El reconocimiento fiscal del costo de vida en México 2002

1. Introducción

En un entorno económico crítico en el ámbito mundial, el nuevo gobierno de Vicente Fox, se ha propuesto llevar a cabo una reforma económica de fondo en la hacienda pública de México, rodeada de un espectacular aparato publicitario, se trata de convencer a la población de que con ella se solucionarán los problemas económicos del país.

Después de la presentación del tan ansiado proyecto, en diversos sectores del país se percibió desilusión y en algunos hasta descontento, no han faltado las protestas a la misma, en particular, las que se oponen al incremento de la base gravable del Impuesto al Valor Agregado. Pero en el actual momento lo que más se percibe es inquietud e incertidumbre, toda vez que no se ha llegado a establecer un consenso en el seno del Congreso para la aprobación de la nueva hacienda distributiva, con la que se pretende lograr un desarrollo económico sostenido en México y abatir los rezagos, desigualdades y pobreza en la que se encuentran sumidos sectores de la población

Con el actual régimen fiscal, las familias que aportan la mayor parte de la recaudación en el país, se concentran en quienes obtienen ingresos mensuales que van de $6,472.00 a $23,327.00, mientras que las que ingresan un promedio de $546.18 a $3,034.00 al mes, “su contribución es negativa”, debido al crédito al salario que perciben, según revela un análisis de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con base en datos de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares (ENIGH), realizada en 1998, la SHCP elaboró un estudio sobre la distribución, monto y estructura del ingreso y el gasto de los hogares mexicanos, para calcular el ingreso corriente total y las percepciones monetarias y en especie que recibieron los miembros de un hogar.

En el estudio previo con el cual la SHCP fundamentó la propuesta de reforma fiscal hacendaria que hoy se debate en el Congreso de la Unión, se contemplaron los ingresos netos que disponen los hogares para cubrir necesidades, es decir “después de descontar impuestos, cuotas a organizaciones laborales, a instituciones de seguridad social y deducciones similares”.

Por el lado del gasto familiar, se consideró aquel que se refiere a la cantidad de dinero destinado a la compra de bienes y servicios de consumo final. Se debe acotar que el estudio no contempla si lo que se destina al gasto familiar cubre las necesidades satisfactoriamente o no, ni cuanto es lo que se requiere para poder cubrirlos de esta forma

A continuación se presenta el estudio realizado y la distribución del ingreso y gasto familiar a diciembre del 2000, para tal efecto se utilizó un universo de 22`163,568 familias de diversos estratos sociales y con diversos ingresos, el estudio pretende ser representativo de la realidad económica de México.

De acuerdo con esas cifras, se puede apreciar una gran desigualdad en la distribución del ingreso en el país, según lo expresa la SHCP.

En otro rubro del estudio, Hacienda refiere que los 14.5 millones de trabajadores asalariados registrados en el país, aportan mas del 65% de la recaudación del ISR, y el otro 35% recae en personas físicas que prestan servicios por honorarios, realizan actividades empresariales, arrendadores y enajenantes de bienes inmuebles. Cabe notar que en el caso de los asalariados, el 9% de los trabajadores, que son los que perciben arriba de los diez salarios mínimos, aporta el 93% de la recaudación de los asalariados.

Debido a que los ingresos por familia contempladas en el estudio que se aborda, en los seis primeros deciles son negativos, el subsidio que otorga el gobierno vía el crédito fiscal a las personas físicas, sobrepasa la contribución que pagan estas familias por concepto de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios e Impuesto al Valor Agregado.

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En el extenso documento donde también se analiza la distribución del ingreso y gastos del Gobierno Federal, los estados y los municipios, se asegura que la propuesta de la “nueva hacienda pública distributiva”, “no significa crear nuevos gravámenes, sino implementa una estrategia redistributiva“.

Con la propuesta de generalizar el Impuesto al Valor Agregado, se pretende recaudar más ingresos para distribuirlos mejor y de manera más justa, combatir los rezagos, obtener mas recursos para un crecimiento sostenido y para el gasto social. Deben existir alternativas adicionales a la anterior para poder conseguir una redistribución del ingreso en México.

El presente trabajo constituye una propuesta mas que se presenta, a efecto de lograr esa ansiada justicia tributaria y social que se pretende alcanzar, las repercusiones de la misma no se han valuado en términos económicos. Sin embargo, trata de estar acorde a conceptos globales que se manejan en la causación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, toda vez que en México se dejó de tomar en cuenta para efectos del Impuesto sobre la Renta, que el simple hecho de vivir tiene un costo que debe ser reconocido

Con la propuesta de reforma tributaria y económica del gobierno de Vicente Fox, se pretende “la construcción de un México con más oportunidades y menos desigualdades”, promover el empleo, una banca que fomente el ahorro, bajar la inflación, dejar de pedir prestado, sanear las finanzas públicas, reducir costos, seguridad jurídica para el contribuyente, crear más infraestructura, mejores servicios educativos y de salud, esto, entre muchos otros aspectos. De lo anterior, solo resta hacerse una pregunta ¿que ocurrirá si no se aprueba el documento de la nueva hacienda distributiva o se aprueba en forma parcial?

