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EL RECONOCIMIENTO FISCAL DEL COSTO DE LA VIDA EN MÉXICO
09-2002
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Original
1. Introducción
En un entorno económico crítico en el ámbito mundial, el nuevo gobierno
de Vicente Fox, se ha propuesto llevar a cabo una reforma económica de
fondo en la hacienda pública de México, rodeada de un espectacular
aparato publicitario, se trata de convencer a la población de que con
ella se solucionarán los problemas económicos del país.
Después de la presentación del tan ansiado proyecto, en diversos
sectores del país se percibió desilusión y en algunos hasta descontento,
no han faltado las protestas a la misma, en particular, las que se
oponen al incremento de la base gravable del Impuesto al Valor Agregado.
Pero en el actual momento lo que más se percibe es inquietud e
incertidumbre, toda vez que no se ha llegado a establecer un consenso en
el seno del Congreso para la aprobación de la nueva hacienda
distributiva, con la que se pretende lograr un desarrollo económico
sostenido en México y abatir los rezagos, desigualdades y pobreza en la
que se encuentran sumidos sectores de la población
Con el actual régimen fiscal, las familias que aportan la mayor parte de
la recaudación en el país, se concentran en quienes obtienen ingresos
mensuales que van de $6,472.00 a $23,327.00, mientras que las que
ingresan un promedio de $546.18 a $3,034.00 al mes, “su contribución es
negativa”, debido al crédito al salario que perciben, según revela un
análisis de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con base en datos de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los
Hogares (ENIGH), realizada en 1998, la SHCP elaboró un estudio sobre la
distribución, monto y estructura del ingreso y el gasto de los hogares
mexicanos, para calcular el ingreso corriente total y las percepciones
monetarias y en especie que recibieron los miembros de un hogar.
En el estudio previo con el cual la SHCP fundamentó la propuesta de
reforma fiscal hacendaria que hoy se debate en el Congreso de la Unión,
se contemplaron los ingresos netos que disponen los hogares para cubrir
necesidades, es decir “después de descontar impuestos, cuotas a
organizaciones laborales, a instituciones de seguridad social y
deducciones similares”.
Por el lado del gasto familiar, se consideró aquel que se refiere a la
cantidad de dinero destinado a la compra de bienes y servicios de
consumo final. Se debe acotar que el estudio no contempla si lo que se
destina al gasto familiar cubre las necesidades satisfactoriamente o no,
ni cuanto es lo que se requiere para poder cubrirlos de esta forma
A continuación se presenta el estudio realizado y la distribución del
ingreso y gasto familiar a diciembre del 2000, para tal efecto se
utilizó un universo de 22`163,568 familias de diversos estratos sociales
y con diversos ingresos, el estudio pretende ser representativo de la
realidad económica de México.
De acuerdo con esas cifras, se puede apreciar una gran desigualdad en la
distribución del ingreso en el país, según lo expresa la SHCP.
En otro rubro del estudio, Hacienda refiere que los 14.5 millones de
trabajadores asalariados registrados en el país, aportan mas del 65% de
la recaudación del ISR, y el otro 35% recae en personas físicas que
prestan servicios por honorarios, realizan actividades empresariales,
arrendadores y enajenantes de bienes inmuebles. Cabe notar que en el
caso de los asalariados, el 9% de los trabajadores, que son los que
perciben arriba de los diez salarios mínimos, aporta el 93% de la
recaudación de los asalariados.
Debido a que los ingresos por familia contempladas en el estudio que se
aborda, en los seis primeros deciles son negativos, el subsidio que
otorga el gobierno vía el crédito fiscal a las personas físicas,
sobrepasa la contribución que pagan estas familias por concepto de
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios e Impuesto al Valor
Agregado.
En el extenso documento donde también se analiza la distribución del
ingreso y gastos del Gobierno Federal, los estados y los municipios, se
asegura que la propuesta de la “nueva hacienda pública distributiva”,
“no significa crear nuevos gravámenes, sino implementa una estrategia
redistributiva“.
Con la propuesta de generalizar el Impuesto al Valor Agregado, se
pretende recaudar más ingresos para distribuirlos mejor y de manera más
justa, combatir los rezagos, obtener mas recursos para un crecimiento
sostenido y para el gasto social. Deben existir alternativas adicionales
a la anterior para poder conseguir una redistribución del ingreso en
México.
