EL RECONOCIMIENTO FISCAL DEL COSTO DE LA VIDA EN MÉXICO

Autor: CP y Mi Agustín Ignacio Lopez Barron

Comercio internacional

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09-2002

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Requisitos De Las Exclusiones Familiares
De 1964 a 1977, para efectuar la exclusión por el cónyuge, ascendiente o descendientes, se requería que éstos dependieran económicamente del contribuyente. Dicha dependencia económica existía, cuando el cónyuge, ascendiente o descendiente no excedieran el monto de la exclusión que se tenía por el cónyuge.
 
Parentesco
De 1964 a 1978, se estableció que para que operaran las exclusiones familiares, era menester que existiera parentesco. El parentesco es el vínculo que existe entre personas que descienden unas de otras o de un progenitor común o por el que se encuentran ligadas por disposición expresa de la ley. De esta manera los Códigos Civiles reconocen tres clases de parentesco:
1. El de consanguinidad
2. El de afinidad
3. El civil
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre las personas que descienden de un mismo progenitor común. Vgr. Padre a hijo, hijo al nieto
El parentesco de afinidad es el que se contrae como consecuencia del matrimonio y este parentesco únicamente existe entre el esposo y los parientes de la esposa y viceversa. De esta manera por afinidad, los padres y hermanos del esposo pasan a serlo de la esposa y viceversa.
El parentesco civil es el que se deriva de la adopción y este parentesco solo existe entre el adoptante y el adoptado.
También existe una línea de parentesco que puede ser en línea recta o colateral. El parentesco en línea recta puede ser ascendente (nieto, hijo, padre, etc. ) o descendente (abuelo, padre, hijo, nieto, etc.). La línea colateral se mide por grados y es la que se presenta entre los primos hermanos, tío o sobrino, etc.
De lo anterior se pretende aclarar que el ordenamiento que estamos aludiendo, permitía la exclusión familiar por cada ascendiente o descendiente, siempre y cuando existiera parentesco consanguíneo o civil entre el contribuyente y la persona sobre la se efectúe la deducción.
 
Deducciones Por Gastos Y Requisitos
Adicional a las exclusiones familiares de 1964 a 1977, la ley permitió la deducción de algunos gastos personales, como resultan ser:
· Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y de funerales
Cuotas a instituciones públicas de seguridad social
Primas de seguros de vida, accidentes y enfermedades
Donativos
 
Requisitos de las deducciones
Honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios y de defunción
La deducción podía efectuarla el contribuyente, cuando se haya erogado en su beneficio, o en beneficio de su cónyuge, descendiente o ascendiente que dependan económicamente de él. Es decir, solamente podía efectuarse la deducción por estos conceptos cuando en la declaración respectiva se haga exclusión por carga familiar por la persona beneficiada de estos gastos.
La deducción por este concepto la podía efectuar el contribuyente, aun cuando hubiera derecho de obtener los servicios médicos, la hospitalización y los gastos de funerales de alguna institución o empresa. Para que procediera la deducción se requería que el contribuyente obtuviera comprobantes con requisitos fiscales
Si el contribuyente recuperaba de alguna institución, empresa o persona parte de estos gastos, únicamente podía deducir la parte no recuperada, ya que es la que efectivamente afectó al patrimonio del contribuyente. Generalmente ocurre esta situación cuando el contribuyente cuenta con un seguro de gastos médicos contratados con compañías de seguros.
 
Cuotas A Instituciones Publicas De Seguridad Social
En este caso se encuentran los contribuyentes que pagaban cuotas como asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, etc. La deducción de estas cuotas, procedía aun cuando el contribuyente dedujera también honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios y de funerales.
 
Seguros De Vida, Accidente, Enfermedades Y Daños
Se podía deducir por concepto de seguros:
Primas de seguro de vida del contribuyente, por pólizas contratadas con compañías de seguros.
Primas de seguros de gastos médicos que amparen al causante o su cónyuge, ascendientes o descendientes, por los cuales haya efectuado exclusión por carga familiar.
Primas de seguros de daños de bienes no productivos del contribuyente, como es el caso de su automóvil, de su casa habitación.
La deducción por estos conceptos procedía si no excedía el monto de una cantidad que en aquel tiempo equivalía a un salario mínimo anual
 
Donativos
Procedía la deducción de donativos que el contribuyente efectuará a favor de donatarias autorizadas para recibir donativos. El monto de los donativos no estaría limitado.
 
