Nociones de derecho mexicano

El conocimiento de las culturas antiguas de México ha sido muy impresionante tanto para investigadores arqueólogos, y tanto para personas que estudian Derecho, ya que el derecho positivo México, se puede decir que sus bases han sido desde las culturas antiguas de México, como la Azteca, ya que su sistema de organización ha logrado comprender como esa  cultura logró tener tanto poder sobre otras culturas, muchas personas piensan  que las culturas antiguas sólo se dedicaban al cultivo, al culto y al formación de guerreros, pero no, ya que es importante conocer como los Aztecas tenían una organización social, pero,  esas no son las únicas bases sino también en la época colonial, ya que cuando llegaron los Españoles peninsulares implantaron sistemas que estaban regidos en España.

Por esto en este trabajo se demuestra como el derecho positivo Mexicano ha trascendido y tienen historia desde las culturas prehispánicas, a través del tiempo México ha desarrollado el Derecho, por lo que se invita al lector ah conocer la importancia del derecho positivo, y su desarrollo a través para que el lector tenga nociones del Derecho positivo Mexicano.

Al ofrecer al lector estas nociones de derecho positivo, al lector se ha tomado en cuenta como México, a través de su historia, ha implantado una organización social muy importante en nuestro país, y las cuales están vigentes en la actualidad, en este trabajo se muestra gran campo de estudio en el Derecho Mexicano,  conociendo la importancia y el desarrollo del campo jurídico en el Derecho Penal, Derecho Procesal Mexicano, Derecho Constitucional Mexicano y la importancia de cada uno de estos.

Hay que señalar que en este trabajo se hace un mención muy importante y específica sobre el Derecho Constitucional ya que al conocer este tema se podrá uno darse cuenta como México se ha desarrollado de esa forma en el Sistema Jurídico, con el propósito de que el lector conozca los temas seleccionado y resumidos, ya que ha sido de gran importancia analizarlos para comprender su estructura.

En esta obra se señalan cosas muy interesante para el lector con el simple hecho de habla sobre el Derecho Penal, Civil y Mercantil Mexicanos va a permitir al lector tener unas nociones de estos temas que tratan en el libro de Ricardo Soto Pérez.

Pero uno de los temas más contundentes en México, e importante es el Derecho Mexicano del Trabajo ya que este los mexicanos se enfrentan día con día para trabajar y tener dinero, por lo tanto debe haber un orden establecido para evitar problemas que eviten que haya problemas sociales y económicos en la empresa, por en el que trabajo se hace mención de la Ley Federal del trabajo y algunos de sus puntos importantes en el desarrollo de los trabajadores.

Por lo tanto invito al lector a conocer y a comprender las bases de las normas jurídicas en México, y como se desarrolla el Derecho Positivo Mexicano, y conocer muy detalladamente el artículo 14 y 16 de nuestra constitución.

I.                            NOCIONES PRELIMINARES

La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con sus semejantes relaciones múltiples y de manera compleja que son, a veces, causa de conflictos,  resultados de todas las investigaciones que se han realizado ha sido comprobar de manera concisa y precisa, que la vida social es la forma originaria de la existencia humana, es decir, que el hombre no se concibe tal, sino viviendo en sociedad. Aristóteles es un principal personaje que dice “el hombre es animal político”[1]. El hombre al tratar de evitar esos problemas o conflicto en la sociedad, para resolverlos,  se ha creído necesario determinar los límites dentro de los cuales puede desenvolverse libremente la actividad de un hombre, evitando molestar o alterar la conducta de los demás hombres.

Señalando las normas a las cuales debe someterse para hacer una vida mejor, o sea, una mejor convivencia, por lo que define Rafael de Pina derecho como “en general se entiende por derecho todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y derecho natural”[2], por lo que se puede decir que el derecho es:

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1)    Un conjunto de normas: esto quiere decir que estamos regidos por varias normas de distinta clase, en sociedad.

2)    Su misión del derecho es en regular la conducta de hombre en sociedad y señalando siempre y cuando sus derechos y obligaciones de cada individuo.

3)   Su utilidad del Derecho es la organizar a la sociedad, mejorando la convivencia del hombre teniendo siempre garantías lo cual permita al hombre, en hacer conciencia en preservar la paz y armonía ya que sino se cumple con ello se caería en un caos total.

Fagothey dice: “El derecho implica un sistema de relaciones en las que hay tres términos y una base o fundamentos en los que dichas relaciones se apoyan, de modo general, distinguimos en todo derecho los siguientes: El sujeto; el que posee un derecho, el término; los que están obligados a respetar o cumplir un derecho, la materia; aquello a que se tiene derecho, el título; la razón en cuya virtud el sujeto tiene derecho a dicha materia”[3], entonces el derecho positivo es de gran importancia ya que en el se van a realizar bases para la mejora de la sociedad.

II.                           NOCIONES PRELIMINARES

La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con sus semejantes relaciones múltiples y de manera compleja que son, a veces, causa de conflictos,  resultados de todas las investigaciones que se han realizado ha sido comprobar de manera concisa y precisa, que la vida social es la forma originaria de la existencia humana, es decir, que el hombre no se concibe tal, sino viviendo en sociedad. Aristóteles es un principal personaje que dice “el hombre es animal político”[4]. El hombre al tratar de evitar esos problemas o conflicto en la sociedad, para resolverlos,  se ha creído necesario determinar los límites dentro de los cuales puede desenvolverse libremente la actividad de un hombre, evitando molestar o alterar la conducta de los demás hombres.

Señalando las normas a las cuales debe someterse para hacer una vida mejor, o sea, una mejor convivencia, por lo que define Rafael de Pina derecho como “en general se entiende por derecho todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y derecho natural”[5], por lo que se puede decir que el derecho es:

1)    Un conjunto de normas: esto quiere decir que estamos regidos por varias normas de distinta clase, en sociedad.

2)    Su misión del derecho es en regular la conducta de hombre en sociedad y señalando siempre y cuando sus derechos y obligaciones de cada individuo.

3)   Su utilidad del Derecho es la organizar a la sociedad, mejorando la convivencia del hombre teniendo siempre garantías lo cual permita al hombre, en hacer conciencia en preservar la paz y armonía ya que sino se cumple con ello se caería en un caos total.

Fagothey dice: “El derecho implica un sistema de relaciones en las que hay tres términos y una base o fundamentos en los que dichas relaciones se apoyan, de modo general, distinguimos en todo derecho los siguientes: El sujeto; el que posee un derecho, el término; los que están obligados a respetar o cumplir un derecho, la materia; aquello a que se tiene derecho, el título; la razón en cuya virtud el sujeto tiene derecho a dicha materia”[6], entonces el derecho positivo es de gran importancia ya que en el se van a realizar bases para la mejora de la sociedad.

III.                        BREVE HISTORIA DEL DERECHO

Para conocer las bases del Derecho positivo, primero hay que tener conocimiento de su historia, como son las culturas preclásicas del México antiguo, su época colonial y la independiente, por lo tanto la historia del derecho se divide en tres épocas:

  1. a) época prehispánica: México ha divido desde en la antigüedad en grandes culturas y pueblos; Alfonso Caso dice sobre las culturas “el conocimiento del mundo de las culturas resulta indispensable para emprender el estudio a fondo de su visión del mundo y tratar de comprender su modo de reaccionar frente a la naturaleza y frente al hombre en el intenso drama de su historia”[7]. Al tratarse de culturas como la azteca ha sido de gran importancia, el derecho se manifestó en costumbres, las cuales eran ligadas muchos con la religión. Sin embargo, la inclinación habitual de la gran masa indígena ante el poder de los miembros creó una incertidumbre para la posición jurídica de los humildes. En el libro de Margaradant habla sobre como se conoce el derecho azteca, “conocemos el derecho azteca por las siguientes fuentes: los códices; Mendocino, realizado por escogidos e intelectuales indios, también obras de historiadores indígenas como Fernando de Alva, Juan Bautista, entre otros”[8]. Los aztecas desarrollaron en su cultura el derecho civil, los aztecas se llegó a investigar que en ellos también implantaban leyes para regular la conducta, por los tanto ellos tenían un sistema jurídico, el sistema azteca de familia, el matrimonio fue potencialmente poligámico, pero una esposa tenía una preferencia sobre las demás, y hubo una costumbre donde la viuda del hermano se tenía que casar, el matrimonio era un acto formal, en los aztecas ya se había implantado el sistema del divorcio, En la enciclopedia historia de México dice “El divorcio era posible, con intervención de autoridades, que en caso de comprobarse una de las múltiples causas solían autorizar de mala gana la disolución del vínculo, perdiendo la mitad de sus bienes”[9], predominaba el sistema de separación de bienes, combinado en ocasiones con la necesidad de pagar un precio por la novia y, a veces, en cambio, recibir dote que la esposa traía al nuevo hogar, el hijo pasaba por dos consagraciones, en las que el agua jugaba un papel importante, como bautismos, y recibían su nombre. Las sucesiones ya se manejaban el testamento, ya que cuando muere el familiar se pasaban sus bienes a quien se correspondía pasar esos bienes.

“Hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde el teuctli, el cual era el juez de elección popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos más importantes, nombrados por el cihuacóatl, hasta llegar mediante un sistema de apelación, al tribunal de monarca, que se reunía cada 24 días”[10] por lo que se puede decir que ya los aztecas manejaron contratos, era muy conocido como el trueque, compraventa, préstamos, los contratos como se indica eran verbales y en ocasiones se utilizaron testigos para evitar transas. Cuando en ocasiones ciertos indígenas faltaban a la ley, el derecho penal, desde luego, era muy sangriento, ya que ellos manejaron la pena de muerte esta fue muy pintoresca y cruel, un ejemplo era el homicidio, ya que se castigaba con la pena de muerte, pero tenían derecho a un abogado,  los aztecas aparte de la pena de muerte otros castigos fueron la esclavitud, la mutilación, el destierro, etc. El comercio era una de las actividades más conocidas y practicadas por los indígenas, por lo que el derecho mercantil, se manejaba en ellos, ya que aunque no había moneda había el trueque, pero siempre y cuando fueran del mismo valor, el lugar popular de comercio en los aztecas fue Tlatelolco. “En aquella época, Tenochtitlan fue una bella ciudad, bien urbanizada y capaz de resistir fuerte ataques con 35 palacios, casitas, su gran mercado, hasta que llegaron los Españoles”[11]

  1. b) época colonial: En este punto hay que ser breves ya que el sistema jurídico de los aztecas y los Españoles peninsulares, tuvieron una unión de sistemas; pero al final se puede decir que se sustituyo el sistema indígena por las leyes españolas las cuales fueron creadas para las colonias de España en América, las cuales se les llamó Leyes de Indias. Las leyes fueron basadas del siglo XIII, como la ley Toro de 1505, la recopilación de 1567 y la novísima Recopilación de 1805. Y también como en la época prehispánica; había esclavitud pero con sus restricciones sobre los indígenas. En el derecho civil se aplicó la llamada Ley Toro y después las leyes de 1567 y 1805, todas las penas y castigos eran de menores penas sobre los indígenas. En el derecho mercantil, se ocuparon las Leyes de las Partidas, en esta ley trata sobre los comerciantes; así como algunos contratos en la Nueva España.
  2. Época colonial: México ya al empezar a ser un país independiente; todavía seguía regido por algunas leyes que fueron implantas en la Nueva España.

Las leyes que estaban vigentes desde la Nueva España fueron después cambiadas por las leyes y códigos nacionales; en el derecho civil:  hubo un rato en donde las Leyes de Indias de 1680 y otras. Estaban vigentes en México independiente, pero, a partir de la guerra de Reforma, Benito Juárez expidió en el año de 1859 una nueva estructura en México y por lo tanto un cambio de organización social mexicano; los más importantes fueron:

  • La separación de Iglesia y Estado
  • Establecimiento del registro civil
  • Matrimonio como un contrato civil.

Sierra O´Reilly elaboró un proyecto de código civil, el 8 de diciembre de 1870, el congreso aprobó el Código Civil mexicano de D.F. el 31 de marzo de 1881 la llamada Ley Venustiano Carranza; esta tenía mucha relación con la familia y los divorcios. El 30 de agosto de 1928 fue expedido el código civil para el D.F. y los territorios federales, pero apenas el 1 de octubre entre en vigor en 1932. Aunque eso no fue todo el cambio ya que en el derecho Penal se manejaron tres códigos como el Martínez (1 de abril de 1872), Almaraz (en vigencia el 15 de diciembre de 1929); en este código se quitó la pena de muerte. Y el penal vigente en 1931.

En el derecho mercantil; fue al principio regido por los de Bilbao, pero el 16 de mayo de 1854, el gobierno de Santa Anna expidió el código de comercio mexicano; este se dio a conocer como el código Lares, el segundo fue el 20 de abril de 1884 y cambiado por el de 15 de septiembre de 1889, el cual actualmente está vigente.

Otro punto importante en la historia del derecho positivo, fue la creación de la constitución ya que esta, es la ley suprema del país, la cual fue expedida por el poder Constituyente con el objetivo de organizar los poderes, En la enciclopedia encarta dice “La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la actualidad fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo de ese mismo año. Está integrada por dos partes: la dogmática, que trata de los derechos fundamentales del hombre y contiene las limitaciones de la actividad del Estado frente a los particulares; y la orgánica, que tiene por objeto articular y estructurar el poder público, señalando las facultades de sus órganos.”[12]

Por lo que se puede decir que México al consumar su independencia no tenía la constitución sino hasta el año de 1917, antes de la constitución política de los Estados Unidos contaba la Nueva España con la llamada constitución federal, también la constitución de Cádiz. La importancia de esta constitución puede decirse que fue una fuente de inspiración para nuestra constitución. En el año de 1814 fue aprobado  “el decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana”, esta fue en Apatzingán. A través de la historia también se creó un primer congreso constituyente el cual había creado una Acta Constitutiva de la Federación en el año de 1824. El 30 de diciembre de 1836 se publicó la constitución de las siete leyes. La cual dio fin al sistema federal con el fin de establecer el centralismo.  En el año de 1843 se crean las Bases orgánicas de la República Mexicana, en 1847 la Acta de Reforma; en el año de 1857, bajo el gobierno de Comonfort fue promulgada la Constitución de la República Mexicana hasta que el 5 de febrero de 1917 es promulgada La constitución de los Estado Unidos Mexicanos, convocado por Venustiano Carranza y esta se ha considerado la Carta Magna  en México.

IV.                       MUNDO DEL SER Y EL MUNDO DEL DEBER SER

El hombre por ser considerado un hombre bio-psico-social, ha de estar sujeto a las leyes naturales y las sociales, la ley natural porque somos de naturaleza biológica y el social porque convivimos en sociedad. Entonces se puede decir sobre las leyes naturaleza esta asociadas al mundo del ser, ya que nosotros al ser seres biológicos vivimos procesos naturales, pero hay que tener en cuenta que estas leyes tiene  validez de acuerdo a su conciencia con la vida natural de cada ser y nunca puede dejar  de cumplirse.

Ahora bien las leyes sociales son para regular la conducta, y modifican el comportamiento ético de cada individuo, ya que indican lo que debe realizarse y que puede estar bien o mal; o sea un deber ser, el bien común es el fin para el que la sociedad existe. El bien común es un fin intermedio para el fin último de cada individuo. Las leyes son un mandato del sistema social para el comportamiento de cada individuo por lo que se ha considerado desde un principio varios tipo de normas:

  1. Las normas jurídicas ya que su objeto es la regulación de la conducta del hombre en sociedad, también conocida como norma del Derecho con un fin de organizar.
  2. Las normas religiosas se han establecido por la divinidad, regulando la conducta del hombre y los deber con Dios y su vida misma, estas normas están escritas en textos religiosos como la Sagradas escrituras.
  3. Las normas Morales ha de llevar al hombre hacia el bien, como la ética ya que el hombre ha de ir hacia el bien y evitar el mal, para la mejora en su vida; estos escritos se puede localizar en los tratados de moral.
  4. Las normas de trato social, como su nombre lo indica es el trato que se debe manejar en cada individuo para así evitar actos violentos, caos o falta a la sociedad, por lo tanto trata de llevar a una vida mejor y una convivencia en sociedad, estos escritos se llegan a ver en codificados o códigos de honor.

Estas normas aunque llegan a tener gran parecido como en implantar reglas para la conducta, tiene características distintas:

El Derecho es de carácter:  heterónomo, exterioridad de bilateralidad y coercibilidad, en el caso de heteronomía, el derecho ha de estar sometido a una autoridad o poder, el cual establece obligaciones que deben ser cumplidas por cada individuo. La exterioridad se refiere a una manifestación externa en la sociedad y la conducta humana; como en demostrar capacidad, organización, autenticidad, etc. La bilateralidad se refiere que los derechos tienen dos aspectos,  y la coercibilidad, es en donde una fuerza externa entra cuando en individuo no cumple con estas normas, y que obliga a cumplir como debe ser.

La norma religiosa tiene como característica que es heterónoma implantada por una divinidad,  con valor de interioridad ya que cada individuo debe ser en un manejo espiritual, pero siempre debe ser manejado con la voluntad, unilateral, ya que desde el principio no se implantaron reglas u obligaciones e incoercible; que no ha ninguna fuerza externa que entre a cumplir con esta norma.

Las normas morales tienen características de autonomía, interioridad, unilateralidad e incoercibilidad. Es autónomo ya que es un manejo por uno mismo, e interior en donde cada persona dependiendo a su conciencia va a manejar estas normas; en este caso la bondad es una forma de conducta ética en la sociedad.  La unilateralidad se hace obligaciones los cuales los individuos han de manejar pero nadie los obliga a cumplir ciertas normas, y  es de carácter incoercible en donde ninguna fuerza externa puede obligar a que cumpla con esas normas.

Las normas de trato social son de carácter heterónomo; tomando en cuenta que llegan a ser implantadas en la sociedad. Exterior, en donde el hombre siempre va vivir en convivencia y demostrar la educación evitando conflictos, unilateral, estos indica que nadie te obliga por medio de una ley a cumplir con estas reglas, y de carácter incoercible, ya que la fuerza externa no puede obligar a cada individuo a cumplir. En el derecho existen determinadas reglas; ahora se indicaran los elementos y sus características de estos; como son las características de la ley:

  1. Es general, esto quiere decir que como se elabora las normas jurídicas van dirigidas hacia todos los individuos, en general.
  2. Abstracción: la ley es expresada en términos abstractos para poder ser aplicada, cuando lleguen ha existir casos importantes.
  3. Es obligatoria: debe ser cumplida por los individuos, no importando su aceptación o rechazo de cada uno.

