El reconocimiento fiscal del costo de la vida en México
09-2002
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Original
1. Introducción
En un entorno económico crítico en el ámbito
mundial, el nuevo gobierno de Vicente Fox, se ha propuesto llevar a cabo
una reforma económica de fondo en la hacienda pública de México, rodeada
de un espectacular aparato publicitario, se trata de convencer a la
población de que con ella se solucionarán los problemas económicos del
país.
Después de la presentación del tan ansiado
proyecto, en diversos sectores del país se percibió desilusión y en
algunos hasta descontento, no han faltado las protestas a la misma, en
particular, las que se oponen al incremento de la base gravable del
Impuesto al Valor Agregado. Pero en el actual momento lo que más se
percibe es inquietud e incertidumbre, toda vez que no se ha llegado a
establecer un consenso en el seno del Congreso para la aprobación de la
nueva hacienda distributiva, con la que se pretende lograr un desarrollo
económico sostenido en México y abatir los rezagos, desigualdades y
pobreza en la que se encuentran sumidos sectores de la población
Con el actual régimen fiscal, las familias que
aportan la mayor parte de la recaudación en el país, se concentran en
quienes obtienen ingresos mensuales que van de $6,472.00 a $23,327.00,
mientras que las que ingresan un promedio de $546.18 a $3,034.00 al mes,
“su contribución es negativa”, debido al crédito al salario que
perciben, según revela un análisis de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Con base en datos de la Encuesta Nacional de
Ingreso-Gasto de los Hogares (ENIGH), realizada en 1998, la SHCP elaboró
un estudio sobre la distribución, monto y estructura del ingreso y el
gasto de los hogares mexicanos, para calcular el ingreso corriente total
y las percepciones monetarias y en especie que recibieron los miembros
de un hogar.
En el estudio previo con el cual la SHCP
fundamentó la propuesta de reforma fiscal hacendaria que hoy se debate
en el Congreso de la Unión, se contemplaron los ingresos netos que
disponen los hogares para cubrir necesidades, es decir “después de
descontar impuestos, cuotas a organizaciones laborales, a instituciones
de seguridad social y deducciones similares”.
Por el lado del gasto familiar, se consideró
aquel que se refiere a la cantidad de dinero destinado a la compra de
bienes y servicios de consumo final. Se debe acotar que el estudio no
contempla si lo que se destina al gasto familiar cubre las necesidades
satisfactoriamente o no, ni cuanto es lo que se requiere para poder
cubrirlos de esta forma
A continuación se presenta el estudio realizado
y la distribución del ingreso y gasto familiar a diciembre del 2000,
para tal efecto se utilizó un universo de 22`163,568 familias de
diversos estratos sociales y con diversos ingresos, el estudio pretende
ser representativo de la realidad económica de México.
De acuerdo con esas cifras, se puede apreciar una gran desigualdad en la
distribución del ingreso en el país, según lo expresa la SHCP.
En otro rubro del estudio, Hacienda refiere que
los 14.5 millones de trabajadores asalariados registrados en el país,
aportan mas del 65% de la recaudación del ISR, y el otro 35% recae en
personas físicas que prestan servicios por honorarios, realizan
actividades empresariales, arrendadores y enajenantes de bienes
inmuebles. Cabe notar que en el caso de los asalariados, el 9% de los
trabajadores, que son los que perciben arriba de los diez salarios
mínimos, aporta el 93% de la recaudación de los asalariados.
Debido a que los ingresos por familia
contempladas en el estudio que se aborda, en los seis primeros deciles
son negativos, el subsidio que otorga el gobierno vía el crédito fiscal
a las personas físicas, sobrepasa la contribución que pagan estas
familias por concepto de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
e Impuesto al Valor Agregado.
En el extenso documento donde también se analiza
la distribución del ingreso y gastos del Gobierno Federal, los estados y
los municipios, se asegura que la propuesta de la “nueva hacienda
pública distributiva”, “no significa crear nuevos gravámenes, sino
implementa una estrategia redistributiva“.
Con la propuesta de generalizar el Impuesto al
Valor Agregado, se pretende recaudar más ingresos para distribuirlos
mejor y de manera más justa, combatir los rezagos, obtener mas recursos
para un crecimiento sostenido y para el gasto social. Deben existir
alternativas adicionales a la anterior para poder conseguir una
redistribución del ingreso en México.