Eliminación De Las Exclusiones Familiares
A partir de 1978, se inició en el país el proceso de ajuste de las tarifas del impuesto aplicables a las personas físicas, con el objeto de adaptarlas a la inflación registrada en el período inmediato anterior. De esta manera, se abate lo que se llamó impuesto anterior a la inflación. La actualización de estas tarifas constituye la parte medular de la política tributaria a las personas físicas en los últimos años.
Del mismo modo y en conjunción con los ajustes que se dieron en el año antes citado, se eliminaron las deducciones por exclusiones familiares, pasando a ocupar su lugar la deducción de un salario mínimo anual, toda vez que este resultaba muy superior a dichas exclusiones, debido a que la inflación que se había generado las había hecho inoperantes y se desconocía como actualizarlas.
Asimismo, se mantienen las deducciones personales por concepto de gastos médicos, dentales, hospitalarios, funerales y donativos
 
Crédito Al Salario De 1989 A 1993
Como ya se mencionó, de 1980 hasta 1988, el salario mínimo elevado al mes (o al año) se restaba de los ingresos gravables para después aplicar la tarifa.
De 1989 hasta 1993, se estableció que en lugar de restar dicho salario de la base, se otorgaba al contribuyente un acreditamiento del 10% de dicho salario contra el impuesto que resultaba a su cargo, lo cual representó mayores beneficios a los contribuyentes de menores ingresos. No obstante las mejoras, no se solucionaba el problema del reconocimiento de una renta real de las personas físicas.
Prevalecen en este período las deducciones personales por concepto de gastos médicos, dentales, hospitalarios, funerales y donativos. En 1992, se incorporó la deducción del transporte escolar, cuando este fuese obligatorio, con el objeto de fomentar los programas tendientes a disminuir el uso del automóvil.
 
Crédito Al Salario De 1994 A La Fecha
El crédito al salario se modificó a partir de 1994, para establecer el importe del CREDITO GENERAL, que vino a sustituir al del 10% del salario mínimo del área geográfica del contribuyente que existió hasta 1993.
De acuerdo a lo negociado y aprobado en el Pacto para la Estabilidad y Crecimiento Económico (PECE), a solicitud del movimiento obrero, el gobierno federal se comprometió a enviar al Congreso de la Unión una iniciativa que modificara la Ley, con efectos retroactivos al 1 de octubre de 1993, a efecto de sustituir el régimen de acreditamiento del impuesto para incrementar el ingreso disponible de los trabajadores que percibían menos de cuatro salarios mínimos, siendo el beneficio proporcionalmente mayor para los trabajadores que se ubicaban en los estratos de ingresos mas bajos.
El Congreso aprobó la iniciativa en cuestión, modificando así el mecanismo del crédito fiscal mensual del 10% del salario mínimo de la zona geográfica que se aplicaba a los asalariados, sustituyéndolo por una tabla de créditos fiscales que otorgaba un mayor beneficio a quien percibe menos, decreciendo conforme aumenta el ingreso mensual, el monto mínimo equivalente al CREDITO GENERAL, equivalió al 10% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con la particularidad que los nuevos importes de esta tabla a partir de 1994, se actualizaron aplicando el incremento de la inflación, dejando de utilizar los incrementos del salario mínimo, que son inferiores a lo que crece la inflación.
Se mantienen las deducciones personales por concepto de gastos médicos, dentales, hospitalarios, funerales, donativos, y transporte escolar.
 
