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XX. GARANTIAS
Las garantías que deberán otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus montos y condiciones serán reguladas en el Reglamento.
Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
Pueden ser:
La carta fianza
La póliza de caución
Estas deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de
realización automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y
cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito
de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final.
La garantía podrá ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno.
La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
Del mismo modo, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento cuando
transcurridos tres días de haber sido requerido por la Entidad, el
contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo
establecido en la liquidación final del contrato debidamente consentida
o ejecutoriada. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente
al citado saldo a cargo del contratista.
XXI. Adquisiciones y Contrataciones de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional.-
Las adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de
orden interno que deban realizar las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,
están exoneradas del proceso de selección respectivo, previa opinión
favorable de la Contraloría General de la República. Dicha opinión
deberá emitirse dentro del plazo de quince (15) días de presentada la
solicitud. Transcurrido este plazo sin que medie pronunciamiento de la
Contraloría, la Entidad tendrá por aprobada la solicitud, sin perjuicio
del control posterior.
Los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo
y operativo, a que se refiere la última parte del inciso d) del Artículo
19 de la Ley, son aquellos necesarios para el normal funcionamiento de
las unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no
comprometen la seguridad nacional ni el orden interno.
XXII. Regímenes de Excepción.-
a. Situación de Urgencia.-
Se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas.
b. Situación de Emergencia.-
Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad se exonera de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de esta Ley. De este acuerdo se dará cuenta inmediata al Consejo de Ministros para la aprobación del Decreto Supremo correspondiente y al Ministerio de Economía y Finanzas, quien girará los recursos de acuerdo a lo que establecen las normas presupuestales. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
La situación de emergencia la Entidad deberá adquirir o contratar lo necesario para remediar los desastres o demás hechos producidos que tengan el carácter de emergencia, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan.
La exoneración de procesos de selección por la causal de situación de emergencia a que se refiere el presente numeral, se aprueba de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Artículo 20 de la Ley.
Mediante Decreto Supremo, que cuente con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, se declara las zonas en estado de emergencia, así
como a las Entidades involucradas en dicha declaratoria según lo
establecido en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. Asimismo,
el citado Decreto Supremo determinará el plazo del estado de emergencia,
el cual no puede exceder de sesenta (60) días naturales, pudiendo ser
prorrogado por una sola vez.
XXIII. RECURSOS IMPUGNATORIOS
Durante el proceso de selección las Entidades están en la obligación de resolver las solicitudes y reclamaciones que formulen los postores con arreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la última instancia administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento y precedente administrativo obligatorio.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes.
Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición de los recursos de apelación y revisión. El Reglamento establecerá los plazos, requisitos, tasas y garantías.
Por esta vía no se podrán impugnar las Bases.
La apelación será conocida por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad que convocó al proceso. Lo resuelto por esta instancia puede ser materia de recurso de revisión presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, bajo responsabilidad.
La interposición de la acción contencioso-administrativa cabe únicamente contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; dicha interposición no suspende la ejecución de lo resuelto por el referido Tribunal.
1. Recurso de apelación.-
Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, con excepción de las resoluciones del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.
El recurso de apelación se presentará ante el Comité Especial, quien lo elevará, para su correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Esta competencia es indelegable.
Las Bases no podrán impugnarse por esta vía.
Las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y resolverse dentro de los cinco (5) días siguientes de haber sido interpuestas.
Las apelaciones contra los actos anteriores a la presentación de propuestas o al otorgamiento de la Buena Pro no suspenden el proceso de selección sino desde un (1) día antes de la celebración de dichos actos, día desde el cual se suspenderá hasta que los recursos interpuestos sean resueltos.
Cuando, según lo previsto en las Bases, la presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro se realicen en un solo acto, las apelaciones pueden formularse en ese momento, debiendo regularizarse dentro de los cinco (5) días posteriores.
Después de otorgada la Buena Pro, cualquier apelación que se interponga suspende el proceso de selección hasta que dicho recurso y, en su caso, el de revisión sean resueltos.
