Suscríbete GRATIS al boletín y recibe:
10 ebooks con las lecciones empresariales más representativas de Jack Welch, Kenichi Ohmae, Michael Newman y otros exitosos líderes de primer nivel en el mundo de los negocios...
Al pulsar aceptas los términos de uso y la política de privacidad
O mediante uno de los siguientes servicios:
Viene de una página anterior
Requisitos De Las Exclusiones Familiares
De 1964 a 1977, para efectuar la exclusión por el cónyuge, ascendiente o
descendientes, se requería que éstos dependieran económicamente del
contribuyente. Dicha dependencia económica existía, cuando el cónyuge,
ascendiente o descendiente no excedieran el monto de la exclusión que se
tenía por el cónyuge.
Parentesco
De 1964 a 1978, se estableció que para que operaran las exclusiones
familiares, era menester que existiera parentesco. El parentesco es el
vínculo que existe entre personas que descienden unas de otras o de un
progenitor común o por el que se encuentran ligadas por disposición
expresa de la ley. De esta manera los Códigos Civiles reconocen tres
clases de parentesco:
1. El de consanguinidad
2. El de afinidad
3. El civil
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre las personas que
descienden de un mismo progenitor común. Vgr. Padre a hijo, hijo al
nieto
El parentesco de afinidad es el que se contrae como consecuencia del
matrimonio y este parentesco únicamente existe entre el esposo y los
parientes de la esposa y viceversa. De esta manera por afinidad, los
padres y hermanos del esposo pasan a serlo de la esposa y viceversa.
El parentesco civil es el que se deriva de la adopción y este parentesco
solo existe entre el adoptante y el adoptado.
También existe una línea de parentesco que puede ser en línea recta o
colateral. El parentesco en línea recta puede ser ascendente (nieto,
hijo, padre, etc. ) o descendente (abuelo, padre, hijo, nieto, etc.). La
línea colateral se mide por grados y es la que se presenta entre los
primos hermanos, tío o sobrino, etc.
De lo anterior se pretende aclarar que el ordenamiento que estamos
aludiendo, permitía la exclusión familiar por cada ascendiente o
descendiente, siempre y cuando existiera parentesco consanguíneo o civil
entre el contribuyente y la persona sobre la se efectúe la deducción.
Deducciones Por Gastos Y Requisitos
Adicional a las exclusiones familiares de 1964 a 1977, la ley permitió
la deducción de algunos gastos personales, como resultan ser:
· Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y de funerales
Cuotas a instituciones públicas de seguridad social
Primas de seguros de vida, accidentes y enfermedades
Donativos
Requisitos de las deducciones
Honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios y de defunción
La deducción podía efectuarla el contribuyente, cuando se haya erogado
en su beneficio, o en beneficio de su cónyuge, descendiente o
ascendiente que dependan económicamente de él. Es decir, solamente podía
efectuarse la deducción por estos conceptos cuando en la declaración
respectiva se haga exclusión por carga familiar por la persona
beneficiada de estos gastos.
La deducción por este concepto la podía efectuar el contribuyente, aun
cuando hubiera derecho de obtener los servicios médicos, la
hospitalización y los gastos de funerales de alguna institución o
empresa. Para que procediera la deducción se requería que el
contribuyente obtuviera comprobantes con requisitos fiscales
Si el contribuyente recuperaba de alguna institución, empresa o persona
parte de estos gastos, únicamente podía deducir la parte no recuperada,
ya que es la que efectivamente afectó al patrimonio del contribuyente.
Generalmente ocurre esta situación cuando el contribuyente cuenta con un
seguro de gastos médicos contratados con compañías de seguros.
Cuotas A Instituciones Publicas De Seguridad Social
En este caso se encuentran los contribuyentes que pagaban cuotas como
asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de
Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, etc. La
deducción de estas cuotas, procedía aun cuando el contribuyente dedujera
también honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios y de
funerales.
Seguros De Vida, Accidente, Enfermedades Y Daños
Se podía deducir por concepto de seguros:
Primas de seguro de vida del contribuyente, por pólizas contratadas con
compañías de seguros.
Primas de seguros de gastos médicos que amparen al causante o su
cónyuge, ascendientes o descendientes, por los cuales haya efectuado
exclusión por carga familiar.
Primas de seguros de daños de bienes no productivos del contribuyente,
como es el caso de su automóvil, de su casa habitación.