El presente trabajo constituye una propuesta mas que se presenta, a
efecto de lograr esa ansiada justicia tributaria y social que se
pretende alcanzar, las repercusiones de la misma no se han valuado en
términos económicos. Sin embargo, trata de estar acorde a conceptos
globales que se manejan en la causación del impuesto sobre la renta de
las personas físicas, toda vez que en México se dejó de tomar en cuenta
para efectos del Impuesto sobre la Renta, que el simple hecho de vivir
tiene un costo que debe ser reconocido
Con la propuesta de reforma tributaria y económica del gobierno de
Vicente Fox, se pretende “la construcción de un México con más
oportunidades y menos desigualdades”, promover el empleo, una banca que
fomente el ahorro, bajar la inflación, dejar de pedir prestado, sanear
las finanzas públicas, reducir costos, seguridad jurídica para el
contribuyente, crear más infraestructura, mejores servicios educativos y
de salud, esto, entre muchos otros aspectos. De lo anterior, solo resta
hacerse una pregunta ¿que ocurrirá si no se aprueba el documento de la
nueva hacienda distributiva o se aprueba en forma parcial?
2. Problemática
En México, el Impuesto sobre la Renta establece como su objeto de
gravamen el ingreso, sin embargo, al referirse a este concepto más bien
pretende gravar la modificación positiva del haber patrimonial de las
personas sujetas al gravamen.
En el caso de las personas físicas, resulta difícil establecer las
modificaciones reales que sufre su haber patrimonial, de tal forma que
es necesario encontrar mecanismos que permitan establecer de manera
justa, las deducciones que se deben tomar en cuenta y que una vez
disminuidas de sus ingresos, den como resultado la modificación de su
haber patrimonial, utilidad o renta real que arroje un ejercicio y que
constituye la base del pago del impuesto que nos ocupa..
En el país actualmente no existe en la Ley del Impuesto sobre la Renta,
ordenamiento alguno que reconozca que el simple hecho de vivir cuesta y
genera gastos o erogaciones que deben reconocerse a las personas
físicas, de tal manera que mediante este trabajo, se pretende encontrar
alguna alternativa de solución a tan importante carencia, con el fin de
lograr cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad que
señala la Constitución en la causación de todo impuesto.
3. Orígenes y desarrollo del impuesto sobre la renta para las personas
físicas en México
Antecedentes
Impuestos directos
De acuerdo con diversos autores, los impuestos se clasifican en dos
grandes grupos, los impuestos directos y los impuestos indirectos.
Los impuestos directos son aquellos con los que el legislador grava
expresamente al contribuyente del impuesto, al ser absorbidos por las
personas que reciben el ingreso o que tienen la posesión o el disfrute
de la riqueza.
Los impuestos directos, en primer lugar, le proporcionan al Estado
elementos que le ayudan a preparar su presupuesto de ingresos, al
estudiar previamente la capacidad económica de las personas que los
pagan, así como la productividad del impuesto, y en segundo lugar, lo
que es más importante, contribuyen al gravar a la persona que recibe
directamente el ingreso o es dueña de la riqueza, a la consecución de la
justicia fiscal.
El clásico ejemplo de este tipo de impuesto lo es el impuesto sobre la
renta, el cual debe gravar a las personas que la obtienen de acuerdo a
su capacidad contributiva.
Los impuestos directos se deben fijar con base en la capacidad
contributiva, permitiendo graduar la intensidad del gravamen, lo que
significa acatar el principio de proporcionalidad de los impuestos
Impuestos Indirectos
Los impuestos indirectos se caracterizan porque gravan una actividad o
un hecho, como lo es la introducción de mercancías, la transmisión de
propiedad o la prestación de servicios. Con estos impuesto no se grava
al verdadero contribuyente, debido a que este lo traslada vía precio de
venta al consumidor.
Los impuestos indirectos son de fácil recaudación, toda vez que se
incluyen en el precio de los productos, asimismo, permiten gravar a
personas que no son afectas a un impuesto directo, de tal forma que
también contribuyen con una parte de la derrama fiscal, como es el caso
de aquellos que gozan de exenciones o regímenes fiscales preferenciales.
Es decir, permiten al Estado que toda la población ayude a soportar la
carga fiscal.
Sin embargo, estos impuestos por si solos no ayudan a conseguir una
justicia fiscal porque no atienden para fines del gravamen a la
capacidad económica de las personas.
El típico ejemplo de estos tributos son el impuesto al valor agregado y
el impuesto especial sobre producción y servicios.
Precepto Constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
es obligación de los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos de
la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Hasta el año de 1921, fecha en que entró en vigor por primera vez en
México el Impuesto sobre la Renta a través de la Ley del Centenario, los
regímenes impositivos que habían imperado en nuestro país, estaban
basados en impuestos indirectos, los que al gravar con tasas
proporcionales una actividad o un hecho, no podían lograr una verdadera
equidad, ya que la derrama fiscal no atendía a la capacidad económica de
los contribuyentes.
Al ser indirectos todos los impuestos no era posible que éstos fueran
justos, porque no eran absorbidos por los contribuyentes en forma
directa a su capacidad económica, situación que prevé de manera clara y
expresa el precepto constitucional mencionado en el párrafo anterior.