Nueva Hacienda Distributiva
Como medida de simplificación, se establece una tarifa única para el cálculo del impuesto anual de las personas físicas, eliminando las tarifas de subsidio.
Esta tarifa contiene una tasa cero aplicable a los contribuyente cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $50,000.00 y una tasa marginal máxima del 32%.
Se mantiene el crédito al salario, el cual únicamente beneficiará a personas que tengan ingresos anuales inferiores a $69,121.00, cabe resaltar que en los estratos menores a $35,564.00 anuales se otorga un incremento del 20% en el beneficio, sin embargo a partir de este estrato el beneficio se ve disminuido frente al otorgado en el 2000; en la propuesta a partir de $69,129.61, no se percibe crédito al salario alguno, en contraste con el crédito percibido en 2000, para personas que percibían ingresos superiores a este monto.
Contra el impuesto que resulte se establece un crédito fiscal equivalente al 20% de las erogaciones efectuadas por el contribuyente de que se trate, por concepto de colegiaturas en instituciones con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de sus descendientes en línea recta en primer grado.
Asimismo, se plantea que para permitir la deducción de gastos médicos, dentales y hospitalarios, el contribuyente deberá contar con seguro de gastos médicos, con una vigencia igual o mayor a doce meses. Siendo congruentes con lo anterior, se permitirá la deducción de las primas de este tipo de seguros
Se mantienen las deducciones de transportación escolar en los lugares donde esta sea obligatoria, la deducción de los gastos de funeral siempre que no excedan de un salario mínimo general anual y los donativos a personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria para recibirlos.
Excepciones A Ingresos De Las Personas Físicas
El artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece diversas exenciones a las personas físicas, las primeras trece fracciones están básicamente encaminadas a los ingresos que perciben las personas que están asalariadas. En la nueva hacienda distributiva, se aprecia que eliminan algunas de ellas, como es el caso de las exenciones al salario mínimo, tiempo extra, al pago de trabajo en días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, indemnizaciones por riesgos o enfermedades; las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro desminuyen su exención de 9 a 5 veces el SMG, se elimina la exención a prestaciones de previsión social de naturaleza análoga (bonos de despensa y gastos escolares), se mantiene la exención a los rendimientos de fondo de ahorro, pero se establece que deben estar invertidos por un plazo mínimo de ocho años, se eliminan las exenciones de primas de antigüedad, indemnizaciones, seguros de retiro, gratificaciones anuales, primas vacacionales y primas dominicales, así como la exención de la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas..
Como se puede apreciar, existe una disminución sustancial de las exenciones, en particular aquellas destinadas a los asalariados, entre ellas destaca la que sufrió la previsión social, por el ingreso adicional que proporcionaba a un número considerable de contribuyentes, la eliminación de estas exenciones aumenta la base gravable del impuesto sobre la renta en el caso de las personas físicas, disminuyendo en parte el beneficio que podrían esperar algunos al escuchar que el proyecto disminuiría la tasa marginal máxima a un 32%.
 
Tablas Y Tarifas
Las tarifas del impuesto sobre la renta han sufrido modificaciones en las últimas dos décadas, disminuyendo el impuesto marginal del 55% al 40%, asimismo en el proyecto de reforma fiscal se propone una nueva disminución de la tasa marginal al 32%
Esta disminución resulta contrastante con la ampliación de la base que sufrirán sobre todo los asalariados, pues el beneficio que esperan los contribuyentes de un 8%, se vería minimizado con la ampliación de la base gravable al disminuir exenciones.
Al parejo de lo anterior, la reforma fiscal propone la eliminación del subsidio incorporado a la ley en 1991, al ver eliminada la mayor parte de las prestaciones de previsión social, vale la pena recordar que el subsidio se estableció como un mecanismo que pretendía dar más beneficio a contribuyentes que percibiera menos previsión social, sin embargo, con el pasar del tiempo vemos que tanto empresarios como asalariados, preferían el percibir las prestaciones que percibir el beneficio que otorgaba el gobierno.
Si comparamos las tablas de impuesto anual de 2000 contra las propuestas en la Nueva Hacienda Distributiva, observamos una disminución de rangos y asimismo la ausencia de la tarifa complementaria de subsidio. Lo más relevante en la nueva tarifa, es que el impuesto marginal del último rango disminuyó del 40% al 32%
No obstante que las modificaciones propuestas en la Nueva Hacienda Distributiva mejorarán la capacidad económica de los contribuyentes, por la disminución del impuesto marginal máximo a considerar, consideramos que sería conveniente revisar la actualización de tablas que se utilizaban en antaño, en las cuales, no obstante ser tasas marginales que llegaron a ser hasta de un 50%, el costo de la vida se consideraba, situación que actualmente no se presenta.
 
