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XIV. REQUISITOS A LA CONVOCATORIA AL PROCESO.-
1. Realizar la convocatoria a través de la publicación de la misma por lo menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación nacional o local en que se realiza la Licitación Pública o Concurso Público. El aviso deberá contener por lo menos:
a) La identificación de la Entidad que convoca;
b) El tipo de proceso de selección;
c) La descripción básica de los bienes, servicios u obras a ejecutarse;
d) Las oficinas donde pueden recabarse las Bases y su costo;
e) La fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas
y para el acto de otorgamiento de la Buena Pro; y,
f) El valor referencial, salvo en los casos a que se refiere el
penúltimo párrafo del Artículo 26.
2. La existencia de un plazo razonable entre la convocatoria y la
presentación de ofertas. El plazo será establecido por la Entidad
atendiendo a las características propias de cada proceso. En ningún caso
el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas será
menor a veinte días hábiles.
3. La existencia de Bases aprobadas de acuerdo al Artículo 25 de la
presente Ley. En el caso de obras, adicionalmente, se requerirá de la
existencia del expediente técnico.
4. La celebración de acto público para la presentación de propuestas y
para el otorgamiento de la Buena Pro.
XV. PROCESOS DE SELECCION
Los procesos de selección, son procedimientos públicos por los cuales se realizan los contratos públicos, procesos en los cuales puede participar cualquier persona que cumpla las bases y requerimientos y este debidamente inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. Son diversos los tipos de procesos que existen, dependiendo del tipo de bien o servicio que contratar.
Pero, antes de convocar a procesos de selección, según el Art. 11 de la Ley, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento.
Los procesos de selección son los siguientes, que luego explicaremos al detalle:
1. Licitación Pública
2. Concurso Público
3. Adjudicación Directa y
4. Adjudicación de Menor Cuantía.
Todos estos procesos se inician con la convocatoria y culminan cuando el otorgamiento de la buena pro haya quedado consentido o cuando se concede el proceso de selección.
1. LICITACIÓN PUBLICA
La licitación pública es la modalidad más importante entre las forras de la contratación selectiva, tiene las siguientes variantes:
a. Licitación Pública Nacional. para la adquisición de bienes y
suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial
instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas
que tengan instalaciones en el país.
b. Licitación Pública Internacional, para la adquisición de bienes y
suministros que no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando
las características técnicas de éstas requieran de participación
internacional.
Las modalidades licitatorias son:
1. Por el Financiamiento .-
§ Con financiamiento de la entidad. Esta asume el costo de la obra,
servicio, compra o suministro.
§ Con financiamiento de contratista. Quien asume directamente el costo
total o parcial de la obra, servicio, compra o suministro.
§ Con financiamiento de terceros, en condiciones similares a los dos
anteriores, más los costos financieros. El compromiso lo adquiere el
tercero con el postor y con la Entidad.
2. Por el Alcance del Contrato.-
§ Llave en mano. Es cuando el postor ofrece todos los bienes y/o
servicios necesarios para el funcionamiento de la prestación del objeto
del contrato;
§ Administración controlada. Cuando el contratista se limita a la
dirección dtécnica y económica de la prestación;
§ Concurso-oferta. El postor concurre ofertando: expediente técnico,
ejecución de obra, plazos y también el terreno.
2. CONCURSO PUBLICO
Es aquel que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto.
c. Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad
contrata con terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas,
para desarrollar actividades técnicas como limpieza, vigilancia,
reparaciones y otras similares.
d. Se entiende por servicios de consultoría aquellos de carácter
profesional, altamente calificados, prestados por personas naturales o
jurídicas para investigaciones, proyectos, estudios, diseños,
supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías especiales distintas
a las previstas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las asesorías
profesionales especializadas.
Clases de Concurso Público.-
1. Concurso Público Nacional, para la contratación de personas y/o
empresas que presten servicios de consultoría con oficinas instaladas en
el país.
2. Concurso Público Internacional, para la contratación de servicios de
consultoría que sólo se pueden prestar contando con participación
internacional.
3. Se entiende por arrendamiento el contrato por el cual el contratista
se obliga a ceder temporalmente a la Entidad el uso de un bien a cambio
de una renta convenida.
3. ADJUDICACIÓN DIRECTA
Adjudicación Directa, que se convoca para la adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos en la Ley Anual de Presupuesto. La Adjudicación Directa puede ser pública o selectiva.
La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto.