Cuando la Buena Pro haya quedado firme administrativamente, los actos posteriores sólo pueden ser impugnados hasta el quinto día posterior a la última fecha prevista para la suscripción del contrato.
El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Estar dirigido al Presidente del Comité Especial;
2) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número
de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En
caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación
que acredite tal representación;
3) Señalar domicilio procesal y número de facsímil o dirección
electrónica propia, si los tuviere;
4) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la
pretensión;
5) Los fundamentos de hecho;
6) Los fundamentos de derecho;
7) Las pruebas instrumentales en caso de haberlas;
8) El comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con
el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad,
si fuese el caso;
9) Firma del impugnante o de su representante;
10) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la
hubiera; y
11) Autorización de abogado, en los casos de licitaciones públicas,
concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la
defensa sea cautiva.
La resolución expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apelación deberá contener tres (3) partes claramente diferenciables:
La expositiva, en la que se indica los antecedentes y la determinación de los puntos controvertidos;
La considerativa, en la que se desarrolla el análisis de cada uno de
los puntos controvertidos sobre la base de los fundamentos de hecho y de
derecho, así como de la evaluación de los medios probatorios
correspondientes; y
La resolutiva, en la que se expone la decisión respecto de cada uno de
los extremos del petitorio.
2. Recurso de revisión.-
Mediante el recurso de revisión se impugnan:
a. Las resoluciones que declaran inadmisible, improcedente o
infundado el recurso de apelación;
b. La denegatoria ficta recaída sobre el recurso de apelación; y
c. Las resoluciones del Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según corresponda, distintas a las
derivadas de la interposición del recurso de apelación.
El plazo para interponer el recurso de revisión es de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la resolución respectiva, lo que ocurra primero. Igual plazo es para el caso de la denegatoria ficta del recurso de apelación, el cual se computará desde el día siguiente del vencimiento del plazo para resolver dicho recurso.
El recurso de revisión se presentará ante el Tribunal, quien lo resolverá.
Los requisitos de admisibilidad del recurso de revisión son los siguientes:
1) Estar dirigido al Presidente del Tribunal;
2) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número
de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En
caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación
que acredite tal representación;
3) Señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima y número de facsímil
o dirección electrónica propia, si lo tuviesen;
4) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la
pretensión;
5) Los fundamentos de hecho;
6) Los fundamentos de derecho;
7) Las pruebas instrumentales pertinentes;
8) El comprobante del pago de la tasa correspondiente;
9) La garantía conforme a lo señalado en el Artículo 176;
10) Firma del impugnante o de su representante, si lo hubiere;
11) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la
hubiera; y
12) Autorización de abogado, sólo en los casos de licitaciones públicas,
concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la
defensa sea cautiva en la circunscripción donde se originó el recurso.
Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes formas:
a. En caso de considerar que la resolución impugnada se ajusta a la
Ley, al presente Reglamento y demás normas conexas o complementarias, el
Tribunal declarará infundado el recurso de revisión y confirmará la
resolución objeto del mismo.
b. Cuando en la resolución impugnada se advierta la aplicación indebida
o interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento o demás
normas conexas o complementarias, o en la misma se hubiere apreciado
indebidamente o probado insuficientemente los actos impugnados, el
Tribunal declarará fundado el recurso de revisión y revocará la
resolución impugnada.
c. Si el acto o los actos impugnados están directamente vinculados a la evaluación de las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal además efectuará el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgará la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnación administrativa a dicho otorgamiento.
d. Cuando se contravengan las normas de un debido proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demás causales de nulidad previstas en el Artículo 57 de la Ley, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del asunto, el Tribunal declarará nula la resolución recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio. En este caso, el Tribunal determinará claramente el estado al que se retrotrae el proceso de selección.
e. Cuando el recurso de revisión infrinja los requisitos de admisibilidad o procedencia, el Tribunal lo declarará inadmisible o improcedente, según corresponda.
f. Cuando el Tribunal declare infundado o improcedente el recurso de revisión, ordenará la ejecución de la garantía referida en el Artículo 176.