La deducción por estos conceptos procedía si no excedía el monto de una
cantidad que en aquel tiempo equivalía a un salario mínimo anual
Donativos
Procedía la deducción de donativos que el contribuyente efectuará a
favor de donatarias autorizadas para recibir donativos. El monto de los
donativos no estaría limitado.
Eliminación De Las Exclusiones Familiares
A partir de 1978, se inició en el país el proceso de ajuste de las
tarifas del impuesto aplicables a las personas físicas, con el objeto de
adaptarlas a la inflación registrada en el período inmediato anterior.
De esta manera, se abate lo que se llamó impuesto anterior a la
inflación. La actualización de estas tarifas constituye la parte medular
de la política tributaria a las personas físicas en los últimos años.
Del mismo modo y en conjunción con los ajustes que se dieron en el año
antes citado, se eliminaron las deducciones por exclusiones familiares,
pasando a ocupar su lugar la deducción de un salario mínimo anual, toda
vez que este resultaba muy superior a dichas exclusiones, debido a que
la inflación que se había generado las había hecho inoperantes y se
desconocía como actualizarlas.
Asimismo, se mantienen las deducciones personales por concepto de gastos
médicos, dentales, hospitalarios, funerales y donativos
Crédito Al Salario De 1989 A 1993
Como ya se mencionó, de 1980 hasta 1988, el salario mínimo elevado al
mes (o al año) se restaba de los ingresos gravables para después aplicar
la tarifa.
De 1989 hasta 1993, se estableció que en lugar de restar dicho salario
de la base, se otorgaba al contribuyente un acreditamiento del 10% de
dicho salario contra el impuesto que resultaba a su cargo, lo cual
representó mayores beneficios a los contribuyentes de menores ingresos.
No obstante las mejoras, no se solucionaba el problema del
reconocimiento de una renta real de las personas físicas.
Prevalecen en este período las deducciones personales por concepto de
gastos médicos, dentales, hospitalarios, funerales y donativos. En 1992,
se incorporó la deducción del transporte escolar, cuando este fuese
obligatorio, con el objeto de fomentar los programas tendientes a
disminuir el uso del automóvil.
Crédito Al Salario De 1994 A La Fecha
El crédito al salario se modificó a partir de 1994, para establecer el
importe del CREDITO GENERAL, que vino a sustituir al del 10% del salario
mínimo del área geográfica del contribuyente que existió hasta 1993.
De acuerdo a lo negociado y aprobado en el Pacto para la Estabilidad y
Crecimiento Económico (PECE), a solicitud del movimiento obrero, el
gobierno federal se comprometió a enviar al Congreso de la Unión una
iniciativa que modificara la Ley, con efectos retroactivos al 1 de
octubre de 1993, a efecto de sustituir el régimen de acreditamiento del
impuesto para incrementar el ingreso disponible de los trabajadores que
percibían menos de cuatro salarios mínimos, siendo el beneficio
proporcionalmente mayor para los trabajadores que se ubicaban en los
estratos de ingresos mas bajos.
El Congreso aprobó la iniciativa en cuestión, modificando así el
mecanismo del crédito fiscal mensual del 10% del salario mínimo de la
zona geográfica que se aplicaba a los asalariados, sustituyéndolo por
una tabla de créditos fiscales que otorgaba un mayor beneficio a quien
percibe menos, decreciendo conforme aumenta el ingreso mensual, el monto
mínimo equivalente al CREDITO GENERAL, equivalió al 10% del salario
mínimo vigente en el Distrito Federal, con la particularidad que los
nuevos importes de esta tabla a partir de 1994, se actualizaron
aplicando el incremento de la inflación, dejando de utilizar los
incrementos del salario mínimo, que son inferiores a lo que crece la
inflación.
Se mantienen las deducciones personales por concepto de gastos médicos,
dentales, hospitalarios, funerales, donativos, y transporte escolar.
Nueva Hacienda Distributiva
Como medida de simplificación, se establece una tarifa única para el
cálculo del impuesto anual de las personas físicas, eliminando las
tarifas de subsidio.
Esta tarifa contiene una tasa cero aplicable a los contribuyente cuyos
ingresos en el ejercicio no excedan de $50,000.00 y una tasa marginal
máxima del 32%.
Se mantiene el crédito al salario, el cual únicamente beneficiará a
personas que tengan ingresos anuales inferiores a $69,121.00, cabe
resaltar que en los estratos menores a $35,564.00 anuales se otorga un
incremento del 20% en el beneficio, sin embargo a partir de este estrato
el beneficio se ve disminuido frente al otorgado en el 2000; en la
propuesta a partir de $69,129.61, no se percibe crédito al salario
alguno, en contraste con el crédito percibido en 2000, para personas que
percibían ingresos superiores a este monto.