Requiere de publicación para la convocatoria del proceso y para el otorgamiento de la Buena Pro.
La Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando:
a. El monto de la adquisición o contratación es igual o menor al
cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la
Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto; y
b. Una Licitación Pública o Concurso Público ha sido declarado desierto
en dos (2) oportunidades.
La Adjudicación Directa Selectiva no requiere de publicación. Se efectúa
por invitación, debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores.
Por excepción, el Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, o en quien éstos hubieran delegado la
función, mediante resolución sustentatoria, podrá exonerar al proceso de
selección del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se
realice la adquisición o contratación no sea posible contar con un
mínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecución
de obras a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer
necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso.
A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas, las convocatorias respectivas serán notificadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirlas entre las pequeñas y microempresas.
Tanto para la Adjudicación Directa pública como para la Adjudicación Directa Selectiva, la declaración de desierto obliga a una segunda convocatoria del mismo tipo que se utilizó en la primera.
4. ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÌA
La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda. Este tipo de proceso se convoca para:
1. La adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; así como para la contratación de servicios en general, servicios de consultoría y de ejecución de obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para las licitaciones públicas o concursos públicos, según corresponda;
2. Las adquisiciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de las exoneraciones señaladas en el Artículo 19 de la Ley;
3. Los supuestos a que se refieren los literales b) de los incisos 1) y 2) del Artículo 32 de la Ley; y
4. La contratación de expertos independientes para que asesoren a los
Comités Especiales o los integren.
Las adjudicaciones de menor cuantía, destinadas a la adquisición de
bienes y servicios así como para la contratación de obras, serán
notificadas a PROMPYME, según lo dispuesto en los Artículos 93 y 100.
XVI. EXONERADOS DE PROCESOS DE SELECCION.-
a. Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de
economía que establezca el Reglamento;
b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean
únicas;
c) En situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad
con la presente Ley;
d) Con carácter de secreto militar o de orden interno por parte de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que deban mantenerse en reserva
conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la
República. En ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de
carácter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento;
e) Por las Misiones del Servicio Exterior de la República, para su
funcionamiento y gestión, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento;
f) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos;
g) Para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles
ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en
una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por
mayor; y,
h) Para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento.
XVII. COMITÉ ESPECIAL
Según el artículo 23ª de la Ley, para cada proceso de selección la Entidad designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso. Asimismo podrá designar un Comité Especial permanente para los casos previstos en el Artículo 17 de la presente Ley.
El Comité Especial estará integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de personas que tengan conocimiento técnico de los bienes o servicios a adquirir. En caso de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podrán participar en el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector Público. El Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, designará mediante resolución al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección. En la designación se indicará el número de miembros, el cual será siempre impar, con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) integrantes, los nombres de éstos y de los miembros suplentes y quién actuará como presidente.
La designación del Comité Especial podrá ser para más de un proceso de selección, siempre que así lo establezca la resolución mediante la cual se formaliza el encargo y se cumplan las condiciones señaladas en la Ley y el presente Reglamento.
El Comité Especial tendrá a cargo la organización, conducción y
ejecución de la integridad del proceso hasta antes de la suscripción del
contrato.
XVII. DETERMINACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN.-
Se considera como objeto principal del proceso de selección a aquél que define la naturaleza de la adquisición o contratación en función de la prestación a ejecutarse.
A tal efecto, para la determinación del proceso de selección aplicable se considerará el Valor Referencial establecido por la Entidad para la adquisición o contratación prevista y los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto para la adquisición o contratación de bienes, servicios, arrendamiento o ejecución de obras, según corresponda.
En el caso de adquisiciones o contrataciones que conlleven adicional o complementariamente la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual.
En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como
complementarios entre sí, se consideran incluidos en la adquisición o
contratación objeto del contrato.
XVIII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Según el Artículo 49ª del Reglamento las según el calendario de los procesos de selección contendrá las etapas siguientes, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento:
1. Convocatoria;
2. Venta de Bases;
3. Presentación de consultas, absolución y aclaración de las Bases;
4. Formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas;
5. Presentación y entrega de propuestas;
6. Evaluación de propuestas; y
7. Otorgamiento de la Buena Pro.
1. Convocatoria.-
La convocatoria de los procesos de selección se efectúa mediante publicaciones, en el Diario el Oficial el Peruano y el diario de mayor circulación local, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento.