Sus elementos de la ley son: a) El supuesto o hipótesis normativa:  es la situación implantada en la norma, puede ser actualizada e implantar nuevas y mejores obligaciones.

  1. b) Disposición; se dice que es la consecuencia de dicho caso, o sea, cuando la hipótesis normativa llega a verse en la vida norma o en la realidad.

Por consiguiente el deber es impuesto por la ley la que, por definición, es razonable y para el bien común. El propósito no es abrumar a la gente con cargas absurdas con respeto al bien. Fagothey define el deber como “la necesidad moral de hacer u omitir algo, aunque puede utilizarse  la compulsión para hacer cumplir un deber, éste existe de  por sí y obliga independientemente de la fuerza que impone su cumplimiento”[13] Pero siempre hay que tomar en cuenta sobre la ley ya que para que una ley tenga fuerza de obligar, una vez dictada por quien puede hacerlo, es necesario que se lleve a un conocimiento de aquellos  a quienes ha de obligar, ha esto se le designado con el nombre de promulgación.

V.                         DERECHO POSITIVO

Concepto: “El conjunto de las manifestaciones presentes del Derecho constituye el Derecho positivo, formado por las normas jurídicas en vigor y que puede estimarse como el Derecho viviente”[14], es importante también tomar en cuenta la definición de Rafael de Pina dice “Es el conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir el derecho histórico de una nación”[15] por lo tanto las leyes reglamentos, códigos; son los elementos que constituyen el Derecho positivo Mexicano. Los proceso de formación del derecho es importante tomarlo ya que así se sabrá como el derecho mexicano se fue moldeando y formando; y como se ha tomado en cuenta las fuentes del derecho Mexicano: como la legislación, jurisprudencia, costumbre, etc. En la enciclopedia Encarta 98 dice “la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho. Como tales fuentes del Derecho, en ocasiones pueden tener fuerza obligatoria; pero dentro de este ámbito existe una preeminencia de unas fuentes respecto a las demás”[16], Por lo que se debe hablar sobre la llamada Legislación.

  1. La legislación es un procedimiento en donde determinados órganos del Estado, son los crean y ponen en vigor las normas jurídicas, estos desarrollan actividades para desarrollar leyes.
  2. La iniciativa es la facultad la cual poseen determinados órganos del Estado para hacer un proyecto de ley, la cual es llevada al congreso.
  3. La discusión; es la actividad realizada en la cámara, en donde van a examinar el proyecto de ley, y donde por medio de votación va a dar su validez. Estas discusiones son realizadas en ambas Cámaras, ya que dependiendo el caso son realizadas en la Cámara de diputados.
  4. Su aprobación: esta consiste en dar las cámaras su conformidad de esta iniciativa, esta debe hacerse cuando la mayoría da una aprobación, después de su aprobación, deberá ser llevada a la Cámara  revisora y si esta es aprobada es llevada al C. Representante del poder Ejecutivo.
  5. La sanción; es el acto cuando el Presidente este conforme y mediante su firma esta ley es aprobada, es llevada por las Cámaras, cuando el funcionario lo niega es regresado, aquí se aplica el derecho de veto, y volverán a pasar dichos proceso de discusión.
  6. La publicación; después de haber pasado los proceso anteriores, ya que se dio la sanción, se promulga dicha ley, ya que se debe dar a conocer para que sea cumplida por los individuos, actualmente estas leyes se llegan a publicar en medios de comunicación como los periódicos.

Después de haber ocurrido los proceso jurídico se le conoce como la llamada iniciación de la vigencia, en donde se determinará la fecha en donde se entrará en vigor estas fechas, hay dos sistemas el sucesivo y el simultáneo;  el sucesivo estos entran en vigencia tres días después de su promulgación  y en el sistema simultáneo entran en vigor el mismo día de su promulgación en todo el territorio nacional. Quillet dice sobre la costumbre:  “se da el nombre de costumbre a la practica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de regla, precepto o ley”[17]. La costumbre es una fuente formal de derecho, y esta está compuesta de dos elementos: como son la repetición y la convicción. En la repetición se refiere a que es constante en los actos en una determinada sociedad, y la convicción se refiere, ya que dicha sociedad, de una práctica de lo que es debido y por lo tanto es obligatorio en determinada sociedad. La jurisprudencia es también una fuente del derecho positivo; la cual Máynez define como: “conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales”[18], La jurisprudencia es la interpretación jurisdiccional del Derecho positivo, dependiendo como  la legislación, esta es sólo en los llamados los tribunales federales. Para que pueda considerarse que existe una jurisprudencia aplicable, hay que tener en claro que es necesario que la interpretación de la ley, la cual esta  ejecute sobre casos concretos, pero que haya una repetición  en cinco ocasiones, estos van adquirir un valor importante. Ahora bien Ricardo Soto dice sobre la doctrina “la doctrina está constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc., que efectúan juristas acerca de los preceptos del Derecho positivo”[19] Por lo tanto el derecho positivo se ha ido formando a través de la vida en el tiempo y en el espacio y creado por una voluntad que ha  dictado la ley, con determinada y reflexiva finalidad.

VI.                       LOS FACTORES DE CAMBIO EN EL DERECHO

Ricardo Soto indica “en derecho se llama factores de cambio al conjunto de circunstancias, fenómenos, innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que determinan las transformaciones del orden jurídico”[20],  por lo tanto los cambios que se han establecido en el derecho han sido de gran importancia a la sociedad, ya que se encarga de la regulación de la conducta en sociedad, y tener una mejor convivencia; pero se puede decir que los factores de cambio han sido muy impresionantes a través del tiempo, y se puede  dividir en tres grupos: el desarrollo económico, las transformaciones sociales y los avances tecnológicos.

  1. En el desarrollo económico: se desarrollan varios campos en el estado como:

Estado de la Agricultura, la cuantía de la producción. Abundancia, Industrialización, La mecanización de la agricultura, y el trabajo femenino; la mujer ha aportado mucho a la sociedad, y por la aportación en determinados lugares; ha obligado a crear leyes lo cual protejan a la mujer.

  1. Las transformaciones sociales que han ayudado a una mejor estructura, los cambios son:

Los cambio en el número o composición de la población, trastornos sociales; en este caso son los que ha determinado los hechos importantes en la historia de México, como las guerras, invasiones,  y las conquista. ,  Lucha entre las clases sociales, Factores externos de la naturaleza, La adopción de una fe religiosa, Las tesis filosófico – políticas dominantes; este puede servir de base para la creación de nuevos sistemas políticos para el futuro de la sociedad.

  1. En los avances tecnológicos, ha sido de gran innovación para la humanidad, como el hombre ha evolucionado y mejorado la tecnología; como la creación de inventos que ha mejorado la manufactura, rapidez de las comunicaciones, descubrimientos científicos, la medicina.
  2. La reforma del orden legal: Los cambios sociales ha evolucionando día con día, y por lo tanto el sistema jurídico va cambiando, con el cambio de leyes, implantación de otros, etc.  Pero, eso sí nunca pierde esa fuerza que tiene esas leyes para ser cumplidas por todos. Por lo tanto el llamado fenómeno jurídico, por virtud del cual las leyes llegaran a dejar esa vigencia, es conocido con los nombres de abrogación o derogación- En el caso de abrogación cuando la vigencia es total de aquella ley; y derogación es aquella perdida de carácter parcial.

VII.                     LA JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO

En este capítulo se demuestra y se da a conocer de que no todas las normas jurídicas tienen un mismo rango, ni la misma categoría; ya que algunas superan a otras. Por lo que se decide jerarquizar los valores para comprender la importancia de cada norma, ya que toda norma se considera válida, obligatoria y lo cual todo debe cumplir. Por lo que queda mencionar que se ha establecido un orden jerárquico que determinará la gradación en nuestro sistema jurídico:

  1. la constitución federal
  2. las leyes federales y tratados
  3. las leyes ordinarias
  4. los decretos
  5. los reglamentos
  6. las normas jurídicas individualizadas

En nuestro país la Constitución es elaborada por el Poder Constituyente, en el que se puede decir que esta representado el pueblo, también el titular, o sea la soberanía, del poder supremo. El Poder constituyente es aquel organismo que va a crear el orden jurídico; Luis Recaséns  dice; “el poder constituyente no se halla restringido por ninguna autoridad humana, pero debe obedecer a los principios de justicia y a los demás valores jurídicos, y a la opinión social que lo ha organizado”[21] ahora bien, cuando este poder termina su labor de crear el orden jurídico, lo cual es implantado en la constitución, el Poder Constituyente desaparece. La constitución política es la norma jurídica fundamental; es aquel escrito donde contiene todas las decisiones políticas; como la forma de Gobierno, organismos, etc.

La enciclopedia Encarta menciona “La Carta Magna de México garantiza y protege en sus primeros 28 artículos los derechos fundamentales, contenidos en el título primero, capítulo uno de la Constitución Federal. El artículo primero de la Constitución declara: «En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías (derechos fundamentales) que otorga esta Constitución, las cuales no podrán suspenderse, ni restringirse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece»[22]. Este artículo garantiza la igualdad de los individuos para ser protegidos por la ley. Mediante los derechos fundamentales consagrados en la constitución la ciudadanía hace valer sus derechos frente al poder del Estado, trazando los límites de actuación del Estado frente a los particulares y consisten en el respeto a los derechos del hombre, que a su vez están constituidos por la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad.”[23]

Se necesita tomar en cuenta; y conocer lo que es un tratado; como el tratado internacional ya que es un acuerdo que se celebra dos o más estados, con un fin; resolver problemas de interés común. Pero, esto tratados sólo pueden celebrarse por el presidente de la República,  los tratados por lo tanto se encuentran entre las normas jurídicas de máxima categoría; siempre y cuando los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, son de cumplimiento obligatorio en todo el país.

Las leyes federales son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional, de esta derivan la ya conocida  ley orgánica, esta es una regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones, otra ley por ejemplo; es la Ley de imprenta, la Ley de Nacionalidad y Naturalización, etc. Las leyes ordinarias; son únicamente validos en determinada entidad federal.

El decreto, es aquel que se refiere como disposiciones  del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la Administración Pública, estas deben estar firmados por el secretario de Estado; es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes.

El reglamento, este es  una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. La ley sólo da bases para presentar, y hacer posible su aplicación, los reglamentos tienen como fin facilitar el mejor cumplimiento de la ley

Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares, o sea son actos que comprenden la voluntad y el interés de un número limitado de personas. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas:

1) Los contratos; este es un acuerdo de voluntades entre determinadas personas para transferir obligaciones y derechos.

2) Los testamentos;  Como los indica el Diccionario enciclopédico “es la declaración de su última voluntad hace una persona, disponiendo de bienes y de asunto que le atañen, por el cual  el otorgante dispone de sus bienes, obligaciones y derechos transmisibles para después de su muerte”

3) Las sentencias, En la enciclopedia Grolier dice: “Es la resolución llevada a cabo por el órgano jurisdiccional que pone fin a un procedimiento judicial. La sentencia contiene una declaración de voluntad del juez o tribunal en la que se aplica el Derecho a un determinado caso concreto.” [24]

  • Las resoluciones administrativas: Son las decisiones de la autoridad gubernamental,  por lo donde se impone una obligación o se niega determinada obligación.

En el Derecho positivo Mexicano  la jerarquía del Orden Jurídico, en México; o sea, en los Estado y en Distrito Federal, como se sabe la República Mexicana esta compuesta por el D.F. y 31 estados, por lo que hay una diferencia y deriva el orden federal; son leyes obligatorias en todo México, y el orden local,  en donde sólo obligan los Estados.

En los Estados el orden jerárquico normativo:               En el Distrito Federal el orden jerárquico es:

  1. La constitución federal 1. La constitución federal
  2. Las leyes federales y los tratados 2. Las leyes federales y los tratados
  3. La constitución local propia de cada Estado 3. Leyes ordinarias
  4. Leyes ordinarias 4. Las leyes reglamentarias
  5. Las leyes reglamentarias 5. Las normas jurídicas individualizadas
  6. Las leyes municipales
  7. Las normas jurídicas individualizadas

VIII.                   DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

La definición de derecho Constitucional define García Máynez “El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares”[25],  por lo que se puede decir que le Derecho constitucional es el que se encarga de estudiar los problemas desde un punto de vista del origen del Estado.

La constitución es la ley de mayor importancia en la vida de nuestro país. Establece la forma de gobierno, la organización y composición y las facultades del Estado Mexicano; indica además la forma en que el gobierno y el pueblo deben establecer relaciones, y es un programa que debe guiar las acciones de ambos. Gloria Gurrola dice “La constitución es fundamentalmente una norma que contiene los ideales, los afanes y luchas del pueblo de México. Constituye el punto de partida para examinar las realidades existentes y para buscar, apoyándose en ella, solución a todo lo que demande el progreso social”[26] por lo que se puede decir que la constitución es el código fundamental que organiza y rige la vida del pueblo de México en lo jurídico, político y económico, social, cultura y territorial. Todos los aspectos de la vida colectiva e individual de los habitantes del territorio mexicano están considerados en la Carta Magna.

La constitución que actualmente rige la vida de México fue promulgada el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro, en el Teatro de la República. La constitución como Ley Suprema en al República Mexicana establece derechos tanto individuales como sociales para nosotros en el territorio Nacional. Son derecho o garantía individuales, los que protegen a las personas como individuos, los derechos que tenemos nosotros de la Garantía individuales, están establecidos del artículo 1º. – 29. Los derechos sociales también forman parte de la constitución y se encuentra contenidos fundamentalmente en los artículos 3, 27, 28 y 123. En estos se protegen a las personas pero agrupadas.  Las garantía se puede clasificar de las siguientes formas:

Garantías de Igualdad. – Jurídicamente todos los seres humanos somos iguales, esta garantía se pueden encontrar en los artículos, 1, 3, 4, 12, 13 y 123 de la constitución mexicana.

Garantías de Libertad. – el valor inseparable del ser humano que nos permite realizar lo que deseamos por medio de la voluntad, pero sin perjudicar o coaccionar la libertad de los demás. En esta garantía se puede encontrar en los artículos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 24 y 123.

Garantía de Seguridad.- El respeto a la integridad física, mental y espiritual, es el principio básico de toda una perfecta convivencia en sociedad, en esta garantía se encuentran los artículos 4, 10, 14, 15, 16, 17, 22 y 23 de nuestra constitución.

Garantías  de Propiedad. – En donde el estado reconoce y respeta. Es esta garantía se encuentra en el artículos 27 de nuestra constitución.

Las leyes no sólo amparan al individuo reconociéndole sus derechos, sino que también le señalan obligaciones, a él y a todos los grupos. Todo aquello con el fin de que la sociedad viva en un ambiente de respeto, solidaridad, confianza y tranquilidad.

 

México es una República representativa, democrática y federal, gobernada bajo las leyes de la Constitución promulgada en 1917, esto esta escrito en el artículo 40 de nuestra constitución. La forma de gobierno en México es republicana, la nación es una sociedad natural de hombre con unidad de territorio, origen, costumbres, idioma, religión, tradiciones, historia, formas de vida y aspiraciones. Estos son lazos sociológicos que la unen y la proyectan a un destino común.   Por lo que México jurídicamente es un Estado porque tiene una población que posee un territorio y reconoce un gobierno que lo presenta y dirige. Entonces hay que mencionar la importancia ya que es el uno de los elementos del estado que es el gobierno. La sociedad necesita de una voluntad que la guíe, por lo que haciendo uso de su soberanía, crea el gobierno, como un elemento de poder, de dirección, de realización y de control de los fines del Estado, asó como para detectar necesidades y planificar y organizar actividades que beneficien a la población en todos los aspectos. El gobierno organiza la vida en común, haciendo uso del poder que el pueblo le ha otorgado. El gobierno debe velar por la protección y seguridad de los habitantes del país.

Sufragio Universal dice Soto Pérez “Consiste en conceder la intervención en la función electoral a todos los nacionales de un país que hayan llegado a la mayoría de edad, sin importar su sexo, raza, instrucción, etc. Privándose del voto solamente a aquellos que por alguna causa legal tengan ese derecho en suspenso”[27]

La federación; es una entidad mayor (Los Estados Unidos Mexicanos), formada o compuesta por entidades federativas (Aguascalientes, Colima, Chihuahua, Guerrero, Durango, etc.) unidas mediante un pacto (La Constitución política) que firman sus representantes

Agustín Cue Cánovas dice “El federalismo habría de contribuir a la consolidación de la nación y a evitar su desintegración. El pueblo mexicano, que había realizado su independencia después de una larga lucha de doce años derrocado al Imperio de Iturbide, iba a sustituir la autoridad basada en la fuerza por el principio del gobierno representativo y federal”[28]

Los Estados tienen como características primordiales;  que ellos forman parte de la Federación Mexicana y su forma de Gobierno es republicano, representativo y popular,  son libre y soberano en su régimen interior, pero unidos en una Federación a la que ceden parte de su soberanía, tiene su propia constitución política, su poder público, al igual que el de la República, se divide en; legislativo, ejecutivo y judicial, en ellos no podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Ahora bien el Régimen Municipal, hay que tomar sus características ya que ellos son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, es administrado por un Ayuntamiento de elección popular, tiene personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley y  ellos administran libremente su hacienda; las funciones del estado son en administrar los bienes que les pertenezcan, colaborar con el gobierno estatal, crear y administrar sus reservar territoriales, vigilar la utilización del suelo y elaborar planes de desarrollo municipal.

El poder ejecutivo nacional está representado por un presidente, que tiene que ser mexicano de nacimiento e hijo de mexicanos; se elige de manera directa y popular para un periodo de 6 años y no puede ser reelegido. El presidente designa a los miembros de su gabinete, que tienen que ser confirmados por el Congreso.

