1- INTRODUCCIÓN
Hoy parece evidente que las funciones-poderes del Estado están llamadas
a una colaboración y a un control recíproco que garantice de forma más
adecuada el criterio esencial de evitar la concentración de poder en un
sólo órgano por medio de la división de poderes.
Y junto a ello, parece también evidente que la mayor complejidad de la
Sociedad actual obliga a postular una ampliación de los órganos del
Estado y de los mecanismos que actualizan la división de poderes.
Desde hace siglos el hombre habla de la función jurisdiccional como
contralora de los actos de relación jurídico-social de gobernantes y
ciudadanos. Es la función que hace del poder judicial el garante del
Estado de Derecho, y decir Estado de Derecho no es mencionar una
expresión tras la cual los gobernantes finjan someterse a la norma y los
ciudadanos, pedir derechos sin contrapeso de deberes.
Existe una tendencia a incluir junto a la división “horizontal” de los
poderes una división “vertical” de la descentralización territorial del
poder del Estado. Ahora no se trata ya de mantener el equilibrio
constitucional a través de la articulación de los órganos del Estado,
sino de asegurar la vigencia concreta de la Constitución a través de
determinados mecanismos jurídicos.
Función de Control de la Constitucionalidad, esta perspectiva
sistemática constituye un substrato dogmático y orgánico que puede
permitir una concepción y un funcionamiento más nítidos de la función de
la defensa de la Constitución. No cabe una distinción “jurídica” de las
funciones de jurisdicción, legislación y ejecución, ya que esto
incorpora también una descripción de las funciones sociales que aquellos
desempeñan en el contenido histórico.
El contenido jurídico-constitucional de la articulación de las funciones
en la figura histórica que se describe no es otro que la aplicación de
aquel conocimiento a la realidad social.
Se ha señalado ya con frecuencia y énfasis el riesgo contemporáneo de
disolución de la orientación jurídica general del Estado en un
conglomerado pluralista, al que se atribuye con buenas razones rasgos
neocorporativistas; la división de poderes podría servir de indicador de
ese riesgo, en la medida en que es en sí misma resultado de una resuelta
orientación jurídico-fundamental.
Y podría hacerlo también respecto de la concentración de poder en el
interior de toda una serie de esferas o instituciones, tanto públicas
como privadas, en las que ha quedado excluida una plena vigencia de la
Constitución, con la consiguiente redacción de la capacidad de esta de
impregnar con su contenido jurídico-fundamental todos los ámbitos de la
Sociedad y del Estado.
A medida que se acentúa la unidad de la soberanía, la división de
poderes tiende a entenderse como una separación estricta entre los
órganos superiores del Estado en base a una distinción de las funciones
según un criterio material.
Para que el Estado pueda cumplir correctamente con todas sus funciones,
hay que resolver los aspectos constitucionales deficientes que
provocaron un sistema político que se puede caracterizar como
rígidamente representativo y fuertemente centralizado. De allí, que
nuestra democracia no tenga elementos participativos sino meramente
representativos. Es decir, debemos pasar de una democracia
representativa a una democracia participativa, donde la Sociedad Civil
tenga cabida como actor social.
2- LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y LAS OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
El individuo no sólo tiene necesidades primarias de alimento y
habitación, sino que también debe educarse, distraerse, completar su
vida con la apreciación y goce de la cultura.
La Constitución, por medio de los principios que consagra, obliga al
Estado a la conformación del orden social. Esa función, a la cual está
obligado el Estado Social y Democrático de Derecho, se realiza a través
de dos formas, principalmente. Por una parte, conformando el orden
social y, por la otra, mediante la participación del Estado mismo, o de
alguno de sus entes de derecho público o privado, en el orden social y
económico.
Pero, frente a estos deberes del Estado, también existen deberes de los
particulares, relativos a la asistencia, educación y bienestar, en
general, del pueblo.
Estas obligaciones de los particulares, derivadas de la solidaridad
social, se expresan en el compromiso de cooperar con la comunidad y con
el Estado.
El compromiso que impone la solidaridad social no se queda en una
instancia moral sino que el Estado, por medio de las leyes, puede (y
también debe) exigir la participación en la resolución de los problemas
que derivan de la necesidad de la transformación del orden social.
Las obligaciones de los hombres en razón de la solidaridad social
(señala la Constitución) son proporcionales a sus respectivas
capacidades.
3- REQUISITOS PARA EL DESARROLLO
Existen tres requisitos para el desarrollo óptimo de las funciones
estatales:
1. Desarrollo del Estado, es decir de un verdadero Estado de Derecho, en
el cual exista una Seguridad Jurídica acorde con las exigencias de la
Sociedad.