5. Exclusiones familiares en el mundo
Los nuevos enfoques globalizadores que marcan la pauta en la actualidad, obligan a voltear nuestros ojos para conocer que ocurre en otros países y tomar parámetros de nuestra situación, que nos permitan normar un criterio sobre la situación del país.. En países como Chile, España y Estados Unidos, por mencionar algunos, se aplican exclusiones familiares, con lo cual se da un reconocimiento que el patrimonio sufre un demérito por el simple hecho de la manutención personal y de los dependientes económicos
Por ejemplo, en Estados Unidos existen cantidades asignadas para exclusiones familiares para el contribuyente, para la esposa, para los hijos, para contribuyentes minusválidos y cualquier otro tipo de dependientes económicos, se consideran asimismo, deducciones personales por gastos médicos y por el pago de intereses de hipotecas, entre otros.
 
Propuesta
Después de analizar la evolución que ha tenido el reconocimiento del costo fiscal de la vida en México, podemos en forma anticipada concluir que prácticamente desde la década de los sesentas, no se reconoce adecuadamente el costo de la vida para efectos fiscales.
En el presente estudio, se puede apreciar la transformación gradual que ha sufrido el reconocimiento del costo fiscal de la vida en México, la cual se ha visto disminuida: Si tomamos como parámetro el salario mínimo observaremos que no ha tenido un crecimiento similar al que ha sufrido la inflación de México, de tal forma que con el tiempo, el salario mínimo se ha convertido en un índice solamente que se aplica en diversos ordenamientos, porque en la práctica pocos empresarios pagan el mínimo a sus empleados, toda vez que no cumple con su función de cubrir las necesidades básicas de las personas. A continuación se presenta una tabla en la que se analiza la evolución del salario mínimo de 1964 a la fecha.
Tal como se desprende de la observación de la gráfica anterior, si se manejaran a pesos constantes ya sea con valores inflacionados o deflactados, se podrá apreciar que el salario mínimo que actualmente se tiene en México resulta menor al que se estableció para 1964, y ha perdido poder adquisitivo, toda vez que el valor inflacionado del salario mínimo de 1964, equivaldría a $131.45 actuales, el cual resulta considerablemente superior a los $37.90 establecido para 2000, es decir existe una diferencia del 347%.
Esto lo único que refleja es que el salario mínimo ha sido rebasado por la inflación y no ha podido ser ajustado adecuadamente para que con el mismo se cumpla la función para la que fue creado, que es ser un parámetro mínimo para los mexicanos para poder cubrir sus necesidades básicas.
Partiendo de este supuesto inicial de 1964, año en que la Ley del Impuesto sobre la sufrió una modificación radical, en donde se consideraban exclusiones familiares, cuyo monto iba de $6.00 por cada contribuyente, $3.00 por el cónyuge y $1.50 por cada hijo, si estos valores los actualizamos los importes anteriores mediante los índices de inflación observaríamos lo siguiente:
O bien, en caso de deflactar las cifras de 2000, a 1964, resultaría lo siguiente:
Resulta interesente el análisis anterior, toda vez que podemos apreciar que en caso de actualizar las exclusiones familiares establecidas en 1964, resultan exclusiones familiares a pesos actuales de $24,647.79 por cada contribuyente, de $12,323.90 por el cónyuge y de $6,161.95 por cada hijo, lo cual simplemente estaría acorde con la realidad económica que se vive.
Ahora bien, en caso de tomar como punto de partida el año de 1972, que fue cuando se incrementaron las deducciones familiares, los importes de las exclusiones serían las siguientes, en caso de inflacionarlas:
O bien, en caso de deflactar, las cifras de 2000 a 1972, se presentaría lo siguiente
Si abordamos el análisis anterior y tomamos como punto de partida el ejercicio 1972, se puede observar que en caso de actualizar las exclusiones familiares establecidas en 1972, resultan exclusiones familiares a pesos actuales de $28,428.13 por cada contribuyente, de $18,952.09 por el cónyuge y de $9,476.04 por cada hijo, lo cual simplemente estaría acorde con la realidad económica que se vive.
Resumiendo los resultados anteriores, se observa lo siguiente:
Adicionalmente a las exclusiones familiares, es necesario el reconocer como deducciones personales lo siguiente:
Los gastos médicos, dentales y hospitalarios,
Los pagos por primas de seguro de gastos médicos y seguros de vida
Los pagos que efectúa el contribuyente por concepto de seguridad social
Los donativos
Los gastos de funeral
Los gastos por concepto de educación de los hijos en cierto porcentaje
Los intereses que se pagan por hipotecas o bien que se pagan a organismos que proveen de vivienda a los trabajadores.
 