2. Problemática

En México, el Impuesto sobre la Renta establece como su objeto de gravamen el ingreso, sin embargo, al referirse a este concepto más bien pretende gravar la modificación positiva del haber patrimonial de las personas sujetas al gravamen.

En el caso de las personas físicas, resulta difícil establecer las modificaciones reales que sufre su haber patrimonial, de tal forma que es necesario encontrar mecanismos que permitan establecer de manera justa, las deducciones que se deben tomar en cuenta y que una vez disminuidas de sus ingresos, den como resultado la modificación de su haber patrimonial, utilidad o renta real que arroje un ejercicio y que constituye la base del pago del impuesto que nos ocupa..

En el país actualmente no existe en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ordenamiento alguno que reconozca que el simple hecho de vivir cuesta y genera gastos o erogaciones que deben reconocerse a las personas físicas, de tal manera que mediante este trabajo, se pretende encontrar alguna alternativa de solución a tan importante carencia, con el fin de lograr cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad que señala la Constitución en la causación de todo impuesto.

3. Orígenes y desarrollo del impuesto sobre la renta para las personas físicas en México

Antecedentes

Impuestos directos

De acuerdo con diversos autores, los impuestos se clasifican en dos grandes grupos, los impuestos directos y los impuestos indirectos.

Los impuestos directos son aquellos con los que el legislador grava expresamente al contribuyente del impuesto, al ser absorbidos por las personas que reciben el ingreso o que tienen la posesión o el disfrute de la riqueza.

Los impuestos directos, en primer lugar, le proporcionan al Estado elementos que le ayudan a preparar su presupuesto de ingresos, al estudiar previamente la capacidad económica de las personas que los pagan, así como la productividad del impuesto, y en segundo lugar, lo que es más importante, contribuyen al gravar a la persona que recibe directamente el ingreso o es dueña de la riqueza, a la consecución de la justicia fiscal.

El clásico ejemplo de este tipo de impuesto lo es el impuesto sobre la renta, el cual debe gravar a las personas que la obtienen de acuerdo a su capacidad contributiva.

Los impuestos directos se deben fijar con base en la capacidad contributiva, permitiendo graduar la intensidad del gravamen, lo que significa acatar el principio de proporcionalidad de los impuestos

Impuestos Indirectos

Los impuestos indirectos se caracterizan porque gravan una actividad o un hecho, como lo es la introducción de mercancías, la transmisión de propiedad o la prestación de servicios. Con estos impuesto no se grava al verdadero contribuyente, debido a que este lo traslada vía precio de venta al consumidor.

Los impuestos indirectos son de fácil recaudación, toda vez que se incluyen en el precio de los productos, asimismo, permiten gravar a personas que no son afectas a un impuesto directo, de tal forma que también contribuyen con una parte de la derrama fiscal, como es el caso de aquellos que gozan de exenciones o regímenes fiscales preferenciales. Es decir, permiten al Estado que toda la población ayude a soportar la carga fiscal.

Sin embargo, estos impuestos por si solos no ayudan a conseguir una justicia fiscal porque no atienden para fines del gravamen a la capacidad económica de las personas.

El típico ejemplo de estos tributos son el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios.

Precepto Constitucional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es obligación de los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Hasta el año de 1921, fecha en que entró en vigor por primera vez en México el Impuesto sobre la Renta a través de la Ley del Centenario, los regímenes impositivos que habían imperado en nuestro país, estaban basados en impuestos indirectos, los que al gravar con tasas proporcionales una actividad o un hecho, no podían lograr una verdadera equidad, ya que la derrama fiscal no atendía a la capacidad económica de los contribuyentes.

Al ser indirectos todos los impuestos no era posible que éstos fueran justos, porque no eran absorbidos por los contribuyentes en forma directa a su capacidad económica, situación que prevé de manera clara y expresa el precepto constitucional mencionado en el párrafo anterior.

Para lograr una verdadera justicia y equidad en la derrama fiscal, era preciso que existiera algún impuesto directo que gravará expresamente a la persona y no únicamente a las actividades o hechos que éstas realizasen. Esta necesidad fue la que dio nacimiento al impuesto sobre la renta en México.

Tomando como base lo anterior, el impuesto sobre la renta debe de tener como finalidad, gravar los ingresos provenientes del trabajo, del capital o de la combinación de ambos, siempre que estos modifiquen el patrimonio del contribuyente.