Contra el impuesto que resulte se establece un crédito fiscal
equivalente al 20% de las erogaciones efectuadas por el contribuyente de
que se trate, por concepto de colegiaturas en instituciones con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, a
favor de sus descendientes en línea recta en primer grado.
Asimismo, se plantea que para permitir la deducción de gastos médicos,
dentales y hospitalarios, el contribuyente deberá contar con seguro de
gastos médicos, con una vigencia igual o mayor a doce meses. Siendo
congruentes con lo anterior, se permitirá la deducción de las primas de
este tipo de seguros
Se mantienen las deducciones de transportación escolar en los lugares
donde esta sea obligatoria, la deducción de los gastos de funeral
siempre que no excedan de un salario mínimo general anual y los
donativos a personas autorizadas por el Servicio de Administración
Tributaria para recibirlos.
Excepciones A Ingresos De Las Personas Físicas
El artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece diversas
exenciones a las personas físicas, las primeras trece fracciones están
básicamente encaminadas a los ingresos que perciben las personas que
están asalariadas. En la nueva hacienda distributiva, se aprecia que
eliminan algunas de ellas, como es el caso de las exenciones al salario
mínimo, tiempo extra, al pago de trabajo en días de descanso sin
disfrutar de otros en sustitución, indemnizaciones por riesgos o
enfermedades; las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro desminuyen
su exención de 9 a 5 veces el SMG, se elimina la exención a prestaciones
de previsión social de naturaleza análoga (bonos de despensa y gastos
escolares), se mantiene la exención a los rendimientos de fondo de
ahorro, pero se establece que deben estar invertidos por un plazo mínimo
de ocho años, se eliminan las exenciones de primas de antigüedad,
indemnizaciones, seguros de retiro, gratificaciones anuales, primas
vacacionales y primas dominicales, así como la exención de la
participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas..
Como se puede apreciar, existe una disminución sustancial de las
exenciones, en particular aquellas destinadas a los asalariados, entre
ellas destaca la que sufrió la previsión social, por el ingreso
adicional que proporcionaba a un número considerable de contribuyentes,
la eliminación de estas exenciones aumenta la base gravable del impuesto
sobre la renta en el caso de las personas físicas, disminuyendo en parte
el beneficio que podrían esperar algunos al escuchar que el proyecto
disminuiría la tasa marginal máxima a un 32%.
Tablas Y Tarifas
Las tarifas del impuesto sobre la renta han sufrido modificaciones en
las últimas dos décadas, disminuyendo el impuesto marginal del 55% al
40%, asimismo en el proyecto de reforma fiscal se propone una nueva
disminución de la tasa marginal al 32%
Esta disminución resulta contrastante con la ampliación de la base que
sufrirán sobre todo los asalariados, pues el beneficio que esperan los
contribuyentes de un 8%, se vería minimizado con la ampliación de la
base gravable al disminuir exenciones.
Al parejo de lo anterior, la reforma fiscal propone la eliminación del
subsidio incorporado a la ley en 1991, al ver eliminada la mayor parte
de las prestaciones de previsión social, vale la pena recordar que el
subsidio se estableció como un mecanismo que pretendía dar más beneficio
a contribuyentes que percibiera menos previsión social, sin embargo, con
el pasar del tiempo vemos que tanto empresarios como asalariados,
preferían el percibir las prestaciones que percibir el beneficio que
otorgaba el gobierno.
Si comparamos las tablas de impuesto anual de 2000 contra las propuestas
en la Nueva Hacienda Distributiva, observamos una disminución de rangos
y asimismo la ausencia de la tarifa complementaria de subsidio. Lo más
relevante en la nueva tarifa, es que el impuesto marginal del último
rango disminuyó del 40% al 32%
No obstante que las modificaciones propuestas en la Nueva Hacienda
Distributiva mejorarán la capacidad económica de los contribuyentes, por
la disminución del impuesto marginal máximo a considerar, consideramos
que sería conveniente revisar la actualización de tablas que se
utilizaban en antaño, en las cuales, no obstante ser tasas marginales
que llegaron a ser hasta de un 50%, el costo de la vida se consideraba,
situación que actualmente no se presenta.
