del
cumplimiento de los requisitos siguientes: 1) Que el gasto esté
correctamente imputado a la correspondiente partida presupuestaria ó a
créditos adicionales. 2) Que exista disponibilidad presupuestaria. 3)
Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para
responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. 4) Que
los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas
en otras Leyes. 5) Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de
Licitaciones, en los casos que sea necesario y las demás Leyes que sean
aplicables. De la misma forma, reza el Artículo en comento, que los
responsables antes de proceder a realizar pagos, deben asegurarse del
cumplimiento de los requisitos siguientes: 1) Que se haya dado
cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2)
Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto ó a créditos
adicionales legalmente acordados. 3) Que exista disponibilidad
presupuestaria. 4) Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y
debidamente comprobados salvo que correspondan a pagos de anticipos a
contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes. 5)
Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.
De modo que ahora, la administración hará su propio previo, debiendo
implementar todo un sistema orgánico tendiente al logro de su
perfeccionamiento. A tal efecto y dentro del seno de la Administración
Activa se crearán unidades de auditoria interna que en el ámbito de sus
competencias podrán realizar auditorias, inspecciones, fiscalizaciones,
exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de
cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control, para verificar la
legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así
como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las
acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e
impacto de su gestión. Todo a tenor de lo contemplado en el Artículo 41,
sin perjuicio de las facultades de los Órganos de Control Externo.
Solo cuando el Sistema de Control Interno del respectivo Ente
Territorial garantice un Control Previo eficaz y eficiente, los Órganos
de Control Fiscal Externo podrán transferirlo previa evaluación.
Estas innovaciones inscriben a Venezuela en la modernidad, porque sin
renunciar a ninguna modalidad clásica de control, el control de gestión,
de mérito ó de resultados, siempre será más efectivo y oportuno que uno
que se circunscriba a mera formalidad de actos, ya que los hechos
siempre exceden en contundencia a la letra ó al papel
El Control Externo
No se concibe un Estado moderno y democrático, si este adolece de
órganos de control fiscal externo, no solo autónomos, orgánica y
funcionalmente, sino deslastrados de las influencias
político-partidistas que han mancillado en casi todos los países del
mundo, la limpieza de sus actuaciones. La existencia de sólidos y
eficaces órganos de control fiscal externo, es una de las
características del Estado moderno, y en buena medida, la magnitud de su
trabajo refleja la salud de su régimen constitucional.
Por expreso mandato del Artículo 43 de la Ley de Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, son competentes
para ejercer el control fiscal externo de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las
Ordenanzas Municipales: 1) La Contraloría General de la República. 2)
Las Contralorías de los Estados. 3) Las Contraloría de los Municipios y
4) Las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos.
Los órganos de control fiscal externo son, a diferencia de los que
realizan el control interno, aquellos que no forman parte de la
administración activa, ubicándose fuera de ella y sin que exista ninguna
especie de subordinación ó dependencia.
El control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización
ejercida por los órganos competentes del control fiscal externo sobre
las operaciones de las entidades sometidas a su control.
Tales actividades deben realizarse con la finalidad de determinar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales,
reglamentarias ó demás normas aplicables a sus operaciones, así como
para determinar también el grado de observancia de las políticas
prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los
recursos de tales entidades.
De igual forma deben los órganos de control fiscal externo evaluar la
eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con
fundamento en índices de gestión, de rendimientos y demás técnicas
aplicables, evaluando además, el Sistema de Control Interno y formular
las recomendaciones necesarias para mejorarlo.
Todo a tenor de lo establecido en el Artículo 42 de la citada Ley. El
Artículo 46, establece sin distinción alguna que los órganos de control
fiscal externo en el ámbito de sus competencias, podrán realizar
auditorias, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis
e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en los entes u
organismos sujetos a su control, para verificar la legalidad, exactitud,
sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el
cumplimiento y los resultados de las políticas y de las acciones
administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de
su gestión.
Para garantizar su independencia y buen funcionamiento, las Contralorías
de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los
Municipios, gozarán de autonomía orgánica, funcional y administrativa,
fundamentándose además por los principios que rigen el Sistema Nacional
de Control Fiscal, contemplado en el Artículo 25 de la Ley Comentada.
Esos principios son: Capacidad financiera e independencia
presupuestaria. Apoliticismo partidista. El carácter técnico de Control
Fiscal. La oportunidad en el ejercicio del control y en la presentación
de resultados. La economía en el ejercicio del control fiscal. La
celeridad, y la participación ciudadana en la gestión contralora.
