PRINCIPALES ACUERDOS COMERCIALES FIRMADOS POR MÉXICO

Autor: Alicia Morales

Comercio internacional

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01-2004

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Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua

El TLC México- Nicaragua, firmado por los presidentes de ambos países en diciembre de 1997, entró en vigor el 1° de julio de 1998 y es segundo tratado de libre comercio de México con un país de Centroamérica. A partir de esa fecha, el 45% de las exportaciones de México a Nicaragua quedaron libres de aranceles y el 77% de las exportaciones nicaragüenses a México fueron liberadas de inmediato.

El Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua representa un paso más en el fortalecimiento de la integración entre México y Centroamérica. Es un instrumento moderno que otorga transparencia y certidumbre a los agentes económicos de ambos países, toda vez que contiene no sólo compromisos de desgravación arancelaria y reglas para el desarrollo del comercio y el fomento de los flujos de la inversión, sino también disciplinas en materia de propiedad intelectual, servicios y compras gubernamentales, así como un mecanismo de solución de controversias.

Desde que entró en vigor del TLC México – Nicaragua, en 1998, el comercio bilateral ha aumentado 66 por ciento en sus primeros cuatro años de operación según Banco de México.
Las exportaciones de México a Nicaragua sumaron 91 millones de dólares, 1 por ciento menos que en el 2001.

Las importaciones mexicanas de ese país sumaron 27 millones de dólares, 14 por ciento menos que en 2001.

El día 5 de julio en la ciudad de Managua, se llevó acabo la I Reunión de la Comisión administradora del TLC, en dicha reunión se destacó la creación del Comité de Compras del Sector Público, el cual facilitará los trabajos tendientes a la implementación de este capítulo del TLC, adicionalmente se informó sobre la superación de algunos asuntos delicados cómo: el comercio de carne y ganado en pie y la realización de las reuniones de los Comité de

Medidas Sanitaria y Fitosanitaria y Comité de Bienes Agropecuarios realizadas el 2 y 3 de abril, respectivamente en la que se destacó el libre acceso del frijol nicaragüense a México y otros temas de interés de ambos países. Con el fin de facilitar el aprovechamiento de las oportunidades del Tratado e impulsar el intercambio comercial y los flujos de inversión entre los países integrantes del TLC, los representantes de la Comisión Administradora acordaron un plan de trabajo que arrancó el 20 de septiembre del 2001, con la organización de un seminario sobre Oportunidades Comerciales para exportadores de Nicaragua en el mercado de México, al cual asistieron alrededor de 100 empresarios de ambos Países.
 
Tratado De Libre Comercio Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y Los Estados De La Asociación Europea De Libre Comercio

1. Los Estados de la AELC y México establecen un Área de Libre Comercio de
conformidad con las disposiciones de este Tratado.
2. Los objetivos de este Tratado son:
(a) la liberalización progresiva y recíproca del comercio de bienes, de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo “GATT de 1994”);
(b) establecer condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;
(c) la apertura de los mercados de contratación pública de las Partes;
(d) la liberalización del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC ( en adelante “AGCS”);
(e) la liberalización progresiva de la inversión;
(f) asegurar una adecuada y efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las normas internacionales más exigentes; y
(g) contribuir de esta manera, mediante la eliminación de barreras al comercio, al desarrollo armónico y a la expansión del comercio mundial.
 
Tratado De Libre Comercio Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y Los Estados De La Asociación Europea De Libre Comercio

La República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza (a los que en lo sucesivo se les referirá colectivamente como “los Estados de la AELC”) y los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo “México”) A los que en lo sucesivo se les referirá como las Partes,

CONSIDERANDO los importantes lazos existentes entre México y los Estados de la AELC, y reconociendo el deseo común de fortalecerlos, para establecer, de esta forma, relaciones cercanas y duraderas;

DESEOSOS de contribuir al desarrollo armónico y la expansión del comercio mundial, así como de proveer un catalizador para una cooperación internacional y transatlántica más amplia;

DECIDIDOS a crear un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios en sus territorios;

RESUELTOS a asegurar un ambiente seguro y estable para la inversión;

CON LA INTENCIÓN DE fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

CON EL OBJETIVO DE crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;
DECIDIDOS a que las ventajas del libre comercio no se vean neutralizadas por el establecimiento de barreras privadas, anticompetitivas;

DESEOSOS de establecer un área de libre comercio a través de la eliminación de barreras comerciales;

CONVENCIDOS de que este Tratado creará condiciones que alentarán las relaciones económicas, comerciales y de inversión entre ellas;

DESARROLLANDO sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo “la OMC”) y otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación;

RESUELTOS a fomentar la protección y conservación del ambiente, y a promover el
desarrollo sustentable;

HAN ACORDADO, en búsqueda de lo mencionado anteriormente, concluir este Tratado de Libre Comercio:
 
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO – ISRAEL.

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel,

DECIDIDOS a:
FORTALECER sus relaciones económicas y promover su desarrollo económico;
CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos en sus
territorios;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;
CREAR un marco para la promoción de la inversión y cooperación;
ALENTAR el desarrollo de su comercio tomando en cuenta las condiciones
favorables de competencia;
REAFIRMAR el interés mutuo del Gobierno de Israel y el del Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos en el cumplimiento del sistema comercial multilateral
reflejado en la OMC;
ESTABLECER una zona de libre comercio entre los dos países a través de la
eliminación de barreras comerciales;
CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida en sus
respectivos territorios;
DECLARAN estar preparados para explorar otras posibilidades para ampliar sus relaciones
económicas en otras materias que no abarque este Tratado;
HAN ACORDADO:
 
Alicia Morales.
Cyberconectate@hotmail.com
 

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