Las juntas o consejos directivos son organismos colegiados cuyo
propósito es representar y proteger los intereses de los accionistas de
las empresas. En el caso de las juntas directivas del Estado, dichos
intereses están asociados con la protección de los bienes públicos y los
intereses de los contribuyentes. El papel que debe desempeñar la junta
directiva estatal es, en consecuencia, de vital importancia para el
desarrollo y control de la entidad pública, en especial cuando ésta hace
las veces de organización de economía mixta, de empresa industrial y
comercial y/o institución prestadora de servicios_
Analizando el caso de la situación actual dentro del sector eléctrico,
las empresas procuran ser, dentro de la nueva normatividad que las rige,
organizaciones privadas y públicas orientadas hacia la productividad y
la competitividad en el marco de una condición regulatoria inescapable.
En tales circunstancias, las entidades o empresas de este sector deberán
disponer no solo de cuadros gerenciales y técnicos de alta calidad, sino
también, de juntas directivas que aporten nuevos conocimientos y mejores
experiencias sobre procesos operativos, mercados, productos o
intercambios financieros. (Vale decir, sea aquello que algún autor
denominaba “fertilización cruzada” entre diferentes experiencias
individuales dentro de una organización).
El hecho de pertenecer a una junta directiva del sector público o
privado constituye, además de una calificada dignidad profesional, una
responsabilidad legal y unas obligaciones inseparables al ejercicio de
dicho cargo. Aunque en este país existen percepciones confusas y
diversas sobre las funciones e importancia de las juntas directivas, en
especial en las del sector público, este documento pretende adelantar
algunas luces al respecto.
Funciones de las Juntas
Es muy frecuente que no se tengan funciones claramente definidas sobre
el papel de quienes pertenecen a las juntas directivas: la primera
vacilación radica en las denominaciones de “director” o “consejero” con
las cuales no estamos familiarizados. La segunda indefinición consiste
en creer que es el presidente o gerente de la entidad, el que debe
asumir el papel principal y que los directores de Junta deberán estar
subordinados a su protagonismo. En cuanto a lo primero, será cuestión de
tiempo aceptar tales nombres; en cuanto a lo segundo, es una
característica de la personalidad de cada cual, asumir con las tareas:
cuando las juntas directivas no tienen funciones claramente definidas,
el comportamiento de sus miembros es relativamente pasivo y poco
productivo.
Si los directores solo disponen de tiempo para ir a las reuniones, y de
poco espacio para estudiar y analizar a fondo los problemas importantes
que se les lleve, su papel será deficiente en tales grupos.
No sería justo que el tiempo conspirara contra las responsabilidades de
los directores: si ello fuera así, y en desmedro de la calidad de los
miembros que suelen elegirse para ocupar estos cargos, virtualmente se
estaría concentrando todo el poder en la administración de la empresa.
Por ello se hace necesario definir algunos cometidos generales que
sirvan como patrón de referencia al trabajo de las juntas.
Algunas funciones de las juntas directivas, en una encuesta realizada
por Jay W. Lorschen a empresas norteamericanas, que hoy nos sirve de
referencia en el presente contexto, señalan a que han existido por lo
menos estas actividades principales: informar sobre las condiciones del
entorno, aconsejar y asesorar a la gerencia, evaluar las ejecutorias de
la entidad (entre ellas, las decisiones estratégicas) y también,
añadimos nosotros, velar por el desarrollo del equipo humano gerencial.
1. Información Sobre el Entorno
Por las posiciones que ocupan en otras empresas o instituciones, o por
sus relaciones al interior del mismo gobierno cuando se trata de
entidades públicas, los directores constituyen una fuente inapreciable
de información con respecto al medio ambiente empresarial donde se
trabaja. Esta información que ha de servir a la entidad, abarca temas de
carácter económico y político, pero también datos valiosos sobre ciertas
condiciones del mercado, sobre clientes potenciales, actividades de los
competidores o la entrada de nuevas tecnologías al sector.
Por ejemplo, dada la globalización de los mercados y de la ciencia,
debería ser responsabilidad de la junta directiva analizar los cambios
en las políticas financieras y los avances tecnológicos, congruentes con
los riesgos que enfrente la empresa. Todos los aspectos accionarios
serán competencia de la junta precisamente por la capacidad de estar al
corriente de las transformaciones en el entorno económico.
2. Consejo y Asesoría
La mayoría de los presidentes o gerentes suelen reconocer que la
participación de directores en la gestión de las empresas o entidades es
generalmente de naturaleza consultiva y no decisoria. La gerencia dirige
y controla la empresa, pero la junta directiva aconseja a la gerencia en
la medida en que esta lo requiera.