El poder Legislativo Federal; se deposita en: El congreso de la unión dividido en dos cámaras, la de Diputados y la de Senadores, En el artículo 65 constitucional habla sobre el congreso, ya que su función es celebrar dos períodos de sesiones ordinarios 1º se reunirá a partir del 1º de noviembre de cada año, a esta apertura asistirá el Presidente de la República y presentará un informe del estado que guarda la administración pública, a partir del 15 de abril de cada año realizará un segundo período de sesiones. Sus facultades del Congreso de la unión son como el admitir nuevos estados a la Unión Federal, arreglar los límites de los Estados, Establecer casas de moneda y fijar las características que ésta deba tener, cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación, legislar en todo lo relativo al D.F. declarar la guerra, con base en los datos que le presente el Ejecutivo, entre otras; Estas fueron algunas facultades del Congreso presentadas en el artículo 73 constitucional.

Ponce Castillo dice “Para ser diputado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, tener veintiún años cumplidos el día de la elección, ser originario del estado en que se haga la elección  o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección, no desempeñar ningún cargo de secretario o subsecretario de Estado, ni ser miembro activo del ejército”[29]

El poder Judicial. Su función principal es impartir, juzgar sobre los hechos o actos de autoridad pública que violen la Constitución a través del juicio de amparo, así como atender todos los asuntos civiles y penales a nivel federal. De acuerdo con los términos del art. 94 constitucional el ejercicio de este poder se deposita en una suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados del D.F. La suprema corte de Justicia se compone de once ministros, de los cuales uno de ellos es el presidente de la corte y funciona en pleno y en salas. Las salas son dos: una civil y penal y otra administrativa y laboral, con cinco ministros cada una. Los colegiados los hay en materia civil, penal, administrativas y laboral. Su principal  función es conocer de juicios de amparo en contra de sentencias que dicten los tribunales. Se integran por tres magistrados y cada uno de ellos duran en su cargo seis años, pudiendo ser ratificados o promovidos. Por su parte, los unitarios se integran por un solo magistrado, y conocen de apelación en contra de sentencias dictadas por los jueces de distrito. Los juzgados de Distrito; en estos, los jueces conocen de los juicios de amparo promovidos contra actos de autoridad que no constituyan sentencias. Las sentencias pueden ser civiles, penales, administrativas y laborales.

El juicio de Amparo, aparece en la constitución de 1857, como medio para salvaguardar las garantías individuales y la constitucionalidad y la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917 confirmó este juicio, es importante hacer un énfasis, porque hay quienes afirman que el amparo es un recurso, lo cual es erróneo,  el juicio de amparo es el procedimiento que tiene como finalidad verificar, sin en el caso denunciado, la autoridad se ha ajustado o no a lo preceptuado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las constituciones de los estados. Alfredo de la Cruz Gamboa dice “El Amparo es importante porque tiene como finalidad proteger al gobernado frente a los actos presuntamente inconstitucionales o ilegales de la autoridad.”[30] La ley de Amparo procede ante los tribunales de circuito en contra de sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. Conforme al art. 5 de la Ley de Amparo, participan cuatro partes.

– El agraviado    – La autoridad responsable         – El tercero perjudicado

  • El ministerio Público Federal

Los principios fundamentales del Juicio de amparo se encuentran en el art. 107 constitucional y son, entre otros, los siguientes. “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancias de parte agraviada…”[31]

IX.                       DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Concepto, Delgadillo Gutiérrez  define Derecho Internacional como “un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre Estados soberanos, y organizaciones internacionales”[32]

Breve historia de Derecho Internacional.

Debemos tomar en cuenta primero dos puntos importantes en la política mexicana en relación con los dos grandes organismos internacionales: la ONU y la OEA. Ya que desde el 12 de septiembre de 1932, México entró en la Sociedad de Naciones, declarado empero, que su entrada no implicaba un reconocimiento de la doctrina Monroe, Entonces, con el fin de dar cumplimiento a sus objetivos fundamentales que son: en preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra y, reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, convocó a los países con la finalidad de elaborar medidas para internacionalizar los derechos humanos y recordar al mundo el valor del individuo, lo que después de la Primera Guerra mundial parecía haberse olvidado, pues las atrocidades contra la dignidad del ser humano eran constantes. Las naciones se reunieron en Asamblea General en París y el 10 de diciembre de 1948, se dio a conocer la Declaración Universal de Derecho Humanos. La Asamblea proclamó como un ideal común mediante el cual todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que se promuevan, por medio de la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos, y se asegure con medias de carácter nacional e internacional su reconocimiento, su respeto y su aplicación. La ONU comprende como órganos principales:

– a La Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, El Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia, La Secretaría.

Contenido en el Derecho Internacional Público

¿Qué es la ONU? La ONU,  en la Enciclopedia Encarta dice “la ONU está basada en la igualdad soberana de sus miembros. Según su Carta fundacional, la ONU fue establecida para “mantener la paz y seguridad internacionales”, “desarrollar relaciones de amistad entre las naciones”, “alcanzar una cooperación internacional fundada sobre las relaciones de amistad entre las naciones”, “alcanzar una cooperación internacional en la solución de problemas económicos, sociales, culturales o humanitarios” y “fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Sus miembros se comprometen a cumplir las obligaciones que han asumido, a resolver disputas internacionales a través de medios pacíficos, a no utilizar la amenaza o el uso de la fuerza, a participar en acciones organizadas en concordancia con la Carta y a no ayudar a un país contra el que la ONU haya dirigido estas acciones, y a actuar de acuerdo con los principios de la Carta.”[33]

La OEA, En el diccionario Larousse  define la OEA como “una alianza regional que abarca a todas las naciones del continente americano. La OEA fue fundada por 21 países el 30 de abril de 1948 durante la IX Conferencia Interamericana celebrada en Bogotá, Colombia. La Organización es de la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas, fundada en 1890 durante la I Conferencia Internacional de Estados Americanos, llevada a cabo en la ciudad de Washington, Estados Unidos”[34].

Los miembros fundadores de la OEA son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela. Más tarde se unieron los siguientes miembros: Antigua y Barbuda (1981), República de Bahamas (1982), Barbados (1967), Belice (1991), Canadá (1989), Dominica (1979), Granada (1975), Guyana (1991), Jamaica (1969), Santa Lucía (1979), San Vicente y las Granadinas (1981), Saint Kitts y Nevis (1984), Surinam (1977) y Trinidad y Tobago (1967).

Los llamados estatutos de la OEA han sido enmendados en cuatro ocasiones: en el Protocolo de Buenos Aires, firmado en 1967 y vigente desde 1970; en el Protocolo de Cartagena de Indias, aprobado en 1985 y vigente desde 1989, y en los Protocolos de Washington en 1992 y Managua en 1993, que son efectivos después de ser ratificados por dos tercios de los países miembros. Las enmiendas fueron creadas con el propósito de lograr una mejor integración y desarrollo económico entre las naciones del continente; para promover y defender las democracias representativas; para ayudar a superar la pobreza, y para lograr darle una mejor utilización a los suministros de cooperación técnica. El Protocolo de Washington dejó estipulado como uno de los principales objetivos de la OEA, la erradicación de la pobreza extrema, ya que constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de los pueblos del continente. La OEA está dotada de diversos órganos generales y especializados: la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; el Consejo Permanente y la Secretaría general. Entre los organismos especializados cuenta con el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (CIECC); el Consejo Interamericano Económico y Social (CIES); el Comité Jurídico Interamericano (CJI); la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); el Instituto Indigenista Interamericano (III) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Tras la ratificación del Protocolo de Managua, un nuevo Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral reemplazará al actual Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura.  Los órganos de la OEA son:

1) La Asamblea General, este es el órgano supremo.

2) La reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores

3) El consejo, este se compone de 35 representantes.

  • La secretaría General
  • Las conferencias especializadas
  • Los organismos especializados: OIT, FAO, UNESCO

México; conflictos internacionales.

Margadant dice “la creciente desconfianza respecto de la empresas transnacionales, indujo  a México a colaborar con la Comisión respectiva de las Naciones Unidas, encargada de la formulación de un proyecto para el código de Conducta de estas empresas.”[35]

En México un grave problema Internacional ha sido la situación que surgió en América Central, y el abandono de nuestra política de abstencionismo al respeto, de manera que durante la fase final del período contemplado en este capítulo, nuestra crisis económica – financiera a menudo se vio complicada por una  inconformidad con la actitud de Washington respecto al problema de Nicaragua y el Salvador. Los refugiados políticos de Guatemala, radicados temporalmente en México cerca de la frontera de su país, también han dado lugar a incidentes de cierta importancia, con acusaciones recíprocas entre México y Guatemala.

X.                          DERECHO PENAL MEXICANO

Definición: El derecho penal, llamado en algunas ocasiones derecho criminal, establece y regula la represión o castigo de las infracciones de la ley por medio de la imposición de penas, de las cuales, o de su materia, toma el nombre. Como todo delito o falta de una perturbación consciente del derecho, podemos decir que el derecho penal trata del orden de condiciones necesarias para el restablecimiento  del derecho que ha sido alterado, en su realización, con maldad, por le sujeto.

El delito como ya se ha mencionado en su sentido amplio, puede decirse que el delito es una perturbación consciente del derecho en una acepción más estricta, se da tal nombre., pero existen varios tipo de delitos como el doloso; este es intencional y culposos este delito no intencional. Los dos son con voluntad del sujeto, pero el culposo se hace son reflexión, sin cuidado.

Pena: Se da el nombre de pena a todo castigo o sanción física o moral que el poder social impone y hace cumplir a un individuo a quien, por una decisión judicial, se ha declarado culpable de una infracción de la ley,  El fin de toda pena es el restablecimiento del orden jurídico que ha provocado la infracción cometida, mediante la reforma de la voluntad viciosa, por lo que se dice que el fundamento de la pena debe ser siempre correcional.

Para evitar este tipo de acciones se deben manejar las llamadas medidas de seguridad Delgadillo dice “Las medidas de seguridad son aquellos medios o procedimientos coactivos fundamentados en la peligrosidad del delincuente con propósitos preventivos o tutelares”[36] pero las medidas de seguridad deben estar bien elaboradas para su desarrollo;  una de ellas es el Código Penal, el confinamiento, la prohibición de ir a lugar determinado, la caución de no ofender, la vigilancia de la autoridad, etc.

En el Código Penal, continúa vigente en nuestro país desde el 14 de agosto de 1931, hasta nuestros tiempos, esta se a encarga de clasificar los delitos, los cuales establece como: Los delitos contra la  seguridad de la nación, delitos contra la seguridad pública, delitos contra la salud delitos contra la moral, contra la economía pública, contra el estado civil y bigamia, contra la paz y seguridad de las personas, contra la vida y la integridad corporal, contra el honor, contra las personas en su patrimonio.

El código de Justicia Militar estuvo en vigor a partir de 1º de  enero de 1934,  en este documento contiene normas jurídicas de que manera exclusiva esta es aplicada a los integrantes de la llamada fuerza Armada,  esto, se hace con el fin que si determinado sujeto militar comienza a hacer actos que alteran el orden se aplica este código; o se aplican en las actividades que desarrollan los militares en su servicio.

En la vida diaria suceden delitos, estos afectan la vida e integridad de las personas,  como las lesiones, en el art. 288 del código civil  indica que las lesiones, puede ser desde una cortadita, hasta fracturas, dislocaciones,  quemaduras y alteraciones en la Salud. Dependiendo cuando dure la lesión será el nivel que se le aplicará al detenido por lesionar a determinado sujeto.

El homicidio a diferencia de la lesión es que este le quita la vida al sujeto, ya sea por armas, bombas, etc… al igual que las lesiones dependiendo el tipo de homicidio será más severo el castigo.

El Parricidio este es también un asesinato pero, este es a una familia (abuelo, padre, hijo). La enciclopedia Quillet define el caso de Infanticidio como “Puede darse el caso de llamado Infanticidio; esta es la muerte que ocurre las 72 horas después del nacimiento y que generalmente es provocada por los padres, por uno de ellos o por algún otro ascendiente consanguíneo”[37] Se llegan a dar caso de que los delitos suele revestirse de manera diferente, sea que se realicen sobre niños pequeños o muchachos jóvenes. El código Penal menciona, entre otros delitos, los siguientes: Las Lesiones; estas pueden presentarse en forma de heridas, contusiones, fracturas, quemaduras y golpes de todo tipo que dejan huellas en la cara y cuerpo de la víctima y puede hasta causar la muerte. Pero ahora bien, el aborto, es la muerte que se le hace a un feto humano; o sea, el niño, nunca nace, muere durante su proceso de crecimiento dentro de su madre, este puede ser por medio de una pequeña operación, golpes intencionales, o se llega a dar el caso en accidentes.

Los delitos se consideran también no sólo cuando atacan físicamente a la personas, sino también cuando atacan a su patrimonio; como es el caso muy conocido del robo; este consiste en atracar lo que no es suyo y lo único que provocan es que la persona psicológicamente empiece a tener miedo. El abuso de confianza este ocurre cuando una persona hace el delito en una casa, que no es suya y comete ese acto vulgar y prosaico.

 

El fraude; este consiste en un engaño, manipulación o estafa para obtener un bien, dañando a la otra persona;  de un modo anti ético, y de un modo provecho para salir de forma ventajosa.

En el caso a la propiedad ajena; como su nombre lo indica es cuando una persona empieza a realizar destrucción, de un territorio ajeno a de él, por lo que provoca un daño económico, al sujeto. Todos esto delitos dependiendo a su nivel, grado, duración son castigados de forma severa, apoyándose en el Código Penal.

Aunque los delitos también se ha clasificado como Delitos Sexuales; estos son ocurridos  de forma en que el sujeto lesiona la vida sexual o íntima de la víctima; cómo el hostigamiento sexual, abuso sexual, estrupo, violación, estos delitos ha causado gran problema en la sociedad llegado al caso de establecer castigos severos al que cometa este tipo de delitos:

  • El estupro: consiste en tener cópula, con una persona mayor de doce años y menor de 18 años este se obtiene por medio de manipulación o engaño.
  • La violación, esta se obtiene, cuando un sujeto por placer, tiene relaciones con otra persona pero esta sin ningún consentimiento, este puede llegar a causar daños psicológicos, fisiológicos y traumas
  • La privación de la libertad, esta tiene fin con tener relaciones sexuales, por medio de un secuestro, y en eses momento hacen ese acto fatal.
  • Incesto es tener relaciones sexuales con familiares.
  • Adulterio; consiste en tener relaciones sexuales dentro del matrimonio, con una tercera persona (amante), causando un escándalo.

Los delitos federales son aquellos que se encuentran ya mencionados  por leyes federales y los tratados, como en el código Penal del Distrito Federal. Los delitos comunes son los que no se encuentra dentro de los federales, estos son de un interés particular de manera directa. Los delitos oficiales los que pueden llegar a cometer los funcionarios y los empleados públicos en el desempeño de sus funciones, para conseguir un beneficio sin pensar en los demás. Los delitos políticos son aquellos que atacan la organización del Estado un ejemplo puede ser cuando el Procurador cometiera un delito, entonces este se consideraría delito político. Pero en Código Penal sólo señalan delitos políticos como un motín, rebelión conspiración, o algún mal que afecte a la sociedad.

XI.                       DERECHO ADMINISTRATIVO MEXICANO

Rafael de Pina define “El derecho administrativo es la totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y las entidades administrativas entre sí”[38], A medida que la organización del Estado fue haciéndose  más compleja,  por ir este asumiendo determinados servicios que antes estaban administrados por particulares o por entidades privadas, a medida de que la vida de las ciudades fue en mayor crecimiento, esto dio origen a atenciones las cuales daba una complejidad mayor al funcionamiento de los servicios, lo cual da origen al Derecho administrativo. Andrés Serra define derecho administrativo  “es la rama del derecho público interno y en muchos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Poder ejecutivo y el ejercicio de la función administrativa del Estado”[39] se dice que el derecho administrativo está regulado por un conjunto de normas, pero se integra, con los principios, teoría y conclusiones de la doctrina administrativa, que inspira y fundan las legislaciones y las determinaciones que son administrativas. En México la administración Pública Mexicana es de gran importancia ya que en esta va a satisfacer las necesidades de la colectividad, mediante organismos para organizar, y a la vez materializada por el poder Ejecutivo.

En el derecho administrativo se puede clasificar las formas de organización administrativa: las formas de administración centralizadas, que se puede reducir a las dos siguientes formas:

  1. Centralización administrativa: esta deriva de las dos siguiente formas; una es con un régimen de centralización administrativa, y el otro con un régimen de descentralización administrativa con desconcentración. El régimen de desconcentración no se desliga de la organización centralizada.
  2. El régimen de descentralización administrativa; esta deriva en las siguientes formas, una es la descentralización por región; y la descentralización técnica o por servicio.

