1. Introducción
El propósito de este trabajo es ilustrar al lector acerca de la Teoría
del Acto Administrativo, así como también de sus semejanzas y
diferencias con otros actos y hechos de la administración nacional, sus
características principales, aplicaciones, objetos y demás
circunstancias que rodean al mismo. Esperamos que esto sirva para
mejorar la comprensión del funcionamiento de la Administración Publica
Nacional, así como también de la aplicación de las decisiones tomadas
por la misma.
2. Acto Administrativo
Es la concepción intelectual del hecho administrativo (Ej. Ordenar la
construcción de una oficina). Jurídicamente tiene presunción de
legitimidad, por lo que determina la obligación del particular de
cumplirlo y el nacimiento de los términos de impugnación y caducidad.
Puede ser objeto de nulidad. Son impugnados mediante los recursos
administrativos.
Elementos esenciales: sujeto (estado: realiza el acto), causa (motivo o
circunstancia que origino el acto), objeto (particulares: sobre quien
recae el acto), finalidad (bien común), forma (de realización), voluntad
(expresión escrita o verbal del acto), competencia (principio de
jerarquía) y notificación (para ser validos los actos deben ser
notificados a los particulares).
Elementos accidentales: termino (periodo de tiempo de vigencia),
condición (para la aplicación) y modo (forma de implementación).
Caracteres: legitimidad (presunción de validez), ejecutividad
(obligatoriedad de cumplimiento), ejecutoriedad (autoridad para obtener
la ejecución del acto después de la publicación), estabilidad
(prohibición de revocación luego de la notificación), impugnabilidad.
Teorías Amplias: a) Actuaciones y declaraciones administrativas
unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos
directos e indirectos. Esta definición comprende todas las acciones
administrativas. Según esta teoría, los actos de los Poderes Legislativo
y Judicial, también son de carácter administrativo.
b) Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales,
individuales y generales, con efectos directos e indirectos. Esta
definición comprende los actos, reglamentos y contratos.
C) Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales,
individuales y generales, con efectos directos. Esta definición
comprende los contratos y reglamentos.
Teoría Intermedia: Declaraciones administrativas unilaterales,
individuales y generales, con efectos directos. Esta definición
comprende los reglamentos y es la utilizada en nuestro país.
Teoría Restringida: Declaraciones administrativas unilaterales,
individuales, con efectos directos.
Nulidad: esta dada por la exclusión de la voluntad de la Administración
por error esencial, existencia de dolo, incompetencia en razón de
materia tiempo, territorio o grado, falta de causa o violación de la ley
aplicable, formas esenciales o la finalidad que inspiro su dictado.
Acto defectuoso: es aquel que presenta vicios, deficiencias o
irregularidades.
Infracciones al ordenamiento: son las que impiden que el acto produzca
sus efectos normales. Hay dos grados, acto nulo de nulidad absoluta y
acto anulable.
Revocación de un acto nulo: los actos nulos deben ser revocados, salvo
aquellos que hallan generado derechos subjetivos que se estén
cumpliendo, en ese caso deberá pedirse la revocación por vía judicial.
Revocación de un acto regular: causas: si favorece al interesado sin
perjudicar a terceros y el derecho se hubiera otorgado a titulo
precario; razones de oportunidad, mérito o conveniencia; ilegitimidad;
carencia de buena fe.
Ratificación: cuando el acto halla sido emitido con incompetencia de
grado, será valido si es ratificado por el órgano superior, siempre que
la avocacion, sustitución y delegación fueran competentes.
Confirmación: si el acto posee vicios, el órgano que lo dicto puede
subsanarlos y así confirmar el acto, los efectos del saneamiento son
retroactivos.
Conversión: es la eliminación de las partes invalidas del acto y la
adición de partes validas, los efectos de las nuevas partes no son
retroactivos.
Caducidad: cuando el interesado no cumple con las condiciones del acto,
es declarado en mora, cumplida la mora se produce la caducidad del acto.
Revisión: causas: contradicciones en la parte dispositiva, cuando
después de haberse dictado surgieran documentos o información que por
fuerza mayor no pudieron ser presentados en su momento, cuando se
hubiera declarado la falsedad de pruebas o documentos relativos al acto
con posterioridad a la implementación, cuando hubiese sido dictado
mediante cohesión, violencia, maquinaciones fraudulentas, etc.