Concatenando estas características y principios, los órganos de control
fiscal externo podrán, al fin, gozar de plena autonomía hacia el logro
de sus metas y objetivos. Máxime ahora cuando el control de gestión
tiene rango constitucional y legal, ya que el control fiscal implica
ahora una investigación a fondo, con fines de evaluación permanente, de
las actividades de los entes y organismos sujetos a control, que a su
vez permitirá la verificación de planes y programas, así como él
cumplimento y resultado de políticas y decisiones gubernamentales.
Es una facultad de los órganos de control fiscal externo efectuar
estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis
e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de
los servicios públicos y los resultados de la acción administrativa,
pudiendo constatar con ello la eficacia con que operan las entidades
sujetas a su vigilancia, fiscalización y control.
A tal efecto, tanto los funcionarios de la Contraloría General de la
República, de las Contralorías
Generales de Estado y las Contralorías Municipales ó Distritales,
acreditadas para la realización de alguna actuación de control, tendrán
libre ingreso a las sedes y dependencias de los entes y organismos
sujetos a su actuación, acceso a cualquier fuente ó sistema de
información, registros, instrumentos, documentos e información,
necesarias para la realización de su función, así como competencia para
solicitar dichas informaciones y documentos.
En este sentido, la Ley de Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, establece en su Artículo 47 que las
entidades sujetas a control están obligadas a proporcionar a los
representantes de las firmas de auditores, consultores ó profesionales
independientes, acreditados para realizar actuaciones de control, todo
lo que el órgano de control fiscal externo expresamente solicite, son
riesgo de deducción de responsabilidad administrativa.
La consolidación del sistema nacional de control fiscal es una prioridad
absoluta para el nuevo Estado venezolano, quien con el pivote de la
participación popular, logrará promover el control ciudadano en los
proyectos de alto impacto económico, financiero y social, además de
enrumbarse hacia la concretización de la excelencia, transparencia y
buen uso de los recursos públicos. .
Profesionalización De Los Órganos De Control Fiscal
El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objeto fundamental
fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función
de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los
recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la
comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las Entidades
Públicas sometidas a su control. Así lo prevé el Artículo 23 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de control Fiscal. Deja muy claro el legislador patrio que la
“Última Ratio” del Sistema Nacional de Control Fiscal, es lograr una
óptima ejecución de los recursos por parte de los Órganos del Estado,
así como transparencia y eficiencia en su manejo. A tal efecto el
artículo 25, define los principios que rigen el Sistema Nacional de
Control Fiscal para garantizar el logro de ese objeto, y la consecución
de una gerencia eficaz.
Obviamente que no sería viable un Sistema Nacional de Control Fiscal, si
carece de una gerencia capaz, profesionalizada y técnica, que propenda
el cumplimiento de los principios que lo rigen. En razón de tal
circunstancia la Contraloría General del Estado Aragua ha creado la
fundación para el desarrollo de la Gerencia Pública del Estado Aragua
FUNDACEAR, con la finalidad de consolidar una entidad que formará,
adiestrará y desarrollará recursos humanos en forma sistemática y
técnica para ejercer funciones de gerencia y control sobre el patrimonio
público en cualquier nivel de la administración. A tales efectos la
fundación realizará actividades específicas para la promoción y
realización de programas y actividades de formación y actualización
profesional en la áreas de auditoria, control, administración y derecho,
vinculadas con el manejo de la hacienda pública, implementando para ello
seminarios, cursos, jornadas, talleres y demás actividades o medios cuyo
propósito pedagógico sea de similar naturaleza. Igualmente promoverá
trabajos de investigación en las áreas de auditoria, control,
administración y derecho, vinculadas con la hacienda pública y la
gerencia pública, en coordinación con instituciones públicas ó privadas.
La Fundación coadyuvará el establecimiento de planes de cooperación
nacional e internacional en materia de educación e investigación en las
áreas ya mencionadas, así como el desarrollo de relaciones de
cooperación con otros institutos y entidades afines.
Para nadie es un secreto en nuestro país la secular resistencia al
control fiscal, por obra de realidades históricas concretas vinculadas
al autoritarismo y al totalitarismo, que crearon una suerte de cultura
anti-control que aún se combate y debe combatirse, para acceder en lapso
breve hacia estadios superiores dentro del concierto de naciones.