De esta manera los ingresos provenientes del trabajo, como sueldos u honorarios, los provenientes del capital tales como arrendamientos o intereses y los que se obtengan mediante la combinación del trabajo y el capital, como resultan ser las actividades empresariales, deben ser siempre objeto del impuesto sobre la renta y este teóricamente se debe calcular sobre la suma de los ingresos que modifican el patrimonio de la persona física o moral, independientemente de la fuente que les dio origen. En la medida en que una ley del impuesto sobre la renta permita efectuar una adecuada acumulación de los ingresos para calcular el impuesto, contribuirá al cumplimiento del precepto constitucional antes mencionado.

Importancia del impuesto sobre la renta en México en la actualidad.

Este impuesto federal es en la actualidad el que reviste mayor importancia dentro del marco tributario del país. Por su impacto económico es determinante tanto para el Gobierno Federal como para los contribuyentes. Lo anterior, aunado a su propia naturaleza, lo convierten además en factor importante en la redistribución equitativa de la riqueza.

Resulta interesante examinar a ochenta años de que entro en vigor la primera Ley del Impuesto sobre la Renta, la importancia que tiene este impuesto en la actualidad dentro de los ingresos tributarios totales que obtiene la Federación, no obstante la creciente importancia que en el ámbito nacional están adquiriendo los impuestos indirectos, lo cual, según expresan las autoridades, responde a una tendencia globalizadora.

Se puede tomar como parámetro el análisis del peso fiscal que es como sigue:

Redistribucion Equitativa De La Riqueza

Uno de los principios teóricos más importantes de los impuestos, es que estos deben ser justos. El economista Adam Smith decía, al referirse al principio de justicia de los impuestos, que “los súbditos de cada estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades, es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado. De la observancia o el menosprecio de esta máxima, depende lo que se llama la equidad o falta de equidad de los impuestos”. Este principio tradicional de los impuestos reviste gran importancia, al reconocer que la carga fiscal debe ser compartida por los contribuyentes de manera proporcional y equitativa.

Esta carga fiscal tiene como finalidad facilitar al Estado los recursos suficientes para lograr la consecución de sus fines, o utilizando las palabras de Adam Smith, contribuir al sostenimiento del Gobierno.

Las Personas Físicas Y El Impuesto Sobre La Renta

A partir de 1981, año en que entró en vigor, la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentran gravados todos los ingresos que obtengan las personas físicas, el ordenamiento asimismo, contempla ingresos que se consideran exentos. No obstante lo dispuesto, no existe ordenamiento alguno del orden jurídico mexicano en el que se indique qué debe entenderse por este concepto o señale sus atributos. Sin embargo, tampoco encontramos en ordenamiento alguno definición de lo que es una garantía individual. La ausencia de la definición del término “ingreso” en la Ley, no debe de conducirnos a concluir que esta carece de objeto de gravamen.

En este aspecto, la Ley de 1964 disponía que los ingresos gravables eran los que provinieran del producto o rendimiento del capital, del trabajo o de la combinación de ambos o de otras situaciones jurídicas o de hecho que se señalaban en la Ley. Asimismo, este ordenamiento gravaba los ingresos en efectivo, en especie o en crédito, que modificaran el patrimonio del contribuyente, cuando provinieran de productos o rendimientos del capital, del trabajo o de la combinación de ambos o de otras situaciones jurídicas o de hecho que en ella se señalaban. Pero al igual que no se encuentra una definición de ingreso, tampoco contamos con una definición de patrimonio.

Calvo Nicolau al citar a Vázquez Pando en su obra Tratado del Impuesto sobre la Renta, expresa que: “puede sostenerse sin duda que un análisis cuidadoso de la Ley del Impuesto sobre la Renta lleva a la conclusión de que el legislador concibió al ingreso “como todo incremento patrimonial del causante que resulta de alguna percepción en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, o bien de la liberación de obligaciones por prescripción liberatoria.”. Continua expresando Calvo Nicolau en un afán de complementar la definición vertida por Vázquez Pando, que ingreso es toda cantidad que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona.

Puede advertirse que la capacidad económica se vincula con la idea de riqueza, por que al definir el patrimonio es preciso acotar el concepto. Podemos decir entonces, que el patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valuarse en dinero.

Justo se aprecia que en las leyes fiscales se observe la capacidad contributiva de distinta manera que la capacidad económica. Toda vez que tanto existen ingresos que no se toman en cuenta, como existen gastos o erogaciones que no se consideran. Sin embargo, si el gasto esta contribuyendo a la obtención del ingreso, debido a que resulta ser estrictamente indispensable, justo es que se disminuya de los ingresos para poder determinar una adecuada modificación al haber patrimonial…

Estructuras En La Causación Del Isr En Las Personas Fisicas

La Reforma Fiscal no puede llevarse a cabo mediante un cambio radical que se opere repentinamente, sino por el contrario, debe realizarse paulatinamente, con el fin, de que existan diversas etapas tendientes a lograr que la legislación fiscal sea cada día mas justa y equitativa a la vez que operante, y permita que evolucione la forma de pensar y de actuar de los contribuyentes y de las propias autoridades fiscales, para lograr en ambos una educación en materia fiscal que permita la debida aplicación de los preceptos legales y se obtengan las metas para que fueron creados.