Las Resoluciones del Tribunal que interpreten de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, constituirán precedente de observancia obligatoria, el cual será determinado clara y expresamente en las referidas resoluciones, las mismas que deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modificados por el Tribunal o por norma legal o reglamentaria.
La interposición de un recurso impugnativo suspende el proceso de
selección en la etapa en que se encuentre, según lo previsto en el
Artículo 167. Si el proceso de selección fue convocado por ítems,
etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará al ítem, etapa,
lote, paquete o tramo impugnado formando parte de un conjunto.
XXIV. Solución de controversias
Las partes pueden establecer en el contrato que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de éste deberá solucionarse por conciliación o arbitraje.
Durante el proceso de selección las Entidades están en la obligación de resolver las solicitudes y reclamaciones que formulen los postores con arreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la última instancia administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento y precedente administrativo obligatorio.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal
Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
XXV. CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO -
CONSUCODE
CONCEPTO
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE- es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, creado por Ley N° 26850.
MISION DEL PLIEGO
Resolver en última instancia administrativa, las discrepancias que se produzcan entre las entidades licitantes o contratantes y los postores o contratistas de obras públicas, a nivel nacional.
Administrar el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas, a fin de garantizar la idoneidad técnica y económica de los que contratan la ejecución de obras públicas.
Velar por el cumplimiento de la legislación normativa de los procedimientos de licitación y contratación de obras públicas.
OBJETIVOS INSTITUCIONALES
2.1 Generales
§ Oportunidad y eficacia de los pronunciamientos del Tribunal
respecto a las discrepancias que se produzcan entre las entidades
licitantes o contratantes y los postores o contratistas de obras
públicas, a nivel nacional.
§ Participación institucional en el proceso de modernización de las
adquisiciones y contrataciones del Estado
§ Atención y calificación de expedientes en el Registro Nacional de
Contratistas dentro de los plazos más breves.
2.2 Parciales
§ Garantizar que los pronunciamientos emitidos por el Tribunal se
dicten acorde a la normatividad de la obra pública en el momento
oportuno.
§ Apoyar en el manejo de la Gestión Institucional para mejorar la
calidad y oportunidad de los servicios.
§ Garantizar el pago de las pensiones, beneficios y otros.
§ Formular y recomendar mejoras en la legislación materia de competencia
del CONSUCODE.
§ Brindar una mejor atención rápida y oportuna a los usuarios
2.3 Específicos
Optimizar el tiempo requerido para informar al Tribunal los
Expedientes y Consultas.
Sistematizar la legislación y jurisprudencia vinculada a las
Licitaciones y contratos de obras públicas.
Actualizar el TUPA.
Hacer fácil, rápido y directo el acceso de las partes sobre las etapas
procedimentales del expediente en trámite.
Implementar el sistema de notifícación por nota y edicto.
Estructurar mecanismos de orientación al usuario.
Difusión de la legislación que regula la contratación de obras públicas.
Brindar apoyo administrativo y asesoramiento a la Alta Dirección y
dependencias del CONSUCODE.
Cumplir con las normas y los plazos establecidos por los sistemas
administrativos.
Otorgar al pensionista, cesante o jubilado los pagos, beneficios y otros
en forma oportuna.
Apoyar en el proceso de implementación de las normas que regirán los
Procesos de Contrataciones y Adquisiciones.
Mejorar la automatización del Registro Nacional de Contratistas, lo que
redundará en una mejor y más rápida atención al público usuario.
Comunicación permanente del RNC con diferentes Entidades del Estado para
el cruce de información.
FUNCIONES
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones:
a) Supevisar el debido cumplimiento de la Ley, su Reglamento y demás
normas complementarias, dictando para el efecto resoluciones y
pronunciamientos y, pudiendo requerir información y la participación de
las Entidades para la implementación de las medidas correctivas que
disponga;
b) Elaborar Directivas de Orientación sobre las materias de su
competencia;
c) Administrar el Registro Nacional de Contratistas y el Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado
d) Absolver las consultas sobre las materias de su competencia;
e) Pronunciarse sobre observaciones a las bases de los procesos de
selección;
f) Dictar normas complementarias respecto a los registros que
administra, de acuerdo a la ley y reglamento, así como los criterios de
calificación.