Como los indica Soto Pérez “En la centralización administrativa mexicana tenemos como órgano supremo al C. Presidente de la república jefe de la Administración Pública Federal”[40], para poder desarrollar el estudio, planeación y despacho el poder ejecutivo, tendrá a su disposición un régimen de secretarías y departamentos:

  • Secretaría de Gobernación; “Originalmente se denominó secretaría de relaciones exteriores e interiores, en 1836 secretaría del interior, en 1843 volvió a fusionarse con relaciones exteriores y el ramo de policía; en 1853 fue sólo de relaciones interiores y de justicia, a partir de 1853 todas las leyes la denominan secretaría de Gobernación”[41]
  • Secretaría de Relaciones exteriores; la cual se encarga de la coordinación de acciones del exterior de dependencias y entidades de la Administración pública Federal.
  • Secretaría de la Defensa Nacional; se encarga de administrar y organizar, al ejercito y la Fuerza Aérea Mexicana, y prepara por si ocurre una invasión a México.
  • Secretaría de Marina; esta se encarga de administrar y prepara la armada, también como la vigilancia alrededor de la República Mexicana, y partes del Mar.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito público; estudia y se encarga de formular proyectos de leyes, todo relacionado a los impuestos y las leyes de ingresos federal; cobra los impuestos, dirige a las aduanas, en la cual desarrollan actividades de inspección, y realizan desarrollo tanto en la política monetaria y crediticia, y la administración de la casa de moneda.
  • Secretaría de Desarrollo Social; se encarga de “educar” a la policía general al desarrollo contra la delincuencia, y mantener el orden urbano.
  • Secretaría de Medio Ambiente, Recurso Naturales y pesca: se encarga de proteger, y conservar el medio ambiente y los Ecosistemas para su desarrollo en México.
  • Secretaría de Energía: Esta se carga de la Energía eléctrica de país y derivados de algunos químicos; como el petróleo, hidrógeno, carburos, etc.
  • Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Esta se encarga de conducir a las industrias, comercio interior y exterior en nuestro país; como fijar los precios, la mano de obra, se carga también de administrar y desarrollar la protección en industrias.
  • Secretaria de Agricultura, Ganadería y desarrollo Rural; Se encarga de planear, fomentar y asesorar la producción de la ganadería, agrícola, etc. Y en estos aplicar métodos de desarrollo técnicos para una mejor producción y rendimiento de la misma.
  • Secretaría de Comunicaciones y transportes; como su nombre lo indica se encarga de conducir y controlar el desarrollo en el transporte y las comunicaciones en México.
  • Secretaría de Contraloría y desarrollo administrativo; se encarga de organizar y coordinar el sistema de control y gubernamental el gasto público federal con los presupuestos de egresos; y establecer métodos para la realización eficaz de estas.
  • Secretaría de Educación pública; esta se encarga de desarrollar, implantar, vigilar la educación desde preescolar hasta nivel superior tanto en escuelas oficiales como particulares.
  • Secretaría de Salud; esta se encarga de la salud y el bienestar del pueblo.
  • Secretaría del Trabajo y previsión social
  • Secretaría de la Reforma Agraria
  • Secretaría de Turismo
  • Departamento del Distrito Federal; este departamento se encarga de tratar con lo del gobierno apoyándose en la ley orgánica.
  • El gobierno del Distrito Federal; la Ciudad de México se ligan los recuerdo relacionados con los acontecimientos históricos nacionales, desde la época antigua hasta la moderna, las siete leyes centralistas de 1836 incorporan el Distrito Federal al Departamento de México, al restablecerse la constitución de 1824, el Distrito Federal reaparece en sus características originales, el decreto de 16 de febrero de 1854, Santa Anna, amplía el área de lo que llamó Distrito de México, hasta que en  el congreso constituyente de 1857 volvió a presentarse la discusión apasionada sobre el  asentamiento de los poderes federales; finalmente los defensores de la Ciudad de México lograron de un precepto la aprobación del artículo 44 – “La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá  en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el congreso”[42]

La Descentralización es una forma de organización administrativa en la que se integra una persona de derecho público, la cual administra sus negocios con la relativa independencia del poder central, sin desligarse de la orientación gubernamental. Andrés Serra define descentralización regional como “la forma de organización administrativa descentralizada, que tiene por finalidad la creación de un ente público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que atiende las necesidades particulares de una limitada circunscripción territorial”[43] la descentralización por región es una forma administrativa que forma una entidad autónoma, que bajo un régimen jurídico especial implica los siguientes elementos: un núcleo de población agrupado en familias, una porción determinada del territorio nacional y determinada necesidades colectivas, relacionada con el gobierno de la ciudad y del territorio.

La descentralización por servicio obedece a razones de orden técnico y financiero y no por factores políticos como en la descentralización regional, Gabino Fraga afirma “en otros casos, la naturaleza técnica de los actos que tiene que realizar la Administración, la obliga a sustraer dichos actos al conocimiento de los funcionarios y empleados centralizados, para enconmendarlos a elementos que tengan la preparación suficiente a fin de que puedan atenderlos”[44] Un ejemplo es la Universidad Nacional Autónoma de México ya que como la ley orgánica indica “Es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de una plena capacidad jurídica”[45],  las autoridades universitarias son: la junta de gobierno, consejo universitario, el rector, el patronato, los directores de facultades, escuelas e institutos, consejos técnicos;  la finalidad de la Universidad es en impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las  condiciones y problemas nacionales y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

XII.                     DERECHO PROCESAL MEXICANO

Ignacio Carrillo Zalce, define Derecho procesal como “Un sistema de normas que regula el mecanismo judicial de aplicación de la ley a casos particulares, para definir situaciones jurídicas dudosas o declarar la existencia de obligaciones y proveer a su cumplimiento”[46], entonces hay que comprender que el Estado su función principal es la administración de la Justicia, con la cual va resolver los problemas entre los particulares; ya que estos no conservan el ambiente pacífico. Los particulares entre ellos no pueden hacerse justicia entre ellos mismos, es Estado se ha encarga de crear órganos especiales, los cuales se conocen como tribunales,  a donde deber ir todas aquellas personas que son lesionadas. Estos tribunales se encargan de resolver este tipo de situaciones, para llegar al resultado de la sentencia.

¿Qué son los órganos jurisdiccionales?, Se dice que son aquellas entidades, que mediante el sistema jurídico se les ha dejado la función jurisdiccional, es decir, estos son los que resuelven problemas como conflictos, o sea, se puede decir que restablecen derechos. Pero en nuestro Sistema Federal se tienen tribunales civiles, penales, militares, federales, etc.

Los tribunales locales que cuenta el Distrito Federal son los siguientes:

–                                 Un tribunal de Justicia; este, está integrado por 43 Magistrados Numerario y 6 Supernumerarios. Los integrantes en este tribunal divididos forman; 14 salas, esta derivan las penales, civiles y familiares.

Al hablar de la primera Instancia en el Sistema Civil se conocen:

–                                 Los juzgados de lo civil

–                                 Los Juzgados de lo familiar; se encargan de estudiar los juicios relacionados con el matrimonio.

–                                 Los juzgados del arrendamiento inmobiliario

–                                 Los juzgados de lo concursal; tramitan los juicios que están relacionados con los concursos acreedores.

–                                 Los juzgados de paz; esta considerada como única instancia. Estos tiene la tarea de resolver juicios civiles y penales.

Y en caso del Ramo Penal; están los Juzgados penales y los juzgados de paz. El llamado jurado popular; tiene el resultado o la conclusión, esta es llamada veredicto, en los juicios penales. Los juzgados penales, son importantes ya que estos se encargan de instruir y sentenciar los juicios que son causa de delitos con un gran nivel. En materia federativa se encuentran los siguientes tribunales:  La Suprema Corte de Justicia

–                                 Los tribunales colegiados de circuito (amparo)

–                                 Los tribunales unitarios de circuito

–                                 Los juzgados de distrito

–                                 El jurado popular federal

El procedimiento, en los juicios de tramitación se ha clasificado en el llamado; procedimiento civil, procedimiento penal y procedimientos especiales.

En  el procedimiento civil; este debe comenzar con una demanda, en donde el sujeto dirá las causas, nombre, dirección,  el motivo del demando y hechos, la segunda etapa es cuando el demando es trasladado para que después ocurra el resultado y evaluación; después si se contestó se dará traslado del actor, pero posteriormente el juez establecerá una oportunidad para encontrar evidencias, después dará chance de presentar los alegatos (esto es de forma verbal) ya que después de todo el rollo atendiendo sus pruebas y alegatos presentado y con bases primordiales en la ley, el juez dirá la sentencia para el acusado. El procedimiento penal;  este empieza, cuando el juez inicia el procedimiento, informando al detenido, por el crimen y el castigo que se le aplicará, pero, antes se le hace una declaración preparatoria, tomando en cuanta las bases, pruebas y evidencias que aparezcan en la consignación preparatoria, el juez tomará la decisión, pero, el deberá resolver esa etapa en tres días. Después cuando el juez declare fin a la instrucción, el Ministerio Público y el defensor deberán presentar sus conclusiones; para terminar el juez dictará la sentencia esta puede ser condenatoria o absoluta.

En los procedimientos especiales; son de diferente tramitación, en este caso su procedimiento es en forma oral o escrita, en el procedimiento oral requiere una confrontación personal de juez con las partes, el procedimiento escrito; consiste en dar conocimiento al juez de toso los hechos por medio de documentos, en México se maneja el procedimiento mixto que se puede decir que es la fusión del escrito y el oral.

Breve historia del procedimiento Civil, y procedimiento Penal.

Desde la época colonial se puede considerar la evolución de este Procedimiento Civil, y esto se aplicaron en la materia: Como la recopilación de Castilla, el Ordenamiento Real, el Fueron Real, el Fuero Juzgo y el código de las Partidas. Este tipo de procedimiento fue evolucionando hasta que Ignacio Comonfort, expidió la Ley de Procedimiento, pero este fue abrogado por el de 15 de septiembre de 1880, pero, después fue promulgado el código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, pero al final este código fue sustituido por el de 30 de agosto de 1932, el cual se dio vigor el mismo año, pero, no sólo tenemos ese sino también además el Código Federal de Procedimientos Civiles, de 31 de diciembre de 1942, este se aplica en todo la República en materia civil. La evolución del procedimiento Penal data desde el 4 de septiembre de 1824 ya que se expidió con el objetivo de mejorar la administración de justicia y los procedimientos judiciales. Ahora bien nuestro primer Código de Procedimientos Penales para el D.F, están desde el 15 de septiembre de 1880, y este sustituido por la Ley del Jurado.  Y al final el Código de Procedimientos Penales vigente, entró en vigor el día 17 de septiembre de 1931. En materia Penal federal, el cual se aplica en toda la República, se tiene el código Federal de Procedimientos Penales, que rige desde el 1º de octubre de 1934.

El ministerio público la definición la establece Delgadillo como “una institución representada por el órgano administrativo que colabora con la administración de justicia cuidando los intereses del Estado, de la sociedad y de los particulares, vigilando que se cumpla la ley y realizando acciones tendientes a la persecución e investigación”[47], el Ministerio en materia civil se ocupa de la investigación de delitos, y en materia civil para que haga cumplir los casos, o sea, señalan los códigos aplicables. Al ministerio Público federal lo forman:  El procurador General de la República

–                                 Un subprocurador, primer sustituto del procurador

–                                 Un subprocurador, segundo sustituto del procurador

–                                 Un director general de Averiguaciones Previas Penales

El ministerio del D.F, se compone de; el Ministerio público del orden común del Distrito Federal, Un procurador General de Justicia, dos Subprocuradores, Agentes auxiliares del procurador. La policía Judicial es un órgano que constituye un auxiliar al Ministerio para la investigación y persecución de los delitos cometidos por sujeto.

XIII.                   DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO

Gloria Gurrola dice “El trabajo es un derecho y un deber social, no es artículo de comercio, exige respeto para las libertados y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que se aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores”[48], Por lo tanto se puede decir que el trabajo es un derecho de las personas, y el Estado está obligado a promoverlo creando empleos dignos y socialmente útiles. Por otra parte quien lo realiza debe hacerlo con responsabilidad, de manera que refleje su interés, sus capacidades y posibilidades. El trabajo es una actividad humana en la que por medio del esfuerzo organizado de la energía se obtienen bienes y servicios útiles a la sociedad.

Breve historia del Derecho del trabajo; esta empieza cuando el 27 de septiembre de 1927, un Decreto, de la constitución debatida, creó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas de Conciliación,  luego, en 1929 se reconoció la conveniencia de sustituir el pluralismo de las leyes locales, reglamentarias del artículo 123 constitucional, por una sola ley federal, centralizado así la legislación pudo expedirse la Ley Federal del Trabajo, del 18 de julio de 1931 este artículo ha sido de mayor importancia la tercera reforma de este artículo, relativa al derecho de huelga en 1938, la quinta reforma, que se extendió a la garantía laborales a los servicios públicos en 1960, y la séptima reforma de 1962, que promulga la base de utilidades. La ley Federal del Trabajo también brinda seguridad a los menores de edad, estableciendo que los menores no deberán desempañar trabajos (retribuidos) dado que dedicarán su tiempo al estudio, a la recreación de mente y desarrollo de las capacidades y facultades de ellos.

La huelga,  como es indicado es un derecho el cual ha sido establecido por la ley, ya que los trabajadores tiene derechos y este es un derecho,  para que ellos puedan defender sus derechos y sus intereses, la huelga es aquel acto ya que provoca la limitación de labores, para que la huelga se empiece debe ser hecha por la mayoría de trabajadores, o sea, el mayor número de empleados en determinada empresa; sí en la huelga ocurre un acto de violencia física; el sujeto en la huelga será castigado, pero, antes de declara la huelga los trabajadores de esa empresa tendrán  que anunciar por escrito al patrón cual es su propósito y cual es el objetivo de la huelga esto debe ser con seis días de anticipación, la huelga por lo que es; es ilícita, cuando la mayor parte de los huelguistas  ejecuten actos de violencia contra las personas o propiedades. En el caso del  paro es la suspensión total, parcial de las actividades, este derecho se encuentra declarado en la fracción XIX del artículo 123 de nuestra constitución y en la ley Federal del trabajo se encuentra en el art. 427. Se le ha conocido con el nombre de “suspención colectiva de las relaciones de trabajo”. Por lo que se a mencionado se puede decir que el paro es un derecho, este es otorgado por los patrones de dicha empresa, esto en defensa de los intereses, pero en este caso solamente pueden ejercitar cuando la producción haga provocar  la suspención del trabajo para conservar dichos precios, o cuando hace falta la materia prima, etc.

Las Autoridades en la materia laboral; son autoridades del trabajo, y este está establecido en el art. 523 de la ley; hay clases de autoridades como las autoridades administrativas, autoridades jurisdiccionales, previsión social. El primero consiste, vigilar la aplicación y observar las disposiciones como los indica en el art. 123 y los de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo, y también equilibrar los factores de la producción, en este punto hay instituciones como la Secretaria del trabajo y Previsión Social, y los Departamentos. Las autoridades jurisdiccionales  esta se encargan de resolver los problemas que tienen los trabajadores y obreros, por lo que provoca una conciliación para llegar a un acuerdo y evitar un caos en la empresa. La previsión social se encarga de realizar la actividad que trata de evitar, o sea, prever riesgo, peligros o daños que puedan ocurrir.

El Seguro Social, esta institución se encarga de la protección del salario del trabajador, y se encarga de la protección de riesgos como la protección de su familia y un seguro de vida; esto ocurre durante la vida de los trabajadores. En la constitución desde el 6 de septiembre de 1929, fue publicada la reforma en la fracción XXIX del art. 123 ya conocido, en donde sus objetivos se llevaron a la practica el 31 de diciembre de 1942 al expedirse la famosa Ley del Seguro Social, este se estableció como un servicio público de carácter obligatorio, y fue abrogada el 12 de marzo por lo que después entró en vigencia el 1º de julio de 1997.

En la    nueva ley del Seguro Social, como se estableció de un régimen obligatorio, y voluntario en el art. 6º, en este régimen considera sujetos de aseguramiento; a las personas que se encuentren en relación de un trabajo. El régimen obligatorio abarca seguros como los de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, Invalidez y vida, retiro, el uso de guardería y las prestaciones sociales,  seguro de enfermedades y maternidad, Seguro de invalidez y vida, Seguro por muerte, seguro de vejez.  En la Ley federal del trabajo  habla sobre la ley de asociación, ya sea para los trabajadores y los patrones, todo con el fin de mejorar a la empresa, los trabajadores por lo tanto pueden formar un sindicato, pero mínimo deben ser veinte en un servicio activo, pero, no sólo ellos también el patrón pueden formar un sindicato, cuando ya este bien estructurados y organizados, estos deberán ser registrados en la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que tiene  prohibido los sindicatos es en invertir en asuntos religiosos, ejercer la profesión de comerciantes con ánimo lucro. Ahora bien, el llamado Contrato colectivo profesional; es un convenio el cual es celebrado entre uno o varios sindicatos estos deben ser de patrones, y de trabajadores, ya que su objetivo es en establecer  condiciones para el trabajo. El Salario Mínimo; es el dinero que paga el patrón al trabajador en cambio de sus servicios, y se puede decir que el salario mínimo es la cantidad menor la cual puede pagarse existe el salario mínimo  general, y el salario mínimo  profesional. El  salario mínimo general este deber ser lo suficiente para satisfacer las necesidades de los trabajadores, como jefe de familia, Y el trabajo mínimo profesional este se fija, de acuerdo a ciertas condiciones de las actividades industriales y comerciales. Los salarios mínimos se fijan por una Comisión Nacional la cual es integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. Si un patrón paga con una cantidad de efectivo de salario mínimo, puede ser castigado con prisión o multa, y puede ser un fraude laboral. El Reparto de Utilidades;  se puede decir que es le derecho a la participación de utilidades  de los trabajadores de la planta, los que sean trabajadores de uso domestico no puede participar, en  la comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas que están integradas por grupos siempre y cuando tomando en cuanta la economía, el capital de la empresa. Dado a conocer la participación de los trabajadores,  20%  de la utilidad. cuando este es mencionado se revisa para estudios los cuales justifique la empresa. Hay trabajadores los cuales si tiene menos de 69 días trabajando en al empresa no podrán participar, sólo cuando tengan 70 días como mínimo, en la participación en las utilidades no da como derecho a los trabajadores en realizar actitudes en la dirección o en la administración. Los trabajadores como los indica en la fracción XII tienen derecho a la vivienda, para que se cumpla, las empresas deberán hacer una aportación, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores el 5% sobre sus salarios. Por lo cual se puede también hacer un financiamiento a los trabajadores dándoles la oportunidad de crédito para adquisición de su propiedad.

XIV.                    DERECHO AGRARIO MEXICANO

El Derecho agrario, Delgadillo  lo define como “es el conjunto de normas jurídica que regulan la propiedad, la tendencia, la explotación y la redistribución de las tierras rurales, el aprovechamiento de aguas y bosques, así como la explotación de la agricultura”[49] entonces se puede decir que el derecho agrario, es como el trabajo, pero en las tierras, y se dice que este Derecho es la rama jurídica reciente, ahora bien el problema agrario, se puede decir que empezó desde la época colonial, a que hacer un énfasis antes de la época colonial ya que México desde los conquistadores al Anáhuac, la propiedad de las tierras pertenecían al Rey, toda la propiedad territorial se puede decir que se originaba de la voluntad del rey, ya que el era el que distribuía La tierra ya sea a los guerreros que se habían distinguido en la campaña y también a los nobles y los importante sacerdotes de esa época. Los guerreros y los noble no tenían que pagar tributos, ya que ellos eran los únicos con propiedad privada. Había tierras algunas se les denomino con el nombre de altepetlalli estas fueron de uso común y se destinaban a cubrir los gastos públicos. Las tierras del calpullalli pertenecían en propiedad de barrios estos eran donde las familias habitaban, perdían derecho si dejaban de cultivar más de tres años.  La tierra la cual integraba el mitlchimalli se usaban para alquiler o se utilizaban para el cultivo; pero había tierras que se ocupaban para explotar denominado teotlalpan.