Todo lo anterior tiene una característica común, que son gastos o erogaciones que disminuyen el haber patrimonial de los contribuyentes, estos disminuidos del ingreso percibido, darán como resultado la renta o riqueza generada por cada contribuyente en un ejercicio y sobre la cual en justicia debiera pagarse el Impuesto sobre la Renta.
Acorde con lo anterior sería conveniente modificar las tablas del impuesto sobre la renta, para generar mas estratos tributarios, si se actualizan las que existían en 1964, estas quedarían de la siguiente forma:
No obstante se aprecia que la tasa marginal máxima es mayor en 10 puntos porcentuales que la que propone la Nueva Hacienda Distributiva, utilizando las exclusiones familiares existiría un verdadero reconocimiento del costo de la vida y se pagaría el impuesto sobre la riqueza generada respetando de esta manera el principio de proporcionalidad y equidad que señala nuestra Carta Magna.
Si se reconociera el costo fiscal de la vida en México, mediante exclusiones familiares, el impacto que causaría el incremento de la base gravable del impuesto al valor agregado, no sería tan dramático.
Asimismo acorde a lo anterior, para poder imponer mas impuestos al consumo es necesario crear capacidad de consumo.
Por otro lado, es necesario recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo para que verdaderamente cumpla con el cometido por el cual fue creado, es decir constituir un parámetro mínimo de pago por parte de los empresarios que coadyuve a la satisfacción de las necesidades básicas de una familia.
Adicionalmente, al promover deducciones personales vía la compra de seguros de vida y gastos médicos, se estaría incrementando el ahorro interno del país.
 
6. Conclusión
El presente tema requiere de un mayor estudio, resulta evidente que en el actual momento el gobierno atraviesa por una crisis económica fuerte y requiere del apoyo de sus gobernados para alcanzar los objetivos que prometió, pero también es menester que se reconozca lo lastimada que está la economía de la mayor parte de sus gobernados
Es obvio que el ingreso disponible no es el mismo, por ejemplo en una persona sin dependientes económicos que en otra con el mismo ingreso pero que tiene 3 ó 4 dependientes económicos. El problema relativo a la equidad del impuesto sobre la renta en situaciones de familia es cosa sutil.
Como solamente se permite la deducción del crédito al salario, se está haciendo a un lado la verdadera capacidad contributiva de la persona, en mi opinión la capacidad de pago puede apreciarse mejor por familia que por individuo.
De 1965 a 1978, existieron en la ley exclusiones por el contribuyente, su cónyuge y por cada dependiente económico que no obtuviera ingresos en el año.
Considero que conforme avance la Reforma Fiscal y se obtenga una mayor educación fiscal en el país, la ley se tendrá que ir reformando paulatinamente a fin de permitir más y mayores deducciones a los contribuyentes para gravarlos de acuerdo con su capacidad contributiva.
Llegará el día en que se aumente el reconocimiento de las exclusiones por cargas familiares, obteniendo de esta forma una justicia fiscal que coadyuve a lograr los objetivos económicos y sociales que el gobierno se propone..
Al reconocer estas exclusiones, inclusive se pueden mantener tasas marginales más altas a la propuesta del 32%, consiguiendo con esto, que pague más el que más tiene, contribuyendo de esta forma a que el gobierno conozca mejor a sus gobernados, capte más ingreso y se alcance una redistribución del ingreso y de la carga tributaria.
Porque como dice el slogan “es lo justo....”
 

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