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1.3 REGLAMENTO DE LAS ADUANAS DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR EN 1915
Las aduanas de la República serán servidas por empleados de nombramiento
del gobierno y su personal será el que designe la Ley de Presupuesto.
Por horas ordinarias de trabajo en las Aduanas de la República , en
aquel entonces se mencionan las siguientes : para aquellas que tenían su
cede en la ciudad de San salvador se estableció de 8 a 12 horas y de 14
horas y media a 17 horas y medias ; para el resto de las aduanas
marítimas y terrestres : de 8 a 12 horas, y de 14 a 17 horas, excepto
los sábados, día en que todas las aduanas trabajarán solamente de 8 a 12
horas. Las delegaciones de aduana prestaron servicio continuo durante
todo el año, estándose en lo referente a las horas ordinarias y
extraordinarias de trabajo, a lo que disponen las leyes especiales sobre
la materia.
Para esos años el servicio de puertos estaba abierto todos los días
desde las 6 a.m. hasta las 6 p.m. no pudiendo abrirse a otra hora si no
solamente con licencia expresa del Poder Ejecutivo.
1.4 ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS ADUANAS DE LA REPÚBLICA
DE EL SALVADOR 1915
1.4.1 INSPECTOR
El inspector de aduana tenía las siguientes obligaciones :
· Visitarlas cuando el señor Ministro lo Ordene y vigilar la fiel
observancia del Reglamento y demás disposiciones relativas al servicio.
· Inspeccionar los libros y Caja de la oficina y todos los actos
oficiales de los empleados.
· Revisar la documentación y amortización de los créditos del Estado
· Poner en conocimiento del Administrador de las faltas que note entre
los empleados y si son graves, dar parte inmediatamente al Ministerio
respectivo.
· Pasar a los almacenes de las aduanas y observar si las mercancías
están debidamente colocadas y custodiadas, y la manera de prepararlas
para su registro ; presenciar la forma como se practican los
reconocimientos por los Contadores Vista y como se aplican a los efectos
los aforos que les corresponden , según su clasificación o
especificación.
· Dar informe circunstanciado al Ministerio, de sus visitas a las
aduanas, de todo lo ocurrido en el desempeño de sus funciones y proponer
todas las reformas que crea conveniente para el mejor servicio ;
· Examinar todas las circunstancias locales de los puertos, el estado de
los edificios de las aduanas y los inconveniente y las facilidades que
aquellos presenten para recibir los cargamentos, informando al
Ministerio de Hacienda de las mejoras que deban adoptarse.
1.4.2 ADMINISTRADORES
Son atribuciones de los Administradores
· Inspeccionar todos los actos del servicio de los empleados que están
bajo su dependencia.
· Cuidar del mejor orden y pronto despacho de los asuntos que ocurran .
· Distribuir equitativamente el trabajo entre los empleados .
· Corregir las faltas de asistencia al despacho, de los empleados
subalternos haciéndolos asistir a él, además de las horas reglamentarias
todo el tiempo necesario para concluir el rezago que hubiere en la
oficina .
· Conceder licencia hasta por tres días a los empleados de su
dependencia, por causa justificada y siempre que su ausencia no
perjudique el servicio de la oficina ; debiendo dar parte inmediatamente
a la Dirección General de la Renta de Aduanas, por escrito, con
expresión del motivo de la Licencia.
· Presentar mensualmente al Director General de la Renta de Aduana una
memoria de las labores en la forma y con los datos que este funcionario
le requiera.
· Suspender en caso de falta grave a cualquiera de los empleados de su
dependencia, dando aviso inmediatamente a la Dirección General de la
Renta de Aduanas del motivo de la suspensión .
· Cuidar de la conservación y reparación de los edificios de su
dependencia, dando cuenta a la Dirección General de la Renta de Aduanas
del presupuesto a que ascenderían los gastos, cuando fueren necesario .
· Comunicar a la Dirección General de la Renta de Aduanas las reformas
que la práctica les sugiera para mejorar el servicio y expeditar las
operaciones aduaneras .
· Transcribir a los empleados a quienes corresponda, las resoluciones,
que comunicadas por el órgano legal, afecten la Tarifa de Aforos o
cualquiera de los reglamentos del servicio en general .