5. Exclusiones familiares en el mundo
Los nuevos enfoques globalizadores que marcan la pauta en la actualidad,
obligan a voltear nuestros ojos para conocer que ocurre en otros países
y tomar parámetros de nuestra situación, que nos permitan normar un
criterio sobre la situación del país.. En países como Chile, España y
Estados Unidos, por mencionar algunos, se aplican exclusiones
familiares, con lo cual se da un reconocimiento que el patrimonio sufre
un demérito por el simple hecho de la manutención personal y de los
dependientes económicos
Por ejemplo, en Estados Unidos existen cantidades asignadas para
exclusiones familiares para el contribuyente, para la esposa, para los
hijos, para contribuyentes minusválidos y cualquier otro tipo de
dependientes económicos, se consideran asimismo, deducciones personales
por gastos médicos y por el pago de intereses de hipotecas, entre otros.
Propuesta
Después de analizar la evolución que ha tenido el reconocimiento del
costo fiscal de la vida en México, podemos en forma anticipada concluir
que prácticamente desde la década de los sesentas, no se reconoce
adecuadamente el costo de la vida para efectos fiscales.
En el presente estudio, se puede apreciar la transformación gradual que
ha sufrido el reconocimiento del costo fiscal de la vida en México, la
cual se ha visto disminuida: Si tomamos como parámetro el salario mínimo
observaremos que no ha tenido un crecimiento similar al que ha sufrido
la inflación de México, de tal forma que con el tiempo, el salario
mínimo se ha convertido en un índice solamente que se aplica en diversos
ordenamientos, porque en la práctica pocos empresarios pagan el mínimo a
sus empleados, toda vez que no cumple con su función de cubrir las
necesidades básicas de las personas. A continuación se presenta una
tabla en la que se analiza la evolución del salario mínimo de 1964 a la
fecha.
Tal como se desprende de la observación de la gráfica anterior, si se
manejaran a pesos constantes ya sea con valores inflacionados o
deflactados, se podrá apreciar que el salario mínimo que actualmente se
tiene en México resulta menor al que se estableció para 1964, y ha
perdido poder adquisitivo, toda vez que el valor inflacionado del
salario mínimo de 1964, equivaldría a $131.45 actuales, el cual resulta
considerablemente superior a los $37.90 establecido para 2000, es decir
existe una diferencia del 347%.
Esto lo único que refleja es que el salario mínimo ha sido rebasado por
la inflación y no ha podido ser ajustado adecuadamente para que con el
mismo se cumpla la función para la que fue creado, que es ser un
parámetro mínimo para los mexicanos para poder cubrir sus necesidades
básicas.
Partiendo de este supuesto inicial de 1964, año en que la Ley del
Impuesto sobre la sufrió una modificación radical, en donde se
consideraban exclusiones familiares, cuyo monto iba de $6.00 por cada
contribuyente, $3.00 por el cónyuge y $1.50 por cada hijo, si estos
valores los actualizamos los importes anteriores mediante los índices de
inflación observaríamos lo siguiente:
O bien, en caso de deflactar las cifras de 2000, a 1964, resultaría lo
siguiente:
Resulta interesente el análisis anterior, toda vez que podemos apreciar
que en caso de actualizar las exclusiones familiares establecidas en
1964, resultan exclusiones familiares a pesos actuales de $24,647.79 por
cada contribuyente, de $12,323.90 por el cónyuge y de $6,161.95 por cada
hijo, lo cual simplemente estaría acorde con la realidad económica que
se vive.
Ahora bien, en caso de tomar como punto de partida el año de 1972, que
fue cuando se incrementaron las deducciones familiares, los importes de
las exclusiones serían las siguientes, en caso de inflacionarlas:
O bien, en caso de deflactar, las cifras de 2000 a 1972, se presentaría
lo siguiente
Si abordamos el análisis anterior y tomamos como punto de partida el
ejercicio 1972, se puede observar que en caso de actualizar las
exclusiones familiares establecidas en 1972, resultan exclusiones
familiares a pesos actuales de $28,428.13 por cada contribuyente, de
$18,952.09 por el cónyuge y de $9,476.04 por cada hijo, lo cual
simplemente estaría acorde con la realidad económica que se vive.
Resumiendo los resultados anteriores, se observa lo siguiente:
Adicionalmente a las exclusiones familiares, es necesario el reconocer
como deducciones personales lo siguiente:
Los gastos médicos, dentales y hospitalarios,
Los pagos por primas de seguro de gastos médicos y seguros de vida
Los pagos que efectúa el contribuyente por concepto de seguridad social
Los donativos
Los gastos de funeral
Los gastos por concepto de educación de los hijos en cierto porcentaje
Los intereses que se pagan por hipotecas o bien que se pagan a
organismos que proveen de vivienda a los trabajadores.