Después de la conquista los españoles se adueñaron de las mejores tierras; como las del monarca, nobles y la de los guerreros, en la época colonial la propiedad privada se estableció como la Propiedad privada de los españoles, propiedad eclesiástica, propiedad de los pueblos. Pero conforme fue pasando el tiempo empezó una decadencia al grado de que terminaban en manos de la iglesia, México ya cuando inició su independencia siguió decayéndose, aunque hubo intentos para evitar esto, como las leyes de colonización en 1821, la ley de desamortización de 1856, y la ley de nacionalización de bienes eclesiásticos, de 12 de junio de 1859. Pero cada vez se agravaba todo ya que por las leyes de Terrenos Baldíos, la gente empezó a apropiarse de estos terrenos y realizaban denuncias, a través del tiempo empezaron abusos como las tiendas de raya, baja política, esto provocó la Revolución Mexicana de 20 de noviembre de 1910 lo que provocó el cambio en México.

La constitución de 1917 en materia agraria, la cual vigente actualmente es la que establece principios sobre la tierra, aguas nacionales, subsuelo, en nuestro país. En materia agraria el se establece lo siguiente:

  • Se reconoce la capacidad jurídica de los núcleos de población a tener un goce de sus tierras.
  • Se niegan los actos jurídicos por los cuales se haya cancelado o privado de la tierra.
  • Se da a la población por no tener ejidos, tierras y aguas para su desarrollo.
  • Se establece la creación de órganos los cuales se dediquen a la administración y orden en la materia agraria.
  • Es establece procedimientos para la restitución del agua.
  • Se prohíbe a las autoridades agrarias a dañar la pequeña propiedad ya se agrícola o ganadera.

El ejido, es la extensión de tierra, con la cual se da a las poblaciones agrícolas para que, por la actividad del cultivo, estos puedan desarrollar la cosecha, y proveer su subsistencia. Los ejidos pueden ser tanto agrícolas; como Ganaderos o Forestales. Los agrícolas son aquellos que están dedicados para la actividad del cultivo, y a la producción de germinados y frutos para la sociedad. Los ganaderos; se dedican a la cría y explotación de los animales, y los Forestales son para la preservación y conservación de los bosques.

Margadant dice; “seguía en pie el problema de la defensa eficaz de la pequeña propiedad, (en realidad ni tan pequeña), de la que tanto dependemos para nuestra exportación de productos agrícolas y para el abastecimiento de nuestras ciudades”[50], para nuestra constitución, la pequeña propiedad es tan importante como la dotación o restitución de tierras ejidales.

En el art. 2º de la ley federal de Reforma Agraria, la cual fue publicada el 16 de abril de 1971 indica que las autoridades agrarias son; El presidente de la República, los gobernantes de los Estados, El departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, La secretaría de Agricultura y las comisiones agrarias mixtas. También hay un órgano consultor, el cual puede decirse que el asesor del presidente el cual se le ha denominado como Cuerpo Consultivo Agrario.

XV.                      DERECHO CIVIL MEXICANO

El maestro Rafael de Pina define “El derecho civil es el conjunto de normas jurídicas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular, y se puede considerar como la Rama de la Ciencia del derecho que tiene por objeto el estudio de las instituciones civiles”[51],  se dice entonces que es aquella rama que establece normas jurídicas que tiene relación con las personas. Este constituye el mayor campo en el Derecho Privado.

 

En el derecho distingue dos grupo de personas: físicas y morales, por persona física se entiende el sujeto individual racional; es decir, el ser humano que es titular de derechos y obligaciones. Por persona moral se entiende a la asociación de dos o más personas físicas a quienes el derecho otorga la posibilidad de ser titulares de derechos y obligaciones; es decir les reconoce personalidad jurídica. Los atributos de las personas físicas son las cualidades para distinguirse unas de otras. Esas son las siguientes:

  • Nombre, Domicilio, Nacionalidad, Patrimonio, Capacidad, Estado Civil.

El nombre, es la denominación que se distingue a unas personas de las demás que forman un grupo social en sus relaciones jurídicas y sociales; los apellidos es un derecho que tienen los hijos reconocidos por el padre, la medra o los dos. El Domicilio puede definirse como el lugar donde una persona vive habitualmente con el propósito de establecerse en él, el  domicilio legal es el que el derecho asigna a personas que se encuentran en situaciones especiales, y el domicilio convencional es aquel que las personas pueden designar para el cumplimiento de las obligaciones. El patrimonio se puede decir que está integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de las personas que puedan ser valorizados en dinero.

La capacidad jurídica es aquella aptitud por la ley para disfrutar y ejercitar derechos, así como para contraer obligaciones; hay dos clases de capacidad jurídica: la de goce y la de ejercicio.  El Estado civil, es el atributo exclusivo de las personas físicas, el cual define los derechos y obligaciones que se llegan a dar en la familia, ya sea en las relaciones de parentesco y la relación  con los demás, el estado sólo puede probarse con constancias del Registro Civil. Y la Nacionalidad es la relación del sistema jurídico entre el individuo y el Estado.

Ahora bien las personas morales pueden ser: de derecho privado o publico. Los de derecho privado son aquellas personas que se regulan por las normas jurídicas de éste, al es el caso de una sociedad anónima, una asociación civil, etc. Las personas a diferencia de las personas morales es que estas personas sólo tiene por atributos: el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio y la capacidad jurídica. El nombre en las personas morales constituye el medio de identificación y para tener una relación con los demás. El domicilio es el lugar donde se está establecida la administración de las personas morales. Tienen nacionalidad como los indica el art. 5 de la ley de Nacionalización y Naturalización. El patrimonio se integra con las aportaciones que realicen los socios. Y su capacidad jurídica se deposita en órganos que la presentan; es decir, a través de administraciones, directores o gerentes de la persona moral.

Matrimonio; dentro del marco de la naturaleza jurídica se dice que el derecho es un matrimonio, como un contrato de adhesión, como un acto condición, como un acto de poder estatal, como un acto mixto, como un acto jurídico y como una institución, el matrimonio para que sea valido y tenga requisitos de su existencia, necesita tener consentimiento, el objeto y la solemnidad. En le consentimiento  tratándose de menores de edad, es indispensable,  que si desean contraer, matrimonio obtengan el consentimiento o autorización de sus padres, es necesario que aquellos que pretenden contraer matrimonio, presenten un escrito al juez del registro civil del domicilio que cualquiera de ellos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes y padres. Pero en el matrimonio se da el caso de impedimentos; esta son circunstancias por las cuales la Ley Prohibe la celebración del matrimonio. Ya sea por la falta de edad requerida por la ley, la falta de consentimiento, el parentesco de afinidad en la línea recta, el adulterio, la embriaguez habitual, etc.

Ignacio Galindo define el Divorcio como “la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los esposos, decretado por la autoridad competente y fundado en algunas de las causales expresamente establecidas por la ley”[52]; debe ser voluntario, y a la vez necesario, a este se le conoce también como divorcio contenciosos y tiene lugar cuando alguno de los cónyuges invoca una  las causales del Código Civil.

La Patria potestad, se puede decir, que es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene en principio el padre y la madre sobre la persona y bienes de sus hijos menores, con el fin de dar un verdadero cumplimiento a las obligaciones derivadas del nacimiento de un nuevo ser.

Los bienes, bien, es un elemento de carácter corpóreo o incorpóreo, estimable pecuniariamente y susceptible de entrar al patrimonio privado. En él hay diversas clasificaciones respecto a los bienes; como el tradicional: muebles; estos son aquellos por sí o por una fuerza externa puedan trasladarse de un lugar a otro. Y los inmuebles son aquellos que no es posible trasladar de un lugar a otro. Otra clasificación de bienes sería el de un dominio público y privado; en el privado con susceptibles de dominio particular de una persona; y en el público, son que no son susceptibles de entrar al patrimonio particular de una persona. La  Sucesión legítima sus elementos de la sucesión intervienen tres elementos  las Obligaciones, sujeto, objeto relación. La obligación la define Borja Soriano que es “ la relación jurídica entre dos personas, en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a  una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor”[53] con base a lo anterior, puede decirse que es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor se encuentra constreñida jurídicamente con otra denominada acreedor a realizar una prestación (dar, hacer) o una abstención (no hacer).

Las Fuentes de las obligaciones se entienden los hechos o actos en donde se generan las obligaciones, y son:

– Contratos, declaración unilateral de la voluntad, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, la Ley.

Contratos son acuerdos de las voluntades de personas, para la creación y transferir derechos y obligaciones. Clasificación de contratos; unilaterales, bilaterales, onerosos, gratuitos, conmutativos, aleatorios.

Delito, el delito se divide en delito penal y delito civil; el delito penal es un hecho doloso que es aquel que causa daño, entonces este es sancionado por el llamado Código Penal, y tiene además una pena, una sanción pecuniaria.

La ley; esta interviene como creadora de obligaciones en todas las fuentes ya expresadas. Sin embargo, cabe aclarar que existen otras obligaciones puramente legales, su único origen es la voluntad del legislador. Cuasicontratos, Francisco Ponce Gómez lo define como “Actos lícitos o ilícitos, voluntarios o por error, que obligan a quienes los realizan o se benefician con ellos, sin que haya habido previo acuerdo de voluntades[54]

Cuasidelitos; este es un hecho culposo que causa un daño que no tiene una sanción penal y lo único que causa es generar responsabilidad civil. Clasificación de obligaciones; puede ser condicional, pura,  a plazo, alternativa, conjuntiva, mancomunada, de dar, de hacer y de no hacer, la condicional depende de un acontecimiento futuro e incierto. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. Las obligaciones naturales son aquellas en donde su cumplimiento se puede exigir de procedimientos legales. Y las obligaciones civiles son procedimientos establecidos por la ley.

DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil, podemos decir que es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la materia comercial, es decir, de la actividad de los comerciantes, de los actos de comercio y de las cosas mercantiles. Mantilla define Derecho mercantil como “el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, y regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos”[55], En el derecho mercantil se encuentran los comerciantes y los no comerciantes estos son llamados sujetos mercantiles; un sujeto mercantil es toda persona física o moral que está ligada en un momento determinado a una relación jurídica mercantil. Existen dos clases de sujetos mercantiles; los que hacen en forma permanente del comercio como su principal ocupación y los que accidentalmente ejercen el comercio.  La capacidad para el sujeto mercantil es para ejercer comercio a todas las personas que tiene para contratar y que no hayan sido inhabilitadas por sentencia judicial para ejercer el comercio. Los comerciantes también tiene que desarrollar obligaciones ya que es aquella que tiene por objeto una prestación de naturaleza mercantil.

Código de comercio; la cual  señala sobre las adquisiciones, compras y ventas de determinados bienes para el desarrollo del comercio.  Y en el artículo 16 habla sobre las obligaciones de los comerciantes, en donde indica sus obligaciones las cuales deben cumplir. Por lo tanto el acto mercantil o acto de comercio,  es la manifestación o expresión voluntaria tendiente a provocar consecuencias jurídicas enmarcadas en el Derecho Mercantil.

Al hablar de sociedades mercantiles,  debemos entender en primera que es una sociedad ya que es el agrupamiento de personas las cuales persiguen un fin común, ya que al decir sobre la sociedad mercantil es el contrato mediante el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos para la realización de un fin común,  Alfredo de la Cruz Gamboa define “Sociedades mercantiles  son aquellas corporaciones constituidas por varios individuos con un fin lícito, en términos de la legislación mercantil”[56], Se puede, por lo tanto, clasificar las sociedades mercantiles, como los hace el artículo 1 de la Ley general de Sociedades Mercantiles:

1.- La sociedad en nombre colectivo

2.- La sociedad en comandita simp

  1. – Sociedad de responsabilidad limitada
  2. – Sociedad anónima
  3. – Sociedad en comandita por
  • Sociedad cooperativa.

Introducirnos, aunque se en forma somera, al tema de los títulos de crédito, lo cual implica necesariamente los conceptos de dinero, prestamos, de deuda, en fin de negocios o transferencias de mercancías, incluyendo la mercancía de dinero. Los títulos de crédito como sustituidos de la moneda, en virtud de que la mayoría de los títulos de crédito incorporan en ellos un crédito de dinero, una obligación de pagar determinada suma de dinero en un determinado tiempo, ahora bien, el dinero se define como aquellas cosas que en el comercio se entregan y se reciben, la moneda tiene un valor liberatorio. Rafael de Pina define títulos de crédito como “el documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en el consignado”[57], como ya se mencionó los títulos de crédito son en ocasiones sustituidos del dinero, sin alcanzar la categoría del mismo dinero.

Es esa virtud la ley pone determinadas reglas o requisitos para su circulación, y en atención a esas reglas los títulos pueden ser:

–                                 Al portador

–                                 Nominativos ( o nominativos directos), y

–                                 A la orden.

Al portador son aquellos que no están expedidos a favor de determinada persona, los nominativos o nominativos directos son aquellos que se expiden a favor de unas personas, y los títulos a la orden son aquellos cuya transmisión,  se realiza por medio del endoso y la entrega del documento.

Gamboa define letra de cambio como “el título de crédito nominativo, formal, independiente del contrato que lo dio origen, que contiene la orden dada por el girador al girado para que pague incondicionalmente a favor de un tercero, el tomador, una cantidad de dinero en determinado lugar y a cierto tiempo”[58], ahora bien el cheque es el título de crédito formal en el que se contiene la promesa incondicional de pago de una cantidad de dinero a persona determinada, en el artículo 170 de la Ley General de Título hace un énfasis lo que debe contener un pagaré; lo cual es el texto, promesa incondicional, nombre de la persona, época y lugar, fecha y su firma.

El cheque puede definirse como el título de crédito que contiene una orden de pago girada contra una institución de crédito (o sea, el banco) y sobre fondos disponibles. Los requisitos que debe tener un cheque como lo indica en el art. 76 es la mención de ser un cheque, lugar, fecha, orden condicional, nombre del librado, lugar del pago y firma del librador. El cheque es uno de los títulos de crédito que se ha considerado el más importante en la circulación de dinero mediante títulos representativos de éste, ya que es fácil decir con seguridad que en la actualidad el 90% o más de los negocios de cuantía considerable se efectúa el pago con cheque.

RESULTADOS

Para que se pudiera desarrollar el derecho Positivo Mexicano, no fue de la noche a la mañana sino fue un proceso que en la Historia de México se desarrollo, desde la época prehispánica, en donde los pueblos prehispánicos desarrollaron, ellos desarrollaron la organización social, en donde el Derecho civil, se ha manejado, y como en la historia ese pueblo que se ha considerado uno de los más importantes ha desarrollado la organización, se dividan en familias aztecas, pero, también en ese tiempo ya existía el divorcio, bienes, sucesiones, y contratos que ellos manejaron, y no solamente fue este derecho, sino el Derecho Penal, ya que ellos castigaban con severos castigos a quienes cometían un desorden en sus normas, y con lo cual manejaban los tipos de castigos que se les implantaban a los indígenas por cometer tal desorden, por lo que ellos no solamente eran simple guerreros, también eran comerciantes y por lo que se dice que manejaron el sistema del Derecho Civil, en estos pueblo fueron los primeros en implantar un sistema en México, como la venta en mercados, y la forma de pago de ellos fue el trueque, lo que significa un cambio de bienes, todo esto se va relacionándose de acuerdo a su estructura que ellos manejaron, pero, un día, México pasó a otra etapa importante en su historia, por lo que se desarrolla la época colonial , en donde por su historia es un cambio en el sistema de normas que manejaron los indígenas, por lo que se puede decir que el sistema que eran de los indígenas, se sustituyó por las leyes españolas, estas fueran creadas para las colonias de la Nueva España, a estas se les llamó Leyes de Indias, estas estuvieron basadas en varios escritos. A través del tiempo fueron cambiando algunas cosas, pero México en el siglo XIX consuma su independencia, con la cual se puede desarrollar una época independiente, aunque al principio seguía las leyes implantadas en la Nueva España, cambiaron por códigos y leyes nacionales, en esta época personajes importantes radicaron el cambio en el Derecho civil, en donde se fueron creando nuevos sistemas, y un cambio de organización mexicano, en el caso del Derecho Penal,  fue otro cambio radical ya que se empezó con la creación de código, y con el cambio ya que después algunos castigos que eran demasiado severos en la época colonial se suavizaron en la época independiente, aunque lo más importante que se empezó a desarrollar en la historia fue la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que fue creada y expedida por el poder constituyente con el objetivo de organizar los poderes.

En México no solamente a de estar regido por leyes sociales, sino por leyes naturales; por lo que podemos decir que estas leyes son de un carácter natural, o sea, están asociadas en el mundo del ser, y nosotros como seres biológicos ha de ser de gran importancia por el desarrollo de la conciencia; y como el hombre es un ser considerado bio-psico-social, ha de también cumplir con las llamadas leyes sociales, esta son de objetivo primordial, en regular la conducta del hombre en sociedad, ya que sin estas leyes la organización  y la estructura social será un caos, estas leyes a la vez modifican el comportamiento de cada persona, ya que se puede decir que estas leyes dictan los que bueno y lo que malo, ya que las personas en un punto de vista ético deben manejar, con muchas importancia, por lo que se puede decir que las leyes son un mandato del sistema social para regular el comportamiento de las personas en sociedad. En las leyes sociales derivan las llamadas; normas, las cuales pueden ser jurídicas, religiosas, morales, y de trato social, cada una de esta tiene una importancia y un objetivo primordial en un sistema. Las normas no son iguales ya que la moral regula la conducta de forma interna como la religiosa pero la jurídica y las normas de trato social de forma externa, pero lo que diferencia primordialmente a la norma jurídica de las demás normas morales es en esta es coercible, entonces al hablar de normas jurídicas, y si estas se han tratado en México, a través de cambios sociales y culturales, entonces ya estamos hablando del Derecho Positivo Mexicano, por lo que se dice que el derecho es un conjunto de normas jurídicas, la cual integra la legalidad, esta es aquella que fue establecida por un legislador, así como aquellas que estuvieron vigentes y otras que fueron abrogadas; debemos entender que abrogación es un término utilizado en Derecho lo cual significa “Quitar una Ley”, como se vio en la historia de México, entonces se puede derivar las Fuentes del Derecho; como la legislación, ya que este es un procedimiento de donde los llamados órganos del Estado, preparan y elaboran un proyecto de ley. Otra fuente del derecho  es la costumbre y la jurisprudencia. Volviendo a las normas jurídicas no todas tiene un mismo nivel de jerarquía, por lo que se ha decidido hacer una Jerarquía del orden Jurídico, este es de gran importancia ya que en este punto de tomará en cuenta la importancia de la Constitución Federal, y la importancia de cada ley en la organización.