Régimen Global

La actual ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentra estructurada bajo un sistema global, es decir, atiende fundamentalmente para fines del gravamen al sujeto que recibe el ingreso independientemente de la fuente que le dio origen. Esto significa, por ejemplo, que al legislador no le interesa para determinar el impuesto, si el ingreso fue sueldo u honorario, sino que atiende al ingreso total que recibió el contribuyente y que modificó su patrimonio,

Cuotas De Los Impuestos

Las cuotas de los impuestos, o sea, las cantidades que se reciben por cada unidad tributaria, pueden ser: fijas, proporcionales, progresivas, degresivas, regresivas o por derramas, las principales que son las proporcionales, son aquellas que establecen un mismo porcentaje de gravamen sin importar el monto de los ingresos obtenidos, que es como actualmente se grava a las personas físicas empresarias Las progresivas son aquellas que aumentan conjuntamente con los ingresos; es decir a un monto superior de ingresos, le corresponde un por ciento mayor de impuesto que a un monto inferior, estas últimas son las que actualmente operan para la causación del impuesto sobre la renta de las personas físicas en México, en los demás casos de personas físicas que no sean empresarios y que sean sujetos al tributo.

En la propuesta de la Nueva Hacienda Distributiva, se establece que todas las personas físicas, incluyendo empresarios, causaran el impuesto anual conforme a la tarifa que en ella se establece y que tiene un impuesto marginal máximo del 32%

4. Breve reseña de la evolución del reconocimiento del costo de la vida en México

Exclusiónes Familiares

De 1964 a 1977, se permitió deducir las cargas familiares establecidas en la ley, con la limitante de que las personas que mantuviera el contribuyente no deberían de contar con recursos propios y deberían estar ligados a él por parentesco, en línea recta sin limitación de grado, hasta en tercer grado en la colateral y afines hasta el segundo grado, o bien si se tratara del cónyuge. Si las personas que sostenía el causante eran varones, se exigía que fueran menores de dieciocho años o mayores de sesenta, o que se encontrasen impedidos para trabajar. La actual ley y la reforma propuesta, no contemplan las deducciones por cargas familiares, lo que significa un retroceso, porque las personas físicas quedan sujetas a un gravamen sobre un ingreso bruto, ignorándose estos gastos que merman su capacidad contributiva.

De 1964 a 1971, en México un contribuyente podía excluir por concepto de cargas familiares lo siguiente:

• Por el contribuyente $6.00

• Por su cónyuge $3.00

• Por cada ascendiente o descendiente $1.50

Desde 1972 hasta 1977 las cantidades que respectivamente se podían deducir por el concepto en cuestión eran de:

• Por el contribuyente $9.00

• Por su cónyuge $6.00

• Por cada ascendiente o descendiente $3.00

Las exclusiones de ingresos suponen la liberación de un mínimo vital para el contribuyente, pues no sería posible aceptar se excluyera del gravamen el costo de la vida a los diferentes niveles de las personas físicas sujetas al impuesto.

Requisitos De Las Exclusiones Familiares

De 1964 a 1977, para efectuar la exclusión por el cónyuge, ascendiente o descendientes, se requería que éstos dependieran económicamente del contribuyente. Dicha dependencia económica existía, cuando el cónyuge, ascendiente o descendiente no excedieran el monto de la exclusión que se tenía por el cónyuge.

Parentesco

De 1964 a 1978, se estableció que para que operaran las exclusiones familiares, era menester que existiera parentesco. El parentesco es el vínculo que existe entre personas que descienden unas de otras o de un progenitor común o por el que se encuentran ligadas por disposición expresa de la ley. De esta manera los Códigos Civiles reconocen tres clases de parentesco:

1. El de consanguinidad

2. El de afinidad

3. El civil

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre las personas que descienden de un mismo progenitor común. Vgr. Padre a hijo, hijo al nieto

El parentesco de afinidad es el que se contrae como consecuencia del matrimonio y este parentesco únicamente existe entre el esposo y los parientes de la esposa y viceversa. De esta manera por afinidad, los padres y hermanos del esposo pasan a serlo de la esposa y viceversa.

El parentesco civil es el que se deriva de la adopción y este parentesco solo existe entre el adoptante y el adoptado.

También existe una línea de parentesco que puede ser en línea recta o colateral. El parentesco en línea recta puede ser ascendente (nieto, hijo, padre, etc. ) o descendente (abuelo, padre, hijo, nieto, etc.). La línea colateral se mide por grados y es la que se presenta entre los primos hermanos, tío o sobrino, etc.

De lo anterior se pretende aclarar que el ordenamiento que estamos aludiendo, permitía la exclusión familiar por cada ascendiente o descendiente, siempre y cuando existiera parentesco consanguíneo o civil entre el contribuyente y la persona sobre la se efectúe la deducción.