· Cuidar por si, y por medio de los empleados de su dependencia, que
entren bajo la custodia y autoridad de la aduana, las mercaderías que se
descarguen de cualquier nave u otro medio de transporte dentro de la
zona aduanera respectiva, y proveer la custodia y seguridad de dichas
mercaderías hasta que éstas sean retiradas de la aduana, todo de
conformidad con las limitaciones y restricciones reglamentarias .
· Intervenir en las revistas de comisario, que pasen a las guarniciones
de puerto, y confrontar los documentos de contabilidad militar como la
está prevenido por la ley, en ausencia del representante del fisco.
1.4.3 CONTADORES
· Los Contadores Vista son lo segundos Jefes de la Oficina General, y
les están subordinados todos los demás empleados de ella .
· Harán las veces del Administrador, por ministerio de Ley, previa
designación del Ministerio de Hacienda, y se ocuparán de preferencia en
el registro, aforo y liquidación de pólizas que les decrete el
administrador .
· Decretada que fuere una póliza, el contador designado para el registro
procederá a verificarlo inmediatamente, quedando, entre tanto, bajo su
responsabilidad, los documentos concernientes a la operación que ha sido
ordenada.
· Serán directamente responsables ante el fisco, por las operaciones de
registro, aforo y liquidación de pólizas .
El Ministerio de Hacienda es el facultado para hacer las separaciones de
las funciones de los Contadores Vista, confiriéndoles a éstos únicamente
las tareas de registro y aforo, relevándoles de las operaciones de
revisión y liquidación matemática de las pólizas.
1.4.4 GUARDA-ALMACENES
Los Guarda-Almacenes están sujetos a los Administradores, y Contadores
Vista. Entre sus funciones podemos mencionar :
· Cuidar de que entren a la bodegas nacionales todas las mercaderías y
demás objetos que según la ley deben entrar en ellas, y que éstas se
mantengan limpias y en el mejor orden.
· Si al tiempo de entregar las mercaderías registradas notaren bultos,
que contengan distintos efectos de los declarados en las pólizas de
registro, mandará a abrirlos para ratificar su contenido, dando cuenta
al Administrador en caso de encontrar alguna diferencia.
1.4.5 GUARDA-MUELLES Y GUARDA-PLAYAS
· La principal obligación de estos Guardas es el celo del contrabando,
por todos los medios que estén a su alcance y sean permitidos por la
ley. En consecuencia los Guarda-Muelle no podrán retirarse de ellos,
bajo ningún pretexto, mientras haya atracadas embarcaciones o este
fondeado algún vapor y haya lanchas o botes a bordo, lo mismo si hubiere
en el recinto de ellos mercaderías de desembarque. Son también los
encargados de la apertura y cierre de los muelles.
· Vigilarán escrupulosamente las operaciones de embarque, reembarque y
desembarque que se practiquen por los muelles, controlando las marcas,
números, pesos y cantidades de bultos, de conformidad con las pólizas y
manifiestos correspondientes, dando siempre, bajo su más estricta
responsabilidad, la preferencia a las operaciones de desembarque.
· No permitirán las operaciones a que se refiere el artículo anterior,
sin orden escrita del administrador de la Aduana.
· Concluidas la operaciones antes mencionadas los Guarda-Muelles
informarán del resultado al Administrador de la Aduana, anotando las
faltas, averías, etc. Que descubrieren.
1.4.6 ESCRIBIENTES
Los escribientes estarán sujetos a las órdenes de sus superiores y
llenarán las faltas de los Guarda-Muelles y Expeditores de Carga, en los
casos de enfermedad de éstos o cuando por otra causa lo disponga así el
Administrador de la Aduana.
1.4.7 MOZOS DE SERVICIO
Los mozos de servicio atenderán de preferencia el aseo de la oficina en
general, llenando, en concepto de asistentes, las demás funciones que
requiere el servicio.
1.4.8 DELEGADO DE LA ADUANA DE SONSONATE EN EL PUERTO DE ACAJUTLA.
A este funcionario Corresponden las siguientes
atribuciones :
· El funcionario en referencia tendrá las mismas facultades concedidas
al Administrador de dicha aduana, para intervenir en todas las
operaciones aduaneras que se efectúen en el Puerto de Acajutla ; pero
dependerá directamente del referido Administrador, y procederá de
acuerdo con las instrucciones que de él reciba, respondiendo
personalmente por sus actos, y pecuniariamente, por los intereses
fiscales que maneje .