2. Promoción de la participación ciudadana, un Estado de libre
expresión, donde se de la posibilidad de desarrollo de las personas y de
los grupos sociales.
3. Clarificación de las reglas de juego en el Campo Económico, para que
las economías puedan desarrollarse y saber hacia donde conducirse.
4- EL NUEVO ESTADO
El desafío principal de reformar al Estado es abrirlo a la sociedad,
perfeccionar la descentralización y la redistribución de poder y
transformar lo estatal en un asunto efectivamente público. Esto es,
valorizar a la sociedad como su fuente originaria de legitimidad. Ello
implica un cambio profundo en la cultura organizacional del Estado,
mediante el desarrollo de una actitud compartida de servicio público en
el funcionariado. Se debe pasar de un Estado estructurado con base en el
principio autoritario y jerárquico a un sistema pluralista y flexible de
toma de decisiones, que articule distintos mecanismos de conformación de
la voluntad colectiva, sin poner en riesgo las bases del orden
democrático.
Implica también que dicho Estado garantice un mayor control social sobre
su gestión, mejore los medios e instrumentos que hoy existen de
representación política y social y establezca otras vías de
participación complementarias a las de representación política, que
fortalezcan la democracia, descentralizen su poder con las respectivas
transferencias de responsabilidades y recursos a las comunidades
estatales y locales y, finalmente, mejoren sus estructuras políticas.
El nuevo Estado debe desarrollar una estrategia de acción concurrente y
propulsar responsabilidades solidarias tendentes a la protección y al
desarrollo de la seguridad ciudadana, la salud, la educación, el
deporte, la cultura, el trabajo, y en fin, el bienestar social.
Se requiere de un Estado redimensionado en su ámbito, fuerte en su rol
estratégico y armonizador, capaz de actuar descentralizada y
coherentemente, en forma coordinada y eficiente en todo el territorio
nacional.
La reforma está dirigida a lograr que el Estado asuma otras
responsabilidades, además de la diferente ponderación que otorgará a sus
funciones tradicionales. A dotarlo de una clara transparencia en todos
los asuntos públicos para combatir el flagelo de la corrupción y
rescatar la confianza y credibilidad de la comunidad nacional e
internacional en el más pequeño de sus actos. En este sentido, se trata
de proponer una nueva ética, en la cual la práctica institucional de
quienes proponen y ejecutan políticas públicas esté claramente signada
por una actitud de servicio y no por la búsqueda de beneficios
personales.
5- CONCLUSIÓN
Es necesario transformar al Estado para establecer una nueva forma de
relación entre él y los individuos, a fin de que puedan desarrollar
mejor sus propias iniciativas; lograr una mayor participación de la
Sociedad Civil que permita definir y recrear el Proyecto de País.
Se debe transformar al Estado para que sea capaz de garantizar a los
ciudadanos la seguridad de la vida y el acceso a la justicia, para que
sea eficaz y se acerque más a la gente en la provisión de medios para la
educación, la salud, y los servicios sociales; para que administre con
eficacia y honestidad la riqueza de todos y para que él mismo sea
instrumento del cambio que queremos llevar a cabo.
La transformación del Estado exige un esfuerzo máximo en la lucha contra
las formas de corrupción , así como para simplificar y hacer eficaces
los procesos administrativos del sector público y de hacer de la
Administración de Justicia objeto sustantivo de la reforma.
Si se logra esa transformación las instituciones serán otra vez capaces
de fortalecer su legitimidad y de ganar el reconocimiento de la
Sociedad, porque tomarán en cuenta las necesidades de la gente. Además
todas estás transformaciones permitirán que el Estado cumpla cabalmente
con las funciones trazadas dentro de sus objetivos Constitucionales.
6- BIBLIOGRAFIA
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país. Venezuela en consenso, Documentos del IX Plan de la Nación. 1995.
Comisión para la Reforma del Estado (Copre). Fortalecimiento del Estado
de Derecho. Volumen 5. 1990.
José Gregorio Delgado. La Reforma Judicial en la Nueva Constitución.
COPRE. 1994.
Julio C. Fernández T. El Sistema Político en el Orden Constitucional
Venezolano y su Reforma. COPRE. 1993.
Rafael de Agapito Serrano. Libertad y División de Poderes.. 1994.
Constitución de la República de Venezuela. 1961.
Manuel García-Pelayo. Transformación del Estado Moderno.. Fundación
García-Pelayo. 1994.
Oswaldo Ramírez Colina
osram@telcel.net.ve
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