Deducciones Por Gastos Y Requisitos

Adicional a las exclusiones familiares de 1964 a 1977, la ley permitió la deducción de algunos gastos personales, como resultan ser:

• Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y de funerales

• Cuotas a instituciones públicas de seguridad social

• Primas de seguros de vida, accidentes y enfermedades

• Donativos

Requisitos de las deducciones

Honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios y de defunción

La deducción podía efectuarla el contribuyente, cuando se haya erogado en su beneficio, o en beneficio de su cónyuge, descendiente o ascendiente que dependan económicamente de él. Es decir, solamente podía efectuarse la deducción por estos conceptos cuando en la declaración respectiva se haga exclusión por carga familiar por la persona beneficiada de estos gastos.

La deducción por este concepto la podía efectuar el contribuyente, aun cuando hubiera derecho de obtener los servicios médicos, la hospitalización y los gastos de funerales de alguna institución o empresa. Para que procediera la deducción se requería que el contribuyente obtuviera comprobantes con requisitos fiscales

Si el contribuyente recuperaba de alguna institución, empresa o persona parte de estos gastos, únicamente podía deducir la parte no recuperada, ya que es la que efectivamente afectó al patrimonio del contribuyente. Generalmente ocurre esta situación cuando el contribuyente cuenta con un seguro de gastos médicos contratados con compañías de seguros.

Cuotas A Instituciones Publicas De Seguridad Social

En este caso se encuentran los contribuyentes que pagaban cuotas como asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, etc. La deducción de estas cuotas, procedía aun cuando el contribuyente dedujera también honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios y de funerales.

Seguros De Vida, Accidente, Enfermedades Y Daños

Se podía deducir por concepto de seguros:

1. Primas de seguro de vida del contribuyente, por pólizas contratadas con compañías de seguros.

2. Primas de seguros de gastos médicos que amparen al causante o su cónyuge, ascendientes o descendientes, por los cuales haya efectuado exclusión por carga familiar.

3. Primas de seguros de daños de bienes no productivos del contribuyente, como es el caso de su automóvil, de su casa habitación.

La deducción por estos conceptos procedía si no excedía el monto de una cantidad que en aquel tiempo equivalía a un salario mínimo anual

Donativos

Procedía la deducción de donativos que el contribuyente efectuará a favor de donatarias autorizadas para recibir donativos. El monto de los donativos no estaría limitado.

Eliminación De Las Exclusiones Familiares

A partir de 1978, se inició en el país el proceso de ajuste de las tarifas del impuesto aplicables a las personas físicas, con el objeto de adaptarlas a la inflación registrada en el período inmediato anterior. De esta manera, se abate lo que se llamó impuesto anterior a la inflación. La actualización de estas tarifas constituye la parte medular de la política tributaria a las personas físicas en los últimos años.

Del mismo modo y en conjunción con los ajustes que se dieron en el año antes citado, se eliminaron las deducciones por exclusiones familiares, pasando a ocupar su lugar la deducción de un salario mínimo anual, toda vez que este resultaba muy superior a dichas exclusiones, debido a que la inflación que se había generado las había hecho inoperantes y se desconocía como actualizarlas.

Asimismo, se mantienen las deducciones personales por concepto de gastos médicos, dentales, hospitalarios, funerales y donativos

Crédito Al Salario De 1989 A 1993

Como ya se mencionó, de 1980 hasta 1988, el salario mínimo elevado al mes (o al año) se restaba de los ingresos gravables para después aplicar la tarifa.

De 1989 hasta 1993, se estableció que en lugar de restar dicho salario de la base, se otorgaba al contribuyente un acreditamiento del 10% de dicho salario contra el impuesto que resultaba a su cargo, lo cual representó mayores beneficios a los contribuyentes de menores ingresos. No obstante las mejoras, no se solucionaba el problema del reconocimiento de una renta real de las personas físicas.

Prevalecen en este período las deducciones personales por concepto de gastos médicos, dentales, hospitalarios, funerales y donativos. En 1992, se incorporó la deducción del transporte escolar, cuando este fuese obligatorio, con el objeto de fomentar los programas tendientes a disminuir el uso del automóvil.

Crédito Al Salario De 1994 A La Fecha

El crédito al salario se modificó a partir de 1994, para establecer el importe del CREDITO GENERAL, que vino a sustituir al del 10% del salario mínimo del área geográfica del contribuyente que existió hasta 1993.

De acuerdo a lo negociado y aprobado en el Pacto para la Estabilidad y Crecimiento Económico (PECE), a solicitud del movimiento obrero, el gobierno federal se comprometió a enviar al Congreso de la Unión una iniciativa que modificara la Ley, con efectos retroactivos al 1 de octubre de 1993, a efecto de sustituir el régimen de acreditamiento del impuesto para incrementar el ingreso disponible de los trabajadores que percibían menos de cuatro salarios mínimos, siendo el beneficio proporcionalmente mayor para los trabajadores que se ubicaban en los estratos de ingresos mas bajos.