2. Venta de Bases.-
Las Bases de una Licitación o Concurso Público serán aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este último o por el Directorio en el caso de las empresas del Estado y deben contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente:
a) Mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en
función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y
económica más favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la
exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general
establecidos por las Bases;
b) El detalle de las características de los bienes, servicios u obras a
adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción,
según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de
Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente
Técnico;
c) Garantía de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
d) Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva
posibilidad de participación de los postores;
e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, el cual será uno de
los establecidos en el Reglamento;
f) El calendario del proceso de selección;
g) El método de evaluación y calificación de propuestas;
h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la
operación.
En el caso de contratos de obras figurará necesariamente como anexo el Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los
Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente técnico;
i) Fórmulas de Reajustes de Precios, de ser el caso;
j) Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por
Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y
k) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.
Las Bases deberán además indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con el bien, servicio u obra por adquirir o contratar.
Según el artículo 47 del Reglamento, toda persona que desee participar en un proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa debe comprar las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que uno de sus integrantes las haya adquirido.
Igualmente, deben comprar las Bases los postores de ejecución y consultoría de obras en procesos de adjudicación de menor cuantía.
Las Bases estarán a disposición de los interesados, a fin de que
éstos puedan informarse sobre su contenido durante el plazo establecido
para su venta.
Las Bases se venden desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un
(1) día después de haber quedado integradas, bajo responsabilidad del
Comité Especial.
La persona que adquiere las Bases se adhiere al proceso de selección en el estado en que éste se encuentre.
El precio de venta de las Bases será fijado por la Entidad y no puede exceder el costo directo de reproducción de los documentos que la integran.
3. Presentación de consultas, absolución y aclaración de las Bases;
Según el artículo 51º del Reglamento los adquirientes de Bases podrán
formular consultas o solicitar la aclaración de cualquiera de sus
extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas.
El Comité Especial es el órgano encargado de absolver las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en el local de la Entidad.
Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrante de éstas y del contrato.
Al absolver las consultas, el Comité Especial no podrá exigir
requerimientos mayores ni distintos que los originalmente establecidos
en las Bases.
El calendario a que se refiere el inciso f) del Artículo 25 de la
presente Ley debe contener un plazo para la presentación de consultas
sobre las Bases, el que podrá variar de acuerdo a la complejidad de la
adquisición o contratación y un plazo para su absolución.
Las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, se harán de conocimiento oportuno y simultáneo de los adquirentes de las Bases y se considerarán como parte integrante de las Bases del proceso.
4. Formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas;
Según el Artículo 52 del Reglamento, mediante escrito debidamente
fundamentado, los adquirientes podrán formular observaciones a las
Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones
mínimas a que se refiere el Artículo 25 de la Ley o de cualquier
disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado.
El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogerá comunicando a todos los adquirientes la corrección a que haya lugar.
En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevará junto con un informe técnico al CONSUCODE, el mismo que resolverá en última instancia, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.
El CONSUCODE notificará su pronunciamiento al Comité Especial, de conformidad con el Artículo 24.
Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno.
Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si éstas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación.
La integración de las Bases deberá informarse al CONSUCODE cuando éste hubiese emitido pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité Especial deberá remitirle una copia autenticada de las Bases integradas en el mismo momento en que notifique a los adquirientes.
5. Presentación y entrega de propuestas;
Según el artículo 30. de la Ley, la presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de Licitación o Concurso Público se realizará en acto público en una o más fechas señaladas en la convocatoria, con presencia de Notario Público o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentación serán regulados por el Reglamento.
Del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento se levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.
En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas
válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las
Bases.
Los resultados correspondientes en los casos de Licitación o Concurso se
publican, y en los demás se hacen de conocimiento por lo menos de los
interesados.
Según el artículo 55 del Reglamento las propuestas se presentarán en dos (2) sobres, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. La última hoja será firmada por el postor o su representante legal o mandatario designado para el efecto.
Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.
Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, las propuestas que sean presentadas en cada uno de los ítems contendrán todos los conceptos antes indicados.
Según el artículo 59 el acto de presentación de propuestas y apertura de sobres se desarrollará de la siguiente manera:
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los postores en el orden en que adquirieron las Bases, para que entreguen los sobres que contienen las propuestas técnicas y económicas. Si al momento de ser llamado el postor no se encuentra presente, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si algún postor es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante del pago de las Bases. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor. La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial los devolverá al postor, teniéndolos por no presentados, salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario Público o Juez de Paz autenticará una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución.
Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al
respecto.
a) Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores
subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance
de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de
dos (2) días, desde la presentación de la misma, para que el postor los
subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto,
a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del
plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
b) Si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario Público o Juez de Paz procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
c) Evaluadas y/o calificadas las propuestas técnicas, el Notario Público o Juez de Paz procederá a abrir en acto público, los sobres de las propuestas económicas de los postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido lo que se hará de conocimiento de los postores.
d) Las propuestas económicas serán presentadas en original y con el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial, aplicándose el procedimiento establecido para las propuestas técnicas, salvo en lo referente a las omisiones o errores en los que no cabe subsanación alguna. Serán evaluadas en la fecha prevista en las Bases.
e) En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema
de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar la
sumatoria de la propuesta de mayor puntaje y, de existir alguna
incorrección aritmética, deberá corregirla a fin de consignar el monto
correcto y asignarle el lugar que le corresponde. Dicha corrección debe
figurar expresamente en el acta respectiva.
6. Evaluación de propuestas;
El método de Evaluación y Calificación de Propuestas que será establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología requeridas dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo total.
El método deberá exigir la presentación de los documentos estrictamente necesarios por parte de los postores.
Según el Artículo 65 del Reglamento la evaluación integral de una propuesta comprende tanto la referida a la propuesta técnica como a la propuesta económica.
Las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso.
La suma de los máximos puntajes que se asignen a la propuesta técnica y a la propuesta económica deberá ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menos de cincuenta (50) deberán ser asignados para la propuesta económica, excepto en los casos en que el presente Reglamento indique lo contrario. Dicha asignación de puntajes deberá estar expresada en las Bases.
La propuesta evaluada como la mejor será aquella que obtenga el mejor costo total, el cual equivale al mayor puntaje total calculado como se describe en el presente Reglamento. La Buena Pro se otorga a la propuesta evaluada como la mejor.
En la evaluación no se tomarán en cuenta las disposiciones sobre reajuste de precio aplicables al período de ejecución del contrato.
Para la evaluación técnica, las Bases establecerán los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo, señalarán los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación.
Las garantías comerciales, de funcionamiento u otras análogas, así como el plazo de entrega, el mantenimiento del bien requerido y similares, serán considerados siempre factores técnicos.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la oferta económica de menor monto.
7. Otorgamiento de la Buena Pro.
La Buena Pro se otorgará en mesa y en el mismo acto a la propuesta
que obtenga el mejor costo total, salvo que las Bases hayan previsto
actos separados para la evaluación y calificación y para el otorgamiento
de la Buena Pro.
El Comité Especial anunciará la propuesta ganadora, indicando el orden
en que han quedado calificados los postores, a través de un cuadro
comparativo.
Cualquier postor podrá solicitar en el mismo acto o por escrito, copia
del acta de otorgamiento de la Buena Pro y detalle de las calificaciones
otorgadas a las propuestas, documentación que le será entregada dentro
del día siguiente de la solicitud, bajo responsabilidad del Comité
Especial.
El Comité Especial notificará en forma inmediata con el acta de otorgamiento de la Buena Pro a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
a) Con preferencia a favor de las pequeñas y/o microempresas ganadoras, de conformidad con la Ley Nº 27268; o
b) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o
c) A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que aquéllos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato; o
d) A través de sorteo en el mismo acto.
XIX. LOS CONTRATOS
Según el artículo 36º el contrato deberá celebrarse por escrito y se
ajustará a la pro forma incluida en las Bases con las modificaciones
aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. El contrato
entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para
dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones,
siempre que no impliquen variación alguna en las características
técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el
proceso de selección.
Según el artículo 41 los contratos de bienes, servicios u obras incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a:
1. Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que
deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del
mismo, sin perjuicio de las penalidades aplicables que serán
establecidas en el Reglamento de la presente Ley. A falta de
estipulación expresa en el contrato, se aplicarán las penalidades
establecidas en el Reglamento.
2. Cláusula de Solución de Controversias: Cuando en la ejecución o
interpretación del contrato surja entre las partes una discrepancia,
ésta será definida mediante el procedimiento de conciliación
extrajudicial o arbitraje, según lo acuerden las partes.
3. Cláusula de Resolución de Contrato por Incumplimiento: En caso de
incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones,
que haya sido previamente observada por la Entidad, esta última podrá
resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por
la vía notarial del acuerdo o resolución en el que se manifieste esta
decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será
aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya
suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a
partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual
derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de
sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya
emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su
incumplimiento.