Por la relativa y a veces escasa dedicación que tienen los directores
alrededor de los diferentes aspectos de la entidad, su consejo no es del
tipo que exija análisis profundo y complejo. No obstante, las juntas
directivas se han hecho especialmente a la gerencia en la solución de
problemas legales y éticos que a menudo enfrentan las entidades o
empresas. En las actuales circunstancias del país, el campo ético-legal
es de importancia capital y, si bien es sumamente crítico y complejo,
reclama de opciones objetivas y equilibradas por parte de las juntas a
fin de reducir las contingencias y perjuicios en los cuales puede caer
la gerencia_
En la encuesta mencionada arriba, el director de una compañía daba una
clara explicación a esta función cuando decía: “Nuestro trabajo
principal, como directores, consiste en vigilar el cumplimiento de las
leyes y los principios éticos por parte de la empresa. Pero, aunque en
el seno de la junta discutimos los problemas y ofrecemos soluciones, es
la gerencia la que toma las decisiones finales_
3. Evaluación de las Ejecutorias
La tercera función principal de las juntas directivas consiste en la
evaluación de las ejecutorias de la entidad y de sus subsidiarias, donde
las haya. En ella se destacan los asuntos financieros, el estado de
pérdidas y ganancias, el presupuesto y su ejecución regular, el estado
de caja, y en especial los principales indicadores de gestión que se
hayan establecido para la entidad.
Dado el auge de la metodología de la planeación estratégica, a nuestro
juicio existe hoy la necesidad de que las juntas directivas se ocupen de
hacer un seguimiento a la misión, los objetivos y estrategias de la
entidad o empresa_. La gerencia propone las estrategias y los planes de
acción, pero es a la junta a la que le corresponde el seguimiento de los
resultados esperados.
Desde nuestro personal punto de vista, afirmamos que el examen de los
estados contables son del pasado y ya nada se puede hacer con ellos,
sino validar el testimonio de lo ocurrido. En cambio, los planes
estratégicos, establecidos para el futuro, serán la pauta de desempeño
de la empresa y el marco de las decisiones que afectarán de verdad el
desarrollo de la entidad en adelante: estas presentaciones deben
constituir el grueso del tiempo de una junta directiva si se quiere que
el provecho del talento directivo se exprese como una fuerza rentable
hacia el mejoramiento y la excelencia.
4. Desarrollo del Equipo Gerencial
El desarrollo de los recursos humanos al más alto nivel de la entidad es
una de las mayores responsabilidades de las juntas directivas. Esta
función no implica abandonar todo el conjunto de políticas de personal y
en especial la vigilancia de una correcta administración de las
convenciones colectivas donde ellas existan.
Pero es de nivel gerencial donde debe ser puesto el interés de los
directores procurando que en este nivel exista trabajo en equipo (que es
diferente a equipos de trabajo), motivación a los ejecutivos, fomento
del liderazgo, estímulos a la creatividad, y desarrollo de las
habilidades de comunicación y negociación. Cualquier plan de desarrollo
del talento gerencial deberá ser bienvenido, en la medida en que ello
representa una actitud general de la entidad por ocuparse de estas
mismas tareas en el resto de la organización.
La selección técnica del personal, el respeto a las normas de carrera
administrativa y a los demás estatutos legales que sean exigibles para
la empresa pública, son cuestiones que deben ser persistentes en el
ánimo de los directivos de junta en cada oportunidad. A nadie se le
escapa que los directivos tienen un soporte analítico en las capacidades
técnicas de los ejecutivos de alto nivel de la empresa, pero es a ellos,
los directivos, a quienes les corresponde decidir las mejores
alternativas de solución que faciliten el juicio decisorio de las mismas
juntas.
Por las anteriores razones, tener la gente más idónea y calificada
dentro de la empresa es anticipar una alta calidad en las decisiones de
esos directivos de las juntas directivas y una previsión para los
problemas potenciales que puedan darse. Esta recomendación trasciende
las opciones amiguistas que suelen darse para proveer tales cargos de
dirección colegiada.
Recomendaciones Finales
Dijimos que pertenecer a juntas da renombre, pero también hemos de
insistir que implica asumir responsabilidades_. Veamos algunas
recomendaciones prácticas que existen al respecto:
a) Por mandato del Código de Comercio, no se deben aceptar nombramientos
en más de cinco juntas directivas particulares; sin embargo para el
sector oficial esta prohibición solo está definida expresamente para los
empleados públicos, quienes no podrán recibir remuneración por más de
dos juntas de las cuales formen parte (art. 26, D. 3130-68); aunque no
existe norma para los que no reciben remuneración, creemos que debería
seguirse la interpretación del Código de Comercio;
b) un director probablemente necesita dedicarle a una empresa entre 15 y
20 días hábiles por año; de acuerdo con la pauta de que “se gasta un día
en planear un día”, es entonces menester que cada director conozca el
temario de cada junta con anticipación para hacer una mejor contribución
en ella;
c) es conveniente saber si uno es suplente numérico (lo que significa
que ante la falta de uno de los elegidos, el reemplazo deba hacerlo el
que le sigue en la lista), o suplente personal (que consiste en elegir a
cada principal un suplente determinado) y así poder definir con su
principal la posición frente a un temario determinado;
d) de acuerdo con nuestra legislación la aceptación en una junta implica
la condición de administrador de la sociedad y por lo tanto las
responsabilidades en forma individual o colectiva afectan inclusive a su
patrimonio cuando se causen perjuicios con dolo o por culpa;
e) si los directores toleran, ordenan o encubren falsedades cometidas en
los balances, pueden incurrir en el delito de falsedad ideológica de
documento privado o público. Por ejemplo, cuando una empresa llega a la
quiebra y no se han llevado libros de contabilidad, ello acarrearía
cárcel hasta por dos años a los administradores de la misma;
f) es deber del directivo de cualquier junta directiva guardar la
lealtad y el sigilo profesional en todo lo relacionado con el desempeño
de su cargo; el hecho de que se tenga acceso a información privilegiada,
hace necesaria esta discreción so pena de sanciones legales previstas en
la ley colombiana (artículo 18, Decreto 128-76);
g) algunas reglas deben ser observadas con cuidado y los directivos
preocuparse de que se cumplan: por ejemplo, una reciente sentencia,
confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia, “declaró la
ineficiencia de algunas determinaciones tomadas por una junta directiva
en razón a que uno de sus miembros no fue convocado a las reuniones”_
h) por último, y en el mismo sentido anterior, es imprescindible que los
directivos de juntas directivas oficiales estudien cuidadosamente los
términos del Decreto 128 de 1976 que establece el “estatuto de
inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de
las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los
representantes legales de éstas”. Este estatuto reglamenta casi todos
los aspectos derivados de la presentación en juntas directivas públicas
y es el principal marco legal de toda esta dignidad.