Para lograr una verdadera justicia y equidad en la derrama fiscal, era
preciso que existiera algún impuesto directo que gravará expresamente a
la persona y no únicamente a las actividades o hechos que éstas
realizasen. Esta necesidad fue la que dio nacimiento al impuesto sobre
la renta en México.
Tomando como base lo anterior, el impuesto sobre la renta debe de tener
como finalidad, gravar los ingresos provenientes del trabajo, del
capital o de la combinación de ambos, siempre que estos modifiquen el
patrimonio del contribuyente.
De esta manera los ingresos provenientes del trabajo, como sueldos u
honorarios, los provenientes del capital tales como arrendamientos o
intereses y los que se obtengan mediante la combinación del trabajo y el
capital, como resultan ser las actividades empresariales, deben ser
siempre objeto del impuesto sobre la renta y este teóricamente se debe
calcular sobre la suma de los ingresos que modifican el patrimonio de la
persona física o moral, independientemente de la fuente que les dio
origen. En la medida en que una ley del impuesto sobre la renta permita
efectuar una adecuada acumulación de los ingresos para calcular el
impuesto, contribuirá al cumplimiento del precepto constitucional antes
mencionado.
Importancia del impuesto sobre la renta en México en la actualidad.
Este impuesto federal es en la actualidad el que reviste mayor
importancia dentro del marco tributario del país. Por su impacto
económico es determinante tanto para el Gobierno Federal como para los
contribuyentes. Lo anterior, aunado a su propia naturaleza, lo
convierten además en factor importante en la redistribución equitativa
de la riqueza.
Resulta interesante examinar a ochenta años de que entro en vigor la
primera Ley del Impuesto sobre la Renta, la importancia que tiene este
impuesto en la actualidad dentro de los ingresos tributarios totales que
obtiene la Federación, no obstante la creciente importancia que en el
ámbito nacional están adquiriendo los impuestos indirectos, lo cual,
según expresan las autoridades, responde a una tendencia globalizadora.
Se puede tomar como parámetro el análisis del peso fiscal que es como
sigue:
Redistribucion Equitativa De La Riqueza
Uno de los principios teóricos más importantes de los impuestos, es que
estos deben ser justos. El economista Adam Smith decía, al referirse al
principio de justicia de los impuestos, que “los súbditos de cada estado
deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más
cercana posible a sus respectivas capacidades, es decir, en proporción a
los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado. De la
observancia o el menosprecio de esta máxima, depende lo que se llama la
equidad o falta de equidad de los impuestos”. Este principio tradicional
de los impuestos reviste gran importancia, al reconocer que la carga
fiscal debe ser compartida por los contribuyentes de manera proporcional
y equitativa.
Esta carga fiscal tiene como finalidad facilitar al Estado los recursos
suficientes para lograr la consecución de sus fines, o utilizando las
palabras de Adam Smith, contribuir al sostenimiento del Gobierno.
Las Personas Físicas Y El Impuesto Sobre La Renta
A partir de 1981, año en que entró en vigor, la actual Ley del Impuesto
sobre la Renta, se encuentran gravados todos los ingresos que obtengan
las personas físicas, el ordenamiento asimismo, contempla ingresos que
se consideran exentos. No obstante lo dispuesto, no existe ordenamiento
alguno del orden jurídico mexicano en el que se indique qué debe
entenderse por este concepto o señale sus atributos. Sin embargo,
tampoco encontramos en ordenamiento alguno definición de lo que es una
garantía individual. La ausencia de la definición del término “ingreso”
en la Ley, no debe de conducirnos a concluir que esta carece de objeto
de gravamen.
En este aspecto, la Ley de 1964 disponía que los ingresos gravables eran
los que provinieran del producto o rendimiento del capital, del trabajo
o de la combinación de ambos o de otras situaciones jurídicas o de hecho
que se señalaban en la Ley. Asimismo, este ordenamiento gravaba los
ingresos en efectivo, en especie o en crédito, que modificaran el
patrimonio del contribuyente, cuando provinieran de productos o
rendimientos del capital, del trabajo o de la combinación de ambos o de
otras situaciones jurídicas o de hecho que en ella se señalaban. Pero al
igual que no se encuentra una definición de ingreso, tampoco contamos
con una definición de patrimonio.
Calvo Nicolau al citar a Vázquez Pando en su obra Tratado del Impuesto
sobre la Renta, expresa que: “puede sostenerse sin duda que un análisis
cuidadoso de la Ley del Impuesto sobre la Renta lleva a la conclusión de
que el legislador concibió al ingreso “como todo incremento patrimonial
del causante que resulta de alguna percepción en efectivo, en bienes, en
servicios o en crédito, o bien de la liberación de obligaciones por
prescripción liberatoria.”. Continua expresando Calvo Nicolau en un afán
de complementar la definición vertida por Vázquez Pando, que ingreso es
toda cantidad que modifique de manera positiva el haber patrimonial de
una persona.