Según el Reglamento y en el Título III, sobre los Contratos, menciona
que el contrato está conformado por el documento que lo contiene, las
Bases integradas y la oferta ganadora. Los documentos derivados del
proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que
hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte
de éste.
En los casos de Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el contrato
se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los
casos de obras y consultoría de obras, en los que debe suscribirse el
respectivo documento.
El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título y, supletoriamente, por las normas del Código Civil.
Los contratos serán suscritos por el funcionario que cuente con las
facultades suficientes para ello. Antes de la suscripción, el postor al
que se le hubiera otorgado la Buena Pro deberá presentar la constancia
vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y,
adicionalmente, en el caso de obras, de disponer de la capacidad libre
de contratación que expedirá el CONSUCODE.
Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su
representante debidamente autorizado, deberá cumplir con suscribir el
contrato dentro del plazo señalado en las Bases. Para tal efecto, la
Entidad deberá citarlo con no menos de cinco (5) días de anticipación,
señalando una fecha que no podrá exceder a los diez (10) días siguientes
a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
3. En caso de que el postor ganador no se presente en el día previsto, la Entidad lo citará para una nueva fecha, la cual no podrá exceder de los cinco (5) días siguientes de la originalmente señalada para la firma del contrato. Si el postor no se presenta en esta segunda oportunidad perderá la Buena Pro. En este supuesto, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el postor ganador, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el postor llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
Los plazos de vigencia de los contratos se computan por días naturales, desde el día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases, en el presente Reglamento o en el propio contrato. Los plazos referidos a la ejecución de los contratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o prestaciones se computan también por días naturales. En ambos casos, son de aplicación supletoria los Artículos 183 y 184 del Código Civil. El contrato finaliza con su liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 139.
Las Bases pueden considerar que el plazo del contrato sea por uno o más ejercicios presupuestales, hasta un máximo de tres (3) años o, tratándose de obras, por el plazo previsto para su culminación.
Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, el Reglamento establecerá los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad, así como las características, funciones y las responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el Reglamento establecerá las características del cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de obras y liquidación del contrato.
Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final.
Cuando la propuesta económica fuese inferior al Valor Referencial en más del veinte por ciento (20%) de éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente a la diferencia entre el Valor Referencial y la propuesta económica.(*)
La Entidad bajo responsabilidad, llevará un Registro Público de los procesos de selección que convoque, de los contratos suscritos y su información básica, debiendo remitir trimestralmente una estadística de dicha información al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la forma que establezca el Reglamento.
En cuanto a la Liquidación del contrato, el contrato culmina con la liquidación, la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por el contratista según los plazos y requisitos señalados en el Reglamento debiendo ésta pronunciarse sobre aquélla en un plazo máximo fijado también en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolución o acuerdo, debidamente fundamentado, en el plazo antes señalado la liquidación presentada por el contratista se tendrá por aprobada para todos los efectos legales. La liquidación debidamente aprobada cerrará el expediente de la adquisición o contratación.
El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato
dentro de los quince (15) días siguientes de haberse realizado la última
prestación. La Entidad deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación
y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes
de recibida; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación
presentada por el contratista.
Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste
deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco
(5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por
aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad.
En el caso de que el contratista no acoja las observaciones formuladas por la Entidad, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación ylo arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los Artículos 185 ylo 186.
En cuanto a la resolución del contrato, mencional la Ley que, las
partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no
atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo
los términos de la resolución.
Cuando se ponga término al contrato, por causas imputables a la Entidad,
ésta deberá liquidarle al contratista la parte que haya sido
efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
La Entidad deberá reconocer en el acto administrativo resolutorio los conceptos indicados en los párrafos precedentes. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, bajo responsabilidad.
La resolución del contrato por causas imputables al contratista le originará las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
En la resolución de los contratos de obra, ésta se paralizará en forma inmediata, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea posible.
La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario Público o Juez de Paz, según corresponda, y levantarán un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta con el Notario Público o el Juez de Paz. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el Artículo 164.
En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los Artículos 142 y 144, pudiendo la Entidad optar por culminar lo que falte de la obra mediante las modalidades de administración directa o por encargo, o por la convocatoria al proceso de selección que corresponda de acuerdo con el Valor Referencial respectivo.
Cuando la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al contratista el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo que se deja de ejecutar.
Los gastos de la resolución del contrato son de cargo de la parte que lo incumplió, salvo disposición distinta del laudo arbitral.
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