Por lo que se puede hablar del poder constituyente la importancia y el origen del Derecho Constitucional Mexicano,  por lo que se puede decir que es el conjunto de normas relativas en donde se desarrolla la estructura de México, las funciones de los órganos y las relaciones. En este punto es muy importante decir que a través de la historia se fue formando también este derecho. La carta Magna, o sea, la constitución, se ha dividido y creado de tal forma que de aquí se crean las llamadas Garantías Individuales, es importante decir que en México, es uno de los países en donde no importando el sexo, la raza, la religión, la edad, todos los seres humanos tenemos garantías y derechos, la constitución aparte de ofrecer derechos y obligaciones a los ciudadanos, también denomina la forma de Gobierno,  en México la forma de gobierno es republicana, ya que el gobierno se encarga se encarga de la organización de la vida común, entonces de aquí podemos decir que México a través de su historia ha logrado un Federalismo, y de aquí derivan las llamadas entidades federativas como Aguascalientes, Colima, Chihuahua, etc. Entonces el federalismo se encarga a la consolidación de la Federación Mexicana y no caer en una desintegración de ella.  Y de aquí se divide la diferencia entre los Estados y el Distrito Federal en el D.F, es el lugar de residencia de los poderes como el ya conocido ejecutivo, legislativo y Judicial. Los estados tiene sus propias leyes y el D.F. maneja la Ley Orgánica y así la formación de la República Mexicana. Por lo tanto los puntos que acabo de mencionar se pueden considerar importantes en el Derecho Positivo. Ahora bien el libro maneja de forma clara lo que es el derecho constitucional, ya que se puede decir que este es una disciplina que estudia las normas que establecen las forma de gobierno, la organización ya que esta de gran importancia en un Estado, y órganos del propio gobierno, y la importancia de garantizar a cada individuo sus garantías como la seguridad jurídica y económica.

El Derecho Internacional, esta tiene como relación es que establece entre diferentes Estados los cuales integran el concierto internacional de naciones, por lo que se debe tener un claro concepto y manejo de normas, por lo que se puede decir que el Derecho internacional Público se encarga  de regular las relaciones entre Estados Soberanos, y organizaciones internacionales todo de un carácter público, el derecho penal Mexicano como se ha manejado desde la antigüedad pero con modificaciones se puede decir que es, aquella rama del derecho público encargado de regular los delitos, las penas y las medidas de seguridad, pero apoyándose en tres materias constitutivas del Derecho Penal; a) Las normas Jurídico – Penales, los delitos y medidas de seguridad, al tener una claridad importante sobre todo  el derecho Penal se puede desarrollar el Derecho administrativo mexicano,  este a diferencia del derecho Penal es que este estudia los principios y las normas que regulan la organización y la actividad de la Administración Pública, los medios con que se puede realizar y las relaciones que se llega a tener, ahora bien hablan en términos del Derecho Procesal Mexicano ya estamos hablando de que esta integrada por un conjunto de normas jurídicas que regulan la función jurisdiccional, los órganos que son realizado por los órganos encargado de dicha función, con un fin primordial, con el de resolver problemas y restablecer derechos a las personas, al empezar a conocer sobre los derechos de cada personas ya podremos conocer más afondo lo que es el Derecho del trabajo mexicano, se ah de decir que es un conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas ya sea entre los patrones y los trabajadores, todo con el objetivo de establecer relaciones y mejoramiento de la industria, en este capítulo se conoció la importancia de la huelga y la Ley Federal del trabajo, el Derecho Agrario mexicano tiene un poco de relación con el anterior pero en este se manejan otros puntos importantes como el ejido, y la pequeña propiedad, por lo tanto este es un conjunto de normas jurídicas que regulan la propiedad, la tenencia, la explotación y la redistribución de las tierras rurales, y como el aprovechamiento de los bosques y lagos. Bien, al entrar al Derecho Civil este es otro punto importante en el libro, ya que el derecho civil mexicano, es la parte del derecho privado y esta constituido por un conjunto de normas, las cuales regulan las situaciones y las relaciones que llegan a ser comunes en el hombre, ya sea en el aspecto de la personalidad, su patrimonio, la familia, etc. Como ya se entro al Derecho privado se puede hablar de otra rama la cual es el derecho mercantil, este se encarga de regular los actos de naturaleza comercial y las relaciones de las personas las cuales ejecutan, o las que son comerciantes. Por lo tanto al hablar de esta rama se puede conocer en concreto lo que es un comercio y las personas que los manejan ¿cómo lo manejan? Y ¿cuál es el pago?  Por lo que se conoce los llamado créditos de título. Al considerar estos puntos los más importantes del trabajo es que todo los derechos son un conjunto de normas.

ANÁLISIS DE RESULTADOS

a) análisis específico parte por parte de los datos obtenidos.

México es uno de los países en donde se desarrollaron grandes culturas prehispánicas, como la Mexica o Azteca, Zapoteca, Mixteca, Maya, Zapoteca, entre otras los cuales ha caracterizado a México, en uno de los países con culturas indígenas, aunque muchos piensa que son sólo simples indígenas, ellos desarrollaron la organización social, en la época prehispánica México ha considerado uno de los pueblo más importantes en el desarrollo de la organización social el cual fueron los Mexicas o Aztecas, este pueblo desarrolló grandes habilidades y costumbre por los que ellos manejaron la importancia de gobierno, el primer gobernante, o sea, Tlatoani, fue Acamapichtli, en donde el era el gobernante del pueblo, pero el siguiente fue Huitzilihuitl,  el cual fue hijo de Acamapichtli, entonces por lo que se puede decir que el Tlatoani iban siendo los descendientes de estos, pero no solamente eso fue importante en ellos, también manejaron el Derecho Civil, ya que como los Aztecas estaban divididos en Barrios, y estos era un conjunto de familias, las familias eran la unidad básica de la población. Ellos por lo tanto manejaron el matrimonio, o sea, la unión de dos personas, con el fin de procrear hijos y educarlos, los Aztecas educaban a sus hijos dependiendo de la clase, la escuela de la clase alta se llamó Calmecac, el divorcio se manejó mucho ya que por distintas circunstancias, se fue desarrollando. Los bienes de los aztecas fueron de gran importancia ya que eran privado y respetados por los mismos indígenas, y se manejaron la sucesiones por en caso de muerte o destierro, si un Indígena robaba se le aplicaba la Ley, aquí es donde entra el Derecho Penal, este los indígenas era muy severo, ya que dependiendo del crimen, ese era el castigo, sus castigos iban desde simples latigazos hasta la muerte, si robaba un indígena en el Mercado se le mochaba la mano, por ratero, para que ya no pudieran robar, por lo que las normas de los aztecas fue muy severa e importante para el control de los indígenas, ahora bien como se acaba de hablar del mercado se puede decir que existió el Derecho Mercantil, en donde los comerciante ofrecían productos en el mercado de Tlatelolco, los aztecas no manejaban, cheques, ni dinero, sino, el famoso trueque el cual consiste en un cambio de bienes, y determinaban un cierto valor e importancia a sus productos, ya que ellos al no cumplir con las reglas en el Derecho Mercantil que se manejó se les aplicaba la ley, pero, un día llegaron los españoles peninsulares, como sucedió en la historia de México, ellos conquistaron y se puede considerar la segunda etapa en México la cual es la época independiente, los españoles crearon un nuevo sistema de normas jurídicas en la Nueva España, el primer cambio que se da uno cuenta en el cambio fue en cambiar de Tenochtilan por la Nueva España, entonces al hablar de un nuevo sistema, sustituido, también fue la creación de nuevas leyes, como la Ley de la Indias, que es un órgano consultivo creado en 1524 para atender los temas relacionados con el gobierno de la América hispana, perteneciente al sistema de consejos de la Monarquía Hispánica, este tipo de órganos fueron basados por ideas y escritos del siglo XVIII, ellos implantaron la Inquisición por lo cual se manejó el derecho Penal, este sistema fue muy severo ya que si no se cumplían con las normas implantadas eran castigados, los españoles aparte de cambiar los sistemas jurídicos y sociales también trajeron consigo la religión Católica implantada, ya que los Pueblos indígenas eran politeístas, o sea, que creían en muchos Dioses. Bueno, volviendo a la Nueva España, el sistema de Gobierno fue Monárquico, y el Estado se divido en Reinos. Pero México el día 16 de septiembre de 1816 logra  iniciar su independencia para así pasar a la tercera etapa la cual es la época independiente, esta ha sido da el inicio que cambio totalmente un sistema regido e implantado por los españoles, o sea, el Derecho Positivo, pero antes de tocar este punto hay que tomar en cuenta que fueron a partir del siglo XIX creándose leyes, En el Derecho Civil, el matrimonio se convierte como un contrato civil, la Iglesia se separa del Estado, se empezó a  tener un poco más de control en este punto, ya que en la Nueva España fue desorganizado, otro cambio muy importante en México fue en la estructura del Derecho Penal, por lo se de derogaron leyes, una de ellas fue la más notable, la cual fue la Pena de Muerte en México en muchos países se manejan mucho todavía la pena de muerte, por lo que se dice que el sistema fue mejorando, y se fue estructurando mejor.

Llegando México a la creación de la Constitución política Mexicana, ya que en la historia, ya había varias constituciones, pero todavía eran manejadas por los españoles, o no eran aprobadas, hasta que el 5 de febrero de 1917 se dio a conocer la Constitución Política Mexicana, con un objetivo primordial, con el objeto de organizar a la República, y dar a conocer nuestros derechos y obligaciones como ciudadanos. Es importante conocer en primera la Historia de Derecho Patrio, ya que sin este no conoceríamos como se fue formando la estructura que hoy actualmente tiene el Derecho Positivo Mexicano ¿Qué pasaría si los mexicanos, no conociéramos la historia del Derecho Patrio?, no se sabría  como el derecho se formando y moldeando hasta nuestros días, y hay que tomar la importancia ya que al conocer la historia de México, es tener cultura sobre nuestro país, por lo tanto en el Derecho Positivo Mexicano primordialmente es en conocer la historia del Derecho Patrio. Ahora bien otro punto importante a considerar son las leyes naturales y las leyes sociales; las leyes naturales son aquellas que por naturaleza, nosotros obedecemos estas leyes sin aveces darnos cuentan, como el simple hecho de hablar de la duración de desarrollo de un ser humano tarda 9 meses, estamos hablando de una ley natural, ya que si se viola esta ley lo único que provocamos es un desorden, o el hablar de comer, la digestión, respiración, estamos hablando de ley natural. Pero como el hombre es social, hablamos de las leyes sociales; una ley social consiste en controlar la conducta y respetar las leyes del hombre, ¿Qué diferencia puede haber entre ley natural y social?, aunque las dos son leyes estamos hablando  de un control u organización en uno consiste en el mundo de ser, el cual sería la ley natural y el otro el mundo del deber ser, este es el caso de la ley social, la ley consiste en un mandato el cual el hombre por medio de su voluntad e inteligencia lo va a manejar y cumplir, con el simple hecho de decir que cierta persona saluda a otra, ya estamos hablando de una ley social, ya esta va lograr una mejor convivencia entre las personas. De las leyes sociales se puede decir que se dividen en normas, ¿Es importante dividir las normas?, en primera, sí, porque no todas son de un mismo valor, y son de características distintas, entonces hablamos de normas jurídicas las cuales se encargan de regular la conducta del hombre, por lo cual no permite que las personas hagan atrocidades en la sociedad, a diferencia de las otras normas es que esta es coercible, o sea, que un fuerza externa entra en acción por si algún individuo hace falta a la norma, las otras normas por mencionar son la moral, religiosa y de trato social, es las normas morales y religiosas son internamente de cada individuo.

Entonces considerando todo lo anterior es como se va considerar la existencia del Derecho Positivo Mexicano, por lo que se puede complementar que este derecho ha sido formado a través del tiempo, y que por su historia, o sea, la derogación de leyes, implantación de sistemas y nuevos órganos jurídicos, basándose en las normas, al hablar de la importancia del derecho se comenta sobre la importancia de este ya que del Derecho Positivo Mexicano Derivan la Fuentes del Derecho, este se a dividido formalmente; iniciando desde la legislación, costumbre y jurisprudencia ¿Qué importancia tiene la legislación en las fuentes?, es que de este de van desarrollando procedimientos, los cuales determinados órganos desarrollan actividades, empezando desde la iniciativa, esta se encarga de ver como la facultad de los órganos son capaces de crear un proyecto de ley, que después es llevado al congreso, pasa por la etapa de la discusión, en donde se examina cuidadosamente el proyecto, ya que se aprueba se lleva al poder Ejecutivo en donde el presidente va dar su consentimiento, a estos se le llama sanción; ya después de haber sido llevada a las cámaras y pasa por unos proceso es al final publicada esta ley. Es importante considerar lo anterior en cuenta ya que si una ley se hiciera al aventón, podría no haber una organización forme y bien estructurada de esa ley, y por lo tanto sería un caos en el sistema jurídico. Otra fuente es la Costumbre como su nombre se dice se le dice a la práctica muy usada de un ley, esta se trata de repetición y convicción, y la llamada jurisprudencia ya que esta es la interpretación jurisdiccional del Derecho Positivo, si no se toma esto en cuenta, el Derecho Positivo se volvería un sistema muy incompleto.

Al hablar de orden jurídico estamos hablando de una jerarquía, es importante tomar esto en cuenta ya que no podemos considerar el mismo valor la Constitución que a los reglamentos, cada uno de estos tiene su importancia en México, en primera la constitución es aquel escrito que es general, o sea, para todas aquellas personas que estén viviendo en México, por eso debemos tomar en cuenta en primer nivel a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, después a los tratados internacionales, leyes y códigos federales, Constituciones estatales, leyes o códigos estatales, leyes municipales, reglamentos, circulares, normas jurídicas individualizadas. Entonces al decir la importancia  de la Constitución Federal, se habla del Derecho Constitucional Mexicano, ¿qué sucede si una persona no conoce el derecho Constitucional?, en primera, la importancia de conocer cada individuo sus garantías, ya que si no se conoce,  no sabría que derecho o garantías es la que la persona manejaría. El derecho internacional público es importante no solamente en México, sino en otros países de mayor importancia ya que si un país no manejara este tipo de Derecho, no podría haber un relación, ya que este se encarga de regular las relaciones entre Estado Soberanos y organizadores, estos deben ser internacionales, y de un carácter público,  es importante destacar que los sujetos que estos son materia de regulación tiene como característica la soberanía, y esto les permitirá relacionarse con otros sujetos de la misma naturaleza, por lo que se llega a tener un desarrollo en los tratados internacionales y las relaciones con otros Estados. Un ejemplo de esta organización es la ONU, ya que esta es una de las más famosas del mundo y su objetivo es la mantener la paz mundial y evitar todo tipo de catástrofe. AL entra al Derecho Panal empezamos hablar sobre el Derecho Público, esta se encarga de evitar los delitos, y también los clasifica para ver el grado de mal que se hace a la sociedad, implantado las penas y las medidas de seguridad, la penas son importantes hoy en nuestros días ya que eso es en dar  el resultado después de haber cometido un delito, ya que los delitos son malos y perjudican a la sociedad y la organización, pero, si se deja libre al hombre puede cometer este tipo de acciones, por lo que este Derecho se encarga de  implantar medidas de seguridad,  ya que estos son medios o procedimientos coactivos fundamentados en la peligrosidad del delincuente.

El derecho administrativo es muy importante en México ya que sin este no se podrían estudiar la organización y la actividad de la Administración pública,  pero primero se debe analizar la forma de organización administrativa, ya que se conoce la centralización; en donde el órgano supremo es el presidente de la República,  y después estas se encarga de asuntos del orden administrativo,  se derivan las secretarias de estado, en México tenemos 18 secretarías las cuales se encargan de la administración y el orden en diversas áreas, los departamentos y el gobierno son otros órganos que se encarga de realizar estas actividades. En el sistema de descentralización ya estaremos hablando sobre leyes y disposiciones en la máxima casa de estudios UNAM, y las empresas privadas de interés público.

El derecho Procesal Mexicano, este como se ha indicado se encarga de la función jurisdiccional,  los órganos son entidades que de acuerdo con el sistema jurídico se encargan de resolver problemas de intereses o sea litigios, o más fácil de entender son lo que restablecen derecho, los órgano por eso han de ser de gran importancia ya que sin ellos no se podría conocer ni resolver los derecho que tiene las personas,  en México se puede considerar que los órganos están integrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales y los Juzgados, cada uno con sus respectivas funciones y asuntos.

En el Derecho del trabajo mexicano, es muy importante conocer hoy en nuestros días ya que sin este el trabajo sería un caos, y nunca habría igualdad ni derechos en los trabajo; por lo cual no existiría la Ley Federal del trabajo ¿Que importancia tiene la Ley Federal del Trabajo?. Este es de un gran valor, ya que en este va ser un base de leyes establecidas especialmente para el trabajo, y con este se puede tener derechos en los trabajos, derecho a la salud, ya que si sucede un accidente este puede acudir al médico, las mujeres pueden trabajar con gran importancia, por lo que se puede decir que el derecho del trabajo regulan las relaciones entre el patrón y los trabajadores, pero bien al hablar de derechos ¿ellos tiene derecho al paro y a la huelga? Sí, porque lo dice la Ley Federal del trabajo y tiene como objetivos es el conseguir el equilibrio entre los actores de la producción, exigir, y tener apoyo a los trabajadores.

Derecho Agrario, este  es muy importante para la producción en la agricultura y ganadería,  ya que con este se tiene derecho sobre tierras, la regulación y el control sobre las tierras, ¿Qué pasaría si no hubiera control en esta? Lo que pasaría es que  sería un caos sobre las propiedades y cada quien tomaría lo que se le antoje y no se podría administrar ni controlar debidamente, por lo que la tarea de los que administran y control el derecho agrario es ese, evitar ese tipo de situaciones,  en donde se puede llegar a prestar problemas que puedan alterar la sociedad, la economía de las personas, por eso es de vital importancia el derecho agrario.