Puede advertirse que la capacidad económica se vincula con la idea de
riqueza, por que al definir el patrimonio es preciso acotar el concepto.
Podemos decir entonces, que el patrimonio es el conjunto de bienes,
derechos y obligaciones susceptibles de valuarse en dinero.
Justo se aprecia que en las leyes fiscales se observe la capacidad
contributiva de distinta manera que la capacidad económica. Toda vez que
tanto existen ingresos que no se toman en cuenta, como existen gastos o
erogaciones que no se consideran. Sin embargo, si el gasto esta
contribuyendo a la obtención del ingreso, debido a que resulta ser
estrictamente indispensable, justo es que se disminuya de los ingresos
para poder determinar una adecuada modificación al haber patrimonial…
Estructuras En La Causación Del Isr En Las Personas Fisicas
La Reforma Fiscal no puede llevarse a cabo mediante un cambio radical
que se opere repentinamente, sino por el contrario, debe realizarse
paulatinamente, con el fin, de que existan diversas etapas tendientes a
lograr que la legislación fiscal sea cada día mas justa y equitativa a
la vez que operante, y permita que evolucione la forma de pensar y de
actuar de los contribuyentes y de las propias autoridades fiscales, para
lograr en ambos una educación en materia fiscal que permita la debida
aplicación de los preceptos legales y se obtengan las metas para que
fueron creados.
Regimen Global
La actual ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentra estructurada
bajo un sistema global, es decir, atiende fundamentalmente para fines
del gravamen al sujeto que recibe el ingreso independientemente de la
fuente que le dio origen. Esto significa, por ejemplo, que al legislador
no le interesa para determinar el impuesto, si el ingreso fue sueldo u
honorario, sino que atiende al ingreso total que recibió el
contribuyente y que modificó su patrimonio,
Cuotas De Los Impuestos
Las cuotas de los impuestos, o sea, las cantidades que se reciben por
cada unidad tributaria, pueden ser: fijas, proporcionales, progresivas,
degresivas, regresivas o por derramas, las principales que son las
proporcionales, son aquellas que establecen un mismo porcentaje de
gravamen sin importar el monto de los ingresos obtenidos, que es como
actualmente se grava a las personas físicas empresarias Las progresivas
son aquellas que aumentan conjuntamente con los ingresos; es decir a un
monto superior de ingresos, le corresponde un por ciento mayor de
impuesto que a un monto inferior, estas últimas son las que actualmente
operan para la causación del impuesto sobre la renta de las personas
físicas en México, en los demás casos de personas físicas que no sean
empresarios y que sean sujetos al tributo.
En la propuesta de la Nueva Hacienda Distributiva, se establece que
todas las personas físicas, incluyendo empresarios, causaran el impuesto
anual conforme a la tarifa que en ella se establece y que tiene un
impuesto marginal máximo del 32%
4. Breve reseña de la evolución del reconocimiento del costo de la vida
en México
Exclusiónes Familiares
De 1964 a 1977, se permitió deducir las cargas familiares establecidas
en la ley, con la limitante de que las personas que mantuviera el
contribuyente no deberían de contar con recursos propios y deberían
estar ligados a él por parentesco, en línea recta sin limitación de
grado, hasta en tercer grado en la colateral y afines hasta el segundo
grado, o bien si se tratara del cónyuge. Si las personas que sostenía el
causante eran varones, se exigía que fueran menores de dieciocho años o
mayores de sesenta, o que se encontrasen impedidos para trabajar. La
actual ley y la reforma propuesta, no contemplan las deducciones por
cargas familiares, lo que significa un retroceso, porque las personas
físicas quedan sujetas a un gravamen sobre un ingreso bruto, ignorándose
estos gastos que merman su capacidad contributiva.
De 1964 a 1971, en México un contribuyente podía excluir por concepto de
cargas familiares lo siguiente:
Por el contribuyente $6.00
Por su cónyuge $3.00
Por cada ascendiente o descendiente $1.50
Desde 1972 hasta 1977 las cantidades que respectivamente se podían
deducir por el concepto en cuestión eran de:
Por el contribuyente $9.00
Por su cónyuge $6.00
Por cada ascendiente o descendiente $3.00
Las exclusiones de ingresos suponen la liberación de un mínimo vital
para el contribuyente, pues no sería posible aceptar se excluyera del
gravamen el costo de la vida a los diferentes niveles de las personas
físicas sujetas al impuesto.
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