El Congreso aprobó la iniciativa en cuestión, modificando así el mecanismo del crédito fiscal mensual del 10% del salario mínimo de la zona geográfica que se aplicaba a los asalariados, sustituyéndolo por una tabla de créditos fiscales que otorgaba un mayor beneficio a quien percibe menos, decreciendo conforme aumenta el ingreso mensual, el monto mínimo equivalente al CREDITO GENERAL, equivalió al 10% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con la particularidad que los nuevos importes de esta tabla a partir de 1994, se actualizaron aplicando el incremento de la inflación, dejando de utilizar los incrementos del salario mínimo, que son inferiores a lo que crece la inflación.

Se mantienen las deducciones personales por concepto de gastos médicos, dentales, hospitalarios, funerales, donativos, y transporte escolar.

Nueva Hacienda Distributiva

Como medida de simplificación, se establece una tarifa única para el cálculo del impuesto anual de las personas físicas, eliminando las tarifas de subsidio.

Esta tarifa contiene una tasa cero aplicable a los contribuyente cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $50,000.00 y una tasa marginal máxima del 32%.

Se mantiene el crédito al salario, el cual únicamente beneficiará a personas que tengan ingresos anuales inferiores a $69,121.00, cabe resaltar que en los estratos menores a $35,564.00 anuales se otorga un incremento del 20% en el beneficio, sin embargo a partir de este estrato el beneficio se ve disminuido frente al otorgado en el 2000; en la propuesta a partir de $69,129.61, no se percibe crédito al salario alguno, en contraste con el crédito percibido en 2000, para personas que percibían ingresos superiores a este monto.

Contra el impuesto que resulte se establece un crédito fiscal equivalente al 20% de las erogaciones efectuadas por el contribuyente de que se trate, por concepto de colegiaturas en instituciones con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de sus descendientes en línea recta en primer grado.

Asimismo, se plantea que para permitir la deducción de gastos médicos, dentales y hospitalarios, el contribuyente deberá contar con seguro de gastos médicos, con una vigencia igual o mayor a doce meses. Siendo congruentes con lo anterior, se permitirá la deducción de las primas de este tipo de seguros

Se mantienen las deducciones de transportación escolar en los lugares donde esta sea obligatoria, la deducción de los gastos de funeral siempre que no excedan de un salario mínimo general anual y los donativos a personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria para recibirlos.

Excepciones A Ingresos De Las Personas Físicas

El artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece diversas exenciones a las personas físicas, las primeras trece fracciones están básicamente encaminadas a los ingresos que perciben las personas que están asalariadas. En la nueva hacienda distributiva, se aprecia que eliminan algunas de ellas, como es el caso de las exenciones al salario mínimo, tiempo extra, al pago de trabajo en días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, indemnizaciones por riesgos o enfermedades; las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro desminuyen su exención de 9 a 5 veces el SMG, se elimina la exención a prestaciones de previsión social de naturaleza análoga (bonos de despensa y gastos escolares), se mantiene la exención a los rendimientos de fondo de ahorro, pero se establece que deben estar invertidos por un plazo mínimo de ocho años, se eliminan las exenciones de primas de antigüedad, indemnizaciones, seguros de retiro, gratificaciones anuales, primas vacacionales y primas dominicales, así como la exención de la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas..

Como se puede apreciar, existe una disminución sustancial de las exenciones, en particular aquellas destinadas a los asalariados, entre ellas destaca la que sufrió la previsión social, por el ingreso adicional que proporcionaba a un número considerable de contribuyentes, la eliminación de estas exenciones aumenta la base gravable del impuesto sobre la renta en el caso de las personas físicas, disminuyendo en parte el beneficio que podrían esperar algunos al escuchar que el proyecto disminuiría la tasa marginal máxima a un 32%.

Tablas Y Tarifas

Las tarifas del impuesto sobre la renta han sufrido modificaciones en las últimas dos décadas, disminuyendo el impuesto marginal del 55% al 40%, asimismo en el proyecto de reforma fiscal se propone una nueva disminución de la tasa marginal al 32%

Esta disminución resulta contrastante con la ampliación de la base que sufrirán sobre todo los asalariados, pues el beneficio que esperan los contribuyentes de un 8%, se vería minimizado con la ampliación de la base gravable al disminuir exenciones.

Al parejo de lo anterior, la reforma fiscal propone la eliminación del subsidio incorporado a la ley en 1991, al ver eliminada la mayor parte de las prestaciones de previsión social, vale la pena recordar que el subsidio se estableció como un mecanismo que pretendía dar más beneficio a contribuyentes que percibiera menos previsión social, sin embargo, con el pasar del tiempo vemos que tanto empresarios como asalariados, preferían el percibir las prestaciones que percibir el beneficio que otorgaba el gobierno.