ANEXO
El artículo 26 del Decreto 1050-68 establece para las juntas o consejos
directivos (de establecimientos públicos y empresas comerciales e
industriales del Estado) las siguientes funciones:
a) formular la política general del organismo y los planes y programas
que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento Administrativo
de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse
para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, a
los planes generales de desarrollo;
b) adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos
se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno.
c) aprobar el presupuesto del respectivo organismo;
d) controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su
conformidad con la política adoptada, y
e) las demás que les señalen la ley, los reglamentos o los estatutos
respectivos.
Por su parte, el Decreto 128 de 1976, en su artículo 2°., señala así los
deberes de los miembros de las juntas directivas de los establecimientos
públicos, las empresas comerciales e industriales del Estado y las
sociedades de economía mixta (en las que la Nación o sus entidades
posean el 90 por ciento o más de su capital social):
“además de los que les señalen otras normas, son deberes de los miembros
de las juntas o consejos, y de los gerentes o directores: 1°. Respetar,
cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los estatutos de la
entidad; 2°. Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad.
3°. Guardar en reserva los asuntos que conozcan en razón de sus
funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse”.
Referencias
_ Documento de trabajo preparado para las juntas directivas del sector
enerético-minero. Primera versión 12.11.95.. Basado en Jay W. Lorsch,
Pawns or Potentates. Harvard Business School Press, 1989; K.R. Andrews,
Coporate Strategy: A Vital Function of the Board. Harvard Business
Review, Nov. Dic., 1980.
_ A efectos de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, Ley 142-94,
se establece una categoría jurídica especial denominada “Empresas de
Servicios Públicos” que son sociedades sometidas al régimen de las
empresas comerciales e industriales cuando sus propietarios no deseen
que su capital esté representado en acciones, y en lo que no está
estipulado expresamente se regirán por las reglas del Código de Comercio
para las sociedades anónimas. Estas empresas pueden ser de tres clases:
Oficiales, cuando la Nación, la entidades descentralizadas o
territoriales tienen el 100 por ciento de los aportes: Mixtas cuando el
capital de la Nación, o las entidades territoriales o descentralizadas
tienen aportes iguales o superiores al 50%; y Privadas cuando su capital
pertenece mayoritariamente a particulares.
_ Esta función es hoy muy importante en las juntas directivas del sector
público después de la expedición de las leyes 190 y 200 de 1995 que
regulan delicadas situaciones sobre la corrupción y el régimen
disciplinario.
_ M.L. Mace, “El Presidente y el Consejo de Administración”. Biblioteca
Harvard de Administración de Empresas, #29, México, 1974.
_ La metodología de indicadores de desempeño, propuesta con éxito por la
FEN para el sector eléctrico con base en desarrollos del Banco Mundial,
puede expandirse para establecer, al interior de las empresas, pactos de
desempeño por áreas (con indicadores propios de cada una), que sirvan al
propósito general de mejorar el seguimiento de resultados de la
planeación estratégica.
_ Una de tales responsabilidades es bregar con la ambigüedad que se
presenta: dado que la discusión en torno a la Ley 142-94 se polarizó en
torno a dos posiciones extremas, “el intervencionismo de Estado versus
el neoliberalismo a ultranza, con exclusión de sectores particularmente
interesados como el del usuario común”, es preciso revisar cada análisis
a la luz del bien común. Cfr.: Jairo León García, “Participación y
Democracia en la Ley 142-94: Régimen de los Servicios Públicos
Domiciliarios”. En Revista Técnica una publicación de ISA, #3,
enero-junio 1995, pags 31 y ss.
_ “Juntas en la Cana”, Revista Dinero, Marzo 1995, pág. 102
*1998
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