Introducción:
El siguiente trabajo ha sido realizado con la finalidad de abarcar,
someramente, un tema de vital importancia, el cual es el Sistema
Tributario, tratando de hacer un análisis del mismo, enfocado hacia
nuestro país. Como es de saber, Venezuela como país cuya primordial
fuente de ingresos ha derivado históricamente del petróleo e
hidrocarburos y de la explotación de nuestras riquezas provenientes de
recursos no renovables, no había concedido real importancia al tema de
la tributación ya que la renta petrolera sustituía el esfuerzo que los
ciudadanos debíamos aportar en la construcción de un país, lo que se
traducía en un escaso nivel de madurez tributaria. Hoy, y desde hace
algunos años, esa realidad ha cambiado en forma drástica, y la
constatación de que los recursos petroleros no son suficientes y además
volátiles, finalmente, se analizan algunos aspectos del Sistema
Tributario en Venezuela, en cuanto a su reseña histórica, elementos
esenciales, así como principios constitucionales básicos y antecedentes.
Algunas definiciones de carácter tributario
Concepto De Tributo:
Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente
público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía
territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma."
Presión Tributaria:
Es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una
persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y
la renta que dispone esa persona, grupo o colectividad.
Impuestos:
Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho
imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza
jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva
del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la
circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.
El Hecho Imponible:
El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica
fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso,
completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la
mención de supuestos de no sujeción.
Contribuyente:
Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la
carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su
condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga
tributaria, aunque realice su traslación a otras personas
Exención:
Exención, en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o
un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica
así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más
estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible o los
elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la
obligación tributaria no nace.
El Sistema Tributario en Venezuela
I- Notas Históricas del Sistema Tributario Venezolano
Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de
transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que
permitan lograr eficientemente los objetivos planteados. La primera de
dichas estrategias se inició en el año 1989, con la propuesta de una
Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera
asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que
conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria,
dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el
lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó "Sistema de Gestión y
Control de las Finanzas Públicas" (conocido por sus siglas o Proyecto
SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial,
propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda
Pública Nacional, muchas de cuyas regulaciones se remontaban a los años
20 de esta centuria. Dicha reforma seguía las tendencias que en ese
mismo sentido se habían generalizado en nuestra América Latina, como
consecuencia de la crisis de deuda pública de la década de los 80,
conjuntamente con los programas de reforma del Estado y de ajuste fiscal
entendidos como posibles soluciones a dicha crisis. Con esta reforma se
pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la
simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y
la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la
carga fiscal.
Dentro del marco así creado, también se consideró importante dotar al
Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas
y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer
Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en "reducir
drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un
sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos
derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema
rentista petrolero.". Ese cambio tan relevante se logró a través de la
creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria,
(en lo adelante SENIAT, hoy en dia se le conoce como Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), mediante Decreto
Presidencial Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, como un Servicio
con autonomía financiera y funcional y con un sistema propio de
personal, en atención a las previsiones respectivas de nuestro Código
Orgánico Tributario.
Como punto adicional, consideramos necesario destacar que conjuntamente
con la creación del SENIAT, se adoptó también un sistema de
Contribuyentes Especiales, para atender y controlar a los contribuyentes
de mayor significación fiscal, adoptando así una estrategia que ya había
sido ensayada con éxito en otros países de América Latina, con
estructuras socioeconómicas cuyo común denominador es una alta
concentración de la riqueza, tales como Argentina y Colombia, como
pioneros y luego Uruguay, Bolivia, Paraguay, Perú y Ecuador. Se lograba
de esta forma, el control de una parte importante de la recaudación,
mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los
recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los
contribuyentes con mayor potencial fiscal.
Finalmente, a partir de la reciente promulgación de nuestra nueva
Constitución en diciembre de 1999, luego del particular proceso
constituyente vivido en el país, el Sistema Tributario en Venezuela
ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la República, toda vez
que se adelanta, una vez más, un proceso de reforma tributaria tendiente
a mejorar el sistema tributario Venezolano, en la Asamblea Nacional se
están discutiendo temas de vital importancia para el futuro de nuestro
sistema tributario, entre ellos podemos mencionar a la tan esperada Ley
de Hacienda Pública Estadal, cuya promulgación esta en mora por parte de
la A.N., la cual esta obligada, por mandato constitucional, a promulgar
dicha ley en un lapso perentorio, pero aun no se ha promulgado,
asimismo,. Se estudia la aplicación de un nuevo y especial tributo al
cual se le ha denominado "Monotributo", el cual pechara los ingresos del
sector de la economía informal, es decir el comercio informal. Asimismo,
muy pronto entrara en vigencia un nuevo tributo derivado de la no menos
polémica Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ha sabido por
informaciones extra-oficiales que el Ministerio de Agricultura y Tierras
tiene una lista con más de 300 fincas que están reportadas como ociosas
y abandonadas, a las cuales se les aplicará todo el peso de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, y se comenzará con el cobro del impuesto a
la improductividad. Este tributo se declarará al Fisco a partir del 31
de marzo de 2003, a través del Seniat, y tomará en consideración el año
de siembra y la cosecha de este año, con un método similar al que se usa
para el impuesto sobre la renta. El titular de Agricultura, Efrén
Andrade, reveló que han localizado fincas con más de 5.000 hectáreas
totalmente improductivas y con tierras de primera calidad, que tendrán
que cancelar, por lo menos, 1 millardo de bolívares en impuestos
anuales. Para estos casos, el ministro anunció que se aplicará la tasa
más alta prevista en la Ley de Tierras, es decir, de 12,5%, sobre el
rendimiento real del terreno. Este rendimiento será publicado en la
Gaceta Agrícola de acuerdo con el resultado del programa de siembra del
año pasado, por rubro.
II. Características Generales del Sistema Tributario en Venezuela.
Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se constituye con el
objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta
premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento
conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización
de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como
cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como
resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa
colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan
tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de
sus miembros.
La Constitución de nuestra República contiene estatutos que rigen el
funcionamiento del país y, en su artículo 136 establece que toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos. Para hacer efectiva
esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos
(impuestos, tasas y contribuciones) incorporando expresamente en el
artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en nuestras
constituciones precedentes, pero, concatenando aquella norma con el
dispositivo contenido en el artículo 316 de la Carta Fundamental, que a
la letra señala:
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