El presente trabajo constituye una propuesta mas
que se presenta, a efecto de lograr esa ansiada justicia tributaria y
social que se pretende alcanzar, las repercusiones de la misma no se han
valuado en términos económicos. Sin embargo, trata de estar acorde a
conceptos globales que se manejan en la causación del impuesto sobre la
renta de las personas físicas, toda vez que en México se dejó de tomar
en cuenta para efectos del Impuesto sobre la Renta, que el simple hecho
de vivir tiene un costo que debe ser reconocido
Con la propuesta de reforma tributaria y económica del gobierno de
Vicente Fox, se pretende “la construcción de un México con más
oportunidades y menos desigualdades”, promover el empleo, una banca que
fomente el ahorro, bajar la inflación, dejar de pedir prestado, sanear
las finanzas públicas, reducir costos, seguridad jurídica para el
contribuyente, crear más infraestructura, mejores servicios educativos y
de salud, esto, entre muchos otros aspectos. De lo anterior, solo resta
hacerse una pregunta ¿que ocurrirá si no se aprueba el documento de la
nueva hacienda distributiva o se aprueba en forma parcial?
2. Problemática
En México, el Impuesto sobre la Renta establece
como su objeto de gravamen el ingreso, sin embargo, al referirse a este
concepto más bien pretende gravar la modificación positiva del haber
patrimonial de las personas sujetas al gravamen.
En el caso de las personas físicas, resulta
difícil establecer las modificaciones reales que sufre su haber
patrimonial, de tal forma que es necesario encontrar mecanismos que
permitan establecer de manera justa, las deducciones que se deben tomar
en cuenta y que una vez disminuidas de sus ingresos, den como resultado
la modificación de su haber patrimonial, utilidad o renta real que
arroje un ejercicio y que constituye la base del pago del impuesto que
nos ocupa..
En el país actualmente no existe en la Ley del
Impuesto sobre la Renta, ordenamiento alguno que reconozca que el simple
hecho de vivir cuesta y genera gastos o erogaciones que deben
reconocerse a las personas físicas, de tal manera que mediante este
trabajo, se pretende encontrar alguna alternativa de solución a tan
importante carencia, con el fin de lograr cumplir con los principios de
proporcionalidad y equidad que señala la Constitución en la causación de
todo impuesto.
3. Orígenes y desarrollo del impuesto sobre la renta para las personas
físicas en México
Antecedentes
Impuestos directos
De acuerdo con diversos autores, los impuestos
se clasifican en dos grandes grupos, los impuestos directos y los
impuestos indirectos.
Los impuestos directos son aquellos con los que
el legislador grava expresamente al contribuyente del impuesto, al ser
absorbidos por las personas que reciben el ingreso o que tienen la
posesión o el disfrute de la riqueza.
Los impuestos directos, en primer lugar, le
proporcionan al Estado elementos que le ayudan a preparar su presupuesto
de ingresos, al estudiar previamente la capacidad económica de las
personas que los pagan, así como la productividad del impuesto, y en
segundo lugar, lo que es más importante, contribuyen al gravar a la
persona que recibe directamente el ingreso o es dueña de la riqueza, a
la consecución de la justicia fiscal.
El clásico ejemplo de este tipo de impuesto lo
es el impuesto sobre la renta, el cual debe gravar a las personas que la
obtienen de acuerdo a su capacidad contributiva.
Los impuestos directos se deben fijar con base
en la capacidad contributiva, permitiendo graduar la intensidad del
gravamen, lo que significa acatar el principio de proporcionalidad de
los impuestos
Impuestos Indirectos
Los impuestos indirectos se caracterizan porque
gravan una actividad o un hecho, como lo es la introducción de
mercancías, la transmisión de propiedad o la prestación de servicios.
Con estos impuesto no se grava al verdadero contribuyente, debido a que
este lo traslada vía precio de venta al consumidor.
Los impuestos indirectos son de fácil
recaudación, toda vez que se incluyen en el precio de los productos,
asimismo, permiten gravar a personas que no son afectas a un impuesto
directo, de tal forma que también contribuyen con una parte de la
derrama fiscal, como es el caso de aquellos que gozan de exenciones o
regímenes fiscales preferenciales. Es decir, permiten al Estado que toda
la población ayude a soportar la carga fiscal.
Sin embargo, estos impuestos por si solos no
ayudan a conseguir una justicia fiscal porque no atienden para fines del
gravamen a la capacidad económica de las personas.
El típico ejemplo de estos tributos son el
impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y
servicios.
Precepto Constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que es obligación de los mexicanos “Contribuir para
los gastos públicos de la Federación como del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes”.
Hasta el año de 1921, fecha en que entró en
vigor por primera vez en México el Impuesto sobre la Renta a través de
la Ley del Centenario, los regímenes impositivos que habían imperado en
nuestro país, estaban basados en impuestos indirectos, los que al gravar
con tasas proporcionales una actividad o un hecho, no podían lograr una
verdadera equidad, ya que la derrama fiscal no atendía a la capacidad
económica de los contribuyentes.