El derecho Civil se debe examinar cada parte importante en este derecho ya que en este vamos a apreciar los derechos que tenemos como persona; y lo que hace una ley en particular ya que todos somos personas y tenemos una nacionalidad, en donde México vamos a desarrollar un registro como el domicilio, estado civil, nombre y el patrimonio en donde en nuestra vida se va a vivir en México, por lo que se puede decir que el derecho civil  mexicano es el conjunto de normas jurídicas, referentes entre las personas en el campo particular; en este punto se puede apreciar lo que se acaba de mencionar con respecto a la persona, y se puede considerar rama de la Ciencia del Derecho, ya que timen por objeto el estudio de las instituciones civiles; gracias a las instituciones civiles es donde se va tener un control sobre las personas.

Ahora hablando en un sistema de comercio, el Derecho Mercantil en esta área va ser muy importante ya que gracias a este derecho se sabe el valor y la importancia  en la sociedad en relación con la sociedad y con las personas y aquí se desarrollan los llamados títulos de crédito, como sustitución de la moneda, ya que no siempre en el comercio se va a manejar con las  monedas sino con cheque en donde cierto número de requisitos va ser importante para los comerciantes y los compradores, entonces se dice que el derecho mercantil es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la matera comercial, es decir, de la actividad de los comerciante; este punto es lo que se acaba de mencionar anteriormente,  y de los actos de comercio, por lo tanto es muy importante en materia de comercio el Derecho Mercantil Mexicano.

b) Explicación lógica de dichos datos

Por lo tanto se pude complementar que  el Derecho Positivo es gran importancia en nuestro país, ya que a través del tiempo se fueron cambiando leyes y normas que van mejorando a México, como una nación independiente, por lo que el derecho no surgió de la noche a la mañana sino que este fue creciendo a través del tiempo y cambiando ya que es por las circunstancias en las que vivió México en sus diferentes épocas como la prehispánica como ya se puede ver en los análisis, que los pueblo tenían sus propias normas para el orden en sus sociedades, al llegar los españoles muchas reglas y normas cambiaron y se establecieron nuevas, por lo que se puede decir que el derecho positivo como lo indica Soto Pérez “El conjunto de las manifestaciones presentes del Derecho constituye el Derecho positivo formado por las normas en vigor y que puede estimarse como el Derecho viviente”[59] y entonces al llegar a la época independiente México fue adquiriendo nuevas ideologías lo cual fue estructurando la sociedad que ahora es México, y en donde es de vital importancia el Derecho se puede decir que el aquel que regulas normas en la sociedad y como el derecho privado y público se derivan otros derechos como el Civil, Penal, Agrario, del trabajo, Mercantil, han ayudado a México ha establecerse como una república, en donde la carta magna es la Constitución y es muy importante ya que sin este documento México sería un caos y no habría igualdad entre los mexicanos. Entonces al hablar de la sociedad estamos hablando de diferentes áreas ya que un solo derecho no puede regular todo, sino sería muy complicado realizar las actividades, por lo tanto se dice que se ha clasificado en el derecho público y derecho privado para una mejor perspectiva, y estas se van derivando otras áreas del derecho como el hablar del derecho mercantil, en este caso se esta hablando  sobre la regulación de la materia comercial,  y así se van derivando las otras áreas en el derecho Positivo Mexicano, como el de vital importancia en México el cual estamos hablando del Derecho Constitucional Mexicano, por lo tanto un solo derecho no puede organizar, o regular en todas las áreas en sociedad sino se necesita dividir el derecho y hacerlo de una manera internacional para tener una mejor comprensión en el sistema Jurídico.

c) Relación de la información encontrada con los conceptos estudiados en el curso

Una de la cosas relacionadas que se estudiaron en el curso fue al definición de derecho  ya que como se indicó en la clase “es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del ser humano en sociedad” y en los cuales se deriva el Derecho Público, privado y social, y la importancia de cada uno de estos ya que cada uno de estos como el derecho público es donde la relación sucede entre l estado y particulares, en el Civil, la relación para su aplicación sucede entre particulares, es muy importante tomar mucho esto en cuenta, pero como se habla de las leyes se explicó en la clase, y también indica Soto Pérez las leyes son de la naturaleza o sea del mundo del ser, y las leyes sociales, o sea, el mundo del deber ser. Durante el curso se pudo apreciar lo que son las normas religiosas, de derecho y de trato social ya que cada una de estas tiene características como regular la conducta, en cuanto su aplicación, otorgan derecho y obligaciones, en la norma del derecho es coercible, y cada quien va dirigidas como su finalidad de cada norma. Los resultado se puede ver que las normas tiene características como la heteronomía, exterioridad, bilaterialidad, coercibilidad, etc… en donde en el curso se estudiaron rigurosamente, y se estudio la importancia de la jerarquía de las normas jurídica desde la Constitución Federal hasta las normas individualizadas, por lo que se puede ver la relación de estudio en el curso y en este trabajo.

La importancia de la organización en un sistema, ya que la organización es la actividad en cual el hombre va hacer un desarrollo integral y formal para lograr un fin en común, pero las organizaciones derivan las llamadas instituciones, las cuales están dedicadas particularmente a un bien común, para satisfacer las necesidades del hombre en sociedad,  hay muchas instituciones las cuales se dedican a una organización, como la institución social,  a la que se le ha llamado con el nombre de Estado,  el estado es una sociedad la cual esta organizada jurídicamente para lograr, una convivencia humana, para la realización de la totalidad que tiene si mismo, en un sentido jurídico,  pero, el Estado esta formado por la población,  un territorio, gobierno con un orden establecido jurídico, la Constitución, Es lo que es llamado orden jurídico la cual constituye el Estado, de determinada forma de gobierno. La constitución se puede decir  que es la manifestación suprema del derecho positivo, la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es teóricamente rígida, pero a la vez es flexible.  En el Estado Mexicano, esta conformado por una población los cuales somos todos mexicanos, aunque algunos somos considerados nacionales o extranjeros; el territorio Mexicano esta conformado por  muchas partes como islas, el golfo de México, y parte de la plataforma continental. México esta divido por varios Estados y un Distrito Federal; Los poderes federales los cuales son tres, ya conocido como el poder Ejecutivo, este poder es donde el presidente desarrollar su labor, el  Poder Legislativo se puede decir que es el órgano del Estado la cual tiene como actividad legislar, este poder en México se encuentra en el Congreso y estos están divididos en dos cámaras de diputados y senadores; Poder judicial es  aquel poder del Estado que tiene a su cargo una administración de la justicia, este poder, se encuentra en la Suprema Corte de Justicia. En el Estado Mexicano también esta conformado por Gobiernos locales,  y estos por medio de la constitución política para lograr una organización, en el Distrito Federal es el único que no llega a tener constitución porque el Distrito se rige por la llamada ley Orgánica, esta ley tiene como objetivo la organización al servicio público. Hay que hacer énfasis  de una norma jurídica la cual es obligatoria la cual es la ley,  la ley es dictada por un el poder para regular la conducta de todos los hombres,  la ley es el resultado de una obra de la legislación la cual es aprobada, es obligatoria y la cual al no cumplir  lleva a sanciones,  por lo que se puede decir que la norma jurídica es una regla la cual es dictada por el poder para así determinar y organizar la conducta de los hombres en la sociedad. El Orden jurídico por resultado se puede decir que es un conjunto sistemático de normas la cual constituyen gran parte del Derecho positivo el cual siempre debe estar presenta en un país determinado, las normas del orden jurídico están  “escalonadas” considerando las normas en diferentes grados como las  normas constitucionales, ordinaria, reglamentaria y norma individualizadas dependiendo en cuanto regulación de conducta de  determinados grupos de personas, llegan a decirse que tienen mayor grado de norma.  Es importante considerar  sus áreas del orden jurídico  las cuales van a derivar las Ramas del derecho,  ya que son los derechos que surgen por  medio de el derecho positivo, (penal, mercantil, administrativo, etc.) pero siempre hay que distinguir ramas de derecho positivo y ramas de la ciencia del derecho, es decir, de aquella manifestación de la ciencia que tiene por objeto al derecho. Ahora volviendo con el orden jurídico hay que considerar un punto importante el cual es el contenido dentro del orden jurídico que son los Hechos jurídicos, ya que son considerados como acontecimientos al cual el derecho atribuye consecuencias jurídicas, y el Acto jurídico es la manifestación de la voluntad con fin de producir efectos  de derecho. En el orden jurídico hay que conocer como fue el resultado de éste, o sea, las fuentes del derecho, ya que son como se originaron las normas jurídicas, la expresión fuente del derecho se emplea para designar el origen del derecho positivo,  se  clasifican  en materiales y formales, las materiales son de naturaleza metajurídica, estas radican en un ambiente sociológico y jurídico, fuentes materiales  son la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina jurídica, las leyes extranjeras y la equidad. Las formales estas radican en el ambiente normativo. La Relación jurídica no es mas que un vínculo el cual esta fijo entre cierto grupo de personas y estas regidas por el derecho, las cuales están integrados por sujetos, objetos y mecanismos. Las Situación jurídica  es un conjunto de deberes los cuales designa el orden jurídico a ciertas personas, en un determinado sitio. En el orden  jurídico esta conformada por personas estas están regidas por este orden, como la persona físicas ya que son todas las personas las cuales están regidos por derechos y obligaciones, a diferencia de las personas jurídicas son aquellos grupos, a los cuales el orden jurídico da un reconocimiento, los llamados terceros son aquellas personas quien no son parte y ni participan en el orden jurídico, Los causahabientes son aquellas personas que a logran adquirir derechos o cosas por medio de un causante. Ahora bien, otro funcionamiento en el orden jurídico son los derechos ya que por medio  de una análisis se dedujo que es un conjunto de las facultades, estas facultades son dadas y llegan a ser reconocidas por las misma normas del derecho objetivo. La Obligación se puede determinar como el deber o el deber negado establecido por el orden jurídico. Y para lograr la conservación del orden jurídico, hay que examinar con claridad lo que es una función judicial y el llamado Juicio de Amparo, ya que es un proceso que empieza por medio de determinada petición dentro  del poder. Estos puntos que mencioné son los que se puede considerar más importantes en los Apuntes al estudio del derecho.

La sociedad a través del tiempo se ha complementando, desde que los pueblos fueron adquiriendo cultura, en donde el hombre va desarrollarse como un ser bio-psico-social, pero el hombre empezó a adquirir diferentes tipos de ideas, pero el hombre siempre en culturas ha vivido en convivencia, el hombre como animal racional trata de buscar siempre una felicidad constante, ¿Pero cómo se logra esto?, por medio de un desarrollo integral de sus facultades de cara hombre, el hombre al desarrollar y formas grupos siempre buscarán un mejor bien común, entonces por lo tanto el hombre forman las instituciones; es importante tener claro lo que es una institución ya que esta va encaminados a un bien común, esto con un valor importante lo cual es satisfacer las necesidades del hombre; esto quiere decir, tener un avance dentro de una sociedad por medio de necesidades de supervivencia, como los alimentos, casa, patrimonio, etc. Al dedicarse la organización social al desarrollo de estos punto van a lograr lo que es llamado Estado, para detallar lo que el Estado hay que tomar en cuenta de que el Estado es una sociedad, pero esta está en un modo regido  jurídicamente;  al tomar esto en cuenta, la organización jurídica va ayudar al Estado a tener un control en un medio jurídico; ahora imaginemos a México sin una organización jurídica, este sería un lugar donde el hombre nunca se desenvolvería y lo único que nunca tendría es un beneficio, por lo tanto sería un caos. Por lo que es importante tomar en cuenta en que el Estado esta conformado por cierto número de personas, este conjunto de personas se les ha llamado población, si se analiza bien, un Estado no podría ser si sólo en él habita una persona.  En este punto uno se da cuenta en que la población es un conjunto de personas, ya que desde la antigüedad las personas han vivido en grupos; pero en un Estado se les designa como población, el Estado tiene ciertos límites ya que en el Planeta tierra no esta conformado por un solo Estado sino por muchos en todo el mundo. En México todos estamos regidos por el llamado Gobierno, por medio el cual nosotros somos gobernados por un presidente, el Cual en la Actualidad es Ernesto Zedillo Ponce de León, la duración de la presidencia dura seis años, eso esta escrito en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,  como se puede dar cuenta es teóricamente rígida, pero muy flexible; en la constitución la cual desde 1917 ha sido de gran para los mexicanos, hasta la actualidad todos los mexicanos debemos cumplir y respetar cada artículos de la constitución, la constitución es la que también determina la forma de gobierno; varios países del mundo como Inglaterra tiene diferente tipo de gobierno, ya que en éste país esta regido bajo un Rey; a través de la historia el hombre  ha desarrollado la conocida monarquía,  dictadura, democracia, etc..

En el Estado Mexicano esta conformado por mexicanos, pero se ha divido en nacionales y en los extranjeros; hay casos clásicos en donde un extranjero viene de Francia, decide vivir en México, pero al principio no se puede considerar como mexicano, pero a través del tiempo, si ese individuo adquiere y respeta todas las normas jurídicas y obligaciones, se llega a considerar mexicano, o también otro caso es cuando un extranjero se casa en México con una mujer de nacionalidad mexicana, automáticamente es de nacionalidad mexicana.  México esta divido en varios estados los cuales pueden ser como Sinaloa, Baja California Norte, Chihuahua, Guanajuato, etc. Y un Distrito Federal el cual es la capital de nuestro país, ¿Qué diferencia hay en los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal? En el D.F. es el lugar de residencia tanto del presidente, y donde se encuentran los poderes federales, en el D.F. no llega a tener constitución sino es regida bajo la ley Orgánica, esta ley tiene como objetivo una organización que satisfaga las necesidades sociales del hombre; en este caso es donde se derivan las delegaciones, en donde cada delegación va satisfacer las necesidades de los capitalinos, como arreglar las calles, mantener la seguridad, mejorar el sistema de educación, elaborar proyectos los cuales México salga adelante.

Una ley en México es importante ya que gracias a una ley va a regular la conducta del hombre en la sociedad, ¿Qué pasaría si no hubiera leyes?, Aparte de tener un desorden moral y ético, nunca habría una mejora jurídica, ya que gracias a implantar leyes el campo de la legislación va teniendo nuevas perspectivas, y así cumplir con la justicia, y obligaciones de los individuos. Por lo tanto una ley es el resultado de  una legislación, pero para que sea ley, debe estar aprobada, esta ley para todos es obligatoria y al no cumplirla se lleva a cabo sanciones; un ejemplo, es actualmente el que vive México, los conductores que manejan deben tener puesto el cinturón de seguridad, sino  la sanción o el castigo es una multa.

La norma Jurídica es una regla la cual es establecida por el poder, para poder tener un control en la conducta de los hombres en sociedad, de este punto podemos derivar lo que es el llamado Orden jurídico, ya que es el conjunto sistemático de normas; que quiere decir sistemático, ya que significa que sigue o se ajusta a un sistema, el orden jurídico esta jerarquizado, mediante el llamado “normas escalonadas”, ya que dependiendo de su promulgación, duración y grado es como la cual el hombre se va a tener que cumplir las normas, como la constitucionales; en México estas están en las leyes que esta regido este país, y estas nosotros debemos cumplir.

El orden jurídico como ya lo explique, ha sido importante en el desarrollo del Derecho,  ya que de ese  punto se puede decir  y mencionar las ramas de derecho, el derecho esta divido en tres, como el público, privado, social. La importancia de conocer este derecho público es en que nosotros los mexicanos vamos a tener un desarrollo, en situaciones jurídicas. El derecho privado, es la relación jurídica entre los particulares y el derecho social, en México es de gran importancia ya que de este derecho, los mexicanos tenemos derecho a la Salud, tener un patrimonio, etc. En este derecho hay varias instituciones como el IMSS, ISSSTE, el cual uno de los casos clásico es cuando una persona de pocos recursos económico, necesita urgentemente una operación, entonces entra el derecho social, ya que gracias a él esa personas será atendida sin problemas y sin ninguna restricción.

Dentro del orden jurídico están los hechos y actos jurídicos, estos hechos son los que van actualizándose el campo jurídico, ya que el Derecho al hacer un hecho jurídico, lo único que provoca es una alteración. En los actos jurídicos no llegan a causar una alteración dentro del Derecho. Las fuentes del derecho, La ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho. Como tales fuentes del Derecho, en ocasiones pueden tener fuerza obligatoria; es importante analizar este punto, ya que la ley como la mencioné es la  ley dictada por el poder, y por lo tanto esta ley es obligatoria, México es un país de Derecho escrito y por este motivo las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. La jurisprudencia es la interpretación jurisdiccional del Derecho positivo, dependiendo como  la legislación, esta es sólo en los llamados los tribunales federales. Para que pueda considerarse que existe una jurisprudencia aplicable, hay que tener en claro que es necesario que la interpretación de la ley, la cual esta  ejecute sobre casos concretos, pero que haya una repetición  en cinco ocasiones, estos van adquirir un valor importante. Aquí es donde hay una relación en donde entra la llamada relación jurídica ya que es un vínculo esta entre cierto número de individuos, y la situación jurídica; es en donde se desarrollan los deberes, pero, en un determinado lugar para desarrollar los deberes; esto es importante para el derecho ya que así va logrando tener grandes  bases y estar muy fundamentado,  en el caso de las personas las cuales intervienen  en  la relación y situación jurídica se les ha llamado personas jurídicas; estas personas son aquellas que tiene su propia identidad y su formación, las cuales están regidas bajo un orden jurídico; uno de los casos clásico es el llamado abogado, el abogado tiene el deber de cooperar con la administración de justicia mediante la defensa jurídica de los intereses que le sean confiados. El deber  abogado debe  ser siempre profesional, tener buena  expresión y defensa. En los causahabientes, se entiende que hay identidad de personas siempre que los individuos del segundo pleito sean causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por vínculos. Ahora bien dentro del orden jurídico debe haber derecho, ya que son todas las facultades que tenemos los individuos.  Ahora bien el juicio de Amparo establece como jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia las ejecutorias o sentencias de la misma, funcionando en pleno siempre que lo resuelto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por 14 ministros. Por lo tanto México  es un país en donde la organización social es importante para el desarrollo de las normas jurídicas, leyes y derechos, en donde se desarrolle el orden jurídico para el bien común de todos los mexicanos.

d) Integración de todo lo anterior

Al integrar la información con anterior nos se pude percatar que el derecho aparte de estar formado por leyes, ha de ser de gran importancia en la vida cotidiana de cada individuo, entonces el derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad y sin este no podría ver un control ni un orden establecido, al hablar del Derecho Positivo estamos hablando de cambios que han surgido a través de la historia del derecho y que como en México existen diferentes áreas el derecho positivo se puede dividir en Derecho Público y Derecho Privado en donde cada uno de estos derivan los otros derecho Mexicanos en donde cada uno va tenemos una función en específico para un mejor orden y regulación en determinada materia y su hablamos del derecho constitucional Mexicanos se desarrolla una serie de importancia como el hablar sobre las garantías individuales que tenemos cada uno de los mexicanos,  y que en este trabajo se desarrolló de manera descriptiva los siguientes temas como el Derecho constitucional mexicano, derecho internacional, derecho penal,  derecho administrativo mexicano, derecho procesal, derecho agrario, derecho civil, y derecho mercantil, cada uno de estos es de vital importancia ya que cada uno de estos va desarrollar una función en donde se van controlar por medio de las normas jurídicas un control en la sociedad.