Todo lo anterior tiene una característica común, que son gastos o
erogaciones que disminuyen el haber patrimonial de los contribuyentes,
estos disminuidos del ingreso percibido, darán como resultado la renta o
riqueza generada por cada contribuyente en un ejercicio y sobre la cual
en justicia debiera pagarse el Impuesto sobre la Renta.
Acorde con lo anterior sería conveniente modificar las tablas del
impuesto sobre la renta, para generar mas estratos tributarios, si se
actualizan las que existían en 1964, estas quedarían de la siguiente
forma:
No obstante se aprecia que la tasa marginal máxima es mayor en 10 puntos
porcentuales que la que propone la Nueva Hacienda Distributiva,
utilizando las exclusiones familiares existiría un verdadero
reconocimiento del costo de la vida y se pagaría el impuesto sobre la
riqueza generada respetando de esta manera el principio de
proporcionalidad y equidad que señala nuestra Carta Magna.
Si se reconociera el costo fiscal de la vida en México, mediante
exclusiones familiares, el impacto que causaría el incremento de la base
gravable del impuesto al valor agregado, no sería tan dramático.
Asimismo acorde a lo anterior, para poder imponer mas impuestos al
consumo es necesario crear capacidad de consumo.
Por otro lado, es necesario recuperar el poder adquisitivo del salario
mínimo para que verdaderamente cumpla con el cometido por el cual fue
creado, es decir constituir un parámetro mínimo de pago por parte de los
empresarios que coadyuve a la satisfacción de las necesidades básicas de
una familia.
Adicionalmente, al promover deducciones personales vía la compra de
seguros de vida y gastos médicos, se estaría incrementando el ahorro
interno del país.
6. Conclusión
El presente tema requiere de un mayor estudio, resulta evidente que en
el actual momento el gobierno atraviesa por una crisis económica fuerte
y requiere del apoyo de sus gobernados para alcanzar los objetivos que
prometió, pero también es menester que se reconozca lo lastimada que
está la economía de la mayor parte de sus gobernados
Es obvio que el ingreso disponible no es el mismo, por ejemplo en una
persona sin dependientes económicos que en otra con el mismo ingreso
pero que tiene 3 ó 4 dependientes económicos. El problema relativo a la
equidad del impuesto sobre la renta en situaciones de familia es cosa
sutil.
Como solamente se permite la deducción del crédito al salario, se está
haciendo a un lado la verdadera capacidad contributiva de la persona, en
mi opinión la capacidad de pago puede apreciarse mejor por familia que
por individuo.
De 1965 a 1978, existieron en la ley exclusiones por el contribuyente,
su cónyuge y por cada dependiente económico que no obtuviera ingresos en
el año.
Considero que conforme avance la Reforma Fiscal y se obtenga una mayor
educación fiscal en el país, la ley se tendrá que ir reformando
paulatinamente a fin de permitir más y mayores deducciones a los
contribuyentes para gravarlos de acuerdo con su capacidad contributiva.
Llegará el día en que se aumente el reconocimiento de las exclusiones
por cargas familiares, obteniendo de esta forma una justicia fiscal que
coadyuve a lograr los objetivos económicos y sociales que el gobierno se
propone..
Al reconocer estas exclusiones, inclusive se pueden mantener tasas
marginales más altas a la propuesta del 32%, consiguiendo con esto, que
pague más el que más tiene, contribuyendo de esta forma a que el
gobierno conozca mejor a sus gobernados, capte más ingreso y se alcance
una redistribución del ingreso y de la carga tributaria.
Porque como dice el slogan “es lo justo....”
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
CP y Mi Agustín Ignacio Lopez Barron
lopezarrobainterclan.netBuscar recursos sobre
Master internacional desde España (Online)- Becas parciales
Una frase memorable
Acerca de GestioPolis: Qué es GestioPolis — Términos de uso y Política de privacidad — Mapa del sitio — Contácto — Aliados — Contratar publicidad
Derechos de Autor: Los contenidos están bajo la licencia Reconocimiento - No comercial - Compartir bajo la misma licencia 3.0 Unported de Creative Commons a menos que se indiquen derechos de autor específicos. Si desea citar o utilizar públicamente alguno de los contenidos le solicitamos ponerse en contacto con el respectivo autor.
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web GestioPolis.com © 2008 Carlos López