Al ser indirectos todos los impuestos no era
posible que éstos fueran justos, porque no eran absorbidos por los
contribuyentes en forma directa a su capacidad económica, situación que
prevé de manera clara y expresa el precepto constitucional mencionado en
el párrafo anterior.
Para lograr una verdadera justicia y equidad en
la derrama fiscal, era preciso que existiera algún impuesto directo que
gravará expresamente a la persona y no únicamente a las actividades o
hechos que éstas realizasen. Esta necesidad fue la que dio nacimiento al
impuesto sobre la renta en México.
Tomando como base lo anterior, el impuesto sobre
la renta debe de tener como finalidad, gravar los ingresos provenientes
del trabajo, del capital o de la combinación de ambos, siempre que estos
modifiquen el patrimonio del contribuyente.
De esta manera los ingresos provenientes del
trabajo, como sueldos u honorarios, los provenientes del capital tales
como arrendamientos o intereses y los que se obtengan mediante la
combinación del trabajo y el capital, como resultan ser las actividades
empresariales, deben ser siempre objeto del impuesto sobre la renta y
este teóricamente se debe calcular sobre la suma de los ingresos que
modifican el patrimonio de la persona física o moral, independientemente
de la fuente que les dio origen. En la medida en que una ley del
impuesto sobre la renta permita efectuar una adecuada acumulación de los
ingresos para calcular el impuesto, contribuirá al cumplimiento del
precepto constitucional antes mencionado.
Importancia del impuesto sobre la renta en México en la actualidad.
Este impuesto federal es en la actualidad el que reviste mayor
importancia dentro del marco tributario del país. Por su impacto
económico es determinante tanto para el Gobierno Federal como para los
contribuyentes. Lo anterior, aunado a su propia naturaleza, lo
convierten además en factor importante en la redistribución equitativa
de la riqueza.
Resulta interesante examinar a ochenta años de
que entro en vigor la primera Ley del Impuesto sobre la Renta, la
importancia que tiene este impuesto en la actualidad dentro de los
ingresos tributarios totales que obtiene la Federación, no obstante la
creciente importancia que en el ámbito nacional están adquiriendo los
impuestos indirectos, lo cual, según expresan las autoridades, responde
a una tendencia globalizadora.
Se puede tomar como parámetro el análisis del peso fiscal que es como
sigue:
Redistribucion Equitativa De La Riqueza
Uno de los principios teóricos más importantes
de los impuestos, es que estos deben ser justos. El economista Adam
Smith decía, al referirse al principio de justicia de los impuestos, que
“los súbditos de cada estado deben contribuir al sostenimiento del
gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas
capacidades, es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la
protección del Estado. De la observancia o el menosprecio de esta
máxima, depende lo que se llama la equidad o falta de equidad de los
impuestos”. Este principio tradicional de los impuestos reviste gran
importancia, al reconocer que la carga fiscal debe ser compartida por
los contribuyentes de manera proporcional y equitativa.
Esta carga fiscal tiene como finalidad facilitar
al Estado los recursos suficientes para lograr la consecución de sus
fines, o utilizando las palabras de Adam Smith, contribuir al
sostenimiento del Gobierno.
Las Personas Físicas Y El Impuesto Sobre La Renta
A partir de 1981, año en que entró en vigor, la
actual Ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentran gravados todos los
ingresos que obtengan las personas físicas, el ordenamiento asimismo,
contempla ingresos que se consideran exentos. No obstante lo dispuesto,
no existe ordenamiento alguno del orden jurídico mexicano en el que se
indique qué debe entenderse por este concepto o señale sus atributos.
Sin embargo, tampoco encontramos en ordenamiento alguno definición de lo
que es una garantía individual. La ausencia de la definición del término
“ingreso” en la Ley, no debe de conducirnos a concluir que esta carece
de objeto de gravamen.
En este aspecto, la Ley de 1964 disponía que los
ingresos gravables eran los que provinieran del producto o rendimiento
del capital, del trabajo o de la combinación de ambos o de otras
situaciones jurídicas o de hecho que se señalaban en la Ley. Asimismo,
este ordenamiento gravaba los ingresos en efectivo, en especie o en
crédito, que modificaran el patrimonio del contribuyente, cuando
provinieran de productos o rendimientos del capital, del trabajo o de la
combinación de ambos o de otras situaciones jurídicas o de hecho que en
ella se señalaban. Pero al igual que no se encuentra una definición de
ingreso, tampoco contamos con una definición de patrimonio.
Calvo Nicolau al citar a Vázquez Pando en su obra Tratado del Impuesto
sobre la Renta, expresa que: “puede sostenerse sin duda que un análisis
cuidadoso de la Ley del Impuesto sobre la Renta lleva a la conclusión de
que el legislador concibió al ingreso “como todo incremento patrimonial
del causante que resulta de alguna percepción en efectivo, en bienes, en
servicios o en crédito, o bien de la liberación de obligaciones por
prescripción liberatoria.”. Continua expresando Calvo Nicolau en un afán
de complementar la definición vertida por Vázquez Pando, que ingreso es
toda cantidad que modifique de manera positiva el haber patrimonial de
una persona.