El pedido de revisión debe realizarse dentro de los diez días de
comprobadas cualquiera de las causas, ante el órgano que emitió el acto.
Hecho Administrativo: Es el ejercicio de una actividad física de órganos
de la Administración (Ej. Construir una oficina) Las actividades
materiales, actuaciones físicas u operaciones técnicas realizadas en
ejercicio de una función administrativa y cuyas consecuencias sean de
carácter jurídico, constituyen hechos Administrativos. Como carecen de
presunción de legitimidad (no son ni legítimos ni ilegítimos), no pueden
ser objeto de anulación, si pueden ser objeto de Vías de hecho
administrativas.
Vía de Hecho Administrativo: es un acto material, consecuencia de un
hecho administrativo que no se ajusta al derecho porque o bien carece de
acto administrativo (Ej. Se construyo una oficina pero nadie ordeno su
construcción), o de una norma que avale su proceder (Ej. Se cobra un
tributo pero no hay una ley o resolución que lo avale), o bien proviene
de un acto irregular por no observar los procedimientos correspondientes
(Ej. Si el plazo para la realización del acto es de 15 días y se tarda
30), o porque lesiona un derecho o garantía constitucional.
Acto de Administración: es toda disposición de la Administración Publica
tendiente a regular su organización interna, estas disposiciones no
competen a los particulares ya que se agotan en el ámbito del estado.
Ej. Propuestas, dictámenes, etc.
Acto de Gobierno: comprende todos los demás actos del Poder ejecutivo
que no sean de carácter administrativo pero que si tienen impacto
jurídico sobre terceros, por ejemplo el Tratado del MERCOSUR.
Acto Institucional: es aquel que tiene un efecto superior o una especial
trascendencia para el estado, por ejemplo declarar una guerra, nombrar
jueces para la Corte Suprema, etc. Si los actos realizados por el
presidente fueran contrarios a derecho, no se enjuicia a través del
Poder Judicial, sino a través del Juicio Político.
3. Conclusión
La comprensión de la naturaleza y aplicación de los actos de la
administración nacional nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras
obligaciones, sino también nuestros derechos como ciudadanos. Además una
perspectiva general nos permite apreciar la subjetividad del derecho que
tiene especial preponderancia en la administración nacional. El espíritu
del derecho no radica tanto en los hechos como en la expresión de las
voluntades de los órganos. Estas voluntades no deben perder de vista la
finalidad del bien común, ya que es esta la meta y el propósito del
estado, el bien común de los habitantes de la nación. A veces puede
confundirse el carácter unilateral de los actos con arbitrariedad o
autoritarismo, pero no hay que olvidar que los administradores están en
su lugar porque los elegimos a través del voto, por lo tanto, en ultima
instancia, también tuvimos nuestro poder de decisión en cuanto a la
administración de nuestro país se refiere. Es muy importante resaltar la
importancia de la publicación para determinar la legitimidad de los
actos, ya que no puede imponerse un derecho si no es reconocido como tal
por el particular.
4. Anexos
Anexo I
Acto Administrativo
Caracteres
Legitimidad
Ejecutividad
Ejecutoriedad
Estabilidad
Impugnabilidad
Elementos
Sujeto
Causa
Objeto
Finalidad
Forma
Voluntad
Competencia
Notificación
Términos
Modo
Condición
Teorías:
Actuaciones Administrativas
Declaraciones Administrativas:
Unilaterales Restringida
Bilaterales
Individuales
Generales Intermedia
Efectos Directos
Efectos Indirectos
Anexo II
Nulidad: error esencial, dolo, incompetencia, violación de ley
aplicable, forma y finalidad.
Infracciones: Acto nulo de nulidad absoluta, Acto Anulable.
Revocación: de acto nulo, de acto irregular.
Ratificación: por incompetencia de grado.
Confirmación: subsanacion de vicios.
Conversión: de partes invalidas.
Caducidad: del tiempo de aplicación, mora.
Revisión: contradicciones, defectos de la información, violencia,
maquinaciones fraudulentas, cohesión.
Anexo III
Hecho Administrativo
Vía de Hecho Administrativo
Acto de Administración
Acto de Gobierno
Acto Institucional
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