CONCLUSIONES

IDEAS FINALES DEL INVESTIGADOR

  1. La Constitución de los Estado Unidos Mexicanos tiene dentro de éste, garantías individuales, las cuales nos sirven en la sociedad.

– En esta idea, significa que en nuestra Carta Magna existen determinado artículos, desde el primer artículo de nuestra constitución, hasta el 23, estas garantías son con el fin de dar derechos y obligaciones a las personas y que la autoridad no abuse de ellas, esta se dividen en 4 grupos muy conocidos: de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica.

  1. Las garantías individuales para un mejor desarrollo competente se ha dividido en diferentes garantías, ahí es en donde derivamos la garantía de seguridad jurídica

– Las individuales son esenciales para cada individuo, en donde se garantiza los derechos que todos tenemos en la sociedad, estas nos defienden a los individuos de los abusos del gobierno o la autoridad, esta se ha divido en de igualdad, o sea, todos somos iguales sin importar raza o sexo, la otra es de libertad, en donde una de las más importantes es la que está prohibida la esclavitud y la de seguridad jurídica en donde los individuos gozamos los más importante como el art. 14 y 16 constitucional.

  1. La garantía de irretroactividad es necesaria para evitar injusticia y tratar de beneficiar a los individuos

– Este punto dentro del art. 14 constitucional es muy importante, ya que gracias a esta garantía se va a evitar que afecten a las personas, y en este se puede afirmar que sirve para el beneficio de los individuos, en donde el art. 14 no permite la retroactividad en perjuicio de una persona.

  1. La garantía de audiencia nos indica que nadie puede ser privado de la vida y nuestros bienes.

– Este es de vital importancia tomar en cuenta, ya que el decir que nadie, nos referimos a que todos nosotros, nadie nos puede privar por el simple hecho de un acto, la vida, la libertad, posesiones y derechos que tenemos todos los ciudadanos ya que nuestros bienes son de mucha importancia dentro de la esfera jurídica.

  1. El juicio es importante para la garantía de audiencia, ya que en este se resuelven procedimientos legales y problemas
  • El juicio considerado como un acto solemne es de vital importancia dentro de la garantía de audiencia contenida en el art. 14 constitucional, ya que gracias a este nos vamos a basar en resolver casos en donde se tiene que hacer a fuerzas procedimientos legales.
  1. El decir NADIE, nos referimos a que ninguna persona, no importando como sea, no puede ser privado de sus bienes jurídicos.
  • La palabra nadie puede ser privado en sus bienes jurídicos, no importando el delito o acto si haya sido grave, primero debe haber un juicio ante los tribunales previamente establecidos
  1. Los bienes jurídicos tutelados son considerados: la vida, la libertad, la posesión y los derechos del gobernado
  • Estos bienes son los que todos los individuos gozan, como la vida; la vida es un bien y un don que todos tenemos, la libertad es de vital importancia para la voluntad, en donde gracias a la libertad podemos expresarnos y ser libres, las posesiones son lo que es de nosotros, por lo que debemos respetar  las posesiones de los demás y los derechos que gozamos en la sociedad.
  1. Los tribunales son de mucha importancia dentro de la garantía de audiencia
  • En esto tribunales son en donde se van a realizar los procedimientos importantes, ya que en estos tribunales dentro del derecho van a ser de mucha ayuda para aplicar las penas y castigos, estos tribunales son previamente establecidos
  1. Sólo se puede aplicar penas que son reconocidas y aplicadas por la ley
  • Las penas sólo se pueden aplicar a delitos que la ley esté reconociendo, con el fin de evitar la prepotencia, y la injusticia, ya que no se puede aplicar a alguien un castigo el cual este castigo la ley no lo reconozca.
  1. La sentencia debe estar siempre escrita o dictada o sino puede basarse en las ideas de los Principio generales del Derecho
  • Cuando se aplica la sentencia, esta debe estar escrita y por lo tanto reconocida con la ley, esto con el  fin de evitar injusticia departe de las autoridades, pero llega a ser a confundir que se deben basar en los Principios Generales del Derecho.
  1. El artículo 16 constitucional es uno de los artículos más importantes dentro de las garantías de seguridad jurídica.
  • Esta idea es cierta ya que en este artículo se puede ver en donde se refiere a su titularidad a cual se refiere a la negación del acto de molestia y garantiza la paz y tranquilidad patrimonial dentro de la familia, departe de la autoridad.
  1. La garantía de legalidad es la garantía de mayor protección dentro del art. 16 constitucional
  • Esta se refiere a que están prohibidos los actos de ejecución de la molestia, que ocasiones los particulares, o las autoridades sobre los particulares, es considerado así porque ninguna autoridad podrá molestarnos, a salvo que traigan consigo una orden de cateo
  1. Para que la autoridad pueda hacer acto de molestia debe tener un documento que lo permita.
  • Este se refiere como ya mencionado documento orden de cateo el cual mediante este la autoridad podrá realizar investigaciones en las casas de los particulares, el cual se puede considera como un acto de molestia, pero siempre y cuando la orden sea escrito.
  1. La orden de aprehensión sólo la puede ejecutar la autoridad judicial
  • La orden de aprehensión sólo la autoridad judicial puede liberar, o sea que ninguna persona que no sea autoridad judicial podrá liberar esta orden de aprehensión, con el fin evitar el abuso de autoridad o engaños hacia las personas con el fin de molestar a su persona.
  1. El delito flagrante se refiere al delito que llega a ser infraganti
  • Este caso, se refiere cuando un individuo ve claramente cuando una persona está cometiendo un delito, o sea infraganti por lo cual esta persona puede detener temporalmente al raterillo.
  1. Primero debe haber una acusación antes de la orden de aprehensión
  • Antes de que una autoridad judicial detenga a una persona o sea, aprehende a esa persona, primero debió antes hacer escuchado una acusación y esta acusación debe estar bien hecha, declarando los hechos, personas y el porqué siempre con la verdad.
  1. El documento para entrar a inspeccionar dentro de una casa con el fin de investigar sobre casos de personas u objeto a buscar es la orden de cateo
  • El orden de cateo, como ya se mencionó es un documento, importante ya que con este documento la autoridad judicial sólo podrá inspeccionar dentro de una casa, en donde esta orden debe contener en su escrito el lugar a inspeccionarse, la persona o personas las cuales se suponen que se van a detener y los objetos que se necesitan encontrar siempre acompañado de dos testigos y firma.
  1. El documento para entrar a inspeccionar dentro de una casa con el fin de inspeccionar los reglamentos sanitarios es la visita domiciliaria
  • Esta se puede decir que equivalen a las inspecciones que se puede practicar las autoridades administrativas, en donde de forma sencilla y con un documento se va a encargar de inspeccionar las necesidades sanitarias en el ámbito fiscal.
  1. Tenemos derecho a la información y al respeto de no ser violada la correspondencia

– Esta es la parte en donde la garantía de la circulación de la correspondencia postal libre es importante, ya que esta se dice que es libre de todo registro, o sea ni la autoridad ni otras persona nos pueden negar a la información, ya que todos tenemos derecho a la información.

  1. En tiempo de Guerra debemos apoyar al ejército con necesidades vitales.

– Nosotros como Mexicanos en tiempo de guerra debemos apoyarnos mas que nunca con el fin de ayudar al ejército para que tenga una mejor instancia siempre cuando los integrantes del ejército estén luchando y México esté en tiempo de guerra, ya que ni negamos este tipo de bienes a los militares estamos violando el último párrafo del art. 16 constitucional.

  1. b) necesidades y problemáticas generales del tema desarrollado

En México por la gran falta de información la gente no llega a saber y como entender como el sistema, que hoy en México se vive y se maneja, no tiene un conocimiento general de este, y es de vital importancia ya que si no conocen sus obligaciones y sus derecho lo único que van a ser en la sociedad es cometer tonterías y alterar las normas que se han establecido en México a través del tiempo, al tratar de encontrar una solución problemática ya que la gente al no conocer esto no puede desenvolverse con sus derecho y obligaciones en la sociedad son:

1) que la persona se cuestione más sobre el sistema jurídico, y buscar personas que la puedan orientar ya sea visitando las delegaciones.

2) que se pregunte a distintas personas sobre la importancia del Derecho y en que puede afectar por no conocer de este.

  • 3) Reconocer que es un problema social al no conocer básicamente lo que el sistema en México, y la importancia de este.

4) Que la delegaciones indiquen las obligaciones y derechos que tienen la gente.

5) Estar consciente sobre la historia y reconocer la importancia de las leyes con el fin de cumplir con las obligaciones y derechos de las personas.

En este trabajo viene sobre la importancia de las leyes y conocer que al hablar de ley no sólo estamos hablando de simple y hostigoso cumplimiento sino la importancia de este deber ser. Otro punto a desarrollar son las normas como se desarrollaron en este trabajo es sobre la importancia de las normas, ya que se puede decir que las normas son dictadas por el poder. ¿Qué sucedería si no hubiera una clasificación de normas?, En que la gente caería en problemas sociales y confundiría las normas religiosas con las jurídicas; las estrategias de solución serán;

  • Clasificar las normas, después
  • en desarrollar la importancia y las características primordiales,
  • dar a conocer la importancia ética, moral y jurídica de las normas sociales,
  • detectar problemas sociales y estudiarlos,

5) dar a conocer y explicar correctamente a los individuos la importancia de las normas y como se clasifican.

En este trabajo se desarrollan las normas, desde las religiosas hasta la jurídica por lo que se señala porque es importante cada punto y explicación concisa y precisa de este. Mucha gente astuta se aprovecha de otras, ya que la gente a no conocer la importancia, la obligaciones y los derechos que tiene la constitución, ya que al darse cuenta que determinada persona no conoce de sus garantía de la constitución, cae en problemas sociales; en este trabajo se ha desarrollado mucho sobre la importancia de la constitución, ya que es la carta magna en México, lo más clásico es en provincia, en el que determinado patrón de X empresa tiene a sus trabajadores como negros, les paga menos del salario mínimo y no da ningún tipo de descanso; entonces se puede dar como solución:

  • En demandar al patrón por abuso de autoridad
  • Conocer la Constitución Política y los derechos que tenemos todos los mexicanos
  • Conocer la Ley Federal del Trabajo y dar a conocer su importancia en el trabajo.
  • Pagar justo por el tiempo en que se fue desarrollando la labor de las personas.
  • Dar derecho a los trabajadores ya sea en la pequeña o grande empresa.

Al dar esta conclusión, no caemos en tonterías ya que si se revisa el trabajo, los Mexicanos tenemos derecho, pero también tenemos obligaciones y por ellos es importante tener un desarrollo social, y más en la actualidad ya que hay mucha corrupción y abuso de poder en México.

Por lo tanto en este trabajo se habla en general sobre el Derecho Mexicano, para que el lector conozca más sobre como el sistema en México se fue desarrollando a través del tiempo, en este trabajo viene en forma clara, concisa y precisa sobre el tema del Derecho Positivo, para que las personas conozcan más sobre el campo jurídico y tengan nociones de Derecho Positivo Mexicano.

BIBLIOGRAFÍAS:

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  • “Enciclopedia Salvat” Quinta edición, Editorial: Salvat, México, 1994, Tomo I  230 P.p.
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  • Soto Pérez Ricardo, “Nociones de derecho positivo Mexicano”,  vigésima séptima edición, editorial: Esfinge, Edo. de México, 1999, P.p. 176.

[1] Ramírez Francisco, “antología del pensamiento político”, Trillas, México, 1968, tomo I, pag. 49

[2] Pina Rafael de, “diccionario de derecho”, Porrua, México, 1997,  pag. 288

[3] Fagothey Austin, “Ética teoría y aplicación”, Mc Graw Hill, México, 1994,  pag. 180

[4] Ramírez Francisco, “antología del pensamiento político”, Trillas, México, 1968, tomo I, pag. 49

[5] Pina Rafael de, “diccionario de derecho”, Porrua, México, 1997,  pag. 288

[6] Fagothey Austin, “Ética teoría y aplicación”, Mc Graw Hill, México, 1994,  pag. 180

[7] Caso Antonio, “El pueblo del sol”, Fondo de cultura económica, México, 1996, Pag. 146.

[8] Margaradant S. Floris, “Introducción a la historia del Derecho Mexicano”, Esfinge, México,  1997,  pag, 23 y 24

[9] “Historia de México” Salvat, México, 1978, pag. 180

[10] Bolaños Martínez, “historia 2 nuestro pasado” Kapelusz Mexicana, México, 1989, pag. 360

[11] Perrusquia “Historia 3”, Patria, México, 1995, pag, 86.

[12] Enciclopedia Microsoft Encarta 98, Ed. Microsoft, Estados Unidos, 1998, CD I

[13] Fagothey, Op.cit,  Pag. 187

[14] Trinidad García, “Apuntes de introducción al estudio del derecho”, Editorial: Porrúa, S.A. México, 1949. Pag. 16

[15] Pina, Op.cit, Pag. 238

[16] Enciclopedia Encarta 98, CD I

[17] Enciclopedia Autodidacta Quillet, Ed. Cumbre S.A., México, 1989, Tomo I, Pag. 532

[18] García Máynez “Introducción al estudio del Derecho”, Ed. Porrua, México, 1996. Pag 84

[19] Soto  Pérez Ricardo, “Nociones de derecho positivo mexicano”, Ed. Esfinge, México, 1999, pag. 30

[20] Ibídem, pag. 32

[21] Recaséns Siches Luis, “Filosofía del Derecho”, Editorial Porrúa, S.A. México, 1961, Pag. 117

[22] “Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos”, Ed. Porrua S.A., México, 1994, pag. 5

[23] Enciclopedia Encarta 98, CD I

[24] “Enciclopedia Grolier”, Ed. Grolier, México, 1997, tomo I, pag. 150

[25] García Máynez, Op.cit, pag. 147

[26] Gurrola Castro Gloria, “Educación Cívica 1”,  Ed. Patria, México, 1994, pag. 33

[27] Soto Pérez,  Op.cit pag. 69

[28] Cue Cánovas Agustín, “Historia Social y económica de México”, Ed. Porrua S.A., México, 1990, pag. 180

[29] Ponce Castillo Rodolfo, “Fundamento de Derecho”,  Ed. Banca y comercio, México, 1997, pag. 61

[30] Cruz Alfredo de, “Elementos básicos de Derecho”, Ed. Cátedra de editores, México, 1997,  pag. 86

[31] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pag. 68

[32] Delgadillo Gutiérrez, “Introducción al Derecho Positivo Mexicano”, Ed. Noriega y Limusa, México, 1994,  pag. 127

[33] Enciclopedia Encarta 98, CD I

[34] Diccionario Larousse, Ed. Larousse, México, 1992, Pag. 270

[35] Margadant, Op.cit, pag 254

[36] Delgadillo, Op.cit, pag. 143

[37] Enciclopedia Autodidacta Quillet, pag, 534

[38] Pina, Op.cit,  Pag 228

[39] Serra Rojas Andrés, “Derecho administrativo”, Ed. Porrua S.A., México, 1967,  pag. 268

[40] Soto Pérez, Op.cit, pag. 100

[41] Serra Rojas, Op.cit, pag. 568

[42] Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, pag. 35

[43] Serra Roja, Op.cit, pag 607

[44] Gabino Fraga, pag 338

[45] Artículos 1 y 2 inciso I de la Ley orgánica y 1 del Estatuto.

[46] Carrillo Zalce Ignacio “Apuntes para el curso de Introducción al estudio del Derecho”, Ed. Banca y comercio, México, 1994, pag. 160

[47] Delgadillo, Op.cit. pag. 187

[48] Gurrola, Op.cit. pag. 172

[49] Delgadillo, Op.cit. pag. 209

[50] Margadant, Op.cit, pag 258.

[51] Pina Rafael de, “Derecho civil Mexicano”, Ed. Porrua S.A., México, 1994 pag. 20

[52] Galindo Garfias Ignacio, “Derecho Civil, Porrúa, 4ª edición, 1980, pag. 93

[53] Borja Soriano,  “Teoría  general de las obligaciones”. Porrúa, México, 1996. Pag 15

[54] Ponce, Op.cit. pag. 102

[55] Mantilla Molina Roberto, “Derecho Mercantil”, Ed. Porrúa, México, 1974, p. 23

[56] Cruz Alfredo de, “Elementos básico de derecho mercantil”, Ed. Cátedra Editores, México, 1997, p. 28

[57] Pina, Ibídem, pag. 57

[58] Gamboa, Ibídem, pag. 63

[59] Soto, Ibídem, pag. 25

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Escalona Moreno Ivan. (2001, septiembre 7). Nociones de derecho mexicano. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/nociones-de-derecho-mexicano/
Escalona Moreno Ivan. "Nociones de derecho mexicano". gestiopolis. 7 septiembre 2001. Web. <https://www.gestiopolis.com/nociones-de-derecho-mexicano/>.
Escalona Moreno Ivan. "Nociones de derecho mexicano". gestiopolis. septiembre 7, 2001. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/nociones-de-derecho-mexicano/.
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