Puede advertirse que la capacidad económica se
vincula con la idea de riqueza, por que al definir el patrimonio es
preciso acotar el concepto. Podemos decir entonces, que el patrimonio es
el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valuarse
en dinero.
Justo se aprecia que en las leyes fiscales se
observe la capacidad contributiva de distinta manera que la capacidad
económica. Toda vez que tanto existen ingresos que no se toman en
cuenta, como existen gastos o erogaciones que no se consideran. Sin
embargo, si el gasto esta contribuyendo a la obtención del ingreso,
debido a que resulta ser estrictamente indispensable, justo es que se
disminuya de los ingresos para poder determinar una adecuada
modificación al haber patrimonial…
Estructuras En La Causación Del Isr En Las Personas Fisicas
La Reforma Fiscal no puede llevarse a cabo
mediante un cambio radical que se opere repentinamente, sino por el
contrario, debe realizarse paulatinamente, con el fin, de que existan
diversas etapas tendientes a lograr que la legislación fiscal sea cada
día mas justa y equitativa a la vez que operante, y permita que
evolucione la forma de pensar y de actuar de los contribuyentes y de las
propias autoridades fiscales, para lograr en ambos una educación en
materia fiscal que permita la debida aplicación de los preceptos legales
y se obtengan las metas para que fueron creados.
Regimen Global
La actual ley del Impuesto sobre la Renta, se
encuentra estructurada bajo un sistema global, es decir, atiende
fundamentalmente para fines del gravamen al sujeto que recibe el ingreso
independientemente de la fuente que le dio origen. Esto significa, por
ejemplo, que al legislador no le interesa para determinar el impuesto,
si el ingreso fue sueldo u honorario, sino que atiende al ingreso total
que recibió el contribuyente y que modificó su patrimonio,
Cuotas De Los Impuestos
Las cuotas de los impuestos, o sea, las
cantidades que se reciben por cada unidad tributaria, pueden ser: fijas,
proporcionales, progresivas, degresivas, regresivas o por derramas, las
principales que son las proporcionales, son aquellas que establecen un
mismo porcentaje de gravamen sin importar el monto de los ingresos
obtenidos, que es como actualmente se grava a las personas físicas
empresarias Las progresivas son aquellas que aumentan conjuntamente con
los ingresos; es decir a un monto superior de ingresos, le corresponde
un por ciento mayor de impuesto que a un monto inferior, estas últimas
son las que actualmente operan para la causación del impuesto sobre la
renta de las personas físicas en México, en los demás casos de personas
físicas que no sean empresarios y que sean sujetos al tributo.
En la propuesta de la Nueva Hacienda
Distributiva, se establece que todas las personas físicas, incluyendo
empresarios, causaran el impuesto anual conforme a la tarifa que en ella
se establece y que tiene un impuesto marginal máximo del 32%
4. Breve reseña de la evolución del reconocimiento del costo de la vida
en México
Exclusiónes Familiares
De 1964 a 1977, se permitió deducir las cargas
familiares establecidas en la ley, con la limitante de que las personas
que mantuviera el contribuyente no deberían de contar con recursos
propios y deberían estar ligados a él por parentesco, en línea recta sin
limitación de grado, hasta en tercer grado en la colateral y afines
hasta el segundo grado, o bien si se tratara del cónyuge. Si las
personas que sostenía el causante eran varones, se exigía que fueran
menores de dieciocho años o mayores de sesenta, o que se encontrasen
impedidos para trabajar. La actual ley y la reforma propuesta, no
contemplan las deducciones por cargas familiares, lo que significa un
retroceso, porque las personas físicas quedan sujetas a un gravamen
sobre un ingreso bruto, ignorándose estos gastos que merman su capacidad
contributiva.
De 1964 a 1971, en México un contribuyente podía
excluir por concepto de cargas familiares lo siguiente:
Por el contribuyente
$6.00
Por su cónyuge
$3.00
Por cada ascendiente o descendiente $1.50
Desde 1972 hasta 1977 las cantidades que respectivamente se podían
deducir por el concepto en cuestión eran de:
Por el contribuyente
$9.00
Por su cónyuge
$6.00
Por cada ascendiente o descendiente $3.00
Las exclusiones de ingresos suponen la
liberación de un mínimo vital para el contribuyente, pues no sería
posible aceptar se excluyera del gravamen el costo de la vida a los
diferentes niveles de las personas físicas sujetas al impuesto.
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