Si comparamos las tablas de impuesto anual de 2000 contra las propuestas en la Nueva Hacienda Distributiva, observamos una disminución de rangos y asimismo la ausencia de la tarifa complementaria de subsidio. Lo más relevante en la nueva tarifa, es que el impuesto marginal del último rango disminuyó del 40% al 32%

No obstante que las modificaciones propuestas en la Nueva Hacienda Distributiva mejorarán la capacidad económica de los contribuyentes, por la disminución del impuesto marginal máximo a considerar, consideramos que sería conveniente revisar la actualización de tablas que se utilizaban en antaño, en las cuales, no obstante ser tasas marginales que llegaron a ser hasta de un 50%, el costo de la vida se consideraba, situación que actualmente no se presenta.

5. Exclusiones familiares en el mundo

Los nuevos enfoques globalizadores que marcan la pauta en la actualidad, obligan a voltear nuestros ojos para conocer que ocurre en otros países y tomar parámetros de nuestra situación, que nos permitan normar un criterio sobre la situación del país.. En países como Chile, España y Estados Unidos, por mencionar algunos, se aplican exclusiones familiares, con lo cual se da un reconocimiento que el patrimonio sufre un demérito por el simple hecho de la manutención personal y de los dependientes económicos

Por ejemplo, en Estados Unidos existen cantidades asignadas para exclusiones familiares para el contribuyente, para la esposa, para los hijos, para contribuyentes minusválidos y cualquier otro tipo de dependientes económicos, se consideran asimismo, deducciones personales por gastos médicos y por el pago de intereses de hipotecas, entre otros.

Propuesta

Después de analizar la evolución que ha tenido el reconocimiento del costo fiscal de la vida en México, podemos en forma anticipada concluir que prácticamente desde la década de los sesentas, no se reconoce adecuadamente el costo de la vida para efectos fiscales.

En el presente estudio, se puede apreciar la transformación gradual que ha sufrido el reconocimiento del costo fiscal de la vida en México, la cual se ha visto disminuida: Si tomamos como parámetro el salario mínimo observaremos que no ha tenido un crecimiento similar al que ha sufrido la inflación de México, de tal forma que con el tiempo, el salario mínimo se ha convertido en un índice solamente que se aplica en diversos ordenamientos, porque en la práctica pocos empresarios pagan el mínimo a sus empleados, toda vez que no cumple con su función de cubrir las necesidades básicas de las personas. A continuación se presenta una tabla en la que se analiza la evolución del salario mínimo de 1964 a la fecha.

Tal como se desprende de la observación de la gráfica anterior, si se manejaran a pesos constantes ya sea con valores inflacionados o deflactados, se podrá apreciar que el salario mínimo que actualmente se tiene en México resulta menor al que se estableció para 1964, y ha perdido poder adquisitivo, toda vez que el valor inflacionado del salario mínimo de 1964, equivaldría a $131.45 actuales, el cual resulta considerablemente superior a los $37.90 establecido para 2000, es decir existe una diferencia del 347%.

Esto lo único que refleja es que el salario mínimo ha sido rebasado por la inflación y no ha podido ser ajustado adecuadamente para que con el mismo se cumpla la función para la que fue creado, que es ser un parámetro mínimo para los mexicanos para poder cubrir sus necesidades básicas.

Partiendo de este supuesto inicial de 1964, año en que la Ley del Impuesto sobre la sufrió una modificación radical, en donde se consideraban exclusiones familiares, cuyo monto iba de $6.00 por cada contribuyente, $3.00 por el cónyuge y $1.50 por cada hijo, si estos valores los actualizamos los importes anteriores mediante los índices de inflación observaríamos lo siguiente:

O bien, en caso de deflactar las cifras de 2000, a 1964, resultaría lo siguiente:

Resulta interesente el análisis anterior, toda vez que podemos apreciar que en caso de actualizar las exclusiones familiares establecidas en 1964, resultan exclusiones familiares a pesos actuales de $24,647.79 por cada contribuyente, de $12,323.90 por el cónyuge y de $6,161.95 por cada hijo, lo cual simplemente estaría acorde con la realidad económica que se vive.

Ahora bien, en caso de tomar como punto de partida el año de 1972, que fue cuando se incrementaron las deducciones familiares, los importes de las exclusiones serían las siguientes, en caso de inflacionarlas:

O bien, en caso de deflactar, las cifras de 2000 a 1972, se presentaría lo siguiente

Si abordamos el análisis anterior y tomamos como punto de partida el ejercicio 1972, se puede observar que en caso de actualizar las exclusiones familiares establecidas en 1972, resultan exclusiones familiares a pesos actuales de $28,428.13 por cada contribuyente, de $18,952.09 por el cónyuge y de $9,476.04 por cada hijo, lo cual simplemente estaría acorde con la realidad económica que se vive.