Afortunadamente la historia documental de Venezuela resguarda para la
posteridad nuestras fortalezas y debilidades, teniéndola como referencia
obligada para la consulta a la hora de tomar decisiones. Esta es una de
las tareas fundamentales de la Fundación y así se asume como un
compromiso supremo.
No puede existir república y ciudadanía sin ciudadanos, como tampoco
puede haber gerencia, sin gerentes. Formarlos integralmente tomando como
pivote nuestra Fundación, no solo constituye con esfuerzo sino una
verdadera y auténtica obligación de nuestra parte, en la búsqueda de
soluciones positivas a nuestra crisis, formando parte de la solución y
la respuesta, y no del caos.
Desde nuestra óptica un Gerente no es solo quien dirige, conforme a
normas ó estatutos. No es solo quien ostenta potestades por mandato
popular, por designación ó por nombramiento, porque concebirlo así sería
incurrir en un peligroso simplismo, que quizá contenga buena parte de
las respuestas a nuestras propias interrogantes sobre las carencias de
la administración pública, así como también del sector privado, que no
se muestra en nuestro contexto, tan exitoso como el país lo aspira y
necesita.
Revertir esta situación en alguna forma, será sin duda la mejor
recompensa para una Fundación que basa su norte en la excelencia y el
conocimiento.
La política fiscal.
El gobierno gasta a través de inversiones públicas, gastos públicos y
obtiene ingresos a través de los impuestos sobre las actividades de
producción y de circulación de mercancías, sobre los ingresos y
ganancias de cualquier otra naturaleza.
La política fiscal es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el
estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de la
función del sector publico. Se produce un cambio en la política fiscal,
cuando el Estado cambia sus programas de gasto o cuando altera sus tipos
impositivos. El propósito de la política fiscal es darle mayor
estabilidad al sistema económico, al mismo tiempo que se trata de
conseguir el objetivo de ocupación plena. Como hemos dicho anteriormente
la Política Fiscal tiene 2 componentes, el gasto público y los ingresos
públicos.
Gasto publico
En cuanto al gasto público, este se define como el gasto que realizan
los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento en el gasto
público producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una
reducción tendrá el efecto contrario. Durante un periodo de inflación es
necesario reducir el gasto publico para manejar la curva de la demanda
agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del gasto público
representa un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos de la
política económica.
El gasto público se ejecuta a través de los Presupuestos o Programas
Económicos establecidos por los distintos gobiernos, y se clasifica de
distintos maneras pero básicamente se consideran el Gasto Neto que es la
totalidad de las erogaciones del sector público menos las amortizaciones
de deuda externa; y el Gasto Primario, el cual no toma en cuenta las
erogaciones realizadas para pago de intereses y comisiones de deuda
publica, este importante indicador económico mide la fortaleza de las
finanzas públicas para cubrir con la operación e inversión gubernamental
con los ingresos tributarios, los no tributarios y el producto de la
venta de bienes y servicios, independientemente del saldo de la deuda y
de su costo.
Gasto Programable: es el agregado que más se relaciona con la estrategia
para conservar la política fiscal, requerida para contribuir al logro de
los objetivos de la política económica. Por otro lado resume el uso de
recursos públicos que se destinan a cumplir y atender funciones y
responsabilidades gubernamentales, así como a producir bienes y prestar
servicios.
La clasificación económica permite conocer los capítulos, conceptos y
partidas específicas que registran las adquisiciones de bienes y
servicios del sector público. Con base a esta clasificación, el gasto
programable se divide en gasto corriente y gasto de capital. Estos
componentes a su vez se desagregan en servicios personales, pensiones y
otros gastos corrientes dentro del primer rubro, y en inversión física y
financiera dentro del segundo.
Gasto corriente: Dada la naturaleza de las funciones gubernamentales, el
gasto corriente es el principal rubro del gasto programable. En él se
incluyen todas las erogaciones que los Poderes y Órganos Autónomos, la
Administración Pública, así como las empresas del Estado, requieren para
la operación de sus programas. En el caso de los primeros dos, estos
recursos son para llevar a cabo las tareas de legislar, impartir
justicia, organizar y vigilar los procesos electorales, principalmente.
Por lo que respecta a las dependencias, los montos presupuestados son
para cumplir con las funciones de: administración gubernamental;
política y planeación económica y social; fomento y regulación; y
desarrollo social.
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