g) Brindar servicios de administración de procedimientos de conciliación
y/o arbitraje, pudiendo designar a los conciliadores o árbitros
correspondientes, cuando así lo decidan las partes y en los casos
previstos en la normativa de la materia;
h) Designar al árbitro o miembro del Tribunal Arbitral, ante la rebeldía
de alguna de las partes en cumplir con dicha designación;
i) Aplicar sanciones a los postores y contratistas que contravengan las
disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias;
j) Pronunciarse, en última instancia administrativa, sobre las
controversias entre los postores o los contratistas y las Entidades
sometidas a su competencia conforme a la Ley y su Reglamento;
k) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los
casos en que detecte indicios de incompetencia, negligencia, corrupción
o inmoralidad detectados en el ejercicio de las funciones en las
Entidades.
l) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros el
perfeccionamiento de la normativa materia de su competencia;
m) Conducir la cobranza de sus acreencias, de manera directa o a través
de terceros;
n) Ejecutar coactivamente sus acreencias, directamente o mediante la
celebración de convenios de encargo de cobranza; y
o) Las demás que le asigne la normativa.
4. ORGANIZACIÒN
Presidencia del CONSUCODE: Es el órgano de mayor nivel jerárquico de la Institución y está a cargo del Presidente, quien es el Titular del Pliego Presupuestario, la máxima autoridad administrativa de la Institución y ejerce la representación legal de la misma. Es nombrado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años renovable.
El Presidente ejerce funciones jurisdiccionales únicamente en reemplazo de un Vocal del Tribunal, en cuyo caso ejerce la presidencia del Tribunal.
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: Es el órgano encargado de resolver, en última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las Entidades y los postores durante el proceso de selección, así como de aplicar las sanciones de suspensión o inhabilitación a proveedores, postores y contratistas por infracción de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias. Se organiza en Salas, las cuales están conformadas por tres Vocales. Estos serán nombrados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años renovable.
El número de Salas se establecerá por Decreto Supremo, refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros.
Gerencia de Auditoría Interna: Es el órgano encargado del control
interno posterior de la gestión del CONSUCODE, en función de los
lineamientos de políticas, planes y programas institucionales y en
armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control.
Secretaría General: Es el órgano encargado de conducir la administración documentaria, el Archivo Central y la Biblioteca. Está a cargo de un Secretario General y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
Gerencia de Administración y Finanzas: Es el órgano responsable de la operación y funcionamiento de los sistemas administrativos. Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación: Es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir y evaluar la ejecución de los planes, del proceso presupuestario de la Institución, así como de las actividades de cooperación técnica, nacional e internacional. Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
Gerencia de Asesoría Jurídica: Es el órgano encargado de brindar asesoramiento legal a los órganos del CONSUCODE en materia de administración y gestión de la Institución. Asimismo, tiene a su cargo el patrocinio de la Institución ante todo tipo de instancias administrativas, judiciales, arbitrales y otras de solución de controversias. Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
Gerencia de Sistemas: Es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir y evaluar el uso y aplicación racional en la Institución de las tecnologías de información vigentes. Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
Gerencia de Capacitación e Informaciones: Es el órgano encargado de la capacitación externa, de la generación y mantenimiento de las relaciones institucionales tanto internas como externas, así como de la permanente proyección de la imagen institucional en el ámbito interno y externo. Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
Gerencia Técnico Normativa: Es el órgano encargado de brindar asesoría de carácter técnico y legal a los usuarios del sistema en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, monitorear los procesos de selección, y sistematizar los pronunciamientos emitidos por la Institución en el ámbito de su competencia. Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
Gerencia de Conciliación y Arbitraje: Es el órgano encargado de proporcionar apoyo en los servicios de conciliación y arbitraje. Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
Gerencia de Registros: Es el órgano encargado de administrar y
mantener actualizados el Registro Nacional de Contratistas y el Registro
de Inhabilitados para Contratar con el Estado. Está a cargo de un
Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
Celia Lira Ubidia
toty_clu1@hotmail.com
Universidad San Martin de Porres – Lima
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