· Decretará las pólizas de exportación numerándolas correlativamente y
anotando en un libro ad-hoc, autorizado por el administrador, el número
que a cada una corresponde, la fecha, cantidad de bultos, contenidos,
peso total y valor de la liquidación ; y una vez que los Guarda-Muelle
hayan cumplido con lo mandado por la ley, liquidará dichas pólizas y las
remitirá inmediatamente al administrador de la aduana, a efecto de que
éste las mande confrontar y proceda a su cobro .
· Dará al Administrador aviso telegráfico de la llegada de cada buque,
expresando la clase, nacionalidad, nombre, tonelaje y procedencia de la
embarcación, el número de sus tripulantes, el día y hora en que hubiere
fondeado y la cantidad de bultos que manifieste para el puerto.
· Exigirá de los Capitanes de buque, o de sus agentes, cuatro ejemplares
del manifiesto general de la carga destinada al Puerto.
· Cuando los Capitanes no supieren español o no pudieren formar el
manifiesto, les prevendrá que salgan a tierra con los documentos
necesarios, para que, con vista de éstos, la agencia consignataria
respectiva forme dicho manifiesto y lo firme en unión del Capitán .
1.5 DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA RENTA
DE ADUANAS ( 1936 ).
Las principales atribuciones y facultades de la Dirección General de la
Renta de Aduanas, serán :
· Dirección Técnica de la Renta de Aduanas .
· Fijar, por asimilación, los aforos aplicables a mercaderías que no
estuvieren específicamente designadas en el Arancel .
· Compilar los datos que sirvan para orientar la política comercial de
la República .
· Perseguir el contrabando por medio de las unidades administrativas que
quedarán bajo su inmediato mando y organización .
· Actuar como órgano consultivo en todo lo relativo a Tratados
Comerciales y Convenios Comerciales que celebre la República .
· Someter a la aprobación del Ministerio de Hacienda a más tardar dos
meses antes de la promulgación del Presupuesto, el proyecto de gastos
para el año Fiscal siguiente .
· Someter a consideración del Ministerio de Hacienda el cálculo de la
producción de la Renta de aduanas para el ejercicio fiscal próximo
inmediato .
· Reparar, con fines de publicidad, las disposiciones, resoluciones y
decisiones que afecten o formen precedente para interpretación del
Arancel, Leyes o Reglamentos del servicio de aduanas. Este Material será
publicado en el órgano que la Secretaría de Hacienda determine .
· Interpretar los aforos, tasas, impuestos o multas que sean aplicadas a
los efectos importados o exportados .
· Estudiar y proponer al Ministerio de Hacienda un proyecto de
Organización y del Sistema de Aduana de la República, incluyendo los
proyectos de leyes o reglamentos del caso.
La Dirección General de La Renta de Aduanas fue autorizada para que
preparare los anteproyectos de leyes y reglamentos que se encaminan a la
reorganización de los servicios a que se refiere el Decreto de creación
de dicha Dirección General.
La conformación de la Ley de Creación de La Dirección General de la
Renta de Aduanas y de las Funciones del director General fue dada en el
Palacio Nacional : San Salvador ( Cuscatlan ), a los siete días del mes
de mayo de mil novecientos treinta y seis. Firmado por el Presidente
Constitucional Maximiliano H. Martínez.
Toda disposición o resolución dictada por los funcionarios de la
Dirección General de la Renta de Aduanas, tiene fuerza legal y deberá
transcribirse al Ministerio de Hacienda.
Presentado Por :
Lic. Edilberto Hernández Castillo
Licenciado en Economía Aduanera
Agente Aduanal Autorizado
Estudiante de Tercer Año de Ciencias Jurídicas
Edilberto_her@msn.com
[1] “ Principios de Derecho Aduanero ”, por el Dr. Enrique Valenzuela
Iglesias, Publicado en la Revista “ Asuntos Administrativos”, No. 12
Correspondiente a Octubre, Noviembre, Diciembre de 1957. Esta revista
era una Publicación del Departamento de Estudios Administrativos del
Ministerio de Hacienda.
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