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"El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo
al principio de progresividad, así como la protección de la economía
nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se
sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los
tributos."
En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario
- y no un determinado impuesto - establecerá la obligación de contribuir
en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los
tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino
atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse
para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la
economía nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.
III-Principios de Rango Constitucional.
Cabe señalar que en el Derecho Tributario Nacional, concebido como un
todo, siempre se había destacado con especial deferencia el hecho de
que, desde su creación como tal la República adoptó el principio de
legalidad o de reserva legal en materia tributaria, con rango
constitucional. Así lo encontramos recogido desde la Constitución de
1811, dictada por el Congreso que decretó la independencia de Venezuela
y expresamente consagrado en nuestra Carta Magna de 1830, a través de la
cual se dio vida al Estado Venezolano, en la disposición respectiva que
le atribuyó al Congreso la facultad de crear "...impuestos, derechos y
contribuciones para atender a los gastos nacionales, velar sobre su
inversión y tomar cuenta de ella al Poder Ejecutivo y demás empleados de
la República." Este principio, con algunas diferencias, se repite y
recoge en la Constitución de 1819. La disposición así concebida, se
mantuvo con ligeras variantes en todas nuestras Constituciones
promulgadas desde entonces hasta hoy. No obstante, un importante avance
se introduce en nuestra nueva Carta Fundamental, promulgada el 31 de
diciembre de 1999, en la cual se añade a la norma cuya redacción se
había mantenido sin mayores modificaciones, la prohibición del efecto
confiscatorio de cualquier tributo que cree la Ley, con lo cual, no sólo
se reserva a ésta la facultad de crear cualquier impuesto, sino que
además se impone al legislador una limitación del más alto rango
normativo, en el sentido de atender a la justicia y equidad de las
exacciones a ser creadas, so pena de violación del derecho de propiedad,
que desde siempre ha contado en nuestro país con esta protección
constitucional. Dicha limitación, conocida como el principio de no
confiscatoriedad, el cual esta consagrado en el siguiente Art. de
nuestra CNRB que se transcribe de esta manera:
"Artículo 317: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna
que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas,
ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por
las Leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio."
Se ha hecho especial énfasis en este principio y la fórmula seleccionada
para consagrarlo en nuestra nueva Constitución, toda vez que al
representar los tributos invasiones de parte del Poder Público en las
riquezas particulares y una innegable limitación de la libertad y
propiedad privada, se ha aceptado pacíficamente en el ámbito
internacional, que tales invasiones o limitaciones se hagan
exclusivamente a través de la Ley.
Se ha considerado necesaria la breve disquisición precedente, por cuanto
en nuestro país es mucho lo que se ha discutido sobre esos casos de
excepción previstos en nuestro régimen constitucional, en los que se
contemplaba la posibilidad para el Ejecutivo Nacional, a través de la
figura del Presidente de la República, de intervenir en una serie de
materias reservadas a la ley. (De hecho, la última reforma de nuestro
Código Orgánico Tributario, se hizo mediante un Decreto-Ley).
Por otra parte, y conjuntamente con la relevancia y significación del
principio de legalidad, la recién promulgada Constitución, establece,
como lo hacía la derogada de 1961 según vimos al inicio de esta sección,
que el sistema tributario en su conjunto procurará la justa distribución
de las cargas públicas según la capacidad económica del o la
contribuyente, y en este marco dispone que se deberá atender al
principio de progresividad, a la protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida de la población, sustentándose para ello en
un sistema eficiente de recaudación de los tributos. (Artículo 316, CNRB).
La norma antes referida se complementa con la previsión contenida en el
aparte final del artículo 317 ejusdem que enuncia los principios en los
que debe soportarse la administración tributaria, señalando que ésta
gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con la
normativa que sea aprobada a tal efecto por la Asamblea Nacional, y su
máxima autoridad deberá designarla el Presidente de la República de
conformidad con las normas previstas en la Ley.
Finalmente, cabe destacar que El Poder Nacional tiene asignada, de
conformidad con en el artículo 156, la potestad tributaria, en los
rubros siguientes:
- La creación, organización, recaudación, administración y control de
los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos
conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos
y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y
servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores,
alcoholes, y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no
atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley.
- La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y
limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos
impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así
como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad
interterritorial.
- La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios
rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control
correspondan a los Municipios, de conformidad con la Constitución.
Además, el Poder Nacional tiene competencia para regular la
organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios de los Estados; y para establecer el régimen del
Situado Constitucional de los Estados y la participación municipal en el
mismo (Art.164, Ord. 4); y para regular la coparticipación de los
Estados en tributos nacionales (Art. 164.Ord. 6).
Nuestra Constitución de 1999, tiene asignada en forma directa los
Estados las potestades tributarias que se señalan a continuación:
- La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales.
- La creación, organización, recaudación, control y administración de
los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
Además, le corresponden las tasas por el uso de sus bienes y servicios,
multas y sanciones y las que le sean atribuidas; lo recaudado por
concepto de venta de especies fiscales y demás ingresos definidos en el
artículo 137 "ejusdem", y las competencias residuales, previstas en el
ordinal 11 de conformidad con el principio propio de las federaciones en
este particular.
Los Municipios tienen asignadas, de conformidad con el artículo 179 de
la Constitución, las siguientes potestades tributarias:
- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole
similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución; los
impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos,
juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la
contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por
cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean
favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
- El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la
participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios
nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos
tributos.
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y
las demás que les sean atribuidas.
Conclusiones:
La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del
sistema tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son
nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como
contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las
finanzas nacionales determinar cuales son los criterios que de aplicarse
serán mas beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro
país esto no es tenido en cuenta y los impuestos en vez de constituir un
medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios de los
habitantes, se constituye en el medio de sacarle mas a los que menos
tienen para beneficio de unos pocos. En nuestro país no existe una
cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados, tales
como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte de la renta
fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde
mas del 90 de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en
un 100% de los ingresos petroleros. Otro gran problema por el cual
atravesamos es que nuestra población desconfía enormemente de los
destinos que el Estado le da a los ingresos fiscales, los cuales
deberían ser invertidos en obras que nos beneficien a todos y no en
proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de funcionarios
corruptos, finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema
Tributario necesita profundos cambios, empezando por cambiar las
actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente
reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar
la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia
de cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos.
Bibliografía:
BREWER CARIAS, Allan R. Derecho Administrativo. Los Supuestos
Fundamentales del Derecho Administrativo. Tomo I. U.C.V. Caracas, 1975.
PALACIOS MARQUEZ, Leonardo. La Obligación Tributaria. Comentarios al
Código Orgánico Tributario 1994. Caracas, 1995
Allan R. Brewer-Carías. "La Constitución de 1999". Editorial Arte,
Caracas 2000
Codigo Organico Tributario
Paginas Web Visitadas:
www.google.com
www.fiscalcomunicación.com
www.el-nacional.com
www.yahoo.com
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