Resumiendo los resultados anteriores, se observa lo siguiente:

Adicionalmente a las exclusiones familiares, es necesario el reconocer como deducciones personales lo siguiente:

• Los gastos médicos, dentales y hospitalarios,

• Los pagos por primas de seguro de gastos médicos y seguros de vida

• Los pagos que efectúa el contribuyente por concepto de seguridad social

• Los donativos

• Los gastos de funeral

• Los gastos por concepto de educación de los hijos en cierto porcentaje

• Los intereses que se pagan por hipotecas o bien que se pagan a organismos que proveen de vivienda a los trabajadores.

Todo lo anterior tiene una característica común, que son gastos o erogaciones que disminuyen el haber patrimonial de los contribuyentes, estos disminuidos del ingreso percibido, darán como resultado la renta o riqueza generada por cada contribuyente en un ejercicio y sobre la cual en justicia debiera pagarse el Impuesto sobre la Renta.

Acorde con lo anterior sería conveniente modificar las tablas del impuesto sobre la renta, para generar mas estratos tributarios, si se actualizan las que existían en 1964, estas quedarían de la siguiente forma:

No obstante se aprecia que la tasa marginal máxima es mayor en 10 puntos porcentuales que la que propone la Nueva Hacienda Distributiva, utilizando las exclusiones familiares existiría un verdadero reconocimiento del costo de la vida y se pagaría el impuesto sobre la riqueza generada respetando de esta manera el principio de proporcionalidad y equidad que señala nuestra Carta Magna.

Si se reconociera el costo fiscal de la vida en México, mediante exclusiones familiares, el impacto que causaría el incremento de la base gravable del impuesto al valor agregado, no sería tan dramático.

Asimismo acorde a lo anterior, para poder imponer mas impuestos al consumo es necesario crear capacidad de consumo.

Por otro lado, es necesario recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo para que verdaderamente cumpla con el cometido por el cual fue creado, es decir constituir un parámetro mínimo de pago por parte de los empresarios que coadyuve a la satisfacción de las necesidades básicas de una familia.

Adicionalmente, al promover deducciones personales vía la compra de seguros de vida y gastos médicos, se estaría incrementando el ahorro interno del país.

6. Conclusión

El presente tema requiere de un mayor estudio, resulta evidente que en el actual momento el gobierno atraviesa por una crisis económica fuerte y requiere del apoyo de sus gobernados para alcanzar los objetivos que prometió, pero también es menester que se reconozca lo lastimada que está la economía de la mayor parte de sus gobernados

Es obvio que el ingreso disponible no es el mismo, por ejemplo en una persona sin dependientes económicos que en otra con el mismo ingreso pero que tiene 3 ó 4 dependientes económicos. El problema relativo a la equidad del impuesto sobre la renta en situaciones de familia es cosa sutil.

Como solamente se permite la deducción del crédito al salario, se está haciendo a un lado la verdadera capacidad contributiva de la persona, en mi opinión la capacidad de pago puede apreciarse mejor por familia que por individuo.

De 1965 a 1978, existieron en la ley exclusiones por el contribuyente, su cónyuge y por cada dependiente económico que no obtuviera ingresos en el año.

Considero que conforme avance la Reforma Fiscal y se obtenga una mayor educación fiscal en el país, la ley se tendrá que ir reformando paulatinamente a fin de permitir más y mayores deducciones a los contribuyentes para gravarlos de acuerdo con su capacidad contributiva.

Llegará el día en que se aumente el reconocimiento de las exclusiones por cargas familiares, obteniendo de esta forma una justicia fiscal que coadyuve a lograr los objetivos económicos y sociales que el gobierno se propone..

Al reconocer estas exclusiones, inclusive se pueden mantener tasas marginales más altas a la propuesta del 32%, consiguiendo con esto, que pague más el que más tiene, contribuyendo de esta forma a que el gobierno conozca mejor a sus gobernados, capte más ingreso y se alcance una redistribución del ingreso y de la carga tributaria.

Porque como dice el slogan “es lo justo….”

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Lopez Barron (CP y Mi) Agustín Ignacio. (2002, septiembre 18). El reconocimiento fiscal del costo de vida en México 2002. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/el-reconocimiento-fiscal-del-costo-de-vida-en-mexico-2002/
Lopez Barron (CP y Mi) Agustín Ignacio. "El reconocimiento fiscal del costo de vida en México 2002". gestiopolis. 18 septiembre 2002. Web. <https://www.gestiopolis.com/el-reconocimiento-fiscal-del-costo-de-vida-en-mexico-2002/>.
Lopez Barron (CP y Mi) Agustín Ignacio. "El reconocimiento fiscal del costo de vida en México 2002". gestiopolis. septiembre 18, 2002. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/el-reconocimiento-fiscal-del-costo-de-vida-en-mexico-2002/.
Lopez Barron (CP y Mi) Agustín Ignacio. El reconocimiento fiscal del costo de vida en México 2002 [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/el-reconocimiento-fiscal-del-costo-de-vida-en-mexico-2002/> [Citado el ].
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